Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 2 de mayo de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 2 de mayo de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 16, EN 2 DE MAYO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Amortizacion del empréstito de Lóndres. —Nombramiento de un ajente de negocios en Lóndres. —Elecciones de diputados. — Aprobacion de un acuerdo de la Asamblea de Coquimbo. — Publicacion del mismo acuerdo. —Aduana de Valparaíso. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Arce Pedro
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustin de
Gallo Márcos
Novoa Manuel
Henriquez Camilo (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente promovido por el apoderado del representante de Chile ante el Pontífice romano en demanda de asignacion de sueldo. (Anexo núm. 132. V. sesiones del 3 de Octubre de 1822 i del 7 de Mayo de 1823.)
  2. De otro oficio con que el Gobernador-Intendente de Coquimbo acompaña un acta según la cual la Asamblea de aquella provincia reconoce i acata el Gobierno creado por el Congreso de Plenipotenciarios i jura observar el acta de union. Anexos números 133 i 134. V. sesion del 30 de Marzo de 1823 i documento 7º de los Antecedentes del Congreso de Plenipotenciarios de 1823.)
  3. De otro oficio en que el Excmo. Cabildo de Santiago pide que se releve al letrado don Lorenzo Fuenzalida del cargo de conjuez del Tribunal de Residencia, a fin de que pueda seguir ejerciendo el de procurador jeneral de ciudad. (Anexo núm. 135. V. sesiones del 18 de Junio de 1819 i del 28 de Abril i del 6 de Mayo de 1833.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar la amortizacion propuesta por el Ministerio de Hacienda de un millon de pesos en efectivo, i recomendar al Supremo Gobierno que, en lugar de un Ministro Plenipotenciario, acredite en Lóndres un ájente privado de negocios con cuatro o cinco mil pesos de sueldo anual. (Anexo número 136. V. sesiones del 13 de Enero i del 28 de Abril de 1823 i del 13 bis de Enero de 1824.)
  2. Hacer al Supremo Gobierno ciertas indicaciones para que se sirva tomarlas en cuenta al componer el reglamento electoral. (Anexo Núm. 137. V. sesiones del 18 de Marzo de 1822, del 29 de Abril i del 7 i del 23 de Mayo de 1823.)
  3. Contestar al Gobernador-Intendente de Coquimbo diciéndole que el Senado se complace del acuerdo celebrado por la Asamblea de aquella provincia. (Anexo número 138.)
  4. Mandar que se publique el acta en que consta el acuerdo celebrado por la Asamblea de Coquimbo de reconocer el Gobierno constituido por el Congreso de Plenipotenciarios. (Anexo Núm. 139. V. sesiones del 30 i del 31 de Marzo de 1823.)
  5. Aprobar la nueva planta propuesta por el Gobierno de la Aduana de Valparaíso i las prevenciones que deben observarse en ella. (Anexos núms. 140 i 141. V. sesiones del 30 de Abril, del 30 de Julio i del 26 de Setiembre de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos dias del mes de Mayo del año corriente, los señores del Senado, teniendo en consideracion la propuesta del Ministro de Hacienda de invertir por ahora en amortizacion un millon de pesos, valor real del empréstito de Lóndres, la han aprobado declarando que para que sea feliz esta operacion exije las calidades siguientes: primera, prontitud; segunda, actividad; tercera, intelijencia; cuarta, sijilo; para que por la demanda no suba el curso del cambio, como sucede en todos los fondos públicos. Acuerda igualmente se recuerde al Gobierno que en Lóndres solo se necesita un ajente privado de negocios, con cuatro o cinco mil pesos anuales i que el Ministro Plenipotenciario en aquella Corte, don José de Irisarri, ansía por regresar al país.

Teniendo en consideracion las observaciones del Gobierno sobre la reunion del Congreso, acuerda que, sin prevenirle juicio, se le advierta parecerle conveniente: 1º Que, los diputados sean oriundos o vecinos, o con bienes raíces en la provincia que los nombre; 2º Que para evitar turbacion o disgustos, convendrá que los seis diputados que ha de enviar Coquimbo se distribuyan en la forma siguiente: por Copiapó, uno; por Huasco, uno; por Illapel i Combarbalá, uno; por Coquimbo, Barraza, Sotaquí i Andacollo, dos; por Elqui Cutun, uno. Acuerda igualmente se diga al Gobierno que, en atencion al estado actual de pobreza de algunas provincias i a sus grandes distancias, le parece indispensable que se asigne a cada diputado alguna compensacion a arbitrio del Ejecutivo.

Vista la comunicacion del Intendente de Coquimbo que incluye el acta de la Honorable Asamblea, que ratifica lo dispuesto en la de union obrada por los Plenipotenciarios del Estado, acuerda que se le conteste manifestando el placer que causa al Senado los buenos sentimientos de aquella provincia.

En vista del acta de la Asamblea de Coquimbo, sobre conformidad en la de union, i en su cumplimiento, eleccion de Gobernador-Intendente, acuerda que por secretaría se pasen al Ministerio de Gobierno para darse a la prensa.

El Senado, vista la nueva planta de empleados de la Aduana de Valparaíso, que le pasó el Gobierno en 30 de Abril último, acuerda, que debe aprobarse, agregando, que a los intereses del Fisco i del público, conviene que se observen en el órden interior de la Aduana, las preven ciones siguientes: 1.a El contador i tesorero despacharán siempre unidos en la oficina, sin que haya causa que pueda lejitimar su separacion, puesto que ámbos jefes deben obrar de consuno, i que, por otra parte, no es justo que al comerciante se le añada la molestia de buscarlos en distintos puntos. 2.a Las horas en que indefectiblemente han de concurrir los jefes i oficiales al despacho son, desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde, excepto los dias feriados i de rigurosa obligacion, a ménos que ocurra necesidad de un trabajo ejecutivo, pues en tal caso no tiene lugar ninguna excepcion. 3.a Dichos jefes serán responsables del desarreglo de las operaciones de los subalternos, de su falta de asistencia, retardacion del trabajo que a cada uno corresponda i cualesquiera perjuicios causados al comerciante por negligencia u otro fin particular. 4.a Los oficiales que exijan o admitan gratificaciones por el despacho de rejistros, sufrirán irremisiblemente la pena que designa el artículo 39 del reglamento de comercio de 1818, sin que sirva de disculpa haber trabajado fuera de las horas de oficina. 5.a Para que el oficial no tenga un contacto con el negociante en casos iguales, cualquiera de los jefes dará personalmente al encargado del despacho de rejistros, los documentos o pólizas para su formacion, que deberá ser breve i sin mas preferencia que guardar el órden de su entrega. Luego que se concluyan volverán a manos del contador o tesorero, quienes los pasarán a las del comerciante. 6.a El derecho asignado a los escribanos por asistir a la carga i descarga de los buques, debe suprimirse, puesto que los tenientes del resguardo tienen aquella precisa obligacion; i firmaron la sesion de este dia los senadores con el secretario . —Eyzaguirre, — Novoa. —Errázuriz. —Cordovez. —Gallo. —Arce. —Henriquez.


ANEXOS editar

Núm. 132 editar

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion, paso a manos de V. E. el espediente promovido por el apoderado del diputado de esta República, cerca de la Corte de Roma, sobre pago de sueldos i demás de su referencia, a fin de que V. E., en vista de las actuaciones practicadas, se sirva acordar lo que estime conveniente. —Tengo el honor, de ofrecer a V. E. los sentimientos de mi alto apreció. —Santiago, Mayo 2 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 133[1] editar

Al tiempo de la Asamblea no se tuvo presente mi insuficiencia para acordar a pluralidad el nombramiento de Gobernador Intendente, según es de ver por el acta que incluyo. Yo, como Dios sabe, espuse mi desmérito para un cargo tan delicado i que, en mi concepto, debe ser inadmisible en las críticas delicadas circunstancias; pero arrostrando estas insuperables dificultades, he subido al monte de ellas para desde allí velar por el bien de mis conciudadanos i conservar el órden que ya se miraba al borde de precipitarse por los malvados. No descansaré hasta conseguirlo, i entonces tendré la gloria de haber practicado, si no lo que quiero,al ménos lo que puedo, a cuyo efecto creo me ayudará V.E. con sus superiores conocimientos i altas facultades. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Serena i Abril 17 de 1823. — Excmo. Señor. —Ramon Varela. —Excmo Congreso de Plenipotenciarios por Santiago, Concepcion i Coquimbo. Santiago, Abril 30 de 1823. —Contéstese i dése a la prensa con el acta de su referencia. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 134[2] editar

En sesion de este dia, el señor Presidente de la Honorable Asamblea i demás vocales que suscriben, dijeron que, por cuanto se halla constituido el Gobierno central de la Nacion, nombrado por el Soberano Congreso de Plenipotenciarios de la provincia, que han declarado uno e indivisible el Estado chileno, juraban, reconocian i obedecian ámbas autoridades, i lo que de ellas dimane, conformándose en un todo con lo prevenido en sus actas, por requerirlo las circunstancias que obligaron a suscribirlas a nuestro diputado en la capital, i si en algo hubiese faltado a sus instrucciones o excedídose del poder que se le ha conferido, protestaremos de ello al Soberano Congreso de la Nacion, sin que por ahora se entorpezcan con reclamos las providencias i órdenes superiores que terminan al restablecimiento del órden e instalacion de tan augusta Representacion; i siendo una de ellas la disolucion de las Asambleas provinciales, por hallarse éstas representadas en el Excmo. Senado, la damos por disuelta i concluidas sus funciones i autoridad, poniéndolo cada representante en noticia de su pueblo o partido comitente; asimismo procedimos al nombramiento del Gobernador-Intendente, que previene el artículo 29 del acta de los Plenipotenciarios, recayendo, por aclamacion de los que suscriben, en el actual interino don Ramon Varela, de cuya actividad i virtudes estamos cerciorados i no dudamos que su celo se emplee en vencer con enerjía los obstáculos que impidan las miras benéficas del Supremo Gobierno, para conducirnos al cabo de nuestra libertad i rejeneracion; asimismo acordaron se pasase a dicho señor esta acta, i se comunicase su nombramiento al Supremo Director del Estado para su superior conocimiento de S. E., i se circule a los partidos de la provincia, publicándose igualmente por bando. Que es fecho en la ciudad de la Serena, a trece dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte i tres años. —Frai Márcos Noguera. —Joaquín Vicuña. —Frai Juan Fariñas. —Francisco Herreros. —José Joaquin Sossa. —Pedro Juan Osorio. —Francisco de la Peña, secretario de la Asamblea.


Serena i Abril 14 de 1823. —Publíquese i circúlese. —Varela. —Miranda.

Es copia de su orijinal a que me refiero, sacada de órden del señor Gobernador Intendente en el dia de su fecha. —Pedro Nolasco Miranda, escribano de Gobierno i Cabildo.


Núm. 135 editar

Excmo. Señor:

Convencido este Ayuntamiento de la actividad i empeño con que el procurador jeneral de ciudad, licenciado don Lorenzo Fuenzalida, se ha dedicado al despacho de los negocios de su cargo i a promover el mejor órden i arreglo del ramo de propios, se ha creido que mediante ese esmero se pondrá espedito en mucha parte el entorpecido pago de sus rentas; cuya falta llega al grado de no haber muchas veces con qué acudir a los objetos mas interesantes i urjentes. Estas lisonjeras esperanzas de adelantamientos que nos prometía la dedicacion del procurador jeneral de ciudad, se frustran de hecho con el nombramiento de conjuez de la Comision de Residencia que, por disposicion de V. E., ha recaido en él mismo, segun el Boletin número 4. Este nuevo cargo parece desde luego incompatible con el desempeño de la procuraduría, así por las muchas causas que hai pendientes, de que ha tomado conocimiento el propio letrado i que debe ajitar con brevedad, como por tener que asistir a los Cabildos ordinarios dos veces en la semana para las ocurrencias que no faltan. Esto mismo nos ha hecho presente el citado procurador, protestándonos la dimision del empleo, si no se le releva de aquel cargo. El Ayuntamiento no halla otro a quien confiarle, porque el estado actual de los negocios de ciudad exije un sujeto que esté penetrado de un puro celo por sus intereses, i no es fácil encontrarlo.

Ademas, nos ha espuesto que se considera implicado para servir de conjuez en la Comision, por haber defendido en causa de conspiracion contra el anterior Gobierno, a quien hoi reclama daños i perjuicios por los atrasos i padecimientos que se le irrogaron. En esta virtud, i atendiendo a que en caso de algún reclamo de la Municipalidad debería hacerlo por el órgano de su procurador, el que seguramente quedaba impedido de poderlo verificar si hubiera de conocer como juez, ha estimado indispensable elevarlo a la consideracion de V. E., para que, meditando la utilidad que se espera resultará a los derechos de la ciudad, de la continuacion de la procuraduría en este letrado, se sirva V. E. relevarlo del espresado cargo de conjuez. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Mayo 2 de 1823. —Excmo. Señor. —José Jiménez de Guzman. —Francisco de Echagüe i Andía. —José Antonio Rosales. —Agustin Valero. —Pedro de la Cuadra. —Salvador de la Cavareda. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 136 editar

(Reservado)

Excmo. Señor:

El Senado tiene un pleno conocimiento de que es una necesidad pública amortizar en Lóndres toda la cantidad posible del capital del empréstito. Esta operacion exije para ser feliz las calidades siguientes: 1.a prontitud; 2.a actividad; 3.a intelijencia; 4.a sijílo, para que por la demanda no suba el curso del cambio como sucede en todos los fondos públicos. El Senado aprueba la propuesta del Ministro de Hacienda, en órden a invertir por ahora en la mencionada amortizacion un millon de pesos valor real. Mas, el Senado no puede omitir esta ocasion de recordar a V. E. que Chile solo necesita en Lóndres un ajente privado de negocios, con cuatro o cinco mil pesos anuales i que el Ministro Plenipotenciario en aquella Corte, don J. Irisarri ansía por regresar al país. —Tengo la honra de ofrecer a V. E. los votos de consideracion i aprecio— Santiago, Mayo 2 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 137 editar

Excmo. Señor:

En órden a la convocatoria i reglamento para la reunion del Congreso, el Senado solo tiene que advertir, sin prevenir por eso juicio de V. E., que le parece conveniente,

  1. Que los diputados sean oriundos o vecinos, o con bienes raíces en su provincia;
  2. Que, para evitar algunas turbaciones o disgustos, convendrá que los seis diputados que ha de enviar Coquimbo se distribuyan del modo siguiente: por Copiapó, uno; por Huasco, uno; por Illapel i Combarbalá, uno; por Coquimbo, Barraza, Sotaquí i Andacollo, dos; por Elqui i Cutun, uno.

Finalmente el Senado llama la atencion de V. E. al estado de pobreza de algunas provincias i sus grandes distancias, i le parece indispensable que se asigne a cada diputado alguna compensacion al arbitrio del Ejecutivo. —Renuevo a V. E. mi particular aprecio. —Santiago, Mayo 2 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 138 editar

El Senado queda enterado del acta de la Honorable Asamblea de Coquimbo, i ha visto con satisfaccion la cordura i patriotismo que desplega la Asamblea i su benemérito vecindario, no ménos que el acierto en sus elecciones.

El Senado Conservador aprovecha esta oportunidad para ofrecer al Gobernador-Intendente los votos de su sincero aprecio. —Santiago, Mayo 2 de 1823. — Al Gobernador-Intendente de Coquimbo.


Núm. 139 editar

De órden del Senado tengo la honra de incluir a US. el acta de la Asamblea de Coquimbo, sobre eleccion de Gobernador Intendente de aquella provincia, cuya contestacion del Senado se remite en copia a US. para qué se sirva darlo todo a la prensa.

Tengo el honor de ser de US. su mas obsecuente servidor. —Santiago, Mayo 2 de 1823. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 140 editar

Excmo. Señor:

El Senado ha leido con complacencia la nueva planta de empleados de la Aduana de Valparaíso, que le incluyó V. E., en 30 de Abril último. Juzga el Senado que a los intereses del Fisco i del público conviene que se observen las adjuntas prevenciones en el órden interior de la Aduana, i se aprovecha de esta oportunidad para elevarlas a manos de V. E. con los antecedentes de la materia. —Dígnese V. E. admitir las protestas de consideracion i aprecio. —Santiago, Mayo 2 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 141 editar


Prevenciones que deben observarse en el órden interior de la aduana

Primeramente el contador i tesorero, despacharán siempre unidos en la oficina sin que haya causa que pueda lejitimar su separacion, puesto que ámbos jefes deben obrar de consuno, i que, por otra parte, no es justo que al comerciante se le añada la molestia de buscarlos en distintos puntos.

  1. Las horas en que indefectiblemente han de concurrir aquéllos, i los oficiales al despacho son, desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde, excepto los dias feriados i de rigurosa obligacion, a ménos que ocurra necesidad de un trabajo ejecutivo, pues en tal caso no tiene lugar ninguna excepcion.
  2. Dichos jefes serán responsables del des arreglo de las operaciones de los subalternos, de su falta de asistencia, retardacion del trabajo que a cada uno corresponde, i en cualquier perjuicio causado al comerciante por neglijencia u otro fin particular.
  3. Los oficiales que exijan o admitan gratificaciones por el despacho del rejistro sufrirán la pena que designa el artículo 39 del reglamento de comercio de 1818, sin que sirva de disculpa haber trabajado fuera de las horas de oficina.
  4. Para que el oficial no tenga un contacto con el comerciante en casos iguales, cualquiera de los jefes dará personalmente al encargado del despacho de rejistros, los documentos o pólizas para su formacion, que deberá ser breve i sin mas preferencia que guardar el órden de su entrega. Luego que se concluyan volverán a manos del contador o tesorero, quienes los pasarán a las del comerciante.
  5. El derecho asignado a los escribanos para asistir a la carga i descarga de los buques, debe suprimirse, puesto que los tenientes del resguardo tienen aquella precisa obligacion.

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 290, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 291, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)