Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 29 de diciembre de 1823 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 29 de diciembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 111, ORDINARIA, EN 29 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Aprobacion del acta precedente. —Autorizacion al Supremo Director para otorgar ciertos indultos. —Restitucion de sus bienes a las Monjas Trinitarias de Concepcion. —Eleccion de senadores propietarios i suplentes. —Id. del Presidente i secretarios del Senado. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Autorizar al Supremo Director para conceder indulto a un reo de triple matrimonio que lo ha solicitado i a reos de delitos menores. (Anexo núm. 1,007. V sesiones del 12 de Agosto de 1823 i del 18 bis de Julio de 1826.)
  2. A indicacion del señor Vial Santelices, restituir a las Monjas Trinitarias de Concepcion todos los bienes existentes de los que se les confiscaron, salvo los frutos e intereses percibidos por el Estado. (Anexo número 1,008. V. sesion del 13 de Diciembre de 1821.)
  3. Elejir para miembros propietarios del Senado a don Fernando Errázuriz, don Agustin Eyzaguirre, don Joaquin Prieto, don Bernardo Solar, don Manuel Novoa i don José Antonio Ovalle; i para suplentes, a don José Tomas Ovalle, don Francisco Tagle, don Gregorio de Echáurren i don Diego Antonio Elizondo. (Anexo núm. 1,009 V. nombramiento de 17 de Marzo de 1814 i sesiones del 1.º de Noviembre de 1812, del 23 de Octubre de 1822 i la estraordinaria de hoi.)
  4. Elejir secretarios del mismo Cuerpo a don Pedro Ovalle i Landa i a don Gabriel Ocampo. ( V. sesion del 13 de Enero de 1824.)
  5. Elejir Presidente del mismo Cuerpo a don Fernando Errázuriz.

ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

El señor Ministro de Estado, dijo de parte de S. E. : que un reo de triple matrimonio, condenado a seis años de presidio i doscientos azotes, pedia indulto por la jura de la Constitucion. Que S. E. habia pensado dispensarle la pena de azotes, i que, no pudiendo verificarlo sin acuerdo del Cuerpo Lejislativo, lo proponía al Soberano Congreso para este efecto. Pidió igualmente se le autorizase para indultar crímenes menores por el término de seis dias sin la calidad de consulta. Se tomó en consideracion, i se resolvió acerca de la primera parte del mensaje, que remite a la prudencia del Señor Director la concesion del indulto solicitado, i, por lo que respecta a la segunda, se le autoriza conforme al mensaje, exceptuándose los delitos de robo i salteo.

El señor Vial Santelices hizo mocion para que se devuelvan a las Monjas Trinitarias de Concepcion sus capitales i demás derechos, apoyándola en el hecho de haber sido violentadas a seguir al enemigo i en la solemnidad del juramento de la Constitucion. Discutióse suficientemente i se acordó: Restitúyanse a las Monjas Trinitarias de Concepcion todos los bienes existentes, capitales i demás derechos, esclusos frutos e intereses percibidos por el Estado.

Se procedió a la eleccion de senadores propietarios, suplentes i secretarios i, verificándose conforme al reglamento resultaron, electos para senadores, don Fernando Errázuriz, don Agustin Eyzaguirre, don Juan Egaña, don Joaquin Prieto, don Bernardo Solar, don Manuel Novoa i don José Antonio Ovalle i para suplentes don José T. Ovalle, don Francisco Tagle, don Gregorio Echáurren i doctor don Diego Elizondo. Para secretarios resultaron electos el señor don Pedro Ovalle i Landa i don Gabriel Ocampo.

Se procedió en seguida al nombramiento de Presidente del Senado i resultó electo por mayoria el señor don Fernando Errázuriz i se levantó la sesion.-—Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 1.007 editar

Tomado en considerarion el mensaje de S. E., por conducto de US., en que manifiesta desea poner de acuerdo en el indulto solicitado por un reo de triple matrimonio, i pide se le autorice para concederlo por el término de seis dias por delitos menores, ha acordado el Congreso remitirse a la prudencia de S. E. en la concesion del solicitado a autorizándole conforme a la segunda parte del mensaje, para que pueda otorgarlo en solemnidad de la jura de Constitucion, excepto en los crímenes de robo i salteo. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre 30 de 1823—Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 1.008 editar

Tomada en consideracion la mocion del señor diputado don Agustin Vial para que se devuelvan a las Monjas Trinitarias de Concepcion sus capitales i derechos secuestrados por haber sido violentadas a seguir al enemigo cuando se retiró de aquella capital, el Soberano Congreso, en sesion de ayer, con motivo de la solemnidad del juramento de la Constitucion ha decretado: se les restituyan a dichas Monjas todos los bienes existentes, capitales i demás derechos escluso los frutos e intereses percibidos por el Estado. Lo comunico a US., de órden soberana, para su intelijencia, ofreciéndole mis respetos. —Secretaria del Congreso, 30 de Diciembre de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 1.009 editar

Habiéndose acordado se nombren los senadores que previene la Constitucion Política del Estado para que desempeñen este cargo, ínterin se plantee aquélla i elijen constitucionalmente, el Soberano Congreso, en sesion de ayer, procedió a su eleccion i resultaron electos los señores don Fernando Errázuriz, don Agustín Eyzaguirre, don Juan Egaña, don Joaquin Prieto, don Bernardo Solar, don Manuel Novoa i don José Antonio Ovalle; para suplentes, don José Tomas Ovalle, don Francisco Ruiz Tagle, don Gregorio Echáurren i doctor don Diego Elizondo, i para secretarios don Pedro Ovalle i Landa i don Gabriel Ocampo.

En su consecuencia, se verificó igualmente la eleccion de Presidente del Senado i recayó en el señor don Fernando Errázuriz.

Lo que tengo el honor de comunicarle a V. E. para los efectos constitucionales, asegurándole los sentimientos de mi mejor consideracion. —Sala del Congreso Constituyente, Santiago, Diciembre 30 de de 1823. —Al Exmo. Señor Supremo Director.


Núm. 1.010 editar

Remito a US. esos impresos con objeto de que mande repartirlos a los vecinos de esta ciudad, para que se fijen bien en las banderas o a la puerta de las casas de los particulares, para el dia en que se jure la Constitucion Política del Estado por el pueblo o su Ayuntamiento, que le representa segun así lo ha acordado el Soberano Congreso. Lo que, de su órden, lo comunico a US. para su cumplimiento, ofreciéndole los sentimientos de mi aprecio. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre 30 de 1823. —Al señor Gobernador-Intendente.