Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 23 de julio de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de julio de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 49, EN 23 DE JULIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de don Andres Cárlos Vildósola en ordén a la estraccion del fierro. —Lei contra el contrabando. —Aumento de sueldo solicitado por un portero. —Citacion de don Pedro Trujillo. —Edad legal para profesar. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustin de
Gutiérrez Antonino
Henríquez Camilo (secretario)

Asiste tambien el señor Ministro de Hacienda i presenta a la deliberacion del Senado un proyecto de lei contra el contrabando.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo acompaña una minuta de decreto que propone para publicar el senado-consulto que fija en 25 años la edad para poder profesar en institutos monásticos. (Anexos núms. 506 i 507. V. sesiones del 21 de Mayo i del 4 de Julio de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña copia de unos documentos relativos a la prision i espatriacion del coronel graduado don Juan Apóstol Martínez. (Anexos núms. 508 i 509. V. sesion del 18.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado espone que cumplirá religiosamente las condiciones en que se le ha autorizado para sacar cien mil pesos de los fondos del empréstito de Lóndres. (Anexo núm. 310. V. sesiones del 21 de Julio, del 20 de Agosto i ordinaria del 19 de Noviembre de 1823.)
  4. De una solicitud de don Andres Cárlos Vildósola en demanda de proteccion para estraer i trabajar el fierro.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar al Poder Ejecutivo la solicitud de don Andres Cárlos Vildósola, a fin de que el Gobierno la atienda como merece. (Anexo número 511.)
  2. Aprobar en la forma que se pasa al Poder Ejecutivo el proyecto de lei contra el contrabando presentado por el señor Mi nistro de Hacienda. (Anexo núm. 512. V. sesiones del 15 de Noviembre de 1822, del 14 i del 21 de Abril i del 30 de Julio de 1823.)
  3. Aprobar el dictámen del Tribunal Mayor de Cuentas sobre la solicitud de don Francisco Galea, portero de la alcaidía de la Aduana de Valparaíso, en demanda de aumento de sueldo. (Anexo núm. 513. V. sesiones del 18 i del 30.)
  4. Citar a sesion por secretaria al señor senador don Pedro Trujillo. (V. sesion del 30.)
  5. Aprobar la minutado decreto remitida por el Gobierno sobre edad legal para profesar. (Anexo núm. 514.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitres de Julio de mil ochocientos veintitres, tomando el Senado en consideracion lo espuesto por don Andrés Cárlos Vildosola, en órden a la estraccion i trabajo del fierro, se acordó pasar al Supremo Director esta solicitud para que provea lo que tuviere a bien, en materia que merece despertar todo el celo i proteccion de un Gobierno paternal.

En dicho dia, se acordó devolver al Supremo Director la minuta de lei que el Ministro de Hacienda presentó al Senado, haciendo éste una lijera modificacion al artículo 4.º i algunas adiciones mas para contener el contrabando.

Artículo primero. Los comandantes de resguardo cumplirán estrictamente sus ordenanzas, vijilarán sobre sus subalternos i se asegurarán en persona si se hacen las rondas necesarias en las bahías, costas, etc.

Art. 2.º El individuo del resguardo que consienta un contrabando, si fuese de ménos valor de dos mil pesos, sufrirá un año de presidio, i si fuese de mayor cantidad, sufrirá cinco años, teniéndose en ámbos casos por indigno de ejercer empleo alguno de cualquiera clase.

Art. 3.º El que denunciare un contrabando i probare la connivencia de un empleado, tendrá la parte que le corresponda como denunciante i a mas otro tanto descontado a prorrata de los sueldos de todos los empleados en la renta.

Art. 4.º El comerciante que hiciere el contrabando, por la primera vez, a mas del decomiso, se condena a no poder abrir tienda o casa de trato en cuatro meses, en el cual tiempo permanecerá arrestado en su casa. Por la segunda, sufrirá la misma pena por espacio de un año, con arresto en un cuartel o un castillo, miéntras haya cárcel de deudores. Por la tercera, se le prohibe absolutamente el comercio en todo el territorio de la República i será condenado a destierro por tres años al punto que designare el Gobierno.

Art. 5.º Si hubiese fundada sospecha o denuncio de que, en algún almacén, tienda de comercio o casa semejante, existen artículos introducidos por contrabando, se procederá a su rejistro por las autoridades competentes, como se usó ántes de la revolucion.

Art. 6.º Habiendo fundada sospecha de que existen artículos de contrabando en alguna casa del vecindario, se procederá a su rejistro i allanamiento, prévia informacion de los motivos de la sospecha o denuncio.

Art. 7.º En este último caso, el rejistro no se hará de noche sino de dia i con asistencia del delegado directorial o jefe político.

Art. 8.º Concluido el rejistro, se entregará una copia de la intormacion predicha al vecino cuya casa hubiese sido allanada, para que pueda proceder contra el denunciante en caso necesario autorizado por la lei.

Concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Gutiérrez. —Errázuriz. —Arce.—Henríquez.


ANEXOS editar

Núm. 506 editar

El Director Supremo del Estado, al mandar publicar el acuerdo del Senado Conservador, acerca de que no se admita a profesion en los institutos monacales a las personas que no hubiesen cumplido 25 años de edad, ha creido oportuno manifestar al Senado que seria conveniente hacer la publicacion, conforme a la minuta que le acompaña; mas, si ésta no fuese de la aprobacion del Senado, el Director lo hará publicar en la forma contenida en su oficio; i espera su pronta contestacion para que salga en el Boletin, que actualmente se va a imprimir.

Con este motivo, el Director reitera al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago i Julio 22 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 507 editar


El Director Supremo del Estado, etc
.

Por cuanto, de acuerdo con el Senado Conservador, he decretado:

Que ningún habitante de Chile, súbdito del Gobierno, pueda hacer profesion solemne de perpetuo monaquismo ántes de haber cumplido 25 años de edad,

Por tanto, ordeno que se publique por lei, insertándose en el Boletin. Dado en el Palacio Directorial de Santiago, etc. —Egaña.


Núm. 508 editar

El Director, impuesto de la nota del Senado Conservador, de 21 del actual, en que exije la observancia de las leyes en favor del coronel graduado don Juan Apóstol Martínez, pasa la adjunta copia de los antecedentes que obran en la secretaria de Estado en el departamento de Gobierno, relativa a los fundamentos que han dado mérito para la separacion del espresado coronel Martínez de esta República, sin que en el Ministerio de la Guerra se haya tenido noticia alguna acerca del particular, por cuyo medio ha dirijido al Senado Conservador su referida nota í en que se ha decretado informe con autos; i entretanto no innove el Gobernador-Intendente. —El Director reitera al Senado los sentimientos de su mas alto aprecio i consideracion. —Santiago, Julio 23 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador.


Núm. 509 editar

Excmo. Señor:

He tenido relaciones indudables de que don Juan Apóstol Martínez trabaja incesantemente en difundir ideas sediciosas. El es un transeúnte del Perú a las Provincias Unidas del rio de la Plata; i aunque se halla en arresto para procesarlo, V. E. acreditará sus sentimientos jenerosos, si olvidando las injurias con que ha ofendido al pueblo i a las autoridades constituidas, se digna disponer sea trasladado a la otra banda de los Andes, con la escolta necesaria a impedirle que realice en este Estado sus proyectos sanguinarios. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 7 de 1823. —Excmo. Señor. —Francisco de la Lastra. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado.


Santiago, Julio 8 de 1823. —Estando don Juan Apóstol Martínez arrestado i a disposicion de la Superintendencia Jeneral de Policía, por la naturaleza del crimen de que es indiciado, el mismo Superintendente Jeneral dictará las providencias que hallare oportunas o justas; no habiendo por parte de esta Supremacía embarazo alguno para que el citado Martínez continúe su viaje a la otra banda de la cordillera, adonde ha sido destinado desde el Perú, si el Superintendente de Policía juzga con arreglo a las leyes mas conveniente esta medida. —Freire. —Egaña. —Es copia del orijinal. —Fernández.


Núm. 510 editar

En los términos prevenidos por el Senado Conservador, en su honorable nota fecha 21 del actual, cumplirá el Gobierno relijiosamente con las calidades, bajo de que se ha allanado la suma de cien mil pesos de los fondos del empréstito para las atenciones urjentes del Erario, que justamente se representó por el Ministro de Hacienda.

Espero que el Senado Conservador aceptará las consideraciones de mi mayor aprecio. —Santiago, Julio 23 de 1823.—Ramon Freire. —D .J . Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 511 editar

Excmo. Señor:

Incluyo a V. E. la esposicion i solicitud de don Andrés Cárlos de Vildosola, para que V. E. tenga a bien proveer lo conveniente. La estraccion i trabajo del hierro es un objeto de mui grande importancia para el país i merece despertar todo el celo i proteccion de un Gobierno paternal. Tengo la honra de saludar a V. E. con la mas alta consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 23 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 512 editar

Excmo. Señor:

Devuelvo a V. E. la minuta de lei que el señor Ministro de Hacienda presentó al Senado el 23 de Julio, con una lijera modificacion al artículo 4.º i alguna adicion mas que parece de suma necesidad para contener el contrabando i que está en práctica en Europa, i que por otra parte justifica la consideracion de que el contrabando, como los demás crímenes, debe ser perseguido despues de perpetrado.

Tengo la honra de saludar a V. E. —Santiago, Julio 23 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Artículo primero. LOS comandantes de resguardo cumplirán estrictamente sus ordenanzas, vijilarán sobre sus subalternos i se asegurarán en persona si se hacen las rondas necesarias en las bahías, costas, etc.

Art. 2.º El individuo del resguardo que consienta un contrabando, si fuese de ménos valor de dos mil pesos, sufrirá un año de presidio, i si fuese de mayor cantidad, sufrirá cinco años, i en ámbos casos se tendrá por indigno de ejercer empleo alguno de cualquiera clase.

Art. 3.º El que denunciare un contrabando i probare la connivencia de un empleado, tendrá la parte que le corresponda como denunciante i a mas otro tanto descontado a prorrata de los sueldos de todos los empleados en la renta.

Art. 4.º El comerciante que hiciere el contrabando, por la primera vez, a mas del decomiso, se condena a no poder abrir tienda o casa de trato en cuatro meses, en el cual tiempo permanecerá arrestado en su casa; por la segunda, sufrirá la misma pena por espacio de un año, con arresto en un cuartel o un castillo, miéntras hubiere cárcel de deudores; por la tercera, se le prohibe absolutamente el comercio en todo el territorio de la República i será condenado a destierro por tres años al punto que designare el Ejecutivo.

Art. 5.º Si hubiere fundada sospecha de que, en algún almacén, tienda de comercio o casa semejante, existen artículos introducidos por contrabando, se procederá a su rejistro por las autoridades competentes, como se usó ántes de la revolucion.

Art. 6 .º Si hubiere fundada sospecha o denuncio de que existen artículos de contrabando en alguna casa del vecindario, se procederá al rejistro i allanamiento, prévia informacion de los motivos de la sospecha o denuncio.

Art. 7.º En este último caso, el rejistro no se hará de noche sino de dia i con asistencia del delegado directorial o jefe político.

Art. 8.º Concluido el rejistro, se entregará una copia de la informacion predicha a aquél cuya casa hubiere sido allanada, para que pueda proceder contra el denunciante, en caso necesario autorizado por la lei.



Núm. 513 editar

Excmo. Señor:

El Senado tiene el honor de devolver a V. E. el espediente obrado a consecuencia de la solicitud de don Francisco Galea, portero de la alcaidía de la Aduana de Valparaíso, sobre que se le aumente el sueldo de su empleo, como se ha hecho con los demás, insinuando a V. E. que el acuerdo de la sala en este particular es conforme al parecer del Tribunal Mayor de Cuentas.

Con este motivo, el Senado ofrece al Director su distinguido aprecio. —Santiago, Julio 23 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 514[1] editar

Excmo. Señor:

El Senado se ha conformado en todas sus partes, con elojio, de la minuta remitida por V. E., acerca de profesiones.

El Senado saluda a V. E. con su mayor respeto. —Santiago, Julio 23 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —Dr. C. Henríquez. Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820 23, pájina 420, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)