Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 16 de febrero de 1824 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 16 de febrero de 1824 (2)
SENADO CONSERVADOR
SESION 15, RESERVADA, EN 16 BIS DE FEBRERO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Bases de las instrucciones del nuevo Ministro de Chile en Europa. —Pronto envío de nuevo Ministro a Lima. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De unas bases de las instrucciones que se han de dar al nuevo Ministro de Chile en Europa presentadas por el señor Ministro de Relaciones Esteriores. (Anexo núm. 103. V. sesiones del 13 bis de Enero i del 3 de Marzo de 1824.)
  2. De otras bases de las mismas instrucciones presentadas por el secretario del Senado. (Anexo núm. 104.)
  3. De una nota en que los directores de la caja de descuentos piden se les franquee el espediente relativo a los préstamos i auxilios de Chile al Perú. (Anexo núm. 105. V. sesiones del 7 de Enero i del 24 de Febrero de 1824.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobaren la forma que consta en el acta unas bases que sirvan al Ejecutivo para componer las instrucciones que al nuevo Ministro de Chile en Europa se han de dar. (Anexo núm. 106. V. sesión del 20 de Marzo de 1824.)
  2. Instar por tercera vez al Ejecutivo a que envie un nuevo Ministro a Lima con el objeto espresado anteriormente. (Anexo núm. 107. V. sesiones del 9 de Febrero, del 16 de Marzo i del 23 de Junio de 1824.)

ACTA editar

Se abrió esta con la lectura de la memoria presentada por el Ministerio de Relaciones Esteriores, sobre las bases para las instrucciones que se han de comunicar al Plenipotenciario cerca de las Cortes de Europa, i la formada por el secretario con igual objeto. Ambas discutiéronse prolijamente, i se acordó que se oficiase al Gobierno, incluyéndole las observaciones siguientes, para que de éstas i de las presentadas por el Ministerio forme las instrucciones que se deban conferir al Plenipotenciario indicado, previniéndole que, para proceder de acuerdo i que no haya tropiezo alguno en la ratificación de cualquier tratado que se hiciere en virtud de éstas, seria conveniente se pasasen al Senado las que nuevamente se arreglaren para su aprobación:

  1. Que todo tratado que se celebre con la España o con cualquiera otra potencia, debe verificarse bajo el preciso reconocimiento de un sistema constitucional, sea cual fuere la forma de Gobierno que adopte Chile, ya por su absoluta conveniencia, ya por intereses relativos a sus circunstancias políticas.
  2. Que con la España solo se verificarán tratados de mútua conveniencia; i en caso que, por las circunstancias políticas se exijiesen de nosotros algunos sacrificios para el reconocimiento de la independencia, se podrán hacer, siendo su nivel los costos de la actual guerra del Perú.
  3. Que si la España habla de consuno con las demás potencias de Europa, se podrán ofrecerle en este caso sacrificios proporcionados a la influencia i poder de éstas i a los riesgos que corra la independencia de América.
  4. Que si España no se hallase en disposición de prestar el reconocimiento de América, se trate a toda costa de procurarnos la protección de la Gran Bretaña, ofreciéndole ventajas comerciales i al mismo tiempo de realizar con Norte América una confederación, prometiéndole las mismas ventajas i una contribución pecuniaria para la indemnización de los costos de la marina, armamento i demás recursos con que nos auxilie, cuidándose que las distinciones i privilejios concedidos a una de estas naciones, no exciten los celos i resentimientos de la otra.
  5. Que cualquier sacrificio que se haga a la España por el reconocimiento de nuestra independencia o a la Inglaterra i Norte América por su protección i auxilios, no deberá ser instantáneo i de una sola vez, sino por actos o fracciones sucesivas para que sus intereses los conserven siempre adheridos a los nuestros.

Se acordó igualmente se excitase por tercera vez al Ejecutivo para la pronta salida del Enviado a Lima, con los objetos indicados en los acuerdos de 7 del pasado i 7 del actual; haciéndole presente los graves inconvenientes que ocasiona la retardación de esta medida, debiendo llevar este Enviado las instrucciones que se remitieren al Plenipotenciario cerca de los Gobiernos de Europa para que los acuerde con los de Lima i Perú. En este estado, se levantó la sesión.


ANEXOS editar

Núm. 103 editar


Memoria que se debe tener presente en la discusion de la que ha presentado el Ministro de Relaciones Esteriores para las instrucciones que se han de conferir al Plenipotenciario cerca de la Europa.

Debemos, ante todas cosas, sentar aquellos principios fundamentales que servirán de firme base a la celebración de cualquier tratado con los Gobiernos de Europa i Norte América. Estos pueden reducirse a los siguientes:

  1. Que cualquier tratado de alianza, reconocimiento de nuestra independencia o de comercio, debe verificarse bajo un sistema constitucional, sea cual fuere la clase de Gobierno que Chile quisiere adoptar, ya movido por los principios de su absoluta conveniencia, o por los de un interes relativo a sus circunstancias políticas; porque es evidente que nada habría aventajado en la carrera política de su emancipación, si los sacrificios grandiosos que ha hecho por conseguir su libertad política i civil, no hubiesen de tener otro fin que el de cambiar un tirano remoto con otro mas cercano, i el dolor de ver ceder las formas representativas, única garantía de los derechos del hombre a la política del mas astuto o del 1 mas fuerte.
  2. Que, con la nación española i demás del continente europeo, solo deben realizarse tratados de mútua conveniencia, verificándolo con las potencias marítimas, no solo de interes recíproco, sino también de sacrificios hácia ellos. La nulidad física i moral en que se halla constituida la España, nos ponen en el caso de no temer entrar en una lid personal con ella, i por consiguiente, en la situación favorable de repeler cualquiera solicitud que exija sacrificios o franquicias comerciales a su favor. Las demás naciones continentales, aunque por su reunión forman un coloso de poder, sin embargo no se hallan en aptitud de llevar sus pretensiones mas allá de lo que exije el mútuo interes. Ellas se hallan separadas de nosotros por la inmensidad de los mares, i para mandar un solo buque tienen necesidad de rodear el mundo. Su unión actual no es mui sólida ni escluye los recelos que inspira una política insidiosa, para que puedan desprenderse con facilidad i lijereza de sus fuerzas i recursos. La España no puede lisonjearles con indemnizaciones locales para conseguir sus auxilios, pues que éstas jamas podrían balancear en los intereses de aquéllas, los riesgos, gastos, continjencia de sus espediciones, i la pérdida de las ventajas comerciales que les proporciona la libertad de América; cuando, por otra parte, ellas ocasionarían celos a la potencia que domina los mares, i cuya alma solamente es el comercio.
  3. Que a ninguna potencia continental debemos hacerles sacrificios por el reconocimiento de nuestra independencia por los principios indicados, i que, en caso de hacerlos, debemos verificarlos solamente en obsequio de la Gran Bretaña i Estados Unidos de Norte América, porque estas dos naciones son las únicas capaces de garantirnos con su poder i preponderancia marítima de las invasiones de las demás, cuando las otras solo podrían prestarnos el mero reconocimiento de nuestra independencia, tal vez como un voto que les arranca la impotencia.
  4. Que jamas Chile, por el reconocimiento de su independencia, debe conceder libertad absoluta de derechos a ninguna nación, porque esto seria ciertamente reducirnos a un estado de nulidad que baria revivir las pretensiones de la España o de cualquier otro Gobierno. Seguramente nuestro Erario se aniquilaría en aquel caso; los productos de aduanas forman sus principales ingresos i a una sola que se concediesen aquéllos, las demás tendrían la habilidad de aprovecharse de este permiso para hacer sus introducciones como propiedades de la nación predilecta, i sumerjirnos en la mas horrorosa miseria.
  1. Que es de nuestro interes concibamos aun a costa de sacrificios la amistad i protección de la Inglaterra i Norte América, por una consecuencia de los mismos principios que se han desenvuelto; cuidando en todo caso de que las concesiones que se hagan a una de estas naciones, no exciten celos í resentimientos en la otra. A la primera podemos lisonjear haciéndole una moderada rebaja de derechos en sus importaciones. A la segunda podemos ofrecer esta misma gracia, i nuestros auxilios pecuniarios, bajo la suposición que, siendo esta República nuestra aliada natural, i conviniendo sus ideas con los principios políticos que hemos proclamado, no será difícil captarnos su decidida protección, presentándole tan poderosos incentivos. En todo caso será siempre la obra jefe de nuestra política evitar el choque de los intereses de estas dos naciones.
  2. Que cualquier sacrificio que haga Chile con el objeto indicado en el artículo anterior, jamas debe ser instantáneo, para que el interes permanente de estas naciones las conserve siempre ligadas a los nuestros i siempre consecuentes a la amistad i protección que nos dispensen por medio del resorte mas poderoso que mueven las naciones en sus designios políticos.



Núm. 104 editar


Bases para las instrucciones que ha de comunicar el Gobierno al Enviado cerca de las Córtes de Europa, don Antonio José de Irisarri.


Debe ante todo suponerse que el único medio que parece al Gobierno puede ser eficaz para terminar la guerra de la Independencia i asegurar la libertad i suerte de los Estados de América, es llevar adelante i venciendo cualquier clase de obstáculos, el plan de que los nuevos Gobiernos hablen a la España i a los demás Gobiernos europeos, reunidos i formando una sola voz. Es manifiesta la diferencia que hai entre hacer uno solo de estos Estados proposiciones aisladas i acaso contradichas por los otros, a hacerlas de consuno i con toda la respetabilidad e importancia que deben dar la opinion i voz reunida de medio mundo, Por otra parte, el Ministerio nunca dejará de repetir que las proposiciones aisladas deben causar mas daño que ventaja, porque los Estados mas débiles se anticiparán a ofrecer partidos ventajosos a la España, i ruinosos tal vez al resto de América, i obligarán por consiguiente, a los Estados que se hallan en mejor pié a entrar por negociaciones perjudiciales, o que jamas habrian admitido sino necesitados por el abandono de sus demás aliados naturales. La reunión de las nuevas naciones llama la atención délos Gobiernos europeos sobre un todo fuerte i poderoso, donde los Estados débiles no temen el conocimiento de su poca fuerza cuando se consideran pertenecer a una masa robusta i grande que naturalmente ha de inspirar respeto. Por fortuna no hai que temer entre estos nuevos Estados pretensiones encontradas, porque ellos respecto de los Gobiernos europeos no tienen diversos intereses i sus deseos i conveniencias son unos mismos iguales para todos: el reconocimiento de la Independencia i la consiguiente terminación de la guerra. Debe también asentarse que no es probable que el Gabinete de Madrid, ni algún otro europeo haga proposiciones solo a Chile u a otro Estado aislado de América, sino que ellas deben ser jenerales a todos los países revolucionados.

Atendidas las comunicaciones de los ajentes de Chile en Europa, de 8 de Mayo i 3 de Junio, de que está instruido el Senado, (i en que conviene también instruir a los Gobiernos aliados) presuponiendo siempre la necesidad de que las negociaciones se hagan de común acuerdo, en la intelijencia de que, siendo unos mismos los intereses comunes, convendrían en unas mismas instrucciones, el Ministerio de Chile opina, que deberían dictarse las siguientes, haciéndonos cargo de las circunstancias políticas de América i Europa, i de las intenciones de estos Gabinetes, que consideraríamos bajo estos tres respectos:

  1. Que se insistiese en las proposiciones hechas al señor Irisarri por Mr. Cock, i que se creen formadas de acuerdo con el Ministro Caning.
  2. Que se tratase de obligar a los nuevos Estados americanos a recibir soberanos de alguna dinastía europea.
  3. Que la Santa Alianza hubiese resuelto sojuzgar a la América, ya fuese para que volviese a la dominación española o para que se distribuyese su territorio entre algunas potencias.

En el primer caso, las proposiciones parecen admisibles, obligándose Chile, en cuanto a la primera, a contribuir por su justo rateo entre los demás Estados, i con consideración a la decacencia actual del país, al gravamen del empréstito estranjero i nacional que le recarga, a su pobreza comparado con los otros Estados i a que todo el territorio de Chile eslá libre, incluso Chiloé, dentro de tres meses, i que por lo mismo no hai compensación que dar a los españoles por el territorio, plazas i armamentos que pierden; el rateo se debería verificar en esta forma: tres quintas partes Méjico, una quinta parte el Perú, i dividiéndose la otra quinta parte en seis porciones, se señalase dos i media a Colombia, dos i media a las provincias de! Rio de la Plata i una a Chile.

La suma pactada debería entregarse directamente a la Inglaterra en pago de su deuda activa contra España i en el término al ménos de ocho años, con lo que se lograba mantener interesada a la misma Inglaterra por todo el tiempo que se necesita para consolidar las nuevas instituciones i ponerse a cubierto de cualesquiera aspiraciones o insidias de España, que solo podrían tener lugar en los primeros años ántes de amortiguarse el sentimiento que ha de causarle la separación definitiva de sus colonias.

En cuanto a la segunda, es llana.

En cuanto a la tercera, no hai dificultad en convenir que, por espacio de 15 años, gocen las mercaderías españolas trasportadas precisamente en buques españoles (cuyos dueños residan en España) con patente de aquel Gobierno i con mas de la mitad de la tripulación española, las mismas franquicias i baja de derechos que concede la lei a los súbditos de Chile.

En cuanto a la cuarta, la Constitución Política de Chile dispone lo mismo que se pretende, i debe estarse a ella.

El olvido jeneral de las opiniones anteriores es un paso político que no debe costar dificultad al Gobierno. I acerca de esta proposícion, ni se toca cosa alguna sobre los bienes secuestrados a los españoles, ni el Gobierno que ha consumido o aplicado a otros fines las cortas sumas que confiscó, no debe obligarse a devolverlos.

En Chile no ha habido confiscaciones comparables respectivamente con las de otros países; i por el contrarío, se ha notado en esta parte un exceso de jenerosidad.

Poniéndonos en el segundo punto de vista de querer establecer soberanos en estos pueblos, no puede ocultarse a la ilustración de los mismos Gabinetes que insistan en tal medida, la repugnancia que encontrará su plan en unos pueblos que las primeras ideas que han recibido al nacer, son las de libertad bajo un sistema republicano. Los ejemplos de Méjico, sublevándose en masa contra el Emperador Iturbide, i del Perú, destituyendo i execrando la administración que le conducía a admitir un monarca, son bastante lección para desistir de esta empresa; i el peligro seria para los mismos soberanos que se señalasen. Sin embargo, la Independencia Nacional es un bien superior al que se lograría con ésta o aquélla otra forma de Gobierno, i en la alternativa de volver a ser colonos o formar monarquías independientes, la razón i la opinion pública están por el último partido; mas, nunca por someterse al imperio de un monarca absoluto, ni de un soberano rodeado de cortesanos i soldados estranjeros, Chile, por otra parte, atendida su poblacion, su estension i su decadencia, no admite racionalmente un monarca, que no encontraría en el Erario público con qué mantener su dignidad i ocurrir a los gastos de la Nación, ni número suficiente de habitantes en quienes se repartiesen las contribuciones necesarias. En fin, en el último evento, todo seria tolerable bajo la éjida de una Constitución, que solo cambiase el nombre i la duración del Director Supremo, con otras lijeras modificaciones. Este punto es demasiado delicado i el Ministerio jamas daria un paso, sino conducido por la voluntad del Senado.

En cuanto al tercer aspecto, nada importaría que se nos dejase en el campo sin mas contendor que la España. Ella por sí no puede subyugar a la América; pero nuestra situación es demasiado peligrosa si nuestra rival contase con el auxilio de la Santa Alianza, o no mas que con el de la Francia. En este caso, nuestro asilo seria echarnos en las brazos de Inglaterra i de los Estados Unidos, cuya protección nos seria bastante salvaguardia. El Ministerio opina que debe formarse una liga con los Estados Unidos para este evento, ofreciéndole contribuciones en numerario; o hacer a la Inglaterra, si nos protejia, las mismas ofertas en que ahora nos convenimos con la España.


Núm. 105 editar

Para practicar las jestíones convenientes acerca de la recaudación de los intereses i principal del empréstito hecho por este Gobierno al Estado del Perú, es de necesidad que US. se sirva pasarnos el espediente formado sobre esta materia, a fin de que, instruidos en sus antecedentes, podamos realizar su cobro. —Dios guarde a US. muchos años. —Dirección Económica de la Caja de Descuentos, Santiago, Febrero 13 de 1824. —Francisco Javier Errázuriz . —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 106 editar

Tomada en consideración la memoria presentada por el Ministerio de Relaciones Esteriores, sobre las bases para las instrucciones que se deben comunicar al Plenipotenciario cerca de las Cortes de Europa, i la formada por el secretario con igual objeto, i despues de discutidas con la seriedad e interes que exije tan importante i delicado asunto, acordó el Senado se oficie a V. E., comunicándole las observaciones que tengo la honra de acompañarle, para que de éstas i de aquéllas se formen las que mas convenga conferir a dicho Plenipotenciario i que, para proceder de consuno i que no haya tropiezo alguno en la ratificación de cualquier tratado que se cele brare en virtud de éstas, le indique será mui conveniente se pasen al Senado para su aprobación i las que nuevamente se formaren. Lo que tengo el honor de verificarlo, reiterándole las consideraciones de mi aprecio. —Sala del Senado, Santiago Febrero 18 de 1824. —Al Señor Director Delegado.


Núm. 107 editar

El Senado, penetrado íntimamente de la urjente necesidad de que marche a la mayor posible brevedad el Plenipotenciario cerca de la República del Perú, a los objetos espresados en el oficio que, con fecha 9 del presente, se elevó a V. E., cree por tercera vez necesario recordar los poderosos motivos en que funda su resolución, i las ventajas que reportan al Estado de su adopcion, para que, sin pérdida de tiempo, se sirva V. E. dar cumplimiento a esta medida, debiendo llevar este Enviado copia de las instrucciones que se remitieron al Plenipotenciario cerca de los Gobiernos de Europa, para que, acordándolos con el de Lima i el libertador de Colombia, se confieran a la Legación indicada en la nota de esta referencia. Lo que comunico a V. E. para los fines indica dos, reiterándole mis consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Febrero 18 de 1824. —Al Director Delegado.


Núm. 108 editar

En la Secretaría de mi cargo no existe espediente alguno sobre el empréstito concedido al Perú i yo no tengo mas noticia sobre el particular que la que me presta la copia del tratado de auxilios celebrados con el Perú, que se me dirijió por el Ministerio de Relaciones Esteriores. El de Hacienda corrió con la realización del medio millón prestado al Perú, i sin duda debe en él haberse formado el espediente de que Uds. me hablan, en su oficio de esta fecha. Tengo el honor de comunicarlo en contestacion a su indicada, ofreciéndole mis consideraciones. —Secretaría del Senado, Santiago, Febrero 13 de 1824. —A los señores Directores de la Caja de Descuento.