Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 7 de mayo de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 7 de mayo de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 18, EN 7 DE MAYO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Nombramiento de suplentes de los senadores propietarios. —Nombramiento de receptores, procuradores, escribanos i relatores. —Dias de sesiones. —Gastos de secretaría. —Remision al Senado de toda publicacion. —Sueldos de los oficiales de pluma del Senado. —Sueldo del ájente de Chile en Roma. — Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Gallo Márcos
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director propone se autorice a la comision administradora del empréstito de Lóndres para indemnizar a los tomadores de libranzas que las devuelvan protestadas. (Anexo número 151. V. sesiones del 18 de Abril i del 9 de Mayo de 1823.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide que el Excmo. Senado fije el número de diputados que a cada delegacion de la provincia de Concepcion corresponde elejir. (Anexo núm. 152. V. sesiones del 2, del 12, del 13, del 14 i del 23.)
  3. De un informe de la comision destinada para proponer las demarcaciones que deben tener las nuevas Intendencias establecidas en el acta de union. (Anexo número 153.)
  4. De otro oficio en que los senadores propietarios por la provincia de Coquimbo comunican haber nombrado suplentes suyos a los ciudadanos don José María Argandoña, frai Antonino Gutiérrez i don José Manuel Barros. (Anexo nún. 154. V. sesion del 9.)
  5. De otro oficio en que la Cámara de Justicia manifiesta la incompetencia de que en jeneral adolecen los subalternos de la administracion de justicia, i píde se declare que a ella corresponde elejirlos en concurso, i al Poder Ejecutivo espedirles los títulos. (Anexo núm. 155. V. sesion del 28 de Abril de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que los actuales senadores propieta rios de Concepcion i Coquimbo nombren sus suplentes i que los nombramientos que se hagan se comuniquen al Poder Ejecutivo. (Anexo Núm. 156. V. sesion del 9.)
  2. Declarar que es atribucion de la Cámara de Justicia elejir en concurso a los procuradores de causas, a los escribanos i a los receptores, i que al Poder Ejecutivo corresponde solamente despachar los títulos. (Anexo Núm. 157. V. sesion del 28 de Abril de 1823.)
  3. Celebrar sesiones por la mañana i por la noche los lunes i los viernes, i solo por la mañana los miércoles; i que las de la noche sean públicas. (Anexo Núm. 158. V. sesiones del 12 i del 21.)
  4. Pedir cien pesos para gastos de iluminacion i de secretaría. (Anexo núm. 159. V. sesion del 17 de Abril.) 5.º Pedir al Supremo Gobierno haga remitir al Excmo. Senado un ejemplar de toda publicacion, aun cuando pertenezca a particulares. (Anexo Núm. 160. V. sesiones del 28 de Abril i del 9 de Mayo de 1823.)
  5. Fijar a don Domingo Alvarez'de Accvedo i a don Manuel Magallanes, oficiales de pluma del Senado, un sueldo mensual de cincuenta pesos, i mandar que al primero le sea pagado a contar desde el 22 de Marzo, fecha en que empezó a prestar sus servicios. (Anexo Núm. 161. V. sesiones del 23 de Abril, del 12 de Mayo i del 20 de Agosto de 1823.)
  6. Sobre la representacion del apoderado de don José Ignacio Cienfuegos, que se cumpla el senado-consulto de 30 de Agosto de 1821. (Anexo Núm. 162. V. sesiones del 2 de Mayo, del 18 de Julio i del 1.º de Setiembre de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Mayo del corriente año, teniendo el Senado en consideracion, que la Asamblea de Concepcion no ha nombrado suplentes para el Senado, i que la de Coquimbo aunque los nombró, algunos de éstos no han admitido; en cuyo caso, con presencia de lo dispuesto en el acta de union, i demás razones a que se hizo mérito, acuerda, que los diputados de cada provincia que actualmente son miembros del Senado, nombren a sus respectivos suplentes, que deben tener a imitacion de la de Santiago, para los casos de ausencias, enfermedades o muertes; i que así se ponga en noticia del Gobierno.

El Senado, en vista de la consulta de la Cámara de Justicia, resuelve, que es atribucion de la Cámara nombrar a los procuradores de causas, escribanos de Cámara i del número, receptores i relatores, no subastándose dichos empleos, ni confiriéndose por el Poder Ejecutivo; que habiendo una vacante, la Cámara pondrá carteles llamando a los que quieran servirla; los examinará prolíjamente sobre los conocimientos propios del oficio; averiguará reservadamente su conducta, prefiriendo al que excediese en estas calidades, sin olvidar los méritos adquiridos en el servicio público i de la Patria; que pertenece al Poder Ejecutivo despachar los títulos a los que fueren elejidos.

Acuerda el Senado que, por razones i conveniencia pública, haya sesiones en lúnes i viérnes por la mañana i en la noche, i el miércoles solo por la mañana; siendo públicas las de la noche, avisándose así al Gobierno, digo por secretaría, al Ministro de Estado para que lo haga publicar por la prensa.

Acuerda que, para la iluminacion de la sala del Senado en las sesiones públicas, gastos de secretaría i otros menores, se le pidan al Gobierno cien pesos.

Acuerda igualmente el Senado que, como Conservador i Lejislador, necesitando leer todos los papeles públicos de cualquiera calidad i pertenencia que sean, que salgan de otras prensas, se le diga al Gobierno lo conveniente para que se pasen.

Que se pase oficio al Gobierno sobre la asignacion de cincuenta pesos mensuales para los oficiales de pluma de esta secretaría, don Domingo Alvarez de Acevedo i don Manuel Magallanes, que ha entrado en lugar de don Mariano Benavente promovido a otro servicio.

En vista del espediente seguido por el apoderado del señor Plenipotenciario cerca de la Corte de Roma, Dr. don José Ignacio Cienfuegos, sobre pago de sus rentas, acuerda el Senado que debe cumplirse el senado-consulto de 30 de Agosto de 1821, sobre la materia; i que así se conteste al Gobierno con devolucion del espediente. I firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Arce. —Cordovez. —Infante. —Gallo. —Henríquez.


ANEXOS editar

Núm. 151 editar

Excmo. Señor:

Como puede suceder por accidentes que no se preveen, no fuesen aceptadas i pagadas las libranzas que se jiren para cubrirse con el resultado del préstamo, le parece al Gobierno se faculte a la comision nombrada acuerde por punto jeneral la indemnizacion que deba hacerse a los que las devuelvan legalmente protestadas. —Ofrezco a V. E. las consideraciones de mi singular aprecio. —Santiago, Mayo 7 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 152 editar

El Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador que, formada ya la convocatoria para el próximo Congreso jeneral, solo resta para circularla a las delegaciones, señalar el número de diputados que corresponde a cada una. En cuanto a la provincia de Santiago, éllos se hallan designados por la misma acta de union; i por lo respectivo a la de Coquimbo, el Director se ha arreglado a la prevencion que le hace el Senado, en nota de 2 del corriente. Mas, en cuanto a la de Concepcion, el acta de union ordena en términos jenerales, que su número se arregle a 250,000 almas; i el Director Supremo desea que el Senado determine el cupo que corresponde a cada delegacion, con arreglo al número señalado jeneralmente para toda la provincia, como tuvo a bien determinarlo en lo relativo a la de Coquimbo.

Con este motivo, el Director protesta nuevamente al Senado Conservador sus sentimientos de la mas alta consideracion. — Palacio Directorial, Santiago, Mayo 7 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 153[1] editar

Señor:

A la Comision destinada para proponer las demarcaciones que deben formar las nuevas Intendencias establecidas en el acta orgánica de union, le ha parecido por dictámen unánime i conforme, que la fraccion que debe hacerse de la provincia de Santiago para las dos Intendencias, seria conveniente verificarla por rio de Maipú, desde su nacimiento hasta su embocadura; quedando así el departamento de la capital comprendido entre los rios de Choapa i Maipú i con los principales puertos de mar i cordillera que son tan necesarios al punto central del Gobierno i los recursos. La otra Intendencia se deslindaría entre Maipú i Lontué que, debiendo ser agricultora, comprende grandes planos, muchas aguas, proporcion para excelentes canales, i todos los recursos de la industria agraria.

Al pasar a la fraccion que debe formar las dos Intendencias comprendidas entre Lontué i Biobío, la pluralidad de votos de la Comision ha sido: que si se ha de buscar un deslinde natural por rios, como se ha practicado en las demás Intendencias, la mejor division que se presenta es desde el nacimiento del río Ñuble hasta su confluencia con los demás que forman el Itata, siguiendo despues este gran rio hasta su embocadura en el mar; quedando así seis partidos, a mas de los fuertes de ámbas orillas de Biobío i sus adyacencias de sur, para formar la Intendencia de Concepcion, que queda con el precioso puerto de Talcahuano, el dominio de las islas inmediatas i su jurisdiccion hasta Arauco i el rio Carampangue. Tambien ha creido la pluralidad de la Comision que, si aun se quiere proporcionar mas recursos, dependencias i estension de jurisdiccion a Concepcion, se puede formar una línea divisoria que, corriendo desde la cordillera i dejando al sur el partido de San Cárlos según los deslindes que hoi tiene, siga hasta el mar por la division de Quirihue, cuyo partido quedará al lado del norte para formar la Intendencia del Maule. Así podrá tambien proporcionarse que todas las fronteras orientales espuestas a invasion de indios quedasen bajo el mando militar i civil de Concepcion, bien que siempre se hallará mui distante de los auxilios de aquella capital; así de este modo quedará la Intendencia del Maule con el mayor rio navegable del país i un puerto marítimo bastante regular a mas de los recursos para un buen astillero. Tales son los únicos arbitrios de demarcacion que han ocurrido a la pluralidad de la Comision, asentada la base del artículo 24 del acta orgánica de union, en que se previene que los deslindes i divisiones de las Intendencias deben correr por líneas de mar a cordillera i la que les presenta la estension proporcional de ámbos terrenos, la proximidad de los recursos a las respectivas capitales i la consideracion de que siendo Talca la ciudad de mas poblacion parece ser acreedora a que se establezca allí la capital.

Prevenimos a US. que en la discusion i acuerdo de esta fraccion el señor don Santiago Fernández ha espuesto que, estando ya dadas las bases en el acta de union para que la fraccion del 4.º i 5.º deba verificarse entre los territorios de Lontué i Biobio, i no entre Maule i Biobío, le ha parecido que debe abstenerse de prestar su dictámen en este punto. I el señor don Pantaleon Fernández, como voto particular, ha propuesto que la division del 4.º i 5.º departamento se verifique en esta forma, a saber: por una línea que, corriendo desde Lontué hasta Biobío, resulten dos Intendencias, la primera nombrada de Concepcion contendrá esta capital i su jurisdiccion los partidos de Florida, Coelemu, Chillan, San Cárlos, Parral, Quirihue, Cauquénes, Lináres i Talca. La segunda se nombrará Intendencia de Fronteras, cuya capital será los Anjeles i su jurisdiccion las provincias de la Laja i Rere, los fuertes de Nacimiento, Santa Juana, Arauco, Colcura, San Pedro i el lugar de Pemuco. De este modo, la demarcacion de la provincia de Fronteras, correrá por el de Diguillin, oriente poniente hasta la villa de Gualqui, cor tando línea recta desde esta villa al sur hasta tocar con el Biobío; i la provincia de Concepcion vendrá corriendo por todo el rio de Lontué hasta tocar en el mar, i desde allí hasta la embocadura del Biobío, comprendiendo lo que hai entre estos puntos i la línea de demarcacion que se ha fijado a la que se nombra provincia de Fronteras.

La Comision confía en que el próximo Congreso podrá correjir cualquier error jeográfico o político de las presentes demarcaciones i cree tambien oportuno esponer a US. que, para que no se sienta alguna diminucion o lentitud en los auxilios que necesite la Intendencia de Concepcion, cuando se halle en estado actual de guerra, será conveniente prevenir en los despachos del jeneral de ejército belijerante lo mismo que se practica en todas las naciones, esto es, que, a mas de tener facultad para ocupar i mandar todos los puntos militares necesarios al buen éxito de la guerra en cualquier jurisdiccion del Estado que esten colocados, la tendrá tambien para exijir los auxilios i contribuciones necesarias, siendo legales i en la forma que establecen las leyes. Sin que por esta facultad pueda avanzarse a disponer en lo político, económico i judicial.

Tal es el dictámen de la Comision que se servirá US. hacer presente al Excmo. Señor Supremo Director para que disponga lo mas conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Mayo 6 de 1823. —José María Argandoña. —Juan Egaña. —Antonio Pantaleon Fernández. —Manuel de Salas. —Santiago Fernández.


Núm. 154 editar

Excmo. Señor:

En conformidad del artículo 17 del reglamento orgánico, acordó el Senado, en sesion de ayer, 6 del corriente, que los representantes de las provincias podian nombrar senadores suplentes ínterin se hacia la division de los departamentos, i cada uno elejia su respectivo senador, según se previene en el artículo 27 del mismo reglamento. En su consecuencia, i tratando ya de retirarse a Coquimbo uno de los que suscriben esta nota, nombramos i proponemos al doctor don José María Argandoña, a Frai Antonino Gutiérrez, que ya tenia despachos de la Asamblea de Coquimbo para el caso de enfermedad o ausencia de los diputados; i al licenciado don José Manuel Barros, cuya larga residencia en Coquimbo, le ha dado conocimientos bastantes de la provincia.

Tenemos el honor de comunicarlo a V. E. a fin de que se sirva llamarlos i recibirlos si fuesen de su supremo agrado, luego que los representantes verifiquemos nuestro retiro. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 7 de 1823. —Manuel Antonio González. — Márcos Gallo. — Gregorio Cordovez. — Excmo. Senado Lejislador i Conservador.


Núm. 155 editar

Excmo. Señor:

La Cámara ha visto siempre con dolor que apesar de estar declarado que los empleos de procuradores de causas, escribanos de Cámara, del número, i receptores no se subasten, sino que se confieran a ciudadanos beneméritos por su instruccion i virtudes; con todo, algunos de ellos carecen de instruccion en su oficio, ni son los mas aparentes para confiarles tan delicados encargos, de que puede pender la ruina de muchos ciudadanos. Cree tambien la Cámara que la causa de este mal es que hasta hoi se han provisto por el Supremo Poder Ejecutivo, quien por su instituto está mui distante de las atribuciones forenses, i por lo mismo no puede calificar los que puedan destinarse al lleno de aquellos deberes con ventaja pública.

Por otra parte, estos funcionarios son los subalternos de la autoridad judicial i por lo mismo, parece que la Cámara, como el Tribunal Superior, debería proveerlos; así se habia acordado por la Convencion. Para hacerlo con acierto, luego que se verificase la vacante, la Cámara pondría carteles llamando a los que quisiesen servirla, los examinaría prolijamente sobre los conocimientos propios del oficio, averiguaría reservadamente su conducta política i moral, prefiriendo al que excediese en estas calidades; con tales cautelas seria probable el acierto, i la Cámara tendría la satisfaccion de ver mejor desempeñados los tribunales, acallando justas quejas de los litigantes, que a la funesta necesidad de personarse en los juzgados añaden la de ser mal servidos.

Los relatores tambien son unos subalternos de necesaria provision de la Cámara, porque siendo los precisos órganos por donde se trasmiten los hechos de los pleitos al Tribunal, deben ser de toda su confianza.

Dígnese V. E. Suprema tomar en consideracion este delicado asunto i deliberar lo que fuese mas útil. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Mayo 6 de 1823. — Excmo. Señor. — Francisco Antonio Pérez. —José Silvestre Lazo. —Gabriel José de Tocornal. —Lorenzo José de Villalon. —Juan de Dios Vial del Rio. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 156 editar

Excmo. Señor:

El Senado ha acordado que los diputados de cada provincia, que actualmente son sus miembros, nombren a sus respectivos suplentes, a imitacion de la Asamblea de Santiago.

Lo pongo en conocimiento de V. E. con mi mayor respeto i consideracion. —Santiago, Mayo 7 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 157 editar

Excmo. Señor:

El Senado ha resuelto, en vista de consulta de la Cámara de Justicia, que es atribucion de dicha Cámara, nombrar los procuradores de causas, escribanos de Cámara i del número, i los receptores; no subastándose dichos empleos, ni confiriéndose por el Poder Ejecutivo, sino que siempre que se verifique una vacante, la Cámara pondrá carteles llamando a los que quieran servirla, los examinará prolijamente sobre los conocimientos propios del oficio, averiguará reservadamente su conducta, prefiriendo al que excediese en estas calidades, sin olvidar los méritos adquiridos en el servicio público i de la Patria; perteneciendo al Poder Ejecutivo despachar los títulos a los que fueren elejidos.

Tengo la honra de comunicarlo a V. E. para los fines convenientes, i de ofrecerle mi particular aprecio. —Santiago, Mayo 7 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 158[2] editar

Señor:

El Senado ha resuelto, en acuerdo de hoi, que ha de celebrarse sesiones públicas en las noches de los dias lúnes i viernes, i ademas privadas en las mañanas de los mencionados dias, i tambien en la del miércoles de cada semana.

Tengo la honra de comunicarlo a US., de órden del Senado, para que se sirva hacerlo publicar en el Boletin i de ofrecerle mi mayor respeto.- Secretaría del Senado, Santiago, Mayo 6 de 1823[3]. —Dr. C. Henríquez. —Al Señor Ministro de Estado.


Núm. 159 editar

Excmo. Señor:

Es indispensable para la iluminacion de la sala del Senado en las sesiones públicas, gastos de secretaría i otros menores, la suma de cien pesos. Lo pongo en noticia de V. E. para que tenga a bien dar la providencia conveniente. Reitero a V. E. las protestas de alta consideracion i aprecio. —Santiago, Mayo 7 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 160 editar

Excmo. Señor:

El Senado, en su calidad de Conservador i Lejislador, necesita leer todos los papeles públicos de cualquiera calidad i pertenencia que sean, que salgan de nuestras prensas. Lo pongo en noticia de V. E. para que tenga a bien proveer sobre el caso según estime conveniente. Aseguro a V. E. los votos de consideracion i aprecio. —Santiago, Mayo 7 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 161 editar

Excmo. Señor:

Don Domingo Alvarez de Acevedo, oficial de pluma, ha servido en esta secretaría con honor i actividad desde el dia 22 de Marzo, i al Senado le parece que es justo goce de la asignacion de cincuenta pesos mensuales, i que se le paguen desde dicha fecha, continuando en el mismo empleo. Igualmente don Manuel Magallanes ha entrado a servir, reemplazando a don Mariano Benavente, promovido por V. E. a otro servicio i tambien juzga el Senado que es acreedor a la misma asignacion de cincuenta pesos mensuales. Tengo a bien ponerlo en noticia de V. E. para los fines convenientes i ofrecerle mi particular aprecio. —Santiago, Mayo 7 de 1823,— Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 162 editar

Excmo. Señor:

El Senado, despues de haber visto el espediente seguido por el apoderado del señor Plenipotenciario cerca de la Corte de Roma, doctor don José Ignacio Cienfuegos, sobre pago de sus rentas, que V. E. le incluyó en su honorable comunicacion de 2 del corriente, ha acordado que debe cumplirse el senado-consulto de 30 de Agosto de 1821 sobre la materia.

Devuelvo a V. E. el espediente mencionado i lo saludo con mi mas alto aprecio. —Santiago, Mayo 7 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 337, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, 1820-23, página 294, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  3. Esta fecha está equivocada, pues el acuerdo se celebró el 7. (Nota del Recopilador.)