Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 24 de marzo de 1824 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 24 de marzo de 1824 (2)
SENADO CONSERVADOR
SESION 41, EN 24 BIS DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Redacción de las actas reservadas. —Discusión del proyecto de reglamento judicial. —Bases de las instrucciones del nuevo Ministro de Chile en Londres. —Iniciativa de lei sobre fomento de algunas industrias i domicilio de los estranjeros. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que se tome a todos los empleados de Secretaría el juramento de estilo i que las actas reservadas sean escritas por los secretarios.
  2. Despues de alguna discusión, aprobar las observaciones hechas desde el artículo 64 hasta el un esclusive, del proyecto de reglamento judicial. (V. sesiones precedente i del 26.)
  3. Aprobar las bases que constan en el acta de las instrucciones que debe llevar el que se envie a Londres como Ministro Plenipotenciario del Gobierno i apoderado de la caja de descuentos. (Anexos núms. 275 276. V. sesiones del 20 i del 29 de Marzo, del 20 i del 29 de Abril de 1824.)
  4. Pedir al Gobierno, en conformidad al artículo 25 de la Constitución, que presente al Senado una iniciativa de lei, en los términos que consta en el acta, sobre domicilio de los estranjeros i fomento de las industrias del cáñamo, el lino, el cobre u otras materias primas nacjonales. (V. sesiones del 28 i del 30 de Setiembre i del 2 de Diciembre de 1822, del 19 de Setiembre de 1823 i del 9 de Abril de 1824.)

ACTA editar

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Ovalle Bezanilla espuso al Senado haber visto en manos de los oficiales de la Secretaria el libro de actas reservadas i que, al mismo tiempo, echaba ménos el juramento de los secretarios i oficiales.

En esta virtud, hizo formal mocion para que se les tome a todos el juramento de estilo, i para que las actas reservadas se escriban por los se cretarios. El Senado aprobó la mocion en todas sus partes.

Llamóse a discusión el reglamento de justicia i se aprobaron las observaciones hechas desde el artículo 54 hasta el 111, esclusive. En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Pedro Ovalle.

ANEXOS editar

Núm. 275 editar

OBJETOS DE LEGACIÓN I NEGOCIACIÓN QUE ACUERDA EL SENADO LEJISLADOR I CONSERVADOR PARA QUE SIRVAN HE BASES A LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE ORGANIZAR EL SUPREMO DIRECTOR EN LA FORMA CONSTITUCIONAL.

(Aquí las primeras instrucciones políticas acordadas i sigue:)

En cuanto a indemnizaciones públicas evitará cuanto le sea posible que éstas se hagan quedando a favor de las naciones europeas, puertos, territorios, factorías u otra clase de posesiones que sean oríjen de guerras i de interceptaciones comerciales; i en cuanto a las privadas no olvidará los muchos intereses que han perdido los americanos, así en España como en los territorios de América, en las épocas que han sido dominados por los españoles.

Finalmente, debiendo proceder de acuerdo con los demás Enviados, especialmente de los Gobiernos del Sur, solo se podrán modificar estas instrucciones en cuanto mantengan el Estado de Chile bajo un réjimen constitucional organizado por la voluntad jeneral i sobre todo en obsequio de una confederación jeneral, especialmente del Sur, que es el objeto preferente a que deben propender estos gobiernos nacientes, para adquirir fuerza i respetabilidad i evitar guerras entre sí i grandes gastos parciales de ejército i marina.

Todas estas jestiones quedarán sujetas a la ratificación del Cuerpo Lejislativo.

En la parte económica lleva el especial encargo de recaudar, ajenciar i asegurar los fondos del empréstito de cinco millones, tomado en Lóndres, sujetándose en lo sucesivo a las órdenes que recibiere del Senado o de los directores del Banco, de quienes es ájente i apoderado jeneral.

Procurará atraer a Chile estranjeros útiles a las artes i agricultura i de instrucción en los manejos de oficinas públicas, i otros ramos económicos i especialmente profesores para los institutos científicos e industrial i museo.

El Senado, con arreglo al artículo 25 de la Constitución, acuerda invitar al Supremo Director a que pase la iniciativa de la siguiente lei económica:

"Todo estranjero que establezca en Chile fábricas de cáñamo, lino, cobre i otros objetos de industria nacional sobre las primeras materias que produce el país i en objetos que aparece constitucionalmente el Gobierno valiéndose de manos indíjenas auxiliares i sin usar alguna reserva en las elaboraciones, se le franquearán por el Estado i en propiedad terrenos para su establecimiento i cultura, exención de toda contribución personal, territorial, industrial en los productos de sus fábricas i posesion por un tiempo determinado, se le protejerá i auxiliará en cuanto pueda el Gobierno i quedará exento de toda carga militar o municipal por el mismo término. Los nacionales, a mas de estos privilejios, gozarán todos los demas que estén a los alcances del Gobierno i Senado, procurándose en cuanto sea posible formar un montepío industrial para habilitar artesanos de esta clase (con cargo de reversión) de los fondos que señaló i el Congreso en el Banco de descuentos o de otros que pudiesen proporcionarse.

"Los estranjeros católicos que quieran domiciliarse en Chile, dedicándose a la agricultura, se les proporcionarán terrenos a discreción de las respectivas autoridades i exención temporal de derechos en los frutos de los terrenos incultos que habilitaren."

El carácter del Enviado será de Plenipotenciario del Gobierno de Chile i apoderado i ajente jeneral de los directores del Banco i de las órdenes que sobre este asunto espidiere el Senado; el Gobierno acordará con el Banco sobre la satisfacción desús sueldos legales, instruyendo al Senado.

Su primera residencia i negociaciones serán en Lóndres, pero queda obligado a presentarse en Madrid, Francia i aun a Petesburgo, si fuere necesario, i sobre todo en cualquier punto donde celebrase sus congresos la Santa Alianza para tratar de negocios de América, así como cualquiera otra potencia todo a su costo, como lo serán también los gastos del viaje a Europa i su vuelta.

El {{MarcaCL|Ec|Fisco|OK|Bases para las instrucciones que han de darse al Ministro de Chile en Europa}Fisco no abona costos de banquetes ni otra clase de ostentación diplomática aun cuando estos se hagan en reunión de toda la Legación Americana, ni otra cosa que algún preciso e jinevitable gasto de formal negociación i la publicación de papeles que formen la opinion de Chile.

El Estado tiene hoi en Lóndres a don Antonio José Irisarri, como su Plenipotenciario i ajente del empréstito en Lóndres, se deja a la prudencia i probidad del actual Plenipotenciario i ájente, el uso que debe hacer de las facultades que aquí se le confieren, para que, si lo halla por necesario i útil, proceda en asociación de dicho enviado Irisarri; pero, si creyere racionalmente que esto puede ocasionar perjuicios políticos o fiscales, podrá notificarle que usa esclusivamente de las facultades de Enviado Plenipotenciario i ajente de los ramos políticos i fiscales de esta Legación, dando inmediatamente cuenta instruida al Gobierno, de los motivos racionales que le obligan a esta resolución para las determinaciones convenientes, ínterin se mantengan asociados (o en el caso que el actual enviado solo escluya del manejo del anterior ios intereses fiscales), repar tirán entre sí las negociaciones i viajes diplomáticos que se encargan al actual.

La prudencia del Gobierno reconocerá que en los puntos acordados se contienen artículos que exijen el mas alto secreto, por consiguiente formará sus intrucciones ostensibles i letras reservadas para el gobierno i manejo del Plenipotenciario, franqueándole también una copia legalizada de este acuerdo.


Núm. 276 editar

En contestación a la honorable nota de V. E., fecha 18 del presente, en que pide al Senado acuerde las bases sobre que deben organizarse las instrucciones que se confieran al Plenipotenciario, que va a enviarse cerca del Gobierno de Lóndres, tengo el honor de incluir a V. E. la adjunta copia, que contiene la que ha tenido por conveniente acordar. Por la que respecta a las que ha sancionado, en 16 de Febrero, V. E. tiene un conocimiento de ellas, por copia que se le remitió con fecha 18 del próximo pasado.

Con este motivo, el Senado saluda a V. E. con su mas alta consideración. —Sala del Senado, Santiago i Marzo 26 de 1824. —Al Excmo. señor Director Supremo Delegado.