Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 23 de diciembre de 1823 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 23 de diciembre de 1823 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 100, ESTRAORDINARIA, EN 23 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Id. de los artículos 99 a 115 del proyecto de Constitucion del Estado. —Regreso de la espedicion auxiliadora del Perú. —Espedicion al Sur del Supremo Director i el Ministro de la Guerra. —Nuevos dias i horas de sesiones. —Comision para acordar las solemnidades de la jura de la Constitucion. —Dieta al Supremo Director. —Cónsul de Chile en Guatemala. —Sueldo i carácter del Enviado de Chile a Buenos Aires. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un mensaje en que el Supremo Director estracta un oficio del jeneral Pinto, enderezado a esplicar el regreso de la espedicion auxiliadora del Perú; el Supremo Director agrega que ya ha impartido órdenes para que la division se reorganice prontamente i ha escrito al libertador Bolívar i a los Gobiernos aliados para manifestarles que este accidente no hace desmayar a Chile en el propósito de espulsar a los españoles del Perú. (Anexo núm. 983. V. sesiones ordinarias del 23 de Jimio i del 7 de Noviembre de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 99, 100, 101, 102, 103,104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 i 115 del proyecto de Constitucion del Estado. ( V. sesiones ordinarias del 22 i del 23.)
  2. Que el Poder Ejecutivo i el Congreso al escribir al libertador Bolívar i al Gobierno del Perú les manifiesten que ni el Congreso ni el Gobierno de Chile han tenido parte alguna en el regreso de la espedicion auxiliadora del Perú. (Anexo núm. 984.. V. sesion del 26 de Marzo de 1824.)
  3. Empezar las sesiones de la mañana a las 9 horas A. M. i tenerlas todos los dias aun los mas solemnes a fin de acabar la discusion de la Constitucion, ántes de que el Supremo Director se encamine al Sur. (V. sesion ordinaria del 13.)
  4. Nombrar en Comision a don Juan Egaña, don José Gregorio Argomedo i don Santiago de Echévers para que acuerden con el señor Ministro de Gobierno las so lemnidades con que haya de hacerse la jura de la Constitucion. ( V. sesion estraordinaria del 27.)
  5. Conceder al Supremo Director, sin ejemplar, 500 pesos mensuales de dieta para los gastos de su viaje al Sur, i no darla al señor Ministro interino de la Guerra, en atencion a que él está percibiendo sueldo de propietario. (Anexo núm. 983. V. sesiones estraordinaria del 16 i ordinaria del 23.)
  6. Aprobar el nombramiento de un cónsul de Chile en algún puerto de Guatemala, propuesto por el Supremo Director con el objeto de estrechar las relaciones de comercio entre Chile i Méjico. (Anexo núm. 986. V. sesion ordinaria del 19.)
  7. Asignar al Enviado de Chile a Buenos Aires un sueldo anual de 4,500 pesos inclusives los gastos de viaje i escritorio i dejar al cargo del Gobierno fijar el carácter de que dicho Enviado debe ir investido. (Anexo núm. 987. V.sesiones estraordinaria del 6 i ordinaria del 12.)


ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Entró a segunda discusion el título XIII i XIV de la Constitucion que trata de la Suprema Corte de Justicia i el XIV de las Córtes de Apelaciones i el XV de los jueces de conciliacion en primera.

Continuó la discusion del título XI sobre la calificacion i censura de los funcionarios, i fueron aprobados los siguientes artículos:

Art. 99. Las asambleas electorales nacionales tienen derecho para elejir i censurar al Supremo Director, a los Senadores, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los militares de coronel arriba inclusive, a los inspectores fiscales, a los directores de Economía Nacional, al procurador jeneral, a los consultores de la Cámara Nacional i por ahora a los Ministros de la Corte de Apelaciones.

Art. 100. Tambien tienen derecho únicamente para censurar a los Ministros i Consejeros de Estado i a los individuos del Tribunal de libertad de imprenta.

Art. 101. Las asambleas electorales provinciales en sus respectivos distritos tienen derecho para elejir i censurar a los Ministros de la Corte de Apelaciones; cuando, progresando la poblacion, tuviese varias Córtes el Estado, a los consejeros de departamentos.

Art. 102. Tienen derecho de censurar únicamente a los gobernadores, intendentes i jueces de letras.

Art. 103. Tienen derecho de presentar para los arzobispados i obispados.

Art. 104. Cada eleccion o censura provincial se practicará únicamente por las asambleas comprendidas en los distritos de la jurisdiccion del funcionario o de toda la corporacion, cuyo miembro se elije o censura.

Art. 105. Los delegados i rejidores solo pueden censurarse por los consejos departamentales en concurrencia del jefe del departamento i por las dos terceras partes conformes del total de los vocales.

Art. 106. La calificacion de personas para empleos elejibles se hace en esta forma: El Senado, el Supremo Director i los consejos departamentales, cada majistratura de éstas en particular, califica desde una hasta tres personas para cada empleo vacante de los que contiene el artículo 99.

Art. 107. Los consejos departamentales pueden calificar en toda su terna personas de otras provincias para los empleos jenerales, pero jamas podran calificar mas de una de su provincia. Para los empleos provinciales pueden calificar indistintamente de la propia provincia o de otra, La calificacion de una misma persona por varias autoridades no obsta i es legal.

Art. 108. Los empleos provinciales se proponen en terna o al ménos por el Supremo Director, el Senado i el consejo departamental de la provincia.

Art. 109. Cada autoridad calificadora remite sus propuestas por duplicado al Senado i Directorio, donde deben hallarse todas las de la Nacion publicadas e impresas para el dia 8 de Setiembre.

Art. 110. Los calificados que quieran renunciar a su eleccion lo verificarán dentro de cuarenta dias perentorios, que correrán desde el 8 de Setiembre, para que se les suprima de las listas elejibles. No son empleos renunciables los de consultores, consejeros departamentales ni los municipales.

Art. 111. El 10 de Diciembre se forman en toda la Nacion las asambleas electorales, hallándose con anticipacion las listas de elejibles en todas las Municipalidades.

Art. 112. Los empleos vacantes hasta las elecciones periódicas, si son jenerales, los provee el Director, consultando a su Consejo de Estado, i el Gobernador-Intendente si son provinciales, confirmándolos el Director Supremo.

Art. 113. El que resulta electo para dos empleos elije el que quiere i en el que renuncia le subroga el que obtuvo el accésit de la votaeion. En igualdad devotos para un empleo se sortean los nombrados.

Art. 114. Ni en los empleos electorales ni en otro alguno que sea honroso jurisdiccional o que se premie con sueldo o emolumentos del Estado que pasen de quinientos pesos en algún fuero o clase que sea, podrá nombrarse a cualquier ciudadano que no haya cumplido con su mérito cívico o lo contraiga legalmente en aquel mismo destino, sirviéndolo sin sueldo.

Art. 115. El mérito cívico es un servicio particular a la Patria que proteje sus derechos i cuya prosperidad está identificada con la del ciudadano. El Senado formará un reglamento calificando los servicios que forman el mérito cívico, cuyas bases son:


  1. El servicio por cinco años en las milicias nacionales.
  2. La mejora de una posesion rural en los objetos útiles al Estado que señale la lei.
  3. Ser maestro 11 oficial examinado en arte o industria útil i cuyas primeras materias produzca el país.
  4. Ocuparse por algún tiempo en la instruccion gratuita, moral, científica e industrial.
  5. Desempeñar gratuitamente comisiones laboriosas, encargadas por las autoridades públicas.
  6. Concurrir con sus talentos, caudales o trabajo personal a una obra pública.
  7. Servir útil i graciosamente en las administraciones del Estado.
  8. Trabajar un escrito o hacer un descubrimiento que contribuya a la prosperidad nacional.
  9. Proporcionar ocupacion útil a las mujeres i mendigos.
  10. Concurrir al establecimiento de fábricas.
  11. Poner caudales en fondcs o compañías dirijidas a fomentar la agricultura, minas i comercio.
  12. Concurrir de algún modo gratuito i considerable al establecimiento de cárceles correccionales, hospicios i demás institutos de caridad i beneficencia i a las obras de policía, de comodidad, aseo i ornato.
  13. Tener alguna parte graciosa i considerable en los caminos públicos, puentes i demás obras que faciliten el tráfico.
  14. Haber hecho alguna campaña en servicio del Estado i sin nota personal, o servicios distinguidos en guarnicion.
  15. Desempeñar gratuitamente las funciones municipales o de los consejos departamentales.
  16. Ocuparse en el servicio de personas miserables, enfermos e impedidos.
  17. Dedicarse especialmente a mejorar la moralidad relijiosa i el culto sagrado.
  18. Dedicarse al estudio de la medicina, de la filosofía moral i de las ciencias naturales.
  19. Ser declarado benemérito por sus costum bres en los institutos i departamentos de educacion.
  20. Contribuir graciosamente a cualquier gasto fiscal o público.
  21. Ser padre de mas de seis hijos lejítimos.
  22. Los servicios que califican a los beneméritos forman proporcionalmente el mérito cívico a discrecion de la Lejislatura.


Entró el señor Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores con mensaje de S. E. i oficio del jeneral Pinto, en que esplica al Gobierno los motivos que le han impelido para hacer regresar la espedicion del Perú, añadiendo que, en virtud de referirse el indicado Jeneral a la espedicion del coronel Benavente, el Supremo Gobierno le habia mandado la diese por escrito, que verificada la remitiria al conocimiento del Soberano Congreso; se tomó en consideracion i se resolvió se escribiese por el Ejecutivo i el Congreso al Libertador Presidente de Colombia i Gobierno del Perú, haciéndoles una sincera manifestacion de que ni el Congreso ni el Gobierno han tenido parte alguna en el regreso de sus tropas.

El mismo señor Ministro pidió, de órden de S. E., se le permitiese marchar al Sur, esponiendo para ello las grandes ventajas que resultan al Estado de adoptarse con prontitud esta medida, añadiendo que, en cualquier punto donde se hallen en los momentos de sancionada la Constitucion, estaria pronto a jurar i hacer observar la Constitucion. Se le contestó al señor Ministro asegurase a S. E. que, sin pasar mas allá del término que ha designado para su salida, el Congreso sancionaria la Constitucion. Con este objeto se acordó que las sesiones principiasen desde las nueve del dia i que no se exceptúe dia alguno por solemne que sea.

En seguida se nombró al señor Egaña, Argomedo i Echévers para que, en union con el Ministro del Gobierno, acuerden la solemnidad con que se ha de jurar i promulgar la Constitucion.

Se leyó un oficio del Ministro de Hacienda, en que pide dietas para el Supremo Director i Ministro de Guerra que marchan al Sur a celebrar parlamento con los araucanos i el informe de la Comision Ordinaria de Hacienda i se acordó se le asignase al Supremo Director una gratificacion de quinientos pesos mensuales sin causar ejemplar ni regla para lo sucesivo en consideracion a las erogaciones i gastos que ofrece el parlamento. Al Ministro interino de Guerra no se le concedió gratificacion alguna por hallarse gozando el sueldo de Ministro propietario.

Dióse cuenta de otro oficio del Supremo Director, en que propone el nombramiento de un cónsul que resida en alguno de los puntos de Guatemala i que estreche con el Gobierno de Méjico las relaciones de comercio, añadiendo que esta medida no es gravosa al Erario, por ofrecerse un hijo del país a servirlo sin gratificacion. Fué aprobada la propuesta. Por oficio de S. E. , el Director, se tomó en consideracion la asignacion i carácter que debe llevar el Enviado de este Gobierno cerca del de Buenos Aires i se acordó se le diesen cuatro mil quinientos pesos anuales por todo sueldo i gastos, inclusa su conduccion, autorizándose al Ejecutivo para que determine el carácter con que debe ir investido. En este estado, se levantó la sesion. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.



ANEXOS editar

Núm. 983 editar

Soberano Señor:

El sábado, 20 del corriente, recibió el Ministro de Estado en el departamento de Marina un oficio del comandante del apostadero de Valparaíso, anunciándole haber arribado a aquel puerto la fragata trasporte Sesostris, conduciendo desde Arica al coronel don José Maria Benavente, jefe del Estado Mayor de la division chilena que obraba en el Perú i al Rejimiento de Cazadores de caballeria con su coronel don Benjamín Viel.

El domingo inmediato al anochecer se presentó al Director Supremo el citado Coronel Benavente con una nota del Brigadier don Francisco Antonio Pinto, Jeneral de la mencionada division chilena, datada en Arica en 30 de Noviembre último en que espone:

"Que despues de la disolucion del ejército del Jeneral Santa Cruz tuvo que evaíuar la provincia de Arequipa la division mandada por el Jeneral Sucre, por haber concentrado el enemigo sobre ella el número de siete mil hombres. Que reembarcado en el puerto de Quilca, bajó él a Pisco, en donde recibió órdenes del Jeneral Bolívar de trasladarse a Arica con la division de su mando a reunirse a la última espedicion de Chile. Que se adelantó solo miéntras en Pisco se aprontaba lo necesario para equipar los trasportes manteniéndose la tropa a bordo i que se le previno dejase órden a la division de marchar a Cobija i de trasladar esta otra al mismo punto para hacer por esa parte una diversion al enemigo. Asimismo espone que por una casualidad estraordinariamente feliz encontró en el mar a nuestra division, que marchaba de Arica, bajo el cañón de la fragata Prueba a la provincia de Trujillo, que era el teatro de la guerra civil. Que el Coronel Benavente tuvo que atemperar con el Almirante Guise i el Jeneral Santa Cruz i que si no hubiese hecho así, le habrian dejado en Arica sin víveres ni trasportes, en circunstancias que el enemigo se hallaba con tres mil hombres a cuarenta leguas. Que luego que se reunió a la division supo que las reliquias del ejército del Jeneral Santa Cruz se habian dirijido al Norte a sostener a Riva Agüero, llevándose parque i armamentb sobrante ¡ dándose por pretesto a esta disposicion, una sublevacion de los jefes, i que solo la division de Chile i como doscientos enfermos de las tropas del Perú componian el ejército que debia operar por el Sur para distraer las fuerzas enemigas i evitar su concentracion en el Norte. Que las órdenes del Libertador eran de obrar precisamente por el Sur; pero que se encontró en la situacion mas embarazosa que se podia imajinar porque habiéndose embarcado la division perdió todo la movilidad que tenia i de consiguiente no era posible emprender cosa alguna por Cobija. Que la desmembracion del ejército del Perú, la falta de armamento del de Chile i la diseminacion de sus fuerzas en Pisco, Callao i Cobija, le hicieron decidirse a tomar el único temperamento que conceptuó racional de dirijirse a uno de los puertos de Chile a reunir la division, organizarla i dirijirla unida a donde el Supremo Director lo tuviese por conveniente. Ultimamente manifiesta que se afirmó en la antedicha resolucion por el lastimoso estado de Lima que se preparaba a una guerra civil desastrosa, i para evitar el contajio de las tropas que diariamente se estaban sublevando i salvar estas fuerzas para emplearlas mas útilmente atendiendo al estado de preponderancia en que se hallaban los enemigos, que debe dar cuidados mui sérios a Chile. Que el Coronel Benavente venia encargado de informar al Gobierno el presente estado de los negocios en el Perú i que su direccion es a Coquimbo, porque aquel punto presentaba mejores medios de subsistencia que el Huasco i Copiapó i finalmente cree aportuno indicar que no habiendo recibido comunicacion alguna de este Gobierno, ignora, por consiguiente, cualesquiera prevenciones que se le hayan hecho."

Como el inesperado arribo de esta division causó en el pueblo la misma sorpresa que en el Director, cree éste conveniente poner en consideracion de la Representacion Nacional los fundamentos en que el Jeneral apoya la medida que ha tomado, sin precedente órden del Gobierno, para que el Soberano Congreso quede instruido de ellos, en intelijencia que el Director, convencido de la urjente necesidad i conveniencia de no desamparar la guerra del Perú, pone en planta los medios posibles para acreditar a los Gobiernos aliados, que su constante empeño en contribuir a la espulsion de los españoles del territorio peruano, no ha podido desmayar un punto por este accidente, i que, con esta fecha, escribe a S. E., el Libertador Bolívar, dándole aviso de esta ocurrencia i pidiéndole urjentemente su consejo sobre el nuevo plan de campaña o prontas medidas que convenga ahora adoptar, atendido este suceso. Entretanto i para obrar en primera oportunidad, se han impartido rápidas órdenes acerca de la reorganizacion pronta e indefectible de la division.

Con este motivo, el Director reitera al Soberano Congreso sus sentimientos de adhesion i respeto:—Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 23 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña.—Al Soberano Congreso.



Núm. 984 editar

Excmo. Señor:

La inesperada i sensible ocurrencia del regreso de la division de Chile que, a costa de tantos sacrificios, se remitió al Perú, es un incidente que ha contristado sumamente al Congreso, quien encarga a V. E. que en su comunicacion con el Gobierno i Jeneral en Jefe de aquella República, les manifieste los sinceros sentimientos de la Nacion i resolucion en que se halla de habilitar esta fuerza de un modo respetable, para que vuelva lo mas pronto posible a cumplir con su destino en la defensa de nuestra íntima alianza.

Lo comunico a V. E., de órden soberana, reiterándole los sentimientos de mi consideracion. —Sala del Congreso, Diciembre 26 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 985 editar

El Soberano Congreso ha tomado en consideracion la nota de US., en que solicita se asignen dietas al Supremo Director i Ministro de la Guerra que marchan al Sur a celebrar el parlamento con los araucanos, i ha resuelto se contribuya a S. E. con la gratificacion mensual de quinientos pesos, sin que esta medida que se toma por la especie de ocupaciones a que se dirije, cause ejemplar ni regla para lo sucesivo. Por lo que hace al señor Ministro interino de la Guerra no se le ha hecho asignacion alguna por que se ha tenido presente que hoi disfruta la renta de Ministro propietario. —Tengo el honor de comunicar a ÜS. esta soberana resolucion, reiterándole los sentimientos etc. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre 24 de 1823. —Al Ministro de Hacienda.


Núm. 986 editar

Tomada en consideracion la nota de V. E., relativa a las comunicaciones recibidas del Gobierno de Méjico, en que manifiesta sus deseos de estrechar las relaciones de amistad i comercio entre éste i aquel Estado así como de las ventajas que sacaria nuestro comercio de tener un cónsul residente en alguno de los puertos de Guatemala, especialmente cuando este destino no seria gravoso al Erario, por haber un sujeto de honor i prendas que se ofrece a recibir sin honorario alguno dicho destino. El Soberano Congreso, en sesion del dia, ha aprobado esta propuesta i no encuentra dificultad en que se pasen los correspondientes diplomas en favor de aquél. —Lo comunico a V. E. de órden soberana, reiterándole los sentimientos de mi mas alta consideracion i aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 23 de 1823. —Al Supremo Director.


Núm. 987 editar

Tomado en consideracion el mensaje de V. E., por conducto del Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores sobre la dotacion del Enviado de este Gobierno cerca del de Buenos Aires i carácter con que debia ir investido; el Soberano Congreso ha resuelto, en sesion de hoi, quede a cargo del Ejecutivo el carácter con que debe éste ir investido i que, por todo gasto i sueldo, solo se le asignen cuatro mil quinientos pesos anuales. —Lo comunico a V. E., ofreciéndole mis respetos. —Sala del Congreso, Diciembre 23 de 1823. —Al Excmo. Supremo Director.