Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 21 de noviembre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 21 de noviembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 59, ORDINARIA, EN 21 DE NOVIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Licencia al señor Lavin. —Id. al señor Cortés. —Esposicion del secretario sobre la renovacion de algunas elecciones de Concepcion. —Cargo de los 50,000 pesos facilitados al Gobierno. —Reposicion de don J. M. Basso en el cargo de tesorero de la aduana jeneral. —Dietas al señor Donoso. —Validacion de unos documentos de doña Leonarda Sanz Merino viuda de Letelier para optar al montepío. —Suspension del Gobernador de Coquimbo i sometimiento a juicio. —Juramento de don José Santiago Portales. —Cesion de los bienes de secuestros hecha en favor de la enseñanza por la Lejion de Mérito. —Solicitud de doña Nieves Cevallos. —Construccion de un edificio para mercado.—Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud que doña Nieves Cevallos entabla, en demanda de que se le pague su pension de montepío, en conformidad al decreto de II de Marzo de 1814. (Anexo núm. 754.)
  2. De otro oficio con que el Supremo Director acompaña copia de una comunicacion del Ministro Plenipotenciario del Perú, don Juan Salazar, en la cual espone éste que si no se le prestan dos millones de pesos, está autorizado para negociar uno. (Anexos núms. 755 i 756. V. sesiones ordinaria del 12, secreta del 19 de Noviembre i ordinaria del 13 de Diciembre de 1823.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que la Lejion de Mérito ha tenido a bien ceder en beneficio de la instruccion pública i particularmente para establecer una Academia Náutica los bienes de secuestros que le pertenecen. (Anexo núm. 757. V. sesiones del 29 de Octubre i ordinaria del 19 de Noviembre de 1823.)
  4. De una copia que el señor Ministro de Relaciones Esteriores presenta de un oficio que el Ministro Plenipotenciario del Perú le ha dirijido instándole a la pronta aprobacion de los tratados entre Chile i aquella República. (Anexo núm. 758. V. sesiones ordinarias del 17 de Noviembre i del 1.º de Diciembre de 1823.)
  5. De un informe de la Comision de Poderes sobre la eleccion de don José Antonino de Sapiain. Opina ella que se oiga al interesado por no ser bastantes las causales de nulidad que se alegan. (Anexo núm. 739. V. sesiones ordinaria del 17 de Noviembre i estraordinaria del 10 de Diciembre de 1823.)
  6. De un informe de la Comision de Policía contra una solicitud [1]de don Lúcas Verdugo, en demanda de que se le permita establecer el juego de la rueda de suerte, juego que; en el sentir de la Comision, es el mismo denominado ruleta. Opina ella que no se acceda a tal solicitud. (Anexo número 760. V. sesiones del 9 de Febrero de 1820 i del 31 de Octubre de 1823.)
  7. De otro informe de la Comision de Policía Interior, sobre la solicitud de sobresueldo hecha por los ordenanzas del Congreso. Opina ella que los solicitantes tienen derecho indisputable a lo que piden, no obstante la anomalía de que militares sedentarios queden en mejor condicion que los que derraman su sangre en las campañas. (Anexo núm. 761. V. sesiones ordinarias del 17 de Noviembre i del 2 de Diciembre de 1823.)
  8. De otro informe de la Comision de Justicia, sobre el proyecto del señor Eyzaguirre, de mandar codificar las leyes nacionales. Opina ella que se apruebe dicho proyecto. (Anexo núm. 762. V. sesiones ordinaria del 17 de Noviembre i estraordinaria del 2 de Diciembre de 1823.)
  9. De otro informe de la Comision de Policía, sobre el proyecto de construccion de un edificio para mercado. La Comision propone la aprobacion inmediata. (Anexo núm. 763. V. sesion ordinaria del 17.)
  10. De otros informes sobre el proyecto de conferir ciertas facultades al protomedicato: uno de don Manuel Julian Grajales, otro de la Comision de Policía i otro de la Comision de Instruccion Pública. (Anexos núms. 764, 765, i 766. V. sesion del 20 de Octubre de 1823.)
  11. De otro informe de la Comision de Beneficencia, sobre la reclamacion entablada por los relijiosos hospitalarios, en demanda de que se les restituya en la administracion del hospital. La Comision propone que no se dé lugar. (Anexos núms. 767, 768, 769 i 770. V. sesiones del 26 de Setiembre i la ordinaria del 5 de Diciembre de 1823.)
  12. De un oficio en que don Manuel Cortés pide licencia por quince dias para trasladarse a los Andes. (Anexo núm. 771.)
  13. De una nota con que don José Santiago Portales acompaña un juramento escrito de obediencia, en conformidad a una fórmula que, a pedido suyo, le ha comunicado el secretario. (Anexos núms. 772, 773 i 774. V. sesion del 25 de Agosto de 1823.)
  14. De un dictámen de las Comisiones de Hacienda i Justicia, sobre una solicitud de doña Leonarda Sanz Merino viuda de Letelier, en demanda de que se declaren válidos ciertos documentos para optar al montepío.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Conceder a don Agustin Lavin una licencia de 20 dias.
  2. Conceder a don Manuel Cortés una licencia de 15 dias, si le subroga su suplente i de solo 10 en caso contrario.
  3. Publicar en El Redactor una esposicion que el secretario hace de las nuevas elecciones que se están practicando en la provincia de Concepcion i excitar al Gobierno para que ajite las dilijencias del caso i se elijan pronto los diputados. (Anexo número 775. (V. sesiones estraordinaria del 10 i ordinaria del 24.)
  4. Consultar a la Comision Especial de Hacienda, unida con los señores Errázuriz i Echévers, sobre la manera de reintegrar los 50,000 pesos del empréstito facilitados al Gobierno. (V. sesiones ordinarias del 19 i del 24.)
  5. Reponer a don Juan Manuel Basso en el cargo de tesorero de la Aduana Jeneral, sin abonarle los sueldos vencidos que pide. (Anexo núm. 776. V. sesion estraordinaria del 14.)
  6. Conceder dieta al señor diputado don Diego Donoso, a fin de que pueda seguir funcionando. (Anexo núm. 777. V. sesiones ordinarias del 19 i del 28.)
  7. Sobre la solicitud de doña Leonarda Sanz Merino, aprobar el dictámen de las Comisiones de Hacienda i Justicia que declaran válidos los documentos de la solicitante para optar al montepío correspondiente. (Anexo núm. 778.)
  8. Sobre el recurso de don Gaspar Marin, aprobar el informe de la Comision de Justicia i mandar que se remita el espediente [2]al Poder Ejecutivo para que suspenda al Gobernador de Coquimbo i lo pase a los jueces correspondientes. (Anexo núm. 779. V. sesiones del 8 de Agosto de 1823 i 21 de Marzo de 1825.)
  9. Archivar la nota i el juramento del Superintendente de la Moneda, don José Santiago Portales. (V. sesion del 6 de Julio de 1826.)
  10. Pasar el oficio del Supremo Gobierno sobre la cesion que la Lejion de Mérito hace de los bienes secuestrados en favor de la enseñanza a la Comision de Constitucion, para que instruya sobre lo que tenga acordado en lo tocante al fomento de la instruccion. (V. sesion ordinaria del 28.)
  11. Pedir informe a la Comision ordinaria de Hacienda sobre la solicitud de doña Nieves Cevallos. (V. sesion ordinaria del 5 de Diciembre de 1823.)
  12. Sobre el proyecto de construccion de un edificio para mercado, que el procurador de ciudad informe. (V. sesion ordinaria del 28.)

ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Calderon, Ortúzar, Barros don Agustin, Orrego Zamora, Orrego Hurtado, Ruiz, Baquedano, Gutiérrez, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Ovalle i Landa, Elizondo, Eyzaguirre, Echévers, Donoso, Cortés, Fontecilla, Larrain Arce, Borgoño, Prieto, Rosas, Salas, Barros don Manuel, Irarrázaval, Silva, Fuenzalida, Argomedo, Cáceres, Tirapegui, Lavin, Zúñiga, i Ocampo; i faltaron los señores, Vial del Rio, Bilbao, Vial Santelices, Gandarillas, Pineda, Trujillo i Ojeda.

Leída el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Lavin pidió verbalmente licencia por veinte dias para pasar a Lináres, con el objeto de salvar su familia e intereses de las escursiones de los bandidos de la montaña, que amagaban aquel punto. Le fué concedida. Dióse cuenta de una representacion del señor Cortés, en que solicita permiso para retirarse a los Andes, a evacuar una urjentísima dilijencia de su pertenencia, i le fué concedida por quince dias, si concurria su suplente a las sesiones del Congreso i por diez en caso contrario.

Se indicó que, por la provincia de Concepcion, faltaban muebos diputados en perjuicio de la representacion de esta provincia. El señor secretario satisfizo individualizando los partidos por los que se habia mandado hacer nueva eleccion i del estado de ella. Se acordó se estampe en El Redactor la esposicion del secretario, i que se excite al Gobierno para que ajite las dilijencias a fin de que se nombren i vengan a la mayor brevedad los diputados que falten.

El señor Presidente dijo: que el primer negocio que se ofrecía a la consideracion del Congreso en la órden del dia, era sobre si el Fisco debia responder al empréstito por los cincuenta mil pesos concedidos al Gobierno en sesion anterior. Se hicieron varias observaciones i se acordó que se consulte a la Comision Especial de Hacienda sobre el modo de hacer efectivo el reintegro, uniéndose a ella el señor Vice Presidente i el señor Echévers. Llamóse a discusion la solicitud de don Juan Manuel Basso, en que pide se le abonen los sueldos de tesorero de la Aduana Jeneral, desde que se derogó la Inspeccion que ocupaba, segun lo acordado por el Soberano Congreso, en la solicitud del señor Argomedo, en sesion de 8 de Setiembre último. Leyóse el informe de la Comision de Hacienda, que dice: "Se declara que a don Juan Manuel Basso debe abonarse el sueldo de tesorero de aduana desde que se estinguió la Inspeccion i se le tendrá presente cuando se provea un empleo correspondiente." Declaróse suficientemente discutido i procediéndose a votaeion, el señor Argomedo pidió se le permitiese no sufragar i se le concedió. Se verificó ésta i resultó se le volviese el destino de tesorero sin abono de los sueldos vencidos que pide.

Dióse cuenta de una peticion del señor diputado Donoso, en que solicita licencia para retirarse a sus hogares, esponiendo para ello la urjencia de su situacion i los ningunos recursos con que contaba para su subsistencia i la de su familia si no se le concedía aquélla, para podérsela proporcionar con sus esfuerzos. Leyóse el informe de la Comision de objetos relativos al Congreso, en que opina que o se le dé aquélla, o se le decreten dietas. Se pasó a sufragar sobre esta solicitud i resultó se le diesen dietas.

Dióse cuenta de un oficio del Supremo Gobierno, acompañando un espediente de doña Leonarda Sanz Merino, en que solicita la pension de montepío, como viuda del teniente coronel don Cayetano Letelier, i consulta sobre la validacion de los documentos que presenta aquélla. Leyóse el informe de la Comision ordinaria de Hacienda i su proyecto de decreto, que es como sigue: "Decláranse hábiles i bastantes los documentos presentados por doña Leonarda Sanz Merino, viuda del teniente coronel don Cayetano Letelier, para que pueda optar al montepío correspondiente." Leyóse el dictámen de la Comision de Justicia que reproduce el anterior i procediéndose a sufragar, resultó aprobado el dictámen de la de Hacienda.

Leyóse la representacion del doctor don Gaspar Marin, en que solicita se pronuncie el veto al Gobernador de Coquimbo i se le mande comparezca a esta capital a contestar los cargos que tiene que hacerle. Presentó igualmente una sumaria, en que se apoyó la providencia de destierro de que se queja. Leyóse el informe de la Comision de Justicia i su proyecto de decreto que sigue: "Remítase este proceso al Poder Ejecutivo, para que, dictando la suspension del Gobernador de Coquimbo i su comparecencia en esta Corte, lo pase a los jueces establecidos por la lei, a fin de que ante ellos se siga la causa civil i criminal, protestada por el doctor don Gaspar Marin. Se preguntó si se admitía a discusion o nó, i habiéndolo sido, se procedió a votacion i resultó aprobado el dictámen de la Comision. Los señores Barros don José Manuel i don Agustin Barros, Larrain, Fontecilla, Borgoño, Arce, Salas, Cortés, Gutiérrez, Prieto i Ruiz dijeron que se espresase en el acta, que opinaban que este negocio debia pasar a los Tribunales de Justicia, para que obren conforme a las leyes.

En este estado, se levantó la sesion a la hora de costumbre, anunciándose para la próxima el proyecto de Constitucion. —JUAN EGAÑA. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 754 editar

Señor:

Los inconvenientes que, por la escasez del Erario, se presentaban cada dia al Gobierno para el cubierto de las asignaciones de montepío militar, i la desproporcion con que se hacian sin guardar el órden prevenido por las leyes militares, motivó el decreto de 23 de Mayo, para que todas las pensionistas fuesen pagadas con arreglo a ordenanza. En este nrimero fué comprendida doña Nieves Cevallos, quien ahora pide que su pension sea pagada con arreglo al decreto de 11 de Marzo de 1814, inserto en el Boletin número 26, que junto con su solicitud remito a US. para su resolucion. —Noviembre 20 de 1823.


Núm. 755 editar

Soberano Señor:

El Director Supremo del Estado, despues de haber elevado a la consideracion del Soberano Congreso la nota del Ministro Plenipotenciario del Perú, en que solicita un nuevo empréstito de dos millones de pesos, ha recibido ahora la que en copia se acompaña a la Representacion Nacional, para que la tenga presente al espedir su soberana resolucion.

El Director aprovecha esta ocasion para reiterar al Soberano Congreso sus sentimientos de adhesion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Noviembre 20 de 1823. —Ramon Freire . —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 756 editar

Legacion Peruana

Santiago, Noviembre 18 de 1823.

Señor Ministro:

Habiéndose servido US. pasar al conocimiento del Soberano Congreso mi solicitud, sobre un nuevo empréstito de dos millones de pesos i pudiendo la cantidad ser un obstáculo a su favorable resolucion, espongo a US. que tambien estoi plenamente autorizado por la única Representacion Nacional lejítimamente establecida en el Perú para negociar un solo millon. Así para evitar cualquier reparo de esta clase que viniese a entorpecer mi demanda, tengo el honor de hacer a US. esta esplanacion. Permítame US. recordarle que el buen éxito de las armas de mi República pende de este socorro; i que al poner esta nota en la consideracion de S. E. , el Supremo Director, no omita recomendarla con aquel jeneroso interes que constantemente ha mostrado por la causa del Perú. —Reitero a US. los sentimientos de mi distinguido aprecio. —Juan Salazar. —Señor don Mariano de Egaña, Ministro de Relaciones Esteriores. —Es copia. —Egaña.


Núm. 757 editar

Soberano Señor:

Reunido el gran Consejo de la Lejion de Mé rito para los objetos que el Soberano Congreso tuvo a bien proponer, en su honorable comunicacion, de 29 de Octubre último, acordó en las sesiones de 11 i 12 del corriente que, en obsequio de la instruccion pública, venia en ceder los bienes de secuestros que pertenecian a la Lejion, reservándose anualmente la cantidad de tres mil pesos i haciendo presente que la cesion la verificaba con el especial encargo de que con los bienes cedidos se atendiese al establecimiento de una Academia de náutica.

Con este motivo, el Director Supremo reproduce al Soberano Congreso los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago de Chile, Noviembre 20 de 1823. —Ramon Freire . —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 758 editar

Señor Ministro:

La urjente necesidad de solicitar recursos para esterminar al ejército español que oprime a las provincias del Perú, ha contraído esclusivamente mi atencion a entablar aquellas negociaciones ejecutivas i de una tendencia inmediata con los ramos de guerra i hacienda, i obligádome a postegar por ahora toda transaccion o convenio en asuntos políticos; pero, enterado de que en el Soberano Congreso se están discutiendo los tratados de amistad i alianza entre el Perú i Chile, que hizo el señor ex-Ministro don José Cavero i Salazar, tengo el honor de trascribir a US. el siguiente artículo de mis instrucciones: "El Gobierno de la República Peruana ha manifestado ántes de ahora al de Chile sus deseos de que se formase una liga verdaderamente Americana entre los nuevos Estados del Continente para obligar a la España, en virtud de nuestra unanimidad de sentimientos i comunidad de intereses recíprocos, a desistir de la cruel e injusta guerra que sostiene sin objeto. Por medio de Ministros plenamente autorizados por ámbos Gobiernos se ha concluido un tratado de amistad i alianza, con el objeto de poner un punte de contacto en los peligros comunes i de hacer efectiva la liga que naturalmente existe en el hecho, desde que Chile tomó el noble empeño de contribuir a la libertad del Perú. US. instará nuevamente para la ratificacion de aquel tratado, cuya copia se acompaña, haciendo ver la necesidad de que, en virtud de nuestra union, aparezcamos fuertes i poderosos a la Europa. Entre otras razones que apoyan la importancia i necesidad de hacer una confederacion de los nuevos Estados del Continente, puede US. asegurar que, segun los avisos de nuestros amigos en Europa, aquellos Gobiernos solo aguardan vernos reunidos arreglando nuestros derechos internacionales para reconocer la Independencia,"

Espero que US. se servirá ponerlo en la suprema consideracion de S. E. , el Director, para los efectos consiguientes, recibiendo los sentimientos de mi mas alta consideracion i aprecio. —Legacion Peruana, Santiago i Noviembre 18 de 1823. —Juan Salazar. —Señor don Mariano Egaña, Ministro de Relaciones Esteriores.

Es copia


Núm. 759 editar

Soberano Señor:

La Comision, evacuando el presente negocio, dice: que él es dirijido a invalidar la eleccion que el pueblo de San Francisco de la Selva hizo en don Antonio Sapiain

. Los motivos que se esponen no son constantes a la Comision, en órden a la prescripcion i estrañamiento que se dice del electo, i cuando lo fueran tampoco aparece si se obró justa o injustamente; i el otro fundamento de no tener comodidades i sí créditos, no son embarazo, en sentir de la Comision; pues para el que no tiene subsistencia son señaladas dietas, i las deudas que, inhabilitan a los electos son las fiscales, por lo que, siguiendo el único ejemplo del caso sobre las tachas de la persona electa, parece que se debe oir al interesado, como se oyó a otro señor cuando se trató de cosas relativas a su persona. Así opina la Comision. Vuestra Soberanía resolverá como halle justo. —Santiago, Noviembre 21 de 1823. —José Manuel Barros.


Núm. 760 editar

La diversion honesta que solicita establecer don Lúcas Verdugo, con el nombre de rueda de suerte, parece, segun el plano que manifiesta, la que es conocida bajo la denomimacion de la ruleta.

La Comision, a la verdad, ignora su mecanismo, i aunque la calidad sola de juego de suerte bastaria para decidirla a su impugnacion, oponiéndose a que la Suprema Majistratura autorice un arbitrio para fomentar el horrible vicio del juego, a mas tiene noticia que el mas seductor de cuantos ha inventado la malicia en esta clase es la tal ruleta; proscrita en Francia, desterrada en Buenos Aires, despues de esperimentados sus estragos, resistida en Lima por aquel Cabildo, a pesar de la proteccion que tenian i de los gastos enormes hechos por los empresarios, i repugnada aquí mismo por esta Municipalidad i Senado.

Siendo así, puede el interesado sustituir la solicitud de otra gracia exenta de tales inconvenientes.

La Comision saluda respetuosamente al Sobe rano Congreso. —Comision de Policía, 20 de Noviembre de 1823. —Manuel de Salas .


Núm. 761 editar

Señor:

En consideracion a la práctica que anuncia la Tesorería, en órden a los sobresueldos de los ordenanzas destinados a departamentos públicos, no hai duda que los suplicantes tienen un derecho indisputable a la misma gratificacion, sirviendo al Cuerpo Soberano de la Nacion; pero lo cierto es que estas gratificaciones hacen de mejor condicion a los militares sedentarios, que a los que derraman su sangre en las campañas i están espuestos a todas las fatigas de la guerra, a no ser que se repute como un trabajo estraordinario que ya no corresponda a su clase de inválidos. Es cuanto puede informar la Comision. —Comision de Policía Interior, Santiago, 21 de Noviembre de 1823. —Soberano Señor. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo.


Núm. 762 editar

Soberano Señor:

La Comision de Justicia, instruida del proyecto sobre que se haga una coleccion o código de las disposiciones legales vijentes i las que se promulguen en lo sucesivo, espone: que no solo es conveniente i útil este Código Lejislativo, sino tambien interesante i necesario en los mismos términos en que se ha propuesto; la notoriedad de los fundamentos que apoyan la proposicion escusa demostrarlos, pues su lectura sola los ofrece a primera vista; opina en su virtud la Comision que, nombrándose una compuesta del señor proponente, Ministro de Gobierno, los dos Fiscales i el Contador Mayor del Tribunal de Cuentas reunidos, formen el Código o Tratado de Lejislacion, con arreglo al proyecto, recopilando todas las órdenes, leyes i decretos con fuerza de tales que se hayan espedido desde el principio de la libertad de Chile hasta el dia, con calidad de que se agreguen las que se acordaren en lo futuro, i que no tengan vigor ni observancia las que no estén contenidas en él, como propone el proyecto en su artículo 4.º

Tenemos el honor de ofrecer a Vuestra Soberanía nuestras consideraciones i respetos. —Santiago, Noviembre 20 de 1823. —J. G. Argomedo. —F. Errázuriz. —-Diego Antonio Elizondo. —Pedro Ovalle. —Santiago de Echevers.


Núm. 763[3] editar

La utilidad i aun urjente necesidad de construir una plaza de abastos es manifiesta; los arbitrios para realizarla, que propone la Comision, son sin duda los mas propios i sus resultados son indudables. De modo que toda ulterior sustanciacion nada puede adelantar; por eso no debe vacilarse en aprobar todos los artículos del proyecto, a excepcion del modo de verificarlo, esto es, de conferirlo a una Comision; pues, siendo la actividad i economía el alma de estas empresas i no consiguiéndose ni una ni otra con la intervencion de muchos, que al fin vienen a consignar la fatiga i vijilancia en uno solo, parece que seria mas conveniente el designarlo desde ahora, o mas bien declarar que la ejecucion es una de las atribuciones de la autoridad que tiene este carácter por su propia naturaleza. En suma, despues de aprobado el proyecto i designados los fondos por el Soberano Congreso, parece conforme al buen órden encargarlo al Poder Ejecutivo, de cuyo celo i facultades debe esperarse el mejor efecto, precediendo la formacion del plano i presupuesto de gastos.

La Comision asegura de su respeto al Soberano Congreso. —Noviembre 20 de 1823. —Manuel de Salas .

Secretaría, 21 de Noviembre de 1823. —Informe el procurador de ciudad con previo acuerdo del Cabildo.- (Hai una rúbrica.)— Doctor Ocampo.


Núm. 764[4] editar

Señores de la Comision de Policía:

Verdaderamente recibe mi conciencia una satisfaccion gloriosa al informar, por decreto de US., sobre la anterior representacion del protomédico al Soberano Congreso; porque puestos en paralelo el celo ardiente que se me satiriza i el que se descubre por la infraccion de todas las leyes directivas de los estudios necesarios para las profesiones de farmacia, medicina i cirujía, no habrá un juicio imparcial que no se ponga del lado de aquél, por mas que quiera interpretarse a un interes esclusivo e incompatible con el jeneroso amor a la humanidad, que caracteriza mi corazon i de que es testigo Chile entero.

US. observará que, cuando el protomédico se lamenta de que estemos atrasados dos centurias en la mas importante de todas las ciencias, queda al mismo tiempo que nuestra regla de proce der sean las leyes dictadas mas de dos siglos ántes, i no las que en el siglo XIX han producido el jenio i los grandes progresos de las luces.

Yo he reclamado por la observancia de éstas en el espediente promovido por don José Vicente Bustillos, para recibirse de boticario, que es el que da mérito a impetrar del Soberano Congreso la creacion de resoluciones nuevas que tengan un efecto retroactivo, para que suplan en el Estado lo que les falta de requisitos para la profesion a que aspiran. Esto sí que es interesarse mas por el individuo que por la nacion entera i por la vida, que es un punto indivisible que no admite las gradaciones de bueno i mejor, cuando, careciéndose de los conocimientos necesarios para salvarla, ella está espuesta a una mano inesperta que la destruya en el momento de despachar una receta.

¿Cómo hai valentía, señores, para pretender la autoridad de habilitar curanderos en tiempo de epidemia, i que en toda época sean bastante los certificados privados de estudios? ¿Se ignora la facilidad con que un empeño, una noticia seductora, un respeto a mil relaciones, una equivocacion, una falsa piedad o una prostitucion del destino, segun que éste se varíe en las personas, puede franquear esos documentos de que pende la salud pública? Todos saben que el conocimiento en la farmacia debe estar al nivel de los cambios que haya recibido la medicina por los descubrimientos de la química; i seria por cierto un lance digno de espectacion que un boticario, sin noticia alguna del reino de los gases i de las composiciones en que ellos entran, tuviese que despachar una receta enviada por un médico a quien le fuesen familiares aquéllas. Hé aquí por qué yo he exijido que, conforme a la cédula del año de 808 incorporada en lei en la Novísima Recopilacion, deban tener los que aspiren a la farmacia los estudios que ella dispone, sin hacer caso de la orijinalidad de que las cédulas que no están derogadas se respeten como cédulas i se desprecien como leyes en recopilándose en la Novísima.

Un exámen no es la prueba concluyente del candidato. Cualquier accidente puede hacer su lucimiento sin que esté adornado de los estudios que no ha tenido. La lei prohibe al protomédico hacer dispensa de lo que él no puede suplir. El interes de la vida del hombre demanda un caudal de luces que no se adquiere por una gracia del tribunal; i yo jamas convendré con el protomédico en que sea mejor que haya malos facultativos que el que no haya ninguno; porque en esa carencia universal la naturaleza seria mejor médico que aquéllos que pueden matar a los sanos.

Si, en vez de interpelar al Soberano Congreso para nuevas leyes dispensativas, se buscasen en su sabiduría i patriotismo las que pudieran servir de estímulo al estudio de facultades tan interesantes, entónces se conoceria que no se trata de estinguir los profesores por la mano misma que procura fomentar estas ciencias, i aquéllos se multiplicarian en proporcion del concurso a un aprendizaje, a cuya enseñanza estaré siempre pronto i empeñaré mis últimos esfuerzos, así como en desempeño de mi deber, no cesaré de clamar contra esas epiqueyas de edad i de luces para que, sin un sólido juicio i sin los conocimientos necesarios, quede espuesta la existencia de los habitantes de Chile a la impericia de cualquier estranjero que traiga título de fuera, con la misma facilidad con que un viajero poderoso obtiene los de Cónsul para un pretesto de su marcha i especulaciones... ¿Pero merecerá ser acriminado el que se afana i levanta el grito porque se realice una escuela donde se formen facultativos patricios? ¿I será buen taller ese proyecto de lei para sustituir curanderos en lugar de aquéllos? Los señores de la Comision de Policía sabrán discernirlo, miéntras yo me someteré con la mas sumisa deferencia al pronunciamiento del Soberano Congreso, clamando siempre por el de las leyes miéntras aquél no las derogue. —Santiago, Noviembre 5 de 1823. —Manuel Grajales.


Núm. 765[5] editar

Determinar períodos al aprendizaje de las artes i oficios, solo se ha hecho para empeñar a los maestros en la enseñanza i para que éstos se compensen del trabajo i costos de educar sus discípulos; i sin embargo, se consideran a estas demoras como estorbos a la aplicacion i al talento, así como los gremios i otras ritualidades a que están ligados los ejercicios de los trabajos fabriles; i sin aquellos motivos se ciñen a tiempos fijos e iguales los sujetos de diferentes habilidades i de diversísimos injenios en el estudio de las ciencias, con lo que ellos se desalientan i los demas carecen de sus servicios. Por eso parece conforme a la sana razon que así como el inepto es retenido en su aula o despedido aunque haya cumplido el tiempo señalado, por la misma regla el que llegue ántes al término que se propuso al empezar sus cursos, sea declarado apto en el riguroso exámen que debe calificarlo. Es verdad que la dilatada concurrencia a las escuelas i la antigüedad en una profesion son unas presunciones favorables a la opinion; pero no pasan de esta clase i solo denotan en rigor constancia i larga vida; por lo que deben ceder a la realidad i a la idoneidad tanto en la medicina como cuantos destinos hai en la sociedad. Así, es de dictámen la Comision que se conceda al protomédico abreviar el tiempo de la edad i práctica, precediendo exámenes de suficiencia i costumbres con la estrictez i publicidad que destierre todo recelo de predileccion o favor, i que se estienda la indagacion sobre todas las nociones que deben preceder o acompañar a la facultad. Esto, ya se vé, solo debe hacerse en el estraordinario caso de que una sobresaliente aplicacion, una habilidad rara i una conducta irreprensible constituyan un sujeto digno de una excepcion que contradice la lei, que puede franquear la entrada a los abusos mas atroces, que debe tener a la vista la Comision encargada de la educacion e instrucción pública, al formar el reglamento que ha de rejir este interesantísimo objeto, i que, miéntras lo publica, deberá prescribir la forma con que por lo pronto han de hacerse los exámenes, i las materias sobre que han de recaer, sirviéndose de los avisos que presta el Fiscal del protomedicato en el informe que la Comision creyó necesario pedirle para proceder con los conocimientos que le faltan. —Protesta con esta ocasion su profundo respeto al Soberano Congreso. —Noviembre 8 de 1823. —Manuel de Salas . —Bernardino Bilbao.


Núm. 766[6] editar

Señor:

La Comision de Instruccion Pública comprometeria su conciencia i se creeria con la mayor responsabilidad así a sus conciudadados si tomase una pronta deliberacion sobre los artículos que propone el protomedicato, principalmente cuando habiéndose abierto el Instituto con dos cátedras de medicina bien rentadas, ningun médico del país quiso consagrarse a la instruccion de esta ciencia en aquel departamento. ¿Cuál será, pues, el estudio que hoi exista entre preceptores privados sin actuaciones bajo un reglamento de autoridad pública, i consignando todo el resultado al arbitrio de mui pocos individuos? Este negocio exije un conocimiento i exámen mui reflexivo sobre las instituciones que deben formarse, para poner la vida de todos los ciudadanos al arbitrio de los que se declaren por profesores de medicina.

La Comision, pues, opina que este espediente i cuantos se hayan formado sobre la materia, reuniéndose al capítulo de las constituciones del Instituto, que trata sobre el estudio de medicina, i con una provechosa i reflexiva lectura de la mejor que se acaba de escribir en Europa sobre la forma i método de los estudios médicos, quirúrjicos, farmaceúticos i botánicos, verificándose préviamente algunas conferencias con los profesores que actualmente tenemos; sobre todos estos datos se forme la ordenanza de estos estudios que se presentará a la aprobacion lejislativa; encargando al Gobierno el cumplimiento de este decreto, en la forma que halle por mas conveniente.

Por ahora i momentáneamente podrá dispensarse alguna vez la edad; pero jamas el número i término de los cursos i exámenes porque, sobre suponerse los estudios i la práctica bastante defectuosos, seria el mayor arrojo abreviar sus épocas. El Soberano Congreso resolverá lo mas conveniente. —Santiago, 21 de Noviembre de 1823. Juan Egaña.


Núm. 767[7] editar

La junta de diputados del hospital de San Juan de Dios nombró por hermano mayor a don Manuel Ortúzar, en Octubre de 1821, facultándole para disponer en lo ejecutivo i económico, con responsabilidad i obligacion de llevar cuentas. Dada noticia al Senado por el Ministro protector, aprobó la eleccion; i avisado el Gobierno la confirmó en 13 de Noviembre, mandando que se publicase en la Gaceta. Así se hizo i se observó hasta que, en Marzo del año presente, con ocasion de una desavenencia estrépita, pidieron los relijiosos al Gobierno que separase al mayordomo; sobre lo que remitido el conocimiento a la Intendencia, se inició un espediente que, estando para resolverse, fué vuelto a elevar al nuevo Gobierno, con otra difusa representacion de los relijiosos hospitalarios. En ella pedian que se les restituyese el manejo de las rentas i su administracion, sobre lo que oido el mayordomo, espuso largamente los motivos i autoridad con que los habia separado. En los momentos de concluir este negocio, hizo la Junta de Sanidad una vehemente representacion, esponiendo que la subsistencia del hospital pendia de la continuacion del señor Ortúzar, i de la separacion absoluta de los relijiosos, quienes debian remitirse a Lima, de cuya provincia son individuos, o colocarse en otros conventos; pues, su existencia en San Juan de Dios era inconciliable con la del hermano mayor. En su vista, decretó el Gobierno que los relijiosos fuesen inhibidos de toda intervencion en la casa, en la que se les señalaria un claustro separado i las asistencias necesarias, quedando esclusivamente todo a cargo del hermano mayor; i esta providencia espedida en 16 de Junio, se mandó guardar con fecha de 19 del mismo, en la instancia seguida por los hospitalarios. Ahora renuevan esta solicitud ante el Soberano Congreso, repitiendo las mismas razones que espusieron ántes, i el mayordomo reproduce las que adujo desde el principio. Nada hai nuevo; la decision del Sena do subsiste, i al Gobierno es peculiar la ejecucion de las leyes, sobre todo la de la pública salud. Así es de dictámen la Comision de que se le pasen todos los documentos para que proceda conforme a las reglas que rijen en esta materia, i principalmente a que se lleven i adelanten los fines de tan recomendable establecimiento.

Con este motivo, repite sus respetos al Soberano Congreso. —Noviembre 20 de 1823. —Manuel de Salas .


Secretaría, Noviembre 21. —A la sesion que corresponde. —(Hai una rúbrica). —Dr. Ocampo.


Núm. 768[8] editar

Señores de la Comision de Beneficencia del Soberano Congreso:

En el mes de Marzo del presente año, ocurrieron al Supremo Gobierno los relijiosos de San Juan de Dios, quejándose contra la conducta del informante; esta querella se pasó del Gobierno a la Intendencia, i pendiente allí el espediente i habiéndose variado el Gobierno ocurrieron de nuevo a la Supremacía, esforzando sus súplicas para que se les entregase el hospital i se reprendiese al esponente. EÍ Gobierno le pidió informe i evacuado con los antecedentes que obraban sobre esta materia, desde el año de 1805, se decretó la separacion de estos regulares de toda intervencion en el hospital, mandándome los colocase en un claustro enteramente prescindido i que los asistiese con una moderada cuota para su sustento en común; cuya resolucion se las hice saber por un oficio que la copiaba, i se puso en ejecucion todo su contenido; por lo que los regulares quedaron en su claustro natural i les asigné con consulta de algunos diputados del hospital, cuarenta i ocho pesos mensuales i la limosna de la cofradía del Espíritu Santo, que pasará de veinte, cuya suma se creyó bastante con proporcion al número de los relijiosos de este convento. Para que la Comision pueda tomar toda la instruccion necesaria para ilustrar al Soberano Congreso, creo indispensable se sirva pedir al Supremo Gobierno los antecedentes de la materia, en los cuales se encontrarán los justísimos motivos que meditaron aquella disposicion

Si los regulares de San Juan de Dios no pueden llenar el cuarto voto de asistir enfermos, su permanencia en aquel claustro es enteramente perjudicial a la causa pública, porque los ochocientos i tantos pesos anuales que se consumen en su alimonia es una sisa que decrece en gran número los enfermos que podian curarse. Tambien privan al hospital de una gran porcion, en que podian acomodarse muchos enfermos, especialmente los nobles, a cuyo auxilio, están destinados los fondos que legó don Pedro Villar. El hospital se halla en suma opresion i frecuentemente se ve necesitado el mayordomo a formar crujías en medio de las salas, como sucede en el dia, con cuyo inevitable arbitrio no puede ser tan metódica ni saludable la curacion de estos dolientes. Los restantes votos de estos regulares son conformes con los de otras relijiones, entre las cuales podrian distribuirse con ventaja espiritual de ellos i beneficio de la sociedad.

Las decantadas abundantes temporalidades que especifican, administra hoi su mayordomo mayor, son las propias que ellos anteriormente tuvieron, a su cargo, i con las que no alcanzaba para dar caldo i camisa al número de cincuenta, que era el mayor que admitian dentro de las salas hospitalarias. Cómo, pues, quieren ahora sobren cuantiosas entradas, para que se les distribuya, teniendo a la vista que por la necesidad i caridad, desde que entró el que informa, no solo no se sujetó al número cincuenta, sino que tambien abrió la puerta a recibir a cuantos ocurriesen, i por cuya razon están presenciando hoi no apean de ciento cincuenta diarios los que entran a curarse, perfectamente asistidos de todo lo necesario. Muchos mas se curarian sin que faltase con qué, si se prestase estension i si se recobrara aquel claustro que inútilmente ocupan seis relijiosos.

Se hace bastante risible la lista de relijiosos que agregan a la representacion; en ésta no solamente se incluyen los relijiosos actuales que pudieran recojerse, sino cuantos han habido i no pisan el convento. Si hablaran de buena fe no se atrevieran a esponer, pueden reunir jamas, no digo a mucha distancia, pero ni aun a una tercera parte al número de veintiuno. Es cuanto puede esponer el mayordomo mayor.

Ofrece sus mayores respetos i consideraciones a las órdenes de UUSS. su mas atento servidor— Casa del Hospital de San Juan de Dios, Octubre 5 de 1823. —Manuel Ortúzar. —Señores de la Junta de Beneficencia del Soberano Congreso.


Núm. 769[9] editar

Los relijiosos de San Juan de Dios han representado al Soberano Congreso los inconvenientes que resultan de hallarse separados del servicio inmediato de los enfermos i del trastorno que siente su comunidad, por esta i otras causas que el administrador actual asegura resultan de pro videncias tomadas por el Superior Gobierno, en espediente que pende ante su autoridad. La Comision encargada de opinar sobre este recurso no puede hacerlo sin la presencia de aquellos antecedentes que espera se sirva US. hacer pasar.

Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago, Octubre 9 de 1823. —Manuel de Salas . Bernardino Bilbao. — Francisco Ruiz Tagle. —Señor Intendente encargado del Gobierno, don Francisco de la Lastra.


Santiago i Octubre 19 de 1823. —Tráiganse los antecedentes que se citan i vistos se mandarán pasar. —Lastra. —Palma.


Santiago i Noviembre 8 de 1823. —Únase a sus antecedentes i agregándose copia del decreto de 16 de Junio último i representacion que lo motivó, remítanse a la Comision de Beneficencia. —(Hai una rúbrica.)— Egaña.


Núm. 770[10] editar

En la crísis de una epidemia asoladora va a desaparecer el único hospital, porque la insubordinacion i escándalos de los relijiosos de San Juan de Dios abatieron ya la constancia del ciudadano don Manuel Ortúzar, que lo repuso desde su nulidad al mejor estado. Se separa, señor, sin remedio si no se separan los relijiosos, este es el dilema i su significado jenuino. O perece el hospital i los enfermos o se separan ocho relijiosos corrompidos, incorrejibles i que desacreditan el hábito i la relijion misma; la primera parte es de notoriedad i la segunda ha sido contestada a la sanidad por los profesores que sirven i sirvieron al hospital, por vecinos respetables i por el interes que se han formado los padres en desacreditar para reasumir sus rentas.

Estos relijiosos, que pertenecen a la provincia de Lima, se erijieron en provincia sin autoridad lejítima. Ellos viven mas como apóstatas que como seglares; no permite el papel escribir los vicios que se han contestado contra ellos, i cuando fueran los mejores, ellos se establecieron para el hospital i no el hospital para ellos; dejen, pues, ceder cuando se interesa la existencia misma de este único i santo asilo.

Creemos que compete al Ilustrísimo Diocesano en la actual incomunicacion conocer de sus causas, para que se restituyan con ellas a su provincia i que entretanto se separen de dos en dos a los conventos para que restablezcan la regularidad, no escandalicen al público i dejen existir el hospital. Así esperamos que US. lo consulte a S. E. en beneficio urjentísimo de la humanidad doliente.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Junio 10 de 1823. —José Toribio Larrain. —Agustin Vial, secretario. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Junio 16 de 1823. —Los relijiosos, que actualmente sirven en el hospital de San Juan de Dios, serán inhibidos de toda intervencion en los negocios de la casa, que solo correrán esclusivamente al cargo del mayordomo don Manuel Ortúzar, quien dispondrá sean separados en un claustro aparte hasta nueva providencia, suministrándoles la asignacion necesaria para su cómoda subsistencia. Trascríbasele este decreto para su cumplimiento, i contéstese a la Junta. —(Hai una rúbrica de S. E. )— Egaña. —Es copia. —Egaña.


Núm. 771 editar

El diputado que suscribe hace presente al Soberano Congreso que una necesidad urjentísima le llama al seno de su familia, en la villa de Santa Rosa de los Andes; pide permiso por quince dias para separarse de esta Corporacion. —Santiago, Noviembre 21 de 1823. —Manuel Cortés.


Núm. 772 editar

Aun subsisto impedido legalmente, como es notorio, para pasar a prestar el juramento al Soberano Congreso, i deseando verificarlo por escrito, ignorando la fórmula determinada, la pedí amistosamente al señor Presidente, quien quedó de mandármela, i seguramente por sus raras ocupaciones se ha olvidado; mas, habiendo preguntado a otros, me han contestado: no la retienen por ser larga, i en este estrecho, no me queda otro recurso que suplicar a US. tenga la bondad de franquearme una copia i cumplir con ella aquel acto, que lo creo mui de mi obligacion i de los deberes de un empleado. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago, Noviembre 17 de 1823. —José Santiago Portales. —Señor Secretario del Soberano Congreso, doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 773 editar

Aun subsisto impedido legalmente, como es notorio, para pasar personalmente a prestar el juramento de estilo al Soberano Congreso, por lo que tengo el honor de pasarlo a manos de por escrito, como está mandado, a fin de que se sirva hacerlo presente a S. E., el señor Presidente, i demas miembros que componen aquella Soberanía.

Queda de US. con el mayor respeto i consideracion. —Santiago, Noviembre 17 de 18823. —José Santiago Portales. —Al Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 774 editar

Juro a Dios Nuestro Señor por los Santos Evanjelios conservar la Relijion Católica, Apostólica i Romana, como propia del Estado, obediencia i fidelidad al Soberano Congreso, defender a toda costa la libertad e independencia de la República i cumplir con los deberes que me imponen las leyes por mi ministerio. —Santiago de Chile, Noviembre 17 de 1823. —José Santiago Portales.


Núm. 775 editar

En sesion del 21, el Soberano Congreso ha acordado se oficie a US. que, por haber admitido la diputacion de Concepcion el señor don Isidro Pineda, se halla Coelemu sin representacion; que, por fallecimiento del doctor don Urrutia, no tiene representantes el Parral, que, por los Anjeles, falta uno, i los que corresponden a Valdivia i Osorno i que, en su virtud, reitero a órden US. para que se realice a la mayor brevedad el nombramiento de los diputados que faltan i que he indicado a US., reiterándole mis consideraciones. —Secretaría del Congreso, Santiago, Noviembre 24 de 1823.- Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 776 editar

Excmo. Señor:

En sesion del 21 del presente, tomada en consideracion la solicitud de don Juan Manuel Basso, que se sirvió V. E. elevar al conocimiento soberano, se ha resuelto se vuelva al interesado su primer destino sin abono de sueldos vencidos.

Lo comunico a V. E. para su intelijencia, reiterándole mis respetos i consideracion. —Sala del Congreso, Santiago, 24 de Noviembre de 1823. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm 777 editar

En sesion del 21, el señor diputado don Diego Donoso solicitó licencia para regresar a su residencia, por no tener como sostenerse por mas tiempo en ésta. En su consecuencia, estando al espíritu de la lei senatoria que decretó dieta a los diputados que no tuvieren con qué subsistir, ha acordado el Soberano Congreso se le contribuya con ellas a aquél.

Lo que comunico a US. para su intelijencia, reiterándole con esta ocasion mis sentimientos de aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Noviembre 24 de 1823. —Al Ministro de Hacienda.


Núm. 778 editar

Excmo. Señor:

En sesion del 21 del presente, se puso en consideracion de la Sala la consulta que hace V. E., sobre la validacion de los documentos presentados por doña Leonarda Sanz Merino para optar a la pension del montepío, i ha resuelto: decláranse hábiles i bastantes los documentos presentados por doña Leonarda Sanz Merino, viuda del teniente coronel don Cayetano Letelier, para que pueda optar el montepío correspondiente.

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento devolviéndole el espediente i ofreciéndole mis respetos. —Sala del Congreso, Santiago, Noviembre 24 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 779 editar

Excmo. Señor:

Tomada en consideracion la solicitud del doctor don José Gaspar Marin, sobre que se pronuncie el veto suspensivo al Gobernador de Coquimbo, i se le mande comparecer en ésta a contestar a los cargos que tiene que hacerle, ha acordado la Sala: "Remítase este proceso al Poder Ejecutivo para que, dictando la suspension del Gobernador de Coquimbo i su comparecencia en esta Corte lo pase a los jueces establecidos por la lei, a fin de que ante ellos se siga la causa civil i criminal protestada por el doctor don Gaspar Marin.

Lo comunico a V. E., acompañando el espediente de esta referencia i reiterándole mis respetos i consideracion. —Sala del Congreso, Santiago, Noviembre 24 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. No sabemos en qué fecha ingresó esta solicitud en el Congreso; pero probablemente fué despues del 31 de Octubre. (Nota del Recopilador.)
  2. Este espediente fué remitido al Ejecutivo por el Senado Conservador, en sesion del 8 de Agosto, i ahora aparece en el Congreso; probablemente el Gobierno no quiso resolver la querella i mandó los autos a la Lejislatura. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 94, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 58 del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 55, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 55, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Policía, Protemedicato, Hospicio, Huérfanos, etc. , 1823 a 1831, tomo I, pájina 161, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Policía, Protomedicato, Hospicio, Huérfanos, etc., 1823 a 1831, tomo I, pájina 163, del archivo del Ministerio del Interior. —(Nota del Recopilador.)
  9. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Policía, Protomedicato, Hospicio, Huérfanos, etc., 1823 a 1831, tomo I, pájina 164, del archivo del Ministerio del Interior (Nota del Recopilador.)
  10. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Policía, Protomedicato, Hospicio, Huérfanos, etc., 1823 a 1831, tomo I, pájina 165, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)