Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 20 de diciembre de 1823 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 20 de diciembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 97, ORDINARIA, EN 20 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Id. de los artículos 51 al 73 del Proyecto de Constitucion del Estado. —Segunda lectura del título X i primera del XI i del XII. —Poderes de don Manuel Búlnes, diputado electo por Coelemu. —Hora inicial de la sesion de mañana. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber sido elejidos por Coelemu diputado propietario el sarjento mayor don Manuel Búlnes i suplente don Clemente Pérez i Montt. (Anexo núm. 978.)
  2. De una nota en que don José Raimundo del Rio renuncia,por causade sus muchas ocupaciones, al cargo de director de la caja de descuentos. (Anexos núm. 979. V. sesiones estraordinaria del 20 i ordinaria del 23.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, i 73 del proyecto de Constitucion del Estado. ( V. sesiones estraordinarias dty 20 i del 22.)
  2. Dejar para tercera lectura el título X i para segunda el XI i el XII del proyecto de Constitucion ( V. sesiones estraordinarias del 20 i del 22.)
  3. Oficiar a don Manuel Búlnes, diputado electo por Coelemu, que presente sus poderes. ( V. sesion ordinaria del 24.)
  4. Reunirse mañana a las nueve A. M. con el objeto de tratar del proyecto del señor Vial Santelices del estanco del tabaco. ( V. sesion estraordinaria del 22.)


ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente. Continuó la discusion de la Constitucion i fueron aprobados el título VIII, Del modo de hacer efectivas otras atribuciones del Senado, i IX De la Cámara Nacional, en los términos siguientes:
TÍTULO VIII


De modo de hacer efectivas otras atribuciones del Senado.

Art. 51. Cada senador es inspector por el término de un año de algún tribunal, magistratura, administracion, corporacion o establecimiento público (excepto el Directorio i la Cámara Nacional.) Preside a sus jestiones uno o mas dias del mes i jamas en épocas ciertas o prevenidas, arregla el órden i forma sus observaciones para dar cuenta al Senado o al Gobierno.

Art. 52. Para la calificacion del mérito de los ciudadanos se designan tres senadores, con el cargo especial de tomar i arreglar las instrucciones i justificaciones sobre este particular, para dar cuenta al Senado i pasarlo al gran rejistro del mérito cívico, que estará dividido por provincias. Habrá un secretario especial para este departamento.

Art. 53. Todo funcionario de cualquier clase o fuero que sea, está obligado a instruir justificadamente a las Municipalidades del mérito i servicios de cada ciudadano, i éstos a sus respectivos jefes políticos, para que den cuenta documentada al Senado i tambien al Directorio. Lo mismo pueden hacer los ciudadanos particulares.

Art. 54. Es un delito de acusacion pública la omision de los funcionarios en no dar esta cuenta, i de las autoridades intermediarias si no la pasan al Senado.

Art. 55. El Senado, con prévio informe del Directorio o por excitacion de éste, propone los ciudadanos beneméritos.

Art. 56. Para declarar los beneméritos en grado heroico, despues de consultar a la Cámara Nacional i obtener el asenso de ésta, los remite a la aprobacion o denegacion de las asambleas electorales en sus reuniones periódicas.

Art. 57. Cada año visita un senador algunas provincias del Estado de modo que cada tres años queda todo él reconocido. Allí examina presencialmente:

  1. El mérito i servicio de los ciudadanos.
  2. La moralidad i civismo de las costumbres.
  3. Observancia de las leyes.
  4. El desempeño de los funcionarios.
  5. La educacion e instruccion pública.
  6. La administracion de justicia.
  7. La inversion de caudales fiscales i municipales.
  8. La instruccion de las milicia.
  9. La policía de comodidad, socorro i beneficencia.
  10. La moralidad relijiosa.
  11. Todos los demás objetos que crea de su •instituto.

Art. 58. Procederá segun las instrucciones del Senado en lo respectivo a las atribuciones de esta majistratura i como delegado del Directorio en lo que corresponda al Poder Ejecutivo, siendo sus jestiones en esta parte para prevenir, requerir i dar cuenta a las autoridades respectivas o declarar que há lugar a abrirles juicio, remitiendo el decreto documentado a los tribunales que señale la Constitucion o la lei i suspendiendo entretanto al funcionario.

TÍTULO IX
De la Cámara Nacional


Art. 59. La Cámara Nacional es la reunion de consultores nacionales en una asamblea momentánea.

Art. 60. Para ser consultores nacionales se exije:

  1. Ciudadanía elejible.
  2. Edad de veinticinco años.
  3. Propiedad inmoble del valor de mil pesos a lo ménos.

Art. 61. Los consultores son inviolables por sus opiniones i durante ocho años, renovándose por octavas partes en cada uno. En los primeros siete años se sortean los que han de ser subrogados. Los muertos, impedidos o destituidos, se suponen como sorteados i se subrogan en todo el número que falta.

Art. 62. Jamas bajarán de cincuenta los consultores ni pasarán de doscientos, aunque progrese la poblacion.

Art. 63. Los consultores existen donde residen el Senado i el Directorio. Los que habiten otras provincias entrarán en sorteo cuando se hallen en la capital.

Art. 64. La Cámara Nacional es convocada legalmente i de hecho en el acto de un veto suspensivo del Senado o del Supremo Director, cuando le corresponda la sancion.

Art. 65. Un Ministro de Estado, un Secretario del Senado i el Procurador Jeneral citan a la Cámara, en virtud del veto o decreto senatorio i presiden el mero acto de su sorteo i reunion. Para ello colocan en una urna los nombres de todos los consultores existentes en la capital, i de ellos sortean veinticinco que se reunirán inmediatamente en el lugar de las sesiones, i elijiendo los convocados su Presidente, se retiran los convocantes. En defecto de alguno, quedan hábiles los demas para la convocatoria.

Art. 66. No se formará Cámara Nacional sin la reunion de las cuatro quintas partes de los sorteados, i faltando este número, la misma Cámara hará nuevo sorteo en sesion permanente, hasta que por lo ménos se complete.

Art. 67. Jamas pasará un dia natural del pronunciamiento del veto al sorteo i reunion de la Cámara.

Art. 68. Son atribuciones de la Cámara Nacional:

  1. Aprobar o reprobar las leyes que se proponen por estas únicas fórmulas debe sancionarse, no debe sancionarse.
  2. Aprobar o reprobar la declaración de guerra, la de mera defensa, las contribuciones i empréstitos, aunque no proceda veto i bajo las mismas fórmulas de las demás leyes.
  3. Aprobar en la misma forma la propuesta de beneméritos comunes i en grado heroico.
  4. Nombrar el tribunal protector de libertad de imprenta, los revisores i la comision que ha de juzgar estos individuos.


Art. 69 . La Cámara Nacional tiene tres sesiones en las consultas lejislativas, con intermisión de tres dias para cada una. En la primera se le presenta la lei i escucha los oradores del Senado i Directorio, que serán un Ministro o Consejero de Estado i un secretario del Senado. En la 2.a i 3.a discute la materia i resuelve precisamente en esta última. Los oradores no se hallan presentes a la discusión i resolución.

Art. 70. Para los actos ejecutivos celebra dos sesiones en dos dias consecutivos. En el primero se le presenta el veto i escucha los oradores; en el segundo resuelve: en ámbos discute.

Art. 71. En un caso urjentísimo, la Cámara declara préviamente si hai urjencia: resuelve en el término que se fije, pero jamas sin dos sesiones aunque sea con el intersticio de horas.

Art. 72. Los Ministros de Estado, Secretarios del Senado i Procurador Público, no ejercen el ministerio de consultores durante sus funciones peculiares.

Art. 73. La Cámara Nacional es nula de hecho:

  1. Si se reúne sin preceder un veto o para otros objetos que los que clara i literalmente previene la Constitución.
  2. Si despues de reunida pretende ser corporacion permanente.
  3. Si estendiendo sus deliberaciones a mas del único objeto que propone el veto o designe la Constitución.
  4. Si trata de alterar, modificar o adicionar la proposicion consultada, estendiéndose a mas términos que los de aprobar o reprobar una lei, un acto ejecutivo o la declaración i consulta de beneméritos.


El señor Calderón opinó por la existencia de un Congreso en lugar de las Cámaras Nacionales. Leyóse por segunda vez el título X de las asambleas electorales i por primera el título XI de la calificación i censura de los funcionarios i el título XII del Poder Judicial.

Leyóse un oficio del Supremo Directoren que avisa haber sido nombrado diputado por Coelemu el sarjento mayor don Manuel Búlnes i por su suplente don Clemente Pérez i Montt. Se mandó se le oficiase para que presente sus poderes.

Se citó al Soberano Congreso para que se reúna a las nueve de la mañana a tratar sobre el estanco de tabacos i licores estranjeros.

En este estado, se levantó la sesión. —Fernando Errázuriz.Dr. Gabriel Ocampo, secretario.




ANEXOS editar

Núm. 978 editar

Soberano Señor:

A consecuencia de haberse ordenado a la Delegación de Coelemu que procediese a elejir nuevos representantes, por haberse admitido las renuncias de los electos anteriormente, se han recibido en el Ministerio de Gobierno los correspondientes testimonios de la elección que recayó en la persona del sarjento mayor don Manuel Búlnes, para diputado propietario, i para suplente en la de don Pérez i Montt Clemente.

Lo pongo en noticia del Soberano Congreso para su conocimiento, renovándole las protestas de mi alta consideración i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 20 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.




Núm. 979 editar

Soberano Señor:

José Raimundo del Rio hace presente a Vuestra Soberanía que, por varios de los señores diputados, ha sabido que la Comision de Electores para directores de la caja de descuentos ha propuesto al esponente por uno de ellos.

Soi empleado en el Ministerio de Hacienda i gravan sobre mí atenciones que no puedo abandonar sin perjuicio de la causa pública; esta razón a mas de mi insuficiencia para la dirección de la caja, me obliga de un modo necesario a representar a Vuestra Soberanía se digne escusarme de este encargo, ordenando a la Comision proponga otro en mi lugar, así lo espera de Vuestra Soberanía el mas obsecuente de los ciudadanos, —José Raimundo del Rio.




Núm. 980 editar

Tengo el honor de remitir a US. ciento cincuenta ejemplares de El Redactor de las sesiones del Soberano Congreso, cincuenta número 16, cincuenta número 17 i cincuenta número 18.

Reitero a US. los sentimientos de mi mejor aprecio. — Secretaría del Congreso, Santiago, Di- ciembre 20 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.