Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 4 de abril de 1823 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 4 de abril de 1823 (1)
CONGRESO
DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 3.ª, EN 4 DE ABRIL DE 1823


SUMARIO.- Cuenta. —Adicion al acta de union. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el mariscal de campo, don Ramon Freire, comunica que acepta el cargo de Director i Jefe Supremo de la República que se le confirió con fecha 31 de Marzo último. (Anexo núm. 36. V. sesion del 14 de Agosto de 1823.)
  2. De una consulta que hace la Asamblea Provincial de Santiago sobre la manera de efectuar las elecciones jenerales de diputados en conformidad al acta de union. (V. sesion del 30 de Marzo de 1823.)
  3. De una solicitud en que frai José Villavicencio pide licencia para profesar sin haber cumplido 25 años. (Anexo núm. 37. V. sesion del 21 de Mayo de 1823.)

El Director Supremo es investido de las insignias del mando i toma posesion de la silla directorial despues de prestar el siguiente juramento:

"Yo, don Ramón Freire i Serrano, nombrado para Director Supremo del Estado de Chile, juro por Dios, por los santos Evanjelios i por mi honor, que guardaré i haré guardar el acta de union, la Constitucion i leyes del Estado; que procuraré la mayor felicidad de la Nacion; que defenderé su libertad política i la igualdad, la libertad, seguridad i propiedad de sus individuos; i que quiero desde ahora sea nulo, i jamas obedecido cuanto hiciere en contrario. Dios me ayude si lo cumplo, i si no, me lo demande"

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Aprobar una adicion al acta de union para responder a la consulta de la honorable Asamblea Provincial. (Anexo núm. 38.)


ANEXOS editar

Núm. 36 editar

Excmo. Señor:

Cuando esperaba los auxilios que tenia pedidos para regresar con el ejército a Concepcion, recibo la honorable nota de V. E., fecha de ayer, con el acta de eleccion en mi persona para Supremo Director provisorio del Estado. Protesto a V. E. que me ha llenado de conflictos, mirando por una parte mis comprometimientos públicos i privados de desprendimiento ántes i despues de tozar en esta provincia, i por otra la necesidad i utilidad, que V. E. me indica, para que no resista admitir aquel penoso aunque honroso cargo. Jamas he pensado prefieran mis pasiones al beneficio público i bien de la Patria. Entraré en este sacrificio contra los sentimientos de mi corazon, como en cualquiera otros a que ella me llame; i espero que los pueblos todos me harán el honor i justicia de creer, que solo una ciega obediencia a sus dignos representantes, puede haber inclinado mi voluntad a aceptar, como acepto, una comision que considero superior a mis cortas aptitudes. —Dígnese V. E. recibir a nombre de la Nacion las gracias que le rindo por el honor que se ha servido hacerme, con la significacion de mi buena voluntad para emplearme en obsequio del país, i con la de mi mas alta consideracion i aprecio.—Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 1.º de 1823. —Ramón Freire. —Excmo. Congreso de Plenipotenciarios por Santiago, Concepcion i Coquimbo.


Núm. 37 editar

Señores Plenipotenciarios:

El hermano novicio de corona frai José Villavicencio, relijioso mercedario, con permiso de mis prelados, ante el Congreso respetuosamente digo: que hace siete años a que entré en la relijion, en la que no puedo profesar por no tener los 25 años prevenidos por la leí nacional, pues solo cuento cerca de 23. En esta edad me creo con bastante discernimiento para continuar en un estado a que me llama mi advocación; la esperiencia adquirida en siete años no ha podido sustraerme de ella, i por el contrario, cada dia me hallo mas conforme con la suerte i con los deseos de sellarla por medio de la profesion a que aspiro. Para conseguirlo, ocurro a la Soberanía de la Nacion, de quien espero se sirva dispensarme el tiempo que falta al lleno de la edad legal, atendiendo mi constancia, mis aptitudes i comportacion relijiosa, de que podrán informar mis prelados superiores, con la veracidad que acostumbran. En cuya virtud, suplico al Soberano Congreso de Plenipotenciarios se sirva dispensarme la gracia para poder profesar, atendidas las circunstancias espuestas, por ser así de justicia. —Frai José Villavicencio.


Núm. 38 editar

Honorables Señores:

A la consulta de V. S. H., fecha del 4 de Abril presente, ha resuelto el Congreso lo siguiente: Santiago i Abril 4 de 1823. —En las elecciones de diputados al Congreso jeneral nombraron tambien las delegaciones sus cinco electores respectivos, con arreglo al artículo 28, i desde entónces los delegados serán nombrados por el Supremo Gobierno, en la forma que se previene en el artículo 27 del acta de union. Entre tanto las delegaciones que se mantengan tranquilas i gustosas con sus actuales mandatarios los conservarán subrogándose el defecto de éstos, conforme a las leyes jenerales; pero en las que se hallan reconocido o se manifestasen facciones, desórden o algun jénero de innovación en las formas establecidas para los gobiernos de partido, el Supremo Director nombrará personas imparciales i de absoluta probidad, que manden provisoriamente hasta el nombramiento de electores i propuestas que deben hacerse. Contéstese la consulta de la Honorable Asamblea de Santiago con insercion de este decreto i pásese al Gobierno Ejecutivo de la Nacion para que lo publique como una adicion al acta de unión. —Lo que ponemos en noticia de V. E. para su intelijencia i cumplimiento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Abril 5 de 1823. —Juan Egaña. —Manuel Antonio González. —Manuel Novoa. —A la Honorable Asamblea Provincial de Santiago.


Núm. 39[1] editar

Excmo. Señor:

Despues del acta de union i centralizado el Gobierno Ejecutivo en la digna persona de V. E. i establecida la Lejislatura en el Senado provisorio, deben cesar las funciones de los Plenipotenciarios, siendo a cargo de V. E. circular a los pueblos las instituciones de dicha acta, el nombramiento de V. E. i su posesion, como tambien reconocer i mandar rejistrar los títulos de los senadores provisorios, e instalar el Senado fijando el lugar de sus sesiones. —Reciba V. E. las mas afectuosas protestas de nuestra alta consideracion i respeto. —Santiago i Abril 6 de 1823. —Excmo. Señor. —Juan Egaña. —Manuel Antonio González. —Manuel Novoa. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Santiago, Abril 11 de 1823.- En todo, como dice el Excmo Congreso de Plenipotenciarios. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Egaña.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 270, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)