Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 30 de julio de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 30 de julio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 50, EN 30 DE JULIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Insercion en el acta de un acuerdo de la sesion anterior.—Representacion de los escribanos públicos de Valparaíso. —Sueldo de don Juan Miguel Benavente. —Provision de una vacante. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustin de
Gutiérrez Antonino
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Supremo Director consulta al Senado sobre si se proveerá o nó la vacante que ha ocurrido por muerte del prebendado don José Manuel Verdugo. (Anexo núm. 515. V. sesion del 11.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña los documentos relativos a una querella de don Gaspar Marin contra el Gobernador-Intendente de Coquimbo, que se le pidieron en virtud de acuerdo celebrado el 18 de los corrientes. (Anexo número 316. V. sesion del 8 de Agosto entrante.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve el senado-consulto relativo a los bienes secuestrados i propone que se le modifique en conformidad a las indicaciones que hace. (Anexo núm. 517. V. sesiones del 5 de Mayo de 1821, del 21 de Mayo, del 2 i del 14 de Julio, del 22 de Setiembre i del 3 de Octubre de 1823.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado publicar la lei dictada para cortar el contrabando. (Anexo núm. 518. V. sesiones del 14 i del 21 de Abril, del 23 de Julio de 1823 i del 19 de Febrero de 1824.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo que aumenta en cien pesos anuales el sueldo del portero de la alcaidía de la Aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 519. V. sesiones del 18 i del 23 de Julio.)
  6. De una nota en que el señor senador don Pedro Trujillo comunica que no puede, por causa de sus enfermedades, concurrir a las sesiones del Senado. (Anexo núm. 520. V. sesion del 23.)
  7. De una representacion de los escribanos públicos i de rejistros de Valparaíso, en demanda de que se les permita seguir cobrando ciertos derechos por asistir a la carga i descarga de los buques. (V. sesiones del 30 de Abril de 1821 i del 2 Mayo de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Insertar en el acta de la presente sesion el acuerdo que se olvidó insertar en la anterior, relativo al aumento de sueldo del portero don Francisco Galea. (V. sesion del 23.)
  2. Sobre la representacion de los escribanos de Valparaíso, que se pase al Supremo Director i se cumpla el artículo 6.º del acuerdo del 2 de Mayo sobre arreglo de la Aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 521. V. sesiones del 30 de Abril de 1821, del 6 de Agosto i del 26 de Setiembre de 1823.)
  3. Mandar pagar a don Juan Miguel Benavente el sueldo de cincuenta pesos mensuales que cobra i recomendarlo al Gobierno para que lo ocupe como merece. (Anexo núm. 522. V. sesion del 25 de Junio de 1823.)
  4. Autorizar al Supremo Director a proveer la vacante que ha ocurrido por muerte del prebendado doctor don José Manuel Verdugo. (Anexo núm. 523. V. sesiones del 11 de Julio i del 26 de Setiembre de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta de Julio de mil ochocientos veintitres, habiendo recibido el Senado la solicitud de don Francisco Galea, portero de la alcaidía de la Aduana de Valparaíso, sobre que se le aumente el sueldo de su empleo, acordó la sala devolver al Ejecutivo el espediente, defiriendo al parecer de la Contaduría Mayor en los términos de su informe.

Con la misma fecha, se acordó remitir al Gobierno la representacion que recibió el Senado de los escribanos públicos i de rejistros del antedicho puerto, a consecuencia de haberse resuelto que el Ejecutivo debia proveer a la solicitud de los interesados, con arreglo al artículo 6.º del acuerdo de 2 de Mayo, comunicado al Director en oficio de esa fecha.

Instruido el Senado de la solicitud de don Juan Miguel Benavente, sobre que, aprobando el Gobierno la asignacion de cincuenta pesos mensuales que le hizo la Asamblea de Concepcion, al tiempo de encargarle el mando político i militar del puerto de Talcahuano, se le abone i satisfaga por la hacienda nacional; acordó la sala, en sesion de la fecha, se devolviera al Ejecutivo el espediente, espresando a S. E. que el Senado no solo considera justa la pretension de Benavente, sino que, por los servicios i méritos personales prestados a la Nacion, a su nombre le recomienda la presente lejislatura para que se le acomode oportunamente en algún destino análogo a su aptitud i circunstancias.

Exijiendo el Supremo Director, por oficio de 29 del corriente, el dictámen del Senado para resolver sobre la provision de la prebenda vacante por fallecimiento del doctor don Manuel Verdugo, atendida la necesidad de Ministros del Culto que se advierte en este coro, acordó la sala se dijese a S. E., en contestacion que, por parte del Senado, no habia embarazo en que se provea por el Ejecutivo dicha vacante. I concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Gutiérrez. —Arce. —Henríquez.


ANEXOS editar

Núm. 515 editar

El Director Supremo del Estado tiene a bien consultar al Senado Conservador si será conveniente proveer la vacante que ha resultado por muerte del prebendado doctor don José Manuel Verdugo, en atencion a la falta que se nota de los Ministros competentes para el indispensable servicio de la Iglesia; sobre lo que espera la pronta resolucion del Senado. Con este motivo, el Director reitera al Senado Conservador los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 29 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 516 editar

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador los adjuntos documentos que ha presentado el doctor don Gaspar Marin, con una queja contra el Gobernador-Intendente de Coquimbo. El Director, para determinar con acierto, creyó conveniente oir al antedicho Gobernador-Intendente, i al efecto le ha remitido la representacion orijinal para que le informe a la mayor brevedad, acerca de los motivos que intervinieron para la espulsion de este individuo del territorio de aquella provincia. Luego que se reciba la contestacion de aquel jefe, el Director resolverá sobre el particular con arreglo a las leyes lo que considere de justicia, i entretanto ofrece nuevamente al Senado los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Julio 30 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 517 editar

Ha recibido el Director la lei sobre devolucion de bienes secuestrados, i aunque los fundamentos que impulsaron al Senado para dictarla son mui justos i sólidos, sin embargo, de ellos mismos nacen algunas observaciones que cree necesario hacer el Director ántes de publicarla.

En cuanto al artículo 1.º, es innegable que todos los emigrados han cooperado positivamente en auxilio de los enemigos, porque aun prescindiendo de los hechos anteriores a la emigracion i suponiéndolos inculpables hasta el dia en que la verificaron, el hecho mismo de emigrar ha sido uno de los mas importantes auxilios que podrian prestar a la España, por el peso de opinion que le añadian i por la desercion manifiesta que hacian de las banderas de la Patria para pasarse a sus enemigos.

Por otra parte, si el artículo se deja subsistir en los términos que se halla concebido, muchos emigrados se asilarán de él, probando que en Chile no incurrieron en los casos que espresa, aunque en el país a que se retiraron hayan tomado una parte activa en nuestra esclavitud. Tambien parece que podria darse lugar a que muchos que notoriamente han cooperado con su influjo, probasen jurídicamente que no lo han hecho. Últimamente no puede concebirse a un emigrado huyendo de la dominacion nacional, para acojerse a la del enemigo, sin que se le repute cooperando directa o indirectamente en contra de ella; por eso parece que el artículo, léjos de determinar por via de excepcion los casos en que han de ser secuestrados los bienes de los emigrados, parece que por el contrario deberia ser una regla jeneral que declarase confiscables todos los fondos de los emigrados i poner la excepcion solo sobre las personas libres del confisco, que en tal caso podrian ser las mujeres o hijos que se vieron en la necesidad de seguirá sus esposos o padres, i los que arrepentidos de su emigracion hubieren hecho servicios importantes a la causa de la América, o hubieren vuelto a Chile bajo la promesa solemne de recobrar sus fortunas.

En cuanto al artículo 2.º , podria tener todo su efecto si existiesen todos los bienes secuestrados en poder del Fisco, pero habiendo muchos de ellos pasado a terceros o cuartos poseedores, por venta o subasta pública, parece que anuladas seria quebrantar la fe del Gobierno i el honor nacional que las han garantido. Con la finca transfirió el Gobierno el dominio. Por todo esto podria declararse que el emigrado que se halle en el caso de recuperar sus bienes, solo tenga derecho al valor que ellos tenian al tiempo de la emigracion, i nó a la devolucion de la misma especie si el comprador la resiste.

El Director espera que, pesando el Senado estas observaciones que solo nacen del deseo de combinar la estricta justicia con la conveniencia i honor nacional, se dignará aclarar mas la lei i usar de la obsecuencia que le tributa el Gobierno. —Santiago, Julio 26 de 1823.- Ramon Freire. —D.J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 518 editar

Excmo. Señor:

Queda decretada la publicacion de la lei relativa a contener i castigar a los ejecutores del contrabando, que el Senado Conservador ha tenido a bien sancionar, i tengo el honor de instruirlo en contestacion a su apreciable nota 23 del corriente, a que la acompaña. Me ofrezco con la debida consideracion al respetable cuerpo. —Santiago, 28 de Julio de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 519 editar

Excmo. Señor:

De conformidad con lo acordado por el Senado Conservador, queda hecho el aumento de cien pesos anuales al sueldo del portero de la alcaidía de la Aduana de Valparaíso, don Francisco Galea, como se insinúa en la honorable comunicacion de 23 del corriente, que tengo la honra de contestar. El Director Supremo ofrece al Senado Conservador su afectuosa consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 29 de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 520 editar

Ayer no contesté a la recomendable nota de Ud. por haberla recibido demasiadamente tarde. En ella se exije mui interesencia al Senado. Yo concurriria gustoso; mas no puedo, con perjuicio de mi salud, cuyos quebrantos continúan. Sírvase Ud. pues, hacerlo así presente. Correspondo a Ud. sus significaciones de atencion, que en igual forma le protesto. —Santiago, Julio 24 de 1823. —Pedro Trujillo. —Señor Secretario del Senado don J. M. Munita.


Núm. 521 editar

Excmo. Señor:

El Senado remite a V. E. la adjunta representacion que ha recibido de los escribanos públicos i de rejistros del puerto de Valparaíso, con ocasion de haberse resuelto que V. E. debe proveer a la solicitud de los interesados, conforme al artículo 6.º del acuerdo de 2 de Mayo, comunicado a V. E. con esa fecha.

Con este motivo, tiene la honra de manifestar al Supremo Director su cordial aprecio el Senado. —Santiago, Julio 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 522 editar

Excmo. Señor:

El Senado devuelve a V. E. el espediente obrado por don Juan Miguel Benavente, en solicitud del abono de los 50 pesos mensuales que le fueron asignados por la Asamblea de Concepcion, como encargado del mando político i militar del puerto de Talcahuano, significando a V. E. que no solo parece justa a la sala la aprobacion del sueldo que reclama el interesado, sino que, por sus méritos i recomendables servicios, le considera acredor a un pronto acomodo segun sus aptitudes. —El Senado protesta a V. E. los sentimientos de su distinguido aprecio. —Santiago, Julio 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 523 editar

Excmo. Señor:

En sesion de la fecha, acordó el Senado que V. E. puede proceder a la provision de la canonjía vacante por fallecimiento del doctor don Manuel Verdugo; i que así se diga a V. E., en contestacion a su apreciable nota de 29 del corriente, en que consulta el dictámen de la sala sobre el particular.

El Senado tiene la honra de saludar al Supremo Director con su distinguido aprecio. —Santiago, Julio 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.