Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 18 de diciembre de 1823 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 18 de diciembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 93, ORDINARIA, EN 18 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Id. del articulo 14 del proyecto de Constitucion. —Inculpabilidad del Ilustrísimo Obispo Rodríguez. —Poderes de frai Tadeo Silva. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente seguido por don Juan Bautista Zúñiga, cura de Chillan, en demanda de que se le paguen sus cuatro novenos beneficíales. (Anexos núms. 956 a 965.)
  2. De un informe de la Comision de objetos relativos al Congreso sobre los poderes que acreditan haber sido elejido diputado suplente por Melipilla, frai Tadeo Silva. Opina ella que están en forma. (Anexo número 966. V. sesion estraordinaria del 4.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el artículo 14 del proyecto de Constitucion del Estado en la forma que consta en el acta. (V. sesiones estraordinarias del 18 i del 19.)
  2. Sobre el oficio en que el Supremo Gobierno pide que el Congreso le esponga terminantemente si cree o nó culpable al Ilustrísimo Obispo señor Rodríguez, contestarle que no lo cree culpable. (Anexo mimero 967. V. sesion ordinaria del 17.)
  3. Dejar para la sesion correspondiente la deliberacion relativa a los poderes de frai Tadeo Silva. (V. sesion ordinaria del 23.)

ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Entró a discusion el título III del proyecto de Constitucion, i fué aprobado el artículo 1.º en estos términos:

TÍTULO III

Art. 14. Un ciudadano con el título de Supremo Director administra el Estado, con arreglo a las leyes, i tiene esclusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo durante cuatro años, i puede reelejirse por las dos tercias partes de sufrajios i por igual período.

Los señores Cáceres, Larrain i Ruiz pidieron se espresase en el acta que opinaban que el Director no puede ser reelejido de modo alguno.

Leyóse un oficio del Supremo Director en que, contestando a una nota del Congreso en que le prevenía tomase las medidas convenientes a fin de garantir al Estado de los males que podia causar el influjo del señor Obispo, dice que no ha creido que el Reverendo Obispo perjudique a la salud del Estado, añadiendo que si la Representacion Nacional creía lo contrario, deseaba se le esprese terminantemente para tomar providencias oportunas i evitar cualquiera responsabilidad.

Se tomó en consideracion, i habiéndose discutido suficientemente, se preguntó qué contestacion debia darse al Supremo Director i se resolvió por mayoria se le dijese que al Obispo no se le consideraba culpable.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 956[1] editar

Soberano Congreso Nacional:

En el espediente que siguió en Concepcion el cura interino de Chillan, don Juan Bautista Zúñiga, sobre pago de sus cuatro novenos beneficíales, opinaron los Ministros de aquella Tesorería principal se pusiese el caso en consideracion de Vuestra Soberanía. Con este objeto le remite aquel Intendente al Gobierno, i éste a Vuestra Soberanía, a quien tiene el honor de saludar con respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Diciembre 17 de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente.


Secretaría. Diciembre 18 de 1823. —A la Comision Ordinaria de Hacienda. —(Hai una rúbrica.) —Dr. Ocampo.


Núm. 957[2] editar

Como cura i vicario que lo es Ud. de ese curato i doctrina de Chillan, puede i debe cobrar los cuatro novenos beneficíales, que por la ereccion de esa iglesia le corresponden, i que hasta hoi i por las urjencias del Erario, se han colectado por esta Tesorería principal de Hacienda Nacional, haciéndose este cobro desde el dia en que Ud. tomó posesion del beneficio, que es cuanto debo contestar a su oficio de 28 de Diciembre del año último. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Concepcion i Enero 3 de 1823. —Salvador de Andrade. —Señor Cura de Chillan doctor don Juan Bautista Zúniga.


Núm. 958[3] editar

Chillan i Julio 1.º de 1823.

Señor don Felix Antonio Vasquez de Novoa

Amigo i Señor:

En mis anteriores comunicaciones he impuesto a Ud. la porcion de intereses que tengo en esa ciudad; i fuera de ella, i de que carezco por no poderme separar un instante de mi curato, sin abandono, por la falta de Ministros, para repartir el pasto espiritual i consolarlos en sus conflictos, por cuyo motivo me veo en la precision de suplicar a Ud. se sirva a mi nombre, representando mi propia persona, hacer el cobro de las cantidades, que le tengo indicadas, e insinuadas, con anticipacion a ésta; i de todas i de cuantas me pertenezcan i pertenecer puedan; pues para ello le doi poder cumplido, cual de derecho se requiera i sea necesario, con libre i jeneral administracion, para que en su virtud parezca ante cualquiera justicia o jueces del Estado, pidiendo contra los deudores el sueldo de sus créditos, haciendo cuanto yo pudiera hacer, si presente me hallara; tachando, recusando, jurando, contradiciendo, diciendo de nulidad i agravio; i cualquiera otro debido recurso. I para que por falta de cláusula o celebridad, no quede ilusoria mi justicia quiero, i es mi voluntad, tenga ésta mi carta poder el valor i fuerza de instrumento público autorizado con todas las cláusulas i celebridades que previene el derecho, bajo la protesta de así conferírselo, si necesario fuere; i al cumplimiento de lo dicho, me obligo en toda forma, no pudiendo por ahora conferirle otro poder por no haber en ésta un juzgado competente a mi estado, i que segun derecho para su plena autoridad es bastante la licencia de mi jefe nato que agrego.

Espero de su bella índole i buena amistad tenga lugar ésta mi solicitud; i que aceptando ésta mi carta poder pondrá la ejecucion sobre lo indicado, de cuyo favor será eternamente reconocido su buen compatriota amigo i capellan que B. S. M. —Juan Bautista Zúñiga.


Núm. 959[4] editar

Señor Gobernador-Intendente:

Félix Antonio Novoa, por don Juan Bautista Zúñiga, a virtud de la carta-poder que debidamente presento i juro, conforme a derecho a US. digo: que desde el mes de Marzo del año pasado de 820, ha que mi parte sirve el curato de la ciudad i doctrina de Chillan. Sin embargo de conocer que de la gruesa de diezmos le correspondian por la lei anualmente los cuatro novenos beneficiales, ha silenciado su cobro hasta que ya sus escaseces no le dan márjen a tolerancia. Las sinodales, la inveterada costumbre i la última resolucion de la audiencia del año de 802, corroboran la accion de mi parte a este crédito exijido con el respectivo permiso de su jefe, como se demuestra en la nota que en la misma forma acompaño. Tres años i meses tiene hasta hoi servidos; mas, no le es posible detallar la requerida suma de su derecho por carecer de la nocion consiguiente i ascendencia de la gruesa en este espacio. El contador de diezmos es quien debe dar un conocimiento bastante de la cuantía que se le adeuda, a presencia de la toma de razon de los títulos i cantidad que por esto no vemos deben haberle cabido en los años vencidos, cuyo ingreso lo ha tomado el Fisco. Por este principio es el reclamo de mi parte contra él, como que él es afecto a su solucion.

Aunque conozco que los servicios al país son de deber de todo buen ciudadano, tambien sé que aquéllos sirven de base para alcanzar ya las compensaciones, ya los ascensos, ya la consideracion en este i a vista distinguen los liberales majistrados a sus fieles servidores. Mi parte, como uno de ellos, se decidió desde los primeros momentos de nuestra rejeneracion política sin perdonar toda clase de sacrificios en su obsequio. El año de 813 i 14, desempeñó el empleo de capellan de Artillería en la de la Patria, sirviendo al Estado sus sueldos, a pesar de sostenerse a su costa i continuó en el mismo destino con las tropas que marcharon desde Mendoza a Buenos Aires, en la misma forma, desde donde en 817, retrogradó a Santiago con comisarios del Augusto Gobierno cerca del de esta República. A consecuencia fué cura de San Cárlos i casó i óleo debalde a la guarnicion i tropas que en aquel entónces habia en este punto, declarando igual gracia a las partidas volantes que no faltaban, sin mas derechos de arancel en los paisanos que los que le querian contribuir. Otro tanto hizo en Cauquénes con el escuadron i compañía de infanteria de ese punto, como en los demas habitantes, i asimismo continuó en Chillan logrando por esta beneficencia que estos habitantes conociesen las ventajas que ofrecía la Patria. A este tenor tendrá US. porcion de servicios prestados en contribuciones voluntarias de caballos i demas útiles de toda clase; como distribuidas las pocas entradas de Zúñiga en limosnas para alivio de su feligresía. Mas, para subsanar la urjencia que le prepara este manejo de que en obsequio de la caridad no puede prescindir.

A US. suplico se digne ordenar la solucion de la suma a que asciendan los cuatro novenos beneficíales desde la fecha de su instalacion en Chillan, prévia la noticia del contador de diezmos sobre el ajuste o alcance; es justicia, etc. —Félix Antonio Novoa.


Concepcion, Julio 19 de 1823. —Por presentada la carta i oficio del señor Gobernador del Obispado. Traslado a los Ministros de Hacienda. —Rivera.—Vargas.


Doi fe que hoi 12 de Noviembre a las diez i media de la mañana, he recibido de los Ministros sin penado el custoriado espediente con fojas 4 para pasarlo al despacho. —Vargas.


Núm. 960[5] editar

Señor Gobernador-Intendente:

Félix Antonio Novoa, apoderado del cura de Chillan, don Juan Bautista Zúñiga, en el espediente sobre accion a los cuatro novenos beneficíales, conforme a derecho a US. digo: que hace tiempo excesivo a que este asunto pasó en vista a los Ministros; pero a este pesar no he logrado su evacuacion. Esta postergacion causa graves perjuicios a mi parte. Por tanto, a US. suplico se digne ordenar se cumpla con lo mandado en el término de la lei; es justicia, etc. —Félix Antonio Novoa.


Concepcion, Noviembre 11 de 1823. —Los Ministros evacuen el traslado pendiente a la mayor brevedad que les permitan sus ocupaciones. —(Hai dos rúbricas.)


Núm. 961 editar

Señor Gobernador-Intendente :

Hasta hoi se nos ha pasado el espediente de que hace mérito el reclamo del apoderado de don Juan Bautista Zúñiga; así pues, podrá exijirse el espediente a los Ministros. Suspensos para proceder segun se previene en decreto de 11 del presente. —Tesorería de Concepcion, Noviembre 12 de 1823. —Pedro J. del Rio. —Pedro José de Zañartu.


Concepcion, Noviembre 12 de 1823. —Pídase i entréguese. —(Hai dos rúbricas.)Vargas.


Núm. 962 editar

Señor Gobernador-Intendente:

Para poder hablar fundamentalmente sobre la solicitud del apoderado de don Juan Bautista Zúñiga, será conveniente se oiga al contador de diezmos para saber la asignacion hecha al recurrente, i su haber devengado segun el ascenso de los diezmos; pues, como hasta la fecha se ha verificado la entrega de la Tesorería estamos inocentes de estos antecedentes.—Tesorería de Concepcion, Noviembre 13 de 1823. —Pedro J. del Rio. —Pedro José de Zañartu.


Concepcion, Noviembre 14 de 1823. —Al contador de diezmos; i la parte de don Juan Bautista Zúñiga presente poder en forma. —(Hai dos rúbricas.) —Vargas.


En quince dias del mismo, notifiqué el decreto anterior a don Félix Antonio Novoa, como encargado del presbítero don Juan Bautista Zúñiga de que doi fe. —Vargas.


En el propio, a los Ministros de que doi fe. —Vargas.


Núm. 963 editar

Señor Gobernador-Intendente:

En 29 de Marzo del año pasado de 1820, obtuvo título de cura de la ciudad de Chillan, don Juan Bautista Zúñiga. Al párraco de esta doctrina le están asignados los cuatro novenos beneficíales de su parroquia, así como a la de los Anjeles i Pemuco, concedidos por cédula de 24 de Abril de 1801.

En los años de 1821 i 1822, le han correspondido a dicho cura, por el primero doscientos cuarenta i siete pesos cuatro octavos de reales, i por el segundo doscientos cincuenta i nueve pesos dos i un octavo de reales, segun resultó de la distribucion de los respectivos cuadrantes que tengo presentados. Por el que se está formando, i debe rendirse en fines de Diciembre del año corriente, tendrá que haber quinientos cincuenta i siete pesos uno i siete octavos de reales. —Contaduria de rentas decimales de Concepcion i Noviembre 17 de 1823. —Francisco de Binimelis.


Concepcion, Noviembre 18 de 1823. —Vuelva a los Ministros. —(Hai dos rúbricas.)Vargas.


Núm. 964 editar

Señor Gobernador-Intendente:

Los Ministros de esta Tesorería, en el espediente con don Juan Bautista Zúñiga, cura párroco de la doctrina de Chillan, sobre pago de sus cuatro novenos beneficiales, dicen: que, segun resulta de la razon pasada por el contador de rentas decimales, se le adeudan con inclusion de este año mil sesenta i tres pesos medio real. Segun la cédula que se cita de 24 de Abril de 801, debia satisfacérsele esta suma ¿pero las circunstancias? éstas sin duda no ocurrian en el tiempo que se dictó esta órden, i el agraciante estaba léjos de prever los futuros subseguidos; así, pues, nos parece oportuno que, sin proceder a resolver esta solucion, se ponga en consideracion del Soberano Congreso, quien en vista de lo ocurrido, dotaciones actuales i proporcionales entradas del curato de su atencion, apruebe, modifique o anule esta real órden. —Tesorería de Concepcion, Noviembre 19 de 1823. —Pedro J. del Rio.Pedro J. de Zañartu.


Concepcion, Noviembre 21 de 1823. —Vistos: Remítase este espediente a la Supremacía del Estado para los fines que quieren los Ministros del Tesoro Público. —Rivera. —Novoa. —Vargas.


En el mismo dia del decreto anterior, notifiqué su contenido a los Ministros, de que doi fe. —Vargas.

Núm. 965[6] editar

En el espediente ajitado por el representante del cura inter de Chillan, don Juan Bautista Zúñiga, sobre satisfaccion de los novenos beneficíales que le corresponden, previo informe de los Ministros del Tesoro Público; este Gobierno ha resuelto se ponga en conocimiento de la Supremacía para los fines que indican aquéllos. En consecuencia, lo adjunto a US. teniendo la honra, con este motivo, de reiterar los sentimientos del afecto, i atenta consideracion. —Inten dencia de Concepcion, Diciembre 3 de 1823. —J. de Dios Rivera. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago i Diciembre 17 de 1823. —Remítase al Soberano Congreso Nacional, i contéstese. —(Hai una rúbrica.)Benavente.


Núm. 966 editar

Soberano Señor:

La Comision no halla defecto en el presente poder, i en su consecuencia, si la Soberanía Nacional lo juzga digno de aprobacion, podrá declararse suficiente. —Santiago, Diciembre dieziocho de mil ochocientos veintitres. —Diego Donoso. —Manuel Barros.


Secretaría, 18 de Diciembre. —A la sesion que corresponda. —Doctor Ocampo.


Núm. 967[7] editar

El Soberano Congreso ha considerado con detencion el oficio de V. E., de 12 del presente, en que hace esposicion de la conducta política del ilustrísimo Obispo, de las penas que se le han infrinjido por ella i de su actual manejo; i al ver respirar en ella la circunspeccion, el amor patrio i el interes público tan característicos de V. E., se ha llenado de la mas segura confianza i ordenado asegure a V. E. que, con respecto al Ilustrísimo Obispo, se halla penetrado de los mismos sentimientos esplanados en su honorable nota.

Lo que tengo el honor de anunciar a V. E., asegurándole las consideraciones de mi respeto. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Diciembre 22 de 1823. —Fernando Errázuriz. —Doctor José Gabriel Ocampo Herrera, secretario. —Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 149, años 1808 a 23, pájina 385, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 149, años 1808 a 23, pájina 377, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 149, años 1808 a 23, pájina 378, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelanea, tomo 149, años 1808 a 23, pájina 379, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 149, años 180S a 23, pájina 381, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilado)
  6. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 149, años 1808 a 23, pájina 384, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 547, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)