Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 9 de mayo de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de mayo de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 19, EN 9 DE MAYO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. — Espediente sobre apertura del puerto de Topocalma. —Comunicacion de nombramiento de senadores suplentes por Coquimbo. —Proyecto para indemnizar a los que devuelvan libranzas protestadas.—Nombramiento de otro secretario. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Gallo Márcos
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director pide los antecedentes relativos al rechazo que se le ha comunicado de una renuncia presentada por don Lorenzo Fuenzalida. (Anexo núm. 163. V. sesiones del 2 i del 6.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber dado órden de que se remita al Senado un ejemplar de cada publicacion oficial i espone que, no pudiendo disponer de las publicaciones particulares, el Senado se suscriba a ellas. (Anexo número 164. V. sesiones del 7 i del 16.)
  3. De otro oficio con que la Cámara de Justicia acompaña, en resolucion, dos consultas de la Junta Superior de Hacienda: una en demanda de que se fije su competencia jurisdiccional para evitar nulidades, i otra en demanda de que se declare si en dicha Junta Superior de Hacienda se comprenden la Junta Gubernativa de Hacienda i la Junta Contenciosa de Hacienda, constando como constan de un mismo personal. (Anexo números 165, 166 i 167. V. sesion del 12.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir al señor Ministro de Gobierno un espediente promovido por don Joaquin Tocornal sobre apertura del puerto de Topocalma. (Anexo Núm. 168. V. sesion del 14.)
  2. Comunicar al Supremo Gobierno el nombramiento de senadores suplentes hecho por los senadores propietarios de Coquimbo. (Anexo Núm. 169. V. sesiones del 7 i del 12.)
  3. Aprobar la idea jeneral de que se indemnice a los que devuelvan libranzas protestadas i mandar que la comision administradora del empréstito de Lóndres presente un proyecto formalizado. (Anexo núm. 170. V. sesion del 7.)
  4. Nombrar segundo secretario del Senado, con un sueldo de cien pesos mensuales, al doctor don Gabriel Palma. (Anexo Núm. 171. V. sesion del 13.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del citado mes i año, acuerda el Senado, por mocion sobre la materia, que se pida por secretaría al Ministro de Gobierno el espediente promovido por don Joaquín Tocornal, sobre apertura del puerto en Topocalma.

Que se pase oficio al Gobierno, anunciando que los senadores de Coquimbo nombraron de suplentes para el Senado al doctor don José María Argandoña, al señor Antonino Gutiérrez i a don José Manuel Barros.

Vista la iniciativa del Gobierno para que la comision nombrada para entender en el empréstito, proponga, por punto jeneral, la indemnizacion que deba hacerse a los que devuelvan las libras relativas al mismo empréstito legalmente protestadas, se proceda a la formacion del proyecto, debiéndose presentar al Senado.

Resuelve que, no siendo suficiente un secretario que al mismo tiempo que despacha en lo jeneral, sea redactor de los acuerdos para que se den al público en un periódico, se nombre al doctor don Gabriel Palma, con cien pesos mensuales, i que se avise al Gobierno. I lo firmaron con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Arce. —Infante. —Gallo. —Cordovez. —Henríquez.


ANEXOS editar

Núm. 163 editar

El Director Supremo ha recibido del Senado Conservador, con fecha 6 del corriente, el oficio que sigue:

"Por mas que el Senado ha querido conformar sus sentimientos en órden a la escusa de don Lorenzo Fuenzalida, guardando toda la consideracion a las insinuaciones del Cabildo, en comunicacion de dos del corriente, no le ha sido posible admitir la escusa."

I no teniendo el Director noticia alguna de estos particulares, espera que el Senado tenga a bien remitirle los antecedentes que motivaron la espresada resolucion.

El Director aprovecha esta ocasion para reiterar al Senado las protestas de su distinguido aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Mayo 9 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 164 editar

El Director Supremo, al considerar la necesidad de instruirse en todos los papeles públicos, que manifiesta el Senado Conservador, en su nota de 7 del corriente, ha creido necesario hacerle presente que, por lo respectivo a todos los papeles ministeriales, tiene dada ya órden al administrador de la imprenta para que pase al Senado los ejemplares convenientes. Mas, en cuanto a los demás periódicos que se publican, no siéndole posible disponer de las propiedades particulares, juzga mas oportuno que, de los fondos destinados para gastos de esa secretaría, se compre por el secretario un ejemplar de cada uno de los enunciados periódicos.

Con este motivo el Director asegura de nuevo al Senado Conservador los sentimientos de su alto aprecio. — Palacio Dírectorial, Santiago, Mayo 9 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 165 editar

La Cámara de Justicia, como representante del Supremo Poder Judiciario, tiene el honor de pasar a manos de V. E. las dos consultas que ha hecho la Junta Superior de Hacienda, para que en su vista se sirva V. E. resolver lo que estime de justicia. — Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Mayo 9 de 1823. —Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon. —José Silvestre Lazo. —Juan de Dios Vial del Rio. — Excmo. Senado Conservador.


Núm. 166 editar

En la novísima Constitucion del año 1822, se dispuso que la alzada en causas de presas, fuese a la Cámara de Justicia, en circunstancias que por el reglamento adicional al Código de Intendentes, correspondía a la Junta Contenciosa de Hacienda. Posteriormente la Junta Gubernativa, con acuerdo de su Consejo, receloso que aquella Junta Contenciosa fuese la que disponía la Constitucion del año de 18, i no la establecida en aquel reglamento adicional; pero como nada decidiese acerca de las atribuciones que le correspondian, ha dudado justamente esta Junta si la alzada de presas de que conocia la Junta Contenciosa, corresponda hoi a la de Hacienda, en cuya posesion jamas ha estado. Hai causas pendientes de esta naturaleza, i a fin de evitar nulidades, espera la Junta que V. E., como representante del Supremo Poder Judiciario, se digne elevar la consulta al Excmo. Senado para que su decision sirva de regla en lo sucesivo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Mayo 9 de 1823. —Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon. —Rafael Correa de Saa.- José Ramón de Vargas i Belbal. —Excma. Suprema Cámara de Apelaciones.


Núm. 167 editar

En la novísima Constitucion del año de 22, se dispuso que la alzada en causas de presas fuese a la Cámara de Justicia, en circunstancias que por el reglamento adicional al Código de Intendentes, correspondía a la Junta Contenciosa de Hacienda. Posteriormente la Junta Gubernativa, con acuerdo de su Consejo, resolvió que aquella Junta Contenciosa fuese la que disponia la Constitucion del año de 18, i no la establecida en aquel reglamento adicional. Mas, como nada se dijere acerca de la Junta directiva, se duda justamente si exista o nó, i si en la de Hacienda actual se comprende la Gubernativa i Contenciosa como ántes; mucho mas cuando los individuos de la Gubernativa, son los mismos que de la Contenciosa. Dígnese V. E., como representante del Supremo Poder Judiciario, elevar esta consulta al Excmo. Senado para que su decision evite dudas i nulidades en lo sucesivo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Mayo 9 de 1823. —Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon.- Rafael Correa de Saa. —José Ramón de Vargas i Belbal. — Excma. Cámara de Apelaciones.


Núm. 168 editar

El Senado me ordena que pida a US. el espediente promovido por don Joaquín Tocornal, sobre apertura de puerto en Topocalma, el cual espediente está en la secretaría del departamento de US. —Tengo el honor de saludar a US. con mi mayor consideracion. —Santiago, Mayo 9 de 1823. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 169 editar

Excmo. Señor:

En conformidad del acuerdo del Senado, que tuve el honor de comunicar a V.E., en oficio de 7 del corriente, los señores senadores don Manuel Antonio González, don Márcos Gallo i don Gregorio Cordovez nombraron de suplentes para el Senado al doctor don José María Argandoña, a frai Antonino Gutiérrez, que ya tenia despachos de la Asamblea de Coquimbo para en caso de enfermedad o ausencia de los diputados, i al licenciado don José Manuel Barros, cuya larga residencia en Coquimbo le ha dado conocimientos bastantes en la provincia. —Lo pongo en noticia de V. E., i lo saludo con mi mas alto aprecio. —Santiago, Mayo 9 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 170 editar

Excmo. Señor:

El Senado aprueba la iniciativa de V. E., en órden a que la comision nombrada para entender en el empréstito proponga, por punto jeneral, la indemnizacion que deba hacerse a los que devuelvan las libranzas relativas al empréstito legalmente protestadas, debiéndose presentar al Senado la mencionada propuesta de la comision. —Tengo la honra de ofrecer a V. E. las protestas de mi mas alto aprecio. —Santiago, Mayo 9 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 171 editar

Excmo. Señor:

No siendo posible que un solo secretario espida los negocios que ocurren en esta sala i sea al mismo tiempo redactor de los acuerdos, para que se den al público en un periódico, ha venido el Senado en nombrar otro, que es el doctor don Gabriel Palma, en atencion a sus distinguidos talentos i servicios, asignándole cien pesos mensuales. La sala espera que, aprobando V. E. este nombramiento, se sirva darla órden conveniente para la toma de Razon. —Acepte V. E. los sentimientos de mi mas alta consideracion i aprecio. —Santiago, Mayo 9 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.