Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 9 de diciembre de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 9 de diciembre de 1824




Congreso Nacional
Sesion 19, en 9 de Diciembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo


SUMARIO.— Cuenta.— Aprobacion del acta precedente.— Sobreseimiento en unas causas en que el señor, Baquedano es parte.— Urjencia de la discusion de una presentacion del delegado de Melipilla.— Nueva eleccion por Melipilla.— Aviso de haberse divisado algunos buques en Castillos.- Fijacion de la tabla.— Acta.— Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña los orijinales i la traduccion de una nota que le ha dirijido el Cónsul ingles i segun la cual el capitan de la fragata Britton de S. M. B. comunica desde Montevideo al Almirante de las fuerzas inglesas en Rio Janeiro la noticia de haberse divisado el 10 de Setiembre en Castillos algunos buques que traian rumbo al Pacífico. (Anexos núms. 101, 102 i 103. V. sesion del 30 de Noviembre último.)
  2. De otro oficio en que el diputado don Miguel Eduardo Baquedano pide que, en conformidad al reglamento, se mande sobreseer en una ejecucion que se le ha entablado en Colchagua i en unas tres causas que tiene pendientes en la Corte de Apelaciones. (Anexo núm. 104. V. sesion del 2.)
  3. De otro oficio en que don Pablo Silva, delegado interino de Melipilla, pide a nombre de aquel pueblo que se mande practicar allí nueva eleccion de diputados. (Anexo núm. 105. V. sesion del 2.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la representacion del señor Baquedano, oficiar a los tribunales respectivos, por el conducto correspondiente, ordenándoles que sobresean en las causas en que aquel señor diputado es parte hasta que el Congreso se clausure. (Anexo núm. 106.(V. sesiones del 13 de Diciembre de 1824 i del 4 de Febrero de 1825).
  2. Declarar urjente la presentacion del delegado de Melipilla i mandar que se practique nueva eleccion de diputados en aquel partido. (Anexo núm. 107. V. sesiones del 11 i del 13.)
  3. Devolver al Supremo Director las piezas orijinales en ingles, en que se le comunica la noticia de haberse divisado algunos buques en Castillos con rumbo al Pacífico i espresarle que estando encargado de la administracion, se halla en el caso de tomar las medidas convenientes a la seguridad del país. (Anexo núm. 108. V. sesion del 11.)
  4. Dejar en tabla la mocion pendiente sobre uno de los artículos del reglamento interior. (V. sesiones del 7 i del 10) i el reglamento de Secretaría. (V. sesiones del 7 i del 10.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Amagada, Calderon, Borgoño, Olmedo, Muñoz Bezanilla, Fernández, Pineda, Pérez, Vicuña, Campino, Merino, Elizondo, Meneses, Íñigez, Echeverría, Muñoz, Ruiz, Elizalde, Torres, Montt, Baquedano, Eyzaguirre, Albano, Prieto, Larrain, Infante, Palazuelos, Huici, Hurtaado, Caldera, González, Cordovez, Lazo i Ocampo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio del señor diputado Baquedano, en que comunica al Presidente del Congreso, que en la provincia de Colchagua, se le amenaza con un embargo por suponérsele deudor a la hacienda pública i que, ante la Corte de Apelaciones, tiene pendiente tres negocios, que le es imposible activar sir abandonar las funciones lejislativas de su destino; i pide que, haciéndolo presente al Congreso, se dicte la providencia acordada en el reglamento interior para estos casos. Se tomó en consideracion i se acordó se oficiase, por el conducto correspondiente, a los tribunales que entienden en las causas que indica el señor Baquedano, para que sobresean en ellas hasta que se cierren las sesiones del Congreso.

Leyóse un oficio del delegado de Melipilla, en que, avisando que la mayor parte del pueblo se ha reunido a las puertas de su casa a pedir se verifique nueva eleccion de diputados por los vicios de que ha adolecido la anterior, hace presente que solo espera este partido para proceder al uso de sus augustos derechos que el Congreso, usando de sus facultades, disponga que el Ejecutivo espida, a la mayor brevedad, las órdenes convenientes para este caso. Se hicieron algunas observaciones i se preguntó a la Sala si se trataba primero el artículo pendiente del reglamento interior o se procedía a tratar de la medida que debia tomarse en el reclamo indicado. Tomada la votacion, resultaron veintiún sufrajios por que se discutiese ante toda cosa el recurso interpuesto, diezisiete porque preliminarmente se resolviese la mocion pendiente i uno que, siendo urjente el negocio de Melipilla, se resolviese en el dia. En esta virtud, se declaró que debia discutirse ante todo el recurso de Melipilla.

Puesto en discusion, el secretario dió cuenta del espediente iniciado sobre este particular i del dictámen de la comision encargada de informar al Congreso sobre el curso que debia dársele al reclamo interpuesto, a nombre del vecindario de Melipilla, i demas que creyere conveniente para su decision. La comision espone que, para que el espediente pudiese presentársele al Congreso en estado de sentencia, debia remitirse a un juzgado para que sustanciándolo, conforme a la lei, lo devolviese para este fin. Impuesta la Sala de las piezas i documentos del espediente, declaró por bastantemente discutido este negocio. En esta situacion se llamó a votacion, preguntándose por el señor Presidente, qué medida debia adoptarse en el presente negocio. Verificada la votacion, resultaron dieziocho sufrajios porque se haga nueva eleccion, cuatro porque se reitere ésta en reconciliacion hasta que haya leyes que determinen el caso, uno por el dictámen de la comision, agregando que se conteste a Melipilla, que el Congreso entiende en su reclamo, otro que no haya lugar a la nulidad, otro que se proceda a nueva eleccion ínterin se sentencia el recurso, doce por el dictámen de la comision i tres porque se conteste a Melipilla que otra parte tiene entablado recurso sobre la validez de la eleccion. Uno de los sufrajios por la nueva eleccion pidió que fuese presidida por un asistente, i otro por un diputado: dos de los que opinaron por el dictámen de la comision, fué con la calidad de que el recurso se sustanciase dentro de quince dias, i tres porque se admitan como diputados a los electos, miéntras se sustancia el recurso. Hecha la calificacion correspondiente, resultó que debia procederse a nueva eleccion. El señor don Vicente Ovalle pidió se espresa e en el acta que habia opinado por la nueva eleccion. Los señores Campino, Argomedo, Elizalde i Ocampo que habian opinado por la admision de los diputados electos hasta la sustanciacion i conclusion del reclamo, i el señor Montt que se habia adherido al dictámen de la comision, de que era miembro.

En esta situacion, se recibió un oficio del Supremo Director, acompañando al Congreso traduccion de la nota que le ha dirijido el Cónsul de S. M. B. Mr. Ricardo Nugent, incluyéndole copia de la que ha dirijido desde Montevideo al Almirante de las fuerzas inglesas en Rio Janeiro, el capitan de la fragata Britton, comunicándole que, por conducto del Baron de la Laguna, habia sabido que un gran número de buques se habian visto el 10 de Setiembre cerca de Castillos i que este aviso se habia confirmado por el exámen personal que hizo el comunicante, del piloto del bergantin inglés Catalina, que fué testigo de los movimientos de estos buques. El Congreso, impuesto de esta noticia, acordó se contestase a S. E. que, estando encargado de la administracion, se hallaba en el caso de tomar todas las medidas convenientes para la seguridad del país, devolviéndosele los orijinales que acompaña en comprobacion de la traduccion.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la mocion pendiente sobre uno de los artículos del reglamento interior, la ratificacion de éste, i el reglamento de la Secretaría.— J. G. Argomedo.— Dr. Gabriel Ocampo.


Se abrió la sesion por el señor Presidente. Se leyó el acta de la del dia 7 i se hizo un reparo "que en el acta se esplicase de que para las elecciones solo era necesario la pluralidad absoluta de los señores que estén en la Sala i no del total de la representacion." Con este acuerdo, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Tambien se leyó un oficio del señor Baquedano. En seguida, se leyó otro oficio dirijido al señor Presidente del Congreso por el gobierno de Melipilla, sobre que aquel pueblo se le reunió en su casa, pidiendo nueva eleccion i anulando la hecha en don Juan Egaña.

El señor Vicuña.- Los movimientos de un pueblo demandan imperiosamente al Gobierno su remedio. No sea que vuelvan a repetirse los escándalos hechos en Quillota. Todo el mundo ha sido testigo de ellos. No sea cosa que vamos a esperimentar lo que allí. Me parece que se puede tomar en consideracion esta reflexion aunque no estoi cierto del estado en que se halla el pueblo de Melipilla sea igual al estado en que estuvo el de Quillota. Si algun otro señor tiene alguna noticia de lo que puede haber habido, puede decirla al Congreso para que no tome medidas que no sean del caso. Yo no estoi impuesto.

El señor Palazuelos.— Debe observarse que este es un asunto necesariamente de gravedad, que la misma razon que ha tenido la Nacion para mandar sus representantes debe tener este pueblo para mandar los suyos, que si de este modo no se liga a Melipilla a la sociedad, queda este pueblo solo i en la independencia, pues que no ha ligado por ninguna convencion i no tendrá el Gobierno autoridad para exijir su obediencia, porque a ella solo está obligado el que se conviene. Así, creo que el asunto es mui urjente i que se debe tratar de él con preferencia a cualquiera otro.

Se preguntó si el asunto de Melipilla se trataba con preferencia a la cuestión pendiente.

Se tomó votacion i resultaron veintiseis sufrajios porque se tratase el asunto de Melipilla i diezisiete porque se prefiriese la cuestión pendiente.

El señor Montt.— En sesion pasada, ha presentado el señor Íñiguez un proyecto de lei que me parece urjentísimo i sin que la Sala hubiese determinado anteriormente qué número de sufrajios era necesario se declaró por la pluralidad absoluta.

El asunto de Melipilla es tambien urjente: ha mandado su representante, no se le ha atendido i es preciso que se determine de una vez.

La Sala resolvió que se declarase este punto por pluralidad absoluta.

Se leyó una representacion de don Nicolás Hurtado que, a nombre del vecindario de Melipilla, pedia se hiciese nueva eleccion en aquel pueblo por ser nula la que se habia hecho en don Juan Egaña.

Se leyeron los poderes de don Blas Reyes, suplente de Melipilla, para ver si estaban conformes con los demas. Se leyó una representacion de don Manuel Valdés, antiguo gobernador de Melipilla, vindicándose de lo que dice don Nicolás Hurtado en su representacion.

El señor Presidente mandó que se leyesen los artículos 17 i 18 de la convocatoria, para deliberar sobre los negocios a los que tambien se referia don Manuel Valdés en su representacion.

El señor Albano.— A mí me parece, señor, que estamos en el caso de investigar si es cierto el movimiento de Melipilla i si es justo el motivo de este movimiento, porque el pueblo está siempre en autoridad de renovar su eleccion, aunque hayan sido legalmente electos otros representantes. Todos los pueblos tienen este derecho que es uno de los primeros. Tambien debemos investigar si se ha orijinado este movimiento por fraude o malicia de alguno para que el Congreso tenga datos sobre el particular.

El señor Campino.— La doctrina asentada por el señor preopinante, parece que puede traer a los pueblos consecuencias fatales. No hai en el mundo pueblo alguno en que los ciudadanos puedan juntarse cuando quieran para ejercer esos derechos; solo pueden reunirse cuando la lei lo determina. La cuestion ésta me parece gravísima, porque así como el sostener i el defender del modo posible la libertad de los pueblos, es principalmente su derecho primario que es el de elejir, esta es la primera obligacion de estos cuerpos, así tambien el privarles el abuso de este derecho debe ser uno de sus cuidados. Supongamos cómo es que en toda elección, que se haga en todo pueblo, ha de haber un partido que pierda, si los de este partido, como es regular no se conforman con la eleccion hecha por los demas, al ménos se vengará con envidar al pueblo en mil etiquetas. Así, en cualquiera otra parte del partido menor que perdió, puede decir de nulidad de la eleccion, i esto es dar un ascendiente a los revoltosos que se encuentran en todas las poblaciones. A mí me parece que el Congreso, para evitar estas disputas, debe establecer una lei que prevenga todos estos casos, porque la lei que tenemos sobre elecciones tiene muchos defectos.

El señor Infante.— Cuando se nombró la Comision para reconocer sobre este reclamo de nulidad, yo, como individuo de ella, habia opi- nado que se hiciese un proyecto de lei para evitar esta causa i otras que pudieran ocurrir, que si estas causas necesitasen alguna sustanciacion para no envolver al Cuerpo Lejislativo en asuntos judiciales se remitiesen al juez de letras del partido que reclamaba, i si no lo habia allí, se remitiesen al mas inmediato, declarando nula o válida la eleccion; que en el entretanto que seguia este juicio se llamase al diputado electo, o cuya eleccion se examinaba, a las sesiones del Congreso, a no ser que se notase alguna nulidad tan manifiesta que a primera vista se conociese. Examinados los poderes del diputado don Juan Egaña, resultó que no habia vicio alguno en ellos, pero observamos lo espuesto por el delegado de aquel partido i encontramos ahora un vicio evidente cual es resultado por el mismo. El delegado dice que ofrecida los 16 diputados del partido para que anunciasen a todos los ciudadanos la eleccion que se debia hacer. Los diputados contestaron al delegado i en una de esas contestaciones (que es preciso que el Congreso la haga leer) dice que es preciso que tenga el ciudadano para poder elejir, dos mil pesos. La convocatoria no tiene tal artículo porque dice que todo ciudadano que tenga edad competente para votar puede hacerlo. Creo que en este negocio no debíamos detenernos mas que declarar nula la eleccion porque con ese solo documento se manifiesta la nulidad. Lo que se ha espuesto por uno de los señores preopinantes de que los pueblos puedan repetir sus elecciones cuando quieran, me parece que debia mirarse con mucha circunspeccion porque ademas que no tienen derecho para esto será oríjen de consecuencias mui peligrosas.

Yo, sin embargo de que conozco la nulidad de la eleccion, desearia fuese electo i que asistiese al Congreso el señor don Juan Egaña, pues, siendo público i notorio de que el autor de la Constitucion es este señor, i siendo el objeto principal de nuestra reunión el examinar esa Constitucion, seria mui conveniente su asistencia para que nos esplicase los artículos que no entendiésemos i de este modo conoceríamos mas bien si es tan sábia esa Constitucion, como se ha dicho; pero, viendo el vicio de nulidad que resulta, opino que deba declararse nula la eleccion, previniendo al Ejecutivo que tome todas las providencias convenientes para que el pueblo de Melipilla vuelva a hacer su eleccion.

El señor Albano.— Pido la palabra solo para deshacer una equivocacion de los señores preopinantes. Cuando he hablado del derecho de los pueblos solo he querido contraerme a este caso i no a la estension de todos los principios preliminares que abraza el derecho público.

Se leyó la contestacion al delegado de Melipilla dada por uno de los diputados de aquel partido, por petición que habia hecho el señor Infante.— Se leyó el artículo de la convocatoria que trata de los requisitos que debe tener un chileno para poder elejir diputados i para votar.

El señor Palazuelos.— El pueblo de Melipilla no parece ligado a la Nacion porque no tiene representación i lo mismo digo de todos los demas pueblos que no la tienen. Si no existen leyes naturales que los reuna, no tienen obligacion ninguna ni tampoco se les puede exijir obediencia a las leyes de la Nacion porque no han concurrido a dictarlas i no sé la razon porque el Congreso quieta someter al pueblo de Melipilla a que viva sin representacion; que viendo que sea parte integrante de la Nacion, sin embargo el pueblo de Melipilla desea concurrir a la representacion. Esta es su voluntad espresa, en virtud que está reclamando el derecho que tiene de elejir. Si nosotros nos declaramos árbitros de la voluntad de todos los pueblos sin ser órganos de la voluntad de ellos, haremos leyes i no las obedeceran. Melipilla parece que sin remedio debe proceder por ahora a elejir sus diputados, i mi opinion es, señor, de que se oficie al delegado de aquel partido para que proceda a la reunion de los ciudadanos para que haga su nueva eleccion.

El señor Echeverría.— Ántes se ha dicho que uno de los principales motivos porque nosotros queremos dudar de la eleccion es por el contesto de la esquela o parte de uno de los diputados en que se contraria el acta de eleccion. El mismo diputado se esplica, porque dice que ha hecho saber el bando de la convocatoria, esto ha sido una ignorancia que está palpable porque se dice que ha hecho una cosa i ha dicho otra porque la ha publicado. Es así que el bando no exije tal claridad, luego cumplió de buena fe en espresarse sobre el cumplimiento del deber que se le encargó por los demas, principalmente cuando no vemos que se hayan fijado carteles de convocatoria ni en la capital. No debemos estrañar equivocaciones en el campo, donde no estan impuestos de estas formalidades, a mas de que en el campo no hai facilidad ni se pueden publicar los bandos como en las poblaciones, porque allá hai mui poca poblacion en un gran espacio i en las poblaciones hai mucha jente en un corto terreno, i así creo que no es suficiente esa equivocacion para que se decida nula la eleccion.

El gobernador anterior de Melipilla, cuando hizo su representacion el señor Hurtado, no ha creido que en el acto se juzgue este punto i pide que se le diga si ha procedido de nulidad. Hurtado dice que solo se han presentado treinta a la votacion, i vemos una lista de sesenta i tantos o setenta i tantos. Que entremos a eleccion, cuan do está pendiente la lejitimidad de esto. No se puede decir que el pueblo de Melipilla no tiene representacion ni tampoco que no esté ligado a la Nacion, porque no han elejido representantes. Esto débeselo imputar a sí mismo; sin embargo la eleccion está hecha, i así yo opino que se deba llamar a los diputados electos por Melipilla porque no tenemos una lei persistente. I sin que se decida si es válida o no esta eleccion, de ningun modo deba precederse a otra eleccion.

El señor Montt.— Aunque como uno de los individuos de la Comision, he manifestado mi parecer, sin embargo, si las observaciones de los señores diputados dicen algunos fundamentos, se deben distinguir cuando se comisionó uno de los señores de la Comision para que presentase un proyecto de lei sobre el particular, no lo aprobará porque justamente no se podia firmar una lei que no decidiese todos los puntos que pudieran ocurrir, porque era hacer una lei retroactiva principiando a ejecutar. No se encontraron leyes que pudiesen convenir ni que justificasen el proyecto, i solamente observamos leyes que rejian en los Tribunales de Justicia. Vemos un término, i como no se hubiese pasado lo que determina la lei que debia comisionar un juez para que, tramitando el juicio conforme a la lei, el Congreso determinase la sustanciacion.

Tres cuestiones parecen que se presentan a la Sala: 1.a, si es nula la eleccion; 2.a, si se declara nula, ¿qué se hará? 3.a, si se llamará al diputado electo miéntras se declara la nulidad (como ha dicho uno de los señores preopinantes) peto aquí está la dificultad i debemos ver en qué consiste. Debe oirse, debe indagarse primeramente a las partes i examinar los documentos que existen para ver quién tiene razon. No ha habido delito mas grande que el del primer hombre, i sin embargo de que el que lo iba a juzgar sabia si podia o no juzgarlo, i con todo lo llama i averigua su delito para juzgarlo. No hemos oido al diputado si acaso se ha publicado el bando sin sus adiciones, porque puso este oficio i por eso la Comision con justicia determinó que se examinasen legalmente las causas de los diputados. Este es mi dictámen agregando sobre una de las observaciones de los señores preopinantes que piden la sumacion de una de las partes, aunque sea con un juez nulo. En fin, no estamos en estado de variar diputados sino de seguir formas.

El señor Lazo.— Los derechos de los pueblos son inalienables aunque se les tenga usurpados por miles de siglos, en cuanto pueden deben repetirlos; de consiguiente, si el representante no cumple con sus intenciones el pueblo puede quitarlo. Pero, para desvanecer algunas equivocaciones, no puedo ménos de decir que si sus representantes les ponen leyes buenas serán mirados como autores de su felicidad, pero si son malas quedan ya los pueblos en derecho de repetir su Soberanía. El Ejecutivo no tiene que entender en estas materias de ningún modo, de consiguiente estando reunida la Representación de la Soberanía en el Congreso puede hacer lo que le parezca conveniente; por lo que, volviendo al asunto de la cuestion, debe el pueblo de Melipilla entrar a elejir de nuevo sus representantes. Hai mas, el diputado don Juan Egaña se sabe que fué elejido por setenta i siete sufrajios en un pueblo de mas de 10,000 vecinos; de consiguiente aquella votacion en el hecho de ser solamente verificada por tan corto número es nula, pero observo mas de que en el Congreso pasado se supuso válida la eleccion del mismo sujeto con 36 sufrajios, i esa misma eleccion por este hecho fué nula i de ningun modo todo lo que hizo el diputado. Desde ahora digo que el doctor don Juan Egaña no debe admitirse al Congreso; hago mocion sobre esto.

El señor Presidente.— He oido decir que el pueblo de Melipilla reclama nulidad en la eleccion ¿por qué se llama pueblo a estos cuarenta individuos que firman i no se les amenaza con los setenta que son mas? Yo no me determinaré hasta que no tengamos datos suficientes sobre la materia.

El señor Montt.— Por esa regla de proporcion no seria válida la eleccion de los diputados de Santiago, cuya poblacion es de mas de 10.000 almas i con todo hemos visto tan corto número de sufrajios que no alcanzaban a 300 i si fué válida esta eleccion de Santiago, en Melipilla debia serlo escasamente con 10.

El señor González.— En 75 votos, 40 son mas de uno sobre la mitad, i por consiguiente pueden reclamar de nulidad, porque si eran 75 los votantes de Melipilla i 40 de éstos votaron contra la eleccion debe haber fraude.

El señor Lazo.— Añado de que si estos cuarenta i tantos no han votado, han tenido mas que razon para reclamar por la nulidad de la eleccion.

El señor Ocampo.— Me parece que, en algunas opiniones que se han dado anteriormente, se han considerado en el verdadero punto de vista en que se ha de mirar, pues no se debe dar oido solamente a lo que espone una parte ni se debe determinar de nada sino contrayéndonos al reclamo de ámbas partes. Estos hechos que necesitan de justificación ofrecen pruebas de ámbas partes. Tenemos materiales para un juicio, no creo que estando en estas circunstancias haya un solo motivo para desechar una parte i solo dar justicia a la otra. Yo adhiero al parecer primero de la Comision que vaya al juez de letras del departamento para que resumiendo el juicio lo remita al Congreso i declare éste la nulidad de eleccion, si no se negaran los primeros principios de la justicia, porque sabernos que a ninguno se le puede castigar sin oírse mucho ménos declarar nulidad en la eleccion, ántes que se haya declarado esta nulidad en la eleccion, esto no solo choca con la razón sino tambien que con esta lijereza damos lugar a que todos los individuos que han elejido al señor Egaña pudieran hacer mañana semejantes reclamos. Supongamos que los ciudadanos que han votado por el señor Egaña se reunan despues q ue se declare nula la eleccion para volver arenovar esta eleccion, los que han reclamado la nulidad se opondrán i tal vez envolviesen al pueblo en partidos, haciendo derramar injustamente la sangre de sus conciudadanos.

Los diputados que han sido elejidos una vez no deben ya quitarse, por que el pueblo no tiene derecho de hacerlo sino una sola vez. Los pueblos, como dice el señor Constant tienen la soberanía solo para delegarla i no para usar de ella; pero, si parece estar alegándose a cada momento este derecho ¿qué derecho tiene ninuún pueblo para que atrepelle a cada momento las autoridades constituidas? Si los pueblos no lo tienen, se les debe negar todo reclamo injusto i toda reunion peligrosa, i no promoviendo él mismo desórden sino sofocando esas reuniones. Se ha indicado tambien un principio bastante peligroso de que el pueblo de Melipilla no tiene ninguna intervencion en los negocios constitucionales. Si ha habido estas convenciones anteriores ya se ha ligado a la Nacion ¿si se han citado al Congreso, se les quiere dar este derecho tan estenso de renovar sus elecciones cuando quieran?

Por todos estos principios i sin abrir un dictámen, solo opino que el presente negocio o que la resolucion del Soberano Congreso deba ser que habiendo parte a quien oir i que habiendo reclamantes que exijen por ámbas partes el derecho sagrado de elejir, i en consideración a que este es un asunto meramente judicial, en que puede haber recusacion i nuevos reclamos, soi de opinion que pase al juez de letras para que despues de sustanciado el recurso venga para que el Soberano Congreso haga lo conveniente.

Se pidió el dictámen particular a cada diputado para resolver el asunto i se acordó por 27 votos que se hiciese nueva eleccion.

El señor Lazo.— Miéntras un diputado no presta el juramento i toma su asiento, no es representante, i, de consiguiente, no se le ha despojado de nada. Esto solo se podria decir si despues de haber ocupado su asiento se le quisiese remover de su representacion. El pueblo de Melipilla, pues, está en el caso de repetir su eleccion, supuesto que aun cuando fuese justa la que, hizo anteriormente, el sujeto en quien recayó no se le puede considerar como representante, porque no ha prestado su juramento ni está en posesion de sus derechos.

El señor Echeverría.— Creo que estamos interpretando la voluntad del pueblo de Melipilla contra sus propios sentimientos. Si el pueblo de Melipilla hubiese creido esto no tenia necesidad de reclamar; se hubiera reunido de nuevo, hubiera nombrado otro diputado; no lo ha hecho, sino este recurso en que quizá no han convenido sino unos pocos; de consiguiente, no debe permitir que este negocio se decida por otra autoridad.

El señor González.— Creo que estamos discutiendo en vano sobre la voluntad del pueblo de Melipilla. Si la eleccion no ha sido hecha por la pluralidad, esto se decide haciendo nueva eleccion, i si lo ha sido debe resultar electo el mismo sujeto. Este es el modo de esclarecer i de interpretar la verdad.

Se leyó un oficio del Gobierno acompañado de una nota del Cónsul de Inglaterra, i se resolvió por la Sala que se contestase al Ejecutivo para que tomase las medidas que hallase convenientes, i se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 101 editar

Soberano Señor:

El Cónsul de Su Majestad Británica Mr. Ricardo Nugent, me ha pasado una copia del parte que el capitan de la fragata Britton de S. M. B., ha dirijido desde Montevideo al Almirante de las fuerzas inglesas en Rio Janeiro, sobre unas velas que se han visto con destino al Pacífico. El documento orijinal i su traduccion las pongo en manos del Soberano Congreso para que, instruido de su contenido, se sirva devolverme el orijinal.

Con este motivo, tengo la honra de renovar al Soberano Congreso mis protestas de distinguida consideracion i aprecio.— Santiago, Diciembre 9 de 1824.— Ramón Freire.— F. A. Pinto.— Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 102 editar

Señor:

He dado la noticia pública que Ud. deseaba, i tambien he escrito al señor Murray sobre el rumor, quien escribirá a Ud. esta tarde acerca de esto. Cuando él me lo mencionó, fué de un modo tan indiferente, que no lo hallé digno de comunicarlo a Ud., particularmente por haber visto al capitan de la Sofía, que cuando estuvo en Montevideo habló con la persona que dió impulso a la noticia, i que el capitan dice que continuamente estaba borracho i que tenia el aspecto de un idiota.— El capitan i sobrecargo de la Swifture, que saltó en tierra despues de la salida del correo de ayer, dice que tocaron en la Madera i que el Cónsul le habia referido que el 13 de Agosto 13 buques con bandera francesa pasaron por la isla, 4 o 5 de ellos se suponían navios de línea, i las otras fragatas i buques, menores.— La Swifture tocó también en Santa Catalina, i permaneció allí desde el 24 de Agosto hasta el 2 de Setiembre, pero nada oyó decir de la fragata i 30 velas mas que se habían visto por las Malvinas.— Lo que aquí se dice, es que 37 velas se han visto pasar por el Cabo de Santa María, por algunos hombres que estaban haciendo aguada allí (de un buque que fué a Buenos Aires), cuya noticia parece confirmarse por igual aviso comunicado al capitan Bouchier, de la Eclair, por otro conducto.— La Enterprice salió hoi con las pocas cartas que habia para Lima, i le di la correspon- diente noticia para que tocase en Chorrillos. Mr. N . me dijo anoche que no pensaba escribir hoi por el correo. El miércoles a la tarde vi a Augusto, quien parece que va recobrando el espíritu i la voz, i se halla en una regular actividad.— El Asia aun no ha parecido; en el acto que esto suceda le mandaré un propio. El señor Murray se halla mui necesitado de una ancla, i escribí al gobernador llamando su atencion a otra carta respecto a las anclas que dejó en Valparaíso el señor Thomas Hardy, que no ha contestado.— La falta de una ancla grande para una fragata es siempre de importancia. No han hecho señal, i el horizonte está mui despejado ahora que son las cuatro i media. El señor Naylor espera salir mañana en la Britomart. La Enterprice está fuera de la vista.— Soi S. S. S.— B. C. G. Valparaíso, Diciembre 1.° de 1824.— Juan White.

Es copia.— Doctor Henríquez.


Núm. 103 editar


Copia del parte por el capitan Murray Marwel al señor Jorje Eyre, K. C. B., comandante en jefe de las fuerzas marítimas de su majestad británica

Señor:

Tengo que informar a Ud. que cuando estaba para salir al Pacífico en cumplimiento de sus órdenes recibidas por la Doris, el Baron de la Laguna mandó un oficial a bordo para noticiarme que en aquel momento habia recibido un espreso de Maldonado, diciendo que un gran número de buques se habian visto el 10 del corriente cerca de los Castillos, i que el informe lo habian dado tres marineros ingleses que pasaban a Montevideo, para ser examinados mas estensamente sobre un punto de tanto interes. Inmediatamente decidí esperar la llegada de ellos si no tardaban mucho tiempo. Antes de ayer, Juan Matxon, piloto del bergantin inglés Catalina, fué conducido a bordo, i declara que cuando estuvo en Castillos vió el 10 del corriente de 36 a 40 velas con destino a tierra, i en distancia de cinco o seis millas, i que habiendo tirado un cañonazo el buque conductor, viraron i pusieron una señal; él vió claramente que 27 eran buques de tres palos, que los otros podrían serlo tambien, pero no los pudo distinguir bien; dice que la ventolina era calmosa, i que continuaron a la vista todo el dia 11, i hasta la tarde del 12. Mi exámen personal de Matxon (que dá cuenta de todos sus movimientos de la manera mas satisfactoria), me hace poner entera confianza en lo que dice.

Yo, por lo dicho, supongo que los buques son españoles, i con tropa a bordo, i por demarcar la tierra a la entrada del rio, ya sea por una falsa o verdadera accion de desembarcar en alguna parte próxima. Si lo primero es dudoso, se debe creer que van al Cabo, en cuyo tránsito es mui probable que los encontremos, i sepamos el número fijo de buques, i descripcion de la fuerza naval que los convoya, lo que comunicaré a Ud. inmediatamente desde Valparaíso. L'Eclair llegó ayer, i el capitan Bouchier dice que habló con un buque del Brasil que le dijo haber visto un número crecido de buques en la boca del Rio de la Plata, a lo que el capitan Bouchier no dió mucho crédito entónces. Proteccion a nuestros comerciantes e intereses a cualquier punto a donde se dirije este armamento, es de tal importancia, que estoi seguro que será de su aprobacion el que me haya detenido en la Plata, hasta ver si en poco tiempo entraban, i en caso que no sea así, no dudo que se dirijan al Sur. Yo continuaré mi viaje mañana, dejando a la Doris i a L'Eclair que sigan sus órdenes respectivas, mandando por la primera una copia de ésta al admirantazgo.

Tengo el honor de ser A. S. S.— A bordo de la fragata de S. M. B. Britton, Montevideo, 25 de Setiembre de 1824.—(Firmado) Murray Marwell, capitan.

Es copia.— Doctor Henríquez.


Núm. 104 editar

Excmo. Señor:

Se me ha noticiado por el mayordomo de mi hacienda, sita en la provincia de Colchagua, que el gobernador de esta provincia ha librado órden de embargo contra mis propiedades por suponerme deudor fiscal, sin embargo que sobre este particular sigo espediente. El se ha aprovechado de la ocasion de mi ausencia para dictar una providencia que solo podia arrancarla esta circunstancia, i no es regular que cuando me hallo prestando el servicio mas importante a la Nacion se me incomode hasta el estremo de embárgaseme mis bienes.

Ademas, tengo pendiente ante la Corte de Apelaciones dos negocios, uno sobre suspension de un remate i otro sobre derecho a capellanías, agregándose a esto otro sobre rendicion de cuentas. Si me contraigo a activar las diligencias necesarias para la tramitacion i conclusion de estos asuntos, me es imposible contraerme al desempeño de los augustos encargos de representante, i solo podré verificarlo adoptándose la sabia medida que ha dictado el Congreso en su reglamento interior.

Parece que ha llegado el caso en que V. E. haga presente al Congreso las ajitaciones i molestias que me debe producir la secuela de estos negocios, para que decrete que los jueces que entienden en ellos, sobresean, hasta que, llenado el encargo de mi representacion, pueda contraerme a procurar su conclusion. Con este motivo, tengo el honor de ofrecer al señor Presidente los sentimientos de mi mas alta consideracion i respeto.— Santiago, Diciembre 9 de 1824.— Dr. Miguel Eduardo Baquedano.— Al Excmo. Señor Presidente del Congreso.


Núm. 105 editar

Señores del Congreso Nacional:

El pueblo, en la mayor parte, se ha reunido a las puertas de mi casa, pidiendo se verifique nueva eleccion de diputados por el partido que carece de representacion en el Congreso Nacional. Yo recuerdo por la ilegalidad de las elecciones hechas de los individuos que el anterior gobernador supuso, autorizados por mayoria, para representarle. Aunque obligado en cierto modo a diferir al voto jeneral del pueblo, cuya voluntad me constituye principalmente en su mando, he podido representarle con suceso que, informando a la Asamblea Nacional de lo ocurrido, deberé esperar ver satisfechas sus intenciones, suspendiendo todo acto de movimiento, que por sus fuertes apariencias era mas propio a alarmar que a conciliar la atencion de las jentes celosas del órden i buena armonía del Estado. Honrándome de ser el órgano de este virtuoso vecindario, no menos sensible a sus obligaciones con la Nacion entera que a sus derechos naturales, debo hacer presente a V. E. que el pueblo de Melipilla solo espera que el Soberano Congreso, usando de los derechos de su representacion, pida con la brevedad posible al Ejecutivo, espida las órdenes convenientes para que se le restituya su aptitud de elejir nuevos diputados. El interes jeneral, ligado a la libertad de este pueblo, asilo exije, la paz i la felicidad del mismo, cuyos intereses solo podrian servirse bien por hombres de su confianza, lejitiman toda providencia que S. E. se sirva tomar en favor de esta porcion de libertad que reclamamos.

Dios guarde a V. E. muchos años.— Melipilla i Diciembre 5 de 1824.— Pablo Silva.— Ramón Ugalde.— Gaspar Toro.— Manuel Antonio de la Cuadra.— José Piñeiro.— Miguel Toro.— Pedro Balladare.— Juan Francisco Guzmán.— Juan Agustín Díaz.— Agustín Santibáñez.— Narciso Donoso.— Juan Jiménez.— Félix Ballesteros.— Francisco Santander.— Presbítero José Félix Ballesteros.— Cipriano Ortega.— Rafael Gómez.— Anjel Palazuelos.— Nicolás Arévalo.— Ramón Loyola.— Pedro Toro.— José Santos Carreña.— Calixto Hinojosa.— Juan Francisco Pizarro.— Diego Alvarez.— Pioquinto Venegas.— José Miguel Drago.— A ruego por Marcelino Aguirre.— Id. a ruego por Bartolo Godoy.— Id. por Simón Varas.— Id. por Pedro Ruiz.- Id. por Santiago Peñaloza.- Id. por Pedro López.— Id. por Andrés Góngora.— Id. por Toribio Barra.— Id. por Manuel Moreno.— Id. por Santos Alvarez.— Id. por Casimiro Pinto.— Id. por Manuel González.— Id. por Polinardo Gatica.— Id. por Juan Beltran.— Id. por José Mallea.— Id. por Manuel Velázquez.— Id. por Bonifacio Velázquez.- Id. por Calixto Ortíz.— Id. por José María Rondán.- Id. por José Godoy.— Por ruego de los id.— José Miguel Drago.—Pedro Ballesteros.— Mariano de la Cuadra.— Andrés Zarate.— Joaquín Baeza.— Jacinto Iglesias.— A ruego de Estéban Hinojosa.— Ramón Ugalde.- Diego Silva.— José Romo.— Tomás Ramírez.— A ruego de Matías Alfaro.— Ramón Ugalde.


Núm. 106 editar

El señor diputado Baquedano ha representado al Congreso que el delegado de San Fernando le amenaza sus propiedades con una ejecucion por suponerle deudor a la Hacienda Pública, aprovechándose de su ausencia para inferirle este perjuicio. Al mismo tiempo le ha hecho presente que ante la Corte de Apelaciones tiene pendientes tres negocios que para proseguirlos seria necesario abandonar i desatender enteramente el ejercicio de sus funciones legislativas, exijiéndole, a consecuencia, adopte la medida que se ha dictado para estos casos en el reglamento interior. El Congreso, penetrado de la justicia i legalidad del reclamo del señor Baquedano, ha acordado que los tribunales, ante quienes se siguen las causas a que hace referencia, sobresean en su conocimiento hasta que se cierren sus sesiones, ordenando que a este fin se oficie a aquéllos por el conducto correspondiente.

Lo que verifico, asegurándole al Supremo Director mi consideracion i aprecio.— Sala del Congreso, Diciembre 11 de 1824.— Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 107 editar

En sesion del nueve del corriente, el Soberano Congreso ha tomado en consideracion el reclamo que le ha dirijido el delegado de Melipilla, manifestándole los votos del pueblo para que se proceda a nueva eleccion de diputados, por los vicios de que ha adolecido la verificada, i enterado de los antecedentes que se habian pasado a una comision especialmente nombrada para este caso, i oido su dictámen, ha acordado se proceda a nueva eleccion de diputados por el partido reclamante. Lo que tengo el honor de comunicar al Supremo Director para que se despachen las órdenes convenientes al cumplimiento de esta disposición soberana i de los votos del pueblo, protestándole los sentimientos de mi aprecio i consideracion.- Sala del Congreso, Diciembre 11 de 1824.— Al Excmo. Supremo Director.<section end="Relativo a nuevas elecciones parlamentarias en Melipilla, 1824"/


Núm. 108 editar

El Congreso se ha impuesto de las copias que le ha dirijido el Supremo Director, en su nota de nueve del corriente, anunciando que en Castillos se ha aparecido un número considerable de buques, i ha acordado se esponga a V. E. que, como encargado del mando supremo de la Nacion, se halla en el caso de adoptar las medidas que crea convenir a la seguridad del país, en cuyo conocimiento i del celo de V. E. descansa el Congreso.

Lo que tengo la honra de comunicar al Supremo Director, devolviéndole los orijinales que acompañó en su indicada nota, para comprobar la traduccion, reiterándole los ofrecimientos de mi singular aprecio i consideracióo.— Sala del Congreso, Diciembre 11 de 1824.— Al Excmo. Supremo Director.