Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 26 de mayo de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de mayo de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 27, EN 26 DE MAYO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Supresion de la Lejion de Mérito. —Incorporacion de don Antonino Gutiérrez senador suplente por Coquimbo. —Reclamacion de don José Gregorio Argomedo. —Rechazo de un aumento de cierto sueldo. —Requerimiento al Poder Ejecutivo sobre cumplimiento de un senado-consulto.Querella de don Manuel Vázquez contra el Gobernador de Quillota. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Gutiérrez Antonino
Hurtado José María
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario)

Asiste tambien el señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.

Don Antonino Gutiérrez, senador suplente de Coquimbo, se incorpora en el Senado.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director acompaña copia de una nota de la comision nombrada para celebrar un concordato con el Iltmo. Obispo de la diócesis nota segun la cual este funcionario no ha manifestado aun su opinion sobre unos artículos que se le presentaron. (Anexos números 248 i 249. V. sesiones del 16 i del 28.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud del coronel don José Antonio Bustamante, en demanda de que se le reponga en el empleo i sueldo que indica. (Anexo núm. 250. V. sesiones del 28 de Mayo i del 26 de Agosto de 1823.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado espone que el arreglo de las milicias es incumbencia esclusivamente suya, i que el Senado no ha tenido derecho para nombrar una comision que forme un proyecto, i le pide, en consecuencia, que se concrete a contestar el punto de la consulta. (Anexo núm. 251. V. sesiones del 12, del 21 i del 28.)
  4. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña una representacion de don José Gregorio Argomedo, en demanda de que se le reponga en cierto empleo i sueldo. (Anexos núms. 252 i 253.)
  5. De otro oficio en que don José María Argandoña, llamado a suplir a don Márcos Gallo, anuncia que, a causa del mal estado de su salud, no podrá concurrir hoi a sesion. (Anexo núm. 234. V. sesion del 23.)
  6. De una nota en que don Anacleto Padilla comunica que acepta la comision que se le ha dado en union de otras personas. (Anexo núm. 255. V. sesion del 21.)
  7. De una querella de don Manuel Vázquez contra el Gobernador de Quillota.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Suprimir la Lejion de Mérito. (Anexo núm. 256. V. sesiones del 2 de Octubre de 1822 i del 6 de Junio de 1823.)
  2. Tener presente el memorial de don José Gregorio Argomedo cuando se arregle la Cámara de Justicia. (Anexo núm. 257. V. sesion del 5 de Setiembre de 1823.)
  3. Rechazar el aumento de quinientos pesos propuesto por el Ministerio de Hacienda al sueldo del oficial primero. (Anexo núm. 258. V. sesion del 21.)
    4.º Requerir al Poder Ejecutivo para que haga cumplir el senado-consulto de 30 de Abril que suprimió ciertos derechos judiciales. (Anexo núm. 259. V. sesiones del 23 de Mayo i del 11 de Junio de 1823.)
  4. Sobre la querella de don Manuel Vázquez, que ocurra al juzgado competente. (V. sesion del 11 de Junio de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Mayo del corriente año, despues de haber discutido el Senado prolijamente en dos sesiones públicas, con asistencia del señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, si debia continuar o suprimirse la institucion titulada Lejion de Mérito de Chile, se acordó, por último, la supresion de dicha Lejion en todas sus partes, por los motivos i consideraciones de que se ha instruido el Poder Ejecutivo, en oficio número 74, con prevencion de mandarlo publicar.

En este dia se recibió el senador suplente frai Antonino Gutiérrez por la provincia de Coquimbo, precedidas las formalidades de estilo. Instruido el Senado en la solicitud del doctor don José Gregorio Argomedo, reclamando el empleo i sueldo de camarista que anteriormente gozaba, respecto a estar suprimido por ahora el Supremo Poder Judiciario, en que habia sido colocado posteriormente, se acordó que tratando ya el Senado sobre el arreglo de la Cámara de Justicia, se tuviese presente el memorial del interesado para los efectos que hubiese lugar.

Teniendo el Senado en consideracion el aumento de quinientos pesos que el Gobierno trata de hacer al oficial primero del Ministerio de Hacienda, don José Raimundo del Rio, con anuencia del mismo Senado, acordó éste, en sesion de la fecha, se dijese al señor Director, en contestacion a su oficio sobre la materia, que no parecía conveniente el consabido aumento de sueldo, estando, por otra parte, bien dotado el oficial primero de aquel Ministerio con los mil quinientos pesos que actualmente goza.

Con motivo de la comunicacion del Cabildo de esta capital al Senado, sobre no haberse dado cumplimiento a la resolucion acordada para que se observase lo dispuesto anteriormente, en órden a la supresion de derechos establecidos en la Cámara de Justicia, se previno, en sesion de este dia, que debia requerirse al Poder Ejecutivo acerca del particular, noticiándose así al Cabildo para su intelijencia.

A la queja de don Manuel Vázquez, alcalde de barrio i vecino de Quillota, elevada al Senado en sesion de este dia, para que, instruido de los procedimientos del Teniente-Gobernador de dicha villa, le desagraviase haciendo justicia, acordó la sala que el peticionario ocurriese al juzgado que le convenia. Firmaron los senadores con el el secretario. —Novoa. —Infante. —Cordovez. —Arce. —Hurtado. —Gutiérrez. —Barros. —Errázuriz.


ANEXOS editar

Núm. 248 editar

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador copia del oficio que ha recibido de la comision nombrada para celebrar un concordato con el Iltmo. Obispo de esta diócesis. Así cree satisfacer los deseos que manifiesta el Senado, en su apreciable nota de 16 del corriente, a que contesta. —Con este motivo, el Director reproduce al Senado Conservador las protestas de su distinguido aprecio. —Santiago, Mayo 26 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 249 editar

Encargado del Concordato, cuyo resultado nos pide US. por su honorable nota de ayer, pasamos a conferir con el Iltmo. diocesano, i le pre sentamos los artículos que habíamos meditado. Él quiso tomarse tiempo para deliberar. Despues de algunos dias se consultó al señor Ministro doctor don Joaquín de Echeverría sí convendría requerir de S. S. I. una contestacion. El Ministro opinó que nó, i el proyecto quedó en ese estado. —Con este motivo ofrecemos a US. nuestra consideracion i aprecio.- Santiago, 22 de Mayo de 1823. —José Gregorio Argomedo. —Bernardo Vera. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. —Es copia. —Egaña


Núm. 250 editar

Para resolver con el debido acierto la solicitud del coronel graduado don José Antonio Bustamante, sobre reposicion al goce de su empleo i sueldo de comandante del batallón de nacionales de Coquimbo, deseo que el Senado Conservador esponga lo que le parezca mas conforme a justicia, tomando al efecto en consideracion ios fundamentos en que se apoya dicha solicitud, que el Director acompaña al Senado, reiterando las protestas de mi mas sincero i alto aprecio. —Santiago i Mayo 26 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador de la República.


Núm. 251 editar

Como privativa al Poder Ejecutivo la organizacion de los cuerpos de milicias, segun lo dispuesto en el artículo 5.º, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion provisoria, tuve a bien encargar a una junta militar, que he nombrado compuesta de jefes de probidad i esperiencia, me proporcione el arreglo mas conveniente en los cuerpos de milicias de infantería i caballería del Estado; lo que verificó en los términos que ha considerado mas útiles i ventajosos al servicio de la República. Yo habría tomado la última resolucion en este negocio sin mas tramitacion; pero, deseando consultar la mayor economía, por cuanto en el dictámen de dicha junta se acordaba el abono continuo de sueldo a los oficiales i demás individuos veteranos que debian destinarse a estos cuerpos, creí oportuno oír sobre este particular al Senado Conservador, para que se sirviese hacer las observaciones que juzgase convenientes. Mas, el Senado Conservador me contesta, en su apreciable nota de 21 del actual, que ha nombrado una comision para el arreglo de dichas milicias. El Gobierno Supremo cree que, sin infrinjir el artículo 5.º ya citado, i el artículo 4.º del reglamento orgánico, no parece estar en el órden que el Senado Conservador nombre la espresada comision con el objeto indicado. Así es que el Director espera contestacion del Senado Conservador limitada al punto de la consulta; aceptando los sentimientos de mi mas alto aprecio. —Santiago i Mayo 24 de 1823. —Ramon Freire. —Juan de Dios Rivera. —Al Senado Conservador de la República.


Núm. 252 editar

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador la representacion que le ha sido elevada por don José Gregorio Argomedo, Ministro del Supremo Tribunal Judiciario i excamarista.

El Director Supremo nada tiene que añadir a las justas razones que espone este interesado. Los ascensos qne le fueron conferidos no pueden privarle su colocacion antigua, si éstos se consideran ya sin efecto. Por otra parte nada es tan interesante al bien público como la independencia de los majistrados que deben consagrarse a la administracion de justicia, estando a cubierto el influjo del poder. Por eso es que el interes del pueblo exíje que dos empleos de majistraturas sean permanentes para que, seguro el juez de que no ha de ser removido arbitrariamente, quede en disposicion de desempeñar con integridad sus funciones.

Con este motivo el Director reproduce al Senado Conservador los sentimientos de su distinguido aprecio. —Santiago, Mayo 24 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 253 editar

Excmo Señor:

El ciudadano José Gregorio Argomedo, ante V. E. con el debido respeto, digo: que he leido una disposicion senatoria aprobada por V. E., por la que se suspenden los sueldos desde el 28 de Enero último a los Ministros del Supremo Poder Judiciario, a cuyo cuerpo pertenecía. Prescindo por ahora de la justa reclamacion que me compete para el reintegro de mi dotacion. Tampoco trato de demostrar que esta corporacion emanaba de la Constitucion provisoria del año de 18, i que por otro senado-consulto se mandó poner en ejercicio, resultando de aquí mi nombramiento. Yo servia en la Cámara de Justicia de cuarto Ministro, i de ahí se me sacó para aquel nuevo destino sin una solicitud mía i por un ascenso. Esta es una prueba indudable de mi buen manejo, i por la que reclamo de la integridad de V. E. mi empleo de camarista con mi antigüedad.

El debe reputarse como perpétuo, una propiedad mia a distincion de los temporales e interinos. Los empleados de aquella clase forman una especie de contrato con la sociedad, al que no puede faltárseles sin que preceda una indemnizacion competente.

Esa seguridad es la única que puede evitar las zozobras que rodearian a todo empleado en la incertidumbre de poder carecer mañana de lo necesario para su subsistencia.

Sin ella seria mas infeliz que un triste zapatero, que necesitando gastar poco, puede reservar algo para sus apuros, cuando a un empleado dotado miserablemente nada puede sobrarle. Solo él no seria garantido por la lei. No podria ser padre de familia. No podría contraer obligaciones, i despreciaría una educacion que nada le proporcionaba estable para representar en la sociedad.

¿Cuáles serian las consecuencias de esa arbitrariedad? Nunca ocuparian otros los destinos que los mui adictos a los Ministros. I si suponemos a los hombres con pasiones, como lo son, daríamos el campo mas vasto a la corrupcion, i soltaríamos la rienda al desenfreno.

Ni aun vale decir que, cuando el interes público exije una medida de éstas, debe ceder el particular. Todos pertenecemos a aquella gran familia. Todos somos comprendidos en aquella suma. De consiguiente, la indemnizacion individual es inescusable. No se ha de arrojar a la calle a una familia benemérita.

La privacion es una pena. No hai pena sin delito, i por eso las leyes han señalado siempre las causas de deposicion legalmente probadas.

Ese castigo que mira al honor i al interes, es tanto mas grave cuanto es el rango del empleo. ¿Se persuadirá alguno, asentados estos principios, que sin una justa causa se prive a una familia honrada de su suerte, i aun de lo mas necesario para subsistir? ¿Será este el fin de una vida destinada desde la infancia al honor? ¿Sera éste el premio i el resultado de las fatigas? Un padre a quien la sociedad habia ofrecido que aun despues de sus dias atendería a sus hijos con un monte de piedad, ¿acabará no solo con ese desconsuelo, sino pidiendo limosna en su vejez? Sería preciso maldecir las letras.

Todo hombre es dueño de su honor, i debe ser siempre protejido por la lei que se lo asegure de una manera inviolable. Yo reclamo el mio. En cualquier caso, estaré mui pronto no solo a dar la accion de acusarme a cuantos quieran, sino a no pedir calumnia. No recusaré jueces i aun permitiré que se busquen empeñosamente acusadores. La sana conciencia carece de remordimientos i nada le perturba.

Por estos principios, reclamó tambien otro ántes que yo la rejencia de la misma Cámara, estinguido el Senado. Mi condicion no es inferior. Yo no he tenido una culpa en la separacion. No solicité, como ya dije, el nuevo cargo. No me era decoroso resistirlo. No ha dependido de mí su falta de ejercicio. A nadie agravia mi pretension. Si alguno ha de salir de la Cámara, volverá al destino que ocupaba de igual rango i dotacion, sin la necesidad de perjudicar a otro. Por tanto,

Suplico a V. E. la reposicion insinuada. —Santiago, Abril 28 de 1823.- Excmo. Señor. — José Gregorio Argomedo.


Núm. 254 editar

Señor:

El estado actual de mi salud me impide acercarme al Senado en el dia de mañana, a entrar en ejercicio del nombramiento que se ha hecho en mi persona, por ausencia del doctor don Márcos Gallo, segun me indica US., en su respetable nota del 23 del corriente. Tengo la honra de avisarlo a US. oportunamente como me encarga. — Santiago, Mayo 25 de 1823. —José María Argandoña. —Señor Secretario del Senado.


Núm. 255 editar

Señor:

Tengo el honor de contestar a la respetable nota de US., del 21 del corriente que he recibido hoi, en la que me comunica haber sido yo uno de los nombrados para la comision del arreglo de las milicias de esta República; i aunque los quebrantos de mi salud me habian determinado al silencio del retiro de vida que he abrazado, el deseo de contribuir con mis débiles esfuerzos al bien de la Patria, correspondiendo a la honrosa confianza de ese Excmo. Senado Conservador, ha prevalecido a todo; i si el suceso no corresponde a mis votos, por lo ménos tendré el placer de haber dedicado todo el empeño que está a mi alcance; así como el de aprovechar esta ocasion para ofrecer a US. mis respetos i consideracion. Con estos sentimientos, i con el mas alto aprecio soi, señor, de US. S. A. i S. S. Q. B. S. M. —Santiago, 26 de Mayo de 1823. — Manuel Anacleto Padilla. — Señor Secretario don J. M . Munita.


Núm. 256 editar

Excmo. Señor:

El Senado, en tres sesiones públicas, discutió largamente si debia continuar o suprimirse la institucion titulada Lejion de Mérito de Chile: asistió el Ministro de Gobierno que sostuvo la continuacion: mas, el Senado considerando que un órden aristocrático semejante está en contradiccion manifiesta con los principios de igualdad que se han inculcado al pueblo desde el principio de la revolucion i cuya difusion i consolidacion debemos promover, removiendo todos los obstáculos para que se adquieran otras costumbres i habitudes contrarias a las que dieron la educacion e instituciones antiguas; deseando elevar los ánimos i los sentimientos de todos, i no preferir a unos pocos en una distincion que conviene i es debida a millares de hombres, que se han distinguido hasta ahora en la gran causa de la Patria por esfuerzos i sacrificios, logrando toda la Nacion por diversos caminos i merecimientos una conquista inmensa; teniendo tambien presente que los bienes que se le asignaron por fondo, son los secuestrados, i los cuales de éstos subsisten, si están en depósito deben devolverse a sus dueños lejítimos, i los confiscados legalmente son una propiedad nacional i que todos saben que las pensiones acordadas al mérito hasta aquí han sido nominales; i que es necesario que un sistema de Hacienda fundado en fondos públicos, en crédito, en bienes nacionales i en ingresos bien combinados, preceda a la lei de premios i pensiones en favor de los militares i grandes patriotas, cuya suerte futura pertenece al reconocimiento i justicia de la Patria i en favor de los huérfanos i viudas de sus esclarecidos defensores en todas las carreras i profesiones; deseando, en fin, mostrar al mundo i principalmente a los Gobiernos amigos i hermanos que Chile insiste constantemente en sus primitivos principios i resoluciones i en las bases del Gobierno por que se declaró desde 1810; reconociendo el Senado en sí plena facultad para su terminante i espresa resolucion, ha declarado que la Lejion de Mérito de Chile queda suprimida en todas sus partes. —Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta con sideracion. —Santiago, Mayo 28 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 257 editar

Excmo. Señor:

En sesion de este dia, se ha visto en el Senado la solicitud del doctor don José Gregorio Argomedo, reclamando el empleo i sueldo de que V. E. le habla en oficio de 24 del corriente, i se acordó decir a V. E., en contestacion, que, tratando ya esta sala sobre el arreglo de la Cámara de Justicia, se tenga presente el memorial del interesado para los efectos que haya lugar. —Entre tanto, el Senado reitera a V. E. las pruebas de su invariable aprecio. —Santiago, Mayo 28 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 258 editar

Excmo. Señor:

El Ilustre Ayuntamento de esta capital noticia al Senado, en oficio de 23 del corriente, no haberse aun dado cumplimiento al acuerdo de 30 de Abril último, sobre que se observe el decreto de Gobierno de 3 de Octubre de 817, en que se mandaron suprimir los derechos de relatores, porteros i escribanos de Cámara, cuya resolucion comunicó a V. E. el Senado con la fecha del citado acuerdo, i de nuevo reproduce en observancia de la contestacion que tiene dada al oficio del Cabildo que la motiva con empeño. —Entretanto, el Senado ofrece a V. E. el afecto que le merece su persona. —Santiago, Mayo 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 259 editar

Creyendo el Senado que a la fecha hubiese surtido los favorables resultados de su objeto, la resolucion de 30 de Abril supresiva de los derechos establecidos en la Cámara de Justicia, ha visto con asombro la interesante nota de US., de 22 del que rije, noticiándole la inobservancia de aquella benéfica sancion, i en consecuencia, se encarga de requerir hoi mismo al Poder Ejecutivo sobre este particular. —Al impartir a US. esta comunicacion, en respuesta al citado oficio, tiene el Senado el honor de saludar a esa sala con toda la efusion de su afecto. —Santiago, Mayo 28 de 1823. —A los S. S. del Ilustre Cabildo de esta capital.