Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 27 de octubre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 27 de octubre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 41, EN 27 DE OCTUBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente previas dos rectificaciones.- Reglamento de academia militares. —Reclamo del comandante del batallón número I. —Espediente sobre la creacion de inspectores. —Proyecto del señor Trujillo para fijar el sueldo mayor del Estado. —Archivo de varios oficios. —Doble eleccion del señor Pineda. —Proyecto del doctor Coronillas para establecer la Casa de Espósitos. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber sancionado el acuerdo que manda abonar sueldo de caballeria al edecán don José Bernardo de Uriarte. (Anexo núm. 595. V. sesiones del 3 de Octubre de 1823 i del 3 de Marzo de 1824.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido aquél por el cual se le notició la nueva eleccion de Presidente i Vice-presidente del Congreso. (Anexo núm. 596. V. sesiones del 19 de Octubre i del 12 ordinaria de Diciembre de 1823.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido aquél por el cual se le trascribió el acuerdo relativo a los abusos de los demanderos i diezmeros. (Anexo núm. 597. V. sesion del 17.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido aquél por el cual se le trascribió la lei de division del Estado en provincias. (Anexo núm. 598. V. sesiones del 6 de Octubre de 1823 i 14 de Enero de 1823.)
  5. De otro oficio en que el señor Ministro de Gobierno comunica haber ya ordenado que se proceda a nueva eleccion de diputado por Melipilla. (Anexo núm. 599. V. sesiones del 10 de Octubre i ordinaria del 2 de Diciembre de 1823.)
  6. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de creacion de fondos en beneficio de la enseñanza científica e industrial. Opina que se apruebe dicho proyecto bajo ciertas reservas i con cargo de que se consulte sobre cierto punto a la Lejion de Mérito. (Anexo núm. 600. V. sesiones del 20 i del 29).
  7. De una representacion de don Bartolomé Coronillas, en demanda de que se res tablezca una sala de parturientas i un asilo de huérfanos, ofreciéndose para asistir a las primeras. (Anexo núm. 601. V. sesion del 30 de Julio de 1821.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta previas dos rectificaciones adicionales, que se harán constar en la de la presente sesion.
  2. Aprobar el reglamento relativo al establecimiento de una academia militar i pasar a la Comision Militar las observaciones que se han hecho, a fin de que dé al proyecto forma definitiva. (Anexos núms. 602 i 603. V. sesion del 24.)
  3. Sobre el reclamo del comandante del batallon número i, que ocurra a los tribunales correspondientes. (Anexo núm. 604. V. sesion del 24.)
  4. Pasar a la Comision Militar el proyecto relativo a la creacion de inspectores, a fin de que lo tenga presente en la confeccion de la nueva ordenanza militar. (V. sesiones del 24 de Octubre i la ordinaria del 3 de Diciembre de 1823.)
  5. Admitir a discusion el proyecto del señor Trujillo, que fija el sueldo mayor del Estado i de cada provincia. (V. sesion del 24.)
  6. Archivar los oficios en que el Supremo Director avisa el recibo de otros del Congreso i aquél en que el señor Ministro de Gobierno comunica haberse ordenado que se haga nueva eleccion por el Huasco. (V. sesion del 24.)
  7. En atencion a la doble eleccion de don Isidro Pineda por Concepcion i Coelemu, noticiársela a fin de que esprese cual de las dos diputaciones acepta i que en seguida se proceda a nueva eleccion por aquélla de las dos provincias que quede sin representante. (V. sesiones del 24 i del 29.)
  8. Pedir informe a la Comision de Beneficencia sobre la representacion del médico cirujano don Bartolomé Coronillas. (V. sesion del 31.)
  9. Dejar en tabla para la próxima sesion el proyecto que fija el máximun de los sueldos; (V. sesiones del 24 i del 29) el que mandá establecer un pósito de granos; (V. sesiones del 24 i del 29) el de abolicion de los moratorias de gracia; (V. sesiones del 8 i del 29) el del arreglo de los caminos (V. sesiones del 19 de Setiembre i del 5 ordinaria de Noviembre de 1823) i el de la provision de dos canonjías de la catedral de Concepcion (V. sesiones del 6 i del 29.)

ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vicepresidente, Silva, Montt, Baquedano Gutiérrez, Irarrázaval, Ovalle i Vivar, Ovalle i Landa, Eyzaguirre, Donoso, Elizondo, Cortés, Pineda, Fontecilla, Arce, Zúñiga, Ojeda, Osorio Lavin, Tirapegui, Cáceres, Trujillo, Argomedo, Calderón, Echévers, Salas, Borgoño, Rosas, Vial del Rio, Larrain, Prieto, don Agustin Barros i Ocampo, i faltaron los señores don José Manuel Barros, Orrego Zamora, Gandarillas, Ortúzar, Bilbao i Muñoz.

Ántes de aprobarse el acta, el Excmo. Señor Presidente trajo a consideracion de la Sala que, en la resolucion antecedente sobre la solicitud de Balmaceda, era necesario no olvidar los intereses fiscales, i que para consultarlos seria mui conveniente que al reservar a Balmaceda sus acciones para que las deduzca en los tribunales de justicia, se prevenga a los Ministros fiscales que, bajo su responsabilidad personal, ajiten i esclarezcan inmediatamente los derechos del Fisco en aquella hacienda, sin perjuicio de la posesion declarada. Fué aprobada esta adicion.

El señor Gutiérrez observó que, habiéndose designado en la sesion anterior el viérnes para tratar los asuntos jenerales que no pertenezcan a la Constitucion, plan de hacienda, organizacion del ejército i reglamento de justicia, i para los asuntos particulares, no se espresaba esto en el acta. Se hicieron varias esposiciones, i se acordó se espresase esta adicion, quedando con ella aprobada el acta i rubricada por el señor Presidente.

Se llamó a tercera i última discusion el reglamento para el establecimiento de academias mi litares, se repitió su lectura, se hicieron presentes las observaciones de la sesion anterior, i con otras nuevas adiciones quedó sancionado, con prevencion que se remitan por Secretaría las observaciones verificadas a la Comision Militar, para que las redacte a los artículos a que corresponden. El señor Pinedadijo: "Convengo desde luego en que se establezca la Academia Militar que propone la Comision, mas el reglamento, que no he podido juzgar con la detencion necesaria por la leccion rápida que acaba de hacerse de él, lo apruebo solamente en cuanto no sea contrario a la Constitucion política militar, sancionada últimamente por las Cortes de España, que hago mocion í la haré a su tiempo por escrito, para que se sancione igualmente por el Congreso Soberano, sin añadirle nada ni quitarle mas que lo que no sea conforme a nuestra forma de gobierno."

Se llamó a primera discusion la solicitud del comandante número uno. Se oyó la esposicion de varios señores de la Comision Militar i de la de Hacienda, i preguntándose si este negocio se decidía en el Congreso o nó, resultó aprobada la negativa por unanimidad.

Entró a discusion el espediente sobre creacion de inspectores. Se hizo presente que este punto debia tocarse en la organizacion del ejército, i que podía reservarse para aquel caso para que no se repitiese inútilmente la discusion, i que acordado, pasase el espediente a la Comision Militar para este objeto.

Entró a discusion el proyecto del señor Trujillo; se hicieron varias esposiciones sobre él; se preguntó si se admitía a discusion o nó, i fué admitido por unanimidad.

Se anunciaron para la sesion siguiente el proyecto del señor Trujillo; el del ciudadano Cantos para el establecimiento de pósitos de granos; el del Gobierno para la abolicion de moratorias de gracia; el del señor Arce para la regularizacion de caminos, i la consulta del Ejecutivo para el nombramiento de dos canónigos i demás sirvientes de la catedral de Concepcion.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 595 editar

El Director Supremo ha mandado cumplir la resolucion del Soberano Congreso; en que ha tenido la bondad de declarar el sueldo de caballeria al primer edecán don José Bernardo de Uriarte, correspondiente a su clase efectiva militar.

El Director reitera al Soberano Congreso las protestas de su alta consideracion i aprecio. —Valparaíso, Octubre 24 de 1823. —Ramon Freire. —Al Sobereno Congreso Constituyente.


Núm. 596 editar

Soberano Señor:

El Director Supremo queda instruido de la reeleccion de Presidente i eleccion de Vice-Presidente que ha hecho el Soberano Congreso, el 13 del corriente, i se complace altamente en el nombramiento de personas tan dignas de llenar el cargo que se les ha confiado.

Con este motivo, reitera el Director Supremo al Soberano Congreso los sentimientos de su cordial aprecio i respeto. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña.


Núm. 597 editar

El Supremo Director ha recibido la nota del Soberano Congreso, en que se le comunica la resolucion soberana relativa a las demandas con estampas i bustos de imájenes i lo demas en ella contenido. Lo que el Director Supremo pone en conocimiento del Soberano Congreso, reiterándole la sincera protesta de su mayor consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Valparaíso, Octubre 24 de 1823. —Ramon FreireMariano de Egaña. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 598 editar

Soberano Señor:

El Director Supremo ha recibido la lei de demarcacion del Estado, que ha tenido a bien sancionar el Soberano Congreso; lo que el Supremo Director pone en noticia del Soberano Congreso, repitiéndole la seguridad de su mayor consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Valparaíso, Octubre 25 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 599 editar

Ya se ha ordenado la nueva eleccion de diputado suplente por Melipilla, de que US. habla en su nota, de 19 del corriente, a que tengo el honor de contestar, ofreciéndole los sentimientos de mi consideracion i aprecio. —Departamento de Gobierno, Valparaíso, Octubre 24 de 1823.- Mariano de Egaña. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 600 editar

Señor:

Siendo tan laudable i útilísima la lei que dispone los institutos normales para las ciencias e industria nacional i el Museo práctico, la Comision especial de Hacienda reproduce el informe de la de Instruccion Pública, esponiendo únicamente que, en cuanto a los fondos que se solicitan del empréstito de Lóndres, para que se franqueen a empresarios que, respondiendo por el capital e intereses establezcan dos fábricas, una de tejidos de lana i otra de linos i cáñamos, en donde se empleen las manos nacionales, para que se fomente este principal ramo de industria en Chile; halla desde luego la Comision que es un pensamiento mui útil, pero que la prudencia i el estado actual de las indagaciones que se están practicando sobre el empréstito, exijen que se reserve la sancion sobre este particular artículo, para cuando se trate de los destinos de dicho empréstito, donde será considerado con preferencia a otras erogaciones; i aun el señor Vial del Rio, como voto singular, opina que el Soberano Congreso no debe declarar esta preferencia porque aun pueden presentarse objetos mas urjentes i atendibles. tambien cree la Comision conveniente oir el dictámen de la Lejion de Mérito, sobre el artículo en que se asignan los premios que se le habian destinado para fondos de los institutos, con la obligacion de educar gratuitamente a los hijos de los lejionarios acreedores a pension. Sobre todo el Soberano Congreso dispondrá lo conveniente. —Santiago, Octubre 24 de 1823. —Juan Egaña. —Agustin de Vial.


Núm. 601 editar

Soberano Señor:

Don Bartolomé Coronillas, cirujano, médico de ciudad, presento a la sensibilidad bienhechora de US. la necesidad mas grave i urjente del Estado, la que no saben ni pueden significar los desgraciados que la sufren, i la que interesa mas inmediatamente a la Soberanía Nacional: los huérfanos abandonados, esa porcion desvalida i preciosa de la humanidad abandonada a la desnudez i la hambre misma.

Dieziocho años de ejercicio médico en el país me han hecho tocar los infanticidios mas bárbaros i repetidos, los abortos procurados i la aniquilacion de la mayor parte de los nacidos; verdad triste pero comprobada hasta la demostracion por el correspondido miserable del progreso de poblacion comparado con la asombrosa fecundidad del país, apénas hai mujer que no dé a luz ocho, doce i dieziseis hijos; pero en la clase infeliz son pocas los que conservan dos o tres; una casa de huérfanos con su sala de parturientas es el único remedio, i para ello hai fondos considerables, ya en los de la antigua casa, ya en las cuantiosas aplicaciones hechas por el Diocesano últimamente a tan piadoso objeto; dé US. la última mano a esta obra digna de su augusto cargo.

Yo me ofrezco a asistir sin salario los huérfanos, a ser el cirujano de parturientas, a reconocer las amas de leche i a ser tambien un ájente de limosnas, sobre que tengo adelantados pasos felices; acepte US. mi amor a la humanidad i a la Patria, que es cuanto puedo consagrar, reciba mis débiles servicios, i establezca este asilo de sus semejantes que solo ven la luz para esconderse en la tumba.

Nadie ha podido despojarlos de su antigua casa, el que se las destruyó la subrogó con la que ahora es hospital de mujeres i era de correccion de éstas, en los huérfanos pueden reunirse las dos con utilidad recíproca; dígnese US. mandar que sean repuestos a su estado; la justicia es indisputable i la necesidad superior a cuantas pueden ocurrir al Estado; remedie la Soberanía instituyendo esta grande urjencia.

Entretanto, Soberano Señor, arréglense las amas, establézcase la sala de parturientas, porque cedió el Ilustrísimo una de las de la Ollería, que da frente a la Cañada, provéase de ropas a estos desvalidos, haya una inspeccion constante i diaria sobre ellos i será consolada la porcion mas abandonada, miéntras su sabiduria suprema realiza el establecimiento mas humano, como espepera. —Bartolomé Coronillas.


Núm. 602[1] editar


El Director Supremo del Estado de Chile, etc.

Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente ha aprobado el reglamento de academia militar, cuyo tenor es el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ACADEMIA MILITAR EN LA REPUBLICA DE CHILE
CAPÍTULO PRIMERO

De los jefes de la Academia, de los profesores i demas individuos que la componen, de su distribucion en diferentes clases i respectivas obligaciones de cada uno.

Artículo primero. El Jefe de la Academia será el de las armas, cualquiera que sea su representacion.

Art. 2.º Los cadetes de todos los cuerpos del ejército son los que necesariamente deben concurrir a la instruccion i asimismo los subtenientes i tenientes que tengan permiso del Gobierno, admitiéndose tambien a todo ciudadano que quiera instruirse en esta Academia.

Art. 3.º Al Director de la Academia se le señalan treinta pesos mensuales sobre su sueldo, siendo militar i cuando no lo sea, se le designará en el título el sueldo que deba gozar con acuer do del Poder Lejislativo, i lo mismo se observará para cualquier otro gasto no prevenido en este reglamento.

Art. 4.º Asimismo se señalan para gastos de conservacion treinta pesos anuales, dándose una sola vez por el Estado los útiles e instrumentos de la Academia, para lo que se pasará el correspondiente presupuesto.

Art. 5.º Las circunstancias que deben concurrir en los alumnos para ser admitidos en la Academia, serán: su buena conducta i que no pasen de veinte i cuatro años.

Art. 6.º Los alumnos se distribuirán en tres secciones que se denominarán Conferencias; cada una de estas tendrá a su cabeza el de mayor mérito por su talento i aplicacion, cuyo nombramiento por escrito lo hará precisamente el profesor de la clase, i será aprobado por el Jefe de las armas.

Art. 7.º El jefe de la primera conferencia lo será igualmente de toda la clase, i es de su obligacion pasar lista ántes que entre el profesor, a quien dará parte de los que no estén presentes, i de las faltas de subordinacion que haya cometido cualquier individuo, no respetándolo i obedeciéndolo como es debido, aun cuando sea de menor graduacion que los demás, pues para este destino solo se ha de atender a lo prescrito en el artículo anterior.

Art. 8.º El primer jefe deberá tambien cuidar de que el aula se conserve en el mejor estado de aseo que sea posible, i para el efecto tendrá a su disposicion un ordenanza, a quien hará barrerla todos los dias por mañana i tarde.

Art. 9.º La hora de las clases será en invierno desde las diez hasta las once i media, i en el verano de las nueve a las diez i media; debiendo empezar cada una de estas épocas por el tiempo en que se muda la hora de la retreta.

Art. 10. Por la tarde se reunirán los alumnos en conferencias, i el jefe de cada una vijilará que se repase en ellos la leccion de por la mañana, haciéndolos salir a la pizarra a esplicarla por sí mismos, i practicando con ejemplos todas las operaciones que comprenda. La hora de las conferencias será en el invierno de tres a cuatro i media, i una hora despues en el verano.

Art. 11. Los jefes de conferencia i particularmente el de la primera, son responsables a su profesor de los desórdenes que en su ausencia, se cometan principalmente miéntras dura el repaso de la leccion, en cuyo tiempo deberá guardarse el mas profundo silencio.

Art. 12. Habrá clase i conferencia todos los dias que no sean de fiesta de guardar, pero los sábados se destinarán a repasar en la hora de clase todas las lecciones que se hayan dado en la semana. Por la tarde, en lugar de la conferencia, tendrán obligacion todos los alumnos, así oficiales como cadetes, de asistir a la revista de armas; lista o cualquiera otro ejercicio que haya en los cuerpos de donde dependan, i a las horas que tengan designadas o designasen en la órden los jefes de éstos.

Art. 13. Aunque los profesores no tengan una precisa obligacion de estar presentes a las conferencias de la tarde, se les encarga sin embargo mui particularmente, que no dejen de visitarlas de tiempo en tiempo, para observar por sí mismos si se guarda en ellas el silencio i la moderacion debida i con especialidad en los primeros dias despues de planteada la Academia; a fin de que, desde el principio, se entable el órden que invariablemente se ha de seguir.

CAPÍTULO II

De los exámenes, cómo deben hacerse i modo de clasificar el talento, aplicacion i progresos de los alumnos en todas clases.

Articulo primero. Todos los profesores pasarán al Jefe de las armas, el dia último de cada mes, una relacion nominal de los individuos de su clase, espresando en ella el juicio que hayan formado de cada uno, tanto de su talento, como por la aplicacion que hayan manifestado durante el mes; especificándolo todo con las notas de sobresaliente, mui bueno, bueno, regular, poco o ninguno. Estas listas, cuando sean las correspondientes al último mes del curso, espresarán solamente la circunstancia del aprovechamiento, bien que indicado siempre con las mismas notas.

Art. 2.º Al fin de cada curso habrá un exámen sobre las materias esplicadas en él; será presidido por el Jefe de las armas, i concurrirán a él por órden del mismo todos los jefes i oficiales francos de la guarnicion.

Art. 3.º Los alumnos que, segun el juicio de su profesor, deban perder el curso que acaban de estudiar, tendrán derecho para pedir que los examine cualquier profesor de fuera del establecimiento; pero éste será nombrado precisamente por el Jefe de las armas.

Art. 4.º El alumno que, sin estar enfermoo por cualquiera otra causa lejítima,llegare a perder dos cursos seguidos, será espulsado inmediatamente de la Academia i siendo cadete se le dará su licencia absoluta.

Art. 5.º Se considerará como causa lejítima, para perder un curso, la falta completa de aplicacion, pues sin otro motivo que éste se podrá imponer a un alumno la pena establecida en el artículo anterior, aun cuando no haya perdido ningún otro curso.

Art. 6.º El único castigo correccional que podrá aplicarse a un alumno de la Academia, será el de arresto en la guardia de prevencion a que pertenezca, en cuyo caso el Director pasará parte por escrito al comandante o jefe de dicho cuerpo, a fin de que éste dé la órden conveniente al oficial de guardia; entendiéndose que a los alumnos no militares deberá imponerse el arresto en la misma Academia. Esta medida de arres to ha de ser sin perjuicio de asistir a clase i conferencia en las horas señaladas, las cuales deberán espresarse en el parte para el debido conocimiento.

Art. 7.º Ningun cadete podrá ser promovido a oficial, si no ha adquirido ántes los conocimientos necesarios para optar a tan distinguida clase, exceptuándose los casos de acciones heroicas en campaña.

Art. 8.º Para fomentar el estímulo de los jóvenes que, tanto ahora como en lo sucesivo, aspiren a una instruccion tan útil para ellos mismos i para el bien de la Patria; se previene que para los ascensos a oficiales no tendrá lugar el mayor tiempo de servicio sino solo en el caso de una igualdad completa en las principales circunstancias, que son, la buena disposicion i el aprovechamiento en las materias que se hayan enseñado, todo con arreglo a las censuras de sus profesores

Art. 9.º Los que, en la clase de alumnos particulares, resulten aprovechados i quieran entrar en el servicio militar, serán reputados como cadetes para su ingreso i ascensos en el ejército.

Art. 10. Con el mismo fin de premiar dignamente a los que se distingan entre los demás compañeros, el Supremo Director de la República dará un decreto honorífico a todos los sobresalientes en cada uno de los cursos, i en las hojas de servicio se espresarán estas notas de distincion, cuantas veces la hubiesen merecido; los demás solo llevarán en su hoja de servicio esta nota: Estudio en la Academia Militar.

Art. 11. Será tambien recomendable en cualquier individuo de la Academia, i se tendrá presente para las propuestas, una conducta juiciosa, la delicadeza en el modo de pensar i en sus acciones, el respeto a sus jefes i a las autoridades civiles i la buena armonía en todas clases de ciudadanos; pues, en la posesion de todas estas virtudes, estriban principalmente las consideraciones a que son acreedores los que se dedican a la noble profesion de las armas.

CAPÍTULO III

De las materias que deben enseñarse en la Academia: del órden de instruccion i tiempo que debe durar.

Artículo primero El primer curso se destinará esclusivamente a la enseñanza de la aritmética en toda su estension, los elementos de áljebra i las ordenanzas militares, debiendo comprender esta última las obligaciones del soldado, cabo, sarjento, subteniente, teniente i las órdenes jenerales para oficiales.

Art. 2.º La jeometría especulativa i práctica, trigonometría rectilínea, delineacion de los cuerpos jeométricos i el manejo de algunos instrumentos en las operaciones jeodésicas, o sea levantamientos de planos, serán el objeto de la instruccion en el segundo curso.

Art. 3.º En el tercero se harán las aplicaciones de los estudios anteriores a los principales ramos del arte militar, a saber los elementos de fortificacion permanente i pasajera, táctica de infantería i caballería i el dibujo militar.

Art. 4.º La duracion de cada uno de los cursos será precisamente de seis meses, desde el momento que hayan tratados impresos de todas las materias; pero, hasta tanto que esto se verifique, queda al arbitrio del Director de la Academia el determinar cuándo debe cesar la enseñanza, i procederá al exámen de que se habla en el artículo 2.º , del capítulo II.

Art. 5.º Inmediatamente que se haya concluido el exámen del último curso, el Gobierno destinará la tropa que se conceptúe necesaria para la construccion de un fuerte de campaña, el cual deberá levantarse bajo la direccion de los alumnos de la Academia, proporcionándose al efecto por la maestranza los útiles i herramientas que se soliciten, ya sea para el indicado fin, ya tambien para la instruccion de la tropa en el modo de hacer fajinas, cestones, palizadas, talas de árboles i cuantos objetos se emplean para aumentar la defensa i duracion de las obras.

Art. 6.º Ultimamente será el completo de toda la instruccion que se ha dado en la escuela militar, un ejercicio jeneral de todos los cuerpos de la guarnicion, al cual se seguirá inmediatamente un simulacro de ataque i defensa de las obras de campaña, en el que los alumnos de la Academia dirijirán todas las operaciones, con arreglo a los conocimientos que han adquirido en su enseñanza.


Núm. 603 editar

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso devuelve a V. E. el reglamento de la Academia Militar, con las adiciones i observaciones que ha hecho sobre él, las que van redactadas al fin, para que, incorporadas en los artículos que correspondan, se le dé su debido cumplimiento, promulgándose e imprimiéndose segun estilo.

Tengo la honra de reproducir a V. E. mis ofrecimientos de alto aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Noviembre 13 de 1823. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario. —Al Ecxmo. Señor Supremo Director de la República.


Por tanto, ordeno que se publique por lei insertándose en el Boletin. —Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a 22 de Noviembre de 1823. —Freire. —Fernández.

Núm. 604 editar

Tomada en consideracion la solicitud del comandante del batallon número uno, que elevó US. al Soberano Congreso, ha resuelto se le devuelva el espediente para que le haga dar el curso correspondiente, por ser un asunto de le que no corresponde a su conocimiento.

En su cumplimiento tengo el honor de incluirlo, reiterándole mis ofrecimientos de consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 28 de 1823. —Al señor Ministro de la Guerra.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Ministerio de Guerra i Marina, tomo 126, años de 1818 a 26, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)