Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 27 de diciembre de 1823 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 27 de diciembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 108, ORDINARIA, EN 27 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRAZURIZ


SUMARIO.- Aprobacion del acta precedente. —id. de los artículos 270 a 27S del proyecto de Constitucion doce artículos adicionales del mismo. —Acta.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 i 278 del proyecto de Constitucion del Estado i los doce adicionales del mismo. (V. sesiones estraordinarias del 27 i del 28.)

ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Entró a última discusion el título XXIV de la tranquilidad interior, un decreto adicional i la fórmula del juramento de la Constitucion, i fueron aprobados en los términos siguientes:

TÍTULO XXIV
De la tranquilidad interior; permanencia de la Constitucion i juramento de los funcionarios


Art. 270. Presentándose alguna grave discordia civil o insurreccion de alguna provincia, al momento el Senado, el Gobierno, la Suprema Corte de Justicia o el Consejo Departamental de la capital (cada cuerpo en defecto de otro), declara la convocacion de la Cámara Nacional para el único objeto de elejir la Comision de Conciliacion Nacional.

Art. 271. Esta Comision se compone de tres consultores nacionales elejidos a pluralidad.

Art. 272. Desde el momento de su eleccion son inviolables. Tienen libertad de presentarse en todos los ejércitos o reuniones del Estado, tratar con los jefes o personas que conviniere, franquearles salvo-conducto para que concurran a cualquier punto i conferencia.

Art. 273. El que atentare contra la vida o libertad de los conciliadores nacionales o de las personas que obtienen su salvo-conducto, se declarará fuera de la lei i con pena de muerte de hecho. Este delito jamas se indultará i el jefe, en cuya jurisdiccion se cometiere, no podrá obtener empleo en el Estado si no le castiga.

Art. 274. Los conciliadores nacionales no podrán mandar algún cuerpo armado ni incorporarse a algún partido bajo pena de muerte.

Art. 275. Se encargan de tratar con los jefes i provincias disidentes i practicar cuantas jestiones estén a sus alcances para restablecer el órden, la conciliacion i el imperio de las leyes.

Art. 276. El presente Código es la Constitucion permanente del Estado. El Senado por sí ni con el voto de la Cámara Nacional podrá derogar sus leyes o suspender su cumplimiento. Art. 277. En el caso que las circunstancias i los prolongados i justificados conatos, manifiesten el perjuicio o inasequibilidad de alguna lei, puesta la iniciativa para su derogación, se discutirá su sanción en tres sesiones celebradas en cada mes i por tres dias cada una. Pasará despues en consulta a la Cámara Nacional que la discutirá en dos sesiones mensuales i dos dias cada una i aprobada aquí la derogación, se remitirá a la confirmación de las asambleas periódicas electorales reducidas al o al en sus respectivos piquetes.

Art. 278. Todos les funcionarios de todas las clases i fueros del Estado harán el siguiente juramento al posesionarse de sus empleos: Que observarán i defenderán la Constitución i las leyes del Estado, el veto suspensivo del Senado, las resoluciones de la Cámaa Nacional i las órdenes i decretos del Directorio; que obedecerán i reconocerán como funcionarios los nombrados por el pueblo en las asambleas electorales i que en cuanto les sea posible castigarán con pena de muerte a los que atentasen a la inviolabilidad de los conciliadores nacionales o los que han obtenido su salvo-conducto.

"El Supremo Director, los Senadores i Ministros de Estado, el Procurador Jeneral, los Gobernadores, Intendentes i Delegados, los Consejeros Departamentales i los Ministros de la Corte de Justicia jurarán también su profesion de católicos romanos.

Adición

Modo de plantear la Constitucion


  1. El actual Congreso Constituyente, nombrará provisoriamente, i para solo ei año de mil ochocientos veinticuatro, los individuos que deben componer el Senado, i cuatro suplentes.
  2. Nombrará en igual forma los dos inspectores fiscales.
  3. El Director Supremo nombrará su Consejo de Estado.
  4. Dos Senadores se encargarán de formar los proyectos de leyes i reglamentos orgánicos que previene la Constitución o que sean necesarios para su cumplimiento. Durante este trabajo solo asistirán cuando puedan al despacho del Senado.
  5. El Senado i Drectorio se ocuparán en plantear i poner en ejecución todas las disposiciones constitucionales para que en el año de ochocientos veinticuatro, el dia dispuesto por la Constitución, se proceda a las elecciones populares de los funcionarios que ella ordena exceptuando el Supremo Director actual hasta cumplir al término de su nombramiento.
  6. Los inspectores fiscales formarán los proyectos de todos los reglamentos orgánicos relativos a la Hacienda pública i fiscal, sin perjuicio de su despacho ordinario para que deban ejecutarse en las primeras visitas de los funcionarios propietarios.
  7. Los proyectos de ámbas comisiones se sancionan en la forma constitucional, esto es, pasándose al Director para que abra la iniciativa i despues al Senado para la sanción.
  8. Los Cabildos presididos por el jefe político i donde falten Cabildos, dichos jefes con el procurador jeneral i el párroco, procederán inmediatamente a la primera calificación de ciudadanía, con arreglo a la Constitución. Remitirán estas listas al Gobernador departamental que, aprobándolas, las pasará al Senado, para que inscritos en el Gran Libro Nacional, obtengan su boletín de ciudadanía.
  9. Luego que despachen los boletines se convocarán asambleas electorales en cada delegación, para que éstas elijan su representante i suplente al Consejo Departamental.
  10. En las Córtes de Apelaciones i Suprema de Justicia, se nombrarán por ahora cuatro Ministros para cada una, inclusos el Rejente i Presidente, i supliendo sus faltas un vice-procurador i otros letrados, i podrán continuar en este número hasta que el Poder Lejislativo halle por conveniente completarlos. También se nombrará el procurador nacional.
  11. Todos los diputados del presente Congreso Constituyente, o sus suplentes que se hallen en Santiago, formarán la Cámara Nacional provisoria para los casos ocurrentes hasta las próximas elecciones, sin sorteo.
  12. El Congreso nombrará el Presidente del Senado entre los individuos del mismo Congreso.


Juramento de la Constitución


El Presidente del Congreso, hincándose delante del trono, dirá:

"La Nación Chilena, representada en el Congreso Nacional Constituyente, i yo, a su nombre i el de mi provincia, juro delante del Sér Supremo i con la garantía de mi vida, que obedeceremos, cumpliremos i respetaremos la Constitución Política del Estado."

El Supremo Director dirá:

"Como jefe jeneral del Estado i su ciudadano, juro delante del Sér Supremo i con la garantía de mi vida, obedecer, defender i hacer cumplir i respetar la presente Constitución Política del Estado."

Cada diputado dirá:

"La provincia de N. por mi representación i yo personalmente juramos ante el Sér Supremo i con la garantía de nuestras vidas i fortunas obediencia, defensa i respeto a la presente Constitución política del Estado." Todos los funcionarios eclesiásticos i civiles dirán:

"Juro al Sér Supremo i prometo con la garantía de mi vida i íortuna, obediencia, defensa i respeto a la presente Constitucion del Estado, haciéndola cumplir especialmente como funcionario público, en la parte que ella i las leyes de Estado me ordenan i encargan."

Se citó a los señores diputados para firmar la Constitucion en la sesion próxima, i se levantó la presente a la hora acostumbrada. —Fernando Errázuriz.Doctor Gabriel Ocampo, secretario.