Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Senado Conservador, en 14 de abril de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de abril de 1823
SENADO CONSERVADOR
SESION 2.ª, EN 14 DE ABRIL DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Se suspende la discusion de las materias de hacienda. —Suspension del sueldo de ciertos empleados. —Reorganizacion del ejército i de la escuadra. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Arce Pedro
Errázuriz Fernando
Eyzaguirre Agustín de
Novoa Manuel

Asisten tambien el señor Ministro de Estado i del despacho de la Guerra.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director manifiesta que se conforma con el nombramiento de don Juan de Dios Vial del Rio para secretario del Senado, con retencion de su empleo de camarista. (Anexo núm. 45 V. sesion del 11.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una peticion de don Manuel Muñoz Urzua i don Baltasar Ureta, en demanda de que se declare si don Bernardo O'Higgins es responsable de su gobierno i cuál autoridad debe residenciarlo. (Anexo núm. 46. V. sesiones del 15 de Enero de 1820, del 15 de Abril de 1822 i del 21 de Abril i del 13 de Mayo de 1823.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica el estado deplorable del Perú, i pide recursos para auxiliarlo. (Anexo núm. 47. V. sesion del 15.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una renuncia fundada que el camarista don Juan de Dios Vial del Rio hace del cargo de secretario. (Anexos núms. 48 i 49. V. sesiones del 11 i del 15.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Suspender la discusion de las materias de hacienda i en especial la reforma de las aduanas i resguardos hasta saber si el Ministro del ramo ha acometido análogo estudio. (Anexo núm. 50. V. sesiones del 21 de Enero i del 21 de Abril i del 23 i del 30 de Julio de 1823.)
  2. Declarar que todos aquellos emplea dos que cesaron en sus funciones desde el 28 de Enero, especialmente los individuos del Supremo Tribunal Judiciario, no tienen derecho a percibir sueldo, i participarlo así a los Ministros del Erario. (Anexo núm. 51. i V. sesiones del 26, del 28 i del 30 de Abril i del 15 de Agosto de 1823.)
  3. Que se auxilie al Perú a la mayor brevedad, que al efecto se celebre un tratado por el cual aquel pueblo se constituya responsable de los gastos, que para sufragar a dichos gastos se establezca un banco que facilite un empréstito al Gobierno i que se forme un ejército i una escuadra. (Anexo núm. 52. V. sesiones del 26 de Setiembre de 1822 i del 17 de Enero i del 16 de Abril de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Abril de mil ochocientos veintitres años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos para dar principio al desempeño de los grandes objetos de su ereccion, acordó: que siendo una de sus principales tareas el arreglo de la administracion en todos los ramos de hacienda, principalmente de aduanas i resguardos, cuyo desorden aniquila el Erario Nacional; instruido por otra parte, de que por el Ministerio de Hacienda con consultas de comerciantes i vecinos intelijentes, se proyecta un reglamento sobre la materia; ha dispuesto suspender sus acuerdos sobre estos ramos; i que se pase oficio al Gobierno para que, si es cierta esta noticia, se comunique a la Sala los pensamientos del Ministerio, para no duplicar fatigas.

Queriendo economizar gastos emprendidos sin provecho, ha resuelto el Senado, que todos los empleados públicos que no ejercen sus destinos, sean suspendidos de sus sueldos; i que, al efecto, entendiéndose este acuerdo desde el 28 de Enero último, se pase oficio al Gobierno para su cumplimiento. A consulta del Gobierno para auxiliar al Perú, acordó el Senado, que siendo urjente esta necesidad, i que aun cuando no saliese espedicion por circunstancias imprevistas, siempre era necesario que hubiese en Chile un ejército i una marina, según el estado actual del Perú, se procediese a la formación de éste i al apresto de aquélla; echándose mano para el efecto del empréstito, en conformidad de los artículos 38 i 39 del acta de union; siendo conveniente establecer para ello un banco, i que se celebrase préviamente un tratado con el diputado del Perú, para garantir los gastos que se hiciesen en esta nueva espedicion, como igualmente de los anteriores.—

Concluidas las sesiones, las firmaron los señores senadores con el infrascrito Secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Arce.


ANEXOS editar

Núm. 45 editar

El Director Supremo se conforma con el nombramiento de secretario del Senado Conservador hecho en la persona del camarista don Juan de Dios Vial del Rio, por las razones que espone en su oficio de hoi; debiendo entenderse dicho nombramiento puramente en comision i con la retención de la plaza de tal camarista. En estos términos se le ha comunicado la correspondiente orden con esta fecha para que pase a ejercer el espresado empleo. —El Director Supremo reitera al Senado Conservador las protestas de su distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 12 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 46 editar

El Director Supremo remite al Senado Conservador las adjuntas peticiones de don Manuel Muñoz Urzua i don Baltasar Ureta, en consulta para que con conocimiento de ellas le diga si el capitan jeneral don Bernardo O'Higgins, en clase de Director Supremo i conforme a la Constitucion provisoria del año de 1818, tiene responsabilidad por las providencias que haya dictado durante su Gobierno, i en caso de tenerla, cuál sea la autoridad que haya de conocer de las demandas que se interpongan en la materia. —El Director Supremo ofrece al Senado las protestas, de la mas distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 12 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 47 editar

Las últimas comunicaciones que ha recibido el Director Supremo del jeneral en jefe del ejército de Chile en el Perú, manifiestan el deplorable estado en que se halla i la necesidad de auxiliarlo a la mayor brevedad. El Ministro de Estado i del despacho de la Guerra instruirá al Senado Conservador mui circunstanciadamente de todo, i el Director espera que, si el Senado acordase, como parece justo i de urjente necesidad, remitir un refuerzo de tropa capaz de asegurarla libertad del Perú, se servirá proporcionar a este Supremo Gobierno los arbitrios de numerario con que deba contar para el mas pronto verificativo de una espedicion de tanta importancia i que deba afianzar nuestra existencia política. —El Director Supremo ofrece sus respetos al Senado Conservador. —Santiago, 14 de Abril de 1823. —Ramon Freire. —Juan de Dios Rivera. —Al Senado Conservador de la República de Chile.


Núm. 48 editar

El Director Supremo remite al conocimiento del Senado Conservador la adjunta peticion del camarista don Juan de Dios Vial del Rio, para que instruido de las causas que alega en la renuncia que hace del puesto de secretario, provea acerca de ella lo que estime de justicia. —El Director Supremo ofrece al Senado Conservador las protestas de su distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 14 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 49 editar

En este momento recibo la apreciable nota de US., de 12 del presente, en que se sirve comunicarme la honrosa eleccion de mi persona, que ha hecho el Excmo. Senado para su secretario con que se ha conformado el Excmo. Supremo Director; i me es sensible comunicar a US. que no puedo llenar tan alta confianza por impedimentos físicos i de interes público.

La conservacion inmediata de papeles (en opinion de todos los médicos de esta capital) me trajo un tumor sobre las arterias inferiores a la oreja que presenta funestos resultados i para minorarlos fué necesario mas de un año de curacion, la mas dura i prolija, siendo la principal medicina haber cesado en el despacho del Ministerio Fiscal; aun no he conseguido destruirlo del todo; i si me contrajera de nuevo a la lectura i despacho de una secretaría, seguramente seria víctima.

Si esa imposibilidad física es bastante para lejitimar mi escusa, la conveniencia pública la hace necesaria. De los cinco Ministros que componemos la Cámara, el señor Villalon ha contraido una enfermedad que le impide asistir al despacho i habiéndose hecho habitual, seguramente hará perpetuo su impedimento. Si yo tambien me separo, solo quedan tres Ministros, entre los cuales frecuentemente hai implicancias, algunas recusaciones i tambien enfermedades; i no pueden juzgarse causas graves con dos Ministros. Las criminales exijen tres votos en todo conformes i será raro que siendo tres los jueces, estén siempre conformes; de que resultaría que no podrian sentenciarse causas criminales.

Sírvase US. poner en conocimiento de S. E. estos antecedentes para que se sirva admitirme la escusa que hago con el mayor respeto i gratitud al honor que se me dispensa. —Dios guarde a US. muchos años,— Santiago, Abril 14 de 1823. —Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, 14 de Abril de 1823. —Pase esta representacion al Senado Conservador, con el correspondíente oficio.—(Hai una rúbrica del Supremo Director.) —Egaña.


Núm. 50 editar

Excmo. Señor:

Desde el momento de su instalación, tomó el Senado por principios de sus tareas el arreglo de la administracion en todos los ramos de hacienda, principalmente en lo respectivo a las aduanas i resguardos, cuyo desórden dejando abierta la puerta al fraude, aniquila el Erario Nacional; pero instruido de que por el Ministerio de Hacienda con consulta de algunos comerciantes i otros individuos intelijentes, se proyecta un reglamento comprensivo de esos ramos, ha suspendido el Senado sus acuerdos sobre la materia, hasta saber si es positivo que el Ministerio trabaja con el mismo objeto.

Tenemos el honor de anunciarlo a V. E. a fin de que se sirva dar órden al Ministro para que nos comunique sus pensamientos i no dupliquemos la fatiga. El Senado está mui distante de interrumpir a este funcionario tan laudable dedicacion, i solo quiere saber con certeza si ha de realizar dicho reglamento, o ha de principiarse en esta sala. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 14 de Abril de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 51 editar

Excmo. Señor:

No es justo que perciba sueldo el que no presta un servicio activo a la Nacion, mucho ménos en tiempo que la escasez de nuestro Erario nos compele a restrinjir los gastos. Algunos empleados públicos creen, que porque no se les ha pasado un oficio de retiro o la órden de remocion, son todavia acreedores a la renta que obtuvieron; tales son los Ministros del Supremo Tribunal Judiciario i varios otros que no ejercen sus destinos. Al efecto, seria conveniente publicar este acuerdo i trascribirlo a los Ministros del Erario para que, desde el 28 de Enero último en que cesaron las funciones de ese Gobierno arbitrario que así dispendiaba los caudales públicos, no se abone sueldo, sino al que ha continuado en el ejercicio constante de su empleo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 14 de Abril de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 52 editar

Excmo. Señor:

El Senado conoce la necesidad de auxiliar al Perú a la brevedad posible. La formacion de un ejército i el apresto de la marina para este caso nunca estarian de mas, aun cuando aquel Estado sucumbiese antes de llegar el refuerzo. Los artículos 38 i 39 del acta de union, son bastantes para resolver la consulta que hace V. E. en su recomendable nota, fecha hoi mismo, a los cuales añade únicamente el Senado, que para echar mano del empréstito seria conveniente establecer un banco, de donde el Gobierno estrajese las cantidades necesarias; i como los gastos de la espedicion deben ser bajo la garantía i responsabilidad del Perú, es indispensable celebrar antes un tratado con sus diputados en ésta, especificando el modo con que debe hacerse efectivo el pago, no solo de este nuevo suplemento, sino tambien de los anteriores. —Dios guarde a V. E. machos años. —Agustín de Eyzaguirre. —Santiago, 14 de Abril de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.