Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 4 de diciembre de 1823 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 4 de diciembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 70 ORDINARIA, EN 4 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Asignacion de fondos a la enseñanza científica e industrial. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica que la Delegacion de los Ánjeles ha elejido como diputado propietario a don Fernando Urízar, i como suplente a clon José Maria de Rosas. (Anexo número 84.3. V. sesiones del 2 de Setiembre, ordinaria del 1.º i estraordinarias del 6 i del 19 de Diciembre de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por don Juan José de Noya, en demanda de que se aumente a mil doscientos pesos el sueldo de que goza. (Anexos núms. 844. a 876. V. sesion ordinaria del 12.)
  3. De otro oficio en que el señor diputado don Camilo Henríquez comunica que sale camino de Colina por causa de enfermedad, i agrega que la Comision Económica ha espuesto al Gobierno las poderosas razones que tuvo para no suscribir a las ideas de la Comision Especial de Hacienda i sus miras sobre el plan jeneral. (Anexo núm. 877. V. sesiones estraordinarias del del3idel 10.)
  4. De un informe[1] de la Comision Eclesiástica sobre el proyecto del señor Arce, de prohibir a los regulares llevar el hábito sagrado en lugares públicos profanos. La Comision propone que se rechace dicho proyecto. (Anexo núm. 878. V. sesion ordinaria del 17 de Noviembre de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Aprobar, en la forma que consta en el Anexo respectivo, el proyecto de asignacion de fondos a la enseñanza científica e industrial. (Anexos núms. 879 i 880. V. acta de los acuerdos del 27 de Julio de 1813 i sesion estraordinaria del 4 de Diciembre de 1823.)



ACTA editar

Se abrió con la asistencia de los señores Excelentísimo Señor Presidente, Vice-Presidente, Vial del Rio, Fuenzalida, Orrego Hurtado, Silva, Gutiérrez, Ovalle i Vivar, Leon de la Barra, Bilbao, Irarrázaval, don José Ignacio Eyzaguirre, Donoso, Ovalle i Landa, Echévers, Vial Santelices, Larrain, Rosas, Salas, Calderon, Tirapegui, Osorio, Ruiz, Vicuña, Gandarillas, Orrego Zamora, Barros, Elizondo i Ocampo, i faltaron los señores Baquedano, Ovalle Bezanilla, don Alejo Eyzaguirre, Fontecilla, Borgoño, Prieto, Cáceres, Ojeda, Zúñiga i Argomedo.

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Llamóse a votacion el artículo 5.º del proyecto del Gobierno para la destinacion de fondos a los institutos, en el que se le aplican sesenta mil pesos del empréstito de Lóndres, i procediéndose a ella, resultó: "Recomiéndese al Banco para que, si tiene que destinar fondos para la agricultura i artes, lo haga con preferencia para el establecimiento de fábricas de cáñamo, lino, lana i labranza de cobre, bajo las fianzas correspondientes."

Entró a votacion el artículo 6.º, en que se aplica a los institutos indicados las rentas del Instituto Nacional, i tomada aquélla, fué aprobado el artículo con calidad de que estos fondos no se confundan jamas con los del Instituto Industrial ni sirvan a él.

El artículo 7.º , en que se destina el cuartel de San Pablo para el Instituto de Artes, fué aprobado con la calidad de que se haga uso de él luego que existan fondos bastantes para la educacion fabril de cien jóvenes, manifestándose en este caso aquéllos ante la Lejislatura que exista.

Los artículos 8.º, 9.º i 10 fueron aprobados llanamente.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 843 editar

Soberano Señor:

En consecuencia de haberse dispuesto que el vecindario de los Ánjeles procediese a la eleccion de un nuevo diputado i suplente, por haberse admitido la renuncia de don Diego Benavente i de su suplente don Alejo Currel, ha resultado, segun los correspondientes testimonios recibidos en el Ministerio de Gobierno, electo para propietario don Urízar Fernando, i para suplente, don José María Rosas.

Lo aviso al Soberano Congreso para su conocimiento, renovándole las protestas de mi alta consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 4 de 1823. —Mariano de Egaña. —A l Soberano Congreso.


Núm. 844[2] editar

Soberano Congreso Nacional:

Por auto de 13 del corriente, librado por la Junta Económica de Hacienda, en el espediente seguido por don Juan José de Noya, se acordó: que, habiendo nombrado el Soberano Congreso una Comision de Hacienda que tratase sobre sueldos de empleados, debia remitirse dicho espediente a Vuestra Soberanía.

En este concepto lo incluyo, protestando a la Soberanía Nacional mi aprecio i respeto. —Santiago, Noviembre 26 de 1823. —Ramon Freire . —D. J. Benavente.


Núm. 845 editar

Señor Gobernador-Intendente:

El ciudadano emigrado de Chile, Juan José de Noya, con todo mi respeto, ante US. digo: que mi oríjen español, europeo, no ha podido jamas preponderar a mi activo calificado patriotismo, ni los bajos temores a batir la audacia de mi espíritu. Así que, desde los felices momentos de nuestra revolucion de América, en cuya vasta superficie lidian sus habitantes contra la opresion española, me declaré abiertamente defensor de nuestro sagrado sistema, prestando en todo el trascurso de la guerra los continuados servicios que constan relacionados en el papel número 1, que en debida forma presento. Por ellos me honró la autoridad jeneral de Chile haciéndome ciudadano, a que es referente El Monitor impreso que exhibo bajo el número 2, en defecto de la carta orijinal, que perdí en mi precipitada emigracion. Sucesivamente me espidió el título de secretario del señor brigadier i jeneral en jefe, don Bernardo O'Higgins, de Vallenar, i que igualmente manifiesto al número 3, cuyo delicado cargo desempeñé a satisfaccion de este benemérito jefe.

Yo estoi persuadido que estos datos i la notoriedad de mi opinion pública i privada, me pone a cubierto de ser incluido en la infame lista de los feroces enemigos de nuestra justa causa, porque, segun entiendo, el espíritu del bando de 31 de Octubre último, se dirije a punir a esos hombres indignos de nuestra sociedad. No obstante, no siéndome lícito interpretar la lei, i careciendo


del requisito de ser incorporado en el número de los ciudadanos del Estado arjentino, ocurro a la justificacion de US., para que, con consideracion a lo espuesto, se sirva declararme exeptuado espresamente del cumplimiento de dicho bando.

Por tanto, A US. suplico que, habiendo por presentados los documentos, se sirva decretar como solicito, devolviéndome todo orijinal en guarda de mi derecho por ser así de justicia i gracia, etc. —Juan José de Noya.


Mendoza, Noviembre 15 de 1815. —El carácter de ciudadano de América adquirido por méritos justificados desvanece el nativo. Así, no comprenden a esta parte las órdenes solo dirijidas a españoles europeos. Su bien merecida naturalizacion en estos países le sacó de aquella esfera odiosa. Devuélvasele con los documentos. —JOSÉ DE SAN MARTIN. —Manuel F. Amite Sarobe, secretario.


Núm. 846 editar

Excmo. Señor:

El ciudadano Juan José de Noya, con el mas sumiso respeto, dice: que apénas destelló en Chile la revolucion que electriza la América, cuando el que representa a pesar de su oríjen europeo, detesta vivamente la inícua opinion de sus pérfidos paisanos, defiende con enerjía la justicia de la nuestra i consagrándose esclusivamente a los intereses del suelo que le abriga, son sus primeros ensayos un gracioso donativo de 1,500 pesos. Desempeña a satisfaccion de la Junta Provincial las grandes comisiones para el establecimiento del nuevo Gobierno e instalacion de sus primeras juntas en la villa de los Ánjeles e Isla de la Laja, antemural de esta frontera, siendo el maestro que les enseña los primeros rudimentos del patriotismo, i seguidamente la acertada eleccion de su diputado en la dignísima persona de V. E. Entrégase Concepcion al invasor Pareja, i en esta crisis coadyuva a salvar los caudales del tesoro público, acompañando con sus dos hijos al doctor Eleyzegui a costa del mayor riesgo hasta dejarlos seguros en Curicó.

Estos servicios comprobados con los documentos remitidos al Supremo Gobierno, por mano de V. E., tuvieron el resultado de honrar al esponente con carta de ciudadanía de oficio i título de decreto de V. E., cuyo delicado cargo procuró llenar en cuanto estuvo a sus alcances con la fidelidad que es notoria, i V. E. con fecha de 11 de Abril de 1814, se dignó informar a su favor con citacion de los referidos instrumentos. En él recomienda V. E., mui particularmente, sus méritos, haciendo relacion de los empleos que ha obtenido de síndico de propios, oficial mayor, visitador, administrador de las rentas de tabacos i Aduana, Comisario de Guerra, alcalde ordinario i subdelegado de la Isla de la Laja, para que en premio de ellos fuese colocado de Ministro en cualesquiera de las oficinas de hacienda, lo que no tuvo efecto a causa de la dominacion del enemigo. Con este motivo i a fin de no estar bajo el mando del tirano, emigró a la parte opuesta de los Andes, donde se mantuvo sufriendo las escaseces i miserias que son consiguientes a los que transitan países estraños sin fondo alguno. No obstante en medio de estos conflictos, luego que se publicó en Mendoza la salida del ejército fué su primer cuidado hacer que sus dos hijos pasasen a servir en la Lejion del Norte, bajo las órdenes de su comandante, jeneral en jefe, el teniente coronel don Juan Manuel Cabot, a fin de que disfrutasen la gloria de haber tenido parte en la reconquista de su nativo suelo. Así lo verificaron, i existen en el dia sirviendo a mérito en la Academia Militar.

Hoi, pues, que, (gracias al Ser Supremo), arrollado el cobarde enemigo, castigada su altivez i poseído del mayor terror, ha fugado vergonzosamente, i que disfrutamos del terreno mas feraz e interesante de la América del Sur, ocurre el suplicante ante el recto Tribunal de V. E., a fin de que, con consideracion a lo espuesto, a su avanzada edad de 66 años, a su quebranda salud con lo ominoso de aquellos diversos climas, i sobre todo por haber quedado con su familia en estado de mendicidad, de resultas del saqueo que sufrió su casa i bienes en la ciudad de Concepcion, se digne V. E. concederle su jubilacion. La lei se la concede a todos los que han servido mas de 30 años en oficinas, de que hai varios ejemplares en esta capital i en las ciudades de las provincias de su comprension, i habiendo el esponente ejercido estas funciones en las ventas de tabacos i Aduana, sin resulta en el manejo de los intereses de sus ramos, e igualmente la Comisaría de Guerra del cuerpo de dragones de esta frontera que desempeñó 20 años sin gratificacion ni emolumento alguno, parece debe ser comprendido en aquella gracia. Ál que representa no se le oculta que los servicios que ha hecho a favor de la Patria no deben lisonjearle ni hacerle acreedor a otro premio que al bien jeneral; pero, careciendo de recursos principales, i poseyendo una imposibilidad física, como es su ancianidad para proporcionarse el sustento, se ve estrechado a escudarse de la lei que se lo franquea, i V. E., como celoso observador de ella, la hará cumplir relijiosamente. El sueldo que gozaba ántes de la invasion de los sanguinarios godos, era el de 1,200 pesos con la asignacion de los dos tercios i honores de Comisario de Guerra que de rigorosa justicia le corresponden; quedan remunerados sus servicios, pérdidas, prisiones i padecimientos, i podrá con honor sostener frugalmente su familia el corto resto que dure su existencia, i en el caso de tenerse a bien suprimir toda jubilacion con consideracion a las escaseces del Erario, espera, no obstante, de la justificacion de V. E., le conceda su solicitud, con la calidad de sin ejemplar, atendiendo a que por su avanzada edad no puede dársele colocacion que sea análoga a ella i útil al Estado. Corto tiempo disfrutará del beneficio porque el peso de sus años le avisa sin cesar que la sombra del retiro le es tan necesaria como agradable para ocupar en breve los lugares del descanso. Así, a V. E. pide i suplica se digne proveer i mandar como solicita, que será gracia, etc. —Juan José de Noya.


Santiago i Agosto 8 de 1817. —Informen los Ministros de Alzada, i vista al Ministerio Fiscal. —Quintana. —Dr. Villegas.


Núm. 847 editar

Excmo. Señor:

La solicitud que antecede aunque es fundada en la práctica i en los buenos i beneméritos servicios del pretendiente; pero no lo es en los prin cipios de justicia. Las jubilaciones no son para los que han servido largos años, sino para los que están imposibilitados de continuar en sus tareas. Don Juan José de Noya, a pesar de su edad, goza de buena salud i de mucha ajilidad. Sus distiguidos méritos unidos a su buena letra, conocimientos no comunes ni vulgares, le llaman al desempeño de cualquiera plaza de jefe de oficina. Los Ministros creen que, en beneficio del mejor servicio del Estado, debe acomodársele en esa clase. Si V. E. lo estimase justo podrá decretarlo así. —Tesoreria Jeneral i Agosto 9 de 1817. —Domingo Pérez. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 848 editar

Excmo Señor: El Ministerio Fiscal reproduce el informe de los Ministros de la Tesoreria Jeneral. —Santiago, 13 de Agosto de 1817. —Argomedo.


Núm. 849 editar

Santiago i Agosto 13 de 1817. —Conformándome con los dictámenes de los Ministros de Hacienda i Ministerio Fiscal, ocurra don Juan José de Noya, al tiempo de la provision de los empleos que deba hacerse cuando se plantifique el plan de Hacienda, para que se le coloque en el que le corresponda, análogo a sus buenos conocimientos en beneficio del Estado i del mismo interesado. —Quintana. —Dr. Villegas.


Núm. 850 editar

Deseando el Gobierno dar a los buenos ciudadanos la prueba de su gratitud por la oblacion que han hecho de camisas i ropas para nuestros dignos defensores, publicándose en El Monitor se previene que a este efecto se oficie al señor juez mayor de Alta Policía pase a la secretaria una razon de los sujetos que han donado ropa para la tropa, con toda especificacion i que se ejecute lo mismo por el comisionado don José Jiménez de Guzman, i notíciese a los Ministros de la Tesoreria Jeneral e imprímase. —Santiago, Abril 14 de 1814. —Lastra. —Villarreal, secretario.


Núm. 851 editar

Los Ministros de la Tesoreria Jeneral pasarán al Superior Gobierno, el lúnes 18 del que rije, una lista específica de los sujetos que han contribuido con los donativos que se les pidió por las esquelas circuladas con fecha 7 de este mismo mes, puntualizando el por menor de las cantidades que hayan exhibido. Hágaseles saber no admitir escusa, e imprímase. —Santiago i Abril 14 de 1814. —Lastra. —Villarreal, secretario. Num. 852 Señor Alcalde de primer voto: Don Juan José de Noya, Teniente Visitador de la real renta de tabacos de esta provincia, digo: que a mi derecho conviene se sirva Ud. mandar que, con el presente escrito, se me dé a continuacion testimonio autorizado en pública forma del oficio del señor Gobernador-Intendente que, con la solemnidad necesaria presento, en el que se sirve darme las gracias por la cesion que hice a favor del Real Soberano de la casa i sitios de mi dominio, situados en esta villa, i que fecho se me devuelva para los efectos que me convengan. Por tanto, A Ud. pido i suplico que, habiendo por presentado el oficio, se sirva proveer i mandar como solicito, por ser así conforme a justicia que pido. Juro en forma i para ello, etc. —Juan José de Noya.


Ánjeles, 9 de Diciembre de 1812. —Hágase como lo pide. —Ruiz.


Proveyó i firmó el decreto que antecede el señor don Juan Ruiz, Alcalde de primer voto de esta villa, i en el dia de su fecha, nueve de Diciembre de mil ochocientos doce. Doi fe. Ante mí, Miguel del Burgo, escribano de Su Majestad público i de su hacienda.


En dicho dia nueve de Diciembre i del mismo año hice saber el decreto que antecede a don Juan José de Noya, de que doi fe. —Burgo.


Núm. 853 editar

El Gobierno ha recibido i admitido con el mayor agrado la oferta que, por su oficio de dieciocho de Setiembre, ha hecho Ud. de una casa i sitio que le pertenece, en la villa de los Ánjeles, avaluada en cantidad de mil i quinientos pesos. Esta demostracion jenerosa i laudable es un nuevo comprobante del patriotismo de Ud. i su decidida adhesion por la justa causa que defiende el Reino, sirviendo al mismo tiempo de ejemplo a los demas, que viendo con las personas de prudencia, talento i juicio, un desprendimiento superior a sus fuerzas i facultades, solo por un convencimiento racional, fundado en principios indelebles del derecho de los hombres, cooperan cuando ménos con sus palabras i correcciones a disipar la preocupacion i errores crasos en que muchos están imbuidos sobre la justicia de nuestros procedimientos; Ud. puede contribuir con sus luces a la grande obra de nuestra rejeneracion política, desimpresionando a aquéllos que prefieren una esclavitud tranquila i que, acostumbrados a ser siempre mandados por personas venidas de fuera, sin mas cualidad que ésta, i sin otro interes que el de engrandecer i enriquecerse, no se acomodan aun a respetar, obedecer, i complácense de ver a los que en su propio seno la naturaleza les depara esta misma suerte, despues de tres siglos de abandono i desprecio; i que por el órden regular debe turnar entre ellos mismos, sus hijos i descendientes, segun el mérito i virtudes de cada uno. Daré oportunamente cuenta al Superior Gobierno del donativo que Ud. ha hecho; i demas buenos oficios que practique, como lo espero en favor del sistema adoptado. Dios guarde a Ud. muchos años. —Concepcion, seis de Octubre de mil ochocientos doce. —Pedro José Benavente— Señor visitador de tabacos don Juan de Noya. Concuerda con su orijinal que entregué a don Juan José de Noya, i en virtud de lo mandado doi el presente, en la villa de los Ánjeles, en once dias del mes de Diciembre de mil ochocientos doce años. —Miguel del Burgo, escribano de Su Majestad público i de su hacienda.


Núm. 854[3] editar

La solicitud del oficial mayor de esta oficina, que tengo el honor de acompañar a US., la considero justa, con atencion a los méritos que ha contraído en los muchos años que sirve. Si en el alto concepto de US. mereciese igual lugar, se servirá elevarla al Excmo. Señor Supremo Director para que, en su vista, provea lo que estimase de justicia.

Dios guarde a US. muchos años. —Comisaría Jeneral de Guerra de Santiago i Febrero 15 de 1819. —Nicolás Marzan. —Señor coronel i Ministro de Estado en los departamentos de Guerra i Marina, don José Ignacio Zenteno.


Santiago, Febrero 19 de 1819. —Venga por el Ministerio de Hacienda. —O'Higgins. —Zenteno.


Núm. 855 editar

Excmo. Señor:

El ciudadano Juan José de Noya, con el mas sumiso respeto, digo: que, por los documentos orijinales que con la debida solemnidad presento, se comprueba haber hecho constar ante el Supremo Gobierno los empleos que he obtenido, los treinta i dos años que sirvo en las rentas del Estado i en la guerra, en el feliz tiempo de nuestra gloriosa revolucion i el desempeño de todos ellos a satisfaccion de la superioridad, sin la menor resulta en el manejo de los intereses de sus ramos. Hoi, pues, que ha mandado V. E. se retiren las familias a Concepcion con respecto a estar evacuada la provincia del enemigo, ocurro como uno de aquellos vecinos a la justificacion de V. E., a fin de que se sirva proveer sea colocado de jefe de una de las oficinas, segun se mandó por este Gobierno, con fecha 13 de Agosto de 1817, prévios los informes de los señores Ministros de Hacienda i Ministerio Fiscal que exhibo signado con el número 1.

El empleo que actualmente obtengo no es análogo a mi avanzada edad, casi septuajenaria. Para el ejercicio de la pluma se requiere juventud, robustez, pulso firme i vista perspicaz, de cuyos requisitos esenciales carezco. Lo admito i sirvo aunque bien mortificado, a virtud del supremo decreto de 24 de Diciembre de 1817, que igualmente manifiesto bajo el número 2, cuyas terminantes espresiones son: hasta que por este nuevo mérito se le coloque en otro destino de mas comodidad i sueldo, pues, por las actuales circunstancias debe desempeñar éste, a que le llama el bien público i del Erario. He obedecido a lo que se me mandó, i este precisamente es el tiempo en que V. E. hará tenga cumplido efecto lo que se previno en la citada suprema providencia.

El sueldo líquido de 44 pesos 4 reales que disfruto, aun con la mas reglada economía, no es suficiente para mantener una familia, como la que me rodea, de ocho personas, i mucho ménos en el dia, si de ellos se deducen los 16 o 20 pesos del arrendamiento de una pequeña casa que debo tomar en obedecimiento a lo mandado. Por todo lo que, A V. E. pido i suplico: que, habiendo por presentados los documentos que, reconocidos, pido se me devuelvan, se digne V. E., en atencion a mis antiguos servicios, méritos i edad avanzada, mandar hacer como llevo pedido al exordio de este escrito, que repito por conclusion, etc. —Juan José de Noya.


Santiago, 20 de Febrero de 1819. —Los empleos de administrador de Aduana i ministro tesorero de la ciudad de Concepcion están ya provistos; así, el interesado verá qué otro destino hai allí de jefe i se dará providencia. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 856 editar


El Director Supremo del Estado de Chile

Por cuanto el señor Jeneral en Jefe ha representado el distinguido mérito que ha contraído en el servicio de la Patria su actual secretario interino don Juan de Noya; he venido en nombrarlo secretario en propiedad, con el sueldo que tenga a bien señalarle dicho señor Jeneral en Jefe, que a virtud de su decreto deberá ser satisfecho por las tesorerías del Estado. Por tanto, ordeno i mando sea reconocido por tal secretario, i sus providencias obedecidas como emanadas de dicho señor Jeneral. —Dado en Santiago, a catorce de Abril de mil ochocientos catorce años, sellado con las armas del Estado i refrendado por mi Secretario de Guerra. —Francisco de la Lastra. —Andres Nicolas de Orgera. —Despacho de Secretario del señor Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador, a favor de don Juan de Noya.


Quechereguas, 20 de Abril de 1814. —Désele a este título su debido obedecimiento, señalándosele como se le señala el sueldo de mil i doscientos pesos, que deberá gozar desde el dia 1.º de Febrero anualmente, i con respecto a haber recibido el interesado, en la Tesorería Jeneral de Santiago, quinientos pesos a buena cuenta. Tómese razon en la Comisaria de Guerra del Ejército para su liquidacion en los sueldos que venza. —O'Higgins.


Tomóse razon en la Comisaria de Ejército del despacho anterior. —Quechereguas 20 de Abril de 1814. —Domingo Pérez.


Núm. 857 editar

El Excmo Señor Supremo Director Delegado se ha servido espedir el decreto siguiente:

"Santiago, Diciembre 24 de 1817. —Siendo de necesidad proveer la Comisaria Jeneral del Ejército de Chile de un sujeto de instruccion i conocimientos en la cuenta i razon, i concurriendo éstos en don Juan José de Noya, vengo en nombrarle de oficial mayor de dicha Comisaría, con cargo de entender en la Proveeduría del Ejército i con inmediata dependencia del Comisario Jeneral don Domigo Pérez, con el sueldo de ochocientos pesos anuales, pagaderos desde esta fecha hasta que por este nuevo mérito se le coloque en otro destino de mas comodidad i sueldo, pues, por las actuales circunstancias debe desempeñar éste, a que le llama el bien público i del Erario. Tómese razon i se le trascriba este nombramiento por secretaría.- Cruz. —Dr. Villegas".

De suprema órden se lo trascribo a Ud. para su intelijencia i satisfaccion.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, i Diciembre 24 de 1817. —Dr. Hipólito de Villegas. —A don Juan José de Noya.


Núm. 858 editar


El Supremo Director Delegado del Estado de Chile

Atendiendo a los méritos i servicios de don Juan José de Noya, he venido en conferirle el empleo de oficial mayor de la Comisaría de Guerra del Ejército de Chile, con el sueldo de ochocientos pesos anuales, que deberá gozar desde el veintitres de Diciembre inclusive, concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas que por este despacho le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal oficial mayor de la Comisaría de Guerra, para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Secretario de la Guerra, del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i cajas jenerales del Estado.

Dado en Santiago de Chile a treinta i uno de Diciembre de mil ochocientos diez i siete. —Luis de la Cruz. —Miguel Zañartu.

S. E. confiere el empleo de oficial mayor de la Comisaria de Guerra del Ejército de Chile a don Juan José de Noya.


Tomóse razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 2 de Enero de 1818. —Francisco Solano Briceño.


Tomóse razon en la Tesorería Jeneral de Santiago a 2 de Enero de 1818. —Correa de Saa. —Jiménez.


Tomóse razon en esta Comisaria Jeneral de Guerra. —Santiago de Chile i Enero 3 de 1818. Pérez.

Núm. 859 editar

La Junta de Hacienda tiene el honor de remitir a V. E. el espediente instaurado por don Juan José de Noya, sobre reintegro de sueldo, a efecto de que US. se sirva elevarlo al conocimiento de S. E., el Supremo Director, para los efectos del auto de fs. 22 de 13 del corriente.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Noviembre 25 de 1823. —Francisco Antonio Pérez. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Noviembre 26 de 1823. —Remítase al Soberano Congreso Nacional. —Freire . —Benavente.


Núm. 860 editar

Excmo. Señor:

El oficial mayor de la Comisaria Jeneral de Guerra, con el debido respeto, dice: que ha servido treinta i seis años en las oficinas de Hacienda i de ellos veinte de Comisario de Guerra del cuerpo de Dragones en la Plaza de los Ánjeles, antemural de la frontera de este Estado, sin gratificacion ni emolumento alguno sino como carga respectiva a su empleo de administrador de tabacos, segun lo preceptúa el Código de Intendentes. Este particular servicio de responsabilidad, desempeñado en el trascurso de tan dilatado tiempo a satisfaccion de la Superioridad, es el que representa a S. E., a fin de que se digne concederle el uso de su uniforme, lo que le distinguirá entre los empleados de su clase, le servirá de premio a sus servicios i le ahorrará el nuevo gasto que debe hacer en las estrecheces que esperimenta en el dia. Así a V. E. rendidamente pide i suplica se digne concederle esta gracia, en lo que recibirá merced. —Juan José de Noya.


Santiago i Diciembre 20 de 1817. —Informe el Comisario Jeneral del Ejército de Chile. —Cruz. —Doctor Villegas.


Núm. 861 editar

Excmo. Señor:

La solicitud del ciudadano, oficial mayor de esta Comisaria Jeneral de Guerra, la considera el informante fundada en la práctica i la justicia. El es un decidido patriota. Se ha distinguido en la época de una gloriosa revolucion con servicios personales i donativos. Ha sido saqueado completamente. Ha obtenido i desempeñado los empleos que cita segun todo lo ha hecho constar ante el Supremo Gobierno, i habiendo desempeñado veinte años el de Comisario de Guerra parece justo deba gozar sus excepciones i el uso del uniforme. Este distintivo le hace honor, i lo mismo a sus hijos que en la clase de tenientes sirven en el ejército. Igualmente es un estímulo para los demas empleados, i un premio que le da la Patria por sus largos años de servicio i adhesion a nuestra sagrada causa. Asi lo siente el Comisario, pero el alto discernimiento de V. E. resolverá lo que estimase conveniente.- Comisaría Jeneral de Guerra de Santiago, 1.º de Enero de 1818. —Domingo Pérez.


Santiago i Enero 2 de 1818. —De conformidad con lo espuesto por el Comisario Jeneral del Ejército de Chile, se concede, al ciudadano don Juan José de Noya, oficial mayor de la Comisaría Jeneral de Guerra el uso del uniforme que solicita. —Cruz. —Doctor Villegas.


Núm. 862 editar

Santiago i Julio 29 de 1819— Siendo de necesidad que en la Comandancia Jeneral del departamento de Marina haya un secretario que lleve la correspondencia de los negocios que se jiran por ella, al mismo tiempo que tenga la responsabilidad de su archivo; i atendiendo a que en la persona de don Juan Noya, primer oficial de la Comisaria del Ejército, concurren todas las circunstancias que se requieren para el buen desempeño de este cargo, he venido, de acuerdo con el Excmo. Senado, en conferirle aquel empleo, con el sueldo de mil pesos anuales, que se le abonarán desde esta fecha por la Comisaría de Marina.

Tómese razon i sírvale éste de suficiente despacho, que se sellará con las armas del Estado. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario.


Tomóse razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 30 de Julio de 1819. —Eyzaguirre.


Tomóse razon en la Tesoreria Jeneral de Santiago de Chile a 31 de Julio de 1819. —Correa de Saa. —Trujillo.


Valparaíso, 21 de Agosto de 1819. —Cúmplase i tómese razon en la Comisaria Jeneral de Marina. —Tortel.


Tomóse razon de este despacho en este Ministerio Jeneral de Marina. —Valparaíso, a 21 de Agosto de 1819. —Campino. —J. Fuentes.



Núm. 863 editar

Señor don Juan de Noya:

Mi buen amigo: Todas sus apreciables están en mi poder. Don Panchito impondrá a usted de sus contestaciones. Es cuanto puedo decirle acerca de todo, i que soi i seré siempre su mas apasionado amigo; cuando no tenga mas que un pan para el sustento, podrá usted siempre contar con la mitad de él, todo suyo. —B. O'Higgins.


Núm. 864 editar

Excmo. Señor:

Mi venerado señor: Dígnese la suma bondad de V. E. dispensar las continuas súplicas de su mayor reconocido. Las estrecheces que paso para mantener mi familia, sin otro auxilio que el de treinta pesos líquidos que se recibe, cuando lo permiten las gravísimas urjencias del Erario, es la causa que me estimula a ser molesto.

Se dice jeneralmente estarse trabajando el reglamento del Plan de Hacienda. En él espero tenga V. E. presente mi tal cual mérito, para colocarme en algún destino que me saque de mi actual indijencia. El corazon magnánimo de V. E. me franqueó lo que consta de su honorable carta, que reverentemente acompaño. En esta oferta confío, i ella es la que debe hacerme feliz. Yo soi siempre el mismo que tuve el honor de servirle. Mi carácter no ha variado. V. E. sabe mui bien que el hombre no toca los estreñios opuestos del bien i del mal con pasos veloces; el jérmen del honor i relijion no se destruyen en un momento. Así V. E., continuando en levantar su hechura, la sostendrá para que no esperimente su total destruccion por falta de auxilios.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 3 de Julio de 1820. —Excmo. Señor. —Juan José de Noya. Santiago Julio 8 de 1820. —Se le tendrá presente. —O'Higgins. —D. Rodríguez.


Núm. 865 editar


Hoja de servicios de don Juan José de Noya, natural de la ciudad de Cádiz en los Reinos de España, estractada de los documentos orijinales que ha presentado, por los que hace constar que el Excmo. Señor Supremo Director, siendo jeneral en jefe de los Ejercitos de la Patria, remitió los de su referencia a este Superior Gobierno.
Su edad sesenta i cinco años.
Su instruccion, nada comun.
Su aptitud i talento, sobresaliente.
Su aplicacion, constante.
Sus años de servicios en oficinas de Hacienda, treinta i cuatro seis meses.
Años Meses
De administrador de la renta de tabacos i demas reunidas en los partidos de Rere e Isla de la Laja 28
De secretario de los señores jenerales en jefe de los Ejércitos de la Patria 3
De oficial mayor de esta Comisaría Jeneral 3 4
De secretario de la Comandancia Jeneral de Marina 34 6

Notas
  1. Ha seguido la causa de la independencia de la América desde los momentos de nuestra gloriosa revolucion. Se decidió a ella por acto público, como fué el establecimiento del nuevo Gobierno en las citadas provincias de su jurisdiccion, a que le comisionó la Superioridad. Emigró a Mendoza ínter dominó el enemigo a Chile.
  2. Ha desempeñado la citada comision i los demas empleos que ha obtenido, i entre ellos el de Comisario de Guerra en la villa i plaza de los Anjeles, antemural de la frontera de este Estado, que sirvió veinte años, sin sueldo, gratificacion ni emolumento alguno, todos con honor i pureza. —Comisaría Jeneral de Guerra de Santiago, 15 de Junio de 1820. —Nicolas Marzan.

Núm. 866 editar

Por supremo decreto, de 15 de Enero de 1820, se sirvió V. E. nombrar al doctor don Hipólito Villegas para que ajitase el cobro de las deudas fiscales con la gratificacion del 3 por ciento hasta la cantidad de mil pesos, sobre el sueldo de igual cantidad que goza. Este renunció el cargo i nombró V. E . en su lugar a don Pedro Pablo Benavides, por decreto de 3 de Marzo del corriente año; i no habiéndose allanado a tener mesa separada en esta oficina, donde precisamente debe ser su asistencia para instruirse por los libros i espedientes, quiénes son los deudores i proceder a tirar las representaciones, segun el estado que ministran los documentos, ha quedado sin efecto con grave perjuicio de los intereses del Fisco; i a fin de repararlos a la mayor brevedad, proponemos al ciudadano Juan José de Noya, en quien concurren los requisitos para el desempeño del cargo, quien está Uano para admitirlo bajo las condiciones con que se le confirió al doctor Villegas, esto es por vía de gratificacion sin perjuicio del sueldo de que disfruta. Sírvase US. elevarlo al Excmo. Señor Supremo Director para que, siendo de su aprobacion, mande estender el decreto de estilo. —Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, Junio 7 de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago, Junio 8 de 1821. —No habiendo tenido efecto el decreto de 15 de Enero último, en el Ministro jubilado don Hipólito Villegas, ni de 3 de Marzo en don Pedro Pablo Benavides, nombró en lugar de éstos a don Juan José de Noya, que proponen los Ministros, con la misma gratificacion que se habia asignado a los anteriores, i se le pagará con su sueldo mensual por la Tesorería Jeneral, incluyéndolo en la lista de sus empleados, con la calidad de que no solo se ha de contraer a la especial comision que se detalle en el citado decreto, sino tambien a auxiliar las demas labores de la oficina que se le encomiende. —Tómese razon. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 9 de Junio de 1821. —Correa de Saa.


Se tomó razon en esta Tesorería Jeneral de Santiago, a 9 de Junio de 1821. —Vargas. —Marsan.


Núm. 867 editar

Presenta documentos i pide que, en fuerza de sus antiguos servicios, se le conceda el goce del último sueldo que disfrutó de 1,200 pesos.

Excmo. Señor:

El ciudadano Juan José de Noya, comisario de guerra honorario, comisionado para el cobro de las dependencias activas del Fisco, i para ayudar a las demas labores de la Tesorería Jeneral, con el debido respeto, dice: que, por los documentos orijinales que en debida forma presenta, consta a plenitud los treinta i siete años cuatro meses que tiene de servicios, los empleos que ha obtenido, ántes i despues del establecimiento del nuevo Gobierno, i su decidida adhesion a la justa causa. Antes de la revolucion era jefe de oficina. En ella tuve el honor de desempeñar el delicado cargo de secretario del jeneral en jefe del ejército, con el sueldo de cien pesos mensuales, i cuando concluida la guerra por la memorable accion de Chacabuco, esperaba que en premio de sus antiguos servicios, prisiones, fatigas, saqueos del enemigo i demas padecimientos, le proporcionase el Gobierno, un retiro o destino análogo a su avanzada edad para la subsistencia de su dilatada familia; se le mandó por supremo decreto de 24 de Diciembre de 1817, que corre signado bajo el número 3, pasase a servir una plaza de escribiente en la Comisaría de Guerra, con la dotacion de 800 pesos al pretesto de convenir así al bien público i del Erario; de modo que de un golpe le hicieron descender en el carácter del empleo i en el sueldo. Si se le consideró útil para aquel destino parece era de rigorosa justicia con el goce del último sueldo que disfrutó de 1,200 pesos. El obedeció, como debia, sin hacer reclamacion, esperando el resultado del ofrecimiento que se le hizo en el indicado decreto de 24 de Diciembre de 1817. Se han pasado seis años sin tener efecto. En ellos ha sufrido la baja de 400 pesos anuales i las escaseces que son consiguientes.

En remedio de todo ocurre a la justificacion de V. E. S. para que, en vista de los documentos que presenta, se digne mandar que el empleo que actualmente sirve, sea con el goce del referido sueldo de 1,200 pesos. Con este corto avance considera remunerados sus servicios i asegurada su subsistencia el corto tiempo que exista. Nada mas exije porque su actual estado le priva el exacto desempeño de otra colocacion mas activa. —Así lo espera conseguir por ser de justicia. Excmo. Señor. —Juan José de Noya.


Santiago, Mayo 3 de 1823. —Informen los Ministros del Tesoro Público. —Freire. —Menare.


Núm. 868 editar

Excmo. Señor:

Los documentos presentados por el ciudadano don Juan José Noya comprueban a plenitud sus antiguos servicios a la Patria, desde los momentos de nuestra gloriosa revolucion, su decidida adhesion a la causa de la América i sus méritos.

El Supremo Gobierno, conformándose con los previos informes de esta Tesorería Jeneral i Ministerio fiscal, declaró que en la provision de empleos debia dársele colocacion análoga a sus buenos conocimientos en beneficio del Estado, i del mismo interesado, segun consta a fojas 3 vuelta.

Fué nombrado de secretario del señor jeneral en jefe del ejército, con el sueldo de 1,200 pesos, que desempeñó hasta el de 1817, que se le destinó de oficial mayor a la Comisaria Jeneral de la guerra, con 800 pesos, bajo estas terminantes espresiones "hasta que por este nuevo mérito se le coloque en otro destino de mas comodidad i sueldo, pues, por las actuales circunstancias debe desempeñar éste, a que lo llama el bien público i del Erario" cuyos despachos corren a fojas 6 i fojas 10. Obedeció i llenó el cargo, bajo las órdenes del Ministro tesorero que informa hasta que estinguida la Comisaría se reasumieron sus funciones en los Ministros de Hacienda. La hoja de servicios, que corre a fojas 16, es un resúmen de lo espuesto. El recurrente fué perjudicado en su empleo i sueldo de secretario de un señor jeneral en jefe, con el goce de 1,200 pesos, descendió a oficial de pluma con 800 pesos, que son los que actualmente disfruta; bien que este acaecimiento tuvo el oríjen de las críticas circunstancias, que se indican en el citado despacho de fojas 10.

A la suprema penetracion de V. E. no se le oculta que la natural propension de todo hombre a su felicidad, le ajita sin cesar a practicar todos los medios que la prudencia dicta para conseguirla. La esperanza le anima i ella corre igual con el curso de la vida. Tantos pasos da cuantos la respiracion, i la última es el término de ámbas.

Los servicios hechos por el ciudadano Noya, a favor de la libertad de la Patria, no deben lisonjearle ni hacerle acreedor a otro premio que al bien jeneral; pero, careciendo de recursos principales i poseyendo una imposibilidad física jeneral, en una avanzada edad para desempeñar un ejercicio activo, o cualquiera otro jiro, se ve estrechado a ocurrir a las beneficencias de la Madre Patria para que su liberal mano le proporcione el sueldo que reclama para sostener su dilatada familia.

Los que informan se abstendrian de molestar la suprema atencion de V. E. sino estuvieran creidos por los instrumentos presentados, de ser conforme a equidad i justicia la solicitud, i de que V. E. S. se complace de que le recuerden los sacrificios de los verdaderos patriotas para premiarlos. —Tesoreria Jeneral de Santiago, Junio 7 de 1823. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.


Santiago, Julio 18 de 1823. —Remítase a la Junta Económica de Hacienda, para que esponga lo conveniente. —Freire. —Benavente.


Núm. 869 editar

De suprema órden, dirijo a manos de US. la adjunta solicitud de don Juan José de Noya, sobre aumento de sueldo, con los documentos en que la apoya, para los efectos que espresa el supremo decreto proveido a su pié.

Reitero a US. los sentimientos de mi atencion i aprecio. —Santiago, Julio 18 de 1823. —Freire. —D. J. Benavente. —A la Junta Económica de Hacienda.


Santiago, Julio 19 de 1823. —Dése cuenta a la Junta. —Pérez. —Ante mí, Urra.


Santiago, Setiembre 15 de 1823. —Vista al señor Fiscal. —Pérez. —Ante mí, Urra.


En veinte del mismo, lo puse en noticia del señor Fiscal de Hacienda. —Doi fe, Urra.


Núm. 870 editar

El Fiscal de Hacienda reproduce el informe de los Ministros de la Tesorería Jeneral, de fs. 19, i solo añade que, para la resolucion de la presente causa, se pase el espediente de la materia al Gobernador-Intendente de esta capital, como juzgado privativo de primera instancia en negocios de hacienda, en conformidad del artículo 4.º, capítulo IV, título 4.º de nuestra Constitucion provisoria del año de 18 i de lo dispuesto por el supremo decreto, de acuerdo con el Poder Lejislativo, de 20 de Julio de 1819, inserto en la Ministerial, número 4, tomo II. —Santiago, Setiembre 22 de 1823. —Señores de la Junta Superior Contenciosa de Hacienda.


Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Autos. —Pérez. —Ante mí, Urra.


En primero de Octubre lo notifiqué a don Juan José de Noya. —Doi fe, Urra.


Núm. 871 editar

Vistos: para mejor proveer, sin perjuicio de la vista, los Ministros de la Tesoreria Jeneral espongan si don Juan José de Noya, a mas del sueldo anual de ochocientos pesos, goza otra asignacion de los fondos fiscales, acompañando en este caso el derecho que lo motiva, i una razon de las cantidades que anualmente le hayan correspondido por esta causa. —Santiago, Octubre 2 de 1823. —Pérez. —Villalon. —Aguirre. —Correa de Saa.- Ante mí, Urra.


En seis del mismo notifiqué el anterior decreto a don Juan José de Noya. —Doi fe, Aliaga.


Núm. 872 editar

Los Ministros de la Tesoreria Jeneral, cumpliendo con el supremo decreto que antecede, dicen; que, desde el año de 817, en que fué nombrado don Juan José de Noya para oficial mayor de la Comisaria de Guerra, fué con el sueldo de 800 pesos sin otro emolumento, segun consta de sus despachos a fojas 10 i 11. Así se mantuvo hasta el 8 de Junio de 1821, en que por supremo decreto, corriente a fojas 17, ocupó en esta Tesoreria el lugar de la comision que se le habia propuesto al Ministro jubilado don Hipólito Villegas, con la gratificacion eventual del 3 por ciento hasta la cantidad de mil pesos, sobre su sueldo de ochocientos; constante todo del supremo decreto que, en copia, se acompaña en la mas bastante forma, segun se nos ordena.

La cantidad que tiene recibida el citado don Juan José de Noya, por la gratificacion del 3 por I ciento es de 1,145 pesos 5 reales. De este modo desde el 8 de Junio de 1821 hasta fin del año, percibió 63 pesos 4 reales; en todo el año de 822, 900 con 3 1/2, i en lo corrido del presente 181 con 5 1/2. —Tesorería Jeneral de Santiago, Octubre 24 de 1823. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. —Señores de la Junta Contenciosa de Hacienda.


Núm. 873 editar

Vistos. Estando nombrada por el Soberano Congreso una Comision de Hacienda que trate de los sueldos de los empleados, devuélvase este espediente al Excmo. Señor Supremo Director, con el oficio correspondiente, para que se sirva pasarlo al Cuerpo Lejislativo. —Santiago, Noviembre 13 de 1823. —Pérez. —Villalon. —Aguirre. —Correa de Saa. —Ante mí. —Urra.


En veinte dias del mismo hice saber el anterior auto a don Juan Noya. —Doi fe. —Urra.


Núm. 874 editar

Siendo tan injusto como ruinoso al Erario que miéntras éste cubre intereses para indemnizar a sus acreedores, los deudores vean tranquilos sus apuros, i no pudiendo conciliarse en el entable de la nueva planta de la Tesorería Jeneral i recargo de dependencia, su buen despacho con la ejecucion de los deudores, que pide una especial i delicada contraccion, nombro por el presente al Ministro jubilado don Hipólito Villegas, que, unido a ellos i empleando todo su celo, actividad i luces a hacer efectivos los cobros de créditos líquidos por la jurisdiccion coactiva i conforme a la lei, preste este especial servicio al Estado, que se le remunera con el 3 por ciento de lo que recaudare hasta la cantidad de mil pesos en todo el año. —Trascríbasele, tómese razon i archívese. —Santiago i Enero 15 de 1821. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 875 editar

La comision dada al doctor don Hipólito Villegas, por decreto de 15 de Enero anterior, corra i entiéndase en virtud de su renuncia con don Pedro Pablo Benavides, a quien se trascribirá el decreto citado i éste, de que se tomará razon. —Santiago, Marzo 3 de 1821. —O'Higgins. —Doctor Rodríguez.


Núm. 876 editar

No habiendo tenido efecto el decreto, de 15 de Enero último, en el Ministro jubilado don Hipólito Villegas, ni el de 3 de Marzo en don Pedro Pablo Benavides, nombro en lugar de éstos a don Juan José de Noya, que proponen los Ministros, con la misma gratificacion que se habia asignado a los anteriores i se le pagará con su sueldo mensual por la Tesorería Jeneral, incluyéndolo en la lista de sus empleados, con la calidad de que no solo se ha de contraer a la especial comision que se detalla en el citado decreto, sino tambien a auxiliar las demas labores de la oficina que se le encomienden. —Tómese razon. —Santiago, Junio 8 de 1821. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.

Es copia. —Vargas. —Marzan.


Núm. 877 editar

Señor:

El mal estado de mi salud me precisa ya a partir para las aguas de Colina.

La Comision Económica ha espuesto al Ministro de Hacienda las poderosas razones que tuvo para no suscribir a las ideas de la Comision de Hacienda, i sus miras sobre el plan jeneral. No le es posible hacer mas por ahora. El señor Secretario tendrá la bondad de esponer todo al Soberano Congreso, asegurándole mi mas profundo respeto. —Santiago, 4 de Diciembre de 1823. —Doctor Camilo Henríquez. —Señor Secretario del Congreso.


Núm. 878[4] editar

Hace honor al siglo, a la América, i a la humanidad la carta del Congreso de Colombia, de 7 de Junio del presente año, que la Comision se toma la licencia de copiar, como la regla que dirijirá su concepto acerca de la leí proyectada por el señor diputado Arce. "Considerando: "

  1. Que, conforme a la naturaleza del Gobierno representantivo i los principios liberales que Colombia ha adoptado, las leyes deben darse mas bien como preceptos útiles i saludables de un padre para con sus hijos, que como mandatos caprichosos i arbitrarios de un señor para con sus siervos, o de un monarca para con sus vasallos;
  2. Que las leyes son mejor obedecidas si al deber de la obediencia se añade la fuerza del convencimiento;
  3. Que siendo los lejisladores unos ajentes o comisarios de los pueblos i responsables por lo mismo de sus operaciones ante el Tribunal de la razon pública, deben, por consiguiente, presentar los fundamentos que les han guiado en sus deliberaciones;

"Decretan lo siguiente: "Cuando se promulguen i recopilen las leyes irán acompañadas de un exordio que contenga las razones fundamentales que ha tenido presente el Congreso para su resolucion i que ha debido espresarse al Poder Ejecutivo para su sancion. "Dado en Bogotá, a siete de Junio de mil ochocientos veintitres."

La luz que derraman estas venerables verdades descubrió a la Comision el defecto de ese exordio o preámbulo, en que se contuviesen los fundamentos del proyecto, i tratando de repararlo, ha buscado con imparcial teson las razones de utilidad, justicia o necesidad de tal determinacion, i solo ha encontrado en el camino, motivos de repelerla, como impropia de la Representacion Nacional, opuesta al órden, intempestiva, inútil e impracticable, oscura i que encierra contradicciones. Puede ser que haga incurrir a la Comision en un equivocado concepto, la estrema concision i laconismo, que solo puede aclarar su autor. Miéntras cree deber manifestar su dictámen de que ésta materia no es objeto de una lei, pues el carácter de esta es la jeneralidad i el dirijirse a la comun utilidad, calidades que desmienten cuando se contraen a un solo gremio, a una familia, a un individuo con esclusion de los que se hallan en el mismo caso i circunstancias; esto seria cuando mas un reglamento, una ordenanza, un privilejio, como son las reglas que designan el traje que llevan i deben llevar los militares, los empleados civiles, los clérigos, los colejiales, los correos, etc., cosas que esclusivamente petenecen a sus jefes i prelados, i de modo alguno a la autoridad lejislativa; son cosas parciales, privadas i aun mínimas, i de estas non curat Pretor.

Nada contribuye tanto al órden como el que recíprocamente nos conozcamos. Este es el oríjen de los trajes, de las insignias, preeminencias i distintivos, que anuncian el carácter, profesion i aun conducta de cada uno, i que sirven para excitar la consideracion debida a cada cual. Así el soldado sabe a cada hora por su uniforme i el de su oficial, a quién debe obedecer; el litigante, a quién ha de acudir, i el penitente quién puede auxiliarle todo sin el riesgo de equivocarse, por lo que en los países cuya numerosa poblacion dificulta mas el conocimiento individual tienen su vestido peculiar hasta los judíos, e insignias en sus oficinas hasta los barberos, sin facultad de variarlas ni mudarlas segun las horas o lugares en donde se encuentren, a diferencia de las vestiduras de ceremonia que solo se usan en actos determinados, por lo que no van los oficiales a la comedia con gola, los rejidores al paseo con mazas, ni los frailes a la plaza con casulla, pero sí los primeros con sus charreteras, los segundos con sus bastones i los últimos con sus hábitos. Si a los primeros se les obliga a llevar siempre sus insignias ¿por qué a los últimos se les mandaria despojarse de ellas? Si se les quiere reducir a la observancia de sus constituciones ¿cómo se les compele a quebrantar lo que les constituye i a lo que está afecta su inmunidad? ¿Porqué se les precisa a desfigurarse i a los peligros de que retrae el recelo de ser conocidos? Si a los clérigos se les deja en su traje, siendo una especie de frailes ¿por qué a los frailes siendo un ramo de clérigos se les prohibe? Es igual la obligacion, las mismas censuras, los mismos cánones, la misma inmunidad, la misma decencia, la misma dignidad; ¿por qué pues, tanta diferencia? ¿No se convertirá el anatema fulminado contra el que deja el hábito contra el que compele a dejarlo?

Tampoco se divisa la utilidad de este frecuente disfraz i periódica apostasía, de esta ridicula arlequinada, solo propia del teatro, capaz de hacer despreciable a la persona mas acreedora al respeto que aspiran la dignidad, i que prepara el lleno de su institucion, sea la que fuere; aquella santa ilusion precursora de la atencion i que previene favorablemente a oir las órdenes con confianza, las sentencias con conformidad i los dictámenes con aprecio. Esto es conforme a la estructura del cerebro i corazon de los hombres i así en todas las sociedades se han establecido ceremonias, se han cercado los tribunales i autoridades de esplendor, i sus decisiones de aparatos, siendo ideal i quimérico el conducirlos por otros principios que los que están al alcance de sus sentidos; lo demas si no es una simulada liberalidad, es una aspiracion impracticable.

Aun cuando pudiéramos lisonjearnos de llegar a tal estado de perfeccion i espiritualidad política, de que por ahora nos aleja nuestra situacion i habitudes, estas últimas circustancias bastarian para diferir una lei que chocaria a nuestras preocupaciones i costumbres, cuya reforma siempre peligrosa, deberia ser obra del tiempo, prudencia i de la vaga sustitucion de otras precauciones i costumbres. Las que existen en esta numerosa materia, van perdiendo apresuradamente su consistencia, cualquiera empuje causaria acaso una reaccion i seria imprudencia anticipar con escándalo, lo mismo que se espera del tiempo i de la opinion, i estorban con precipitacion lo propio que se quiere conseguir.

Nunca se manda mejor que cuando se ordena aquello mismo que se apetece, por el que ha de obedecer; por eso el sabio lejislador consulta i aprovecha hasta los propios errores i los hace servir al bien que se propone, disimulando pequeñeces para lograr designios importantes, i combinando con sus miras los intereses de los demas, que son el primer móvil de sus afectos, prefiriendo un circunloquio llano i que conduzca al término sin tropiezo, a la vía mas recta si presenta escabrosidades i embarazos que excitan cuando ménos la censura, que disminuye la con sideracion debida a la autoridad, especialmente cuando dicta una providencia ilusoria o una lei impracticable. Tal seria la que obligase a los frailes a un metempsicosis perpétuo, a vivir en estado de metamorfosis habitual, mudando en un dia mas formas que una crisálida i mas trajes que un histrion, i a manera del camaleon, variar de color segun la impresion de los cuerpos que lo rodean. Necesitaria llevar su guarda-ropa a cuestas para vestirse diversamente en cada punto sagrado o profano por donde transitase. Llamado a sacramentar a un moribundo, deberia salir en hábitos talares, como dirijido a un objeto de piedad; i si a su regreso viene a oir la discusion de esta misma lei, deberia, como un lugar profano, entrar de levita, sombrero apuntado i escarapela. ¿Podria buscarse arbitrio mas a propósito para ridiculizar el estado eclesiástico, a la iglesia i a sus ministros? ¿Habitamos acaso alguno de aquellos pueblos donde éstos están entredichos, i donde es preciso confundirlos con la multitud? ¿No se espondrian así a recibir insultos, o no se se les quitaria así aquel motivo que los hace respetar i respetarse?

Multiplicaria estos inconvenientes la intelijencia de la lei, en los casos de no concurrir todas las circunstancias que encierra, o en que variase la combinacion de las tres condiciones que exije para poder vestir el traje relijioso, que son lugar sagrado, objeto de piedad i reunion en comunidad; pues que puede verificarse un acto pío i en lugar santo sin hallarse en comunidad, como decir misa; puede ser de comunidad sin ser piadoso, como ir al refectorio o a bañarse al rio; i puede ser acto piadoso de comunidad i practicarse en sitio profano, como uno. procesion de letanías cantadas por las calles. La Comision divisa en todo una profundidad a que no alcanzan sus letras, i que le hace temer la sentencia del testo al apóstol: Insanias Paule; multe litere ad insaniam convertunt.


Núm. 879 editar

El Soberano Congreso ha discutido el proyecto presentado por V. E., para la destinacion de fondos a los departamentos de instruccion científica e industrial, i lo ha aprobado conforme a la copia que tengo el honor de incluir, saludando a V. É. con mi mejor consideracion. —Sala del Congreso, Santiago, Diciembre 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 830 editar

Se destinan para fondos de los departamentos de instruccion científica e industrial establecido en la lei de 30 de Junio, los siguientes:


Proyecto deLei

Artículo primero. El producto de todos los pueblos de indios, con calidad de que siempre gocen las cuadras que por ordenanzas les corresponde, ya sea en el caso de reducir a villas o poblaciones los espresados indios en algunos territorios señalados, o ya en el de dejarlos en sus mismos pueblos, de manera que la aplicacion a los institutos, sea en el sobrante de los pueblos o de los terrenos anunciados; i con condicion de que se instruya a sus hijos con preferencia en las artes o ciencias.

Art. 2.º Todos los bienes de secuestros que legalmente fueren confiscables i cuanto en ellos corresponde al Fisco i no se halle lejítimamente enajenado, incluyendo en ellos los que correspondan a la Lejion de Mérito ya por la cesion que ha hecho si se declara pertenecerle o por lo que hace el Fisco en esta lei.

Art. 3.º La suma que deban rendir todos los derechos fiscales i de cualquier clase que sean en el cargamento de un buque de cien toneladas, con las cualidades que se haga la introduccion del cargamento el año de 26; que se verifique en un solo buque i de una sola vez i que los derechos se paguen con arreglo i sin rebaja de los derechos comunes de arancel que rija en aquella época.

Art. 4.º Diez mil pesos que tomaiá el Gobierno segun su prudencia i cuando no se pueda de los ramos del Consulado, minería o fondos fiscales.

Art. 5.º Se recomienda al Banco para que si tiene que destinar fondos para la agricultura i artes, lo haga con preferencia para el establecimiento de fábricas de cáñamo, lino, lanas i labranza de cobres, bajo las fianzas correspondientes.

Art. 6.º Las rentas i fondos que por sus constituciones i senado-consulto correspondan hoi al Instituto Nacional de ciencias, con calidad de que estos fondos no se confundan jamas con los del Instituto Industrial ni sirvan a él.

Art. 7.º El cuartel de San Pablo con su huerto para el departamento de las artes i oficios, con la calidad de que se haga uso de él luego que existan fondos bastantes para la educacion fabril de cien jóvenes, manifestándose en este caso aquéllos ante la Lejislatura que exista.

Art. 8.º Habrá un depósito nacional inviolable e independiente del Fisco en donde se consigne la parte que en numerario ha de hacerse efectiva para estas instituciones.

Art. 9.º Don Agustin Eyzaguirre será el tesorero de aquella porcion que resulte en numerario, debiendo quedar la mayor parte de los fondos destinados a interes para la subsistencia de los institutos. Será tambien un Ministro interventor en los gastos que se hagan para acomo dar los edificios a los objetos de su instituto, para las compras de útiles i todos los objetos necesarios.

Art. 10. En cada instituto que progresivamente se reformase o estableciese se presentarán los reglamentos i propondrán los funcionarios para la respectiva aprobacion de las autoridades a quienes corresponda.


Sesion ordinaria i estraordinaria del 3 i 4 de Diciembre de 1823. —Certifico se destinaron los fondos que preceden. —Dr. Ocampo.


  1. Este informe no tiene fecha i no sabemos cuándo ingresó al Congreso. Le hemos dado cabida en esta sesion, porque en la siguiente salió de Santiago el señor Arce, autor del proyecto. (Nota del Recopilador.)
  2. Los documentos que siguen relativos a la solicitud de don Juan José Noya han sido trascritos en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tomo 158, titulado Miscelánea, 1820-1827, desde el folio 66, (Nota del Recopilador.)
  3. Esta pieza está trascrita del tomo Miscelánea, número 158, correspondiente a los años 1820 a 1827 del Ministerio de Hacienda, foja 75 i siguientes. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito de uno que existe en la Biblioteca particular de don Luis Montt. (Nota del Recopilador.)