Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 30 de junio de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 30 de junio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 40, EN 30 DE JUNIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Inclusion de don José Antonio Rodríguez entre los abogados que pueden componer el Supremo Tribunal Judiciario. —Promulgacion de ciertos acuerdos. —Licencia concedida a don Bernardo O'Higgins para salir de Chile. —Autorizacion para tomar medidas contra los desertores. —Informe con motivo de la creacion de un inspector de artillería. —Gastos de secretaría. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustin de
Gutiérrez Antonino
Hurtado José Maria
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representacion de don Agustin Natanael Coox, profesor de medicina, en demanda de que se separe a don Manuel Julián Grajales i a don Juan Miquel de los puestos que ocupan, por no tener la calidad de ciudadanos chilenos. (Anexos mimeros 388, 389 i 390. V. sesiones del 25 de Junio i del 2 de Julio de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente relativo a la administracion de don Bernardo O'Higgins, i propone que se le permita salir del territorio, ya que no se viola lei alguna con su salida. (Anexo núm. 391. V. sesion del 14 de Mayo de 1823.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo que manda ceder a beneficio municipal el derecho de balanza i tajamares de Coquimbo. (Anexo núm. 392. V. sesiones del 11 de Junio i del 4 de Setiembre de 1823.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña varios antecedentes relativos a la suspension del derecho de los licores decretada por la Asamblea de Concepcion, a intento que el Senado le preste su aprobacion. (Anexos núms. 393, 394, 395, 396 i 397. V. sesiones del 2 i del 14 de Julio de 1823.)
  5. De un oficio.en que los senadores don José Manuel Barros i frai Antonino Gutiérrez proponen que, por estar incompleta la representacion de Coquimbo a causa del fallecimiento de don José Maria Argandoña, no innove el Senado en las instituciones establecidas. (Anexo núm. 398.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Preguntar al Supremo Gobierno si el abogado don José Antonio Rodríguez, incluido en la lista de aquéllos que pueden componer el Supremo Tribunal Judiciario, es el mismo ex-Ministro de Hacienda contra el cual está tan excitada la opinion pública. (V. sesiones del 4 i del 18 de Julio entrante.)
  2. Dada la incontestacion del Supremo Gobierno a varios oficios del Senado, declarar que los acuerdos respectivos deben entenderse sancionados i se deben promulgar en la forma prescrita por la Constitucion. (Anexos núms. 399 i 400. V. sesiones del 3, del 11, del 13, del 16 i del 18 de Junio i del 7 i del 18 de Julio de 1823.)
  3. Que se conceda al ex-Director don Bernardo O'Higgins licencia para salir del territorio i que se le otorgue una carta de recomendacion para los pueblos estranjeros. (Anexo núm. 401. V. sesiones del 14 de Mayo de 1823 i del 7 de Marzo de 1825.)
  4. Autorizar al Supremo Gobierno a dictar las providencias necesarias para cortar la desercion en el batallón número 8. (Anexos núms. 402 i 403. V. sesiones del 27 de Junio de 1823 i del 23 de Diciembre de 1824.)
  5. Pedir informe al Supremo Gobierno sobre las ocupaciones que el Estado Mayor i la Comandancia Jeneral de Armas tendrian en el caso de crearse el cargo de inspector. (V. sesiones del 27 de Junio i del 22 de Agosto de 1823.)
  6. Pedir por secretaria cien pesos para gastos de esta misma oficina. (V. sesion del 9 de Julio.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Junio de mil ochocientos veintitres, advirtiendo el Senado que, en las listas de abogados nombrados por el Poder Ejecutivo, para conocer en los acuerdos estraordinarios pertenecientes al Supremo Tribunal Judiciario, se nombra don José Antonio Rodríguez entre los demás que designa el Boletin número 9, se acordó, en sesion de la fecha, consultar al Gobierno si este individuo es el ex-Ministro de Hacienda, que sirvió en tiempo del señor O'Higgins, no dudando la sala que solo por un equívoco podia colocarse en aquella serie de letrados beneméritos por su probidad i luces, (calidades exijidas espresamente por el Senado en su acuerdo i oficio sobre la materia) un sujeto que entre otros excita contra sí la opinion pública en términos que, haciéndose acreedor al veto jeneral, lo clasifican digno de residencia.

Estrañando el Senado la incomunicacion del Gobierno a los oficios que se le han remitido por el departamento de esta clase, en dieziocho de Junio espirante, para que se lleve adelante lo acordado sobre la comision eclesiástica en todas sus partes; en dieziseis del mismo, en órden a la abolicion del tratamiento de Excelencia i demas que se niegan; en trece de ídem, acerca de la demarcacion de las provincias del Estado; en seis de ídem, declarando que, en ausencias, muertes o enfermedades de los Gobernadores-Intendentes, subroguen los alcaldes de primera eleccion, i que en adelante no se espidan títulos de asesores sino de jueces de letras; acordó la sala, en sesion pública de este dia que, por el mismo hecho de haber recibido los particulares de aquellas comunicaciones con solo el silencio del Gobierno, desde el tiempo de sus fechas la sancion que les da la lei, para publicarse como tales, se proceda a su promulgacion en la forma de estilo i sin mas trámite.

Tomando en consideracion el Senado la solicitud del Poder Ejecutivo, sobre que esprese su dictámen para resolver si se ha de franquear al ex-Director don Bernardo O'Higgins, el permiso del Gobierno actual para salir de Chile, acordó el Senado, que no solo puede concedérsele esta gracia, sino que se estienda ademas en términos que recomienden la persona del interesado en los países estranjeros que llegue a tocar.

En órden a la desercion del batallón número 8, de que el Poder Ejecutivo noticia al Senado, con el objeto de su nota, se acordó decirle, en contestacion, que el Senado autorizaba a S. E. para que dictase las providencias que estimara oportunas, miéntras se eleva a sus manos el proyecto de lei en que está meditando.

No siendo posible que el Senado provea sobre la creacion del nuevo empleo de inspector, a que el Gobierno le provoca, en oficio de veintiséis del que espira, se acordó contestarle que el Senado necesita saber, cuáles serán en tal caso i a qué se reducirán las ocupaciones i funciones del Estado Mayor i Comandancia Jeneral de Armas, o en qué quedan entónces estas majistraturas militares, i al efecto se exija del Gobierno una respuesta satisfactoria de la insinuada duda, para resolver con acierto en la materia. Concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Errázuriz. —Novoa. —Barros. —Arce. —Gutiérrez.- Infante. —Hurtado. —Henríquez.


ANEXOS editar

Núm. 388 editar

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador la adjunta representacion del profesor de medicina, don Agustin Natanael Coox, en que solicita que los de igual facultad, don Manuel Grajales i don Juan Miquel, sean removidos de los empleos que actualmente ocupan en el Tribunal del Protomedicato, por no tener la calidad de ciudadanos.

El Director cree que los destinos que desempeñan estos facultativos en aquel Tribunal, mas bien deben reputarse como un ejercicio de su misma profesion que como un empleo público, i por lo mismo le parece que no hai inconveniente en que continúen desempeñándolos como hasta aquí; mas, como en el dia no se hallan en aptitud de obtener la carta de ciudadanía, pues que su concesion está suspensa por resolucion del Senado, el Director desea oir su acuerdo en el particular i espera que, tomando este asunto en consideracion, tendrá a bien resolver lo mas conveniente.

El Director, con este motivo, reitera al Senado Conservador los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Junio 30 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 389[1] editar

Presenta un espediente para que con sus antecedentes se resuelva.

Excmo. Senado:

El profesor de Medicina que suscribe, protestando a V. E. sus respetos, tiene el honor de hacer presente: que, movido por un interes nacional i filantrópico, elevó al Directorio la solicitud que encabeza el espediente que acompaña. Su principal objeto era segregar del Protomedicato los individuos que lo componen, sin tener patria entre nosotros, ni vínculo alguno que les haga dignos de estar a la cabeza de un destino, que influye directamente sobre la suerte de la humanidad.

Cuando fuera posible prescindir de que cada pueblo forma una asociacion particular de la que es preciso ser miembro para disfrutar de sus privilejios, i que bajo de este principio el que carece de la investidura de ciudadano no puede tener empleo alguno; jamas podria ser indiferente a un profesor sensible que hombres enemigos de la causa de la Patria no hayan hecho otro paso entre nosotros que del campo de batalla, donde fueron prisioneros, al rango que ocupan. Tal es don Juan Miquel, que, siendo español enemigo de la libertad de América i careciendo de aquel requisito indispensable, es uno de los miembros de ese tribunal. El que suscribe estendió hasta don Manuel Grajales su solicitud por estar en la misma línea que aquél, i esperaba que el Ministerio difiriese a observaciones tan perentorias, pero, en su fria indiferencia en el decreto que pronunció i en el informe que le precede, está trazada en un caso de primer órden la infraccion de la lei. A pesar de esto, insistí segunda vez en la misma solicitud, i se ha pasado a V. E. para resolverla.

Yo quiero desentenderme por mi propia delicadeza de ese informe absurdo; mi recurso fué de un interes público i no personal, sin que hubiese en él cosa que pudiese haber arrancado esas atroces inventivas con que se me hiere hasta en los recintos mas sagrados de mis manejos domésticos. Esa sangrienta espresion, con que se despedaza el crédito de un ciudadano, debió producir en el Ministerio toda la indignacion a que era acreedora; mas, mandando imprimir el mismo decreto en que interpela al Protomédico a castigar los defectos de que me acusa, supone de hecho una delincuencia avanzada al conocimiento del delito i ratificada por medio de la publicacion que ordena. Ella ha sacrificado mi honor, ese derecho lisonjero a la estimacion pública i mi opinion ha desaparecido con él. La Constitucion ha sido violada i a los conservadores de ella toca el vengarla.

Ya es de necesidad, S. S., mirar por las garantías individuales, por la humanidad, castigar esa criminal arrogancia i entrar en la reforma saludable de lo que en todas las Naciones ha merecido los primeros votos de los lejisladores. Mi propio decoro se resiente al romper el silencio en esta parte i rasgar el velo que ha cubierto hasta ahora los vicios del Protomédico i Protomedicato. Una embriaguez habitual i vergonzosa, en el primero, le hace ser el instrumento pasivo de la liga española que preside a las deliberaciones mas importantes. Sentada ésta en el apoyo que ministran las leyes de la antigua Metrópoli, dictadas para un estado puramente colonial, hace las aplicaciones mas absurdas e inconvenientes, alejando por sistema los hombres que vienen a hacer comunes entre nosotros los conocimientos de que carecemos. En los mo mentos en que necesitamos profesores para llenar los vacíos de nuestra pequeñez, se han presentado varios que a pesar de haber exhibido sus diplomas del colejio de Edimburgo, donde han sido facultados con toda la circunspeccion necesaria, se les ha exijido para licenciarlos un nuevo exámen, que es un insulto verdadero al respeto que debe tributarse a un establecimiento científico conocido en todo el orbe. Si la lei que lo previene pudo dispensar a Chile, siendo una colonia, de esa consideracion, le exime hoi que, siendo una Nacion independiente, no puede olvidar lo que debe a las demás en cuyo rango se halla constituido. El deseo de curar esclusivamente en el país i mantener en observancia una rutina destructora de todo mejoramiento, se cubre por el Protomédico bajo la capa de la lei para que jamas podamos salvar el círculo pequeño a que estamos circunscritos; mas claro, para retener sin dignidad un empleo que pierde su respetabilidad en el hecho de ocuparlo un hombre sin virtudes i abyecto. Estas ideas, bien conocidas de los mismos facultativos estranjeros, les hacen retraerse de la exhibicion que se les exije, i con mayor razon cuando observan que la lei se les aplica a ellos i se relaja con respecto a los españoles que, por enemigos de la causa de América, han sido espulsados hasta Chile. Ellos son estranjeros como los demás en cuanto son individuos de Estados independientes i debian someterse a ese mismo paso; pero la preferencia que se les presta viene en mi auxilio a confirmar que la liga es intolerante de todo el que no tenga el sello español. Los hospitales, el ejército i los pueblos carecen de facultativo, no hai quien auxilie a la humanidad, los males progresan impunemente, i la razon es ésta. La misma hizo que el profesor Miquel, lleno de filantropía i conocimientos, examinado i facultado con todas las solemnidades legales, fuese suspendido sin preceder la menor formalidad. El país habria perdido seguramente un hombre benéfico en todos sentidos, si avergonzado el Protomédico de sus propios excesos, no hubiese retrocedido i respetado sus licencias. S . S., los ataques de este hombre son contra las personas, i es preciso evitarlos separándolo.

Él se ha disculpado en su informe, diciendo que no es de su resorte examinar el civismo en los individuos del Protomedicato. ¿Se tolerará con serenidad por los padres de la Patria una produccion tan escandalosa? El hombre mas aislado en la sociedad no seria disculpable de tolerar a los enemigos de ella. I ¿lo será en el mismo que recae la obligacion de velar sobre su conservacion? Este rasgo de ignorancia o de malicia no hace estraño que, con la misma injusticia con que ostenta sus bajezas personales, dijese ante el Gobierno de la Nacion que estaba determinado a suspenderme en el momento, olvidando que la Constitucion enfrena esa miserable arrogancia. ¡Que el Ministerio hubiese tolerado esto con sangre fría! ¿Qué indica su silencio, sino una deferencia a lo mismo que está en contradiccion con las garantías individuales? El que suscribe, sin otro interes que la felicidad pública, quiere desentenderse de lo que le es personal, seguro de que a los ojos del Senado la impotente amenaza de aquél es una nueva prueba de las ideas que presiden sus resoluciones i que esto hace mas urjente la reforma personal i orgánica del Protomedicato.

Por tanto, suplico a V. E. provea como he pedido. —Excmo. Señor. —Agustin Natanael Coox.


Núm. 390 editar

Pide providencia

Excmo. Señor:

Don Agustin Natanael Coox, protestando mi mayor respeto, digo: que, cuando dirijí a V. E. mi anterior solicitud para que los profesores Grajales i Miquel fuesen removidos de los empleos que ocupan en el Protomedicato, protesto que no tuve otro interes que el servicio de la Patria, sin que en ese paso se mezclase resentimiento alguno particular. El informe del Protomédico, lleno de sarcasmos e impertinencias estravagantes, creí seguramente que ofendiese el decoro de V. E. i que reprimiese, con los correctivos legales, ese desenfreno con que desciende a penetrar hasta el recinto sagrado de mis manejos domésticos. Léjos de esto, mirando V. E. la mano que a sus ojos despedaza mi opinion, se manda imprimir un decreto que en sí envuelve la justificacion de sus ataques; i la interpelacion al Protomédico bien pudo ser privada sin injerirla en una resolucion que en el hecho de publicarse supone delincuencia en la persona que es su objeto; esto es ilegal en todos sentidos; ántes de asegurarse si aquél es un verdadero detractor ¿se va a sellar mi difamacion i echar en el sepulcro la fama de un hombre bien acreditado en el país? Debe, pues, suspenderse su insercion en el Boletin. Despues que en él se hace la calificacion de estranjeros por los que no son naturales del país por nacimiento o adopcion, era consiguiente resolver mi solicitud que, bajo estos mismos principios, reclamaba la remocion de Grajales i de Miquel. La declaracion de V. E. la ha apoyado al paso que los fueros mismos de la Nacion, pronunciados constitucionalmente, no permitian que los estranjeros se injieran en las autoridades civiles o administrativas. La razon de ellos está en la conveniencia pública i en que cada pueblo forma una asociacion de que es preciso ser miembro para participar de las leyes i privilejios que les son propicios. Mi deber, la razon i la justicia no me permiten ser un frio espectador de su infraccion. Cuando no obtuviese, me habré lisonjeado de no ser indiferente con relacion a unos hombres que, sin Patria entre nosotros ni vínculo alguno, han pasado del campo enemigo a obtener un empleo que influye en la suerte de la humanidad. Ellos atentan contra el país i, sin embargo, se les tolera. Retardan por sistema los progresos de la facultad, nivelándola por principios rutineros sacados del sistema español, i se les abre el camino para realizar sus ideas.

Por tanto e insistiendo en mi primera solicitud, suplico a V. E. se digne decretar la remocion pedida i suspender la publicacion del decreto espresado. —Es justicia, Excmo. Señor. —Agustin Nataniel Coox.


Santiago, 27 de Junio de 1823. —Pase en consulta al Senado Conservador, en atencion a que está suspenso por lei de 6 de Junio corriente la concesion de cartas de ciudadanía. —(Hai una rúbrica). —Egaña.


Saatiago, Julio 19 de 1823. — Con arreglo a lo prevenido por el Senado Conservador, en su acuerdo de 2 del corriente, se declara que la falta de ciudadanía no es obstáculo para ejercer en el Protomedicato los cargos de fiscal i examinador, bastando solo que los individuos en quienes recaigan sean profesores aprobados en la facultad respectiva. —(Hai una rúbrica). —Egaña.


Núm. 391 editar

El Director Supremo, a cuyo cargo i responsabilidad está la seguridad interior del Estado, cree que es conveniente que se conceda pasaporte para salir del país al capitan jeneral, don Bernardo O'Higgins, i por lo mismo, como a esta lei, de órden tan superior, debe ceder cualquiera otra consideracion, está resuelto a otorgarlo, atendiendo tambien a que, por el espediente adjunto, no resulta daño de tercero o quebrantamiento de alguna lei, de la salida de este jefe, cuya inviolabilidad ha sido garantida. Sin embargo, como por la circunstancia de la persona se reputa este negocio de alta importancia, el Director quiere oir el acuerdo del Senado Conservador, quien tendrá a bien esplicarle su dictámen terminantemente.

Con este motivo, el Director ofrece al Senado Conservador su consideracion. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 392 editar

Excmo. Señor:

Así como V. E. propone en su acuerdo, de 18 del corriente, para hacer municipal por ahora el derecho de balanza i tajamares en Coquimbo para atender a los objetos que indica, se ha declarado i publicará por lei.

Saludo a V. E. con mi singular aprecio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 28 de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del Señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 393[2] editar

Excmo. Señor:

Este Tribunal tiene el honor de pasar a manos de V. E. la comunicacion remitida por el administrador de la Aduana de Concepcion. Por ella verá V. E. que la honorable asamblea de aquella provincia ha suspendido el cobro del ramo de licores. El Tribunal no puede mezclarse en este particular, sino únicamente hacerlo presente a V. E. para el conocimiento de la administracion que los pueblos han fiado justamente a su cuidado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala del Tribunal Mayor de Cuentas, Junio 23 de 1823. —Excmo. Señor. —Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño. Santiago, i Junio 30 de 1823. —Remítase al Senado Conservador para su resolucion. —Freire Por el Ministro, Rio.


Núm. 394 editar

El benemérito partido de mi representacion solicitó el año pasado del Director del Estado, la estincion del impuesto sobre el ramo de licores, tanto por lo gravoso que le era cuanto por la odiosa idea de ser pecho que le Impuso para su mas pronto esterminio el tirano español; pero nuestro Gobierno que, por desgracia ya se le identificaba, se manifestó sordo a tan justo reclamo. Yo me lisonjeo de que US. es el mejor testigo de cuán acreedor es aquel partido por su adhesion al sistema pátrio i estado de ruina en que se ve, a la consideracion de un majistrado liberal i justo. Aquella pretension, pues, es la que a su nombre reitero a US., estendiéndome tambien a la supresion de alcabala a los efectos del país, al ménos por el espacio de diez años. El asenso de uno i otro ramo ingresaban poco al Erario, que aun no será conocida su falta, i se logrará robustecer miles de brazos que harán respetable la Patria i colmarán de bendiciones a su Gobierno benefactor. Al paso que cesarán los motivos de guerra, cesarán tambien en parte los injentes gastos que ocasiona ésta; i por fin, el próximo Congreso sabrá idear recursos mas análogos que serán inagotables por una administracion recta. Las circunstancias de atraso en que se halla la provincia, la ruina de los fundos rústicos, la evidencia de haberse aniquilado cuanto tenian de provecho los propietarios que están hoi constituidos a una pordiosera miseria, exije por deber de la política i debe concederse por un gobierno paternal a estos habitantes, el consuelo de sus congojas i estimularlos al trabajo, a fin de hacerles mas llevadera su penosa i escasa situacion, cuyos resultados refluyen en jeneral bien de la República. Si el Gobierno español, aquél que respiraba solo odio i devastacion, fué capaz el año de 51, en atencion a los pequeños males que esperimentaron los habitantes de la ciudad, de aliviar a la provincia de la alcabala de licores, i de la eventual por diez años; permitiendo tambien que los principales que descansaban en prédios urbanos quedasen por veinte años a media contribucion, i los que en los rústicos por diez en la misma forma, ¿con cuánta mas razon, pues, debe esperarlo mi partido cuando se ve rejido por un Gobierno incesante en hacerlo feliz, i que los motivos que apoyan mi solicitud no son tan efímeros como aquéllos? No quiero difundirme en reflexiones, pues estoi persuadido de que a US. se agolparán muchas i mas poderosas que justifiquen mi pretension. —Nuestro Señor guarde a US. los años que la Patria exije por su felicidad. —Concepcion, Febrero 7 de 1823. —José Salvador Palma. —Señores Presidente i vocales de la mui ilustre Asamblea de los pueblos libres de la provincia de Concepcion i ultra-Maule.


Concepcion, Febrero 11 de 1823. —Informe el administrador de Aduana. —Zañartu, presidente. —Novoa, diputado secretario.


Núm. 395 editar

Señores Presidente i Vocales de la honorable Asamblea:

Vista la esposicion de don José Salvador Palma, representante del partido de Puchacai, que da mérito al informe, el administrador de Aduana dice: que las razones en que funda la solicitud son irrefragables; pero por ahora es preciso se suspenda su efecto por no poder el gobierno de esta provincia liberar en un asunto, cuya decision es privativa solo al Soberano Congreso que está próximo a reunirse. Para entonces podrá deferirse a tan justa pretension, i serán oidas las quejas de ese benemérito partido, exonerándolo de pechos tan ruinosos que han sufrido por largo tiempo a causa de las escaseces del Erario, i que se esperimentan todavía notablemente. —Aduana de Concepcion, Febrero 12 de 1823. —Por ausencia del administrador, Agustin Castellon.


Núm. 396 editar

Concepcion, Febrero 20 de 1823. —Vistos, i en atencion a que con los sucesos de la guerra han quedado los habitantes de esta provincia sin los útiles necesarios para las labores de sus fincas, como son las respectivas tropas para conducir sus licores, de donde les emanan nuevos gastos, i con consideracion a aumentar en esa parte la agricultura, se declara suprimido el impuesto de licores, jeneralmente en atencion al corto ingreso que proporciona al Erario, entendiéndose desde que los actuales subastadores fenezcan el primer año de su licitacion, debiéndose elevar esta resolucion con el espediente al próximo Congreso, para su confirmacion i decision sobre la supresion de alcabalas, a que no ha lugar por ahora. Circúlese a los Tenientes-Gobernadores para que llegue a noticia de todos, i pásense copias a quienes correspondan. —Zañartu. —Rivas. —Prats. —Tirapegui. —Jarpa.—Binimelis. —Rivera. —Castellón. —Novoa,diputado secretario.


En el mismo dia del decreto, notifiqué su contenido a los señores Ministros, de, que doi fe. —Vargas.


En el propio, al administrador de Aduanas, de que doi fe. —Vargas.


Concuerda con su orijinal, de que certifico. —Concepcion, Mayo 31 de 1823. —Juan Ignacio de Vargas, notario de escrituras públicas i de hacienda.



Núm. 397 editar

Acompaño a UUSS., para su conocimiento, el acuerdo de la Junta Asamblea de esta provincia, fecha 20 de febrero del corriente año, sobre estincion del impuesto de licores, que principió a tener efecto el 20 de Marzo último. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Aduana de Concepcion, Junio 2 de 1823. —Pedro José del Rio. —Señores del Tribunal Mayor de Cuentas del Estado.


Núm. 398 editar

Los senadores frai Antonino Gutiérrez i don José Manuel Barros, como representantes de la provincia de Coquimbo, esponen a V.E., con toda veneracion: que, con ocasion de la muerte del doctor don José Maria Argandoña, diputado igualmente de aquella provincia, ha perdido la representacion del Senado el equilibrio de vocales establecido por la base fundamental de concordia en el acta de union. Por parte de nuestra provincia está claudicante en solo dos representantes, cuando los otros dos de Santiago i Concepcion tienen cada una tres. Esta falta puede ser perniciosísima a los derechos de aquel país. Una sola voz, a las veces, suele ser la que impida una resolucion gravosa i chocante; o acaso la que haga acordar una lei ventajosa i favorable a los pueblos. El Senado, como inautorizado para nombrar suplentes por ella, no puede realizar su nombramiento. Los representantes de Coquimbo no divisan en sus poderes esta especial facultad. Así es que nuestra obligacion no nos permite dejar de representar a Y. E . que el Senado se halla en el estado de invalidar sus acuerdos i resoluciones. Por otra parte, es mui manifiesta la premura del tiempo por la proximidad del Congreso. Una angustia igual no presenta la menor proporcion para ocurrir a Coquimbo; i aun cuando se ocurra, aun no hai tiempo para que llegue oportunamente el nombramiento de otro vocal. En virtud de lo espuesto, i en uso de la facultad que nos confiere nuestra provincia para hacer valer sus inviolables derechos, suplicamos a la justificacion del Senado, suspenda el ejercicio de alterar, variar o de innovar cosa alguna en los establecímientos i leyes del Estado, hasta que la vocalidad del Senado quede perfectamente equilibrada; ciñéndose por ahora i en el ínterin, a solo los objetos de conservar i de hacer practicar las leyes anteriormente establecidas en la República; a auxiliar la espedicion del Perú i promover la reunion del Congreso. Siendo estos objetos abiertamente aprobados en el acta de union, no hai que trepidar que Coquimbo, no obstante el inequilibrío de representantes, desapruebe el ejercicio conservativo i auxiliatívo del Senado. Asimismo pedimos que esta representacion se nos devuelva, con la providencia que el Senado hallase por conveniente proveer, para los efectos que nos convengan.

Los representantes tienen el honor de manifestar su mas alta consideracion al Presidente e Ilustre Senado. —Santiago de Chile i Junio 30 de 1823. —José Manuel Barros. —Frai Antonino Gutiérrez. —Señor Presidente i Venerable Senado.


Núm. 399 editar

Excmo. Señor:

Estrañando el Senado Lejislativo i Conservador la incomunicacion de V. E. a los oficios que se le han dirijido por su departamento de Gobierno: en 16 de Junio, número 97, en órden a la abolicion del tratamiento de Excelencia i negacion de otros; en 13 de Junio, número 91, acerca de la demarcacion de las provincias del Estado; en 6 de Junio, número 89, declarando que las ausencias, muertes o enfermedades de los Intendentes, etc., acordó la sala que, por el mismo hecho de haber recibido los particulares de aquellas comunicaciones, con solo el silencio de V. E. desde el tiempo de sus respectivas fechas, tienen la sancion que les da la lei para publicarse como tales, i se proceda a su promulgacion en la forma de estilo i sin mas trámite.

Tengo el honor de hacerlo presente a V, E., ofreciéndole mi distinguido aprecio. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre, Presidente. —José Miguel Munita, pro-secretario. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 400 [3] editar

AVISO OFICIAL

En sesion del lúnes 30 de Junio último, se discutió acaloradamente en el Senado Conservador la mocion hecha por uno de sus miembros, acerca de que el Supremo Director, por el Ministerio de Estado, no habia contestado a algunos acuerdos remitidos por aquella autoridad.

Al dia siguiente el Senado dirijió una nota señalando los acuerdos a que no se habia contestado, i que eran los siguientes:

1.º Sobre que se llevase adelante la comision eclesiástica. 2.º Sobre la abolicion del tratamiento de Excelencia. 3.º Sobre la demarcacion de los departamentos. 4.º Sobre la subrogacion del mando de los Gobernadores-Intendentes.

Rejistrados los libres del Ministerio de Gobierno, resulta que, en cuanto al primer acuerdo, contestó el Director Supremo, en notas de 29 de Mayo i 5 de Junio; que en cuanto al 2.º, contestó en nota del mismo 5 de Junio; i en cuanto al 4.º, contestó en 3 de Junio, existiendo en la secretaria los avisos del Senado de haber recibido tales contestaciones. Hai tambien constancia en la secretaria de haber recibido el Senado la nota dírectorial de 16 de Junio, en que se le hace presente que los oficios que, hasta entónces no estaban devueltos, se hallaban sancionados, acompañándole una razon individual de ellos. En cuanto a la demarcacion de los departamentos, motivos que el decoro nacional no permite publicar, i de que instruyó el Director al Senado verbalmente, por medio de su Ministro de Estado, ántes de estendido el acuerdo, i ahora últimamente por escrito, le obligaron a suspender la resolucion de este negocio hasta la reunion del Congreso, que mandó anticipar S. E . i tendrá lugar ántes de un mes. Como puede haber intervenido algun equívoco en la mocion citada, se ha creido conveniente dar este aviso al público; previniendo, que no hai ejemplar de que algun acuerdo a que el Director haya negado la sancion esté devuelto al Senado, despues de pasados los ocho dias fijados por la Constitucion, no obstante de ser tan angustiado este término, i que la publicacion periódica del Boletin no permite a veces la impresion inmediatamente de las leyes, prefiriéndose siempre en esta impresion las mas urjentes.

Tambien se advierte que, en cuanto a la publicacion de la lei sobre la comision eclesiástica, el Director ha instruido nuevamente al Senado de motivos mui sólidos i urjentes que impiden esta publicacion.


Núm. 401[4] editar

Excmo. Señor:

Las razones espuestas por el fiscal del Tribunal de Residencia son tan poderosas, el juicio de V. E. sobre la conveniencia pública de que se conceda pasaporte que solicita el capitan jeneral, don Bernardo O'Higgins, es tan respetable, i es tan evidente la máxima de que a la utilidad jeneral deben ceder todos intereses particulares i todas las consideraciones que suelen tener lugar en los casos comunes, que el Senado no trepida un momento en asegurar a V. E. terminantemente que no hai inconveniente en acceder a la solicitud del mencionado jeneral; pero haciéndose cargo de que el nombre de O'Higgins está unido a las glorias de la Patria, i ha de encontrarse en todas las pájinas de nuestros gloriosos esfuerzos, i que por tanto tiempo ha representado la Nacion en sus relaciones esteriores, el Senado no puede dejar de encargar a V. E., que la licencia que le conceda para salir del país esté concebida en los términos honoríficos, de suerte que, entre los estranjeros, le sirva como un documento de estimacion i consideracion de la Patria hácia su persona.

El Senado tiene la honra de comunicarlo al Supremo Director, incluyéndole el espediente, i le saluda con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Camilo Henríquez. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 402[5] editar

Excmo. Señor:

En contestacion al oficio de V. E., de 27 del corriente, sobre la desercion del batallon del número 8, el Senado autoriza a V. E. para que dicte las providencias que estime mas convenientes, miéntras eleva a sus manos el reglamento de lei en que está atendiendo.

El Senado tiene la honra de saludar al Supremo Director con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. C . Henríquez. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 403 editar

Por cuanto el Senado Conservador, en acuerdo de 30 de Junio próximo pasado, ha autorizado a este Supremo Gobierno para que dicte las providencias que estime convenientes para la persecucion i aprehension de los desertores del ejército; i siendo las mas oportunas i eficaces a este interesante objeto las reglas prescritas en el título 12 de la Ordenanza Jeneral, que han debido observarse puntualmente, conforme a lo dispuesto en el articulo 7.º, capítulo 2, título IV de la Constitucion provisoria, por tanto ordeno:

  1. Que inmediatamente que se verifique la desercion de algun soldado, pase el coronel o comandante del cuerpo al Ministerio de la Guerra en esta capital, i en las demás provincias a los Gobernadores o delegados, copia de la filiacion del desertor, con espresion del vestuario o armamento que se haya llevado, a efecto de que se impartan órdenes para perseguirle i aprehenderle.
  2. Que, sin perjuicio de este aviso, siempre que la justicia del lugar en que se desertare algun soldado, fuere requerida por escrito o de palabra por el sarjento mayor o ayudante del rejimiento, o por el oficial, sarjento o cabo de destacamento o partida suelta, despache sus requisitorias de oficio para la aprehension a las justicias de los lugares inmediatos, insertando la filiacion del desertor, i en caso de que ésta no pueda haberse pronto, se espresará el nombre, la edad poco mas o ménos, las señas que se tuvieren i las prendas de vestuario con que hubiese hecho fuga.
  3. Los delegados de los partidos acusarán recibo de la órden, dando aviso de la que han comunicado a las justicias, i al fin del mes darán cuentas de las resultas, anotándolo todo en un libro de asiento, que se tendrá para este asunto en las secretarías de guerra, i otro en la de cada delegado, remitiendo éste cada seis meses relacion i estado de su libro para confrontarle con el de dichas secretarías, i verificar si ha habido o nó omision.
  4. Para que todos sepan la obligacion que tienen de describir i asegurar los desertores, i las penas en que incurren los que no lo ejecutaren, deberán los delegados de los partidos, en las cabeceras i pueblos de su distrito, publicar bandos i fijar edictos, en que se esprese que los individuos que tuviesen noticia de los desertores i no los delataren a la justicia, por el mismo hecho (siempre que en cualquier tiempo se justificare con suficientes pruebas), quedarán obligados a satisfacer al rejimiento 12 pesos para reemplazar otro soldado, i asimismo el importe de las prendas de vestuario i armamento que se llevó, i a mas las gratificaciones a los que denunciaren o aprehendieren los tales desertores disimulados o no denunciados, con todos los gastos de custodia i conduccion; i en la misma pena incurrirán las justicias que resultaren omisas en estas dilijencías; con advertencia, que si el que incurriere en esta inobservancia no tuviere caudal con que satisfacer, se aplicará al servicio en lugar del desertor en su propio tejimiento por el tiempo de cuatro años.
  5. En el caso de que las justicias o particulares ocultasen o auxiliasen a los desertores, dándoles ropa para su disfraz o comprándoles algunas prendas de su vestuario o armamento, ademas de reemplazar de todo al rejimiento, se aplicará por un año al servicio en los arsenales u obras públicas, o sufrirá la multa de 50 pesos. Si fueren mujeres, se les obligará a restituir las prendas i multará en 20 pesos o dos meses de prision, i si fuesen eclesiásticos, los que dieren este auxilio, con la informacion del hecho, remitirán las justicias las dilijencias practicadas al Ministerio de la Guerra para que las pase a esta Supremacía.
  6. lluego que cualquiera justicia prenda algun desertor, le tomará declaracion de los pueblos por donde ha transitado; si ha sido con ropa de soldado o de paisano, si ha cambiado o vendido la que traia, i a qué persona; si algunas le han ocultado o conociéndole por desertor no han dado cuenta a las; justicias, o éstas le han permitido residir en su distrito; i resultando por esta declaracion algunos cómplices en la tolerancia del desertor, los examinará, si fuesen de su jurisdiccion; i por los que no fuesen remitirá estas dilijencias a los respectivos Majistrados, dando cuenta de todo al Ministerio de la Guerra.
El desertor será remitido a su rejimiento, si estuviere cerca, o al jefe principal de la provincia o departamento para su conduccion a él.
  1. Se gratificará a los conductores, de los fondos del Estado, al respecto de un real por legua i por cada un desertor, i a mas el premio que corresponda por la aprehension, con la calidad de reintegro por el rejimiento a que pertenezca, i si hiciere fuga en el camino el desertor, se ha de reemplazar de los mismos conductores con el que le tocare la suerte, a cuyo fin se tendrá cuidado de que sean hábiles para las armas los que nombraren para este encargo.
  2. Si el desertor hubiere tomado sagrado, deberá la justicia requerir al Vicario Jeneral o párroco para que permita estraerlo, bajo la caucion de que no se le impondrá castigo capital ni pena aflictiva por este delito, de que dará testimonio al reo para su resguardo.
  3. Para promover el celo en este importante punto, así con el premio como con el castigo, los delegados de los partidos darán a los jueces territoriales que aprehendieren i entregaren los desertores, por cada uno, siendo sin iglesia, 6 pesos; i con iglesia, 4, i si lo hubiere denunciado algún particular, se darán 2 pesos al denunciador, rebajándolos de los antecedentes, i se reintegrará al delegado este suplemento de los fondos del Estado con cargo al cuerpo.
  4. Si contraviniendo a estos artículos, resultare omision en los delegados i demás justicias de los partidos, en el cumplimiento de cualquiera de estas providencias, se les declara desde luego privados de su empleo e inhábiles para obtener otro, a cuyo efecto el Ministro de la Guerra i jefes principales de las provincias o departamentos darán cuenta a esta Supremacía, con la prueba de la omision o neglijencia; i los jueces que fuesen comisionados a las residencias librarán exhortos a dichos jefes para que, por su secretaría, con asistencia del auditor, se certifique lo que resulte del libro de asiento i de otros papeles i autos sobre este punto en favor o cargo de los residenciados, paraque se premie a los celosos i se castigue a los omisos.
  5. Así como este Supremo Gobierno ha tenido a bien moderar en gran parte las penas señaladas por la Ordenanza a los trasgresores, sabrá reagravarlas, segun el grado de malicia que se advierta en ellos.
  6. Quedan indultados de todo castigo los desertores que se presentaren a las justicias, dentro del término de un mes, contado desde el dia de la publicacion de este decreto en las capitales de las provincias, ciudades i villas cabeceras de los partidos, a cuyo efecto imprímase i comuniqúese a quienes corresponda. —Santiago, Junio 11 de 1823. —Freire. —Fernández.

  1. Este documento i el siguiente han sido trascritos de las pájinas 158 i 162, respectivamente, del volúmen 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea años 1820 a 1827, tomo 158, pájina 106, del archivo del Ministerio de Hacienda.—(Nota del Recopilador.)
  3. Este artículo ha sido trascrito del Boletin de las Leyes i sirve para completar la sesion respectiva del Senado. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 380, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen. titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pájina 98, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)