Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Congreso Nacional, en 15 de diciembre de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Congreso Nacional, en 15 de diciembre de 1824
CONGRESO NACIONAL
SESION 23, EN 15 DE DICIEMBRE DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ ANTONIO Ovalle


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación fiel acta precedente. —Nombramiento de los empleados de secretaria i de portero del Congreso. —Querella del señor Iñiguez contra el Ministro de Hacienda. —Representación del procurador jeneral de San Felipe sobre la venta de unos terrenos del convento de la Merced. —Mocion sobre la anulación de la Constitución de 1823. —Id. sobre la supresión de un artículo en el testo de la Constitución publicada. —Acta. —Anexos

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor diputado por San Fernando don Manuel Iñiguez se querella contra el señor Ministro de Hacienda a causa de unas espresiones injuriosas que éste dirijió al querellante en la sesión del 13, i pide se le mande dar la satisfacción que el Congreso tenga a bien. (Anexo núm. 124.)
  2. De un proyecto en siete artículos presentado por la Comision de Constitución, i en el que ella propone que se discuta i se resuelva en ciertos términos la mocion del señor Cordovez, sobre anulación de la Constitución de 1823. (Va inserto en el cuerpo del acta. V. sesión del 13.)
  3. De un oficio con que el procurador jeneral de San Felipe acompaña un espediente relativo a la enajenación de unos terrenos pertenecientes al convento de la Merced, i pide que se mande dividir i vender en hijuelas. (V. sesión del 13.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aceptar las propuestas que los secretarios hacen de don José Antonio Prieto para oficial mayor; de don José Antonio Argomedo para archivero; de don Manuel José Prieto Herrera, don Manuel Cavada, don Matías Rivero i don Pedro José Ramos para oficiales subalternos, i para taquígrafos las de don Manuel Zañartu i don José Larrañaga. (Anexo núm. 123. V. sesión del 25 de Julio de 1826.)
  2. Aprobar igualmente la propuesta que la Comision de Policía hace de don José Muñoz para portero del Congreso.
  3. Sobre la querella del señor Iñiguez, poner punto a este negocio i mandar que la Comision de Policía presente una minuta de decreto que regle para lo sucesivo los casos análogos. (V. sesión del 16.)
  4. Sobre la representación del procurador jeneral de San Felipe relativa a la enajenación de unos terrenos, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesiones del 23 i del 29.)
  5. Dejar pendiente para la próxima sesión la discusión del proyecto de acuerdo presentado por la Comision de Constitución. (V. sesión del 16.)
  6. Dejar pendiente la resolución de una mocion hecha por los señores Cordovez i Fernández para que prévia comparación del testo de la Constitución publicado en 1823 i sus originales, se certifique la omision de un artículo en dicho testo. (V. sesión del Congreso Constituyente del 6 de Agosto de 1828.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Albano, Arriagada, Baquedano, Borgoño, Bezanilla, Caldera, Cordovez, Campino, Calderón, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Henríquez, Fuenzalida, Fernández. Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larrain, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Mendiburu, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Ruiz, Torres, Vicuña.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Los secretarios, en virtud de la atribución que les confiere el número 7.° del artículo 4.° del reglamento de la Secretaría, hicieron la siguiente propuesta:

Para oficial mayor

Don José Antonio Prieto.

Para Archivero

Don José Antonio Argomedo.

Para oficiales de Secretaría

Don Manuel José Prieto Herrera.

Don Manuel Cavada.

Don Matías Rivero.

Don Pedro José Ramos.

Para taquígrafos

Don Manuel Zañartu.

Don José Larrañaga.

Fueron de la aprobación del Congreso.

La Comision de Policía, en virtud de sus facultades, propuso para portero a don José Muñoz, i fué confirmado por el Congreso.

El señor Iñiguez elevó al Congreso una representación, quejándose de haber sido injuriado en la sesión anterior por el Ministro de Hacienda. En ella pide que los secretarios certifiquen a continuación lo sucedido en ella, con respecto a su queja i lo que motivó su respuesta en la anterior; que se pronuncie el veto al Ministro i que se le decrete la satisfacción que el Congreso creyere mas convenients a su decoro. Se tomó en consideración i valorizándose los malos resultados que podria ocasionar la prosecución i fomento de esta querella se procedió a votacion i acordó la Sala que se cortase este negocio, disponiendo que la Comision de Policía Interior le presente la minuta correspondiente de decreto que regle para lo sucesivo los casos de esta naturaleza.

El señor Ocampo, dentro de las veinticuatro horas hábiles, pidió que se salvase su voto en la presente resolución, espresando que habia opinado por que sin entrar a calificar las espresiones de que se queja, se le asegurase por el Congreso que ellas en nada habian disminuido la buena opinion que se merecía.

Se dió cuenta por el secretario de un oficio del procurador jeneral de San Felipe de Aconcagua, pidiendo que el Congreso adopte la medida que propone en el espediente que eleva, para que los terrenos pertenecientes al convento de la Merced de aquella ciudad, se vendan por hijuelas. Enterado el Congreso, mandó pasar a la Comision de Hacienda el presente espediente.

La Comision de Constitución encargada de informar sobre el proyecto del señor Cordovez, presentó la siguiente minuta de decreto:

La Comision de Constitución opina: 1.°, que debe leerse en la Sala el mensaje del ex-Senado; 2.°, que concluida su lectura se designe dias en que proceder al exámen i discusión de la Constitución dictada por el anterior Congreso; 3.°, que dicha discusión solo dure tres sesiones improrrogables; i en cada una de ellas, los diputados que pidan la palabra, impugnarán o sostendrán los títulos o artículos que quisieran; 4.°, que, concluida la discusión, se proceda a votar sobre la subsistencia o insubsistencia de la Constitución; 5.°, que la declaración que espida el Congreso, se haga notoria a los pueblos por un manifiesto en que se espongan los motivos que han obligado a librarla; 6.°, que si se declara nula el Congreso proceda a dictar otra nueva o bases de ella, para que el Estado no quede sin leyes fundamentales; 7.°, que en el entretanto se dicta ésta, subsista provisoriamente la anterior en la parte en que se halla planteada. —Santiago, Diciembre 15 de 1824."

Se hicieron observaciones sobre este proyecto i se reservó para la sesión siguiente.

El señor Cordovez, en el curso de la discusión, hizo mérito de un artículo de la Constitución en que la que se mandó jurar está inserto, i suprimido en la que se mandó observar; i que, para comprobar este hecho, pedia se trajesen a la vista las Constituciones impresas i sus orijinales. El señor Fernández pidió lo mismo. No se resolvió.

En este estado, se levantó la sesión. —J. G. Argomedo. —Dr. Gabriel Ocampo.


Se abrió la sesión por el señor Presidente (de que hizo veces el señor Vice-Presidente) i se leyó el acta del dia anterior i quedó aprobada.

El secretario propuso a la Sala los sujetos que debian servir de oficiales en la Secretaría. La Sala los aprobó.

Se leyó una representación del señor Iñiguez haciendo presente sus quejas por lo que habia sucedido con el Ministro de Hacienda en la sesión anterior.

El señor Iñiguez. —Creo que por el hecho mismo, por el suceso o la tendencia misma que puede tener este asunto debe pasar a la Comision de Justicia. No me he resentido de los insultos del Ministro como un particular sino por haberse tocado en presencia de esta Sala a un miembro de la Representación Nacional.

El señor Albano. —No diviso leyes que determinen de este asunto. En toda la lejislacion no las hai. La reputación ofendida de un diputado está sujeta a leyes distintas. Es necesario que se examine en un juicio discrecional este asunto porque la Comision de Justicia no tiene suficientes leyes para este caso. Por esto creo que este asunto necesita de una comision especial porque no puede sujetarse a las comisiones ordinarias.

El señor Campino. —Parece que en este asunto tan delicado es evitado hablar, i seria mejor que pasase a una comision especial. Anticiparé algunas observaciones que me ocurren sobre lo que he oido en la Representación. Yo diré que ésto deberá traer mui malas consecuencias i una lucha que se abriese entre el Ejecutivo i este Cuerpo. Conozco las gravedades de este asunto en que se verá el honor de un diputado ofendido i el de un Ministro que se supone ofensor. Amigo de los Ministros como soi, mi amistad nunca llegaría a desentender de una falta en que cayó el Ministro; pero nunca le haré la injusticia de suponerlo capaz de ofender, si no fuese por un acaloramiento; pero demasiado inmediato al diputado de la mocion, he oido clara i distintamente el insulto de haber vertido que era un despotismo en el Gobierno la enajenación de los bienes nacionales. Yo no he atribuido a olvido en el señor Presidente el no haber tenido presente este acontecimiento en la sesión anterior, sino a su demasiada moderación. Por lo que hace a la inviolabilidad de los diputados, diré que esta inviolabilidad tiene sus límites; se debe atender que es una calidad necesaria para el cumplimiento de esas atribuciones, pero no se crea que es inviolable para calumniar. Que venga un diputado a decir al Congreso: el jefe de tal cuerpo va a traicionar. ¿No podria ser castigado si era convencido de falsario? Hai mucha diferencia a decir su opinion i al levantar una calumnia. No negaré que el Ministro se propasó; pero también creo que el Ministro tuvo suficiente motivo para ello. Soi también de opinion que se produjo bastante ofendido con haber sido llamado al órden, i que no hai motivo para seguir un juicio. El diputado proponente i querellante debia ya haber despejado la Sala.

Se le mandó despejar la Sala al señor Iñiguez.

El señor Henriquez. —Ya la Sala oyó aquel dia lo que dije, i así estraño que uno de los señores dijese que era mucha imprudencia que hubiese otros señores que no conviniesen en este asunto. Lo que dije fué que 110 era conveniente que hubiese contradicciones ni que haya disgusto entre los dos poderes, i perjudicial para los dos. Esto dijeron otros dos señores también; pero ni el Presidente reclamó el órden, ni dijeron otros señores que se quebrantase el órden, i así esto es atacar al opinante.

Ahora, por lo que hace al fondo de la cuestión, esto no puede traer bienes al público, i así, se debe cortar cuanto ántes esta disputa con el Ejecutivo; pero si se sostiene en su derecho el señor diputado, me parece que lo mas que podria hacer era dirijir su queja al Ejecutivo; pero el Congreso debe cortar cuanto ántes este asunto para evitar infinitos males que podrían sobre venir al país i al Congreso, quedando siempre a salvo su derecho al diputado para recurrir al Ejecutivo o a cualquier otro tribunal.

El señor Albano. —Creo, señor, que estos asuntos deben tratarse con toda la paz i facilidad que necesitan. Yo, cuando dictaminé sobre la comision especial, fué porque todos los políticos conocen que no hai leyes para estos casos. Yo opinaré siempre que se corte este asunto que ha sido siempre mi objeto. Aunque la comision fuese de hombres impuestos en esta materia no hace mas que rozar la llaga que está mui fresca. Yo creo que la Comision de Justicia aunque esté mui instruida en este negocio jamas podrá acertar porque no tiene leyes suficientes. Esplanada así mi idea puede US. proponer lo que halle por conveniente.

El señor Elizalde. —Señor, sin oponerme o sin impugnar la opinion de un diputado que ha hablado anteriormente sobre las ventajas de cortar esta querella, sin abrir mi opinion diré que aunque presente ventajas este corte, si es grave que siga para que ilustre al Congreso, i aunque despues sea conveniente cortar este asunto, sin embargo puede contribuir a que se haga un reglamento para los demás asuntos de esta naturaleza, si no con los Ministros al ménos con los diputados, i puede nombrarse una comision para que presente unas leyes preventivas sobre los casos semejantes a éste. En lo que sí no podré convenir es en que se nombre una comision especial. Si el Congreso nombra una comision de cuatro o seis individuos, se sigue de aquí que hai que declarar si el diputado puede recusar o nó alguno de sus individuos; esta es otra cuestión en que nos vamos a envolver. Ya en otra ocasion se ha espuesto aquí este asunto i se han ofrecido mil disputas. Nada tenia, pues, de estraño que se llevase a la Comision de Justicia porque sus individuos no van a ser de jueces sino de meros informantes i con esto está evitado el grave inconveniente de engolfarnos en la cuestión de si los miembros de esta comision especial que se nombre pueden ser recusados o nó. Bajo este principio creo, pues, i me parece que no deberá nombrarse una comision por los graves inconvenientes que trae; i sea cualquiera comision la que juzgue esta causa, ya sea la de Justicia, deberá oirse a las partes para que, informando la comision, la Sala determine lo conveniente.

El señor Lazo. —La representación del señor Iñiguez o se repele o se admite; para repelarla no sé si haya algún motivo. Si no se repele debe pasar a la Comision de Justicia o a la que el Congreso halle por conveniente. Ellas nos darán una idea, de este asunto. Si se han vertido por el señor Iñiguez algunos insultos contra el Gobierno, taquígrafos tenemos que nos dirán lo que pasó, pero yo hago presente que solo dijo el señor Iñiguez que el Gobierno solo era un administrador. El Ministro puede haber sido mal informado o puede no haber procedido con malicia. Por todos motivos opino que debe pasar esta representación a una comision i que esta comision sea la de Justicia.

El señor Gandarillas. —Pido que se me diga cuál es el encargo que se da a la comision. Sabido es que no hai leyes para esto. El reglamento solo previene los casos de etiqueta entre un diputado i otro, pero no de un Ministro con un diputado. Sin leyes nada podrá hacer la comision i el Congreso no tiene mas lei por ahora que el reglamento. Así creo inútil el que este asunto pase a la comision porque no sabrán qué hacer, i ademas de esto estoi convencido de que la Sala resolverá que se corle este asunto.

El señor Henriquez. —Me parece que si la Sala dice que se corte ahora este asunto, lo dirá por lo que toca al Congreso, pero a don Manuel Iñiguez le queda el derecho de recurrir al Ejecutivo. Creo que no se le puede quitar este derecho.

El señor Gandarillas. —Me parece que si se reserva el derecho, no hai uno por parte del señor Benavente. Mejor es que se corte, i sobre todo vuelvo a insistir que no hai lei acerca de esto i si no hai una lei espresa es dar una fuerza retractiva. Por otra parte, no hai un crimen por parte del Ministro, i solo hubo imprudencia por parte del diputado, avance de palabras. Sobre todo, medite la Sala las funestas consecuencias que va a tener esto.

Se pidió votacion nominal i resultó de ella que se cortase el asunto en el estado en que estaba, estableciéndose una lei para lo sucesivo.

El señor Cordovez. —Creo que es vano todo trabajo hasta que no se acabe de declarar lo que somos. Este poder reside en el Congreso, pero puede antojársele deliberar sobre otras cosas ántes de dirijir estas leyes, estos estatutos que deben rejirnos.

En este estado, se suspendió la sesión, i al cabo de un corto intervalo continuó.

Se llamó a discusión la mocion del señor Cordovez.

Se leyó el informe de la Comision de Constitución.

El señor Lazo. —Señor, yo hallo mui larga la discusión de todas estas prevenciones que hace la Comision. Creo que para anular la Constitución no necesitamos tanta demora, porque ella está anulada de hecho, ñola quieren los pueblos porque sabemos que a fuerza de bayonetas solo la juraron en la mayor parte de los pueblos. No la quieren porque la hallaron confusa, no la quieren porque era permanente. Cuando vemos en las Constituciones de Norte-América que no han sido creados en aquella mezquina educación en que nos nutrieron los españoles, a ninguna se le ha dado el carácter de permanente i que, en todos los Congresos que se reúnen en Noviembre de cada año, encuentra una porcion de defectos que enmendar en todas las leyes que han dictado las lejislaturas anteriores i aun algunas es preciso anularlas del todo. Nosotros que no estamos instruidos ni prácticos en estas materias, ¿cómo podremos dar a ninguna de nuestras leyes el carácter de permanentes?

A mas de eso la tenemos anulada de hecho porque muchos pueblos no la han jurado i los demás la han despreciado. Yo sé de una causa que se levantó contra el gobernador de Talca en que una de las principales acusaciones era que no habia jurado la Constitución.

Si hemos visto lo que se le contestó al Senado en 21 de Julio cuando el pueblo se reunió amas de otros muchos datos particulares que se adquieren ¿cómo demoramos la declaración que es nula esa Constitución? Los pueblos lo quieren, señor, así pues opino que el Congreso declare si es nula la Constitución, sin necesidad de otros preámbulos.

El señor Cordovez. —Ante todas las cosas pido al señor Presidente que haga traer las dos Constituciones que salieron del Congreso pasado, porque existen dos, una que se mandó jurar i la que se mandó observar. Para aclarar este hecho es necesario que se traigan las dos, porque en la primera se encuentra la única garantía que se concedía a los pueblos i de la que se mandaron imprimir miles de ejempiares que algún dinero costaron al Estado i que por una órden del Ministro se mandó que se comprasen por los Cabildos para que leyese en ella la juventud. Yo era un miembro del Cabildo de Coquimbo entonces i me dediqué a estudiarla i considerarla. En ella la única garantía que se prometió a las provincias se encuentra en el título XI artículo 101, dice así:

"Las asambleas electorales i provinciales en sus respectivos distritos tienen derecho de elejir i censurar a los Ministros de la Corte de Apelaciones, a los consejeros de departamentos, a los jueces de letras."

Este artículo, siendo la única garantía que queda a los pueblos en donde todo el mundo tenia que chocar con los intereses particulares, se quitó de ella no sé si por mando del Ministro o por equívoco del impresor; pero siempre es un crimen cometido contra las disposiciones de un cuerpo lejítimo, cual era el Congreso pasado. Creo que por todos estos hechos la Constitución tiene carácter de nulidad. A mas de esto los gobernadores tenian instituciones secretas para perseguir a los que se atreviesen a dar efectivamente contra la Constitución. Mi ánimo nunca será agraviar personas, solo sí indicar los hechos cometidos contra los pueblos.

Se nos hizo traer al pecho el juramento i las protestas de amor i fidelidad a la Constitución, pero el mismo dia que se nos injurió de esta suerte fué un dia de luto para todos los pueblos.

Existen órdenes en Coquimbo, que las he visto, para perseguir a todo el que dijese una palabra contra la Constitución. Un individuo de allí animado de sentimientos grandes dijo: "Si fuera posible dar un brazo porque se quitara esta Constitución, permitiría que me lo cortasen." ¿I qué sucedió de esto? Se le mandó traer por el Director delegado, como en tiempo de O'Higgins en que se hacian venir a la capital ciudadanos honrados, i por empeños de toda aquella poblacion i del señor gobernador se pudo conseguir que volviese allí. También fué perseguido terriblemente porque se manifestó poco afecto a la Constitución un individuo que está entre nosotros i que por su delicadeza no lo nombro.

Creo que no le incumbía al Poder Ejecutivo deshacer una lei hecha por un cuerpo lejislativo; i sin embargo, mandó quebrantar una del Senado Conservador i Lejislador i varió las del Congreso; así la opinion del país ha padecido tanto detrimento. En la convocatoria i acta de unión que hicieron los representantes de las tres provincias, hai una lei que los Gobernadores Intendentes, en su ausencia o enfermedad, fuesen reemplazados por los alcaldes de primer voto, i también se quebrantó. Reclamó esto el Cabildo de Coquimbo i su reclamo se desechó cuando sabemos que aun los capitanes jenerales del Gobierno español tenian un derecho (cuando no convenia al país una real órden espedida de la Corte) de decir obedezco, pero no puedo observar esta lei; la respeto, pero no la cumplo. ¿Cómo se podrá negar a los pueblos el derecho de repetir contra una lei mala? Si esta lei no estaba derogada por ninguna autoridad, debe subsistir i no se le debe negar a los gobiernos de las provincias el derecho de repetir contra una lei que va a ser perjudicial a aquella provincia. Yo sé que el gobernador que habia entonces no lo hizo por su gran moderación i por acallar la voz pública, que podia, en aquel tiempo, causar muchos males, principalmente cuando el Director de la República habia salido a espedicionar contra Chiloé.

El señor Pinto, prefiriendo el bien jeneral en este caso, hizo jurar la Constitución en Coquimbo contra sus mismos sentimientos, como se lo dió a entender al Cabildo, de donde yo era miembro, i nos comisionó para que la estudiásemos a ver si la entendíamos; pero una gran parte de ellos, despues de haber velado infinitas noches, no la pudimos entender; me acuerdo de la espresion de uno de éstos individuos. Le respondió al Intendente que era preciso viniesen los intérpretes de la Apocalipsis, porque la veia aun mas confusa que la Apocalipsis misma.

Asombra solo oir los encargos del Ministerio que hizo a Coquimbo para que el gobernador cuidase que no existiese en el Cabildo de Coquimbo un solo hombre liberal, documentos sobre esto podré presentar a la vista. Creo que este hombre, que por desgracia fué Ministro en aquel tiempo, es responsable de todo esto, porque obra de malicia con una Constitución que la sancione un Congreso que lo considero lejítimo i que solo por no ir con la opinion de los pueblos erró. Digo esto, porque creo que no se seguía la opinion de los pueblos al hacer una Constitución que le usurpaba los derechos.

los pueblos dos Constituciones. Una que se mandó jurar i otra que se mandó observar. Testigo de esto es toda la Nación. En la Constitución se prevenía que los pueblos nombrasen sus jueces de letras i al contrario fueron elejidos por el Gobierno a propuesta del Excmo. Tribunal Judicial. ¿Quién no ve que este es un crimen en el Ministro i que éste cometió un atentado de lesa patria que se debia castigar? Si hemos de tener leyes, hagámolas cumplir arreglándonos a lo que ellas mismas dictan. Desde aquella fecha se tuvo un cuidado en mandar jueces de letras elejidos en la capital, i desde esc mismo dia se empezó a quebrantar esa Constitución sancionada por un cuerpo lejítimo. No sé si fuese un delito en el Ministro o haya sido equivocación en la impresión i que sea un crimen del impresor; pero ¿qué Ínteres tenia un impresor en cometer un crimen tan grande? i si salió errada la impresión ¿por qué no fué revisada i confrontada por la que se dió a los pueblos? Si, pues, por estas causas es nula la Constitución ¿por qué no se declara su nulidad? Aunque los administradores de esta Constitución observen que es propia para las tres clases de Gobierno, es decir, que con ella Chile podria ser una República democrática, una República aristocrática o una monarquía; ésto creo que es la mayor estravagancia i por ésto esa Constitución debía haber declarado si Chile es una República representativa o es un ducado o somos dependientes de éste o del otro. ¿Por qué se quiere tener a los pueblos en esta ansiedad sin saber lo que son? Porque que ciertos artículos se habian podido dictar malos no importa, porque era obra de hombres; pero que no se declarase lo que éramos es uno los mayores crímenes.

En Coquimbo existe tal cual ilustración en comparación de los demás pueblos. El señor gobernador Pinto convocó no solo a los miembros de aquella Municipalidad sino a los principales vecinos para que la reconociesen. Yo fui encargado para estudiarla. Lo confieso a la Sala, que me desvelé algunas noches; pero no podré decir jamas que esta Constitución es buena, porque uno de sus artículos previene que no puede ser ciudadano el que no está incorporado a las milicias nacionales. I pregunto yo, si los clérigos que son ciudadanos deben ser milicianos, o si habrá un derecho de meter a las milicias nacionales a un clérigo; toda ella está llena de esas contradicciones.

Finalmente, se habia establecido en Coquimbo un tribunal inquisitorial para asechara todos los que eran desafectos a esa Constitución. Allí se habia hecho una lista de éstos, entre los cuales estaba un hombre cargado de familia, que no necesita ningún empleo, que no espera nada sino la felicidad del país i que era el primero que estaba en la lista; este era don Gregorio Cordovez. Así pido, para que el Congreso conozca la justicia que tiene para anular esta Constitución, se traigan las dos Constituciones que corren, i la que se mandó jurar i la que se mandó observar, para que el Congreso se satisfaga de lo que digo.

El señor Infante. —La Comision de Constitución, al acordar el proyecto presentado, ha tenido presente en el primer artículo que el mensaje del Senado ha sido presentado ante un Poder Lejislativo a quien debe dar cuenta de sus operaciones. El mensaje, según he visto, está mas bien reducido a apoyar la Constitución que a dar cuenta de sus operaciones; ha creído la Comision que el Congreso deberá examinar esta Constitución.

Las leyes, por malas que sean, deben ser examinadas con decoro, principalmente cuando han sido dictadas por un cuerpo que representaba la Nación. Todos los dias se rechazan leyes malas, i, sin embargo, aunque no merecen la consideración que aquélla, se examinan ántes de rechazarlas. A mas de eso quiere la Comision que ante los pueblos se declare nula esta Constitución por medio del convencimiento i no por medio de una medida precipitada que dejaría un flanco de censura. Se ha dicho por algunos diputados que nos vamos a engolfar en disputas interminables si se adopta esta medida, i por esto la Comision ha opinado que el exámen ha de ser en tres sesiones improrrogables, que los diputados que pidan la palabra anulen o defiendan la Constitución sin entrar en otras divagaciones. Yo creo que la Constitución deberá anularse; pero debe examinarse ántes de declarar su nulidad, aunque no sea mas que sus bases fundamentales, que con esto me parece suficiente, porque nada puede haber bueno en una Constitución cuyas bases esenciales sean malas; i así en los tres dias hai suficiente tiempo para examinarlas. En este tiempo los diputados de los otros partidos podrán decir al Congreso: La Constitución ha sido o no ha sido recibida por los pueblos. Puede también recibirse la ventaja de saber sobre qué bases ha de hacerse cualquiera otra Constitución, según la opinion jeneral, que será espresada por boca de los representantes de la Nación. Que se dé un manifiesto a los pueblos en que se esponga el motivo de esa nulidad. Nunca un Poder Lejislativo puede obrar como los Reyesque mandan una cosa porque quieren. Un Congreso debe hacer todas sus cosas por convencimiento. Que los motivos en que se funda el manifiesto sean los mismos que se pongan en la discusión. Que si la Constitución se declara nula propone también la Comision de Constitución que en el entretanto rija en lo que está planteado, porque cuando no hai ningunas leyes que puedan subrogar en éstas deben quedar algunas miéntras este Congreso dictase otras.

En consecuencia, pues, la Comision ha creído huir de todo lo que sea arbitrariedad. Si contra esto se dice que será poco tiempo, ya he dicho ántes que no es necesario examinarla punto por punto, sino lo que se pueda, porque mejor es poco que nada; por esta razón se deberá mas bien hacer algún corto exámen que no decir: se anula esta Constitución. Declarada esa nulidad, el Congreso deberá determinarse a hacer lo conveniente.

El señor Lazo. —Señor, para decidir acerca de la Constitución u observar solamente algunos artículos, será necesario emplear todo el tiempo que dure el Congreso, porque son 500 los artículos. Probablemente todos hemos de diferir en esto, i se dará oríjen a mil discusiones que quizá no sean del caso. Hemos visto que en el reglamento interior ha habido un artículo en que nos hemos demorado ocho dias. Si vemos esto en el reglamento, debemos esperar otro tanto en la discusión de la Constitución. No me opondré a que se lea el manifiesto del Senado; esto no nos puede traer embarazo ninguno, porque si se apoya la Constitución, por sí misma está manifestando nulidad. Reservaré para otra sesión el hablar lo bien o mal que ha sido recibida de los pueblos i principalmente de Santiago.

El señor Elizondo. —Despues de haber espuesto el señor Infante ios motivos i sobre lo que la Comision ha fundado su dictámen, nada parece que queda que observar; pero aduciré algunas razones qué me ocurren. Si es una calidad de poderes que tenemos el revisar la Constitución, debemos hacerlo. Si fuese esta calidad la de anular la Constitución, yo entiendo que no debíamos emplear el tiempo en esto. Si se atiende a lo que acaba de esponer el señor Infante sobre el decoro que se debe a la lei, yo también diré que he leido en un sabio que si los muros de Roma eran inviolables, era porque guardaban las leyes. También añadiré, como el señor Cordovez ha espuesto, que es fundada por un cuerpo lejítimamente formado i que por consiguiente merece alguna consideración.

Puede tener i tiene efectivamente algunos defectos; pero entre tanto artículo que contiene la Constitución, ¿no habrá alguno bueno? Lo bueno que tiene, ¿por qué ha de ser anulado de un solo golpe? ¿Con que porque se ha de anular lo malo, todo ha de ser malo i se ha de anular como lo malo?

El señor Fernández. —En mi juicio es mui grande i sorprendente el hecho asegurado por el señor Cordovez de haber hecho guardar una Constitución i jurar otra: por este motivo soi de opinion que la Comision de Constitución examine un hecho tan criminal en sí i que merece un castigo ejemplar.

El señor Albano. —Como ha indicado el señor, la variación hecha en un artículo sustancial creo que no será error de imprenta. Yo bien entiendo lo que es correjir las pruebas. Esto no puede haber sucedido sin malicia.

El señor Cordovez. —Por el Poder Ejecutivo, al poco tiempo del acta senatorial, se mandó suspender en las demás provincias la Constitución, pero se ha mandado por un nuevo reglamento enviar jueces de letras a los pueblos. Creo que es una medida bastante desorganizadora el que exista un poder supremo judicial, porque no le reconocemos por tal, pues estando suspensa la Constitución no debe existir.

El señor Henriquez. —Me parece, que se puede dar un corte a esto. La espresion de nulidad que se quiere dar a la Constitución no es conveniente porriue fué dictada por un cuerpo lejítimamente formado, por otra parte se da ejemplo de insubordinación a los pueblos. Esto no era conveniente de ningún modo porque los pue blos harian lo mismo con las leyes que dictase este Congreso i todas las demás que sancionasen todas las demás lejislaturas. Sin entrar en esos exámenes tan largos ni dar un golpe brusco declarando nula la Constitución, seria mejor mandarla suspender porque tampoco se puede anular lo que se determina por una autoridad lejítima.

El señor Infante. —Las observaciones hechas anteriormente acerca del proyecto presentado por la Comision me obligan a declarar mi opinion sobre esta Constitución. Yo la considero nula, viciosa, inepta, usurpadora de los poderes. Yo lo que creo que no debemos dar a los pueblos son ejemplos de humillación; démosle sí el ejemplo que le hemos anulado, convencidos de lo malo e impracticable de ella, pero sí manifestémoles los motivos que hemos tenido para ello; de otro modo es desviarnos de la práctica de todos los cuerpos lejislativos que jamas obran por autoridad sino por convencimientos. Acuerde el Congreso que en tres sesiones improrrogables se examine la Constitución. Yo no digo que se examine toda, pero examínense siquiera los principales artículos o los que se puedan, porque si los dejamos de examinar todos, los pueblos que han conferido sus poderes a los diputados para que examinen esa Constitución no aprobarán jamas que obremos con toda precipitación. También es necesario que no nos equivoquemos; ese mensaje que he pedido que se lea dice que los pueblos la han recibido como la obra mas perfecta de un Congreso, i si leemos ese mensaje i examinamos esa Constitución, los que han firmado ese papel que llaman mensaje, zaherir esta precipitación, así ella no será la que nos pierda, no será la que nos va a dejar triste esa esperiencia a las lejislativas venideras.

Si hoi echamos por tierra una Constitución sin examinarla, los otros Congresos que sucedan a éste harán lo mismo con Constituciones que quizá serán buenas, porque este Congreso así lo hizo con ésta.

El señor Vicuña. —Este exámen que pide el señor preopinante me parece que debia haber presidido a aquel golpe que se dió por los pueblos, porque 110 veo que podia ser mui sabia i permanente una Constitución que mereció el fallo de todos los pueblos. A mas de eso si se hubiese de examinar habria de ocuparse toda la duración del Congreso, condescendiendo con el proyecto de la Comision. No veo medio de cortar un asunto mas ruidoso tal vez que el que acabamos de cortar i que alarmada la opinion; que impediría al Gobierno ponerse en estado de defender el país i al Congreso anterior lo pondría en estado de vindicarse ante los pueblos i traería un choque violento a los pueblos. Para no despreciar lo poco bueno que pueda tener esa Constitución, creo que podia ser anulada no en con creto sino en abstracto. El dar razón a los pueblos porque se ha quitado seria abrir un camino a contestaciones alarmantes, i mejor seria anularla sin mas preámbulo, porque: Apsa ratis facti esta voluntas faciende. Ya han usado los pueblos de sus derechos despreciándola; i caído el cimiento, todo el edificio viene a tierra, así pues, no tenemos necesidad de dar este manifiesto a los pue blos porque ellos ya saben por quién la han quitado. Pueden haberse equivocado; pero aun así, ¿qué haríamos ya cuando ellos han declarado su voluntad? Pueden también ser los equívocos los que establecieron esta Constitución, i en este caso ya es nula. Es un principio que los pueblos cuando dan los poderes a los diputados no pierden sus derechos í siempre deben sancionar las leyes que dictasen. La Constitución no fué sancionada por ellos. Así, pues, les quedó el derecho de anularla. En los Estados Unidos la Constitución anduvo de pueblo en pueblo mas de un año ántes de sancionarse; un diputado pidió lo mismo en el Congreso pasado i no tuvo lugar su proposicion ni a la votacion.

Los artículos de esta Constitución son contradictorios. Si son perversos, estamos en el caso de anularla i cortar este punto confórmese cortó un asunto ruinoso entre un Ministro i un diputado. Ya la Nación está convencida de sus nulidades i solo espera que el Congreso lo declare.

Si entramos en exámen de esta Constitución, repito que vamos a demorarnos todo el tiempo que dure el Congreso, pues hemos visto que para acordar la duración de los secretarios hemos demorado tres dias; i así creo que es imposible examinarla en tres dias; quizá no alcanzaríamos a examinar un solo artículo. En la nueva Constitución que se haga, se examinará sin necesidad de perder este tiempo. Dando este golpe ahorramos la lectura del mensaje que se debe mirar como un papel alarmante. Esta es mi opinion.

El señor Eyzaguirre. —Señor, he oido en la Sala varias indicaciones que es preciso tener presentes para poder dar dictámen sobre la Constitución. Unos señores han dicho: "Los pueblos han recibido la Constitución con repugnancia;" otros que el Poder Ejecutivo ha mandado suspenderla. Siendo cierto esto que se ha mandado suspender la Constitución ¿se podia decir que es nula? Vemos que en Santiago estuvo planteada en su mayor parte; yo no sé en los pueblos si se habrá planteado, porque no he andado por ellos. Si no se ha planteado en los pueblos no sé la causa. No sé porqué, pues, se deba dar un golpe a esta Constitución. Pongámonos en el caso de que la Sala dice: "La Constitución no rije;" quedamos ya sin leyes fundamentales. Podrá también suceder que el Poder Ejecutivo quitase el Congreso, i venimos a incidir en la confusion de los poderes; que es lo que quieren evitar todos los pueblos.

Cuando se destruye una casa, a sus habitantes se les proporciona otra en que vivan miéntras se reedifica; así, miéntras el Congreso dicta otra Constitución deben quedar algunas leyes que nos rijan. Esto apoya el dictámen de la Comision en el artículo 7.°, donde dice que solo exista la Constitución en lo que está planteada.

El señor Montt. —Esta Constitución o recibió toda la sanción que debió recibir o no la recibió; si no la recibió estamos en el caso de poderla anular; si la recibió, estamos en el caso de que ha de haber sido respetada, i que el Cuerpo Lejislativo que quede sustituyendo al Congreso debe dar cuenta de esto. Hasta que me halle convencido si fué sancionada o nó, no puedo fijar mi dictámen; por tanto, pido la manifestación del acuerdo en que se determina esto.

El señor Campino. —La Comision de Constitución, sin embargo que no se ha adoptado el dictámen que ha presentado, con todo, en la discusión, he oido bastantes motivos para dar la nulidad en globo. Cualquiera que sea el sentimiento que anime a los señores diputados sobre evitar consecuencias peligrosas, sin embargo, ni puede entrar en comparación con el asunto que se ha cortado poco ántes. Un asunto tan grave como el que la Constitución se anule, se debe mirar con mucha circunspección. No parece que sea del caso entrar ahora a tratar sobre esta reforma, pero no creo que el Congreso cumpliese sus deberes con un acto infundado para derogarla. Tocia lei o todo proyecto, conforme a la práctica de los cuerpos deliberativos, se discute primero en globo i despues por menor; así me parece que se debe economizar el tiempo.

Me parece también que ha habido una equivocación en la palabra nulidad. Me parece que han entendido mal los acontecimientos de afuera los señores diputados que han hablado sobre esto. La Constitución no se debe anular porque ha sido obra de un cuerpo nacional; solo, sí, se debe subrogar por otra, como que no conviene a las circunstancias del país.

Lo que han dicho despues de haberse mandado suspender por el Poder Ejecutivo me conduce a hacer presente al Congreso cuál será la marcha que yo hallo conveniente seguir en este asunto, ello es un hecho público que dió al Gobierno un impulso a la suspensión de la Constitución; que se han presentado a esta misma Sala los Ministros diciendo que el Director no podia continuar en el Gobierno con la Constitución. Entónces el Gobierno, por su parte, como un poder distinto, dijo cuál era el motivo de no poderse observar. Los diputados de los pueblos dirán si ha sido buena o mala la Constitución; ellos deben estar impuestos del modo con que fué recibida la Constitución en los diferentes partidos.

Nosotros no tenemos todavía costumbres, i es preciso crearlas; pero éstas no se forman con leyes nuevas, sino que se van formando o combinando las que ya estaban establecidas; si todas las Constituciones del mundo han sido otra cosa que los usos establecidos en los pueblos. El prurito de hacer constituciones i el hábito que tienen ya nuestros pueblos de ellas, creo que hará desistir ya al actual Congreso de pensar en esto. El nombre solo de Constitución lleva consigo no sé qué de ridículo. Siempre será mi parecer que el Congreso no piense en Constitución, solo sí, en dictar leyes separadas que vayan formando las costumbres, i que, al mismo tiempo, deban ser respetadas. Yo no quisiera que mi nombre apareciese en ningún cuaderno que llevase el nombre de Constitución. El ejemplo de Estados Unidos es absolutamente inadaptable a nuestro país. Estos tenian costumbres porque cada Estado o provincia tenian sus leyes particulares ántes de la revolución, i nosotros no hemos tenido ningunas. Sus Constituciones particulares han sido formadas sobre esas leyes antiguas, i aun la Constitución de Estados Unidos se funda en las mis mas bases. Nosotros necesitamos primero formar costumbres, para esto el Congreso debe limitarse a dictar unos pocos decretos que podrían llevar, si se quiere, el nombre de lei; a fijar su duración i cuándo deberá volver a unirse la Representación. Nosotros no nos hetrgjs reunido con facultad de hacer todo lo que convenga en las actuales circunstancias. Yo aun haria otra indicación al Congreso, i era que si se han de empezar los trabajos se estimase al autor de la Constitución de que se trata, si se busca de buena fe el bien del país. En esta propuesta me parece que no basta para hacemos temer la condicion antigua ni la reputación del autor, i éste seria un gran servicio al país.

El señor González. —Es un equívoco que toda la soberanía de los pueblos esté transferida en el Congreso. Los pueblos siempre conservan su soberanía. Así nosotros hemos venido a reclamar los derechos de éstos que habian sido usurpados. Ellos han decidido que la Constitución no debe existir i están decididos por que la Constitución se derogue. Si ellos la admitieron al principio fué por la fuerza; en Concepción ha sido necesario que el mismo Director interpusiese sus respetos para que se jurase; en Coquimbo 2,000 bayonetas la hicieron jurar. Aquí en la capital, donde mas estaba en planta i donde tenia mas partidarios, hemos visto una poblada que se ha levantado por quitar esa Constisucion, i aquí era donde estaban los autores que podrían tener mas partidos para sostener esa Constitución.

Cuando se dice que no estamos en el estado que estaba Norte América al tiempo de su emancipación; que no tenemos virtudes, no tenemos costumbres, yo creo al listado de Chile i lo considero con luces suficientes para saber apreciar una Constitución buena; creo que en su materia de Constitución nada podrá influir el Ejecutivo. La Constitución no es mas que las reglas bajo las que han de ser los pueblos gobernados; así el Gobierno no tiene que entrar en la discusión de sus leyes.

Soi, pues, de parecer que sin mas discusiones se declare nula la Constitución.

El señor Elizalde. —Señor, aunque por ahora no me ocurren mas reflexiones que las que he oido a los señores diputados, sin embargo, hai mucho embarazo para tratar si debe reformarse. Otros señores han dicho que sus poderes han sido jeneralísimos; unos lepresentantes han sido nombrados o electos por los pueblos con estos poderes, i los demás con otros; pero todos se deben interesar en el bien del país. Señor, el diputado cuyo poder ha sido clasificado, si entra a tratar sobre negocios jenerales, mañana ese pueblo dirá de nulidad de todo lo obrado, porque dirá: "Tú te excediste de lo que te mandé." Yo creo que los pueblos, unos se han desentendido de la convocatoria i han dado a sus diputados un poder jeneral; otros, por el contrario, han creído solo necesario autorizarlos para que examinen la Constitución, porque unos han creido conveniente reformar esa Constitución, i otros han querido otra; con que yo creo que esta indicación debemos tenerla presente. Aquí han dicho públicamente algunos diputados que sus poderes han sido para tales i tales asuntos; los míos son jeneralísimos. Yo creo que el Congreso, ante todas cosas, debe fijar sus atribuciones, arreglándose a los diferentes poderes que tienen los diputados, no sea que mañana hagamos una Constitución i los pueblos la anulen. Yo pido al Congreso que tome en consideración esta indicación.

El señor Albano. —He pedido la palabra solamente para apoyar algunas indicaciones que se han hecho en el curso de la discusión; pero he visto emitirse algunos principios cuyas ideas, pasándose, podrán traer consecuencias mui malas. Todo pueblo, cuando se le oprime con reglamentos, tiene derecho para incorreccionarse; así se vió el país en el período pasado, cuando se le quiso agobiar con la Constitución. La Constitución tiende a evitar la reunión de estos cuerpos deliberativos. Este es un delito, porque usurpa a los hombres sus derechos mas sagrados.

Los hombres que han entrado en la revolución no pueden sacrificar sus principios a unas teorías que no creo dignas de admitirse en ninguna lejislacion. Se ha tocado un hecho i sobre este principalmente hablaré. Hecho que fué consecuencia necesaria de esa arbitrariedad de haberse sustituido de una Constitución a otra. (El Presidente pidió el órden.) Entro al órden aunque no he merecido que se me llame a él. Si se declarase este hecho debería el autor de esto sufrir.

(El Presidente interrumpió levantando la sesión.)


ANEXOS editar

Núm. 124 editar

El ciudadano diputado Manuel Iñiguez llama la atención de esta augusta representación al suceso de este dia con el Ministro de Hacienda, don Diego Benavente, i reclama otra satisfacción por las injurias que ha sufrido, en las que se envuelve el Ínteres de todo el Congreso i el de la libertad de opinar. Toda la Sala ha oido que se ha tratado a la mocion hecha para la seguridad de los bienes nacionales de adefesio i fun dada en la tiranía del actual Gobierno i que por esto se le ha respuesto al diputado, que cuando su mocion hubiese sido hecha por un sujeto decidido a la causa de América se podria atribuir al celo por el bien de la Nación; pero cuando lo ha sido por un recien convertido i aun de otro país, no puede tener ese objeto. Así es que se le ha injuriado en lo mas vivo del honor. Cuando el diputado se espresó sosteniendo su mocion, que no temía los destierros, fué satisfaciendo a un preopinante que dijo que nuestro Congreso podria tener un fin desgraciado por nuestra escrupulosidad o una cosa semejante, en cuyo caso nada tuvo de ofensiva mi respuesta. Repito ahora i lo repetiré siempre, que me olvidé de mí cuando juré el cargo. Pido que los señores secretarios a continuación de éste certifiquen lo sucedido en aquella sesión que motivó mi respuesta i lo que ha pasado en la del dia sobre mi queja.

Si se permiten los ataques del Ministro con inviolabilidad, ¿qué esperamos? ¿Quién podrá opinar con libertad? ¿Cómo subsistirá la intención de dar buenas leyes, si un dependiente del Gobierno, primer oficial de Relaciones Esteriores, amenaza a los representantes con un fin desgraciado i un Ministro les hiere con el puñal mas afilado? O hemos de retirarnos o no hemos de poder dar leyes con libertad, o hemos de sufrir iguales golpes siempre que queramos usar de ella. Si lo primero, no se verifica para el seguro de esa libertad tan necesaria, yo pido la satisfacción que he dicho, dejando al arbitrio del Congreso determinar cuál sea, i precediendo a ésta el veto correspondiente al Ministro. Sin este ejemplo, el honor del Congreso queda en descubierto, mi representación desairada i toda la Nación en el peligro mas próximo de perderse; a presencia de todo el Congreso fué el desaire i la injuria; a todo el Congreso toca hacer que se satisfaga, de otro modo mi representación seria la mas triste.

¿Enemigo alguna vez de la causa? Desde mis mui tiernos años he servido de oficial en las Provincias Unidas, despues en Coquimbo, i ántes aun habia pasado por emigraciones demasiado trabajosas en Salta i Tucuman, por no estar un momento entre tiranos; he hecho otros servicios i contribuciones de no pequeña consideración respecto a mis cortas facultades. No solo desafío al Ministro sino a todo el mundo que señale un hecho de mi vida publica marcado con el borron de antipatriota. Los que sepan que se me ha injuriado tan vilmente ¿qué juicio formarán de toda la Representación si ésta desprecia el ultraje? ¿Qué fuerzas tendrían las leyes emanadas de un cuerpo que se mostró indolente a un crimen de tan alta jerarquía? ¿I cuál seria el resultado de ese desprecio? Cada uno de los dignos compañeros, que tanto me honran, observan en su interior las tristes consecuencias que traería la tolerancia; cada uno se está acusando a sí mismo, si contra su intención vierte una palabra por el disimulo. Cada uno se está haciendo el cómplice i el autor de las desgracias sucesivas; si se dilata el remedio, cada uno está mirando el golpe sobre su cabeza por lo mucho que se habló aun con mayor libertad que yo contra el Ejecutivo en la sesión de este mismo dia. (Hablo del Ejecutivo en jeneral i adviértase que yo tampoco me contraje a la persona del actual gobernante.)

Pido se recuerden los discursos de los señores Infante i González: cada uno... Pero no tengo necesidad de dilatarme en consecuencias que todos ven i en demostrar la justicia de mi reclamo que a nadie se oculta.

Cualquiera que sea el resultado de las determinaciones del Congreso Nacional en la materia, yo debo satisfacer a la Nación, i para ello pido también se publique en el diario de sesiones esta representación que, con el mayor respeto, dirijo al Congreso, hoi 13 de Diciembre de 1824. —Manuel de Iñiguez . —Al Congreso Nacional.


Núm. 125 editar

La Comision de Policía Interior, en virtud de sus atribuciones, propuso al Congreso, en sesión de 13 del presente, que los secretarios disfrutasen la asignación anual de dos mil; el oficial mayor de mil; cinco oficiales subalternos, la de quinientos cada uno, i de trescientos el portero; i considerándolas proporcionadas a los trabajos de estos destinos, vino en aprobarlas.

En la del 13, los secretarios propusieron para los destinos en los oficiales indicados, a don José Antonio Prieto con la calidad de mayor, don José Antonio Argomedo, don Manuel Cavada, don Manuel José Prieto Herrera, don Matías Rivero i don Pedro José Ramos en la de subalternos, i para portero don José Muñoz, que fueron de la aprobación de la Sala. En cuya virtud, tengo el honor de comunicarlo a V. E. para que, tomándose razón, se les asista oportunamente con los sueldos que Ies corresponden.

Me ofrezco a V. E. con las mejores protestas de mi mas alta consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 17 de 1824. —Al Excmo. Supremo Director.