Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 16 de junio de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 16 de junio de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 80, EN 16 DE JUNIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Organización de las milicias nacionales. —Observancia del reglamento de abastos. —Oficio sobre el cumplimiento de la Constitucion en Valparaíso. —Conducta funcionaría de don Cárlos Correa de Saa. —Presentacion de los vocales de la Comision de Hacienda. —Ejercicio de las facultades del Nuncio Apostólico. —Proyecto de creación de un defensor fiscal en Concepción. —Inclusion de los edecanes en las listas de pago del Senado. —Revisión de la causa de doña Tadea Olivos por la Corte Suprema. —Licencia solicitada por el escribiente don fosé Antonio Argomedo. —Reclamo del síndico de las Agustinas en demanda de libertad para contratar. —Renuncia de don Agustin de Vial, vocal de la Comision de Hacienda. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director informa sobre los antecedentes del cobro que don Cárlos Correa de Saa, auditor de guerra, hace de diez mil i tantos pesos al Fisco. (Anexo núm. 688. V. sesion del 9.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una iniciativa de lei para crear en el Ministerio de Relaciones Esteriores una plaza de intérprete, traductor i maestro de ceremonias. (Anexos núms. 689 i 690 V. sesion del 23.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber impartido nuevas órdenes para que se observe puntualmente el reglamento de abastos. (Anexo núm. 691. V. sesion del 11.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber impartido órdenes para que se cumpla en Valparaíso la Constitucion en lo tocante a la administracion de justicia. (Anexo núm. 692. V. sesion del 9.)
  5. De una mocion del señor senador Prieto para que se excite al Gobierno a organizar i disciplinar las milicias nacionales. (V. sesión del 29 bis de Marzo de 1824.)
  6. De un informe verbal del secretario don Gabriel Ocampo, sobre la manera de pagarse los sueldos a los edecanes; espone el informante que en tiempo del Soberano Congreso no se incluían los nombres de estos empleados en la lista de los de aquel Cuerpo Lejislativo, pero que sí se incluian en tiempos del anterior Senado en la lista respectiva. (V. sesión del 1.º)
  7. De otro informe de la Suprema Corte de Justicia sobre la lejitimidad de los jueces que han sustanciado i fallado la causa de doña Tadea Olivos. (V. sesion del 28 de Mayo último.)
  8. De una nota en que el inspector fiscal don Agustin de Vial comunica que, a causa de una enfermedad de que padece, no puede aceptar el nombramiento de vocal de la Comision de Hacienda. (V. sesion del 15.)
  9. De una representación del síndico del Monasterio de las Agustinas, en demanda de que se deie a sus representadas en libertad de disponer de sus bienes.
  10. De una solicitud que don José Antonio Argomedo, oficial de la Secretaría, entabla en demanda de que se le conceda un mes de licencia para restablecer su salud. (Anexo núm. 693. V. sesión del 17 de Febrero de 1824.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Excitar al Supremo Gobierno a que, en atencion a las circuntancias, mande a la mayor brevedad organizar i disciplinar las milicias nacionales. (Anexo núm. 694. V. sesión del 3 Julio venidero.)
  2. Encargar al senador inspector del réjimen interior que siga velando, como hasta ahora, por el cumplimiento del reglamento de abastos. (V. sesiones del 19 i del 26.)
  3. Archivar el oficio en que el Supremo Gobierno comunica haber mandado cumplir en Valparaíso la Constitución en lo tocante a la administración de justicia. (V. sesion del 10 de Julio venidero.)
  4. Sobre el cobro que don Carlos Correa de Saa, auditor de guerra, hace al Fisco, pedir informe al Gobierno sobre la conducta funcionaría de este empleado. (Anexo número 695. V. sesion del 9 de Julio venidero.)
  5. Observar al Gobierno que el Vicario Apostólico ha entrado en el ejercicio de sus funciones sin haber cumplico lo prescrito en el número 16 del artículo 18 de la Constitucion, i que, siendo su misión una verdadera legacion, requiere la celebración de un corcordato, i pedirle que informe al Senado acerca de las facultades que trae el Excmo. Nuncio i que le comunique este acuerdo. (Anexo núm. 696. V. sesiones del 28 de Mayo de 1823 i del 26 de Junio de 1824.)
  6. Autorizar la creación de una plaza de defensor fiscal en Conccpcion, sin fijarle el plazo de un año para terminar la comision, pero dándole una lista de los juicios que debe defender e interesándole en las resultas. (Anexos núm. 697. V. sesión del 15.)
  7. Que en lo sucesivo los edecanes del Senado sean cubiertos de sus sueldos en la misma forma en que los vocales i demás empleados de este Cuerpo, incluyendo sus nombres en las listas de pago. (Anexo número 698. V. sesiones del 3 de Junio de 1823, del 23 de Junio de 1824 i del 7 de Marzo de 1825.)
  8. En el espediente de doña Tadea Olivos, declarar que esta causa se puede rever i juzgar por la Corte Suprema de Justicia (Anexo núm. 699. V. sesión del 12 de Julio de 1826.)
  9. Sobre la solicitud de don José Antonio Argomedo, que informen los secretarios. (V. sesion del 22.)
  10. Sobre el recurso del síndico de las Agustinas, que esponga el recurrente contra quién dirije su reclamo i quién priva al Monasterio del libre uso de sus propiedades. (sesion del 22.)
  11. No admitir la renuncia de don Agustin de Vial i pedirle que coadyuve en cuanto sea dable, en el desempeño del cargo que se ha dado a la Comision de Hacienda. (Anexo núm. 700.)

ACTA editar

Asistieron los señores senadores Egaña, Ovalle i Vivar, Ovalle i Bezanilla, Elizondo, Prieto i los secretarios.

Leída el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Presidente.

El señor Prieto hizo formal mocion para que se excite nuevamente al Supremo Director a la organización i disciplina de las milicias naciona les, apoyándola en que la guerra de la independencia aun no está concluida, que en el corriente año se presenta aun mas peligrosa, que estas milicias son la verdadera defensa del país para cualquier contraste, que en la situación actual de la hacienda se presenta también como un medio económico, i finalmente que hoi existen nuevos oficiales de instrucción i actividad que podian emplearse provechosamente en este encargo, por no estar en el servicio de cuerpo alguno. Se penetró el Senado de la utilidad e importancia de esta medida, i acordó se hiciese la excitacion enunciada esponiendo al Gobierno el pormenor de las circunstancias que la motivan.

Leyóse el oficio del Gobierno en que comunica haber impartido a la Intendencia las órdenes convenientes para el exacto cumplimiento del reglamento de abastos; i persuadido el Senado de los males que hasta el dia ha ocasionado la inobservancia de aquél, encargó al senador inspector del réjimen interior continuase velando en este particular, como lo ha verificado hasta el dia.

El Gobierno comunica al Senado haberse ordenado al gobernador de Valparaíso la observancia de la Contitucion en la plantificación de los tribunales de justicia. Se mandó archivar.

El Ejecutivo avisa al Senado, en contestacion a su nota de 14 del corriente, que hecho el ajuste de sueldos al auditor de guerra, don Cárlos Correa de Saa, alcanzó al Erario en diez mil i mas pesos, que se le mandaron abonar en 20 de Marzo último, i que se ha ordenado a la Tesorería que si no ha cubierto la cantidad indicada hasta el dia, se abstenga de verificarlo sin nueva órden del Gobierno. Se tomó en consideración i se acordó: "Se diga al Gobierno que el Senado necesita tener noticia del desempeño de este funcionario: si ha cumplido con las obligaciones que le imponen las leyes militares; si ha acompañado al ejército cuando ha salido a campaña i principalmente en la última en que el mismo Director ha mandado el ejército; i que para esto pide S. E. informarse de los jefes militares que deban tener esta noticia, e instruir al Senado del modo que juzgue mas conveniente."

En virtud de haberse citado a la Comision de Hacienda para que se reuniese en la sala de sesiones, se presentó ésta i el señor Presidente le espuso la intención del Senado en su nombramiento, los objetos a que debian contraerse en sus trabajos, según el acuerdo senatorio de 8 del presente, excitándola en nombre de la Patria, al desempeño de su cargo. Concluido este acto, se retiraron los señores de la Comision.

Se tomó en consideración que el Vicario Apostólico está ejerciendo las facultades de tal, sin que se haya cumplido con lo que previene el número 16, artículo 18 de la Constitución, principalmente, cuando siendo una verdadera legación, requiere un especial concordato, para que se le conceda o nó el libre ejercicio de aquéllas; i en consecuencia, se acordó: "Que, anunciándose esto a S. E., el Supremo Director, se le esponga que el Senado necesita imponerse de las facultades del Vicario Apostólico, para acordar con el Supremo Gobierno lo mas conveniente en este particular, i que se sirva al mismo tiempo comunicar esta resolución al Excmo. Vicario para su conocimiento."

Llamóse a tercera discusión el proyecto del Gobierno, para la creación de un defensor fiscal en la provincia de Concepción, i se acordó: "El Senado espondrá a S. E., el Director Supremo, las observaciones que le ocurren en el anterior proyecto de lei."

El secretario, en virtud del encargo del Senado, dió cuenta de haber tomado todas las noticias necesarias para informar sobre si los edecanes de los anteriores Cuerpos Lejislativos han sido incluidos para el pago de sus sueldos en la lista de la Secretaría, i que resultaba de ellas que aunque en tiempo del Soberano Congreso no se pagaban en esta forma, pero que en el primer Senado de 1818, habia sido costumbre incluirlos en la lista para su pago mensual. "En esta virtud, se acordó que, en lo sucesivo, se les pague a los edecanes en esta forma, comunicándose esta disposición al Director Supremo para su cumplimiento."

Leyóse el informe de la Corte Suprema de Justicia, en el espediente de doña Tadea Olivos, i despues de considerado el mérito de la consulta del tribunal indicado, sobre el modo cómo debia proceder en este negocio, se acordó: "Esta causa puede reverse i juzgarse por la Corte Suprema de Justicia."

Don José Antonio Argomedo, oficial de la Secretaría del Senado, pide licencia por el término de un mes para convalecer de la enfermedad que adolece, ofreciendo suplente a satisfacción de los secretarios, i se acordó: "Instruyan los secretarios."

Leyóse una representación del síndico del Monasterio de Agustinas, en que, quejándose de que se le priva a éste del uso libre de sus propiedades, pide que el Senado declare que las monjas son libres en el arrendamiento de sus fundos por el precio i tiempo que les convenga, i se acordó: "El síndico esponga contra quién dirije su reclamo, i quién priva al Monasterio del uso de sus propiedades."

Leyóse un oficio de la inspección fiscal de don Agustin Vial, en que espone no poder asistir a la Comision de Hacienda, de que se le ha nombrado miembro, por estar actualmente atacado de una enfermedad habitual i se acordó se le conteste: "que, sin embargo de su enfermedad, el Senado espera coadyuve a la Comision en el desempeño de su encargo, con toda la vijilancia que le inspira su celo público."

En este estado, se levantó la sesion. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo. ===ANEXOS===

Núm. 688 editar

El auditor de guerra, don Cárlos Correa de Saa, inició espediente por el Ministerio que le correspondía, para que se le ajustase de sus sueldos devengados; lo hizo la Tesorería Central, i su ascendencia de 10,000 i mas pesos se le mandó pagar en 20 de Marzo último. Ahora que V. E. pide se le instruya en el particular, por su honorable oficio de ayer, se preguntó a la Tesorería si habia cubierto el todo o parte de aquel ajuste, previniéndole también que, en caso de no haberlo hecho, se abstenga de verificarlo en lo sucesivo, sin que preceda órden espresa del Gobierno, i en contestación dice lo siguiente:

"Hasta la fecha no se han pagado al señor auditor de guerra, don Carlos Correa, los sueldos vencidos por su empleo i quedamos en no verificarlo miéntras no proceda nueva órden suprema, como US. se sirve prevenírnoslo, en oficio de este dia, que tenemos el honor de contestar. —Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, 15 de Junio de 1824. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan."

El Gobierno repite al Senado sus consideraciones de respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Junio 15 de 1824. Ramón Freire. —D. J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 689 editar

El incremento que de dia en dia adquieren los negocios diplomáticos, lo delicado de ellos i la llegada de Ministros estranjeros, Cónsules i comandantes de buques de guerra de todas las naciones que se corresponden con el Gobierno en su idioma natal, ponen a éste en la absoluta necesidad de tener un intérprete i traductor que posea los idiomas mas jeneralmente conocidos, i que sea un sujeto que, por sus prendas i patriotismo, merezca la confianza que el Gobierno deposita en él en el acto de hacerle este encargo.

En su virtud, el Director Supremo acompaña al Senado Conservador el proyecto de lei dictado al efecto, i que se persuade, sancionará con tanta mayor satisfacción, cuanto el medio que se ha adoptado es de un verdadero ahorro; pues, de nombrarse a un sujeto solo para este destino, seria indispensable señalarle un sueldo proporcionado a la importancia i delicadeza del objeto.

Con esta nueva ocurrencia, el Director Supremo ofrece al Senado Conservador sus respectivos sentimientos de consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 15 de 1824. Ramón Freire. —D. J. Benavente. —Al Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 690 editar


Proyecto de lei

Artículo primero. Se nombra un intérprete traductor i maestro de ceremonias del Cuerpo Diplomatico.

Art. 2. Atendiendo a las escaseces del Erario, deberá recaer este destino en uno de los oficiales mayores de los Ministerios, que el Gobierno crea mas apto al efecto.

Art. 3. Se le asignan quinientos pesos anuales sobre el sueldo que disfrute. —(Aquí una rúbrica.) —Benavente.

Discutido i aprobado en el Consejo, hoi, 16 de Junio de 1824.


Núm. 691 editar

El Director Supremo del Estado, a consecuencia de la nota del Senado Conservador, de 12 del corriente, en que recomienda la exacta observancia del reglamento de abastos, ha encargado nuevamente al Gobernador-Intendente, como Presidente de la Municipalidad, que haga cumplir sus disposiciones con la mas rigorosa estrictez, previniéndole que, si en lo sucesivo se notare omision o descuido en el particular, se nombrará una comision de vecinos de celo i amor público que se encargue de llevar a debido efecto el reglamento anunciado.

El Director lo avisa al Senado Conservador para su conocimiento, i con este motivo le protesta de nuevo sus sentimientos de distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 15 de 1824. Ramón Freire. —D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 692 editar

En el momento que el Director Supremo se instruyó de la nota del Senado Conservador, fecha de ayer, en que manifiesta el abuso de continuar la administracion de justicia en Valparaíso bajo el sistema antiguo, comunicó sus órdenes al gobernador de aquel puerto, para que, inmediatamente, pusiese en planta la administracion de justicia, según el método prescrito por la Constititucion; i lo pone en noticia del Senado Conservador para su conocimiento, reiterándole los protestas de su distinguida consideración. —Palacio Diretorial, Santiago, Junio 15 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 693 editar

Excmo. Señor:

José Antonio Argomedo, oficial de esta Secre taría, prévio el permiso del señor secretario, a V. E., respetuosamente, represento que un dolor continuado de cabeza, opuesto directamente al ejercicio de la pluma, me impide la asistencia a esta oficina. El médico que me asiste, ha computado que un mes sería el menor término preciso a mi convalecencia. Yo espero que V. E. me lo concederá, teniendo la bondad de admitir el suplente que presentaré al arbitrio de los señores secretarios.

Así lo suplico. José Antonio Argomedo.


Núm. 694 editar

El Senado, en sesión de 16 del corriente, se ha penetrado de la necesidad de poner a cubierto el país de las agresiones que puede esperimentar en el presente año, o al ménos en un estado de defensa que lo haga formidable al enemigo, i consideradas todas las providencias que pueden adoptarse con este objeto, no ha encontrado una sola mas a propósito que la pronta organización i disciplina de las milicias nacionales, a que excitó a V. E., en su nota de 25 de Febrero del presente año, número 48.

Si corremos la vista sobre el oriente político, encontraremos muchos motivos que nos impelen a tomar medidas de seguridad i defensa. El enemigo del Perú se halla con una preponderancia que hace problemática i arriesgada la lucha de la libertad. Si su éxito es contrario a la causa de América, ciertamente Chile será el primer país a donde dirija el enemigo sus armas victoriosas, i cuando este resultado no está fuera del círculo de la posibilidad, no es cordura permanecer en inacción i esperar el momento del conflicto para poner en actividad nuestras fuerzas i nuestros recursos que, sin duda, consisten en el valor de nuestras milicias.

La Europa ha reunido en Paris un Congreso que debe decidir de la suerte política de la América i si las potencias aliadas llevan adelante el sistema liberticida que se han propuesto, ciertamente dentro de breve debemos sentir los resultados de influjo i preponderancia.

Sin apoyarnos en la previsión de las decisiones de aquel Congreso, aun tenemos nuevos motivos para volver sobre nosotros mismos i prepararnos a la defensa. Se ha nunciado, con alguna certidumbre, el arribo de una escuadra española al Pacífico; pero, prescindiendo de la posibilidad de esta empresa, para todo evento, tenemos necesidad de guarnecer nuestras costas de las invasiones marítimas que pueden esperimentar. El ejército veterano, siendo poco numeroso, no puede ocurrir a esta atención cuando apénas basta en su estado actual para cubrir las guarniciones de los puntos mas interesantes del Estado, su aumento parece imposible por las penurias del Erario, i en esta situación solo la milicia que se halla diseminada en nuestro vasto territorio puede servir cumplidamente a este objeto.

Sin embargo que el Senado está instruido de que actualmente se trabaja en el arreglo i disciplina de las milicias, ha tenido por conveniente hacer esta esposicion a V. E., para que, muchos oficiales de instrucción i actividad que no tienen colocacion en cuerpo alguno, se destinen útilmente a este objeto, relevándose aquéllos de que se echó mano anteriormente solo por la falta de otros mas a propósito para llenarlo; aunque este solo motivo hubiese tenido presente el Senado para la presente excitación; él solo bastaría para caracterizarla de útil i necesaria, calificada la importancia del servicio a que se destinen. Por todo lo espuesto, el Senado recomienda al celo público de V. E. el objeto a que se contrae la presente nota, protestándole los sentimientos de su adhesión i respeto. —Sala del Senado, Santiago Junio 23 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 695 editar

El Senado, tomada en consideracion la nota de V. E., referente a los sueldos del auditor de guerra, don Carlos Correa de Saa, ha acordado se pida noticia a V. E., sobre el desempeño de este funcionario. Si ha cumplido con las obligaciones que le imponen por su cargo las leyes militares; si ha acompañado al ejército cuando ha salido a campaña i principalmente en la última, en que V. E. mismo ha dirijido inmediatamente las operaciones del ejército.

Para este efecto, el Senado cree conveniente se informe V. E. de los jefes militares que deben tener noticia en este particular o que le instruya V. E. del modo que juzgue mas conveniente.

Con este motivo, el Senado reproduce a V. E. sus sentimientos de aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago, Junio 23 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 696 editar

El Senado, teniendo en consideración que el Vicario Apostólico está ejerciendo sus facultades sin que haya cumplido con lo que previene el número 16, artículo 18 de la Constitución, principalmente, cuando siendo una verdadera legación, requiere un especial concordato, para que se le conceda o no el libre ejercicio de aquéllas, ha resuelto se haga presente a V. E. la necesidad que ocurre de imponerse de las facultades del Vicario Apostólico, para acordar con V. E. lo mas conveniente sobre el particular i que esta resolucion se ponga en noticia del Excmo. Vicario para su conocimiento.

Al verificarlo, espero que V. E. se digne admitir mis consideraciones i respetos. —Sala del Senado, Santiago, Junio 21 de 1824. —Al Supremo Director.



Núm. 697 editar

El Senado devuelve a V. E. el proyecto de lei, para la creación de un defensor fiscal en la provincia de Concepción, redactado como aparece en el orijinal que se incluye.

En estos términos ha parecido al Senado mas conveniente el nombramiento: i.° porque habrá muchos negocios que, por su complicación o por el empeño con que se sostengan contra el Fisco, no sea posible concluirlos en el año que prefija la iniciativa de V. E.; 2.º porque si no se le dan por lista todos los negocios actuales en que debe entender la Comision. vendrá a ser permanente por la agregación de nuevos espedientes en lo sucesivo; 3.º si se ofrece, al defensor que se nombre, una cantidad determinada en premio de su trabajo, es excitarle al abandono, cuando por el contrario su propio Ínteres promoverá su actividad, siempre que se le dé una porcion de lo que recaudare. El Senado, con este motivo, protesta a V. E. sus sentimientos de adhesión i respeto. —Sala del Senado, Santiago, Junio 25 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 698 editar

El edecan, teniente-coronel, don Pedro Reyes, se ha presentado a la sala, solicitando que sus sueldos sean en lo susesivo cubiertos al mismo tiempo que lo sean los de los empleados en la Secretaría. Instruido el Senado por su secretario deque en todos los Cuerpos Lejislativos, a excepcion del Soberano Congreso, se ha incluido a los edecanes en las listas de la Secretaría para el pago mensual, ha resuelto que en lo susesivo se les satisfaga en esta forma.

Lo comunico a V. E. para su cumplimiento, al mismo tiempo que le renuevo mis anteriores ofrecimientos de alto aprecio. -Sala del , Santiago, Junio 21 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 699 editar

El senado, instruido del informe suscrito por V. E., en el espediente de doña Tadea Olivos, despues de considerado detenidamente el mérito de la consulta que hace V. E . en el indicado, sobre el modo como debia procederse en este negocio, se acordó que esta causa puede reverse i juzgarse por esta Suprema Corte. En su consecuencia, tengo el honor de devolverla a V. E., renovándole las insinuaciones de aprecio i consideración-Sala del Senado, Santiago, Junio 21 de 1824. —A la Corte Suprema de Justicia.



Núm. 700 editar

Tengo el honor de anunciar a US. haber puesto en noticia del Excmo. Senado el oficio que se sirvió dirijirme, con fecha 16 del corriente, e instruido de él, ha resuelto que, sin embargo de su enfermedad, espera coadyuve a la Comision en el desempeño de su cargo, con toda la | vijilancia que le inspira su celo público.

Me aprovecho de esta oportunidad para renovarle mis respetos. —Secretaría del Senado Santiago, Junio 21 de 1824. —Al señor don Agustín Vial Santelices.