Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 22 de setiembre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 22 de setiembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 26, EN 22 DE SETIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ GREGORIO ARGOMEDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Oficio relativo al préstamo de medio millon de pesos a Perú. —Informes del Gobierno sobre la creacion de una plaza en el correo, sobre la peticion de raciones hecha por Saldes i sobre la reforma de la administracion de Valdivia. —Suspension de los contratos relativos al empréstito de Lóndres. —Licencia al señor García i llamamiento de su suplente. —Licencia al señor Vicuña llamamiento de su suplente. —Solicitud del comandante del batallón número 7 sobre condonacion de un alcance. —Reclamo de sueldos hecho por los jefes de marina. —Mocion del señor Vial del Rio sobre restablecimiento de las penas corporales. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un proyecto de lei enderezado a crear recursos para ejecutar la del 20 de Junio último, sobre instruccion pública, vendiendo los terrenos de indios, aprovechando ciertos bienes de los secuestrados, i por otros medios que se proponen. (Anexos núms. 386 i 387. V. leyes de 1.º de Julio de 1811 i de 1.º de Julio de 1813, sesiones del 21 de Mayo de 1819, del 12 i del 23 de Mayo, del 30 de Julio, del 24 de Setiembre i del 8 de Octubre de 1823 i del 4 de Diciembre de 1824.)
  2. De otro oficio con que el Ministro de Hacienda devuelve informados los espedientes relativos a la creacion de una plaza en el Correo, ( V. sesion del 26), a la demanda de raciones hecha por el cirujano Saldes i a la reforma de la administracion de Valdivia. (Anexo núm. 388. V. sesion del 27 de Agosto.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado, contestando a uno de esta fecha por el que el Congreso le manda suspender todo contrato relativo al empréstito de Lóndres, espone no haberse realizado otro que el de los préstamos al Perú. (Anexo núm. 389. V. sesion del 19.)
  4. De otro oficio en que el señor Ministro de Gobierno espone que él es el conducto legal para entenderse con el administrador de la imprenta, el cual no podria obedecer a otros, i que, por tanto, él dará las órdenes para que se envíen cincuenta ejemplares de cada Boletin al Soberano Congreso. (Anexo núm. 390. V. sesiones del 19 de Setiembre i del 10 de Octubre de 1823 i del 29 de Diciembre de 1824.)
  5. De otro oficio por el cual el diputado de Elqui, don Francisco Ramón de Vicuña pide licencia para ir a trabajar i que se llame en su lugar a su suplente. (Anexo núm. 391.)
  6. De otro oficio por el cual don Vicente García pide licencia de dos meses para asuntos particulares i que se llame en su lugar a su suplente. (Anexo núm. 392.)
  7. De un informe de la Comision Militar sobre la solicitud del comandante del batallon número 7, en demanda de que se le condone cierto alcance. (Anexos núms. 393, 394 i 395. V. sesiones del 10 i del 26.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision de Hacienda el oficio relativo al préstamo de medio millon de pesos al Perú. (V. sesiones del 17 de Setiembre i ordinaria del 12 de Noviembre i ordinaria del 13 de Diciembre de 1823.)
  2. Pasar a la misma Comision los espedientes relativos a la creacion de una plaza en el correo, a la peticion de raciones hecha por el cirujano Saldes i a la reforma de la administracion de Valdivia.
  3. Pasar a la misma Comision la contestacion del Ministerio de Hacienda, sobre la suspension de los contratos relativos al empréstito.
  4. Conceder licencia por dos meses al señor diputado don Vicente García i llamar a su suplente. (Anexo núm. 396.)
  5. Conceder licencia por un mes al señor diputado don Francisco Ramon de Vicuña i llamar a su suplente. (Anexo núm. 397.)
  6. Pasar a la Comision de Hacienda el espediente relativo a la solicitud de condonacion de un alcance que el comandante del batallon número 7 ha hecho.
  7. Pasar a la Comision Militar i fecho a la de Hacienda la solicitudd el comandante de la bahía i jefe de la marina sobre pago de los sueldos devengados. (V sesiones del 17 i del 29.)
  8. Aguardar para resolver sobre el restablecimiento de la pena de azotes a que la Comision de Justicia presente el proyecto que está formando sobre la escala de penas. (V. sesiones del 17 de Setiembre i del 15 de Octubre de 1823.)

ACTA editar

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Ortúzar, Orrego Hurtado, García, Silva, Vicuña, Eyzaguirre, Bilbao, Elizondo, Ovalle don Pedro, Irarrázaval, Ovalle don José Tomas, Errázuriz, Ovalle don José Antonio, Riveros, Gutiérrez, Urrutia, Ojeda, Zúñiga, Osorio, Tirapegui, Cáceres, Trujillo, Barros, Echevers, Urmeneta, Borgoño, Salas, Prieto, Fontecilla, Larrain i Vice-Presidente.

Se abrió la sesion a la hora acostumbrada.

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Vice Presidente.

Un oficio contestatorio del Ministro de Relaciones Esteriores, sobre el medio millon del empréstito concedido al Gobierno del Perú. Pasó a la Comision de Hacienda.

Contestacion del Ministro de Hacienda, remitiendo informados tres espedientes que se le devolvieron para el efecto. El primero sobre creacion de una plaza en el Correo, el segundo, referente a peticion del cirujano Saldes, para que se le den raciones, i el tercero sobre algunas reformas en el manejo de la hacienda pública de Valdivia. Se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

Contestacion del Ministerio de Hacienda relativa a que se suspenda todo contrato sobre el empréstito por la parte designada a Chile, i que se dé cuenta de los que haya realizado. Pasó a la Comision de Hacienda.

Dióse cuenta de una peticion del señor García, en que pide licencia para ausentarse por dos meses. Se le concedió mandando se citase a su suplente.

Otra del señor Vicuña, en que pide licencia por un mes, i se resolvió en iguales términos.

Dióse cuenta del espediente sobre la peticion del comandante del número 7. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Un oficio del Supremo Director, elevando una solicitud del comandante de la bahía i jefe de la marina, reclamando sus sueldos devengados. Se mandó pasar a la Comision Militar i despues a la de Hacienda.

Entró a tercera i última discusion la mocion del señor Vial del Rio, sobre restablecimiento de las penas del Código español, i despues de haber informado el señor Salas sobre la posibilidad de entablar las casas de correccion que sirvan de ensayo, i de haber hecho varias observaciones los señores diputados, se procedió a votacion nominal i resultaron catorce sufrajios por la abolicion de la pena de azotes, cuatro porque se restablezcan ínterin se plantean las casas de correccion i dieziseis por que se aguarde para la resolucion de esta materia la escala de penas que está formando la Comision de Justicia, i quedó aprobada por pluralidad esta última proposicion.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada:— José Gregorio Argomedo. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 384[1] editar

La multiplicacion de los crímenes i su impunidad consiguiente a hallarse los majistrados sin una escala de penas, o sin medio de hacerlas efectivas por falta de presidios, trabajos forzados, etc., la imposibilidad de ejercer una policía correccional por falta de una casa de correccion, han llamado vivamente la atencion pública. El pueblo tiene interes i derecho a ser instruido sobre la materia, aunque brevemente.

Las penas corporales del reciente Código penal de España, que es uno de los mas bien pensados i humanos de la Europa son las siguientes:

Penas corporales
  1. La muerte.
  2. La de trabajos perpétuos con una marca.
  3. La de deportacion.
  4. La de estrañamiento perpétuo fuera del territorio del Estado.
  5. La de obras públicas.
  6. La de presidio.
  7. La de reclusion en una casa de trabajo.
  8. La de vergüenza pública.
  9. La de ver ejecutar una sentencia de muerte, marca o vergüenza.
  10. La de prision en una fortaleza.
  11. La de confinamiento en un pueblo o distrito determinado.
  12. La de destierro perpétuo o temporal de un pueblo o distrito determinado.

Segun el Código, los reos que se hallen sufriendo los trabajos perpétuos, estarán siempre i absolutamente separados de cualesquiera otros, constantemente llevarán una cadena que no les impedirá trabajar, bien unidos de dos en dos, bien arrastrando cada uno la suya. Los trabajos en que se ocupen estos delincuentes serán los mas duros i penosos, ni se les permite mas descanso que el preciso.

Segun el mismo Código, la pena de obras públicas no podrá pasar de veinticinco años. Los reos sentenciados a obras públicas serán inmediatamente conducidos a los establecimientos de esta clase. Estos reos saldrán a trabajar públicamente en los caminos, canales, construccion de edificios, aseo de calles, plazas i paseos públicos, sujetos de dos en dos con una cadena mas lijera que la de los condenados a trabajos perpétuos.

La pena de reclusion, segun el Código, podrá llegar a 25 años para las mujeres; en jeneral su máximum será 15 años. Habrá casas de reclusion, diferentes para los dos sexos. El reo condenado a reclusion, no saldrá de la casa hasta cumplir el tiempo de su condena, i en ella trabajará constantemente en el oficio, arte u ocupacion para que sea mas proporcionado, sin prisiones, a no ser que las merezca por su mala conducta. El importe de lo que cada uno ganase, despues de rebajársele lo necesario para su alimento i vestido, se le reservará para entregárselo puntualmente al terminar su condena, o para suministrarle algún estraordinario que apetezca en ciertas épocas del año.

Por medio de estas penas i otras providencias, que fuera largo detallar, la pena horrible de muerte está maravillosamente economizada, i abolida la de azotes.

La materia es repugnante, pero la humanidad precisa arrostrar el disgusto. En el proyecto presentado al Congreso por una comision, hai que distinguir la cárcel de fuerza, en que permanecerán los reos hasta que sean sentenciados, i la casa de correccion. Si la justicia ha de ser pronta desde que se nombren los jueces de letras, no vemos bien palpable la necesidad, ni aun la posibilidad de que se les ocupe en trabajos. La idea del Panóptico o única inspeccion de Bentham, es costosísima. Si para erijir la casa de correccion, se ha de constituir un gran edificio, la obra va mui a la larga. Lo que se necesita es encierro i trabajo, i para ésto puede en poco tiempo prepararse un departamento en la maestranza u otro lugar conveniente. Se entiende lo mismo de la casa de trabajo i reclusion para mujeres. Lo preciso es actividad i no oponer a todo dificultades.


Núm. 385 editar

Seremos en este número breves acerca de este inmenso asunto. No se diga que queremos llenar papel con un lugaron comun. De él depende la conservacion de nuestra Patria i la vida de los ciudadanos.

Proporcionar un trabajo productivo a las clases menesterosas, i principalmente al inmenso número de mujeres pobres, niños i ancianos; sacar nuestra industria de la nulidad en que se halla por falta de conocimientos, capitales i consumos seguros; ir naturalizando las fabricacaciones de los objetos mas necesarios al país, principalmente los de calidad burda; introducir en las manufacturas los métodos de trabajos mas simples i económicos, los nuevos inventos, etc.; tales son los problemas que la actual i las siguientes lejislaturas deben proponerse resolver.

El proyecto de lei, propuesto por el benéfico señor Salas , para que nuestros buques de guerra mercantes se provean esclusivamente del velámen trabajado en el país, en el hospicio o en la fábrica ya establecida, proporcionará trabajo i subsistencia por ahora a quinientos individuos. El ademas tiende a estender la útilísima cultura del cáñamo.

El sabio discurso del señor Vial Santelices, para el establecimiento de una casa de hilados, no puede ser mas conveniente, i es de una adopcion indispensable. Su Señoria convendrá en que se necesita de otra casa de tejidos burdos para el empleo de aquellos hilados, i de una junta para el fomento de la industria, la cual compre i venda hilados i tejidos, pagándolos al contado con los fondos que saque del banco, que debe necesariamente formarse. En estas casas llegará a aprenderse el uso de los tornos maravillosos inventados últimamente en Europa, i de las máquinas que aceleran i facilitan tanto el trabajo. La junta distribuirá por premios tornos, máquinas, auxilios.

Estos conocimientos, estas i otras enseñanzas mui útiles pueden adquirirse en la escuela industrial que el Gobierno quiere establecer. No conocemos el plan, i por eso no nos atrevemos a discurrir sobre él. La idea no es nueva, la Francia por los métodos comunes i por la atraccion de estranjeros industriosos, poseia ya un grado mui eminente i estenso de industria, i sin embargo en 1802 fundó la escuela práctica de oficios mecánicos, de la cual en 1815 habian salido setecientos alumnos educados a costa del Gobierno i habilitados por él.


Núm. 386 editar

Soberano Señor:

Para ejecutar la lei de 20 de Junio último, relativa a establecer el sistema de instruccion pública del Estado en tres departamentos, el uno científico, otro destinado a la práctica de las ciencias con el título de Museo científico, i el tercero para la educacion e instruccion de artesanos, se necesitan fondos sin los cuales el comisionado Plenipotenciario del Gobierno en lo relativo a estos objetos no puede proceder a su cumplimiento.

A efecto de presentar al Soberano Congreso una lijera idea de estos departamentos, el Director Supremo cree necesario esponer:

Que, en el departamento de las ciencias, se trata de dar una educacion instructiva en todas aquellas ciencias naturales i morales que puedan formar los primeros hombres del Estado, i los mejores ciudadanos por su piedad i costumbres, a cuyo efecto se procurará establecer el mejor sistema de educacion con aquellas prácticas que los habitúen a apreciar las virtudes, el decoro i la urbanidad, que a tanto influyen en la estimacion i aceptacion de los hombres.

El Museo es destinado a practicar las ciencias que se estudian en los libros. Poca ventaja llevaria la física de Newton a la metafísica de Aristóteles, si su estudio solo quedase en teorías. El químico que ha de ser útil a su Patria debe formarse en un laboratorio; el médico i cirujano en un anfiteatro anatómico; el físico i naturalista en los gabinetes de historia natural i física esperimental; el farmacéutico i botánico en su respectivo jardín i laboratorio; el erudito, el aficionado a las bellas letras, el moralista, el teólogo i el jurisconsulto en la Biblioteca i Academia, el astrónomo en su observatorio, el injeniero i otra multitud de profesores necesitan escuela de dibujo, así como el jeógrafo, naútico, etc., sus departamentos i escuelas prácticas. El Museo de las ciencias debe contener todos estos departamentos i tambien una Academia.

Pero la obra mas grande, así como la mas útil, la que fijaria la época de la felicidad i de la industria chilena i formaria el mas augusto monumento de honor i gratitud al Congreso Constituyente, seria el Instituto de las Artes. Este gran departamento es destinado a la educacion e instruccion industrial de los artesanos. A mas de una escuela de primeras letras i otra de dibujo i los elementos de jeometria mas precisos para las artes, debe establecerse allí talleres de todos los oficios necesarios para la existencia i comodidad de una sociedad culta; i sobre todo de aquellas cuyas primeras materias son el producto mas jeneral de nuestro Estado. Reunidos allí los mejores maestros en cada oficio, i cuidándose de la moralidad i civilidad de los jóvenes aprendices, tendremos artesanos que competan con los de Europa, i con quienes podamos tratar gustosos. La industria debe perecer en Chile dentro de mui pocos años:

  1. Por que no podemos competir, sin tener instruccion, con los artefactos de Europa, que la facilidad del comercio i el lujo de nuestra elevacion política nos hacen ya apetecibles i aun necesarios.
  2. Porque la inmoralidad, que casi es consiguiente a una abyecta miseria i viciosa educacion, nos obliga a huir de contratar con la mayor parte de nuestros artesanos i dejarnos sacrificar de los estranjeros, que siquiera son mas exactos en su palabra. Esta preferencia les ha puesto en estado que, en los oficios mas mecánicos, como sastres i zapateros, etc., valen mas las hechuras a veces que aun los jéneros.

Hoi se reputa por la carga mas pesada i tal vez como un castigo del cielo en los pobres i aun en la mediocridad, el tener muchos hijos a quienes falta destino. Hoi se auméntala inmoralidad i disminuye o deteriora la propagacion, porque no puede haber matrimonios sin recursos de subsistencia. Hoi está casi muerta aun nuestra grosera industria porque todo viene de afuera. Hoi tal vez mas de la mitad del valor de nuestros frutos i minas se destinan a artefactos estranjeros, haciendo perecer i dejando sin ocupacion las manos nacionales, i si contamos con los tejidos de lino i lanas, ellos absorben cuanto se produce en el Estado. La clase de las mujeres está reducida a una existencia casi nula en la sociedad por falta de ocupacion, Horroriza la verdadera i es perimental imájen que se nos presenta cada dia de una infeliz que le falta el trabajo, que si rara vez lo consigue, es a un precio tan bajo que no puede costear el mas grosero alimento i que estrechada de tan irresistibles apuros, debe sacrificar su decoro i moralidad a la inexorable miseria. Muchos ramos de industria, especialmente en tejidos i labores de aguja, etc., pudieran determinarse a su ocupacion en los departamentos de este Instituto.

Finalmente, entre establecer una educacion industrial o no tenerla, nos va a decir el que perezca toda nuestra industria o que nos libertemos del sacrificio que hacemos a los estranjeros, i podamos tener este comercio activo con los países del Sur.

El Director, pues, recomienda al Soberano Congreso, que, fijando la vista en cuantos objetos reclaman su sabiduría, observe si hai alguno mas interesante, mas necesario i al que se halle mas estrechamente vinculada la moralidad i la prosperidad pública.

De estos departamentos deben salir los profesores, ya sea para los institutos de las provincias o ya para ejercitar i adelantar allí las artes. Se escojerán tambien de todas las delegaciones los jóvenes que manifiesten mas injenio mecánico para que sean educados a pupilaje en el departamento de artes, así como habrá un copioso número de becas de gracia en el departamento científico para que se eduquen los jóvenes que presentasen las delegaciones.

Los objetos para que se necesitan fondos son: primero, para organizar los edificios i departamentos del departamento de artes i museo de ciencias, i para costear los maestros, profesores, subalternos i sirvientes i los útiles, máquinas, instrumentos, libros i demas correspondiente a los departamentos científicos e industriales; segundo, para mantener a pupilaje i de gracia cien jóvenes en cada uno de los institutos; para alimentar diariamente quinientos jóvenes mas en el instituto de artes, que existiendo allí todo el dia, pasen de noche a sus casas, i para el pupilaje i enseñanza de los demas jóvenes del instituto científico.

Para estos gastos se necesitan: primero, fondos con que se establezcan i apronten todos los objetos necesarios a fin de ponerlos en ejecucion; i segundo, fondos que formen la conservacion i subsistencia de ellos.

Los actuales ingresos del Erario no pueden subvenir a uno i otro objeto; pero es asequible realizar dichos institutos si el Soberano Congreso halla por conveniente aplicarle los fondos que se designan en el adjunto proyecto de lei.

Con este motivo, el Director Supremo ofrece al Soberano Congreso los sentimientos de su alta i respetuosa consideracion. —Palacio Directorial Santiago, Setiembre 20 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 387 editar

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Se destinan para fondos de los departamentos de instruccion científica e industrial, establecidos por la lei de 20 de Junio los siguientes:

  1. El producto de todos los pueblos de indios que serán vendidos a censo, reduciéndose los que lejítimamente sean indios a poblaciones que se establecerán, conforme a lo dispuesto en la lei de 1.º de Julio de 1813, inserta en El Monitor número 37, donde se les dará instruccion civil i moral, auxilios para sus labranzas, siendo preferidos los hijos de dichos indios en la educacion gratuita de los institutos.
  2. Todas las propiedades de secuestros que se hayan destinado para pensiones de la Lejion de Mérito i cualquiera otra que no se halle en el dia legalmente enajenada, con calidad de preferirse en el pupilaje gracioso los hijos o parientes que presentasen los individuos pensionados en la Lejion; conmutándose dicha pension en la educacion gratuita de sus familias, con proporcion al costo del pupilaje i al cupo de la pension.
  3. La suma que deban rendir todos los derechos fiscales i de cualquiera clase que sean en el cargamento de un buque de cien toneladas, se concederá a estos departamentos por una sola vez.
  4. Diez mil pesos que dará efectivos el Erario, ya sea de sus fondos o de los del empréstito de Lóndres.
  5. Sesenta mil pesos que en dicho empréstito se concederán en préstamo i bajo seguras garantías para responder por su principal e intereses, a empresarios de notoria instruccion, con la calidad de que se establezcan dos fábricas, una de tejidos de lino i cáñamo i otra de lanas, donde deban trabajar hombres i mujeres del país.
  6. Las rentas i fondos que por sus constituciones i senado consulto corresponden hoi al Instituto Nacional de Ciencias.
  7. El cuartel de San Pablo con su huerta para el departamento de las artes i oficios.
  8. Habrá un depósito nacional inviolable e independiente del Fisco, en donde se consigne la parte que en numerario ha de hacerse efectiva para estas instituciones. #
  9. Don Agustin Eyzaguirre será el tesorero de aquella porcion que resulte en numerario, debiendo quedar la mayor parte de los fondos destinados a interes para la subsistencia de los Institutos. Será tambien un ministro interventor en los gastos que se hagan para acomodar los edificios a los objetos de su instituto, para las compras de útiles i todos los objetos necesarios.
  10. En cada Instituto, que progresivamente se reformase o estableciese, se presentarán los reglamentos i propondrán los funcionarios para la respectiva aprobacion de las autoridades a quienes corresponda. —Egaña.

Núm. 388 editar

Debiendo el Gobierno informar al Soberano Congreso Nacional, sobre los tres espedientes que, por segunda vez, devolvió con su honorable nota de 29 de Agosto, lo verificará dando principio por el que trata de la creacion de un oficial para la renta de Correos. El Administrador de esta renta indica la necesidad en su oficio dirijido al Tribunal Mayor de Cuentas, de fecha 18 de Abril de este año, i a pesar de que el Tribunal pide las que se han alzado desde el año de 12 al de 20, confiesa sin reserva que estaba dedicado al trabajo de la del año de 1817; conceptuando ordenadas las anteriores, se debe hoi hallar con el atraso de mui cerca de siete años. El trabajo en esa oficina léjos de disminuirse, se aumenta considerablemente con los progresos del comercio, a que es consiguiente la mayor circulacion de correspondencias, como se patentiza hoi (contrayéndonos solo a lo interior), en las carreras de Valparaíso i Concepcion.

Por estos principios cree el Gobierno necesario el aumento de esta plaza, sometiendo su dictámen por lo respectivo a la asignacion, denominacion i funciones a lo que resuelva la Comision de Hacienda, con estos antecedentes i los que puedan adquirirse oyendo nuevamente al Administrador de Correos.

En el espediente del cirujano Saldes, parece al Gobierno lo mas acertado seguir el informe de los Ministros de esta Tesoreria Jeneral, que prefieren mas bien por economía le sea aumentado el sueldo a treinta pesos, mas bien que la asignacion de raciones, que ningun empleado debe llevar estando en guarnicion, i aunque se citen los ejemplares de la asignacion de raciones a los actuales empleados en Valdivia, es por considerarse el servicio en aquel presidio como de campaña.

El tercero, sobre algunas reformas en el manejo de la hacienda pública de Valdivia, comprende tambien particulares que corresponden esclusivamente a los Ministerios de Gobierno i Guerra i porque se desentiende de ellos.

La parte que toca a la hacienda, trata con jeneralidad de que el Gobierno cumpla con la remesa de veinte mil pesos anuales, en numerario i que otros cuarenta mil, que pueden entregar en aquellas arcas los comerciantes para recibir aquí, sean cubiertos con la mayor prontitud para que no se retraigan de hacerlo en lo sucesivo. Sobre este punto, cuidará el Gobierno que a proporcion de la pobreza del Erario i grandes atenciones actuales sea socorrida aquella plaza, segun sus urjencias. En los 8 meses corridos de este año, ha recibido en razon de situado de veinticinco a treinta mil pesos, sin contar con algunos recursos que se han remitido i restos de otros anteriores que allí quedaban. —Setiembre 20 de 1823.


Núm. 389 editar

Cumplirá el Gobierno con lo prevenido por el Soberano Congreso, en su respetable nota de hoi, en órden a suspender todo contrato sobre el empréstito por la parte de Chile, debiendo instruirle no se ha realizado alguno, sino por la parte del segundo empréstito dado al Perú.

El Gobierno saluda al Soberano Congreso con singular consideracion. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 22 de Setiembre de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 390 editar

Ha sido mui propio de la prudencia de US. instruirme de la resolucion del Soberano Congreso, para que se le remitan cincuenta ejemplares de cada número del Boletin, a fin de que yo dé la órden conveniente (como lo he hecho) como jefe que soi del departamento a que está agregada la inspeccion sobre la Imprenta Nacional. Sin especial derecho mió, el Administrador no los habria entregado, porque segun las leyes actuales estos subalternos dependen de sus jefes, por cuyo único conducto reciben las órdenes; i para evitar un trastorno inútil en el manejo administrativo de cualquiera departamento u oficicina, las altas autoridades siempre se valen de los funcionarios intermediarios establecidos por la lei.

Acepte US. los sentimientos de mi alta consideracion. —Departamento de Gobierno, Santiago, Setiembre 20 de 1823. —Mariano de Egaña. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 391 editar

Soberano Congreso:

El diputado de Elqui solicita de Vuestra Soberanía permiso para pasar por un mes a su ha cienda; así lo requiere la necesidad de subsistir en este año con mi numerosa familia i la de reparar de algun modo los estragos causados por la esterilidad pasada.

Existe en esta capital don José Manuel Barros, suplente mio, quien desempeñará su cargo en mi ausencia.

Saludo a Vuestra Soberanía con mi mas alto respeto i consideracion. —Santiago i Setiembre 22 de 1823. —Francisco Ramon Vicuña. —Soberano Congreso.


Núm. 392 editar

Soberano Señor:

Acabo de saber que el encargado de mis asuntos en el Huasco viene en camino para esta capital, quedando abandonados todos mis intereses.

Esta noticia me obliga a tratar de repararlos.

Yo ni aun pensaria en ello, si no tuviera un suplente que mejor que yo podrá desempeñar mi representacion, el doctor don Hipólito Villegas. Sirvase la bondad de Vuestra Soberanía, con esta consideracion, concederme licencia de dos meses, citándose al dicho mi suplente, i aceptar las consideraciones de mi mas alto respeto. —Santiago i Setiembre 22 de 1823. —Vicente Garcia.


Núm. 393 editar

Soberano Señor:

Al batallón número 7 se le cargan indebidamente, primero: dos mil cien pesos que los Ministros de la Tesoreria Jeneral, por órden suprema, entregaron a buena cuenta de los haberes de la compañía veterana de nacionales que formó la base del espresado batallon, pues formándole a éste los ajustes solo desde su creacion, no han debido cargarle las sumas que él no ha recibido; segundo, se le cargan tres mil doscientos cincuenta i siete pesos siete reales que en el Mostazal robaron de la caja de los fondos del cuerpo en la conspiracion contra su comandante. En esta virtud, la Comision cree deben satisfacerse los alcances que haga el cuerpo actualmente i por separado ventilarse quién debe responder de la suma perdida. —Sala de la Comision Militar, Santiago, Setiembre 20 de 1823. —Francisco Calderon. —Joaquin Prieto. —J. Manuel Borgoño. —J. Bernardo Cáceres. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 394 editar

Señores de la Comision Militar:

En los ajustes que se le han formado al batallon número 7 de infantería, desde el 1.º de Octubre de 1820 a fines de Agosto último, le han correspondido por sus haberes en dicho tiempo ciento cuarenta y tres mil seiscientos noventa y un pesos tres cuartillos reales, i habiendo percibido por el mismo en buenas cuentas ciento cuarenta i seis mil trescientos doce pesos uno i un cuarto real, segun consta de las partidas de los libros de esta oficina, resulta adeudar al Estado la diferencia de dos mil seiscientos veinte pesos seis reales.- Tesorería Jeneral de Santiago, 13 de Setiembre de 1823.- José Ramon de Vargas i Belbal.


Núm. 395 editar

Señores de la Comision Militar:

El teniente coronel José Antonio Cruz dice: que las buenas cuentas recibidas constan de las cuentas de caja del batallon i de las libretas que se acompañan, i si hubiese alguna cantidad que no estuviese cargada, estoi pronto a responder de ella; la primera partida recibida en el año veinte, que consta de la libreta de ese año, no es de cargo al cuerpo, como se verá en mi nota que se acompañó a la partida con el decreto supremo para que se me entregase esta cantidad a cuenta de lo que adeudaba a la compañía veterana del número 1 de nacionales, cuya deuda debe pasar de cuatro mil pesos, i la solicité por haber sido destinada esta compañía de base para la creacion de este cuerpo i me fué concedida por el Supremo Gobierno, la cual no se me entregó mas que lo dicho, por no haber formado los Ministros de la Tesoreria el ajuste.

En la noche del 30 de Enero, que fué en la que hicieron la conspiracion varios de los ofíciales, existian en la caja ciento treinta i cinco onzas de oro i novecientos pesos fuertes; esta misma noche mandó pedir las llaves de la caja el teniente Cantos; me resistí a entregárlas diciéndole que si querian cometer mas atentados, que de todo debian responder, i que si su interes era el de sacar dinero, que me trajeran la caja que no distaba de allí treinta varas i les seria entregado contado; pero, como no era esto lo que querían, me contestó este oficial que las entregase, porque de no, se me seguirian mas perjuicios, i que el capitan Vidaurre habia hecho ya llevar de allí la caja; para que UUSS. se cercioren mejor cuál ha sido mi administracion que es lo que he deseado siempre, pueden pedir al teniente coronel Rondizzoni las cuentas, i por ellas verán la verdad e integridad con que han sido administrados los intereses. —Santiago i Setiembre 13 de 1823. —José Antonio Cruz.


Núm. 396 editar

En sesion de ayer, vista la solicitud del Señor diputado don Vicente García, dirijida a que se le conceda licencia por dos meses para ir a reparar sus intereses, que han quedado abandonados en el Huasco, el Soberano Congreso ha resuelto se le dispense i que se oficie a US. para que ocurra a la Sala en la sesion próxima a prestar el juramento de costumbre i hacer sus veces. Tengo el honor de comunicarlo a US., ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 23 de 1823. —Señor don Hipólito Villegas.


Núm. 397 editar

En sesion de ayer, tomada en consideracion la solicitud del señor diputado don Francisco Ramon Vicuña, sobre que se le conceda licencia para pasar por un mes a su hacienda, ha resuelto se le otorgue i que se avise a US. para que preste su asistencia a la sala en la sesion próxima a hacer sus veces. Tengo el honor de anunciarlo a US., ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 23 de 1823. —Señor don José Manuel Barros.


  1. Por vía de ilustracion del acta precedente, como un medio de conocer los fundamentos de las discusiones, agregamos el presente artículo, (Nota del Recopilador.)