Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 2 de diciembre de 1823 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 2 de diciembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 66, ORDINARIA, EN 2 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta.- Aprobacion del acta precedente. —Abono de dietas atrasadas al señor Donoso. —Solicitud de los ordenanzas del Congreso. —Codificacion de las leyes nacionales. —Nombramiento del señor Eyzaguirre para ejecutar esta obra. —Incorporacion de los diputados interinos por Valdivia i Osorno. —Imputacion del señor Arce al secretario i publicacion en El Redactor de la esposicion del último. —Reclamo del Intendente de Coquimbo contra el acuerdo relativo a las promociones militares de la Asamblea. —Despacho del proyecto de sancion de la Lejion de Mérito i de devolucion de los secuestros. —Acta. —Anexos.

Prestan el juramento de estilo i se incorporan a la Sala los señores diputados por Valdivia i Osorno, don J. I. Eyzaguirre i don M. León de la Barra.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo acompaña unos poderes que acreditan haber sido elejido diputado por Melipilla frai Tadeo Silva. (.Anexos núms. 826 i 827. V. sesiones del 27 de Octubre i estraordinaria del 4 de Diciembre de 1823.)
  2. De otro oficio en que don Miguel León de la Barra comunica que, no obstante sus ocupaciones, acepta el cargo de diputado interino por Osorno. (Anexo núm. 828. V. sesion ordinaria del 1.º)
  3. De otro oficio en que el diputado suplente por Casablanca, don Juan Francisco León de la Barra comunica que, a causa de una enfermedad del oido que le aqueja, no puede asistir a sesion. (Anexo núm. 829.)
  4. De un informe de la Comision Militar sobre las observaciones hechas a la lei que sanciona algunas de las promociones militares decretadas por la Asamblea de Coquimbo. La Comision rechaza las observaciones. (Anexo núm. 830. V. sesion del 12 de Noviembre de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que a don Diego Donoso deben abonarse las dietas que se le han acordado a contar desde el dia de la instalacion del Congreso (Anexo núm. 831.V. sesiones ordinarias del 28 de Noviembre i del 3 de Diciembre de 1823.)
  2. Conceder a los inválidos que sirven de ordenanzas del Congreso la gratificacion de veinte reales mensuales que gozan los de su clase. Anexo núm. 832. V. sesiones ordinarias del 21 de Noviembre i del 3 de Diciembre de 1823.)
  3. Aprobar el proyecto de don José Alejo Eyzaguirre de codificar las leyes nacioles. (V. sesiones estraordinarias del 2 de Diciembre de 1823 i del 29 de Julio de 1826.)
  4. Nombrar al mismo don José Alejo Eyzaguirre para que codifique las leyes nacionales auxiliado por el Ministro de Gobierno, por el Contador Mayor i ámbos fiscales. (Anexo núm. 833.)
  5. Habiéndose querellado el señor Ocampo de la reiterada imputacion que el señor Arce le ha hecho de haber supuesto hechos en el acta de la sesion del 25 del pasado; declarar que dicha imputacion es infundada i que el Congreso está satisfecho de este señor secretario, i mandar que se publique en El Redactor la esposicion que él hace.
  6. Sobre la representacion del Intendente de Coquimbo, relativa al acuerdo sobre las promociones militares, reservar la discusion para cuando la Comision Militar informe i disponer que don José Mannel Barros presente en secretaría para entonces un espediente sobre la misma materia. (V. sesion estraordinaria del 3.)
  7. Que el secretario active el despacho del proyecto relativo a la sancion de la Lejion de Mérito i del proyecto sobre devolucion de los bienes secuestrados. (V. sesiones del 3 de Octubre, del 19 de Noviembre, estraordinaria del 2 i del 3 de Diciembre de 1823 i del 15 de Marzo de 1824 i 14 de Enero de 1825.)

ACTA editar

Se abrió con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Fuenzalida, Ortúzar, Orrego Zamora, Orrego Hurtado, Silva, Vicuña, Vial Santelices, Gutiérrez, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Irarrázaval, Donoso, Borgoño, Argomedo, Cáceres, Tirapegui, Calderon, Ojeda, Zúñiga, Ovalle i Landa, Bilbao, Echévers, don José Manuel Barros, Vial del Rio, Ruiz i Ocampo, i faltaron los señores Baquedano, Eyzaguirre, Elizondo, Gandarillas, Larrain, Arce, Prieto, Pineda, Rosas, Salas, Trujillo i Osorio.

Leída el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Dióse cuenta de un oficio del señor Ministro de Hacienda en que avisa haberse mandado tomar razon del decreto soberano, en que se le dictaron dietas al señor diputado Donoso i advirtiéndose que en él se ordenaba a los Ministros del Tesoro pagasen aquéllos desde la fecha del decreto, se preguntó si debia abonársele desde la data de aquél o desde la instalacion del Congreso, i se resolvió unánimemente que se le diesen desde el 12 de Agosto último.

Se puso en consideracion de la Sala la representacion de los inválidos que sirven de ordenanzas en la secretaría i policía del Congreso, en que piden se les mande contribuir con la gratificacion de veinte reales mensuales, que está concedida a los de igual clase destinados a las oficinas del Gobierno, Aduana i Correos. Les fué concedida.

Entró a discusion el proyecto del señor de Eyzaguirre, para la redaccion de las leyes vijentes en un solo cuerpo, i fué aprobado unánimemente.

Inmediatamente se procedió a elejir la persona o comision que debia ejecutar este trabajo i fué acordado por mayoría que se le encargase al mismo señor proponente, facultándolo para que pueda pedir todos los conocimientos necesarios i sea auxiliado por el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, Contador Mayor i ámbos fiscales.

El señor Vial Santelices ofreció una compilacion copiosa de leyes que adelantará mucho el trabajo.

Entraron a la Sala los señores don José Ignacio Eyzaguirre i don José Miguel Leon de la Barra, nombrados diputados momentáneos por Valdivia i Osorno, prestaron el juramento de estilo i tomaron asiento.

El señor Ocampo, como diputado i secretario, se quejó contra el señor Arce por la imputacion que le hizo de haber supuesto un hecho en el acta del 25 del pasado, exijiendo que el Soberano Congreso declare si hubo o nó lugar a la imputacion de aquel señor diputado. Se tomó en consideracion i la Sala declaró que no habia lugar a la calumnia, i unánimemente que estaba satisfecha de la atestacion del secretario, como que recaia sobre un hecho testificado con reiteracion por el mismo Congreso.

Se mandó insertar en El Redactor la esposicion del secretario i el acuerdo soberano.

Se llamó a primera discusion un oficio dirijido por el Gobierno, en que el Intendente de Coquimbo hace reflxiones sobre la resolucion tomada en las promociones hechas por la Asamblea de Coquimbo.

Se hicieron varias observaciones, i el señor Barros dijo: que habia recibido un espediente sobre este objeto, que podia servir de ilustracion en este asunto i pidió se reservase su resolucion hasta que impuesta de él la Comision Militar informase al Congreso. Se mandó reservar, ordenándosele a dicho señor presente el espediente en secretaría.

El señor Cáceres pidió se trajese a discusion su proyecto sobre la sancion de la Lejion de Mérito.

El señor secretario dió cuenta de su estado.

El señor Ojeda pidió igualmente se llamase el suyo sobre devolucion de secuestros.

Se ordenó que el secretario activase el despacho de ámbos.

I anunciándose los negocios puestos en el rol para la sesion siguiente, se levantó la presente. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 826 editar

Soberano Señor:

En consecuencia de haberse ordenado a la Delegacion de Melipilla que procediese a la eleccion de un nuevo diputado suplente, por no haberse considerado suficiente las facultades que contienen los poderes de don José Fuenzalida i Villela para nombrar otro que le subrogue, se han recibido en el Ministerio de Gobierno los testimonios de la eleccion que ha recaido en la persona del padre frai Tadeo Silva.

El Director lo avisa al Soberano Congreso para su conocimiento, protestándole nuevamente su consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 2 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 827 editar

En la villa de Logroño del señor San José, partido i provincia de Melipilla, en veintisiete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veintitres años, hallándose congregados los vecinos, revestidos de las circunstancias que pide el acta, presidiendo el nombramiento de los cuatro escrutadores, en consorcio del Procurador Jeneral, elijieron a pluralidad de sufrajios para diputado suplente de la provincia en el Congreso jeneral de la Nacion al Reverendo Padre Frai Tadeo Silva, dándole para ello i para todos los actos i cuestiones en consorcio de los demas diputados fuese necesario en el Congreso Jeneral, toda la voz de hecho, derecho, facultad i representacion que fuese necesario i que en iguales circunstancias corresponda i que en nombre de la provincia i en el de todos sus habitantes a quienes representa quieren que entienda en todos los negocios jenerales en consorcio de los demas diputados, con todas las facultades que para todos casos se necesitan por derecho público nacional. Así lo establecieron i firmaron dichos señores don José Antonio Ugalde, don José Vargas, don Julián Yécora i don Pedro Salces i don Francisco Achurra.

Concuerda con su orijinal que queda en el archivo de mi cargo a que me refiero. —Melipilla i Noviembre 28 de 1823. —Manuel Valdés. —Francisco Achurra. —José Antonio González.


Núm. 828 editar

Señor Secretario:

Aunque mis ocupaciones en la Biblioteca Nacional no me dejan en aptitud de llenar como desearia el cargo de diputado por Osorno, con que me ha honrado el Soberano Congreso, sin embargo, considerando la corta duracion de esta representacion, me rindo a las órdenes soberanas i a las nueve de esta noche me presentaré en la sala de sesiones a prestar el juramento de estilo.

Con este motivo, tengo el honor de ofrecer a US. los sentimientos de mi distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, 2 de Diciembre de 1823. —J. M. Leon de la Barra. —Señor Secretario del Soberano Congreso Constituyente, doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 829 editar

El diputado suplente por Casablanca tiene el honor de dirijirse al señor Secretario del Soberano Congreso, en contestacion de su apreciable nota de ayer, haciéndole presente que el estado actual de su padecimiento habitual de los oidos ha llegado al estremo de habérsele entorpecido este sentido, tanto que difícilmente puede percibir las voces.

Actualmente se halla puesto en cura, i en estas circunstancias le es absolutamente imposible reunirse a los apreciables miembros del Soberano Congreso; i protesta que tendrá este honor luego que consiga repararse de su achaque.

El que suscribe cree útil indicar al señor Secretario en particular, que el señor propietario de Casablanca se halla ya en aptitud de concurrir a las sesiones del Soberano Congreso.

Con este motivo, el que suscribe tiene el honor de ofrecer sus respetos al señor Secretario del Soberano Congreso, como su atento servidor. —Santiago, Diciembre 2 de 1823. —Juan Francisco Leon de la Barra. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 830 editar

Señor:

La Comision Militar, para satisfacer a US. los justos motivos en que apoyó su dictámen de 6 de Setiembre pasado, para no aprobar los empleos dados por la Honorable Asamblea de Coquimbo, a que se refiere la nota de su Gobernador, que trascribe el Ministro de la Guerra, le bastaria reproducir el informe que dieron los señores comandantes de artilleria i cazadores a caballo, fundado en las mas exactas reglas de justicia, de disciplina militar i conocimiento en la materia. Para dar, pues, una idea a US. de lo infundada de la esposicion i reclamo que hace el Gobernador, la Comision solo añadirá que, despues de serle sumamente estraño el lenguaje de aquélla i estar éste mui léjos del respeto que se debe a la disposicion del Soberano Congreso, cree que ésta ha sido la que impone la justicia i el buen órden del ejército i sus leyes. La Honorable Asamblea de Coquimbo tiró un decreto creando una brigada de artillería, i sin conocimiento de los respectivos jefes, procedió a ascender oficiales con perjuicio de las clases respectivas en el cuerpo jeneral. Dicha brigada, no ha sido sancionada su creacion hasta ahora, ni debe serlo respecto que US. no ha decidido la fuerza permanente en todo el Estado, de esta arma; i que a mas, en el concepto de la Comision, por ningun motivo deberá haber mas de una compañía en aquel punto. Demasiado sabido es que las fuerzas militares de una nacion, cuando son bien dirijidas, deben apoyarse en el país que se hace la guerra o se espera hacer. Bajo este concepto ¿deberá ponerse al Norte o al Sur, donde aun el enemigo se sostiene, amaga i el bandido incursiona? No obstante estas razones poderosas, la Comision, para esponer su dictámen citado, tuvo tambien presente el perjuicio e injusticia con que habria procedido en que se aprobasen empleos dados sin despachos, sin aprobacion del Gobierno, pues no les espidió sus correspondientes títulos, como lo hizo con el Gobernador que reclama i demas que fueron aprobados; i que se veia hacer un sarjento mayor efectivo con perjuicio de capitanes mas antiguos, llenos de méritos i servicios, contra toda disposicion; pues, existiendo dicho empleo efectivo en el rejimiento, no podia proveerse otro sin contrariar ésta i el buen órden que debe presidir siempre en todos los negocios de la milicia. Los subalternos que fueron promovidos a capitanes, el uno se antepone a toda clase de tenientes primeros i a los dos ayudantes, pues, siendo teniente segundo i no el mas antiguo, se provee en él una capitanía, i lo mismo se hace en el otro con perjuicio de cuatro tenientes que le anteceden i los dos ayudantes. Aun va mas allá la injusticia por haber, entre los propuestos, oficiales llenos de servicios relevantes en una campaña sostenida de cinco años, i continuados siempre al frente del enemigo con heroicidad, con desempeño i con honor. Salir del órden que prescriben las leyes de nuestro Código Militar, en el órden de ascensos i promociones i autoridad que los jefes tienen para presentar sus propuestas, es echar por tierra la disciplina militar i hacer que el ejército no la conozca. La Honorable Asamblea de Concepcion, cuando proveyó empleos, sujetándoles a la sancion de la autoridad nacional que lejítimamente se constituyó en la República, procedió con consulta de los jefes respectivos, por el órden gradual, i sin olvidar, el mérito, antigüedad i demas circunstancias que deben tenerse presentes.

Ya la Comision espuso a US. que, cuando presentase el proyecto de fuerza permanente del ejército, los oficiales de artilleria ascendidos en Coquimbo, i demas que no fueron aprobados, los jefes respectivos tendrian presente sus méritos para darles el lugar que les correspondiese en sus ascensos; hoi repite lo mismo, i que aun cuando por una especie de consideracion se quisiese mantenerles en la clase en que los puso aquella Honorable Asamblea, jamas en el concepto de la Comision podrá ser de otro modo, que sin perjudicar a los demas subalternos, conservándoseles la graduacion sin que les dé antigüedad ni preferencia. —Sala de la Comision Militar, Santiago, i Noviembre 20 de 1823. —Francisco Calderon. —Joaquin Prieto. —J. Manuel Borgoño. —J. Bernardo Cáceres. —Luis de la Cruz.

Secretaría del Congreso i Noviembre 25 de 1823. —A la sesion que corresponda. —Doctor Ocampo.


Núm. 831 editar

Habiendo dado cuenta del oficio de US., relativo a la toma de razon de la disposicion soberana, en que se le decretaron dietas al señor diputado Donoso, se observó en él que se indicaba solo debia principiar a contribuírsele con ellas desde la fecha del decreto; i en su consecuencia, se resolvió se le diesen desde el dia de la instalacion del Soberano Congreso. —Lo que comunico a U. S. para su cumplimiento, reiterándole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Diciembre 3 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 832 editar

Señor:

A solicitud de los sarjentos Juan José Alarcon, José Antonio Torres, i los soldados José María Pérez i Pedro Cortés, ámbos del cuerpo de inválidos i ordenanzas del Congreso, sobre que se les diese veinte reales de gratificacion men sual, que gozan los ordenanzas que están destinados a las Secretarías del Supremo Gobierno, Aduana i Correos, en sesion de ayer, ha resuelto el Soberano Congreso se les den desde que principiaron a funcionar i se haga cuando se pague a esta Secretaría.

Lo comunico a US. para su intelijencia i cumplimiento, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Diciembre 3 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 833 editar

Tomado en consideracion el proyecto del señor diputado don Alejo Eyzaguirre, para la redactacion de las leyes vijentes en un solo cuerpo, el Soberano Congreso, en sesion ordinaria de 2 del presente, lo aprobó, i habiéndose procedido a elejir la persona o comision que ha de ejecutar este trabajo, fué acordado se le encargue al mismo señor proponente, facultándolo para que pueda pedir todos los conocimientos necesarios i sea auxiliado por el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, Contador Mayor i ámbos Fiscales.

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, etc. —Sala del Congreso, Santiago, Diciembre 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.