Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 17 de setiembre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 17 de setiembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 24, EN 17 DE SETIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ GREGORIO ARGOMEDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Renuncia de don Ignacio Sánchez, contador de la Administracion de Correos. —Inasistencia de don Mateo Alcázar, diputado suplente por Linares. —Informe sobre los préstamos de dinero solicitados por varios comerciantes. —Recurso de doña Mariana Bazan sobre revision de una causa. —Informe sobre los empleos militares conferidos por la Asamblea de Coquimbo. —Idem sobre cesion de la isla de la Mocha a Vicuña i Coustillas. —Demarcacion i division del Estado. —Informe sobre establecimiento de una casa de correccion. —Impresion de los informes. —Proteccion a la industria del lino i el cáñamo. —Mocion del señor Vial del Rio sobre aplicacion de la pena de azotes. —Mocion de la Comision de Hacienda sobre el empréstito de Lóndres. —Idem del señor Ovalle i Landa sobre aplicacion de ciertas entradas a la conservacion del camino de Valparaíso. —Duracion del Congreso. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro de Relaciones Esteriores informa acerca de la manera i forma como se hizo al Perú, por senado-consulto del 27 de Junio último, el préstamo de un nuevo medio millon de pesos nominales. (Anexo núm. 347. V. sesiones del 12 i del 22.)
  2. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda comunica haberse espedido el decreto que sanciona el acuerdo del 25 de Agosto último, en virtud del cual se pagarán al redactor de sesiones 2,400 pesos. (Anexo núm. 348.)
  3. De otro oficio con que el mismo funcionario acompaña en resolucion un espediente relativo a la renuncia que don Ignacio Sánchez hace del cargo de contador de la Administracion de Correos. (Anexos números 349 i 350.)
  4. De otro oficio con que el Supremo Gobierno acompaña copia de una representacion suscrita por el comandante i jefes de la escuadra, en demanda de que se les mande pagar los sueldos i la parte que les corresponde en las presas. (Anexo núm. 351. V. sesion del 22.)
  5. De un informe de la Comision de Hacienda sobre las solicitudes de préstamos de dinero hechas por varios comerciantes; opina ella que se mande suspender todo contrato relativo al empréstito i se pida al Ejecutivo cuenta de los que haya celebrado. (Anexo núm. 352. V. sesiones del 12 i del 19 de Setiembre.)
  6. De otro informe de la Comision de Misericordia sobre el establecimiento de una casa de correccion. (V. sesiones del 21 de Agosto, del 4 i del 19 de Setiembre de 1823.)
  7. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas, en demanda de que se les ceda, con ciertas condiciones, la isla de la Mocha; opina ella que no se acceda a lo pedido. (Anexo núm. 353. V. sesion del 10.)
  8. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre las provisiones de empleos militares hechas por la Asamblea de Coquimbo; opina ella que se sancionen unos i otros se reserven para cuando se arregle el ejército permanente. (Anexo núm. 354. V. sesiones del 3 i del 19.)
  9. De otro informe de la misma Comision sobre la demarcacion i division del Estado; propone ella que se le divida en provincias, habida atencion a sus terrenos, producciones i poblacion. (Anexo número 355. V. sesiones del 5 i del 19.)
  10. De haber espuesto don Mateo Alcázar, diputado suplente de Lináres, que no puede asistir a sesion por causa de enfermedad i por carecer de la suficiente decencia para presentarse. (Anexos, núms. 356 i 357)
  11. De una mocion que el señor Salas presenta para aclarar la que se está discutiendo sobre proteccion a la industria de velámenes. (Anexo núm. 358 . V. sesion del 12.)
  12. De un recurso entablado por doña Mariana Bázan, en demanda de que se autorice la revision de una causa que sigue en la Cámara de Justicia. (Anexo núm 359. V. sesion del 19.)
  13. De una mocion del señor Vial del Rio para declarar que, por no haberse construido casas de correccion, se puede aplicar la pena de azotes a pesar del senado-consulto que la prohibe. (V. sesiones del 15 i del 19.)
  14. De una mocion de don Pedro Ovalle i Landa para que se ordene que las entradas de los ramos de caminos i muelles de Valparaíso se apliquen al arreglo i conservacion de los mismos. (V. sesiones del 12 i del 19.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision de Hacienda el espediente relativo a la renuncia de don Ignacio Sánchez, contador de la Administracion postal.
  2. Pasar a la Comision de Poderes la contestacion de don Mateo Alcázar, diputado suplente por Lináres. (V. sesion del 1.º de Octubre venidero.)
  3. Tratar en la presente sesion del proyecto de la Comision de Hacienda sobre los préstamos solicitados por varios comerciantes i dejar para segunda discusion la resolucion.
  4. Pasar a la Comision de Justicia el recurso de doña Mariana Bazan, en demanda de que se autorice la revision de cierta causa. (V. sesion del 19.)
  5. Reservar para la sesion correspondiente el informe de las Comisiones Militar i de Gobierno sobre la provision de empleos militares hecha por la Asamblea de Coquimbo. (V. sesion del 24)
  6. Reservar asimismo para la correspondiente sesion el espediente relativo a la cesion solicitada por don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas de la isla de la Mocha. (V. sesion del 29.)
  7. Tratar en la próxima sesion del proyecto de division del Estado en provincias.
  8. Reservar para la sesion correspondiente el informe relativo al establecimiento de una casa de correccion. (V. sesiones del 19 de Setiembre i del 8 de Octubre de 1823.)
  9. Mandar que se impriman los informes de las Comisiones, a fin de que los diputados puedan tenerlos presentes al discutirlos. (V. sesion del 19.)
  10. Pasar a la Comision de Industria el proyecto del señor Salas, sobre proteccion a las fabricaciones nacionales de lino i cáñamo. (V. sesion ordinaria del 28 de Noviembre de 1823.)
  11. Despues de alguna discusion, dejar para tercera discusion el proyecto del señor Vial del Rio, sobre restablecimiento de la pena de azotes. (V. sesiones del 4. i del 22.)
  12. Pasar a la Comision de Comercio, con cargo de que pida informe al Gobernador de Valparaíso, la mocion de don Pedro Ovalle i Landa, sobre aplicacion al arreglo de los caminos i muelles de las entradas que ellos producen.
  13. Dejar para segunda discusion la mocion del señor Arce, relativa a la duracion de las funciones del Congreso, (V. sesiones del 5 i del 29.)

ACTA editar

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Ortúzar, Orrego Hurtado, Fuenzalida, García, Silva, Vicuña, Riveros, Gutiérrez, Baquedano, Errázuriz, Gandarillas, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Pedro, Eyzaguirre, Bilbao, Irarrázaval, Elizondo, Donoso, Larrain, Prieto, Muñoz, Borgoño, Salas, Urrutia, Tirapegui, Cáceres,Trujillo, Ocampo i Presidente Barros.

Se abrió la sesion a la hora acostumbrada

Leyóse el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

Se leyó un oficio del Ministro de Hacienda al que acompaña un espediente para la resolucion soberana, del contador de la Administracion de Correos don Ignacio Sánchez, en que renuncia su empleo. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Dió cuenta el secretario de haber citado al diputado suplente por Lináres, don Mateo Alcázar, i de su contestacion en que asegura no poder asistir al Soberano Congreso por una enfermedad habitual, i por no tener la decencia competente para ello. Se mandó pasar a la Comision de poderes i objetos relativos al Congreso.

Un informe de la Comision de Hacienda con su minuta de decreto, sobre las proposiciones hechas al Ejecutivo por varios comerciantes para tomar dinero del empréstito de Lóndres, con plazos, se llamó a la presente sesion.

Un recurso de gracia de doña Mariana Bazan, solicitando para que se revea una causa que sigue en la Cámara de Justicia, en que solo hai dos sentencias. Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Leyóse el informe de la Comision Militar sobre la provision de varios empleos militares hecha por la Asamblea de Coquimbo, i el de la Comision de Gobierno sobre lo mismo, con una minuta de decreto que dice:

"Se aprueban los despachos conferidos por la Asamblea de Coquimbo, i aprobados por el Poder Ejecutivo en 14 de Junio pasado, a don Francisco Solano Lastarria, a don Agustin Gallegos, don Ramón Varela, don Diego Madriaga, don Nolberto Salazar, i que don Pedro Prado i don Ventura Pizarro, de Cazadores, i los oficiales de artillería don Ramón Ravest, don José Águila, don Tomas Meríno, don José Corvalan i don José Antonio Montenegro, no están en igual caso de ser aprobados hasta que, en el arreglo del ejército permanente que presentará la Comision Militar, obtengan al lugar que les corresponda por su antigüedad i servicios. Se mandó reservar para la sesion que corresponda.

Un informe de la misma Comision sobre la solicitud de don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas, para que se les conceda la isla de la Mocha. Se reservó para la sesion correspondiente.

Otro de la misma sobre la division del Estado en departamentos, relativo al proyecto de la Comision de Constitucion, i mocion del señor Urrutia, con un proyecto de lei, como sigue:

"El Estado se subdividirá en provincias, cuya demarcacion conveniente resulte del exacto conocimiento de sus terrenos, producciones i poblacion. "Se mandó llamar para la próxima sesion por la urjencia de su resolucion.

Un informe de la Comision de Institutos de Misericordia, sobre el proyecto de lei del Ejecutivo para que se le autorice para el establecimiento de una casa de correccion. Se reservó para la sesion correspondiente.

El señor Presidente dispuso se imprimiesen los informes de las Comisiones para que los señores diputados los tuviesen presentes, cuando se discutiesen las materias sobre que se versan.

El señor Salas presentó un proyecto de lei esplicativo del que anteriormente habia elevado a la consideracion de la sala sobre velámen, que es como sigue:

"Artículo primero. Siendo el cultivo del lino i cáñamo la ocupacion que puede emplear mas fácilmente mayor número de brazos, i su elaboracion la que es capaz de dar mayor impulso i estension a la industria del país, i hallándose uno i otro en situacion de no necesitar de otro auxilio que el consumo; el Ejecutivo dispondrá que lo tengan las lonas i brines tejidos en las fábricas actuales i que se establezcan en los usos del ejército, escuadra i marina mercantil i nacional.

"Art. 2.º La autoridad ejecutiva formará un reglamento que proporcione el espendio de estos artefactos, conciliando los intereses del Estado i de los particulares con los de los empresarios." Se mandó pasar a la Comision de Industria.

Entró a discusion la mocion del señor Vial del Rio, propuesta en la sesion anterior i presentó una adicion a ella, que es como sigue:

"No obsta para la ejecucion de las penas la lei senatoria prohibitiva de azotes, por no haberse planteado las casas de correccion que los subrogaron." I despues de algunas observaciones, se mandó reservar para tercera discusion. Se llamó a discusion el proyecto de decreto de la Comision de Hacienda, que es como sigue:

"El Gobierno suspenda todo contrato sobre el empréstito contraido en Lóndres en la parte reservada para Chile; e inmediatamente dé cuenta de los que se hallan realizado." I despues de hacerse varias reflexiones sobre él, se reservó para segunda discusion, declarándose la presente por primera.

Un proyecto de decreto del señor Ovalle i Landa, que es como sigue:

"Las entradas de los ramos de caminos i muelle en el puerto de Valparaíso, inviértanse a beneficio de éstos, con arreglo a ser esas sus aplicaciones." Se mandó pasara la Comision de Comercio, previniéndose pidiese informe al Gobernador de Valparaíso.

Entró a primera discusion la segunda parte del proyecto del señor Arce, para que el presente Congreso solo dure tres meses, i se mandó reservar para segunda discusion.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —José Gregorio Argomedo. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 347 editar

En constestacion a la honorable nota que el Soberano Congreso me mandó pasar por su Secretario, tengo la honra de hacerle presente que, habiendo solicitado el Ministro Plenipotenciario del Perú, don José Larrea i Loredo, se le aumentare el préstamo hecho a su Gobierno con medio millon mas, se pasó dicha nota, en 7 de Junio último, al Senado Conservador, el cual en su vista resolvió, en 27 del mismo, que se trasladase al crédito del Perú medio millon mas de pesos, valor nominal del empréstito levantado en Lóndres; pero atendiendo el Gobierno que este aumento solo se hacia en consideracion a que tal vez pereceria la espedicion que había zarpado del Callao para intermedios, si no se le auxiliaba con víveres, resolvió disponer de esta suma para este objeto, i el de preparar la espedicion que debe salir a reforzar los ejércitos del Perú.

Con este motivo, protesto al señor Secretario del Soberano Congreso los sentimientos de mi distinguida consideracion. —Departamento de Relaciones Esteriores, Santiago, Setiembre 16 de 1823.- Mariano de Egaña. —Al señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 348 editar

Señor:

Con esta fecha se ha espedido el decreto para que los Ministros de la Tesoreria Jeneral abonen el sueldo designado por el Soberano Congreso, de dos mil cuatrocientos pesos anuales al señor Redactor nombrado, doctor don Agustin Vial, desde el 25 de Agosto en adelante.

Tengo el honor de participarlo al señor Secre tario del Soberano Congreso, ofreciéndole mi mayor consideracion. —Ministerio de Hacienda, Santiago, Setiembre 16 de 1823. —D. J. Benavente. —Señor secretario del Congreso Nacional.


Núm. 349[1] editar

Tengo la honra de pasar al Soberano Congreso el espediente del contador de esta Admimistracion de Correos, como correspondiente su conocimiento a la Comision de Hacienda; pues se versa en el aumento de sueldo a dicha plaza. En cuya virtud, podrá el Congreso encargarle lo tome en consideracion en el arreglo jeneral de empleados; recibiendo mis respetos. —Santiago, 16 de Setiembre de 1823.- Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 350[2] editar

La Junta tiene el honor de devolver a US. la representacion de don Ricardo E. Price, con el informe que se le pidió acompañando el espediente que motivó el remate de los relojes.

Igualmente el de la renuncia de don José Ignacio Sánchez, contador de la Administracion de Correos, para los fines que indica el decreto del quince del presente. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Setiembre 16 de 1823. —Francisco Antonio Pérez. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 351 editar

El Director Supremo tiene el honor de trasmitir la representacion suscrita por el Comandante de bahía i demás jefes de la Armada, en reclamo de sus haberes vencidos, que abraza asimismo el pago de las partes de presas que aun se halla insoluto; observando que su exámen i liquidacion es privativo del Tribunal Mayor de Cuentas, donde existen las que presentó el Vice Almirante Lord Cochrane, a su regreso de la espedicion libertadora, i que todos los intereses procedentes de presas hechas por los buques de guerra durante el mando del preindicado Cochrane, es decir, en la parte que correspondia a los captores han sido jiradas bajo su inmediata direccion, i su distribucion practicada por el ajente de presas, don Guillermo Hosseason, hoi residente en Valparaíso.

Pero volviendo a lo esencial de la peticion aquí inserta, que es el pago de sueldos devengados por la oficialidad de la Armada i sus tripulaciones, este es un caso que exije altamente la consideracion del Soberano Congreso, por la tendencia que tiene con el objeto de sus interesantes tareas con relacion al arreglo, fomento i conservacion de la Escuadra. La causa eficiente de aquellas es, sin duda, el dinero; porque las mas bellas teorías ni las sutilezas mejor premeditadas no producen, como tenemos desgraciadamente repetidas esperiencias, sino evaporaciones de confianza que, en su último grado, son el instrumento mismo del descrédito; pues, por grande que sea en las causas naturales, la influencia del amor a la gloria i a los honores, la primera razon es siempre la de la subsistencia, sin la cual no pueden transijir los cuerpos i sí únicamente los espíritus.

En resúmen, la prefijacion del caudal que debe invertirse en todos los ramos de la Armada i la exactitud en los pagos, bien entendida la economía que debe rejir en la nueva planta que acordare el Soberano Congreso, es la base de su existencia, tanto mas cierta cuanto que nuestra marina de guerra es puramente mercenaria, i será tal, miéntras que, por la mejora de nuestras instituciones civiles i del sistema de educacion, no se formen oficiales de los hijos del país capaces de conducir las operaciones marítimas.

Sobre todo, el Soberano Congreso decidirá segun le sujieran sus eminentes luces.

El Director Supremo tiene la honra de reiterarle las seguridades de su mayor respeto. —Ministerio de Marina, Santiago i Setiembre 16 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 352 editar

Soberano Señor:

La Comision de Hacienda ha visto esta propuesta del Poder Ejecutivo i opina que, hallándose ya tan avanzados sus trabajos sobre el empréstito de Lóndres, que dentro de diez dias podrá dar cuenta al Soberano Congreso de su estado i de los ventajosos destinos a que pueda aplicarse, cree necesario que el Ejecutivo debe ceñirse precisamente al medio millon prestado al Perú, acordando con su Plenipotenciario todos los contratos que sean aparentes para el cambio de letras, sin que, en manera alguna, digan relacion o trascendencia al resto del empréstito de Lóndres; que tambien suspenda todo contrato para fondos de la Casa de Moneda, i que inmediatamente dé cuenta de los que haya realizado con este objeto.

MINUTA DE DECRETO

El Gobierno suspenda todo contrato sobre el empréstito contraido en Lóndres, en la parte reservada para Chile, e inmediatamente dé cuenta de los que se hayan realizado. —Juan Egaña. —Juan de Dios Vial del Rio. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 353 editar

La Comision de Gobierno ha considerado la pretension de don Rafael Vicuña i de don Pedro Coustillas, para que se les ceda la isla de la Mocha que intentan cultivar i hacer fructuosa, i reflexionando detenidamente las razones en que se fundan los Tribunales de Aduana, Contaduría i Ministerio Fiscal, para contradecirla, la Comision halla que son de mucho peso, i no pueden balancearse con las ventajas de la agricultura, que alegan los pretendientes. Éstos seguramente las lograrian mayores, empleando fuera de la isla esos brazos mismos en cualquier terreno de los muchos que ofrece, a poca costa, la provincia de Concepcion, que no está espuesta como la Mocha a las irresistibles invasiones de un pirata o de cualquier otro enemigo, que en su caso sería convidado de la proporcion de hallar en ella los víveres i abastos de que siempre necesitan las embarcaciones que doblan el cabo; éste no es un temor vano e ilusorio, es un peligro que amenaza siempre i que se ha realizado algunas veces; no hace muchos años que esta misma isla se hallaba poblada mejor que lo que podría ser ahora, haciéndose un fundo meramente rural i el Gobierno español la mandó dejar desierta porque sirvió de escala a los piratas que infestaban nuestros mares, i hallaron en ella un almacén de socorro a sus primeras necesidades.

Su mal puerto espantará a los enemigos, para que allí no hagan escala; pero si hallan que comer, la necesidad les hará correr el riesgo para refrescar la jente i proveerse de lo necesario para seguir sus proyectos hostiles. Este es un mal que la Comision considera de mucho bulto; por otra parte no prevee, por ahora, algunas ventajas del Estado, i cree que va a aumentar sus cuidados para evitar el contrabando, que por desgracia está casi santificado entre los comerciantes. —Santiago, Setiembre 15 de 1823. —Joaquin Larrain. —Isidro Pineda. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco B. Fontecilla. —José Maria Silva. —Al Soberano Congreso[3].


Núm. 354 editar

La Comision de Gobierno ha visto el espediente sobre las provisiones de oficiales que la Asamblea de Coquimbo hizo para formar la espedicion que vino a la capital del Estado, i teniendo en consideracion los apuros en que necesariamente caen los pueblos cuando las grandes revoluciones trastornan el órden de las cosas, ha creido que los agraciados por Coquimbo deben ser remunerados generosamente por sus interesantes servicios, i por la voluntad con que se prestaron a la libertad de la Patria, que vieron oprimida, acreditando con su conducta que están bien persuadidos que el militar no es otra cosa que un ciudadano armado para defender al Estado, cuya libertad se ataque de cualquier modo; mas, porque, como ha informado la Comision Militar, no pueden sostenerse los grados dados por dicha Asamblea de Coquimbo, sin notorio agravio de los demas oficiales del ejército, la de Gobierno reproduce el mismo informe recomendando, como debe, el mérito de los agraciados para su colocacion en el nuevo arreglo militar, como propone i ofrece la Comision de este ramo, entendiéndose todo sin perjuicio de los derechos que puedan tener i reclamar ante el Ejecutivo conforme a las leyes.


Núm. 355 editar

La Comision de Gobierno ha visto detenidamente los documentos, planos i oficios relativos a la particion del Estado en provincias o intendencias, i estando persuadida del interes que resulta i de que éste es el voto jeneral de la Nacion que aspira, como debe, a sus adelantamientos i felicidad; no ha dudado un solo momento para opinar que la predicha particion debe practicarse tan pronto como pueda hacerse; pero cree que no habiendo hasta hoi planos jeográficos i topográficos del país, la estadística jeneral de él, ni aun siquiera un conocimiento aproximado de la poblacion, producciones i arbitrios de cada uno de los partidos en que ha de dividirse, es mui aventurada cualquiera division que se adopte i mucho mas, sin que, ante todas cosas, se sepa con fijeza de qué caudales han de subsistir los funcionarios i empleados nuevos que deben haber; cuyo conocimiento ha de resultar necesariamente del plan de hacienda que está formándose, i a cuya vista se conocerá si, despues de satisfechas las inevitables cargas que pesan actualmente sobre las rentas públicas, queda algo con que dotar decentemente a los Intendentes, Asesores i demas oficinistas de las Intendencias que se intentan plantear.

La Comision opina sin perplejidad, que, no habiendo hasta hoi una lei que mande la particion que se intenta hacer del Estado, se debe sancionar la que corresponda, para que el Poder Ejecutivo, allanadas las dificultades que ocurren, verifique, cuanto ántes pueda ser, la plantificacion de las provincias, segun se manda en el siguiente

PROYECTO DE LEI

El Estado se subdividirá en provincias, cuya demarcacion conveniente resulte del exacto conocimiento de sus terrenos, producciones i poblacion. —Santiago, Setiembre 15 de 1823. —Joaquín Larrain. —Isidro Pineda. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco B. Fontecilla. —José Maria Silva. —Soberano Congreso.


Núm. 356 editar

Una enfermedad habitual que padezco ha motivado mi viaje a esta capital para consultar un médico.

Por otra parte, me hallo imposibilitado a comparecer en ese Augusto Congreso, por la suma indijencia a que me ha dejado reducido últimamente el bandido Pincheira.

Creo que, en atencion a tan justas causas, me dará por escusado de mi comparecencia el Congreso Soberano, ante quien se servirá Ud. hacerlo presente, para que el otro suplente que se halla en ésta, supla mi falta, o para que determine con su soberana prudencia lo mas conveniente.

Sírvase Ud. aceptar mi mayor consideracion i respeto. —Santiago, Setiembre 16 de 1823. —Mateo del Alcázar, . —Señor Doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 357 editar

Soberano Señor:

La Comision cree que, si el motivo de no personarse el presbítero don Mateo Alcázar es la falta de su salud, no hai un motivo mas justo ni mas recomendable; mas, si es la pobreza a que le han reducido las miserias de la guerra, no halla la Comision un bastante motivo i mucho mas cuando se tiene resuelto dar dieta a los señores que no tengan como subsistir en ésta por el tiempo que sea necesario; en su virtud i si es el óbice este último, cree la Comision que, aplicadas las dietas como está prevenido, será salva la dificultad. —Santiago i Setiembre, veintiseis de mil ochocientos veintitres. —Diego Donoso.

Certifico se ordenó pasase este informe a la Comision de objetos relativos al Congreso, acompañándose a los poderes del señor Lavin. —Doctor Ocampo.


Núm. 358[4] editar

En conformidad de los artículos 6.º i 7.º , capítulo 6 del Reglamento Interior, i para salvar los embarazos que ofrecen los términos en que hice la proposicion para fomentar las fábricas de velámen, la modifico en la forma siguiente:


Proyecto delei

El Soberano Congreso acuerda i decreta:

Artículo primero. Siendo el cultivo del lino i cáñamo la ocupacion que puede emplear mas fácilmente mayor número de brazos, i su elaboracion la que es capaz de dar mayor impulso i estension a la industria del país, i hallándose uno i otro en situacion de no necesitar de otro auxilio que el consumo; el Ejecutivo dispondrá que lo tengan las lonas i brines tejidos en las fábricas actuales i que se establezcan en los usos del ejército, escuadra i marina mercantil nacional.

Art. 2.º La autoridad ejecutiva formará un reglamento que proporcione el espendio de estos artefactos, conciliando los intereses del Estado i de los particulares con los de los empresarios. —Santiago i Setiembre 17 de 1823. —Manuel de Salas . —(Hai una rúbrica.)


Certifico: se mandó pasar a la Comision de Industrias. —Doctor Ocampo.


Santiago, Octubre 23 de 1823. —A gréguese a sus antecedentes i ofíciese al Gobierno de Valparaíso para que informe sobre la buena o mala calidad de las lonas del país para velámen de buques. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 359 editar

Soberano Señor:

Por el derecho de peticion o el que hubiere lugar, ante Vuestra Soberanía sumisamente i prévia la licencia necesaria, se presenta doña Mariana Bazan i dice: que, por muerte de su madre doña Rosalía Astorga, se presentó ofreciendo la informacion que acreditase su filiacion para que, con su mérito, se le pusiese en posesion de la herencia respecto de no haber dejado descendientes lejítimos. Se calificó el hecho i se le declaró heredera universal de todos sus bienes, acciones, etc. Los herederos abintestato (sin embargo de no serlo) se oponen a este juzgamiento i pretenden escluirla de la herencia, a causa de ser hija adulterina. Se les oye i en vista por el Tribunal de Justicia se declara pertenecer los bienes que quedaron por muerte de doña Rosalía Astorga a sus herederos abintestato. Esta providencia era suplicable mayormente cuando me asistía una notoria justicia, pero se descuida en los términos, no se instruye en tiempo, i el Tribunal apoyado en la lei 1.a, título 19, libro 4.º de Castilla, juzga no haber lugar al recurso. Se ha revistado finalmente este artículo; pero no ha tenido lugar porque esa lei no puede ser alterada por un majistrado, a quien solo le compete juzgar por ella. Mis derechos han quedado por último sepultados, i en la causa dos sentencias únicas diametralmente opuestas.

Fije ahora, Vuestra Soberanía, la vista en una sentencia que recae sobre una víctima inocente i a cuyo alcance no estuvo elejirse padres. Mírela trascendiendo a ella la culpa de sus projenitores en el siglo de las luces, en la época civilizada. Repáresele confundida con el hijo sacrilego i con el de peor condicion, pero todas estas reflexiones aun tienen mas fuerzas si Vuestra Soberanía está en los antecedentes. Mi madre desamparada de su lejítimo esposo, que fijó su residencia en Méjico, mira este abandono como la puerta de su sepulcro. No le quedan auxilios con que sostenerse, se le falta al juramento de union, i lo que es mas, se le niega el principal fin del matrimonio, cual es el bonum prolis. Todas estas circunstancias la arrastran a un adulterio simple, i sin otra condicion que lo agrave. ¿Cómo es regular que se me tenga por hija de punible i dañado coito? Este solamente lo es cuando la mujer incurre en pena de muerte, i la casada no la merece, si no es tomada infraganti delito, i aun este caso se halla sujeto a opiniones. Mas no traigamos al presente recurso razones que vindican mi justicia. Ellas están bien cimentadas en las luces de Vuestra Soberanía, i mui luego participarán de su influencia los felices que ven vuestros dias.

Mi solicitud, Soberano Señor, se dirije a que Vuestra Soberanía, rompa por medio de una gracia ese dique que tiene cerrada la puerta para que el majistrado conozca sobre lo principal del negocio. La prescripcion de los términos se halla abolida en la mayor parte de los países cultos La lei 10, título 17, libro 4.º de Castilla previene que no se atiendan las sutilezas del derecho para juzgar. La buena fe debe ser siempre la base de los juzgamientos, mayormente cuando ni la malicia se me puede suponer en el presente caso. Un descuido del procarador o un recargo del patrocinante, no debe perjudicar a una infeliz mujer incia en la tramitacion i leyes. Vuestra Soberanía tiene las grandes facultades. Concédaseme un recurso para que cinco jueces nombrados por el Supremo Gobierno entren a conocer en la causa sin sujetarse en ese término trascurrido. La gracia no daña a algun tercero. Si hai justicia, ellos la dan al que la tenga, sin que haya sido perjudicada alguna de las partes por una sutileza, por un descuido involuntario, i por una prescripcion bárbara.

Los reyes, Soberano Señor, han concedido en otros tiempos semejantes recursos sin concurrir aun los fundamentos que existen en nuestro caso. Cuando no han sido mayores sus facultades, no es regular sean mayores sus jenerosidades. A Vuestra Soberanía le sobra en que apoyarse porque se va a reber un proceso en que solo hai una sentencia contraria en grado de vista, revocatoria de la del juez a quo. Ella recae sobre una inocente i a quien ni la lei condena espresamente ni ha espuesto todos sus fundamentos por la prescripcion insinuada, i tiempo es que Vuestra Soberanía conceda a la humanidad este beneficio. Por tanto, i haciendo el pedimento que mas convenga, a Vuestra Soberanía suplico se digne acceder a mi solicitud etc. —Mariana Bazan.

Otrosí digo: que los autos se hallan en poder del señor Fiscal de Hacienda. Este motivo impide se presenten; pero Vuestra Soberanía puede ordenar que la Comision donde pase el presente recurso los pida para evacuar el informe. Es justicia ut supra.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 158, pájina 93, años 1820 a 1827, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 162, años 1821 a 1833, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Las firmas están en el informe orijinal, pájina 229, tomo 1059 de 1823, a 1825. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, pájina 74, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)