Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 27 de diciembre de 1823 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 27 de diciembre de 1823 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 107, ESTRAORDINARIA, EN 27 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. Incorporacion de don Fernando Urízar. —Segunda lectura del título XXIV i de las adiciones del proyecto de Constitucion del Estado. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio en que el Supremo Director comunica haber dado órden de que se entreguen al Secretario del Congreso cien pesos para gastos de Secretaría, que se le pidieron en oficio del 24. (Anexo núm. 999.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar para tercera discusion el título XXIV i las adiciones del proyecto de Constitucion del Estado. (V. sesiones ordinarias del 26 i del 27.)
  2. Aprobar los artículos 263, 264, 265, 266, 267, 268 i 269 del mismo proyecto. (V. sesiones ordinarias del 26 i del 27.)
  3. Avisar al señor Ministro de Gobierno que el Congreso sancionará la nueva Constitucion el 28 de los corrientes, a fin de que el Ministerio tome las medidas para que ella se jure con toda solemnidad el 29. (Anexo núm. 1,000 V. sesion estraordinaria del 23.)

ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Entró a la Sala el señor don Fernando Urízar, diputado por los Ánjeles, prestó juramento i tomó asiento.

Leyóse por segunda vez el título XXIV i las adiciones del proyecto de Constitucion.

Entró a última discusion el título XXIII de la libertad de imprenta, i habiéndose acordado se subrogase a este epígrafe el de uso de la imprenta, fué aprobado en los términos siguientes:

TÍTULO XXIII
Del uso de la imprenta

Art. 263. La imprenta será libre, protejida i premiada en cuanto contribuya a formar la moral i buenas costumbres; al exámen i descubrimientos útiles de cuantos objetos puedan estar al alcance humano; a manifestar de un modo fundado las virtudes cívicas i defectos de los funcionarios en ejercicio i a los placeres honestos i decorosos.

Art. 264. Se le prohibe:

  1. Vindicar las acciones de algún ciudadano particular ni las privadas de los funcionarios públicos.
  2. Entrometerse en los misterios, dogmas, disciplina relijiosa i la moral que jeneralmente aprueba la Iglesia Católica.

Art. 265. Habrá un tribunal de libertad de imprenta compuesto de siete individuos entre veintiuno, reusables i subrogables, habrá tambien consejeros literatos i una comision judicial para juzgar los negocios particulares de todos estos individuos, que nombrará la Cámara Nació nal, formándose un reglamento que detalle sus respectivas atribuciones.

Art. 266. Todo escrito que ha de imprimirse está sujeto al consejo de hombres buenos, para el simple i mero acto a advertir a su autor las proposiciones censurables.

Hecha la advertencia puede el autor correjirlas por sí o vindicarlas en un juicio público en el tribunal de la libertad de imprenta sin costos, sumarísimo i sujeto a la mera inspeccion de las proposiciones censuradas i no queda responsable despues de la publicacion. Si no quiere correjir ni vindicar sus proposiciones en este juicio, puede publicarlas sujeto a la pena legal establecida para aquel abuso de imprenta, si se juzgase tal, i en este caso solo debe imprimirse, si el autor es persona de abono o afianza la responsabilidad civil.

Art. 268. Un escrito puede presentarse anónimo a la revision, i el consejero debe guardar secreto si se le encarga.

Art. 269. Ningún escrito puede demorarse en poder del consejero a mas del término que establezca el reglamento, i pasado éste puede imprimirse bajo la responsabilidad de dicho consejero.

El señor Arce salvó su voto en el artículo que habla de la revision.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Femando Errázuriz.Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 999 editar

Con esta fecha, se ha librado el correspondiente decreto para que la Tesoreria Jeneral entregue los cien pesos que Vuestra Soberanía dice necesitarse para gastos de Secretaria i Policía, en su respetable nota de 24, que tengo el honor de constestar, ofreciendo a Vuestra Soberanía mi mayor aprecio i respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Diciembre 27 de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Núm. 1.000 editar

El Soberano Congreso cree estará sancionada la Constitucion para el 28 del presente, i me ordena que en este concepto prevenga a US. disponga cuanto sea necesario para que se jure el 29, con la solemnidad i dignidad que exije la promulgacion de la lei fundamental, no omitiendo medida alguna que pueda hacer admisible i respetuoso este acto en que la Nacion va a fijar el Código sagrado de su voluntad soberana.

Tengo la honra de comunicarlo a US. para su cumplimiento, al tiempo mismo que reitero la sinceridad de mis consideraciones. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre 27 de 1823[1] Al señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


  1. Este oficio fué al Gobierno fechado el 26. (Nota del Recopilador.)