Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 16 de marzo de 1824 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 16 de marzo de 1824 (1)
SENADO CONSERVADOR
SESION 31, EN 16 DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Enviado Estraordinario a Rio Janeiro. —Id. a Norte América. —Proyecto de reglamento de justicia. —Entrega al Gobierno por la caja de descuentos de cien mil pesos. —Prohibición de cargar armas cortas. —Sueldo del Vicario Apostólico. —Derechos i comisos de aduana. —Liberación de derechos a las internaciones de San Juan i Mendoza. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña una iniciativa de lei, para que se le autorice a enviar un Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Estados Unidos de Norte América. (Anexos núms. 230 i 231. V. sesión del 16 bis de Febrero de 1824.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña otra iniciativa de lei, para que se le autorice a reconocer el Gobierno de don Pedro I del Brasil i a acreditar un Ministro en la Corte de Rio Janeiro. (Anexos números 232 i 233.)
  3. De otro proyecto con que el mismo Majistrado acompaña otra iniciativa de lei sobre sanción del reglamento de justicia. (V. sesiones del 4 de Setiembre de 1823 i del 4. bis de Febrero de 1824.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar para la próxima sesión la discusión de la iniciativa del Gobierno, sobre envío de un Ministro Plenipotenciario a Rio Janeiro. (V. sesión del 17.)
  2. Dejar igualmente para la próxima sesión la otra iniciativa del Gobierno, para acreditar un Ministro Plenipotenciario en Norte América. (V. sesión del 17.)
  3. Dejar también para la próxima sesión la discusión del reglamento de justicia. (V. sesión del 17 bis.)
  4. Que la caja de descuentos ponga en el dia a disposición del Gobierno la suma de cien mil pesos; que, para su reintegro i para el de los cien mil pesos franqueados el 21 de Julio de 1823, tome los tabacos del Estado existentes en almacenes, i que si ellos no bastan, procure asegurar el pago con una buena hipoteca. (Anexos números 234 i 235. V. sesión del 20.)
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto del Gobierno, sobre prohibicion de cargar armas cortas. (Anexo número 236. V. sesiones del 15 de. Marzo de 1824 i del 4 de Febrero de 1825.)
  6. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de asignacion de sueldo al Vicario Apostólico. (Anexo núm. 237. V. sesiones del 15 de Marzo de 1824 i del 2 de Junio de 1830.)
  7. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto del Gobierno, sobre pago de derechos de aduana, libertad de la esportacion i distribucion del valor de los comisos. (Anexo núm. 238. V. sesiones del 12 i del 18.)
  8. Dejar para tercera discusión el proyecto del Gobierno, sobre liberacion de derechos a las internaciones de San Juan i Mendoza. (V. sesiones del 15 i del 16 bis.)

ACTA editar

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse una iniciativa de lei del Supremo Gobierno, en que se propone la remisión de un Enviado Estraordinario cerca de la Corte del Rio Janeiro, para el reconocimiento de Su Majestad Imperial don Pedro I de Braganza, por lejítimo Soberano de aquél Se reservó para la siguiente sesión.

Otro proyecto de lei, para la remisión de un Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de Norte América, i el sueldo que debe disfrutar. Se reservó para la sesión siguiente.

Otra iniciativa pata la sanción del reglamento de justicia, se reservó para la sesión siguiente.

Se tomó en consideración la nota del Ejecutivo, en que, esponiendo las urjentes necesidades del Estado, pide que el Senado disponga que la caja de descuentos ponga en arcas públicas ciento cincuenta mil pesos a cuenta de los tabacos que hai en los almacenes del Estado, para subvenir a aquéllas. El Senado, despues de haber meditado con detención este negocio en distintas sesiones, i haberse penetrado de las giavísimas urjencias que agobian al Estado, acordó: "Que respecto a que la caja de descuentos tiene que dar a los subastadores de tabacos i de licores estranjeros, en dinero i tabacos la misma cantidad, a que asciende el valor del remate, se proporcione en el dia al Gobierno cien mil pesos, tomando para su cubierto i de los cien mil pesos concedidos por el Senado Conservador, en 21 de Julio del año próximo pasado, los tabacos que existen en almacenes, a cuyo pago se hallan hipotecados especialmente; previniéndoseles que si éstos no alcanzasen a cubrir ámbas cantidades, procuren subrogar para el pago del resto una hipoteca segura."

Dióse cuenta i se discutió por tercera vez la iniciativa de lei, para la prohibición de cargar toda arma corta; i hallándose suficientemente discutida, se sancionó en los términos siguientes:

Artículo primero. Queda prohibido absolutamente, desde la publicación de este decreto, el cargar cuchillo, puñal, daga, bastón con esto que i toda arma corta, así en la capital como en los demás pueblos del Estado.

Art. 2.º No son comprendidos en el artículo anterior los carniceros, pescadores, verduleros i toda persona cuyo ejercicio necesite precisamente el uso de esta clase de armas; pero solo podrán llevadas en la forma que prescribe el artículo 8.º

Art. 3.º La persona que se encuentre con alguna de dichas armas, será destinada a los trabajos públicos por dos meses i ademas perderá la I que se le hallare.

Art. 4.º Por solo el acto de sacar cualquiera de dichas armas, con mira alguna ofensiva, incurrirá en la pena de un año de trabajos públicos.

Art. 5.º La persona que hiriere aunque, sea, levemente, con alguna de dichas armas, será destinada por dos años a los mismos trabajos.

Art. 6.º El que haga uso en pelea de cualquiera otra clase de armas o instrumento, bien sea palo o piedra, será destinado por seis meses a los trabajos públicos.

Art. 7.º Será destinado por un año a dichos trabajos, la persona que hiriere en pelea aunque levemente, con arma de la clase que espresa el artículo anterior.

Art. 8.º Ninguno de los exceptuados en el artículo 2.º, podrá cargar el cuchillo a la cinta, debiendo usarlo solamente para el caso de vender carne, pescado o verduras en el mercado i sin punta, i los retobadores deberán llevarlo con las demás herramientas de su ejercicio, siempre que se les ofrezca trabajar, i no en otra forma, bajo las penas establecidas en los artículos antecedentes.

Art. 9.º La aplicación de las predichas penas pertenece, indistintivamente, a los jueces ordinarios i a los Intendentes, delegados, subdelegados i prefectos.

Art. 10. El procedimiento será sumario i verbal, i la ejecución no será suspendida por recurso alguno.


Se llamó a tercera discusion el proyecto del Gobierno, para la designación de sueldo del Vi cario Apostólico, i fué sancionado en los términos siguientes:

Artículo primero. En cada uno de los meses que el Vicario Apostólico permanezca en Chile, el Gobierno ocurrirá para su subsistencia i la de su servidumbre con quinientos pesos mensuales.

Art. 2.º Esta suma se cubrirá de la masa decimal, a cuyo efecto se hará una hijuela particular.

Art. 3.º Durante la permanencia en Chile del Vicario Apostólico, se suspenderá la provision de una canonjía de la Catedral de Santiago.

Art. 4.º Las comunidades relijiosas del Estado concurrirán por un rateo formado según la prudencia del Gobierno a indemnizar al Erario de parte de esta erogacion.

Se trajo a tercera discusión el proyecto del Gobierno, sobre aduanas i despues de prolijas discusiones fué sancionado en estos términos:

"Artículo primero. Al mes despues de publicada la presente lei no se harán devoluciones de derechos, sino en el caso de error de cuenta i pago.

Art. 2.º La estraccion por mar o cordillera de todo efecto estranjero será enteramente libre, con tal de que se estraiga por aduana i con la correspondiente guia.

Art. 3.º Los plazos para el pago de derechos serán de seis meses para los ciudadanos, i de cuatro para los estranjeros, verificándose siempre por terceras partes.

Art. 4.º Los pagarées que firmen, serán en el papel del sello correspondiente i con la firma del fiador, que debe tener todos los requisitos de lei. Estos pagarées pasarán mensualmente a Tesorería.

Art. 5.º Los pagarées, de que habla el artículo anterior, solo se otorgarán cuando la cantidad pase de cien pesos.

Art. 6.º Todo el valor de los comisos a excepcion del duplo de los derechos, que debían adeudar, será a beneficio del denunciante, i aprehensor por mitad, i si nó hubiese el uno todo para el otro.

Art. 7.º Las causas serán sumarísimas i cuando fuese posible verbales. Podrá entregarse el comiso en la misma especie si lo pidieren las partes."

Leyóse por segunda vez la iniciativa del Gobierno, sobre concesion de libertad de derechos a las provincias de San Juan i Mendoza, en la importación de sus producciones territoriales, i se reservó para tercera discusión.

En este estado, se levantó la sesion.

Nota. —El artículo primero del anterior proyecto se suprime, en virtud de hallarse en ejecución, según acuerdo secreto de veinticuatro de Febrero. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.

ANEXOS editar

Núm. 230 editar

El Director Supremo Delegado propone al Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei, i con este motivo, le protesta sus sentimientos de alto aprecio. —Palacio Directoríal, Santiago i Marzo 15 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 231 editar

PROYECTO DE LEI

El Director Supremo está autorizado para remitir un Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de los Estados Unidos de la América del Norte. El sueldo de este Ministro será diez mil pesos anuales. —Errázuriz. ——Egaña.

Discutido i suscrito en el Consejo de Estado. Marzo 15 de 1824. —José Gregorio Argomedo. Manuel Blanco Encalada. —José Gaspar Marín.

Sala del Senado i Marzo 17 de 1824. —El Senado espondrá al Director Supremo las observaciones que le ocurran sobre la iniciativa de lei que antecede. Eyzaguirre. —Dr. Ocampo. Es copia. —Dr. Ocampo.


Núm. 232 editar

El Director Supremo Delegado propone al Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei, i con este motivo, le protesta sus sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Palacio Directorial, Santiago i Marzo 15 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 233 editar

PROVECTO DE LEI

El Gobierno de Chile reconoce la independencia del Imperio del Brasil i por su lejítimo Soberano a S. M. el señor don Pedro I de Braganza.

Un enviado estraordinario pasará a la Corte del Rio Janeiro a manifestar al Emperador los sentimientos de amistad i unión que desea mantener el Estado de Chile con el Imperio del Brasil. —Errázuriz. Egaña.

Discutido i suscrito en el Consejo de Estado. —Sala Directorial, Marzo 15 de 1824. José Gregorio Argomedo. —Manuel Blanco Encalada. —José Gaspar Marín. Sala del Senado, Marzo 17 de 1824. —Procédase a la promulgación de la lei que antecede. Eyzaguirre. —Dr. Ocampo Es copia. Dr. Ocampo.


Núm. 234 editar

El Senado, deseando proporcionar un recurso al Gobierno para que ocurra a las graves urjenjencias del Estado, ha acordado prevenga a Uds. que en el dia le proporcionen cien mil pesos, tomando para su cubierto i de los cien mil pesos franqueados por el Senado Conservador, en 21 de Julio del año próximo pasado, todos los tabacos que existen en almacenes del Estado, que se hallan especialmente hipotecados al pago de esta última cantidad. —Secretaría del Senado, Santiago, Marzo 17 de 1824. —A los Directores de la Caja de Descuentos.


Núm. 235 editar

El Senado se ha penetrado altamente de las graves urjencias del Estado que V. E. espone en su nota de 25 del próximo pasado, i contrayéndose a buscar los recursos para subvenir a aquéllas, ha adoptado el que V. E. le propone en su indicada. En su consecuencia, ha ordenado, con esta misma fecha, a la caja de descuentos, proporcione a V. E. en el dia 100,000 pesos, tomando para su cubierto, i el de los otros 100,000 pesos franqueados por el Senado Conservador, en 21 de Julio del año próximo pasado, todas las existencias en tabacos, que indica V. E. haber en almacenes.

Lo que tengo el honor de anunciar a V. E., en contestación a la enunciada. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 17 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.


Núm. 236 editar

El Senado devuelve a V. E. sancionada la iniciativa de lei, sobre prohibición de cargar toda arma corta, reiterándole las seguridades de su aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 17 de 1824. —Al Director Delegado.


Núm. 237 editar

Acompaño a V. E. la iniciativa de lei, sobre la asignación mensual con que debe ocurrirse al Vicario Apostólico para su subsistencia, conforme la ha sancionado el Senado, asegurándole los sentimientos de mi aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 17 de 1824. —Al Director Delegado.


Núm. 238 editar

El Senado devuelve a V. E. sancionado el proyecto sobre aduanas i le asegura sus mejores consideraciones. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 17 de 1824. —Al Director Delegado.