Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 6 de agosto de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de agosto de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 51, EN 6 DE AGOSTO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Uniforme de los Ministros de la Cámara de Justicia. —Conversion de un batallón en rejimiento. —Improbacion de un decreto que crea un destino. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustin de
Gutiérrez Antonino
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente que se ha formado sobre nulidad de las elecciones de Santiago. (Anexos núms. 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530 i 531. V. sesiones del 11 i del 14 de Julio i del 8 de Agosto de 1823.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que se eleve a rejimiento el batallón de infanteria de la guardia de la República. (Anexo núm. 532.)
  3. De una nota por la cual el Ministerio de Hacienda pide se le envie una copia del acuerdo del 2 Mayo relativo a la Aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 533. V. sesion del 30 de Julio de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Representar al Poder Ejecutivo la obligacion de hacer cumplir el senado-consulto de 6 de Setiembre de 1820, sobre uniforme de los Ministros de la Cámara de Justicia, i la de suspender un decreto sobre la materia, inserto en el Boletin número 13. (Anexos núms. 534 i 535)
  2. Autorizar al Gobierno para elevar a rejimiento el batallón de infanteria de la guardia de la República. (Anexo núm. 536.)
  3. Representar al Poder Ejecutivo que él no puede, sin autorizacion del Senado, crear el empleo con cuatro mil pesos de sueldo que ha dado a don Juan José Dawson Lavaysse i que en consecuencia debe revocar su decreto. (Anexos núms. 537 i 538. V. sesiones del 16 de Octubre de 1811 i del 30 de Abril de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintitres, no pudiendo el Senado, como lejislador i conservador, prescindir del ejercicio de estas atribuciones en sus respectivos casos, acordó, en sesion de la fecha, reclamar ante el Poder Ejecutivo la observancia del senado consulto de seis de Setiembre de mil ochocientos veinte, que regla el uniforme de los Ministros de la Cámara de Justicia, en circunstancias de haberse insertado, en el Boletin número 13, un decreto del Gobierno acerca del vestuario de etiqueta que allí se designa a aquellos majistrados, contra la disposicion del precitado acuerdo que hasta hoi ha tenido fuerza de lei.

En el mismo dia acordó el Senado contestar la nota del Gobierno, de cinco del corriente, sobre elevar a rejimiento el batallón de la guardia de la República, diciendo a S. E. que el Senado le autorizaba suficientemente para que procediera segun el tenor de su consulta.

Advirtiendo el Senado que, en el Boletin número 13, corre un decreto del Gobierno, fecha veintiseis de Julio último, en que S. E. asigna el sueldo de cuatro mil pesos anuales a don Juan José Dawson Lavaysse, comisionándolo para hacer un viaje científico por el territorio del Estado, se acordó hacer presente al Ejecutivo que no pudiendo éste, segun la Constitucion del año de mil ochocientos dieziocho, crear nuevos empleos sin acuerdo del Senado i mucho ménos en las actuales urjencias i suma escasez del Erario, la presente lejislatura jamas aprobará la asignacion mencionada, i que en consecuencia se sirviera el Director suspender su decreto antedicho. I concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Gutiérrez. —Arce. —Errázuriz. —Henríquez.


ANEXOS editar

Núm. 524 editar

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador el espediente formado sobre nulidad de las elecciones hechas por la delegacion de Santiago para diputados al Congreso Constituyente, para los efectos que hubiere lugar.

Con tal motivo, el Director reitera al Senado Conservador los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Agosto 6 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 525[1] editar

El Ministro de Estado en el departamento de Gobierno acompaña al Gobernador-Intendente de esta provincia la adjunta representacion para que, impuesto de los particulares que esponen los que la suscriben, tenga a bien evacuar el informe que se le pide, pasándola despues al Cabildo para que espida por su parte el que le corresponde, segun lo ordena S. E., en decreto de esta fecha.

El Ministro con este motivo tiene la satisfaccion de ofrecer al señor Gobernador-Intendente los sentimientos de su particular aprecio. —Santiago, julio 12 de 1823. —Mariano de Egaña. —Al Señor Gobernador Intendente.[2]


Santiago i Julio 14 de 1823. —Para evacuar el informe pedido, préstelo previamente las mesas de elecciones. —Lastra. —Echevers.


Núm. 526 editar

S. GI.

Los individuos que componen la mesa central de elecciones, para proceder al informe que US. se ha dignado pedirnos sobre la nulidad imputada al serio i respetable acto de la votacion que presidimos, por nombramiento libre i espontáneo de los electores reunidos al efecto, creemos necesario observar que, entre las causas espuestas por los ciudadanos que suscriben la queja, se habla acaloradamente de inducciones atribuidas al clero i a hombres particulares, que poseídos del espíritu de partido, pueden haber preparado a su favor la oposicion; pero estas maniobras comunes a todos los países en iguales casos, aun cuando fuesen efectivas, no deben comprometer nuestra responsabilidad, atendiendo a la sencilla razon de que jamas estuvo en nuestro arbitrio precaverlas.

Por lo demás, nos lisonjeamos de haber cumplido con los deberes del delicado encargo que el pueblo se dignó conferirnos, correspondiendo como depositarios fieles a su confianza en la justa imparcialidad que ha presidido la calificacion de votos que nos fué cometida. Nada de cuanto dicta la prudencia se ha omitido en la habilitacion de aquellos ciudadanos que, por una vituperable neglijencia de los alcaldes de barrio, quedaron sin esquela que autorizase su sufrajio.

Ninguno ha sido escluido sino despues que examinado escrupulosamente, su misma deposicion lo inhabilitaba, por carecer de todos los títulos que la convocatoria exije para sufragar; i celosos, por otra parte, de no privar a ningún habitante del Estado de este derecho augusto, que es la primera regalía de un sistema representativo, hemos tomado en los casos dudosos informaciones del jefe de cuartel respectivo, cuyo carácter público, ofreciendo una garantía legal, hacia conciliable la detenida circunspeccion que adoptamos por regla de nuestra conducta con el derecho individual que corresponde a cada ciudadano.

Es cierto que sufragaron algunos españoles europeos sin carta de ciudadanía; pero eran de aquéllos que, por una dilatada mansion en el país, deben considerarse con residencia fija en él, por cuanto las afecciones de familia i el repartimiento de su jiro les servian de un fundado título, segun el tenor espreso de la citada convocatoria. Otros de esta clase, a quienes faltaban los años de domicilio necesarios, se espulsaron i quizás formaron la mitad del cortísimo número de electores escluidos, entre los cuales ninguno ha proferido queja contra nuestra conducta, circunscia notable que por sí sola bastaria a justificarla de cargos indeterminados, cuando no reposásemos en el testimonio interior de nuestras conciencias que satisfactoriamente nos aseguran. —Santiago i Julio 15 de 1823. —Agustin de Larrain. —Manuel José Prado. —Manuel Renjifo. —Domingo Eyzaguirre. —Juan Melgarejo. —Juan José de Echeverría. —Ignacio Mujica. —José Antonio Pérez. —Joaquín Tocornal Cotapos. —Manuel Muñoz i Urzúa. —Blas de Reyes. —Doctor Julian Navarro. —Isidoro Errázuriz. —José Manuel Irarrázaval.


Núm. 527[3] editar

De suprema órden acompaño a US. la adjunta representacion que ha remitido el Senado Conservador, para que, agregándose a los antecedentes que obran en ese Gobierno, corra con el informe que se tiene pedido a US. i al Cabildo de esta capital.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Julio 14 de 1823. —Mariano de Egaña. —Señor Gobernador-Intendente.


Núm. 528[4] editar

Aunque nada de esencial tenemos que añadir al informe que antecede i que estaba concluido cuando recibimos la nota de US., con que acompaña la nueva instancia, contestando a ésta decimos: que aun cuando realmente hubiese alguno a quien no se haya citado, seria ésta una omision de los encargados de hacerlo; pero no un motivo de agravio, pues la convocatoria se publicó por bando, por carteles i por la voz mas comun i esparcida que jamas se ha oido, en fuerza de la que nadie ignoraba la votacion, las calidades de los sufragantes i la facultad i arbitrio de reclamar en caso de dudas. Los boletos no son citacion sino un medio de evitar las demoras de la calificacion, que sin ello seria forzoso hacer en la misma mesa i en el mismo acto de sufragar. Este último método se reservó para la mesa principal, donde ocurrieron libremente todos los que no obtuvieron boleto. Entre los que fueron escluidos, aquéllos a quienes les faltaban las calidades necesarias, como el médico Balladares, i un tal Pombo, que nadie conoce i que falsamente se asienta haber sufragado, i esto con la misma impudencia que se dice que el caballero Morandé, es menor de veintitres años, i con que se calumnia al virtuoso director de la Casa de Ejercicios i otros sujetos de irreprensible conducta, i apoyando sus desesperadas aserciones con el doctor Meneses, cuyo carácter i ministerio es inconciliable con la falsedad, i que como buen párroco debió advertir en tiempo los descuidos que notaba, como seguramente lo habria hecho si fuesen ciertos buscando la paz i el órden en ejercicio de su santo destino i desahogo de su patriotismo. En las mesas subalternas, solo se admitieron sin boleto al coronel don Pedro Prado i al doctor don Bernardo Vera, personas exentas de sospechas.

Las seducciones que se anuncian tan vagamente, son el pretesto trivial i despreciable que se descarta en todas las elecciones, que se atribuyen recíprocamente los que contienden, i que son tan difíciles de probar como de evitar. Tienen sus penas i deben reclamarlas los que hayan sufrido sus efectos; pero no indefinidamente los que apénas tienen derecho a ser representados. De otro modo jamas se terminarán las elecciones, que están repetidas veces mandadas llevar a efecto, siempre que aparezca la pluralidad. Esta es tal, que aun cuando se escluyesen los seiscientos votos que infieren dignos de ser desechados, nunca alcanzan a equivaler.

Por último, los que suscribimos nos creemos justamente en precision de ser reputados incapaces de un proceder que desdiga de un ápice de la rectitud. Hemos sido nombrados por la voluntad de todos los partidos, obteniendo su confianza, i obrado dentro de un recinto formado por todos, sin esclusion de los que representan, i que debieran haberlo hecho en el término señalado, que se prolongó para evitar aun el asomo de precipitacion, todo a presencia de US. Allí pudieron haber hecho sus reclamos, sabiendo que allí i no en otra parte, han de ser admitidos, segun el artículo 18 de la convocatoria, quedándoles solo el de pedir contra los individuos de la mesa de eleccion que cometan injusticia e informalidad. Somos responsables i esperamos con denuedo la reconvencion, con la protesta de hacerla por la lijereza, malignidad i sediciosos designios con que se vulnera nuestro honor. —San tiago, Julio 17 de 1823. —Agustin de Larrain. —Manuel José Prado. —Manuel Muñoz i Urzúa. —José Manuel lrarrázaval. —Manuel Renjifo. —Blas de Reyes. —Domingo Eyzaguirre. —Ignacio Mujica. —Joaquin Tocornal.- José Santiago Pérez de Cotapos. —Juan Melgarejo. —Por Juan José de Echeverría, Isidoro Errázuriz.


Núm. 529 editar

Excmo. Señor:

Cumpliendo con el supremo decreto de V. E., sobre el informe que se me pide acerca del contenido de las anteriores representaciones hechas al Senado Conservador, debo esponer que las elecciones de los escrutadores fueron hechas con entera libertad i con el jeneral beneplácito de todos los concurrentes, refiriéndome en lo demás al tenor de la esposicion que traen en sus informes los señores que componen las mesas de eleccion, pues, como formadas que fueron de sujetos que disentian tal vez en su opinion, tuvieron mui buen cuidado de inspeccionarse unos a otros a fin de que los electores que votaban, residiesen en ellos los requisitos que para el efecto previene la convocatoria. Es cuanto tengo que esponer a V. E. sobre el particular. —Santiago, Julio 19 de 1823. —Excmo. Señor. —Francisco de la Lastra.


Núm. 530[5] editar

Tengo el honor de devolver a US. el espediente con el informe que, con esta fecha, he dictado i que se me pide por decreto supremo de 12 del actual, sobre las representaciones hechas a fin de que se declare nula la eleccion hecha de diputados de esta capital para el Congreso jeneral; i espero que US. se sirva ponerlo en el conocimiento de S. E ., el Director Supremo.

Dios guarde a US. muchos años. Santiago, Julio 23 de 1823.- Francisco de la Lastra. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Julio 24 de 1823. —Corra el informe pedido al Cabildo que se evacuará en el dia i sin perjuicio del feriado. —(Hai una rúbrica.). —Astorga.


Núm. 531[6] editar

Excmo. Señor:

El Cabildo de esta capital, cumpliendo con el informe pedido por V. E. sobre el recurso de nulidad de las próximas elecciones de diputados entablado por don Martin Orjera, don Francisco Muñoz Bezanilla i don Santiago Muñoz Bezanilla, en la parte que le cabe informar, debe esponer a V. E. que esta corporacion ni ha publicado ni ménos acordado que los escrutadores de las mesas fuesen dos de cada partido como con notable equivocacion lo esponen los antedichos recurrentes. I no es ménos equívoco que el Cabildo estuviese declarado por la faccion del clero. La concurrencia de la mañana del 7 de Julio acordó e hizo el nombramiento de escrutadores, i éstos procedieron a funcionar a satisfaccion jeneral de todos. La parte que el Cabildo tuvo en aquel dia fué solo nombrar el cabildante presidente sin salir de lo prevenido en la convocatoria, i no se empeñó mas que en manifestar el carácter de imparcialidad en los mismos sujetos que habian de presidir las mesas. Por uno, dos o tres que se opusieron a que la mesa principal fuese presidida por el rejidor don Francisco Echagüe, aun sin haberse acreditado el motivo del reclamo, el Cabildo acordó nombrar para presidir esta mesa al alcalde de primer voto, con cuyo nombramiento todos se conformaron; es cuanto tenemos que informar en este particular. —Sala Capitular de Santiago, i Julio 28 de 1823. —José Antonio Ovalle. —Agustin de Larrain. —José Antonio Rosales. —José Jiménez de Guzman. —Juan Alvarez. —Francisco Echagüe i Andía.


Santiago, i Agosto 6 de 1823. —Visto este espediente con lo espuesto por el Gobernador-Intendente, Cabildo i mesa de eleccion, declaro, en uso de las facultades inherentes al Poder Ejecutivo, válida, firme i subsistente la eleccion hecha por la delegacion de Santiago para diputados al Congreso Constituyente, en atencion a aparecer cumplidos los requisitos prevenidos por la convocatoria; i pásese este espediente al Senado Conservador para los efectos que hubiere lugar, dándose cuenta al Congreso luego que esté instalado.- Freire . —Egaña.


Núm. 532 editar

El Director ha considerado ventajoso al servicio elevar a rejimiento el batallón de infantería de la guardia de la República, porque hallándose con diez compañías en lugar de las seis que debia tener, solo faltaban dos para el completo de su fuerza total; para cuya organizacion parece estar bastantemente autorizado este Supremo Gobierno, segun el literal contesto del artículo 5.º, capítulo 1.º, título IV de la Constitucion provisoria. Mas, como pudiera creerse en el caso de que habla el artículo 4.º, capítulo 3.º, título III, por razon del nuevo empleo de teniente coronel i oficiales para las referidas dos compañías que han de proveerse, solicita el acuerdo del Senado Conservador, en intelijencia de que no solo ha tenido por objeto dar a este cuerpo la forma orgánica que corresponde por ordenanza, sino que debiendo espedicionar al Perú se simplifican i ordenan sus maniobras de guerra, conforme a la táctica mandada observar últimamente.

El Director espera que el Senado Conservador, tomando en consideracion este asunto con la preferencia que permitan sus graves atenciones, se prestará gustoso a esta medida en que se interesa el mejor servicio de la Patria.

Reitera el Director al Senado Conservador los sentimientos de su alto aprecio i consideracion. —Santiago, 5 de Agosto de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador.


Núm. 533 editar

Señor:

No encontrándose en el archivo de este Ministerio el senado-consulto de 2 de Mayo, que debe servir de norma para la resolucion de la solicitud de los escribanos de Valparaíso, segun lo previene el decreto de 30 de Julio último, se solicitó en el Ministerio de Gobierno donde se creyó podria existir i tampoco está allí. Esta circunstancia me impele a molestar a US., suplicándole tenga a bien remitirme una copia legal de dicho acuerdo, así para despachar el negocio de los escribanos como otros de igual naturaleza que puedan ocurrir.

Espero que US. tendrá la bondad de aceptar, las consideraciones de mi mas alto aprecio. —Santiago, Agosto 6 de 1823. —D. J. Benavente. — Al Señor Secretario del Senado Conservador.


Núm 534[7] editar

Debiendo tener los majistrados de los tribunales un traje de etiqueta, que les distinga en el ejercicio de sus funciones, he acordado i decreto:

  1. Los individuos de la Cámara de Justicia usarán de la toga con golilla i puños, en la forma que la usaba la Audiencia antigua.
  2. Conservarán siempre el uso de la estrella de oro que se les señaló por especial distintivo i que, en los dias de ceremonia, llevarán al cuello, sobre la toga, pendiente de una cadena de oro.—Insértese en el Boletin. —Santiago, Julio 28 de 1823. —Freire. —Egaña.

Núm. 535 editar

Excmo. Señor:

El superior decreto de 28 de Julio último, inserto en el Boletin número 13, acerca del vestuario de etiqueta de los Ministros de la Cámara de Justicia, es derogatorio del senado-consulto de 6 de Setiembre de 1820, que regla el uniforme de dichos majistrados. El Senado, en cumplimiento de los deberes que le señala la lei, no puede dejar de hacerlo presente a V. E., reclamando la observancia de aquel senado consulto que hasta hoi ha tenido fuerza de lei.

Con este motivo, el Senado asegura de nuevo al Supremo Director su alta consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 536 editar

Excmo. Señor:

En contestacion a la honorable nota de V. E., de 5 del corriente, sobre elevar a rejimiento el batallón de la guardia de la República, el Senado autoriza al Ejecutivo suficientemente segun el tenor de su consulta.

Tengo la honra de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Agosto 6 de 1823.- Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 537 editar

Excmo. Señor:

El Senado ha visto, en el Boletin número 13, que, por superior decreto de 26 de Junio último, se asignó el sueldo de cuatro mil pesos anuales a don Juan José Dawson Lavaysse, comisionándole a hacer un viaje científico por el territorio del Estado. Por la Constitucion del año 1S18, no puede el Ejecutivo, sin el acuerdo del Senado, crear nuevos empleos; i éste, en atencion a las urjencias i suma escasez del Erario, en ningún caso aprobaria la asignacion mencionada, por lo que hace presente a V. E. que es necesario que se suspenda el dicho superior decreto predicho.

Tengo la honra de saludar a V. E. ofreciéndole mi alta consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 6 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 538[8] editar

Habiendo observado, desde mi ingreso a la Direccion Suprema del Estado, la necesidad de reunir toda clase de datos i conocimientos estadísticos que dirijan al Gobierno en las providencias que debe tomar para promover la prosperidad nacional, decreto:

  1. Se hará un viaje científico por todo el territorio del Estado, cuyo objeto sea examinar la jeolojía del país, sus minerales i demas perteneciente a la historia natural; todos los datos que puedan contribuir a formar una exacta estadística de Chile, señalando los puntos en que sean navegables, los rios i los lugares a propósito para establecimiento de fábricas, los puertos, canales i caminos que puedan abrirse para facilitar la comunicacion i comercio, designando los medios de fomentar la agricultura i los territorios a propósito para el cultivo de las primeras materias de industria, i proponiendo por último los arbitrios mas adaptables para conseguir estos fines
  2. Se comisiona para este viaje a don Juan José Dawson Lavaysse.
  3. Se le asigna el sueldo de cuatro mil pesos anuales, que se le cubrirán por tercios anticipados, incluyéndose en esta suma los gastos de las manos auxiliares de que quiera valerse.
  4. Se espedirán órdenes auxiliatorias para que todos los jefes i funcionarios de cualquiera clase o condicion que sean, le auxilien eficazmente i bajo responsabilidad para el desempeño de esta comision.
  5. El Ministro de Estado en el departamento de Gobierno queda encargado de la ejecucion de este decreto i de mantener por su departamento la correspondencia continuada que debe llevar el comisionado sobre el objeto de su comision.

Refréndese este decreto por el Ministerio de Hacienda, tómese razon e insértese en el Boletin. —Santiago, Junio 26 de 1823. —Freire.- Egaña.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 427, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Agregamos a continuacion las piezas posteriores del reclamo de nulidad de las elecciones de Santiago, por el interes que tienen para el estudio de nuestras costumbres electorales. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 431, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 435, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820 23, pájina 437, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 438, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del Boletin de Leyes, libro I, número 13, de 31 de Julio de 1823. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del Boletin de las Leyes número 13. (Nota del Recopilador.)