Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 15 de marzo de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de marzo de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 30, EN 15 DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Intereses de los 50,000 pesos franqueados al Gobierno por la caja de descuentos. —Exención aduanera de los productos de San Juan i Mendoza. —Archivo de la contestación del Gobierno sobre el nombramiento de nuevos edecanes. —Causa entre don Ciciliano Álvarez i don Manuel Tagle, sobre internación de ganados arjentinos. —Consulta de la Suprema Corte de Justicia, sobre nombramiento de vocales suplentes. —Segunda lectura del proyecto de asignación al Nuncio Apostólico. —Id. del proyecto sobre prohibición de cargar armas. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone que la caja de descuentos le exije el pago del 2 por ciento mensual de ínteres por los 50,000 pesos que le ha franqueado i pide se declare no estar obligado a pagar intereses. (Anexo núm. 223. V. sesión del 20 de Febrero de 1824.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de decreto para declarar libre la internación por la cordillera de artículos de San Juan i Mendoza, con excepción de los vinos, los aguardientes i el jabón. (Anexos núms. 224. i 225. V. sesión del 29 de Enero de 1821.)
  3. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda comunica haber sancionado el acuerdo que manda abonar ciertos gastos a don José Manuel Barros. (Anexo número 226. V. sesión del 9.)
  4. De otro oficio en que el señor Ministro de la Guerra comunica haber dado órden de que los tenientes-coroneles Reyes i Soto pasen a prestar sus servicios al Senado en calidad de edecanes. (Anexo núm. 227. V. sesión del 11.)
  5. De otro oficio en que don Francisco Ramón dé Vicuña avisa que el Supremo Director Delegado ha recibido uno, por el cual la Comision de Hacienda le encarga que haga suspender los juicios sobre devolución de propiedades secuestradas, i comunica en nombre de dicho Majistrado que la suspensión no se puede decretar sino en virtud de acuerdo del Senado. (Anexo núm. 228. V. sesiones ordinarias del 2 de Diciembre de 1823, del 17 de Febrero i del 11 de Marzo de 1825.)
  6. De otro oficio con que la Suprema Corte de Justicia acompaña un espediente i pide que el Senado resuelva si, estando pendiente la competencia que indica, puede dicho Tribunal proceder a la revisión de la causa sobre que el espediente acompañado versa, (V. sesión del 20 de Enero.)
  7. De otro oficio con que el Intendente de Santiago acompaña un espediente seguido entre don Ciciliano Alvarez i don Manuel Tagle, sobre internación de ganados i pide que el Senado resuelva lo que juzgue ser justo sobre la pretensión del primero de que se fuerce al segundo a dejarle libre el tránsito por los potreros que éste arrienda. (Anexo núm. 229.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar para otra sesión la mocion del Gobierno sobre pago de intereses por el préstamo de 50,000 pesos que la caja de descuentos le ha hecho. (V. sesion del 17.)
  2. Dejar para la próxima sesión la discusion del proyecto de decreto que declara libres de derechos las internaciones de San Juan i Mendoza. (V. sesión del 16.)
  3. Archivar el oficio en que el Ministro de la Guerra comunica haber librado órdenes para que los teniente-coroneles Reyes i Soto pasen a prestar sus servicios en calidad de edecanes del Senado.
  4. Dejar para otra sesion el espediente seguido ante la Intendencia entre don Ciciliano Alvarez i don Manuel Tagle, sobre internacion de ganados. (V. sesión del 17.)
  5. Sobre la consulta de la Suprema Corte de Justicia, que se dé cuenta en otra sesión. (V. sesiones del 23.)
  1. Dejar para otra sesion la iniciativa del Gobierno, sobre asignacion de una renta al Vicario Apostólico. (V. sesiones del 13 i del 16.)
  2. Dejar para la próxima sesión la otra iniciativa del Gobierno, sobre prohibición de cargar armas cortas. (V. sesiones del 13 i del 16.)

ACTA editar

Se abrió con la lectura del acta anterior i fue aprobada i rubricada por el Presidente.

Leyóse un oficio del Gobierno en que, esponiendo la desigualdad del Ínteres que se pide por la caja de descuentos al Erario i a los particulares, pide que, tomándolas en consideración, se sirva declarar espresamente que el Estado no está obligado al pago de los intereses de los cincuenta mil pesos que le ha franqueado en préstamo. Se reservó para otra sesión.

Leyóse otro del mismo, al que acompaña un proyecto sobre declarar libres de derechos las producciones de Mendoza i San Juan, internadas por cordillera, a excepcion de los vinos, aguardientes i jabón. Se reservó para la sesión siguíente.

Otro del mismo, por el Ministerio de la Guerra, en que avisa haberse impartido las órdenes convenientes para que los tenientes-coroneles Reyes i Soto se presenten al servicio de la Sala Senatoria. El Senado queda enterado.

Leyóse un oficio de la Intendencia acompañatorio de un espediente que sigue ante su juzgado don Ciciliano Alvarez con don Manuel Tagle, sobre internación de ganados de la otra parte de los Andes, en que pide que el Senado se digne resolver lo que estime conveniente, en conformidad del artículo 117 de la Constitucion Se reservó para otra sesion.

Otro de la Suprema Corte de Justicia, acompañando un espediente i solicitando del Senado resuelva si, pendiente la resolución de la competencia entre el Ejecutivo i la Cámara de Apelaciones, sobre la facultad de nombrar ántes de la promulgación de la Constitucion los suplentes de los jueces del Supremo Poder Judiciario que se hallaren inhabilitados, puede proceder a la revisión de la causa conforme a lo dispuesto por el Gobierno, a fojas 65 vuelta. Se mandó traer para otra sesion.

Leyóse segunda vez una iniciativa del Gobierno, sobre la asignacion con que se debe ocurrir a la subsistencia del Vicario Apostólico i la de su servidumbre, i los ramos de que debe cubrirse esta erogación. Se reservó para otra sesion.

Segunda lectura de otra iniciativa de lei del mismo, para la prohibicion de cargar toda arma corta, como cuchillo, puñal, daga, bastón de estoque, i las penas que deben aplicarse a los que en adelante las usaren. Se reservó para la siguíente.

En este estado, se levantó la sesion. —Agustín de Eyzaguirre. —Doctor Gabriel Ocampo


ANEXOS editar

Núm. 223 editar

En oficio de 9 del corriente, que dirijió al Gobierno la direccion de la caja nacional de descuentos pide el pago de los intereses de los cincuenta mil pesos que, con acuerdo de V. E., ha suplido para gastos de la espedicion a Chiloé; se funda en el artículo 12 de la lei del Soberano Congreso, sobre erección de la caja, en que se previene que el descuento de las obligaciones activas del Fisco será de un 2 por ciento al mes, i el de los particulares el de 1½, por ciento. A primera vista ofrece esta lei la observación de ser las obligaciones del Fisco de peor condicion que las de los particulares; pero no quiere el Gobierno detenerse en demostrar la injusticia de esta desigualdad, i sí pedir a V. E. observe que la obligación que ha contraído por estos cincuenta mil pesos, no es activa sino únicamente un suplemento para el importante objeto de hacer la guerra que asegure nuestra independencia.

Para reintegrar la caja de los cincuenta mil pesos ha preferido a otros ramos fiscales el de diezmos, i en decreto de hoi, ha mandado el Gobierno se le cubran como pide para el próximo Diciembre, que es cuando empiezan a pagar los diezmeros. De varios de estos, pudo el Gobierno recibir los cincuenta mil pesos con el ínteres del uno por ciento mensual, i pidiendo ahora la caja el dos resulta el perjuicio del uno por ciento por haberse preferido el préstamo de ésta; creyendo que, en atención a las circunstancias i objeto, fuese sin el menor gravamen.

Pide el Gobierno a V. E. que, tomando en consideración las razones espuestas, se sirva declarar espresamente no estar obligado al pago de los intereses de ios cincuenta mil pesos, e igualmente que reciba sus sentimientos de consideración i respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 15 de 1824. —Fernando de Errázuriz D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 224 editar

El Gobierno acompaña a V. E. el proyecto de decreto, sobre declarar libres de derechos las producciones de Mendoza i San Juan, internadas por cordilleras, a excepción de los vinos, aguardientes i jabón, que ha parecido justo no agraciar, por razones que no se ocultan a la penetración de V. E. Se incluyen igualmente los antecedente que lo han motivado.

Acepte V. E. mis respetos. —Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 15 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado.


Núm. 225 editar

PROYECTO DE DECRETO

Convencido el Gobierno de Chile de las razones de utilidad i conveniencia que tiene el de Mendoza para solicitar la reciprocidad a la lei que aquella lejislatura ha promulgado, en 3 de Enero de este año, sobre libertar de derechos las producciones de esta República, i teniendo presente el fomento de nuestro comercio, manufacturas i agricultura, el Supremo Director de acuerdo con el Excmo Senado, decreta:

  1. Las producciones de las provincias de Mendoza i San Juan, que se internen por cordillera serán absolutamente libres de derechos.
  2. Exceptúanse los artículos siguientes: Vinos, que pagarán un peso por cada barril, aguardientes, tres pesos por cada barril, jabón, dos pesos por quintal.
  3. Trascríbase a quienes corresponda e imprímase en el Boletin. —Errázuriz. D. J. Benavente.

Discutido en el Consejo i aprobado. —Santiago, Marzo 15 de 1824. José Gregorio Argomedo. —José Gaspar Marín. —Manuel Blanco Encalada.

Sala del Senado, 17 de Marzo de 1824. —El Senado espondrá al Director Supremo las observaciones que le ocurran sobre la iniciativa de lei que antecede. Eyzaguirre. —Doctor Ocampo.

Es copia. Doctor Ocampo.


Núm. 226 editar

La nota de 11 del corriente, en que el señor Secretario acompaña la solicitud de don José Manuel Barros, referente al cobro de cuarenta i cinco pesos; i al mismo tiempo anuncia haberse decretado su abono por el Excmo. Senado; se ha pasado a la Tesorería Jeneral para el pago de la indicada cantidad.

Saludo al señor Secretario, ofreciéndole mi consideración i aprecio. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 13 de Marzo de 1824. D. J. Benavente. —Señor Secretario del Senado.


Núm. 227 editar

El Ministro encargado del Despacho de la Guerra tiene la complacencia de contestar la honorable comunicación del señor Secretario del Excelentísimo Senado, número 65, avisándole que se han impartido las órdenes respectivas, para que los tenientes-coroneles Reyes i Soto pasen al servicio de la Sala Senatoria, bajo las condiciones que en la citada comunicación se indican.

Reitera al señor Secretario del Excmo. Senado las consideraciones de su mas alto aprecio el Ministro encargado del Despacho de la Guerra. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Marzo 13 de 1824. D. J. Benavente. —Señor Secretario del Excmo. Senado. ==== Núm. 228 ====


S. E., el Supremo Director, se ha instruido de la nota de US., fecha de ayer, en que espresa que la Comision de Hacienda del Congreso exije la suspensión de toda causa que se siga en los Tribunales del Estado, solicitando la devolucion de propiedades secuestradas a los emigrados a países enemigos. S. E. conoce la utilidad que puede reportarse en la adopcion de esta medida, cuando se trata de sistemar la Hacienda pública de un modo sólido i permanente; pero, no pudiendo ordenar su cumplimiento a los Tribunales por solo el acuerdo de la Comision de Hacienda, sin que preceda la resolución del Congreso, me ha ordenado hacerlo presente a US., para que, allanado este inconveniente, puedan comunicarse las órdenes correspondientes para la suspensión indicada.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 14 de 1824. Francisco Ramón de Vicuña. —Señor Secretario del Congreso.


Núm. 229 editar

Tengo el honor de acompañar a US. el espediente que sigue don Ciciliano Alvarez con don Manuel Tagle, sobre internación de ganados de la otra parte de los Andes, con el dictámen consultivo del Supremo Tribunal de Justicia, para que US. se sirva elevarlo al Excmo. Senado, a fin de que, en conformidad del artículo 117 de la Constitución, se digne resolver lo que estime conveniente.

Reitero a US. los ofrecimientos de mi cordial aprecio i consideración. —Intendencia Jeneral, Santiago, Marzo 15 de 1824. Francisco de la Lastra. —Señor Secretario del Excmo. Senado.