Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 3 de noviembre de 1823 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 3 de noviembre de 1823 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 44, ESTRAORDINARIA, EN 3 DE NOVIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Opcion del señor Pineda de la diputacion por Concepcion. —Incorporaron de don Antonio Ruiz. —Lectura del informe relativo a empréstito. —Acta. —Anexos.

Don Antonio Ruiz, diputado por Lautaro, presta el juramento de estilo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe con que la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores acompaña un proyecto de tratado entre Chile i Colombia, fecho el 17 de Mayo último, otro celebrado con el Perú i varios otros documentos i propone que se modifique la mocion del señor Salas, sobre reunion de un Congreso i formacion de una liga americana, en conformidad a los términos propuestos por nuestro Gobierno en dicho tratado. (Anexos núms. 630, 631, 632, 633 i 634. V. sesiones del 27 de Agosto, del 31 de Octubre i ordinaria del 7 de Noviembre de 1823.)
  2. De otro informe con que la Comision de Poderes acompaña los del cura don Antonio Ruiz. Opina ella que no hai reparo que ponerles. (Anexos núms. 635 i 636, V. sesiones del 24 de Octubre i ordinaria del 7 de Noviembre de 1823.)
  3. De otro informe de la misma Comision, sobre los poderes que acreditan haber sido elejido diputado propietario por Concepcion, el presbítero don Isidro Pineda. Opina que no hai reparo que ponerles. (Anexo núm. 637. V. sesion del 29 de Octubre último.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Habiendo don Isidro Pineda optado por la diputacion de Concepcion, llamar en su lugar a su suplente por Chiloé, don Camilo Henríquez. (Anexo núm. 638. V. sesiones del 1.º de Setiembre i estraordinaria del 4 de Noviembre de 1823.)
  2. Despues de leer por segunda vez el informe de la Comision especial de Hacienda, sobre administracion del empréstito de Lóndres, dejar su discusion para la sesion ordinaria del dia. (V. sesiones del 31 de Octubre i estraordinaria del 4 de Noviembre de 1823.)

ACTA editar

Se abrió a las once de la mañana con la asistencia de los señores Presidente, Vice-presidente, Vial del Rio, Ortúzar, Silva, Gutiérrez, Irarrázaval, Gandarillas, Ovalle Bezanilla, Elizondo, Bilbao, Barros, Ovalle i Landa, Donoso, Prieto, Larrain, Pineda, Cortés, Argomedo, Cáceres, Tirapegui, Calderon, Ojeda, Osorio, Lavin, Eyzaguirre, Ruiz i Ocampo; i faltaron los señores Ovalle i Vivar, Trujillo, Salas, don José Manuel Barros, Zúñiga, Fontecilla i Muñoz.

Se avisó por el secretario que el señor Pineda habia sido nombrado diputado por Concepcion i Coelemu i que habia elejido la representacion por Concepcion i se mandó citar a su suplente el señor don Camilo Henríquez, designado para Chiloé. Igualmente se avisó que el presbítero don Antonio Ruiz habia sido nombrado por Lautaro, i de estar llanos sus poderes; se le llamó, prestó el juramento de estilo i tomó asiento.

Se dió cuenta por el secretario de la Comision especial de Hacienda del empréstito i se leyó el estado presentado por la misma, en que manifiestan las bases en que fué levantado aquél, su progresion, los usos que se han hecho de él, su existencia i los destinos productivos que se le pueden dar en el dia, para que no sea gravoso al Estado i redimirlo de los males que debe traerle, sino se adoptan las medidas ventajosas que propone.

"En este estado, se levantó la sesion reservándose la discusion de este negocio para la sesion ordinaria del dia. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 630 editar

La Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores, consiguiente a los principios en que ha fundado su informe, de 30 del presente mes, sobre la mocion del señor Salas, dice: que los tratados con los Ministros Plenipotenciarios de la gran República de Colombia i el Estado del Perú que el Supremo Gobierno ha puesto en con sideracion del Soberano Congreso, se reformaron por el Senado Conservador en los términos contenidos en el proyecto propuesto por el Ejecutivo al Ministro de Colombia, en 17 de Mayo de este presente año, i que acompaña la respuesta dada al citado proyecto de lei. Allí verá Vuestra Soberanía a qué términos han debido ceñirse los pactos de alianza, union i amistad perpétua que de hecho existe entre Chile i los grandes Estados de Colombia i el Perú, i que deben solidarse con la sancion pública que exije su importancia i la Independencia de las Américas.

Para que la Comision haya podido dictaminar, con pleno conocimiento en la materia, ha tenido que pedir al Ejecutivo todos los documentos que acompaña i que antecedieron al mencionado proyecto de tratados que últimamente ha recibido en 27 del presente mes.

Estos primeros tratados con Colombia i el Perú, los que se propusieron al Plenipotenciario de aquella República i el proyecto de lei presentado por el señor Salas, son entre sí tan conexos que deben reputarse una misma cosa; a lo ménos, en sus atinjencias. De aquí es que la Comision, para no venturar su dictámen o darlo contradictorio ha necesitado traerlos todos a un punto de vista en que debe presentarlos al Soberano Congreso, para que, considerando el estado actual de estos negocios, resuelva lo que parezca conveniente en cada uno de ellos.

La Comision tiene el honor de ofrecer a Vuestra Soberanía sus mas altos respetos. —Comision de Gobierno, Santiago, Octubre 31 de 1823. —Joaquin Larrain. —Isidro Pineda .


El señor Pineda se refiere en todo a su voto particular dado sobre el proyecto de lei del señor Salas, en 30 del presente.


A continuacion seguian en este espediente, acompañado por la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores:

  1. La comunicacion de don Mariano Portocarrero, fechada el 5 de Agosto en Arica e incluida en la sesion del 27 de Agosto. (V. Anexo número 171.)
  2. El pliego de las noticias recibidas del Perú hasta el 5 inclusive de Agosto, inserto en la sesion del 27 de Agosto. (V.Anexo núm. 172.)

Núm. 631 editar


Instrucciones que el Supremo Gobierno del Perú da al Ministro Plenipotenciario cerca del de Chile, doctor don José Larrea i Loredo, diputado del Soberano Congreso Constituyente.

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  1. Manifestará al Gobierno de Chile la necesidad que tiene el Perú de dinero para concluir la guerra i hará los mayores esfuerzos para que se auxilie a éste con un millon de pesos, de los que ha tomado aquél en préstamo de la Gran Bretaña, bajo las mismas condiciones con que lo recibió o bajo de otras que se juzgaren convenientes.
  2. Últimamente, podrá tomar a crédito, por cuenta de este Estado, las cantidades que considerare necesarias para el mas pronto logro de los objetos espresados en los anteriores artículos i el mejor desempeño de su legacion. Dadas firmadas de nuestra mano, signadas con las armas de la República i refrendadas por el Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores, en el Palacio de la Junta Gubernativa en Lima, a veintiuno de Febrero de mil ochocientos veintitres, cuarto de la Independencia, segundo de la República. —La Mar. —Alvarado. —Salazar. —P. O. D. S. E. —Francisco Valdivieso. —Refrendadas por el Presidente de la República Peruana. —Lima, Marzo 1.º de 1823. —Riva Agüero. —Francisco Valdivieso.

Artículos adicionales a las anteriores instrucciones
  1. Practicará el Ministro Plenipotenciario las mas activas dilijencias para que el empréstito se estienda a dos millones de pesos, si fuere posible. —Lima, Marzo 1.º de 1823. —Riva Agüero. —P. O. D. S. E. —Francisco Valdivieso.

Concuerda con las instrucciones orijinales que presentó el señor Plenipotenciario del Perú a la Comision de Hacienda del Soberano Congreso, de donde se copiaron a presencia de los mismos señores que la componen i del referido señor Plenipotenciario, i la firmaron todos con el secretario del Congreso. —Juan Egaña. —José de Larrea i Loredo. —Agustín de Vial. —Rafael Correa de Saa. —Juan de Dios Vial del Rio. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


Núm. 632 editar


La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso Constituyente.

Por cuanto, es de la mas alta importancia a los intereses del Perú que haya Ministros Plenipotenciarios cerca de los Estados independientes de América, que subroguen a los nombrados por el Gobierno provisorio, cuyos poderes e instrucciones se han declarado insubsistentes por soberano decreto de veintidos de Noviembre último; por tanto, la Junta de Gobierno hizo presente a la Autoridad Nacional, que convenia se elijiese un individuo de su mismo seno, para Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de la República de Chile, en cuya consecuencia el Soberano Congreso tuvo a bien nombrar al efecto al doctor don José Larrea i Loredo, diputado por el departamento de Huaylas, en quien concurren las cualidades necesarias para el desempeño de tan importante comision. I el Supremo Gobierno, en uso de sus atribuciones, ha... en autorizarlo, como por los presentes le autoriza, competentemente para que estreche los vínculos de amistad i buena armonía que hai entre ámbos Estados i promueva cualesquiera otros asuntos de recíproca utilidad, i conveniencia, i especialmente trate de proporcionar al Perú los auxilios de tropa i dinero que se necesitan para terminar la guerra, concediéndole en virtud de estos plenos poderes, las mas ámplias facultades, para que, conforme a las instrucciones que se le han mandado estender, pueda formar tratados con la persona o personas nombradas i debidamente autorizadas al efecto por el Gobierno que se hubiese instalado o instalase en la República de Chile, i en suma, para que pueda practicar i hacer todo aquello que practican i hacen los Ministros Plenipotenciarios, con arreglo a la lei de las naciones. En fe de lo cual se le han mandado espedir estos poderes. Dado, firmado de nuestra mano, sellado con las armas de la República i refrendado por el Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores, en el Palacio de la Junta Gubernativa en Lima, a veintiuno de Febrero de mil ochocientos veintitres, cuarto de la Independencia, segundo de la República. —José de la Mar. —Felipe Antonio Alvarado. —Manuel Salazar. —P. O. D. S. E. —Francisco Valdivieso. —Hai un sello. Refrendado por el Presidente de la República. —Lima i Marzo 1.º de 1823. —4.º— 2.º — José de la Riva Agüero. —P. O. D. S. E. —Francisco Valdivieso.

Concuerda con los poderes orijinales que presentó el señor Plenipotenciario del Perú a la Comision de Hacienda del Soberano Congreso, de donde se copiaron a presencia de los mismos señores que la componen i del señor Plenipotenciario, i la firmaron todos con el secretario del Congreso. —Juan Egaña. —José de Larrea i Loredo. —Agustín de Vial. —Rafael Correa de Saa. —Juan de Dios Vial del Rio. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


Núm. 633 editar

Tengo la honra de acompañar a US. copia del proyecto de tratado que, en 17 de Mayo último, se pasó por este Ministerio al señor Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, el que no fué aceptado; con lo que contesto a la nota de US., fecha de ayer, asegurándole al mismo tiempo de mis sentimientos de alta consideracion i particular aprecio. —Ministerio de Relaciones Esteriores, Santiago, Octubre 27 de 1823. —Juan Francisco de Zegers. —Señor Presidente de la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores.


Núm. 634 editar

Artículo primero. El Estado de Chile i la República de Colombia se unen, ligan i confede ran en paz i guerra, para sostener con su influjo i fuerzas marítimas i terrestres, en cuanto lo permitan las circunstancias, su Independencia de la Nacion española i de cualquier otra dominacion estranjera i asegurar, despues de reconocida aquélla, su mútua prosperidad, la mejor armonía i buena intelijencia así entre sus pueblos, subditos i ciudadanos, como con las demás potencias con quienes deben entrar en relaciones.

Art. 2.º Para asegurar i perpetuar del mejor modo posible la buena armonía, amistad i correspondencia entre ambos Estados, sus súbditos i ciudadanos tendrán libre entrada i salida en sus puertos i territorios, i gozarán allí de todos los derechos civiles i privilejios de tráfico i comercio, sujetándose únicamente a los derechos impuestos i restricciones, a que lo estuvieren los súbditos i ciudadanos de cada una de las partes contratantes.

Art. 3.º En esta virtud, los buques i producciones territoriales de cada una de las partes contratantes, no pagarán mas derechos de importacion, esportacion, anclaje i tonelada, que los establecidos o que se establecieren para los nacionales en los puertos de cada Estado, segun las leyes vijentes.

Art. 4.º Ámbas partes contratantes se obligan a prestar cuantos auxilios estén a su alcance a sus bajeles de guerra o mercantes que lleguen a los puertos de su pertenencia por causa de averia o cualquier otro motivo, i como tal, podrán carenarse, repararse, hacer víveres, armarse, aumentar su armamento i sus tripulaciones, hasta el estado de poder continuar sus viajes o cruceros a espensas del Estado o particulares a quienes correspondan.

Art. 5.º A fin de evitar los abusos escandalosos que puedan causar en alta mar los corsarios armados por cuenta de los particulares, con perjuicio del comercio nacional i de los neutrales, convienen ámbas partes en hacer estensiva la jurisdiccion de sus Cortes marítimas, a los corsarios que navegan bajo el pabellon de una i otra i sus presas indistintamente siempre que no puedan navegar fácilmente hasta los puertos de su procedencia, o que haya indicios de haber cometido excesos contra el comercio de las naciones neutrales, con quienes ámbos Estados desean cultivar la mejor armonía i buena intelijencia.

Art. 6.º La República de Chile remitirá sin pérdida de tiempo un Ministro Plenipotenciario a Colombia para que, en union del Excmo. Libertador o de un diputado de S. E. i de un Plenipotenciario del Perú, si fuere posible, acuerden i resuelvan lo conveniente en órden a terminar la guerra i establecer la paz con la España, remitiendo un Plenipotenciario a la Corte del Rei Católico, para que, como órgano de los tres Gobiernos, o de los dos, si no fuere posible hacer mas, obtengan el reconocimiento de nuestra Independencia, representando las tres naciones reunidas, limitándose sus poderes a este único i determinado objeto.

Art. 7.º Ambas partes se obligan a interponer sus buenos oficios con los Gobiernos de los demas Estados de la América, ántes Española, para entrar en este pacto de union, advirtiéndose que esto debe entenderse sin perjuicio de la pronta remision a Colombia del mencionado Ministro. —Es copia. —De Zegers.


Núm. 635 editar

En la plaza de Colcura, cabecera del partido de Lautaro, a veintidos dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintitres, hallándose reunidos los electores de él i presidida la mesa de eleccion por nos el Procurador Jeneral del Partido i los cuatro electores para el escrutinio de la votacion, salió electo por pluralidad de votos, para diputado don Antonio Ruiz, cura, para que, representando por este partido pueda personalmente incorporarse en el Soberano Congreso Jeneral del Estado, i contribuir con sus operaciones en todo lo concerniente al mejor órden de la República; i demás ocurrencias de nuestro sistema patrio, para lo cual le damos el presente poder en toda forma de derecho. El que firmamos en el dia de la fecha. —Santiago Azocar. —Tomás Mora. —José María Videla. —Esteban Silva. —Manuel Rocha, procurador.

Es copia del orijinal que queda en este archivo, a que me refiero. —Colcura, 22 de Setiembre de 1823. —Hilarión Gaspar.


Núm. 636 editar

La Comision, visto el poder que califica la representacion del señor don Antonio Ruiz, por Colcura, no halla óbice que oponer. Santiago i Noviembre tres de mil ochocientos veintitres. —José Manuel Barros.


Núm. 637 editar

La Comision, vistos los poderes del diputado don Isidro Pineda, electo por la ciudad de Concepcion, dice: que los halla arreglados i suficientes, por lo que si son de la aprobacion del Soberano Congreso, deberá admitírsele i reconocérsele como tal diputado. —SantiagO, Noviembre 3 de 1823. —José Manuel Barros.


Núm. 638 editar

De órden del Soberano Congreso, tengo la honra de anunciar a Ud. que el señor don Isidro Pineda ha sido electo para diputado de Concepcion i Coelemu, i habiendo aceptado la representacion por Concepcion se ordenó por el señor Presidente se citase a Ud., como suplente designado por Chiloé, para que represente su propiedad.

Con este motivo ofrezco a Ud. los sentimientos de mi mas alto aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Noviembre 4 de 1823. —Al señor doctor don Camilo Henríquez.