Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 20 de diciembre de 1823 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 20 de diciembre de 1823 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 96, ESTRAORDINARIA, EN 20 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Id. de los articulos 35 a 50 del proyecto de Constitucion del Estado. —Encargo al señor Egaña de hacer un exámen critico de ella. —Mocion del señor Calderón para que se declare elejibles a los militares desde coronel arriba. —Propuestas de directores de la caja de descuentos. —Segunda discusion del título IX i primera del X de la Constitucion. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una nota en que don Estanislao Portales, don Manuel José Prado i Palacios i don Pedro Nolasco Mena proponen para desempeñar el cargo de directores de la caja de descuentos a los señores don Ignacio Eyzaguirre, don José Raimundo del Rio i don Francisco Huidobro. (Anexo núm. 977. V. sesiones estraordinaria del 17 i ordinarias del 20 i del 23.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 i 50 del proyecto de Constitucion. (V. sesiones ordinarias del 19 i del 20.)
  2. Encargar al señor Egaña que escriba un exámen crítico de la Constitucion, a fin de facilitar su recta intelijencia por los pueblos. (Va entre los anexos de la sesion estraordinaria del 29. V. las ilustraciones del proyecto de Constitucion de 1811 incluido en la sesion XCIII del tomo I.)
  3. Votar en la sesion del próximo lúnes sobre la aceptacion o rechazo de las propuestas de directores de la caja de descuentos.
  4. Dejar para tercera discusion el título XI i para segunda el X del proyecto de Constitucion del Estado. (V. sesiones ordinarias del 19 i del 20.)

ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Continuó la discusion de la Constitucion i fueron aprobados los títulos siguientes:
TÍTULO VI
Del Senado

Art. 35. Habrá un cuerpo permanente con el título de Senado Conservador i Lejislador.

Art. 36. Se compondrá de nueve ndividuos elejidos constitucionalmente por el término de seis años, que pueden reelejirse indefinidamente.

Art. 37. Para ser senador se requiere:

  1. Edad de treinta años;
  2. Propiedad inmoble, cuyo valor no baje de cinco mil pesos.
  3. Residencia inmediata, por tres años ántes de la eleccion, si no estuvo ausente en servicio personal del Estado.
  4. Ciudadanía elejible.

Art. 38. Son atribuciones del Senado:

  1. Cuidar de la observancia de las leyes i del exacto desempeño de los funcionarios.
  2. Sancionar las leyes que propone el Directorio o suspender las ancion hasta oir el dictámen de la Cámara Nacional.
  3. Suspender momentáneamente los actos ejecutivos del Directorio en que reconozca una grave i peligrosa resulta o violacion de las leyes.
  4. Velar sobre las costumbres i la moralidad nacional, cuidando de la educacion i de que las virtudes cívicas i morales se hallen siempre al alcance de los premios i los honores.
  5. Protejer i defender las garantías individuales, con especial responsabilidad.
  6. Calificar el mérito, llevando un rejistro de los servicios i virtudes de cada ciudadano para presentarlos i recomendarlos al Directorio o proponerlos como beneméritos a la Cámara Nacional.

Art. 39. En virtud de los artículos antecedentes debe sancionar el Senado.

  1. Los reglamentos i ordenanzas de todo cuerpo o administracion pública presentados por el Directorio.
  2. La declaracion de guerra o defensa de agresiones, con prévio consentimiento de la Cámara Nacional.
  3. Los tratados de paz i todo convenio con las naciones estranjeras.
  4. Los impuestos i contribuciones con prévio asenso de la Cámara Nacional.
  5. El presupuesto de gastos públicos i fiscales que consulte el Ejecutivo.
  6. Las deudas i empréstitos estranjeros si se le proponen en algun rarísimo caso con prévio asenso de la Cámara Nacional.
  7. La creacion o supresion de empleos i su dotacion.
  8. La formacion de ciudades, villas i demarcacion de territorios.
  9. El ceremonial, objetos, premios i honores de las fiestas nacionales.
  10. Los establecimientos públicos de toda clase.
  11. El ingreso u estacion de tropas i escuadras estranjeras en la jurisdiccion del Estado i la formacion que debe hacerse.
  12. La salida de tropas nacionales fuera del territorio del Estado.
  13. Las fuerzas de mar i tierra para cada año o urjencia pública.
  14. Puede excitar al Director en todo tiempo para que negocie la paz.
  15. Para que premie i honre a los ciudadanos beneméritos.
  16. Arregla la lei, peso i tipo de las monedas.
  17. Examina i aprueba cada año la inversion de los caudales públicos i en cualquiera época si lo halla por necesario.
  18. Declara i rejistra el derecho de ciudadanía.
  19. Propone a la Cámara Nacional los que han de declararse beneméritos para que ésta los confirme si son comunes, o los consulte a la Nacion si son en grado heroicos.
  20. Declara, cuando halla justo, que ha lugar a formar causa a cualquier funcionario público i entretanto queda suspenso.
  21. Sanciona los privilejios que propone el Directorio para inventores o fomentadores de establecimientos útiles.
  22. Sanciona la adquisicion o enajenacion de los bienes nacionales.
  23. Aprueba la distribucion de contribuciones entre los departamentos.
  24. Tiene el derecho de policía i correccion en el lugar de sus sesiones i en el recinto que determine cuando delibera.
  25. Tiene el derecho de iniciativa para las leyes en dos épocas de quince dias cada una: la primera que deberá comenzar al mes cumplido de concluir sus visitas anuales el senador-visitador; i la segunda a los seis meses de la primera época. tambien puede invitar en todo tiempo al Directorio a que proponga alguna lei que crea necesaria o conveniente a los intereses del Estado.
  26. En las acusaciones i causas criminales juzga a los senadores la Suprema Corte de Justicia, declarando préviamente la Cámara Nacional haber lugar a la formacion de la causa por consulta del Senado.
  27. El Presidente del Senado se elije anualmente en las asambleas electorales sin prévia calificacion i recayendo precisamente la eleccion en uno de los senadores actuales.
TÍTULO VII
De la formacion de las leyes

Art. 40. El Supremo Director pasa al Senado la iniciativa de la lei aprobada i suscrita por su Consejo de Estado

Art. 41. Recibida la lei, la sanciona el Senado, si la reputa útil i necesaria al bien público. Art. 42. Si pertenece a guerra, contribuciones o empréstitos, pide préviamente la reunion i consentimiento de la Cámara Nacional i con su asenso la sanciona.

Art. 43. Juzgando el Senado que la lei propuesta es perjudicial e inútil, la devuelve al Director con sus observaciones, en cuyo caso, o retira el Director su iniciativa o la remite segunda vez al Senado, salvando las objeciones.

Art. 44. Si aun todavía la cree perjudicial, el Senado suspende la sancion i declara su veto hasta consultar el dictámen de la Cámara Nacional.

Art. 45. Aprobada por la Cámara, sanciona necesariamente la lei el Senado i si la reprueba se tiene por no propuesta.

Art. 46. En el caso del veto o suspension del Senado, queda legalmente convocada la Cámara Nacional.

Art. 47. Ninguna lei se propone al Senado sin tres prévias discusiones de ella en el Consejo de Estado i sin que se imprima ocho dias ántes de discutirse. No la sanciona o devuelve el Senado sin otras tres discusiones en distintas sesiones ni pronuncia su veto sin igual número de discusiones sobre las observaciones del Directorio.

Art. 48. En las dos épocas del año que obtiene el Senado la iniciativa, sanciona la lei el Director Supremo, bajo los mismos requisitos i voto consulativo a la Cámara Nacional.

Art. 49. La lei propuesta se discute en el Consejo de Estado prévias las observaciones de los Ministros que en todos casos tienen el derecho de informar en dicho Consejo.

Art. 50. Suspende el Senado un acto ejecutivo gravemente perjudicial o atentatorio, requiriendo al Directorio. Si éste contesta insistiendo sin satisfacer a los inconvenientes o demora su contestacion a mas del término que le fija el Senado, pronuncia el veto i convoca a la Cámara Nacional para la aprobacion o suspension.

Se encargó al señor de Egaña escribiese sobre la Constitucion, para que se hiciese perceptible a los pueblos i conozcan su conveniencia.

Los señores Osorio i Calderon dijeron que los jefes militares desde coronel arriba inclusive, pudiesen ser electos por los pueblos para senadores, respecto al mérito preferente de sus servicios i en atencion a deberse por sus sueldos una propiedad cual se exije por la Constitucion.

Dióse cuenta de haberse propuesto por los electores don Estanislao Portales, don Manuel José Prado i don Pedro Mena para directores de la caja de descuentos a los señores don José Ignacio de Eyzaguirre, don José Raimundo del Rio i don Francisco Huidobro, citándose por el Excmo. Señor Presidente para la votacion el lúnes a las nueve de la mañana.

Entró a segunda discusion el título IX i a primera el X, i se levantó la sesion. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario


ANEXOS editar

Núm. 977 editar

En cumplimiento de lo acordado por el Soberano Congreso para el nombramiento de directores de la caja de descuentos, que US. se ha servido comunicarnos, por oficio de 17 del corriente, proponemos a Su Soberanía los siguientes: don Ignacio Eyzaguirre, don José Raimundo del Rio i don Fiancisco Huidobro, que pondrá US. en su suprema consideracion.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Diciembre 20 de 1823. —Estanislao Portales. —Manuel José Prado. —Pedro Nolasco Mena. —Señor don Gabriel Ocampo, Secretario del Soberano Congreso.