Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 20 de octubre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 20 de octubre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 38, EN 20 DE OCTUBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente previa una rectificacion. —Proyecto del señor Vial Santelices sobre arreglo del despacho de la secretaría. —Id. del mismo sobre remate de diezmos. —Incompatibilidad parlamentaria. —Proyecto de creacion de fondos para la enseñanza científica e industrial. —Id. sobre supresion de los mayorazgos. —Parlamento con los araucanos i avance de la frontera. —Despacho del plan de las academias i los hospitales militares. —Reglamento de alta i baja policía. —Hora inicial i quorum de las sesiones i simplificacion de los asuntos. —Informe del proyecto relativo a la reunion de un Congreso americano. —Fijacion de la tabla. —Proyecto de lei sobre las facultades del protomedicato. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un proyecto que don Agustin Vial Santelices presenta con el objeto de arreglar el despacho de secretaria i hacer mas fructíferas las tareas del Congreso. (Anexo núm. 544. V. sesion del 15 de Agosto último.)
  2. De otro proyecto que presenta el mismo señor diputado, para fijar la cuota que se ha de pagar a los rematantes del ramo de diezmos por los semoventes. ( V. sesiones del 16 de Marzo de 1821 i del 17 de Octubre de 1823.)
  3. De otro proyecto que presenta el señor Donoso, para declarar que los diputados incluidos en la lista de los abogados encargados de integrar el Tribunal Supremo cesan desde hoi mismo en el cargo judicial hasta que concluya el que tienen como lejisladores. (Anexo núm. 545. V. sesiones del 12 de Setiembre i documento núm. 3.º de los posteriores a la disolucion del Senado de 1818-1822.)
  4. De un proyecto de lei propuesto por el protomédico don Eusebio Oliva, para conferir al protomedicato ciertas facultades dirijidas a facilitar la carrera de médico. (Anexo núm. 546. V. sesion del 15 de Noviembre de 1822.)
  5. De una nota en que don Juan Manuel Basso avisa el recibo de aquélla por la cual se comunicó su nombramiento de individuo de la Comision encargada de formar la escala de pagos. (Anexo núm. 547. V. sesion del 13.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesion prece dente, dejando constancia en la de la actual de que el Congreso no declaró que el conocimiento del recurso del señor Fernández Balmaceda le pertenece sino que resolvió admitirlo a discusion. (V. sesiones del 17 i del 22.)
  2. Aprobar el proyecto de don Agustin Vial Santelices, sobre arreglo del despacho de secretaría, en forma que los negocios se tramiten por ella i se estracten para dar cuenta. (V. sesiones del 25 de Setiembre de 1822 i del 24 de Noviembre i del 29 de Diciembre de 1824.)
  3. Pasar a la Comision ordinaria de Hacienda el otro proyecto del señor Vial Santelices, sobre cuota que por el diezmo deben pagar los semoventes. (V. sesion del 7 de Enero de 1825.)
  4. Aprobar el proyecto del señor Donoso, sobre cesacion de los abogados que son diputados en el cargo judicial que desempeñan. (V. sesion del 27 de Noviembre de 1824.)
  5. Pasar a la Comision especial de Hacienda el espediente relativo a la creacion de recursos para establecer institutos de enseñanza científica e industrial. (V. sesiones del 15 i del 27.)
  6. Mandar que en el próximo número de El Redactor se publique el proyecto del señor Larrain, sobre mayorazgos, para que los interesados hagan sus observaciones dentro del término de seis dias ante la Comision de Justicia. (V. sesiones del 8 de Setiembre i estraordinaria del 3 de Diciembre de 1823.)
  7. Reservar para la próxima sesion el tratar del proyecto del Gobierno i el informe de la Comision sobre avance de la frontera. (V. sesiones del 19 de Setiembre i del 22 de Octubre de 1823.)
  8. A indicacion del señor Cáceres, recomendar a la Comision ordinaria de Hacienda el pronto despacho del plan de una academia militar i de los hospitales militares. (V. sesiones del 8 i del 22 de Octubre i ordinaria del 14 de Noviembre de 1823.)
  9. Pasar a la Comision especial de Hacienda el espediente relativo al reglamento de alta i baja policía, propuesto por el Gobierno, al fin de que lo tenga presente en la confeccion del plan jeneral de hacienda. (V. sesiones del 17 de Octubre i ordinaria del 17 de Noviembre de 1823.)
  10. Abrir las sesiones a las siete de la noche en punto, con el número de diputados presentes. (V. sesion del 31.)
  11. Urjir a la Comision de Relaciones Esteriores a que informe luego sobre el proyecto de un Congreso americano. (V. sesiones del 15 i del 31 de Octubre.)
  12. Tratar en la próxima sesion del proyecto de avance de la frontera. De la solicitud del comandante del batallon núm. 1. (V. sesiones del 1.º i del 24.) Del proyecto de creacion de inspectores de ejército. (V. sesiones del 3 i del 24.) Del proyecto que fija el máximun de los sueldos (V. sesiones del 17 i del 24) i del de establecimiento de un pósito de granos. (V. sesiones del 1.º i del 24.)
  13. Sobre el proyecto de lei relativo al protomedicato, que la Comision de Policía i la de Instruccion Pública informen. (V. sesion ordinaria del 21 de Noviembre de 1823.)

ACTA editar

Se abrió ésta con la asistencia de los señores Presidente i Vice Presidente, Calderon, Vial del Rio, Orrego Zamora, Silva, Donoso, Vial Santelices, Eyzaguirre, Elizondo, Ovalle Landa, Bilbao, Gandarillas, Echévers, Ovalle don J. Tomas, Irarrázaval, Gutiérrez, Larrain, Pineda, Borgoño, Salas, Rosas, Lavin, Zúñiga, Ojeda, Arce, Tirapegui, Cáceres, Trujillo, don Manuel Barros, don Agustin Barros i Ocampo.

Leída el acta de la anterior, se observó que en ella se decia haber declarado el Soberano Congreso que el conocimiento del reclamo de don José María Balmaceda le pertenecía, cuando solo se habia sufragado para admitirlo o no a discusion. Se oyó la esposicion de varios señores i se acordó se subrogase aquella cláusula, la de haberse admitido a discusion. Con esta reforma fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un proyecto de decreto del señor don Agustin Vial, para el arreglo del despacho del Congreso, que es como sigue:

"

  1. La sustanciacion se hace por el Presidente con los secretarios fuera de la Sala i sesiones.
  2. Que solo vengan los negocios para su re solucion a sesion i entónces en estrado o memorial firmado del secretario respectivo.
  1. Que al tiempo de resolver puede el señor que guste pedir se lea o el todo o la pieza que le pareciere i se cumpla sin mas decision.
  2. Que así sencillado el trabajo, comiencen las sesiones a las siete de la noche i terminen a las diez. — Fué aprobado en todas sus partes.

Otro del mismo señor, del tenor siguiente:

  1. Hasta el siguiente remate de diezmos, solo se pagará el de semoventes en llegando a seis, i entónces entero, de cinco nada se adeuda.
  2. Para los próximos remates solo se adeudará i pagará el diezmo de semoventes en llegando a diez." — Se mandó pasar a la Comision ordinaria de Hacienda.

Otro del señor Donoso, que es como sigue:

Los señores diputados comprendidos en la lista de abogados para juzgar los recursos supremos, quedan suspensos desde hoi mismo de este encargo judicial hasta que concluyan el de lejisladores."— Fué aprobado.

Se llamó a discusion el proyecto del Gobierno para que se destinen fondos a los departamento de instruccion científica e industrial.

Se leyó el oficio de esta referencia, la lei de 1.º de Julio de 1813 i el informe de la Comision de Educacion. Se hicieron varias observaciones sobre si se admitía a discusion o no. Se acordó se pasase a la Comision especial de Hacienda.

El señor Larrain hizo presente a la Sala que hacía mucho tiempo habia presentado un proyecto de lei sobre mayorazgos i que no se habia traido hasta el dia a su consideracion. Se dijo por el señor Presidente de la Comision de Justicia, a quien se pasó aquél, que se habia mandado publicar el proyecto en EL REDACIOR, i no se habia verificado, i que por este motivo la Comision no lo habia despachado. Se mandó imprimir en el próximo Redactor para que dentro del término de seis dias los interesados hagan sus observaciones i las presenten a la Comision indicada.

Se llamó a discusion el proyecto del Gobierno, sobre celebracion de un parlamento jeneral con los araucanos, estension de la línea de demarcacion de la frontera del Sur i construccion de fuertes con el presupuesto de los gastos que exije aquél. Leyóse el informe de la Comision de Gobierno i su proyecto de decreto i fué admitido a discusion i reservado para la próxima sesion

El señor Cáceres pidió a la Sala se encargarse a la Comision ordinaria de Hacienda el pronto despacho del plan de las academias militares i del de hospitales, indicando la necesidad urjentísima de ámbos establecimientos i su utilidad. Se recomendó a aquella Comision se despacharan estos negocios con preferencia.

Se trajo a discusion el reglamento de alta i baja policía, presentado por el Gobierno. Se tuvo presente el dictámen de la Comision de este título i habiéndose indicado que, para el despacho de las cartas de seguridad, se habia impuesto un derecho que podia tal vez cruzarse con alguno de los arbitrios que adoptase la Comision especial de Hacienda en la formacion del plan jeneral de este ramo; se mandó pasar a ella para que lo tenga en consideracion en la organizacion de aquél.

Acordó la Sala que las sesiones se abriesen a las siete de la noche, con el número de diputados que se hubiere reunido a esta hora, i que se levantase la sesion a las diez.

El señor Presidente recomendó a la Comision de Relaciones Esteriores el breve despacho del proyecto de lei del señor Salas, presentado el 15 del corriente.

Se anunciaron para la próxima sesion el proyecto de Gobierno sobre celebracion de un parlamento con los araucanos; la solicitud del comandante número 1; el espediente sobre creacion de inspectores; el proyecto de lei del señor Trujillo, para que en el Estado no haya sueldo igual al del Supremo Director i el proyecto para establecimiento de pósitos de granos.

En este estado se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 544 editar

Soberano Señor:

Se atrasan los grandes objetos a que somos llamados si el réjimen interior no se mejora; cada sesion se pierde en dar cuentas de sustanciaciones, leer peticiones i espedientes que no entretienen decentemente a un juzgado ordinario; así es que, despues de cuatro horas, solo se avanza el fastidio i que la ocasion brinde objetos pequeñísimos; para remediarlo declare Vuestra Soberanía:

  1. Que la sustanciacion se hace por el Presidente con los secretarios fuera de la Sala i sesiones.
  2. Que solo vienen los negocios para su resolucion a sesion i entónces en estracto o memorial firmado del secretario respectivo.
  3. Que al tiempo de resolver puede el señor que guste pedir se lea o el todo o la pieza que le pareciese i se cumpla sin mas discusion.
  4. Que así sencillado el trabajo, comiencen las sesiones a las siete de la noche i terminen a las diez. —Santiago, 20 de Octubre de 1823. —Agustin de Vial.

Núm. 545 editar

Soberano Señor:

La reunion de los poderes en su ejercicio esencial constituye el despotismo; por eso Vues tra Soberanía se ha de dignar espedir el decreto siguiente:

"Los señores diputados comprendidos en la lista de abogados para juzgar los recursos supremos, quedan suspensos desde hoi mismo de este encargo judicial, hasta que concluyan el de lejisladores. —Santiago, 20 de Octubre de 1823. —Diego Donoso.


Núm. 546[1] editar

Soberano Señor:

Si la Lejislatura ha de seguir los progresos del espíritu humano, es preciso borrar de los códigos del siglo 19 todas las que los impidan. Las españolas atrasadas mas de dos centurias, condenan a edades i tiempos, indistintamente al jenio i a la ineptitud i por una rutina para todo veinticinco años de edad i cuatro de práctica; el abogado, el médico i el cirujano militan las propias edades i tiempos que un boticario; siendo así que son tan diversos sus estudios en intencion i es tension; de aquí resulta el desaliento de los útiles i la inaccion de los que solo salen por la escala del tiempo, con el doble perjuicio, que pierde el Estado los primeros i se llena de profesores de tarifa.

Nunca anduvo igual la tortuga i el galgo, i los talentos se varian en una razon inmensa; ésta es lei de naturaleza ¿cómo quiere forzarla la civil? Es preciso, Soberano Señor, acomodarse a aquélla.

Por desgracias del país no nos hemos penetrado prácticamente aun, que lo mejor es el enemigo de lo bueno; así es que se suprimió la cátedra de medicina que nos dió los Rios, los Chaparros, los Sierras, etc., i otros médicos de provecho, para mejorar su estudio en el Instituto, que falto de fondos, de catedráticos e instrumentos de química, botánica i demas ramos, no ha podido establecer aun las cátedras elementales; en este estado, si se exijen grados i cursos públicos se cierra la carrera; porque no hai estudio ni enseñanza pública de ellas, i si no, se choca con las leyes que exijen estos documentos; pero la verdad es que, dictadas éstas por el bien de la humanidad, no deben subsistir cuando la abandonan, como sucedería, si se prohibiera el acceso a la medicina, cirujía i farmacia; porque no podrian dar un paso imposible. El exámen suple i la humanidad reclama por sus auxiliares.

A pesar que trajo el aparato de celo público, se lamenta la necesidad de educar médicos, se intimidan, se desalientan i aun se persiguen por la mano misma que se ofrece a conducirlos; así es que, en una escasez asombrosa, no se presenta uno a quien no se objeten cien leyes i cien mil embarazos, cuyo resultado es quedar en la posesion esclusiva i el público en manos de curanderos, porque no puede tener sabios; siempre será mejor i mas justo que lo asistan hombres medianos, que muera en manos del abandono o de la ignorancia; porque no puede aun formar químicos i botánicos. Por estos motivos, suplico a Vuestra Soberanía declare los artículos siguientes:

Artículo primero. Que, en el protomedicato, como tribunal superior, reside facultad de dispensar al ménos dos años de edad i uno de práctica; siempre que esté asegurado del talento, aplicacion i probidad de los examinandos.

Art. 2.º Que, miéntras no se establezca el estudio público de medicina, cirujía i farmacia en todos sus ramos, son bastantes los certificados privados de los profesores recibidos para ser admitidos a exámen.

Art. 3.º Que, bajo el exámen teórico i práctico, se puedan admitir a ejercer los estranjeros, que presenten sus títulos o acrediten, por falta de éstos i en forma legal i bastante, que eran profesores públicos en sus países.

Art. 4.º Que, para atender a los pueblos i socorrer a los miserables, especialmente en los casos epidémicos i de escaseces de profesores, pueda habilitar el protomedicato, con calidad de interinos i de exámen en período cierto, los que estime mas dispuestos, con tal que hayan dado pruebas prácticas de acierto.

De otro modo, cree el protomedicato que las declamaciones contra la ignorancia médica, tendrán todo el efecto desolador que desgraciadamente hemos tocado hasta ahora, cambiando el bueno real por un mejor quimérico, i dejándonos eternamente dependientes de los que se interesan en ser esclusivos i deprimir el jenio de los naturales.

Repito a Vuestra Soberanía los sentimientos del mayor respeto con que soi S. S. S. —Santiago i Octubre 21 de 1823. —Eusebio Oliva.


Secretaría del Congreso, 20 de Octubre de 1823. —Certifico se mandó pasar este oficio a la Comision de Policía i despues a la de Instruccion Pública. —Doctor Ocampo.


Núm. 547 editar

Quedo enterado del nombramiento que US me anuncia, por su nota de hoi, haber hecho en mí el señor Presidente del Soberano Congreso, de vocal de la Comision nombrada para formar la escala de pagos de los empleados del Estado, conforme al acuerdo de 13 del corriente.

Tengo el honor de asegurar a US. el respe to i consideraciones con que soi su servidor. —Santiago, Octubre 18 de 1823. —Juan Manuel Basso. —Señor Secretario doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 548 editar

Con esta fecha se pasó a los señores del márjen el oficio que se anota con el número 97. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 21 de 1823. —A los señores de la Cámara de Justicia. (V. Anexo 531.)


Núm. 549[2] editar

Tengo el honor de acompañar a la Comision Económica de Hacienda, en copia, lo instruido por el Teniente-Gobernador de Santa Rosa de los Andes, sobre los terrenos vacantes de indios i demás correspondientes a aquel partido, para los efectos convenientes; reiterándoles al mismo tiempo las consideraciones de mi mayor aprecio. —Valparaíso, Octubre 18 de 1823. —D. J. Benavente.- Señores de la Comision Económica de Hacienda.


Núm. 550 editar

Instruido que fuí de la honorable nota de US., fecha 30 de Setiembre próximo pasado, referente a indagar o tomar una noticia individual de los pueblos de indios vacantes que se hallen en el distrito de mi mando; me he noticiado de don José Antonio del Villar, como protector que fué del pueblo único de indios de este partido, i su contestacion es de hallarse en la jurisdiccion de Curimon sesenta cuadras i un tercio de terreno, repartidas entre los indios que actualmente las poseen; cuyos terrenos son abundantes de agua i mui buenos, que su valor debe ser de ciento veinticinco pesos cuadra; que igualmente se halla un cerrito bajo cuasi en medio de los terrenos, i éstos inmediatos al convento de San Francisco de Curimon. Este pueblo tambien me he noticiado tener siete cuadras de tierra, esto es, como de ejidos i a inmediaciones de la villa, el valor de ellas es de ciento cincuenta pesos cuadra; i aunque éstas están arrendadas a varios individuos, quienes en el dia contarian el dinero si se les proporcionase la venta i el pueblo estaria satisfecho con que el Estado le satisfaciese el interes del dinero al año; es solo lo que se encuentra en este partido de mi mando, i sin mas. De lo que tengo el honor de noticiar a US. para su intelijencia i en contestacion de su citada nota. —Dios guarde a US. muchos años. —Santa Rosa de los Andes i Octubre 14 de 1823. —Agustin López. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 551 editar

A consecuencia de la órden que se pasó al Gobernador de Talca, sobre que informase sobre los pueblos de indios, i tierras pertenecientes a ellos que hubieren en aquel partido, con fecha 13 del corriente dice lo que copio. "Conforme a la suprema órden que US. se ha servido comunicarme, en su honorable nota 30 del pasado, digo a US. que no hai mas pueblo de indios en este partido que el de Guancha Manin, segun me han informado varias personas de verdad, i que tienen noticias de esto, no hai mas en el dicho pueblo que mil cuatrocientas cuadras de tierra, i que no hai una que deba pertener a la Hacienda Pública para la Comision de Hacienda. Del valor de las dichas tierras no se sabe por estar mui distantes de esta ciudad, i no haber un agrimensor quien pueda avaluarlas, pero ellas son buenas, i para el correo venidero le mandaré la tasacion de las espresadas tierras. —Tengo el honor de hacerlo presente a US. para su intelijencia i conocimiento de S. E. —Dios guarde a US. muchos años.- Talca i Octubre 13 de 1823. —Manuel Quintana i Bravo. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda."

Lo trascribo a Uds. para su intelijencia i fines consiguientes, ofreciéndoles mi consideracion. —Santiago i Octubre 20 de 1823. —José Raimundo del Rio, subsecretario. Señores de la Comision Económica de Hacienda.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 57, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento i los siguientes hasta el número 551 inclusive han sido trascritos del volúmen titulado Miscelánea, tomo 167, años 1820 a 1849, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)