Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 16 de febrero de 1824 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 16 de febrero de 1824 (1)
SENADO CONSERVADOR
SESION 14, EN 16 DE FEBRERO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Avisos del nombramiento de consejeros de Estado Supremo Director Delegado. —Compra de libros para la Secretaría. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio, fecho el 2 de los corrientes en Concepcion, según el cual el Supremo Director ha nombrado consejeros de Estado a don José Gregorio Argomedo, a don Francisco Antonio Pérez, a don José Ignacio Cienfuegos, a don Manuel Blanco Encalada i a don Agustin de Vial Santelices. (Anexo núm. 9 . V. sesión del 7 de Enero de 1824.)
  2. De otro oficio de la misma fecha, en que el mismo funcionario comunica haber delegado, conforme a la Constitucion, toda la suma del poder público en el Presidente del Senado, don Fernando Errázuriz. (Anexo núm. 97. V. sesiones del 3 de Enero i del 15 de Junio de 1824.)
  3. De un proyecto de reglamento presentado por el secretario don Pedro Ovalle i Landa, en cumplimiento de la comision que se le confirió el 7 de Enero último, sobre el modo de surtir domicilio i adquirir la ciudadanía (Anexo núm. 98 . V. sesión del 26 de Febrero.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Avisar al Supremo Director el recibo de los oficios en que comunica el nombramiento de consejeros de Estado i de Supremo Director Delegado. (Anexos núms. 99, 100 i 101. V. sesion del 5 de Setiembre de 1826.)
  2. Pedir al Supremo Gobierno cien pesos con el objeto de adquirir algunos libros para la Secretaría. (Anexo núm. 102. V. sesion del 17.)

ACTA editar

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se tomaron en consideracion dos oficios del Director Supremo de la República, uno en que participa el nombramiento de su Consejo de Estado, i el otro sobre la delegacion de la auto ridad suprema en la persona del señor Presidente del Senado, don Fernando Errázuriz, i se ordenó se le contestase de quedar enterado de ellos el Senado.

En este estado, se levantó la sesión, pasándose a tratar de otros negocios anunciados para la secreta. —Doctor Gabriel Ocampo.


ANEXOS editar

Núm. 96 editar

El Director Supremo tiene la honra de trasribiral Senado Conservador i lejislador, para su debido conocimiento, el decreto que, con esta fecha, ha tenido a bien espedir, cuyo tenores el siguiente:

"Con arreglo a lo prevenido en el artículo 28 de la Constitución i a la facultad que me concede el párrafo 11 del artículo 18, nombro para consejeros de Estado a don José Gregorio Argomedo, a don Francisco Antonio Pérez, a don José Ignacio Cienfuegos, a don Manuel Blanco Encalada i a don Agustín Vial. Los nombrados serán puestos inmediatamente en posesion de este cargo, para lo cual se les comunicará el presente decreto, que se insertará en el Boletin."

El Director reitera al Senado Conservador i Lejislador las protestas de su alta consideracion i respeto. —Concepcion, Febrero 2 de 1824.Ramon Freire. —Santiago Fernández.—Al Excmo. Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 97 editar

El Director Supremo ha tenido a bien espedir, con esta fecha, el decreto del tenor siguiente:

"Habiéndome comunicado oficialmente el Soberano Congreso estar nombrado e instalado como Presidente del Senado Conservador i Lejislador don Fernando de Errázuriz: teniendo consideracion a lo prevenido en el artículo 15 de la Constitucion política del Estado, vengo en delegarle el pleno uso i ejercicio de la Autoridad Suprema, durante mi ausencia de Santiago, reteniéndolo solamente en mí en todo el departamento de esta provincia de Concepcion, miéntras permanezca en ella, i hasta tanto que, tomando el mando del ejército, me separe de su territorio, en cuyo caso lo reasumirá igualmente conforme a lo dispuesto en la misma Constitucion política. Comuniquese este decreto a quienes corresponda i publíquese en el Boletin."

El Director tiene la honra de trascribirlo al Excmo. Senado Conservador i Lejislador para su intelijencia i debido conocimiento, reiterándole al mismo tiempo las protestas, de su alta consideracion i respeto. —Concepcion, 2 de Febrero de 1824. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Excmo. Senado Conservador i Lejislador.



Núm. 98[1] editar

Acaso entre todos los pueblos americanos que reclaman sus derechos, es Chile el que manifiesta mas moderacion i fraternidad hácia los españoles europeos; ellos, no solo ven que, sin consideraciones a su oríjen, a los funestos ejemplares que han ocurrido en las demás provincias de América, i aun cerrando los ojos frecuentemente a la odiosidad que muchos manifiestan en nuestra sagrada causa, son en mayor número los americanos,cuyas opiniones reprime el Gobierno, que los europeos que se hallen en igual caso. Es cierto que ningún pueblo de América o Europa que se hallase con la superioridad de recursos, con la prepotencia militar, i con la adhesión a la causa pública que se reconoce entre nosotros, hubiera dejado de tomar las mas severas medidas, i ostentar los ejemplares mas terribles contra los que opinan con odiosidad al sistema, si hubiesen sufrido las inauditas perfidias que lian cometido algunos hombres en Concepcion i en la flota de Valparaíso. Los españoles mismos que proclaman a todo el mundo la uniforme adhesión de sus ciudadanos a Fernando VII i que solo por la violencia de las armas puede ser arrastrado un español a obedecer al tirano, para recibir homenaje en el acto i en el punto que ocupan las bayonetas; con todo han derramado infinita sangre de sus conciudadanos, i muchas veces contra el derecho de las jentes, para castigar sus opiniones, i han establecido las mas severas i escrupulosas formalidades para admitir en su sociedad i empleos a los residentes en las provincias ocupadas militarmente por los franceses.

Sin embargo de la enerjía con que estos antecedentes deben estrechar al Gobierno para cerrar los ojos a todos los medios de conciliacion i hospitalidad; quiere no omitir paso que mas i mas convenza a los europeos i americanos la justicia i sinceridad de los chilenos, í que nunca pensarán confundir el delito con las casualidades del oríjen i relaciones; en cuya virtud i de acuerdo del Senado, del Cabildo i demás corporaciones que representan a la Patria, decreta lo siguiente:

Artículo primero. Todo europeo puede pedir al Gobierno carta de ciudadano chileno, justificando su adhesión a la causa de la Patria a satisfaccion del Gobierno.

Art. 2.º Todo americano indiciado de opi niones contra el sistema del Estado, puede reclamar un decreto del Gobierno, que le compurgue i justifique de estos indicios, probando su adhesión en forma bastante.

Art. 3.º A mas de las pruebas o conocimiento de patriotismo, que debe tener el Gobierno respecto del interesado para otorgarle la carta de ciudadanía o decreto de purgación, precederán como formalidades necesarias el informe del prefecto a cuyo cuartel corresponda, i del procurador de su respectivo Cabildo, i despues de espedido dicho decreto se sancionará por el Senado.

Art. 4.º De esta fecha en adelante no podrá persona alguna adquirir empleo eclesiástico, secular o regular, político, militar o civil, sin ser americano afecto a la causa de la Patria o europeo ciudadano.

Art. 5.º Queda a disposición del Gobierno acordar lo conveniente sobre los empleados actuales, que no pidan carta de ciudadanía, dando las pruebas suficientes para otorgárselas; en intelijencia que éste no ha de ser un título de necesidad, sino de espontánea adhesión ala causa de la Patria. Por consiguiente el Gobierno cuidará de que, sin omitir los medios i providencias ne- cesarias a la seguridad pública, conozca todo el mundo que no se quiere ciudadanos forzados ni por Ínteres.

Art. 6.º La carta de ciudadanía puede revocarse i recojerse lo mismo que los decretos de purgación de indicios, siempre que no se reconozca en los agraciados pruebas manifiestas de su adhesión e ínteres por la Patria. -Dado en el Palacio de Gobierno de Santiago, a 8 de Mayo de 1813. —Francisco Antonio Pérez. -José Miguel Infante. —Agustín de Eyzaguirre. —Egaña, secretario.


Núm. 99 editar

El Senado ha visto con el mayor placer la elección que V. E. se ha dignado hacer para consejeros de Estado en las personas del doctor don José Gregorio Argomedo, doctor don Francisco Antonio Pérez, don José Ignacio Cienfuegos, don Manuel Blanco Encalada i don Agustín Vial, i que se sirve poner en noticia del Senado, en su honorable nota de 2 del presente, la que tengo el honor de contestar, reiterándole los ofrecimientos de mi aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Febrero 18 de 1824. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 100 editar

El Senado mira con complacencia cumplidos sus deseos en el decreto que V. E . se sirve trascribirle, en oficio de 2 del presente, relativo a la delegación de la autoridad suprema que hace V. E. durante su ausencia, en la persona del Presidente de esta Sala, don Fernando Errázuriz, i le asegura, en contestación, las mas altas consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Febrero 18 de 1824. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 101 editar

Tengo el honor de incluir a US. un oficio dirijido al Excmo. Señor Supremo Director propietario, para que se digne US. remitirlo al lugar a donde se halla. —Ofrezco a US. los sentimientos de amistad i aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago, Febrero 18 de 1824.


Núm. 102 editar

Para comprar los libros que se necesitan para la Secretaría, según el nuevo Reglamento interior que ha sancionado el Senado, i demás gastos de luces i otros objetos, ha acordado éste se pidan a V. E . cien pesos, esperando que, siendo ésta una erogacion demasiado urjente, se digne V. E. librarlos a la mayor brevedad.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E., reiterándole mis ofrecimientos de aprecio. —Sala del Senado, Febrero 16 de 1824.


  1. Este documento lia sido trascrito de El Monitor Araucano, número 15, fecha 11 de Mayo de 1813, existente en la Biblioteca Nacional. Este reglamento no fué naturalmente el que acompañó el secretario don Pedro Ovalle i Landa, pero a falta del otro lo agregamos aquí por ser relativo a la misma materia i de verdadero Ínteres histórico. (Nota del Recopilador.)