Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 20 de marzo de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 20 de marzo de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 36, EN 20 DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Pases de las instrucciones del nuevo Ministro de Chile en

Londres. —Sueldo que se le debe asignar. —Autorización a la caja de descuentos para levantar un empréstito de 100,000 pesos. —Aviso al Ministro de Chile en Londres de la visación de las letras por el Presidente del Senado. —Reglamento para el estanco del tabaco. —Informe sobre un decreto de 1817 relativo a refrendacion de despachos. —Solicitud de don Mariano Sarratea sobre reembarco de mercaderías i citacion del Ministro de Hacienda. —Discusion del reglamento de justicia. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica que, en el archivo del Ministerio de la Guerra, no se ha podido encontrar el decreto de 1817 sobre refrendación de despachos, i que, pedido a la Tesorería Jeneral, ésta ha contestado con el informe adjunto. (V. sesiones del 9 de Marzo i del 22 de Abril de 1824.)
  2. De otro oficio en que el mismo Director Delegado pide al Senado le proponga las instrucciones políticas que se han de dar al nuevo Ministro de Chile en Londres, en términos mas detallados que los acordados el 16 de Febrero i comunica que el sueldo le será pagado por el Banco de Londres i que los administradores del Banco Nacional han sido encargados de proponer las instrucciones referentes al empréstito. (Anexo núm. 254. V. sesiones del 16 bis de Febrero i del 24. bis de Marzo de 1824. )
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una iniciativa de lei, sobre cumplimiento i reforma del reglamento de abastos. (Anexos núms. 255 i 256. V. sesiones del 3 de Febrero i del 24 de Marzo de 1824.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de don Mariano Sarratea, en demanda de que se le permita reembarcar unas mercaderías sin pagar derechos. (Anexo núm. 257.)
  5. De otro oficio en que los directores de la caja de descuentos comunican que ya están agotados los fondos del empréstito en Londres i proponen que, para franquear al Gobierno los 100,000 pesos que se ha ordenado, se la autorice para levantar un empréstito por igual suma en las condiciones que apuntan. (Anexo núm. 238. V. sesión del 16.)
  1. De otro oficio en que los mismos funcionarios comunican estar enterados del acuerdo del Senado que manda visar por el Presidente de este Cuerpo todas las letras que se jiren a cargo del empréstito, i que, por no haber recibido a tiempo noticia de este acuerdo, no hicieron visar la letra que indican, i proponen se avise al Ministro de Chile en Londres lo ocurrido i lo resucito. (Anexos núms. 239 i 260. V. sesiones del 22 de Enero i del 9 de Febrero de 1824.)
  2. De otro oficio en que los mismos funcionarios comunican que, en cumplimiento del artículo 9.º del decreto sobre estanco del tabaco, se han visto con los inspectores fiscales para formar el reglamento i que éstos les han ofrecido ayudarles como particulares, no como empleados públicos por haber renunciado. (Anexo núm. 261. V. sesiones del 11 i del 13.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Encargar al señor senador don Juan Egaña que, para la próxima sesión, presente unas bases de las instrucciones que se deban dar al nuevo Ministro de Chile en Londres. (V. sesión del 24. bis.)
  2. Encargar al señor senador don Francisco Ruiz Tagle que, para la próxima sesión, se informe de los sueldos que los Ministros de Lima, Colombia i Buenos Aires en Europa gozan, a fin de fijar el que ha de gozar el de Chile. (V. sesión del 29.)
  3. Autorizar a la caja de descuentos para levantar un empréstito de 100,OOO pesos, bajo las condiciones i con el objeto que se espresan. (Anexo núm. 262.)
  4. Comunicar al Ministro de Chile en Londres que debe pagar ciertas letras jiradas por la caja de descuentos, i que, en lo sucesivo, ellas irán visadas por el Presidente del Senado, o en subsidio, por el senador encargado de la inspección fiscal. (Anexo núm. 263.)
  5. Que los directores de la caja de descuentos procedan a formar el reglamento del estanco de! tabaco en union con los inspectores fiscales, en cualquier carácter que éstos quieran ayudar. (Anexo núm. 264. V. sesion del 23.)
  6. Agregar al espediente del coronel Portus el informe de la Tesorería Jeneral, sobre el decreto de 1817 referente a refrendación de despachos.
  7. Sobre la solicitud de don Mariano Sarratea, que se cite al Ministro de Hacienda a la próxima sesión para acordar lo mas conveniente. (Anexo núm. 265. V. sesion del 22.)
  8. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del proyecto de reglamento judicial para proseguirla próximamente. (V. sesiones del 77 bis i del 22.)

ACTA editar

Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

Leyóse un oficio del Supremo Director Delegado, en que avisando al Senado que se halla actualmente entendiendo en la remisión del Enviado a Londres en los mismos términos que un senado consulto se halla el señor Irisarri; pide que el Senado acuerde las bases para las instrucciones del que va a remitirse. Se tomó en consideracion, i se acordó: "Que el señor senador Egaña se encargase de ia formacion de aquéllas para la sesión próxima."

En seguida se trató del sueldo que se debia dar a este Enviado; i para proceder con mejor acuerdo, se encargó al señor senador Tagle se informase para la sesion siguiente de la renta que disfrutan los Plenipotenciarios de Lima, Colombia i Buenos Aires, cerca de las Cortes de Europa.

Leyóse un oficio de la caja de descuentos, en que, avisando que no existen fondos algunos del empréstito en Londres, por haberse remitido ya para Chile, creen que no hai otro arbitrio para facilitar al Gobierno los cien mil pesos que se le han mandado dar por el Senado, que el de levantar un empréstito entre el comercio i particulares, ofreciéndoles el menor ínteres que sea posible, i afianzando su pago bajo la garantía de Bunster, que se ha ofrecido a ello graciosamente i con la protesta de pagarlos con las primeras remesas que reciban. Se tomó en consideracion i se acordó: "Se autoriza a la caja de descuentos para que se levante el empréstito en los términos que propone, imputándose por ahora la pérdida al Gobierno, i hasta la liquidación de cuentas entre la caja i éste, i descontándose de la misma cantidad que se le entregue."

Otro de los mismos, avisando quedar enterados del decreto senatorio, para que las letras que se jiren contra los fondos del empréstito, sean visadas por el señor Presidente del Senado. Al mismo tiempo hacen presente que, inciente de esta determinación, no se cumplid con ella en las dadas para el cubierto de las dieziseis mil libras esterlinas, trece chelines, cuatro peniques que se libraron, i que, para salvar cualquier entorpecimiento, seria conveniente se oficiase al Plenipotenciario en Londres, ellos i Bunster, previniéndole efectúe el pago de las letras enunciadas, i que las que se jiraren en adelante irán con el rejistro prescrito. Se acordó: "Hágase como solicitan."

Los mismos, avisando que, en cumplimiento del artículo 9.º del decreto sobre estanco de tabacos, se habian visto con los inspectores fiscales para la formacion del reglamento, i que éstos les habian ofrecido sus conocimientos como particulares, no como funcionarios públicos, por haber renunciado su destino. Lo ponen en noticia del Senado, para que acuerde lo mas conveniente. Se tomó en consideracion i se decretó. "Procedan con éllos a la formacion del reglamento bajo cualquier aspecto que se les considere."

El Supremo Director Delegado, en contestación a la nota que se le dirijió pidiéndole el decreto del año de 17, sobre refrendación de despachos, dice no hallarse éste en el archivo del Ministerio de Guerra i que, buscándose en la Tesorería Central, ha producido ésta el informe que trascribe. Se acordó: "Agréguese al espediente a que pertenece, i tráigase para la sesion siguiente."

Leyóse un oficio del Supremo Director Delegado, por el Ministerio de Hacienda, acompañatorio de una solicitud de don Mariano Sarratea, en que pide se le conceda el reembarco de efectos libres de derechos de internacion. Se acordó: "Cítese al Ministro de Hacienda a la primera sesión para acordar lo mas conveniente.

Se llamó a discusion el reglamento de justicia i despues de haberse hecho observaciones sobre él, se reservó para otra sesion.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS editar

Núm. 254 editar

Con arreglo al senado-consulto de 4 del corriente, el Director Supremo entiende actualmente en remitir a la mayor brevedad posible un Enviado a Londres i a los demás gabinetes europeos, que sea conveniente, en la misma forma en que, en conformidad de otro senado consulto, se halla allí don Antonio José de Irisarri. El pago de sus sueldos se hará por el Banco de Londres, con arreglo a las estipulaciones que el Director acordare con los administradores de dicho Banco. Se necesitan urjentemente las instrucciones políticas que debe llevar este Enviado en circunstancias tan críticas que, de su misión, puede acaso pender la libertad i prosperidad de la Patria. Aunque al Director Supremo corresponde el organizar i comunicar la competente instrucción a los ajentes diplomáticos, como en el dia serán objeto de las negociaciones los mas altos intereses de la Patria, su suerte i su Constitucion, desea que el Senado Conservador determine i detalle las bases de las instrucciones presentes, mas que lo están las observaciones acordadas anteriormente.

Por lo que hace a las instrucciones relativas al empréstito, ya el Director Supremo lia ordenado a los administradores del Banco Nacional comuniquen las que hallaren oportunas en el actual estado de aquel negocio.

Con este motivo, el Director Supremo renueva al Senado Conservador los sentimientos de alto aprecio i consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 18 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 255 editar

El Supremo Director Delegado propone al Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei, i con este motivo, le protesta sus sentimientos de adhesion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 17 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 256 editar

PROYECTO DE LEÍ:

{MarcaCL|ND|Ley|OK|Iniciativa de ley que manda cumplir el reglamento de abastos}}Artículo primero. Llévese a debido efecto la observancia del reglamento de abastos, san cionado por el Soberano Congreso.

Art. 2.º Atendiendo a las actuales escaseces i carestía de los trigos i de las reses, se permite por ahora la libre venta de estos dos artículos, en los mismos términos que ántes de publicarse el presente reglamento de abastos. —(Hai una rúbrica de S. E. el Supremo Director) —Egaña.

Discutido i suscrito en el Consejo de Estado. —Santiago, Marzo 18 de 1824. —Jote Gregorio Argomedo. —José Gaspar Marin. —Manuel Blanco Encalada.


Sala del Senado, Marzo 29 de 1824. —A pruébase el artículo 1.º del proyecto de lei que ante cede, i por lo que respecta al 2.º el Senado espondrá a S.E., el Supremo Director, las reflexiones que le ocurran. Eyzaguirre. —Doctor Ocampo.

Es copia. Dr. Ocampo.


Núm. 257 editar

Acompaño a V. E. la solicitud de don Mariano Sarratea, en que pide el reembarco de efectos libres de derechos de internacion, i con este objeto repito a V. E. mis respetos. —Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 18 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado.


Núm. 258 editar

Por la nota de US., número 12, quedamos instruidos de la resolucion del Excmo. Senado para que se facilite al Supremo Gobierno un préstamo de cien mil pesos para ocurrir a las graves urjencias del Estado; pero, no teniendo la caja otro arbitrio de realizar esta cantidad sino librándola contra los fondos del empréstito, debemos hacer presente que, según se nos avisa por don Onofre Bunster, ajente i apoderado de la casa de Hullett Hermanos i Compañía, no existen fondos algunos en Londres por haberse remitido i estar ya en camino para Chile, según avisan dichos señores Hullett Hermanos i Compañía, con fecha 25 de Octubre del año próximo pasado. Así es que los comerciantes que tienen relaciones en Lóndres no admiten letras contra un capital que saben que ya no existe allí, i ántes, por el contrario, nos asegura Bunster que muchos de estos comerciantes que debian haber hecho remesas de dinero a Londres, han tenido aviso de suspenderlas para cubrir aquí las libranzas que se remiten a favor del Estado.

En estas circunstancias i a fin de facilitar al Supremo Gobierno los espresados cien mil pesos, tomaremos el arbitrio (si es de la aprobación del Excmo. Senado) de levantar un préstamo entre el comercio i los particulares, que quisieren entrar, ofreciéndoles algún ínteres (el énos que sea posible) por las cantidades que suplan hasta completar los cien mil pesos, afianzando esta cantidad bajo la garantía de Bunster, que se ha ofrecido graciosamente, i con protesta de pagarla de las primeras remesas que se reciban. —Dios guarde a US. muchos años. —Dirección de la Caja Nacional de Descuentos, Santiago, Marzo 18 de 1824. Francisco Javier de Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 259 editar

ESTRACTO DE CARTA DE LOS SEÑORES HULLETT I COMPAÑÍA, LA ÚLTIMA RECIBIDA

Bajo la dirección del señor Irisarri, estamos actualmente negociando para obtener letras sobre Chile para la remision de los fondos que hai, el oro es escaso i pensamos lograr un cambio ventajoso por medio de las letras de ésta, ya aquel Gobierno no librará mas.

Nos tomamos la satisfacción de acompañar a US. esta razón orijinal, que nos acaba de pasar don Onofre Bunster, a mas de lo que esponemos a US., en nuestro oficio número 25, referente a este particular, i que ya estaba cerrado i en punto de pasarlo a manos de US., para que se sirva elevarlo con ésta al Excmo. Senado, para que esté a su conocimiento. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Marzo 19 de 1824. Francisco Javier De Errázuriz Aldunate|Francisco Javier de Errázuriz. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 260 editar

En la nota de US., número 11, quedamos instruidos del decreto del Excmo. Senado, para que sean visadas por su Presidente o senador encargado, las letras que se jiren contra los fondos del empréstito, cuya dilijencia no se practicó, en la única que ha dado esta caja desde que está a nuestro cargo, pues ignorábamos esta suprema resolución. De consiguiente, si estuviese prevenido de este requisito nuestro Ministro Plenipotenciario, será necesario que, para que no haya entorpecimiento en el cubierto de las diez mil cuatrocientos dieziseis libras esterlinas, trece chelines, cuatro peniques que se jiraron con nuestras firmas i de don Onofre Bunster, por haberlo así exijido los tomadores de ellas, se le remita firmado por el señor Presidente, nosotros i dicho Bunster, previniéndole efectúe su pago i advirtiéndole que en lo sucesivo irán las que se jiraren en los términos que se nos previene en el citado decreto. —Dios guarde a US. muchos años. —Direccion de la Caja acional de Descuentos, Santiago, 18 de Marzo de 1824. Francisco J. de Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 261 editar

Según el artículo 9.º del proyecto acordado por el Excmo. Senado, para el estanco de tabacos licores, etc., en que se nos previene que, en consorcio de los inspectores fiscales, formemos un reglamento de los precios a que deban vender los subastadores i privilejios que deban disfrutar; pasamos inmediatamente a ver a dichos señores, quienes nos informaron haber renunciado el cargo de inspectores fiscales; pero, al mismo tiempo, se nos ofrecieron como ciudadanos particulares para este trabajo, prestándonos sus conocimientos sobre la materia para formar el espresado reglamento.

Lo avisamos a US. para que, siendo del agrado del Excmo. Senado, se proceda con anuencia de dichos señores, no ya como inspectores fiscales sino como particulares, a hacer el citado reglamento, o se nombren las personas que se tuviere a bien en lugar de los inspectores. —Dios guarde a US. muchos años. —Dirección de la Caja Nacional de Descuentos, Santiago i Marzo 18 de 1824. Domingo Eyzaguirre. —Francisco Javier de Errázuriz. —Señor Secretario del Excmo. Senado.



Núm. 262 editar

El Senado, en sesión del 20, tomó en consideracion la nota de Uds., fecha 16 del que rije, i penetrado del arbitrio que en ella proponen para facilitar al Gobierno los cien mil pesos que ha mandado se le franqueen de esa caja, ha sido su resolución: Se autoriza a la caja de descuentos para que se levante el empréstito, en los términos que propone, imputándose por ahora la pérdida al Gobierno i hasta la liquidacion de cuentas entre la caja i éste i descontándose de la misma cantidad que se le entregue.

Lo que comunico a Uds. para su intelijencia, reproduciendo mis anteriores ofrecimientos de aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago i Marzo 23 de 1824. —A los Directores de la Caja de Descuentos.


Núm. 263 editar

A la nota de Uds., de 18 del que rije, dirijida asatisfacer al Excmo. Senado de no haber sido visadas por su Presidente o senador encargado las letras que se han jirado contra el empréstito, a causa de ignorar esta suprema resolución i solicitando se oficie por este señor al Plenipotenciario en Londres si estuviese prevenido de este requisito para que no haya entorpecimiento en sus cubiertos se ha resuelto: Hágase como solicitan.

Lo noticio a Uds., ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Senado, Santiago i Marzo 23 de 1824. —A los Directores de la Caja de Descuentos.


Núm. 264 editar

He puesto en consideracion del Excmo. Senado la nota de Uds., de 18 del presente, en que se sirven anunciarlo espuesto por los señores inspectores fiscales, en el momento que solicitaron su asociación para formar el reglamento de los precios a que deban vender los subastadores de los estancos de tabacos, licores, etc. i privilejios que deban disputar i ha acordado: "Procedan con ellos a la formación del reglamento bajo cualquier aspecto que se le considere.

Lo comunico a Uds., reiterándoles mis respetos. —Secretaría del Senado, Santiago, Marzo 23 de 1824. —A los Directores de la Caja de Descuentos.



Núm. 265 editar

Para acordar lo mas conveniente en la solicitud de don Mariano Sarratea, el Senado me ordena cite a US. a su sala de sesiones, para la de este dia a las 11.

Lo que verifico, asegurándole mis respetos. —Secretaría del Senado, Santiago i Marzo 22 de 1824. —Al señor Ministro de Hacienda.