Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 13 de marzo de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 13 de marzo de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 29, EN 13 DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Gastos de subsistencia del Nuncio Apostólico. —Prohibición de cargar armas cortas. —Venta a ménos precio de unos artículos navales del Estado. —Solicitud de don Luis Labarca en demanda de gratificación. —Id. de don Fernando José de Noya en demanda de licencia para su padre. —Discusión i rechazo del contrato con Portales, Cea i Compañía i aprobación de nuevas bases para el remate del estanco. —Oficios sobre las letras jiradas, sobre presupuestos i sobre remisión de víveres a Talcahuano, —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña una iniciativa de lei para asignar al Nuncio Apostólico 500 pesos mensuales de la masa decimal. (Anexos núms. 208 i 209. V. sesión del 24 de Febrero último.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña otra iniciativa de lei para prohibir el cargar armas cortas. (Anexos núms. 210 i 211. V. sesión ordinaria del 9 de Diciembre de 1823.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una razón de las letras jiradas i de las pagadas desde el 1.º de Enero de 1823 i espone las razones por las cuales no puede presentar otra de las jiradas ántes de aquella fecha. (Anexos núms. 212, 213 i 214. V. sesiones del 19 i del 26 de Febrero i del 28de Mayo de 1824 i del 1ºde Agosto de 1826.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unos estados que manifiestan las entradas i los gastos de la República en el año de 1823. (Anexos núms. 215, 216 i 217. V. sesiones del 26 de Febrero, del 11 i del 18 de Marzo de 1824.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una razón de los víveres remitidos de Valparaíso a Talcahuano en las fechas que apunta. (Anexos núms. 218 i 219. V. sesión del 6 de Marzo de 1824 i el 2.º, documento de los llegados al Congreso Nacional de 1823 despues de su clausura)
  6. De otro oficio en que el Ministerio de Hacienda comunica haber mandado tomar razón de la licencia concedida a don M. Riesco i del nombramiento de don M. Magallánes i don C. González. (Anexo núm. 220. V. sesión del 6.)
  7. De otro oficio en que los directores de la caja de descuentos comunican que no han podido vender por el precio de factura los artículos navales que el Pistado posee en Valparaíso i piden autorización para venderlos al precio corriente. (Anexo núm. 221 V. sesión del 1º de Setiembre de 1823.)
  8. De una solicitud que don Luis Labarca, oficial de la Casa de Moneda, entabla en demanda de que se le dé una gratificación por los servicios que prestó en la comision que estuvo encargada del jiro de letras sobre Londres. (V. sesión del 24. de Diciembre de 1822.)
  9. De una solicitud que don Fernando José de Noya entabla en demanda de que se conceda a su padre don Juan José de Noya una licencia de un año para curarse i su retiro en el caso de que no se restablezca su salud en este término. (V. sesiones del 20 de Noviembre de 1820 i del 12 de Diciembre de 1823)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar para la próxima sesión la iniciativa del Gobierno sobre asignación al Nuncio Apostólico. (V. sesión del 13.)
  2. Dejar igualmente para otra sesión la iniciativa del Gobierno sobre prohibición de cargar armas cortas. (V. sesión del 15.)
  3. Sobre la autorización pedida por los directores de la caja de descuentos para vender al precio corriente ciertos artículos, contestarles que ya de antemano están autorizados para proceder discrecionalmente en la administración i realización délos fondos del empréstito de Londres. (Anexo núm. 222. V. sesión del 4. bis de Febrero de 1824.)
  4. Sobre la solicitud de don Luis Labarca, que informe el Superintendente de la Moneda, con acuerdo de la comision que se nombró para el jiro de letras. (V. sesión del 29.)
  5. Sobre la solicitud de don Fernando José de Noya, que ocurra al Poder Ejecutivo.
  6. Rechazar las propuestas de contratación del estanco del tabaco hechas por Portales, Cea i Compañía i aprobar las bases que constan en el acta para el remate del estanco. (V. sesiones del 12 bis i del 20.)

ACTA editar

Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

Leyóse una iniciativa del Gobierno, sobre la asignación con que se debe ocurrir a la subsistencia del Vicario Apostólico i la de su servidumbre, i los ramos de que debe cubrirse esta erogación. Se reservó para la sesión siguiente.

Otra iniciativa de lei del mismo, para la prohibición de cargar toda arma corta como cuchillo, puñal, daga, bastón con estoque, i las penas que deben aplicarse a los que en adelante las usaren. Se reservó para otra sesión.

Dió cuenta el Secretario de un oficio de la dirección de la caja de descuentos, en que esponiendo las dilijencias que ha practicado para la venta de los artículos navales que existen en Valparaíso de cuenta del empréstito, i la imposibilidad en que se halla de poderla verificar en lo sucesivo por ser demasiado subidos los precios de su factura i no poderlos nivelar al corriente de la plaza, pide le faculte el Senado para poder venderlos como ofrece actualmente el mercado. Se acordó se le contestase que el Senado le ha autorizado ya para que pueda proceder con una prudente dirección en la administración de los negocios del empréstito.

Don Luis Labarca, oficial de la Casa de Moneda, representó al Senado pidiendo una gratificación de cien pesos de la caja de descuentos por los servicios que ha prestado en la Comision que se nombró para el jiro de letras contra el empréstito. Se acordó: "Informe el Superintendente de la Casa de Moneda, con acuerdo de la Comision indicada."

Don Fernando José de Noya hace relación del accidente que ha atacado a su padre don Juan José de Noya, empleado en la Tesorería Central i pide se le conceda un año de plazo para hacer las dilijencias de su curación, i que si no se verificase en este término su sanidad, se le conceda su retiro que tiene ya solicitado. Se le decretó: "Ocurra al Poder Ejecutivo."

Se llamó a tercera discusión las propuestas hechas por los comerciantes Portales i Cea, sobre el estanco de tabacos, i teniéndose presente que éstas no ofrecen utilidad alguna al Estado; que presentan inconvenientes casi insuperables para su plantificación; i recordándose que el Congreso decretó el estanco de tabacos, licores estranjeros i naipes, secundando las miras de la Representación Nacional i despues de una prolija discusión, se acordó:

Artículo primero. Los tabacos i naipes se declaran estancados dentro de cuatro meses, con tados desde la fecha de la publicación de este decreto, i los licores estranjeros dentro de seis.

Art. 2.º La caja de descuentos procederá a rematar por partidas el estanco de las especies indicadas; de modo que en todo Mayo se halle verificada esta operacion. Cada ramo se subastará con separación. El remate de licores podrá hacerse o bien por todo el Estado o separadamente por cada una de las tres provincias de él. El de los naipes podiá hacerse en los mismos términos que la subasta de licores.

Art. 3.º La subasta se hará por cuatro años, contados desde la fecha del estanco.

Art. 4.º La caja de descuentos entregará sin ínteres a cada subastador, realizada una subasta, la cantidad misma a que ascienda su valor anual en dinero i tabacos.

Art. 5.º Las cantidades entregadas a los subastadores serán devueltas en igual forma a la conclusión de los cuatro años del remate.

Art. 6.º Los subastadores realizarán sus pagos a la caja de descuentos por semestres.

Art. 7.º Si la subasta del estanco de alguna provincia o partido no se pudiere verificar, la Dirección de la caja de descuentos lo administrará del modo que juzgare mas conveniente.

Art. 8.º Los rematadores afianzarán, a satisfacción de la caja de descuentos el valor de la subasta i cantidades que perciban.

Art. 9.º Inmediatamente se procederá por la Inspección fiscal i la caja de descuentos a la formacion de un reglamento de los precios a que se deban vender a los subastadores las especies estancadas i los privilejios que deban disfrutar. El reglamentóse presentará al Senado para su sanción a la mayor brevedad.

El señor Ministro de Hacienda se presentó a la sala i puso en manos del Senado tres oficios de S. E., el Supremo Director Delegado. Al primero acompaña una razón de las letras jiradas por el Ministerio contra las aduanas de ésta i Valparaíso, desde 1.º de Enero del año de 23, i otro que manifiesta los gastos de la República en el mismo. Al tercero un estado de los víveres remitidos a Talcahuano para la espedicion de Chiloé. El Senado quedó enterado. En este estado, se levantóla sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS editar

Núm. 208 editar

El Director Supremo Delegado propone al Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei, i con este motivo le protesta sus sentimientos de adhesión i aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 12 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.

Núm. 209 editar

PROYECTO DE LEÍ

Artículo primero. En cada uno de los meses que el Vicario Apostólico permanezca en Chile, el Gobierno ocurrirá para su subsistencia i la de su servidumbre con quinientos pesos mensuales.

Art. 2.º Esta suma se cubrirá de la masa decimal, a cuyo efecto se hará una hijuela particular.

Art. 3.º Durante la permanencia en Chile del Vicario Apostólico, se suspenderá la proísion de una canonjía de la Catedral de Santiago.

Art. 4.º Las comunidades relijiosas del Estado concurrirán por un rateo formado según la prudencia del Gobierno a indemnizar al Erario de parte de esta erogación. —Errázuriz. —Egaña.

Discutido constitucionalmente i suscrito por el Consejo de Estado en 12 de Marzo de 1824. José Gregorio Argomedo. —José Ignacio Cienfuegos. —Manuel Blanco Encalada. —Agustín de Vial.

Sala del Senado, Marzo 16 de 1824. —Apruébase la iniciativa de lei que antecede. [[:bcnbio:Agustín Eyzaguirre Arechavala|Eyzaguirre]. —Dr. Ocampo. —Es copia. Dr. Gabriel Ocampo.


Núm. 210 editar

El Director Supremo Delegado propone al Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei, i con este motivo le protesta sus sentimientos de adhesión i apre io. —Palacio Directoríal, Santiago, Marzo 12 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 211 editar

PROYECTO DE LEÍ

ARTÍCULO PRIMERO. Queda prohibido absolutamente, desde la publicación de este decreto, el cargar cuchillo, puñal, daga, bastón con estoque i toda arma corta, así en la capital como en los demás pueblos del Estado.

Art. 2.º No son comprendidos en el artículo anterior los carniceros, pescadores, verduleros i toda persona cuyo ejercicio necesite precisamente el uso de esta clase de armas; pero solo podrán llevarlas en la forma que prescribe el artículo 8.º

Art. 3.º La persona que se encuentre con alguna de dichas armas, será destinada a los trabajos públicos por dos meses i ademas perderá la que se le hallare.

Art. 4.º Por solo el acto de sacar cualquiera de dichas armas, con mira alguna ofensiva, incurrirá en la pena de un año de trabajos públicos.

Art. 5.º La persona que hiriere, aunque sea levemente, con alguna de dichas armas, será destinada por dos años a los mismos trabajos.

Art. 6.º El que haga uso en pelea de cualquiera otra clase de armas, o instrumento, bien sea palo o piedra, será destinado por seis meses a los trabajos públicos.

Art. 7.º Será destinado por un año a dichos trabajos, la persona que hiriere en pelea, aunque levemente, con arma de la clase que espresa el artículo anterior.

Art. 8.º Ninguno de los exceptuados en el artículo 2.º, podrá cargar el cuchillo a la cinta, debiendo usarlo solamente para el caso de vender carne, pescado o verduras en el mercado i sin punta, i los retobadores deberán llevarlo con las demas herramientas de su ejercicio, siempre que se les ofrezca trabajar, i no en otra forma, bajo las penas establecidas en los artículos antecedentes.

Art. 9.º La aplicacion de las predichas penas pertenece indistintamente, a los jueces ordinarios i a los Intendentes, delegados, subdelegados i prefectos.

Art. 10. El procedimiento será sumario i verbal, i la ejecución no será suspendida por recurso alguno. —Errázuriz. Egaña.

Discutida i suscrita en 12 de Marzo de 1824. José Ignacio Cienfuegos. —José Gregorio Argomedo. —Manuel Blanco Encalada. —Agustín de Vial.


Sala del Senado, Marzo 16 de 1824. —Procédase a la promulgación de la leí que antecede. [[:bcnbio:Agustín Eyzaguirre Arechavala|Eyzaguirre]. —Doctor Ocampo.

Es copia. —Doctor Ocampo.


Núm. 212 editar

El Gobierno, para dar conocimiento al Excmo. Senado de las letras que la Tesorería Jeneral hubiese librado contra las aduanas, pensó adoptar el temperamento que en años pasados se puso en planta, obligando a todos los tenedores de ellas a que en término señalado las presentasen en las aduanas a toma de razon; pero aquel me dio fué insuficiente, porque muchos (por imposibilidad), no cumplieron con él, de que se siguieron jestiones que ocuparon al Gobierno el tiempo que debia prestar a otras atenciones mas útiles; tampoco era fácil, sin distraer a las oficinas de sus ocupaciones diarias, pedirles conocimientos desde los primeros libramientos que se jiraron, i por eso se acompaña a V. E. el resúmen de lo librado i amortizado desde el 1.º de Enero de 1823 hasta fin de Febrero de este año.

Dejo contestada la honorable nota de V. E., de 20 de Fcbtero último, repitiéndole mis sentimientos de respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 8 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J . Benavente. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 213 editar


Razon de la importancia librada por la Tesorería Jeneral contra las aduanas de la capital i Valparaíso desde el 1.º de Enero de 1823 hasta fin de Febrero de este año, i de lo amortizado por éstas en el mismo tiempo, a saber:
Pesos Rs. Pesos Rs.
Librado según la partida 7.ª de la cuenta pasada por Tesorería en 28 de Febrero de este año 1.006,950
Amortizado por la Aduana Jeneral, segun cuenta de 8 de Marzo 633,224
Id. por la Aduana de Valparaíso, según su cuenta de 25 de Febrero 247,816 881,040
125,909

Queda en círculo por resto de lo librado en los catorce meses. Benavente.



Núm. 214[1] editar


Billetes o certificados
Aduana
Pesos Rs
Desde 1.º de Enero a 12 de Julio de 1823 se han librado por la Tesorería Jeneral contra las aduanas del Estado 537,561
Desde 13 del mismo Julio a fin de Agosto 40,141
577,703
Valdivia
Desde Enero hasta esta fecha hai pagados por libranzas jiradas por los Ministros de aquella Tesorería inclusos 4,000 pesos remitidos de aquí 18,844
Pesos Rs.
En varios útiles comprados i remitidos para obras de fortificacion i algunas botijas de grasa remitidas en el Indian. 1,334 
Total  20,179 

Núm. 215 editar

El Gobierno tiene el honor de incluir a V. E. dos estados, que comprenden los ingresos i gastos de la Tesorería Jeneral, en todo el año de mil ochocientos veintitrés; debiendo tener V. E. en consideracion al tiempo de examinar el de gastos, que aun hai muchos sin cubrirse referentes a aquel año.

Con este objeto, el Gobierno saluda a V. E., repitiéndole sus respectos i aprecio. —Departamento de Hacienda, —Santiago, Marzo 13 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 216 editar


Estado que manifiesta los gastos de la tesorería jeneral de Chile en el año de 1823.
Hacienda en común

Pesos Pesos Rs.
Remesas a la Tesorería de Concepcion, pagos hechos al habilitado jeneral del ejército del Sur, libranzas jiradas i cubiertas por esta Tesorería, e importe de víveres entregados a la provision de aquel ejército. 195,214
Devolucion de varios suplementos hechos al Estado con cargo de reintegro. 249,414
Al hospital militar de San Borja para su subsistencia, etc. 20,100
Amortizacion de dos deudas del año de 1814. 1,722
Devolucion de un capital quitado por el Gobierno Real i devuelto con intereses 12,891 479,341
Gastos de Hacienda

Refaccion del Palacio Directorial, torre de las Cajas, adorno de la sala de la Convención, del Senado, etc 6,036
A varios comisionados para gastar de sus comisiones. 6,305
Para fuegos artificiales en fiestas cívicas. 400
En obsequio de comidas para el señor jeneral don Ramon Freire, Plenipotenciario del Perú, etc. 2,439
Gratificación a varios caciques, i dinero librado para parlamentos. 12,279
Al Instituto Nacional a cuenta de su asignacion en tesorería i por compra de varios útiles, máquinas i libros venidos para su uso. 3,942
A doña Fernarda Acedo Rico, en remuneracion de los servicios de su marido. 1,500
Para gastos de la Alameda de la Constitucion. 720
Para los de la capilla del Cármen de la Victoria. 300
Para gastos secretos 1,000
Otros varios gastos cuyo por menor no es fácil esplicar. 8,188 43,109
Sueldos civiles

Del Supremo Gobierno, señores Ministros i Secretarios de Estado, Excmo. Senado, Soberano Congreso e Intendencias. 77,365
Varios señores Enviados de nuestro Estado, a países estranjeros. 15,873
Cámara de Justicia. 22,793
Tribunal de Cuentas. 14,037
Tesorería Jeneral. 17,337
Aduana de esta capital inclusos algunos del resguardo de Valparaíso. 35,993
Casa de Moneda. 18,319
Renta de correos. 4,856
Tribunal del Consulado. 5.047
De los empleados en minería. 2,331
Sueldo de don Gabriel Palma, como asesor de Concepcion. 703 214,654

Sueldos militares


Pesos Pesos Rs.
Sueldos i gastos de la marina incluso los víveres para la escuadra.
294,853 

Sueldos de los cuerpos de infantería.
205,603 

Sueldos de los de caballería.
133,616 

Sueldos de la artillería inclusos algunos gastos de maestranza.
95,500 

Estado mayor jeneral, estado mayor de plaza, i oficiales agregados a ellos.
40,420 

Edecanes del Supremo Gobierno, Gobernador i ayudantes de Valparaíso, Plana mayor veterana, de nacionales, i otros oficiales sueltos.
35, 137 

Oficiales i soldados retirados e inválidos.
7,751 

Milicias de toda arma que han prestado servicios.
9,095 
821,975 
Remesas i libranzas de Valdivia inclusos los víveres remitidos a la plaza.

60,904 
Libranzas de la Comisaría de la espedicion libertadora de Chiloé.
8,674 
Gastos por el ejército espedicionario del Perú.
63,370 
Pensionistas de monte militar.
16,474 
Pensionistas de empleados civiles.
1,829 
Gastos de guerra
Efectos para vestuario del ejército i costo de hechuras. 107,529
Compra de caballos para el ejército. 6,602
Varios útiles para la maestranza. 2,508
Medicinas para el ejército. 2,934
Utiles de guerra, sables, fusiles, etc. 55,979
Para gastos urjentes con motivo de los movimientos del Sur. 1,000
Para conduccion de reclutas. 1,457
Pesos Gastos del campamento militar. 635
Pan, velas i víveres para el ejército. 15,178
Abono de cuentas de provision a don José Ignacio Sotomayor. 13,712
Fíele de buques para conducir víveres a Talcahuano i Valdivia. 10,311
Talaje de caballos para el ejército. 2,742
Gastos de maestranzas i refaccion de castillos de Valparaíso. 11,045
Cuidadores de la caballada del ejército. 970
Aprehension de desertores del ejército. 1,960
Otra infinidad de gastos menudos que alcanzan a 10,585 245,147 
Pensiones piadosas o sínodos de curas incongruos. 6,883 
Réditos de capitales consolidados. 6,302 
Devolucion de la renta del señor deán Várgas, iglesia de Santa Ana i hospital de mujeres, de cuenta del ramo de diezmos. 18,124 
Del ramo de comisos por resto de la parte que tocó al señor O'Hig- gins en las presas de la escuadra. 10,000 
Gastos i algunas devoluciones del ramo de secuestros. 15,857 
Gastos del ramo de temporalidades en sueldo de capellanes, etc. 1,566 
Devolucion de varios depósitos. 18,103 
Sueldo del comisario de cruzada, publicacion de la bula i otros gastos anexos. 664 
Gastos de 1823. 2.032,976 
Entradas de 1823.
2.272,591 
Existencia 239,615 

Nota. —La existencia de 239,615 pesos 5½ reales que se demuestra está en estos términos;

Pesos Rs.
4,372 
5 ¼ de pagarées cuyos deudores solicitan compensacion por créditos que tienen contra el Fisco.
208,497 
que deben nuestros tenientes por cantidades que han recibido para gastos del servicio i que deben cubrir con las cuentas que han de presentar, de modo que no hai tal dinero disponible.
4,550 
Buenas cuentas de oficiales i para vestuario i agasajo de indios, cuyas datas aun no estaban en libros.
1,000 

de dos pagarées dados en resguardo de recursos promovidos sobre injusticia notoria.
21,194 
de cuatro pagarées dados con plazo por la deuda de don Antonio Arcos.
239,615 


De modo que el 31 de Diciembre de 1823 no existia en caja un real en efectivo.

Santiago, 1.º de Marzo de 1824 —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.


Núm. 217 editar


Estado que manifiesta las entradas que ha tenido la tesorería jeneral de Santiago en todo el año de 1823.
Hacienda en común



Pesos  Rs. Pesos Rs.
Cartas de ciudadanía, a cincuenta pesos cada una.

500 
Media annata.

24 
Derechos de anclaje.

4,500 
Útiles vendidos de almacenes de esta tesorería i arsenal de Valparaíso.

9,790 
2
Venta de tierras.

657 
Otras varias entradas.

7,245 
Varias rentas
Librados contra las aduanas, de cuyo importe deben deducirse los billetes que se hallan sin amortizar.

1.006,950 

Producto del ramo de tabaco.

233,176 

La Moneda.

22,333 

La renta de correos.

10,390 
Papel sellado.

14,413 
Bulas.

6,664 
Principal de temporalidades redimido.

20,000 
Créditos del mismo ramo.

346 
Panaderías, licores i carnes muertas.

30,017 

Secuestros.

1,56O 
Multas.

437 
4
Comisos.

3,141 
Diezmos de este año i anteriore.

147,789 
2
Camino de Valparaíso.

14,943 
Ramo de cuerambre.

3,353 
5
Regadores del canal de Maipo.

2,000 
Ramo de minería.

2,810 
Varios depósitos
Arriendo de la hacienda de Espejo. 11,104 
4

Id. de la de Bucalemu. 6,750 


De las Trinitarias de Concepcion. 3,000 


Para recursos de injusticia notoria, etc. 1,597 
2 22,451 
6



1.565,493 
Préstamos con cargo de devolucion. 163,184 
2

El Enviado del Perú. 16,000 


Empréstito de Lóndres. 527,913 
4 707,097 
6



2.272,591 

Tesorería Jeneral de Santiago, 1.º de Marzo i de 1824 —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.


Núm. 218 editar

Con las fechas designadas en el estado que incluyo a V. E., se remitieron de Valparaíso a Talcahuano los víveres i dinero que en el mismo se espresan, a disposicion de los Ministros de la Tesorería principal de Concepcion, para que los tuviesen a la del Supremo Director propietario, debiendo tener presente V. E. que no se incluyen los conducidos por la fragata Céres, que aunque tuvieron el mismo destino, se creyó de absoluta necesidad hacerlos caminar a Coquimbo en socorro de la espedicion auxiliadora del Perú, que habia regresado a aquel punto con total falta de víveres para poderse dirijir a Talcahuano.

El Gobierno se complace en comunicarlo al Excmo. Senado, en contestacion de su honorable oficio de 8 del corriente, repitiéndole su aprecio i respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 13 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.



Núm. 219 editar


ESTADO que manifiesta los víveres remitidos desde Valparaíso a Talcahuano en los cuatro buques que se designan, con espresion de las fechas en que sus capitanes otorgaron los conocimientos ántes de la salida.
BUQUES Carne
SALADA
Charqui
Frejoles
Galleta
Ají
Sal
Arroz

Qq. Libs. Qq. Libs. Fanegas
Qq. Libs. Fanegas
Qq. Libs. Qq. Lib.
Céres, Diciembre 29 de 1823.

708
500 ½ 291 97





Valparaíso, Febrero 3 de 1824. 1,000 12

870 ¼ 149 72



126 35
San Pedrito, id. 21 id 166 77 218 93 48 ½ 269 40





Veloz Pasajera, id. 21 id. 104 78

954 ¾ 141 86

100 90

Diamela, id. 27 id. 70 36



129 75 101 16



Totales 1,342 9 926 93 2,374
982 70 101 16 100 90 126 35

   

Santiago, Mano 13 de 1824.

Nota. —En la corbeta de guerra Chacabuco se remitieron con el mismo destino diez mil pesos en dinero efectivo. Benavente.


Núm. 220 [2] editar

El honorable oficio de 8 del corriente, en que V. E . avisa que, en sesión de 6 del mismo, se concedió licencia a don Miguel Riesco para ir a Buenos Aires, debiendo subrogarle don Manuel Magallánes en su destino de oficial mayor, con la misma asignacion de 800 pesos i a éste auxiliarle el auxiliar don Calixto González, con la de 500 en clase de interino, se ha mandado cumplir i tomar razon en las oficinas que correspondan, para que no haya inconveniente en el abono de sueldos. —Marzo 13 de 1824. —Al Senado.


Núm. 221 editar

Luego que el Soberano Congreso decretó la formacion de esta caja, confiándola a nuestra direccion, nos pareció conveniente que uno de nosotros pasase a Valparaíso a recaudar i poner en seguridad los pertrechos navales remitidos de Lóndres, por cuenta del empréstito, para tratar de realizar su venta, así se verificó i despues de tomada una exacta razon de la existencia de esos artículos, que dejamos en los almacenes del Estado, bajo la responsabilidad del guarda, hemos comisionado a un comerciante activo i dilijente para que entienda en su venta; pero, como los precios de factura de dichos artículos vienen sumamente subidos, respecto del corriente de plaza, creemos que jamas podrán espenderse i que de consiguiente la caja sufrirá el perjuicio de tener sin circulacion i en clase de capital muerto, una suma mui considerable de sus fondos.

Actualmente, según se nos ha informado, está comprando el gobernador de Valparaíso toda clase de útiles navales para aprestar los buques del Estado, i la caja no puede salir de los que tiene.

Para obviar, pues, estos inconvenientes esperamos que US. se servirá hacerlo presente al Excmo. Senado, a fin de que nos faculte para poder vender a los precios corrientes, aunque sea con alguna pérdida de los principales. Dios guarde a US. muchos años. —Direccion Económica de la Caja Nacional de Descuentos, Santiago, 12 de Marzo de 1824. Francisco J. de Errázuriz. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 222 editar

El Senado, en virtud de haberse decretado por el Soberano Congreso, en 22 de Diciembre del año próximo pasado, el estanco de tabacos, licores estranjeros i naipes i el remate del derecho esclusivo de vender estas especies con el objeto de proporcionar a la Nación un recurso seguro para cubrir los 355,000 pesos, que debemos remitir anualmente a Londres, ha considerado, en distintas sesiones, que las propuestas que hasta el dia se han hecho por particulares, no traen la utilidad que se prometió la Representación Nacional de este proyecto, cuando por otra parte ofrecen inconvenientes insuperables en su ejecucion i contrayendo su atención a buscar el medio de hacer mas productivo el estanco de las especies indicadas, ha acordado los artículos comprendidos en la copia que tengo el honor de acompañar a Uds., ofreciéndoles mis respetos. Secretaría del Senado, Santiago, Marzo 17 de 1824. —A los Directores de la Caja de Descuento.

El mismo oficio se pasó al Supremo Director Delegado.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 160, años de 1818 a 30, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, años 1824 a 1828, tomo II, pajina 7 vuelta, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)