Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 20 de febrero de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 20 de febrero de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 18, EN 20 DE FEBRERO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Propuestas de Portales, Cea i C.ª para el estanco del tabaco i otras especies. —Préstamo de 50,000 pesos al Gobierno i garantías para su devolución. —Publicación del nombramiento de senadores inspectores. —Abono equivocado de sueldo a un oficial de la Secretaría. —Fallo de la causa contra los empleados de la aduana de Valparaíso. —Devolución de un oficio. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña una iniciativa de lei para que se le autorice a invertir hasta dos mil pesos en el recibimiento del Nuncio Apostólico. (Anexos núms. 124 i 123. V. sesión del 24.)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro de Hacienda acompaña un decreto que el Gobierno ha dictado, a consecuencia de una comunicación de esta fecha del Excmo. Senado, para salvar una equivocación en el espedido ayer, sobre abono de sueldos a los oficiales de la Secretaría del Senado. (Anexos núms. 126 i 127.)
  3. De una mocion del señor Egaña, para que se pongan en remate las aduanas. ( V. sesión del 4 de Marzo venidero.)
  4. De otro oficio con que los directores de la caja de descuentos acompañan unas propuestas de los señores Portales, Cea i C.ª para tomar a su cargo el estanco del tabaco i otras especies bajo las condiciones que apuntan. ( V. sesión del 10 de Enero de 1824.)
  5. De otro oficio en que los mismos funcionarios consultan sobre la forma en que han de prestar al Gobierno la suma de cincuenta mil pesos i las garantías que para el reembolso han de tomar. (Anexo núm. 128. V. sesión del 19.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:
  1. Reservar para otra sesión el discutir las propuestas de Portales, Cea i C.ªpara tomar a su cargo en determinadas condiciones el estanco del tabaco i otras especies.
  2. Comisionar al señor senador don Francisco Ruiz Tagle, para que dé instrucciones a los directores de la caja de descuentos, sobre el empréstito que han de hacer al Go bierno para la espedicion a Chiloé i las garantías que han de tomar para su reintegro. (Anexo núm. 129. V. sesiones del 6 i del 13 de Marzo venidero.)
  3. Mandar que, en el mas próximo Boletin que aparezca, se publique el nombramiento de los senadores inspectores, i que a cada uno se pase copia de los encargos que respectivamente se les han hecho. (Anexos núms. 130 i 131. V . sesión del 20 de Enero de 1824.)
  4. Comunicar al Gobierno que a don Antonio Argomedo no se debe abonar sueldo desde la instalación del Senado, sino desde el 17 de los corrientes, dia en que empezó a prestar sus servicios. (Anexo número. 132.)
  5. Ordenar a la Junta de Hacienda que, en el término de ocho a doce dias, falle la causa que se sigue a los empleados de la aduana de Valparaíso, i que, si por algún grave inconveniente no pudiese hacerlo en este término, lo comunique al Senado para resolver lo conveniente. (Anexo núm. 133. V. sesiones del 23 de Setiembre de 1820 i del 19 i del 24. de Febrero de 1824.)
  6. Devolver al Ministro de Gobierno un oficio que, por equivocación, ha remitido al Senado. (Anexo num. 134.)

ACTAS editar


Sesion reservada

Se abrió con la lectura del acta de la anterior, que fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se personó a la Sala el señor Ministro de Hacienda, citado con el objeto de discutir la mocion hecha en la anterior, i siendo invitado por el señor Presidente a que espusiese las medidas que podian adoptarse para cortar de raíz los males de la administración fiscal i evitar el contrabando que, según la memoria presentada al Senado, se hallaba asegurado al diez por ciento, dijo: que, por noticias privadas i aun judiciales, le constaba lo espuesto en su memoria; que los vicios de la administración de Hacienda eran efectivos; que la ineptitud de algunos empleados era tan conocida como la venalidad de otros; que si el Ministerio no habia puesto remedio era porque, demasiado coartado por la Constitución, no se hallaba autorizado para tomar aquellas medidas prontas i vigorosas, que en casos de esta naturaleza producen siempre los mejores efectos, i porque otras habia connivencia i falta de enerjía en los que mandaban. Hizo también enumeración de muchas causas que se seguían en los tribunales contra algunos empleados de Hacienda, i, entre ellas, de la promovida contra los principales de la Aduana de Valparaíso; indicó su estado, los medios que podian tomarse en este caso, i concluyó opinando porque no se verificase la suspensión de estos empleados, hasta que, concluida la causa indicada, se pudiese proceder a su destitución, con tal justificación que, convencido el público de sus crímenes, se les pusiese fuera de estado de alarmar la opinion pública. Los inspectores fiscales secundaron la esposicion del señor Ministro, i despues de discutido este negocio, con presencia de todo lo espuesto, se acordó: "Oficíese reservadamente al Presidente de la Junta de Hacienda para que, en el perentorio término de ocho o doce dias, sentencie la causa que se sigue ante ella contra algunos empleados de la Aduana de Valparaíso; previniéndosele que, si por algún gravísimo inconveniente no lo pudiese verificar, lo ponga en noticia del Senado para los fines convenientes." Se acordó, igualmente, que si el resultado de la causa indicada se prolongase demasiado o fuese el de su destitución, suspendiéndose aquéllos en el primer caso, conforme a la Constitución, marche en ámbos uno de los inspectores fiscales con los que se nombrasen para subrogarles, a posesionarlos en sus destinos i hacer todas las reformas que creyesen convenientes a la mejora de la administración fiscal. El señor Elizondo opinó por la suspensión de los empleados que se hallen procesados i la de los ineptos, probada esta calidad por un sumario.

El señor Egaña hizo formal mocion para el remate de las aduanas, como el medio mas poderoso para la certeza de las rentas, mejora de su administración i consecución de grandes ahorros, pidiendo que el Senado la tomase en consideracion, i que, hallándola útil, se excite al Ejecutivo para que la proponga constitucionalmente. En este estado, se levantó la sesión, pasándose a tratar de otros negocios designados para pública. —( Hai una rúbrica.)


Sesion pública

Despues de haberse tratado varios negocios en sesión secreta, se abrió la presente con la lectura de un oficio de los directores de la caja de descuentos, al que acompañan las propuestas que les han hecho los señores Portales i Cea sobre el estanco de tabacos, naipes, etc., con las modificaciones que han hecho últimamente, i piden que el Senado las acepte o repela, según creyere mas conveniente a los objetos propuestos en el provecto del estanco. :Se reservó para otra sesión.

Leyóse otro de los mismos, en que consultan al Senado las condiciones con que deben contratar con el Gobierno el préstamo de los cincuenta mil pesos i la hipoteca que debe responder por su reintegro, i se acordó se encargase al señor senador don Francisco Ruiz Tagle para que les satisfaciese el objeto de su consulta, i que se les dirijiese oficio, participándoles esta resolución, para que ocurriesen a casa de éste con el indicado objeto.

Se acordó se oficie al Gobierno para que se ponga en el primer Boletin que salga el nombramiento de los senadores inspectores, i que se saque copia de los encargos hechos a cada uno de aquéllos i se les dirija para su conocimiento.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Doctor Gabriel Ocampo.

ANEXOS editar

Núm. 124 editar

El Director Supremo Delegado propone al Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei, i con este motivo le protesta sus sentimientos de adhesión i distinguido aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Febrero 20 de 1824. —Fernando Errázuriz. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 125 editar


Iniciativa de lei

Habiendo el Gobierno de Chile solicitado del Soberano Pontífice la remisión de un Nuncio Apostólico, para el arreglo de los negocios eclesiásticos de la República, i no estando espresamente autorizado por lei alguna para determinar los gastos que han de impenderse en su recibimiento,

Decreto:

  1. Se autoriza al Gobierno para que pueda disponer hasta la cantidad de dos mil pesos en preparar casa i hospedaje al Nuncio que se espera.
  2. Queda igualmente autorizado para alquilar una casa por el tiempo que sea conveniente. —(Hai una rúbrica del Supremo Director.) —Egaña.

Discutida en el Consejo de Estado i suscrita por sus miembros en Santiago a 18 de Febrero de 1824. José Gregorio Argomedo. —Manuel Blanco Encalada. —Agustín Vial.


Núm. 126 editar

Acompaño al señor Secretario del Senado Conservador el decreto que el Gobierno ha dictado, salvando la equivocación ocurrida en el proveído ayer, respecto del abono de sueldos a los oficiales de aquella Secretaría, 1 por lo que hace al de don Antonio Argomedo i a consecuencia de su nota de hoi, en que la hace presente, la cual contesto asegurándole mi aprecio. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 20 de Febrero de 1824. —D. J. Benavente.Señor Secretario del Senado.


Núm. 127 editar

El Gobierno, en vista del oficio del Secretario del Senado Conservador de esta misma fecha,

Ha acordado i decreta:

Que aunque en decreto de ayer, dirijido a la Tesorería Jeneral, se ordenó el abono de sueldos a los oficiales nombrados para el servicio de la Secretaría del Senado Conservador, espresando debia pagárseles desde su instalación, no debe ser considerado desde aquella fecha como tal oficial don Antonio Argomedo, sino solamente desde el 17 del presente Febrero, en que fué nombrado.

Tómese razón donde corresponda. —Santiago, 20 de Febrero de 1824. —Errázuriz. —Benavente.

Se tomó razón en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 21 de Febrero de 1824, a fs. 60 vuelta del libro de decretos, número 24. —Correa de Saa.

Se tomó razón a fs. 198 vuelta del libro de títulos. —Santiago, 23 de Febrero de 1824. —Vargas. —Marzan.


Núm. 128 editar

Hemos recibido la nota de US., fecha de ayer, en que nos avisa quedar autorizado el Supremo Gobierno para repetir por cincuenta mil pesos de los fondos de esta caja, por vía de préstamo para auxiliar la espedicion de Chiloé; pero, debiendo la caja ser reintegrada en estos cincuenta mil pesos, pues se le piden como préstamo, es necesario que se nos señale el ramo que se destine e hipoteque para su pago i que, al mismo tiempo, se nos digan las condiciones con que deba hacerse por parte del Gobierno. Hágalo US. presente al Excelentísimo Senado para que se sirva resolver sobre este asunto. Dios guarde a US. muchos años. —Dirección de la Caja de Descuento, Santiago, Febrero 20 de 1824. —Francisco Javier de Errázuriz. -Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 129 editar

En vista del oficio de Uds., fecha de ayer, en que consultan al Senado las condiciones con que deberán contratar con el Gobierno el préstamo de los cincuenta mil pesos i los ramos que se destinen e hipotequen para su pago, ha acordado que, en el momento de recibido éste, se personen en la casa del señor senador don Francisco Tagle, a quien se ha encargado de instruir a Uds., sobre su consulta. Lo comunico a Uds. para su debido cumplimiento. —Secretaría del Senado, Santiago, Febrero 21 de 1824. —Señores Directores de la Caja de Descuentos.


Núm. 130 editar

Los señores senadores inspectores no han podido realizar la inspección de los tribunales que se les ha encargado por no haberse publicado su nombramiento en el Boletin; por esta razón me encarga el Senado que pida a US. su publicación en el primer número que se imprima. Tengo el honor de comunicarlo a US., ofreciéndole mis respetos. —Secretaria del Senado, Santiago, Febrero 23 de 1824. Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 131 editar

Tengo el honor de incluir a US. copia del acuerdo del Senado, de 20 del pasado, en la que verá US. la inspección que se le ha designado. Lo que verifico para que, con este conocimiento, principie a desempeñar los encargos anexos a aquella. —Secretaria del Senado, Santiago, Febrebrero 23 de 1824. —Circular a los señores senadores.


Núm. 132 editar

En oficio dirijido a V. E. el Director Supremo, fecha 18 del presente, se le comunicó el nombramiento de los cuatro oficiales propietarios i un auxiliar que deben servir la Secretaría del Senado; con la misma puse en noticia de US., En que se mandó se les abonase a los que la desempeñaban provisionalmente el sueldo mismo que se les designó en el reglamento interior, desde la instalación del Senado. Estos fueron don Miguel Riesco, don Domingo Acevedo i don Manuel Magallanes, entre los que por equivocación veo en el decreto que US. me incluye a don Antonio Argomedo, que ha sido nombrado solamente el 17 del presente. I para que no se tome razón con esta equivocación ni se le abone el sueldo desde la instalación del Senado, tengo de comunicarlo, reiterándole los ofrecimientos de mi consideración. —Secretaría del Senado, Febrero 20 de 1824. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 133 editar

(Reservadísimo)

En sesión de ayer, ha acordado el Senado que se oficie a US. para que, en el perentorio término de 8 o 12 dias, se sentencie la causa de los empleados de la aduana de Valparaíso, que se sigue ante el tribunal que US. preside, previniéndole que, si por algún gravísimo inconveniente no se pudiese verificar en el término indicado, lo ponga en noticia del Senado para los efectos convenientes.

Al anunciar a US. esta resolución tengo a bien encarecer a US. los importantísimos fines que el Senado se propone en ella i ofrecerle mi aprecio i consideración. —Secretaría del Senado, Santiago, Febrero 21 de 1824. —Al señor Presidente de la Junta de Hacienda.


Núm. 134 editar

Incluyo a US. un oficio que, por una equivocacion, ha venido introducido en la comunicación del 21 del corriente, que US. me dirije, para que se le dé el curso correspondiente. Saludo a US. con mi mayor consideración. —Secretaría del Senado, Santiago, Febrero 23 de 1824. —Al señor Ministro de Gobierno.