Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 19 de diciembre de 1823 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 19 de diciembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 95, ORDINARIA, EN 19 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Id. de los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 i 34 de la Constitucion del Estado. —Segunda lectura de los títulos VI i VII i primera del VIII. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo acompaña un recurso de don Santiago Echevers, en demanda de que le sea abonado el sueldo que por su destino le corresponde; el Director Supremo propone se haga una declaracion jeneral para todos los diputados que se encuentren en el mismo caso. (Anexo núm. 969.)
  2. De un oficio en que el mismo Majistrado propone que se estienda diploma de Cónsul de Chile en Guatemala, a una persona que se ha ofrecido a servir gratuitamente ese cargo. (Anexo núm. 970. V. sesion estraordinaria del 23.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide se haga lina aclaracion al articulo 3.º del título de los Panaderos, del Reglamento de Abastos, (Anexos núms. 971 i 972. V. sesiones estraordinaria del 1.º de Diciembre de 1823 i del 20 de Enero de 1824.)
  4. De un pliego de observaciones que los poseedores de mayorazgos hacen al proyecto que se está discutiendo. (Anexo número 973. V. sesiones ordinaria del 10 de Diciembre de 1823 i del 31 de Enero de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 i 34 del proyecto de Constitucion del Estado. (V. sesiones estraordinarias (leí 19 i del 20.)
  2. Dejar para tercera lecturá los títulos VI i VII i para segunda el VIII del proyecto de Constitucion del Estado. (V. sesiones estraordinarias del 19 i del 20.)


ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Continuó la discusion de la Constitucion i fueron aprobados los siguientes:

TÍTULO IV
De los Ministros de Estado

Art. 21. Habrá por ahora tres Ministros-secretarios de Estado para el despacho directorial.

Art. 22. Cada Ministro responde personalmente de los actos que ha suscrito e insólidum de los que acordare en común.

Art. 23. Toda instruccion orgánica formada por el Directorio, sobre los actos que ha sancionado el Senado para las relaciones estranjeras, se consultará con el Consejo de Estado i tendrá la suscricion de los Ministros, sin cuyo requisito no se ejecutará. Si algun raro caso exijiese mas alto secreto, responderá con particularidad el Ministro que lo acordó i suscribió.

Art. 24. Para ser Ministro se exije ciudadanía, treinta años de edad, probidad i notoria suficiencia.

Art. 25. Concluido su ministerio, no puede ausentarse del país un Ministro hasta cuatro meses despues.

Art. 26. Para hacer efectiva la responsabilidad de un Ministro actual, declara el Senado si ha lugar a la formacion de causa, juzgándole despues la Corte Suprema de Justicia bajo principios de prudencia i discrecion sobre lo puramente ministerial.

Art. 27. Los negocios i réjimen interior de cada departamento se fijarán por un reglamento que formará el Gobierno i sancionará el Senado.

TÍTULO V
Del Consejo de Estado

Art. 28. Habrá un Consejo de Estado compuesto de dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia, una dignidad eclesiástica, un jefe militar, un inspector de rentas fiscales i los dos directores sedentarios de Economía Nacional; todos sin mas gratificacion que las rentas de sus destinos.

Los ex-Directores son miembros natos de este Consejo.

Art. 29. Se consultará al Consejo de Estado:

  1. En todos los proyectos de lei, que no podrán pasarse a la sancion del Senado sin el ascenso suscrito por el Consejo de Estado.
  2. En el nombramiento de Ministros de Estado, teniendo el derecho de mocion para su destitucion.
  3. En los presupuestos de gastos fiscales que han de pasarse anualmente al Senado.
  4. En todos los negocios de gravedad.

Art. 30. El Consejo se reunirá en la habitacion directorial dos dias precisos en la semana, i estraordinariamente cuando le llame el Supremo Director que siempre le presidirá.

Art. 31. El Consejo se divide en siete secciones, estando una a cargo de cada Consejero que preparará e instruirá de los negocios consultados.

Art. 32. Las secciones son:

  1. Gobierno interior, justicia, lejislacion i elecciones.
  2. Comercio i relaciones esteriores.
  3. Instruccion pública, moralidad, servicios, mérito nacional i ejercicios eclesiásticos.
  4. Hacienda fiscal i pública.
  5. Guerra i marina.
  6. Minas, agricultura, industria i artes.
  7. Establecimientos públicos i policía en todas clases.

Art. 33. El Consejo de Estado llevará un libro en que se rejistren todos los dictámenes que ha dado al Directorio en las consultas sobre Ministros; suscribirá en él sus votos particulares nominalmente.

Art. 34. Los Consejeros permanecen ínterin no los retira i subroga el Supremo Director.

Leyóse por segunda vez el título VI que habla del Senado i el VII de la formacion de las leyes, i por primera vez el título VIII del modo de hacer efectivas las atribuciones del Senado. En este estado, se levantó la sesion. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 969[1] editar

Soberano Señor:

El Director Supremo eleva a la consideracion del Soberano Congreso la adjunta solicitud que ha dirijido al Gobierno don Santiago Echévers. El Director cree que este funcionario está en el caso de los demas empleados, los cuales no parece justo que pierdan la asignacion propia de sus destinos, por haber sido llamados a la Representacion Nacional; i lo hace presente al Soberano Congreso para que se digne resolver por punto jeneral lo conveniente acerca de este particular.

El Director, con este motivo, reproduce al Soberano Congreso sus sentimientos de adhesion i respecto. —Palacio Directorial, Santiago, Di ciembre 19 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 970 editar

Soberano Señor:

Habiendo recibido del Gobierno de Méjico comunicaciones en que me manifiesta sus deseos de estrechar las relaciones de amistad i comercio entre ámbos Estados, i al mismo tiempo persuadidos de las ventajas que sacaria el comercio de resultas de tener un cónsul residente en alguno de los puertos de Guatemala,especialmente cuando este destino no seria gravoso al Estado, atendiendo a que un sujeto de honor i prendas se ofrece a servirlo sin honorario alguno, someto esta propuesta al Soberano Congreso para que si no tuviere alguna dificultad que esponer, acuerde se pasen los correspondientes diplomas a favor del interesado i digno patriota que los solicita.

El Director Supremo reproduce al Soberano Congreso su respetuosa consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 19 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 971[2] editar

Soberano Señor:

El Supremo Director tiene a bien consultar al Soberano Congreso si contiene o no equivocacion el reglamento de abastos, aprobado por la Soberanía en el artículo 3.º del título de panaderos, que dice: "No se podrá amasar pan de mayor número que el de seis por medio real, i éstos marcados con el número correspondiente a la panadería." El Director espera del Soberano Congreso la mas pronta contestacion para disponer su cumplimiento, repitiéndole las protestas de su alta consideracion i respeto.Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 15 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre 7 de 1823. —Dése cuenta en la sesion del 19. —(Hai una rúbrica.) —Doctor Ocampo.


Núm. 972[3] editar

Piden se derogue el artículo 4.º del reglamento de abastos, i que en el entretanto se suspenda inmediatamente la ejecucion del citado artículo, nunca observado i que solo hoi se trata de ejecutar; se suplica al mismo tiempo a la Sala tome en consideracion los fundamentos en esta solicitud espuestos.

Señores Representantes Nacionales:

Si el estado actual de nuestra amada Patria arranca lágrimas abundantes aun de los ojos mas indiferentes, el de las fortunas particulares conduce imperiosamente a la irritacion i desesperacion. Despues de inmensos sacrificios hechos, despues de tanta sangre derramada i despues de haber corrido un vasto campo de precipicios i todo por alcanzar la suspirada libertad i felicidad social, aun nos hallamos cubiertos con el lúgubre manto de opresion i miseria. Sin leyes fijas, sin industrias, sin comercio, agobiados con pechos i estancos, finalmente faltos de medio para subsistir, no parece sino que estamos condenados o a morir o a vivir siempre infelices.

Entre angustias tales, i en condicion tan penosa ya desesperaríamos del todo i miraríamos en libertad i felicidad solo dos palabras insignificantes, dos sombras esterminadoras del jénero humano, si el presente Congreso no alentara nuestro espíritu abatido e inspirara un dulce consuelo. Sí, señor, cada uno de nosotros i todo ciudadano ilustrado espera de esta reunion su libertad, el remedio de los males públicos, i privados, la seguridad i felicidad.

Esta lisonjera idea, el conocimiento de las virtudes cívicas de los diputados i la íntima persuacion de que nuestra querella será inmediatamente atendida, nos envalentona para hacer oir ante este respetable Cuerpo nuestra débil i apagada voz.

La escasez de nuestras facultades, nos hace buscar la subsistencia en el penoso trabajo de los renglones menudos de diario consumo, i este único ejercicio por diversos modos se nos va quitando. Ya desde el año pasado la carestía del trigo, charqui, grasa etc., empezó a reducir nuestro jiro a una miseria espantosa, i el estanco de tabacos, licores i naipes a minorar el consumo de otras especies, al paso que nos priva del lucro que esos artículos proporcionaban a todos sin excepcion de personas. Deteriorado así el jiro, tuvimos una mitad ménos de utilidades, i de ellas se llevó una parte el alcabalero que, sin piedad ni atencion a circunstancia alguna, cobra cierta cantidad de todo meson aun el mas pequeño. Aflijidos, sin recursos i sin hallar como oponernos a nuestra desgraciada suerte, sufrimos como pudimos la ruina de nuestros cortos haberes en su mayor parte; pero, como tras un mal preciso es venga otro, se imajinó entonces para consumirnos mas, la contribucion de paten tes; ella se planteó, i mediante ese derecho el mas injusto, opresor i detestable, se logró hacer cerrar sus ventas a innumerables individuos que no podian satisfacerlo, i que tal vez lo único que ganaban era aquello mismo que se les exijía. Mas, aun quedaron bodegones, i como si su esterminio, i en el de ellos, el de nosotros estuviese decretado por cegado, la opresion continuó i hoi estamos al punto de perecer, impidiéndonos bajo penas la venta de pan, solicitud de los siempre avarientos panaderos, i a pretesto del artículo 4.º del reglamento de abastos inobservado hasta hoi.

El pan, señor, de cuya venta hemos estado en posesion un tiempo inmemorial, es uno de los renglones principalísimos i de mayor necesidad en el tráfico por menor; él proporciona una utilidad ya en el trato que hace el bodegonero con el panadero, ya en el espendio que facilita de las demas especies, i ya en la comodidad de subdividir, hasta donde quiera el comprador, la moneda. De todo esto se nos despoja con aquella prohibicion, mas ¿es acaso ella útil al público? ¿es necesaria para el comun? ¡Ah, señor! léjos de eso es perjudicial i aumenta la pobreza del infeliz; de contado, ella, arruinándonos, priva ya de la subsistencia a un crecido número de hombres pacíficos, i en nada gravosos al país.

El jornalero, el menesteroso i el mendicante, es decir, la clase mas infeliz del pueblo, se resiente de tal disposicion, i se mira desde luego obligada, o a no comer pan o a tener cuartillo con qué comprarlo, cuando ántes una mitad se lo proporcionaba, i con aquél podia comprar cuatro cosas i obtener una llapa.

Reducir la venta del pan, esclusivamente a los puestos, es formar un estanco del primer renglon de la vida, i esponernos a no hallar un pan que comer, pues está al arbitrio de los panaderos dar órden de que no se nos venda; por otra parte, espendiéndose como hasta aquí en los bodegones, ¿a quién se obliga a proveerse de ellos? No son todos libres para solicitarlo en la panadería, puesto, bodegon u otro paraje? En los bodegones solo el pobre compra, ya por la comodidad de las mitades, ya porque en ellos se les fia, cuyas ventajas no encuentran en otras partes.

La razon de que el pan solo debe venderse en lugares limpios supone sucios los bodegones i este supuesto es demasiado falso, pues en ellos nada hai sino leña, charqui, etc. cuyos renglones no pueden seguramente ensuciar el pan, ni poner la pieza fuera de estado de recibirlo. El misto de todas esas especies, compone la comida diaria del público, i si él léjos de ser dañoso, es provechoso ¿en qué puede deteriorarse el pan? ¿por estar en un cuarto, en diversos lugares con aquellos renglones? pero tal prevencion en contra de los bodegones parece bien del olor que en ellos se nota; mas, ¿es el acaso otro que el de la grasa, licor i demas especies? i, ¿ese olor puede perjudicar el pian? Si la venta del pan, señor, se prohibe en los bodegones, porque son sucios i tales se estiman por el olor de unas especies que diariamente hacen nuestro alimento, ella con mas razon debe prohibirse en los actuales puestos; son éstos unos cuartos redondos, habitados los mas por seis o siete personas descuidadas tal vez aun en barrer; sus puertas están en el dia medio cerradas i en la noche enteramente. ¿I el pan en elentretanto? se nutre de vapores, que seguramente son perjudicialísimos. La desencia exije callar mas de lo que se ha dicho, pero estamos ciertos, no hai quién ignore la clase de exalaciones de esos cuartos, lo que en ellos se hace, i las enfermedades habituales de la mayor parte de las personas que los habitan.

Cuando, pues, la venta de pan en los bodegones no perjudica ni a la sociedad ni a particular alguno, cuando la esperiencia de tantos años nos ha mostrado se conserva bueno en ellos i cuando no hai el desaseo supuesto; cuando éste mas bien resulta en los actuales puestos; cuando la pobreria toda recibe un notabilísimo daño en la prohibicion, que hoi se hace; cuando es un principio asentado no deber estancarse los renglones necesarios a la vida; cuando finalmente por este medio se conspira a completar nuestra ruina; no vemos haya una razon para continuar aquella prohibicion i dilatar un momento el derecho suspensivo de aquel agravio, en el entretanto se procede a derogar el citado articulo 4.º , nunca i solo hoi observado.

De esta augusta Sala esperan con ansia tal re solucion unos hombres miserables, aflijidos, cansados de fatigarse para adquirir una subsistencia mediana; unos hombres dignos, por otra parte, de obtener la benevolencia del primer cuerpo de la Nacion por su honradez, servicios públicos, amor a la Patria; unos hombres finalmente que van a ser arruinados del todo, a quedar espuestos a los siempre funestos efectos de la indijencia, i que jamas harian esta solicitud, sino la hallasen justa i en nada opuesta al bien jeneral.

El mal reclamado es, señores, mui urjente, i por ésto permítanos la Sala suplicarle la mayor brevedad en remediarlo, dignándose en el entretanto admitir los mas sinceros votos i respetuosos sentimientos de los suscritores. —Manuel Calderon. —Antonio Martin. —José Agustin Zelaya. —José Antonio Pizarro. —Pedro Arredondo. —Pioquinto Arredondo. —José Antonio Castillo. —Santiago Hidalgo. —Alberto Chavarría. —José Mariño. —Juán Villaseca. —Agustin Vergara. —Pablo Rosel. —Francisco Díaz. —Manuel Morales. —Felipe Salazar. —Tránsito Bravo. —Nicolás Carreño. —Faustino Errázuriz. —José María Pinto. —Juan Marchant. —Jerónimo López. —José Antonio Ventura. —Ilario Ruiz. —Juan Jiménez. —Manuel Espinosa. —Manuel Bahamondes. —Pedro Fernández. —J. Diego Reyes. —José María Moya. —Facundo Marchant. —Tiburcio Castillo. —Juan Araya. —Santiago Chena. —José María Gallardo. —Fernando Pizarro. — Santos Orellana. —José Contreras. —Cárlos Tarragó. —Pedro Seguel. —Pedro José Andeo. —Luis Molina. —José Silva. —José Hidalgo. —Pedro Castaño. —José Erazo. —Juan Petra. —Santiago Sánchez. —Marcos Lara. —Juan Bautista Basso. —José Santos Chaparro. —Juan de Dios Godoy. —Pascual Aguilera. —Juan Garrido. —José Arancibia. —Manuel Amerea. —Elías Núñez. —Antonio Dávila. —Juan Alvarez. —Francisco Gutiérrez. —Juan Martínez. —Valentín Peralta. —Antonio Santander. —Manuel Alquero. —Francisco Maldonado. —José Silva. —Juan J. Smath. —Agustin Aguria. —Santiago Gómez. —Marcelino Arancibia. —Rafael Aldunate. —Antonio Villa. —Blas Núñez. —José del Cármen Tapia. —Pedro Ruiz. —Antonio Pargues. —Pedro Regalado González. —Florentino Fuentes. —José Camacho. —José Antonio Cordero. —Antonio Carvajal. —Pedro Nolasco Arcaya. —Manuel Barrera. —Matias Esciva. —Mariano Ferrero. —Manuel Bringas. —Antonio Vásquez. —Francisco Burgos Astorga. —Francisco Marin. —José Guerra. —José Antonio Contreras. —Ramon Díaz. —José Martin. —José Ulloa. —Francisco Manchado. —Pedro Bustamante. —Domingo Arce. —José Tapia. —Felipe Alvarez. —Pedro Santis. —Santiago Hernández. —Francisco Lion. —Santiago Leiton. —Juan José Bilbao. —José Antonio Cordero. —Santiago RoblesBartolo Purcan. —Rafael Vicuña. —Ramon Díaz. —Juan Figueroa. —Antonio Álvarez. —José Villavicencio. —Félix Brito. —Romualdo Reyes. —Raimundo Álvarez. —Bernardo Rojas. —Juan José Santiago. —Juan José Díaz. —Juan Mercado. —Fermin Chavarria. —Juan Quevedo. —Dionisio López. —Domingo Rodríguez. —Juan Sepúlveda. —Pedro Suárez. —Lúcas Rios. —Sebastian Prá. —Francisco Urrutia. —Arsenio Santa María. —Nicolas Rojas. —Romualdo Núñez. —Sebastian Pacheco. —José Antonio Sandoval. —Reinoso Pacheco. —José Moya. —Isidro Saavedra. —Ramon Jelvez. —Santos Garai. —Pedro Miranda. —Joaquin Mendoza. —Manuel Bravo. —Inocencio Reyes. —Miguel Cuadra. —Esteban Leiva. —José María Sánchez. —Bernardo Maturana. —Manuel Vivanco. —Pedro Zúñiga. —Bernardo Bascuñan. —Francisco Berra. —Bernardino González. —Andres Bravo. —Bernardo López. —Tadeo Rodríguez. —Hilario Gómez. —Rafael Vicuña. —Joaquin Aro. —José Iglesias. —José Antonio Díaz. —Pedro Vásquez. —Pedro González. —Lúcas Handes. —Isidro Mancilla. —José Antonio Rodríguez. —Leonardo Gómez. —Mariano Chacon. —Nicolás Vicuña. —José María Garai. —Silvestre Villarruel. —José Aguiar. —José Lillo. —José Pacheco. —Feliciano Márquez. —Francisco Salinas. —Manuel Villar. —Francisco Roman. —Salvador Rodríguez. —Manuel Puelma. —Juan Manuel Bringas. —Enrique Manríquez. —José María Aguirre. —Manuel García. —Juan José Rodríguez. —Dionisio Robles. —Pedro Astete. —Marcos Mellado. —Isidro García. —Domingo Rodríguez. —francisco Olmedo. —José Felipe Calderon. —Eujenio Muñoz. —Rafael Aranis. —Cipriano Villela. —Pedro Villavicencio. —Santiago Avaria. —Juan Ruz. —Domingo Pérez. —José Agustin Herrera. —Pedro Francisco de Figueroa. —Antonio Olivares. —Pedro Contreras. —José Gómez. —José Matias Muñoz. —Pedro Pavon. —Manuel Mesías. —Basilio Lanilla. —Vicente Velasco. —José Agustin Chacon. —Pedro Saldívar. —José Rondizoni. —Bernardo Mora. —José María Morandé. —Francisco González. —Feliciano Alvarez. —José Santos Canales. —Manuel Canales. — Dionisio Oyarce. —José Arenas. —Pedro Escobar. —Cosme Alvarez. —Pedro José Segovia. —Jacinto González. —Juan Martínez. —Santiago Ballesteros. —Melchora Jara. —José Meneses. —Agustin Santelices. —Pedro Ovalle. —Antonio Martínez. —Miguel Fuentes. —Antonio Hernández. —Sebastian Lillo. —Juan Santibáñez. —Antonio Lazo. —Esteban Pacheco. —Lorenzo Astorga. —Bernardino Gómez. —Dominga Araya. —Domingo Villavicencio. —Matea Ramírez. —Mariana Herrera Juan Díaz. —Clemente Sotís. —Silvestre Núñez. —Victorino Delso. —Florencio Ballesteros.

Son los suscritos 235.


Núm. 973[4] editar


Observaciones que los poseedores demayorazgos presentaron al Congreso de 1823.

Señor:

Los actuales poseedores de mayorazgos cumpliendo con los deberes que a su parecer les impone la conciencia, i por que su posteridad jamas les impute connivencia o intereses personales en su absoluta estincion, se creen necesitados a esponer al Soberano Congreso los principios que favorecen la estabilidad modificada de los actuales vínculos. Ellos procederán con la mayor brevedad, respetando las altas i numerosas atenciones, a quienes la Representacion Nacional debe su tiempo o sus cuidados; he aquí los principales fundamentos de su reclamacion:

  1. La facultad de un testador para legar i disponer perpetuamente de sus bienes es un derecho admitido entre todas las Naciones i que se contiene en el Código Civil de casi todos los pueblos cultos. En el libro mas antiguo i mas sagrado que conocen los siglos, se halla establecido el derecho de primojenitura.
  2. Del anterior principio resulta que los vínculos son una propiedad adquirida i legalizada, desde el momento que se estableció la sociedad chilena i la mayor parte de las americanas. Que por consiguiente es inviolable, i que jamas puede estar espuesta a la deliberacion de un cuerpo lejislativo, porque éste no puede destruir los derechos naturales ni las garantías esenciales.

  1. Que esta propiedad, que es inviolable e indestructible en los actuales poseedores de vínculos, lo es igualmente en todos los nacidos que hoi existen i son legalmente llamados a dichos vínculos. En lo legal i político vale tanto la propiedad actualmente ocupada por un poseedor, como el derecho futuro, pero cierto i garantido por las leyes i los pactos, para los que ya existen en esa misma sociedad.

El dia que hubiere un poder i facultad nacional para destruir las disposiciones fideicomisarias, respeto de los hombres que existen i viven bajo del imperio de las leyes que los tenian garantidos, podrá tambien este poder destruir todos los contratos i cuantos pactos humanos ha celebrado la sociedad.

Esta facultad i esta resolucion de un poder lejislativo atraeria consigo otra innovacion i desórden social todavía mas grave. Seria necesario disolver los contratos de familia i los pactos formados bajo la espectacion de un vínculo, porque faltó la condicion motiva i tal vez única de aquel contrato; así como todas las demas jestiones socíales i relijiosas que se han emprendido bajo de estas condiciones.

Aun los principios económicos í políticos que se esponen en los libros contra la institucion de mayorazgos son inadaptables al estado actual de Chile.

Aquí no pasan de dieziseis los mayorazgos; ninguno excede ni aun iguala a la fortuna de otros propietarios, i la mitad de dichos vínculos son de un valor tan corto que apénas bastan para subsistencia individual de una persona.

Podemos regular que la mitad del país se halla en completa incultura i abandono, i que el resto en su mayor parte solo principia a cultivarse.

Que este defecto de cultura proviene de la falta de brazos i de capitales, sobrando una inmensidad de tierras, para cuya ocupacion i cultivo convidaríamos de buena gana a los estranjeros gratuitamente i aun colmándolos de privilejios.

Que los mayorazgos de Chile no tienen afecto algun derecho feudal, algun imperio mero o misto ni algun otro derecho público i social que desarregle el sistema político i haga diferentes las condiciones entre los hombres o perturbe la unidad directa i central del Gobierno.

Ultimamente, siendo un principio económico que tanto contribuye a la miseria pública la posesion de inmensos terrenos que no pueden cultivarse, como las divisiones mui pequeñas confiadas a manos pobres i que no tienen auxilios; que la sólida prosperidad de la agricultura consiste en que se posea una estension considerable por personas que tengan capitales o los puedan sacar de las mismas tierras para auxiliarse de máquinas, artefactos i animales que multipliquen i faciliten el trabajo personal: asentados estos principios, resulta que, entre los pocos propietarios que hai en Chile capaces de estos recursos, deben contarse precisamente los mayorazgos, como lo convence la experiencia, pues regularmente sus fundos son de los mas cultivados. Si en la época presente se inhabilitasen estas manos i recursos, léjos de contribuir con esta disposicion a la prosperidad del país, aniquilaríamos en gran parte sus primeros elementos.

La suerte de los mayorazgos deberán seguir las capellanías i todas las fundaciones perpétuas que sostienen el culto i el ministerio sacerdotal, quedándonos sin templos i sin instruccion moral i relijiosa.

En virtud de lo espuesto, los infrascritos por sí i dirijidos por la opinion de algunos representantes, cuyos dictámenes han escuchado con bastante conviccion, contemporizando cuanto está de su parte con las razones políticas adaptables al país con los derechos de los llamados a los vínculos, creen que de su parte i por la tuicion que les corresponde en los sucesores que ya existen en la sociedad solo pueden aceptar las siguientes condiciones:

1.ª Que en lo sucesivo quede derogada la facultad de los habitantes de Chile para fundar mayorazgos.

2.ª Que los sucesores sucedan en ellos por el órden rigoroso de sus llamamientos i legal espectativa.

3.ª Que no siendo responsable el sucesor de un mayorazgo a las mejoras o refacciones absolutamente necesarias que espendió su antecesor para conservar el vínculo en el estado que lo recibió, deba responder precisamente por todas las mejoras útiles, ya sea pagándolas efectivamente i con el plazo al ménos de un año, o separándose una parte del mayorazgo igual al valor de aquellas mejoras para que sea libre i divisible entre los sucesores naturales o llamados del anterior poseedor.

Este articulo retine varias ventajas políticas i económicas, i es conforme a la justicia. Con él se fomenta la agricultura i adelantamiento de las propiedades vinculadas. Es justísimo que los herederos naturales no pierdan los fondos paternos que ha absorbido el mayorazgo; i lo es tambien que éste devuelva un superavit a que no es llamado ni se contaba en los bienes del testador. De este modo, el padre que tiene muchos hijos no se retraerá en adelantar las fincas vinculadas por la consideracion de no dejarlos sin patrimonio.

Tal es la esposicion que los infrascritos han creido necesario hacer al Soberano Congreso, poniéndola bajo la salvaguardia de su prudencia i justicia, i protestando su mas sumisa obediencia i respeto.


Núm. 974 editar


Cuenta por menor de los gastos de la Secretaría del Congreso

Recibidos en la Tesorería del Congreso doscientos pesos el dia 9 de Octubre i se han gastado en la forma siguiente, a saber:

Pesos Reales
Dia 10 de Octubre, para velas 1 4
Dia 13, para velas 1 4
Id. id. id. aceite 1 2
Dia 15, se compraron dos cargas carbón a siete reales 6
Dia 15, para velas 1 4
Dia 17, id. id 1 4
Dia 20, id. id 1 4
Id. id., id. aceite, agua i escobas 1 3
Dia 22, id. velas 1 4
Dia 24, id. id. i oblea 1 5
Dia 27, id. id 1 4
Para aceite 5
Dia 29, se pagó una resma de papel 6
Id. para velas 1 4
Dia 31, id. id 1 4
Noviembre
Día 3, para velas 1 4
Id. id., id. aceite 6
Dia 5, id. velas 1 4
Id. se pagó una resma de papel 6
Id. se compraron cuatro libras de arenilla 4
Dia 7, para velas 1 4
Dia 10, id. id 1 6
Id. id., id. aceite 5
Dia 12, id. velas 1 6
Dia 14, id. id 1 6
Dia 17, id. id 1 6
Id.id., id.aceite i agua 6
Dia 19, id. velas 1 6
Dia 20, para peones limpiadores 3
Dia 21, para velas 1 6
Dia 22, para compostura de una mesa 2
Id. id., se compró un vaso i un plato 3
Dia 24, para velas 1 6
Id. id. aceite 5
Id. id. agua i nieve 1
Dia 25, id. velas i nieve 1 6
Dia 28, id. id. id. 1 6
Diciembre
Dia 1.º, para velas 1 6
Id. id. id. aceite, nieve, escobas i agua 7
Dia 2, id. velas i nieve 1 7
Dia 3, id. id. id. 1 7
Dia 4, id. id 1 6
Id.id.id. aceite i nieve 7
Dia 5, id. velas i id. 1 7
Id. id. id. tinta 1
Dia 6, id. velas i nieve 1 7
Id. id. se compró un tarro de hoja de lata para helar el agua 4 4
Dia 9, para velas 1 6
Dia 9, id. aceite, nieve i agua 7 ½
Dia 10, id.velas i nieve 1 7
Dia 11, id. id. id. 1 7
Id. se compró una resma de papel 6
Dia 12, para velas 1 6
Id. id. id. aceite i nieve 7
Dia 13, id. velas i aceite 1 7
Dia 15, id. id., nieve i agua 2 1 ½
Id. para aceite 6
Dia 16, para velas i nieve 1 7
Dia 17, id. id. id. 2
Dia 18, para velas i nieve 1 7 ½
Dia 19, id. id. 1 6
Id. id. id. aceite, nieve i sal 1
Id. compra de una navaja i un real de sobres 7
Id. 25 pesos entregados al que copió la Constitucion, consta de la libranza 25
Id. otro recibo de 25 pesos entregados a los Edecanes a cuenta de sus sueldos 25
Id. seis pesos entregados a don Manuel Magallanes a cuenta de su sueldo 6
Id. 40 pesos entregados a don Domingo Acevedo por cuenta de su sueldo 40
TOTAL
200 1

Queda cancelada la cuenta hasta el 19 del presente Diciembre, fecha ut supra.


Núm. 975 editar

Los suscritos confesamos haber recibido, por órden del señor ex-Presidente, doctor don Juan Egaña, por vía de auxilio para sustentarnos, de mano del señor tesorero don José Miguel Irarrázaval la cantidad de veinticinco pesos para satisfacerlos en el mes de Noviembre próximo pasado, de nuestros sueldos, lo que no hemos verificado porque no se nos ha abonado por los Ministros del Tesoro Público i esperamos de la bondad del señor Presidente actual doctor don Fernando Errázuriz nos mande auxiliar por el señor tesorero del Soberano Congreso con igual cantidad para que podamos con descanso i consuelo pasar el mes presente a fuerza de suspiros, los que entregaremos inmediatamente que se nos paguen los meses relacionados Noviembre i Diciembre. —Habitacion de los Edecanes del Soberano Congreso, en Santiago, Diciembre 19 de 1823. —José Bernardo de Uriarte. —Manuel de Labarca.


Núm. 976 editar

Entréguense por la Tesorería veinticinco pesos al encargado de copiar i acomodar las correcciones hechas a la Constitucion por la Comision que acordó el Soberano Congreso.- Secretaría i Diciembre 12 de 1823. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 82, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 86, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  3. No sabemos cuandO se presentó esta solicitud al Congreso. La incluimos aquí por tratarse en ella del reglamento de abastos en la parte relativa a los panaderos. (Nota del Recopilador)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Impresos chilenos sobre jurisprudencia, tomo 12 del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)