Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 15 de diciembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE SESION 87, ORDINARIA EN 15 DE DICIEMBRE DE 1823 PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Proyectos militares. —Demanda de dietas hecha por e Supremo Director. —Retardo del viaje del Supremo Director al Sur. —Aprobacion del articulo 8.º del proyecto relativo al destino de los fondos del empréstito. —Sesiones destinadas a la discusion del proyecto de Constitucion. —Negativa de licencia al señor Trujillo. —A probacion del artículo 9.º del proyecto relativo al destino de los fondos del empréstito. —Acta. —Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSe abrió a la hora acostumbrada. Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente. El señor Cáceres dió cuenta de los trabajos de la Comision Militar; dió una exacta i lijera idea de aquéllos, i presentó la Constitucion Política i Militar del ejército, un proyecto sobre la fuerza permanente, el plan de sueldos, el de uniformes i distintivos de la oficialidad i un proyecto sobre guardias nacionales, recomendando al Soberano Congreso los tomase en consideracion. El Excmo. Señor ▼Presidente dijo: que, por oficio de esta fecha en que el Ministro de Hacienda pedia se señalasen dietas al Supremo Director i al Ministro de la Guerra, para costear su viaje hácia Concepcion, inferia la proximidad de su salida de ésta, i que seria mui conveniente se le oficiase por el Soberano Congreso retardase su marcha hasta que discutida la Constitucion, se jurase i promulgase, añadiendo que, segun el rol acordado por el Soberano Congreso, no podia demorar su sancion sino hasta el seis u ocho del mes entrante. Se tomó en consideracion i se resolvió conforme a la mocion. Continuó la discusion sobre el empréstito, i habiéndose leido i discutido el artículo 8.º, se aprobó en estos términos: "▼Como los productos de la Caja de Moneda son hipotecados especialmente al empréstito, debiendo quedar por lo mismo a disposicion de la caja aquellas sumas, será el primer deber de ésta, mantenerle siempre cien mil pesos de fondos para su jiro en letras o dinero, a prudencia de los directores de ella. Es facultativo a los directores disponer remaches estraordinarios cuando lo hallen por conveniente, prévio el informe verbal de los jefes de la Moneda. En estas circunstancias entró el señor Ministro de Gobierno i pidió que las discusiones de Constitucion fuesen solamente por la noche, porque ésta era la única hora en que podian asistir los Ministros de Estado a las sesiones, por el grave recargo de la administracion. El Excmo. Señor Presidente contestó que el Soberano Congreso tenia decretado ya el órden de las discusiones que, segun él, debian tenerse éstas, mañana i noche, sufriendo cada título tres discusiones, i que los Ministros podian asistir a una de ellas que necesariamente debia ser por la noche. Leyóse una representacion del señor Trujillo, en que reitera su solicitud para que se le conceda permiso de ir a Valparaíso con el objeto de tomar los baños de mar por sus notorias enrermedades. Se tomó en consideracion i se acordó que se negase aquélla, mandando se le oficiase de un modo honorífico i satisfactorio. El ▼artículo 9.º, fué aprobado en los términos siguientes: "Los quintos i demas ramos fiscales aplicados a la Casa de Moneda, son fondos de la caja de descuentos. Lo son igualmente los diezmos en la parte que de hecho o de derecho corresponde al Fisco, en caso que a la liquidacion semestral no lleve las utilidades la cantidad que debe remitirse a Lóndres. En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el negocio del empréstito i el proyecto de Constitucion. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario. ANEXOSeditarNúm. 941editar▼El ▼Supremo Director i el ▼Ministro de la Guerra que, con el objeto del mejor servicio de la República, tienen que caminar al canton del Sur, piden se les asigne alguna cantidad para los ▼gastos estraordinarios que precisamente han de hacer en el viaje. El Ministro que suscribe no se atreve a deliberar sin que Vuestra Soberanía dicte la práctica que debe observarse en semejantes casos, i solo espondrá la que rejia en tiempo que los Reyes de España mandaban en América, que por reales órdenes que no es fácil citar con exactitud, se daba a los oidores, empleados en el real servicio, por razon de dietas, doce pesos diarios cuando hacian el viaje por tierra i dieziocho pesos por mar; a los Ministros de la Tesorería se contribuia igualmente con nueve pesos diarios. Suplico a Vuestra Soberanía se digne resolver esta consulta i aceptar mis sentimientos de respeto i aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Diciembre 15 de 1823. —D. J. Benavente. —Al Soberano ▼Congreso. Proyecto de la Comision Militar del Soberano▼Congreso sobre la fuerza permanente que debe componer el ejército de la República de Chile.
Artículo primero. La fuerza permanente de la República se compondrá de las tres armas: artillería, infanteria i caballería, distribuidas por ahora en cuatro batallones de infantería de línea, siete escuadrones de caballería lijera, uno de artillería i dos brigadas mas de esta misma arma, de a pié. Art. 2.º El cuerpo de artillería para el servicio de campaña i de guarnicion se dividirá en dos clases, artillería de a pié i artillería de a caballo; la de a pié se compondrá de dos brigadas i cada una de dos compañías. Cada compañía de artilleros de infantería constará de un capitan, un teniente, dos subtenientes, un sarjento primero, cuatro segundos, un cadete, dos tambores, dos pífanos, seis cabos primeros, ocho segundos, treinta i tres artilleros primeros i cincuenta segundos. Art. 3.º La artillería a caballo será un escuadron dividido en dos compañías, i cada compañía tendrá un capitan, un teniente, dos alféreces, un sarjento primero, cuatro segundos, un cadete, seis cabos primeros, seis segundos, dos cornetas, veintinueve artilleros primeros i cuarenta i dos segundos. Art. 4.º La plana mayor constará del coronel, dos comandantes de brigada, uno de escuadron, un sarjento mayor, tres ayudantes mayores, capellan, cabo de trompetas i dos herradores. Art. 5.º La infantería por ningun motivo se reunirá en rejimientos, i la compondrán batallones sueltos numerados; constando cada uno de éstos de seis compañías inclusas las de granaderos i cazadores; cada compañía tendrá ciento veinte plazas, sin comprender los oficiales, por el órden siguiente: un capitan, un teniente, dos subtenientes, un sarjento primero, cuatro segundos, un cadete, ocho cabos primeros, ocho segundos, tres tambores, un pífano i noventa i cuatro soldados. Nota. —Los subtenientes se graduarán por su antigüedad en su clase, con arreglo a ordenanza. Otra. —La compañía de cazadores en lugar de tambores deberá tener tres cornetas, con el sueldo de soldados. Art. 6.º La plana mayor de todo batallon se compondrá del comandante teniente-coronel, sarjento mayor, dos ayudantes mayores, capellan, tambor mayor, cabo de pífanos, cabo de gastadores i seis de éstos. Nota. —No obsta lo prevenido para que el comandante sea un coronel, si sus servicios le hiciesen acreedor a esta clase. Art. 7.º Los gastadores, aunque su asiento es en la plana mayor, deberán agregarse a la compañía de granaderos para todo lo correspondiente a su gobierno interior i alojamiento en el cuartel; pero, tanto en guarnicion como en campaña, estarán a la órden del sarjento mayor, debiendo en este último caso dárseles tienda separada, con inmediacion a la de este jefe; i se reemplazarán por eleccion del comandante entre los soldados del batallon, conforme a lo que previene el artículo 9º, tratado 1.º, título I de las ordenanzas jenerales. Art. 8.º Las banderas de cada batallon las llevarán los dos cadetes mas antiguos o dos últimos subtenientes. Art. 9.º La caballería, que deberá ser toda lijera, tampoco se reunirá en rejimientos, i se compondrá de escuadrones sueltos, constando cada uno de dos compañías, una de tiradores i otra de lanceros. Cada compañía constará de un capitan, un teniente, dos alféreces, un sarjento primero, cuatro segundos, un cadete, seis cabos primeros, seis segundos, dos trompetas i setenta i cuatro soldados. Art. 10. La plana mayor la compondrán, el comandante teniente-coronel, ayudante mayor de la clase de capitan, con las funciones de un sarjento mayor, un porta, de la de alférez para desempeño de las del ayudante, cabo de trompetas i dos herradores; cuyas plazas pertenecerán a primera i segunda compañía para el servicio interior económico. Nota. —El capitan ayudante mayor será mas antiguo que los de compañía. Art. 11. En el ejército, el último grado será el de gran mariscal i uno solamente. Art. 12. Los mariscales de campo, que tambien son de la clase de oficiales jenerales, solo serán tres, i por ningun motivo excederán este ▼▼número, e igualmente se observará lo mismo respecto del grado de gran mariscal. Art. 13. El grado de brigadier i su número es indefinido, considerándoseles con las atribuciones que les designa la ordenanza. Art. 14. El servicio del estado mayor de plaza se hará en la capital de la República por un jefe de graduacion, con tres ayudantes i un escribiente, dotado como sarjento segundo de caballería. En la plaza de Concepcion le hará tambien un jefe, un ayudante i un escribiente. En Valparaíso servirá un jefe de la clase de sarjento mayor, con dos ayudantes i un escribiente. En Valdivia i Coquimbo solo habrá un ayudante i un escribiente. Art. 15. La Comision Militar se compondrá de dos oficiales en la clase de subalternos, nombrados por el jefe que mande las armas, i que serán de los cuerpos de la guarnicion, i por escribanos, dos sarjentos o cabos de los mismos; pero en las causas de oficiales, hará de fiscal precisamente un sarjento mayor nombrado por aquel jefe. Art. 16. Los oficiales de que habla el artículo anterior, se alternarán cada cuatro meses, debiendo salir el primero i quedar el segundo, que a los siguientes cuatro meses será relevado como aquél; de modo que, en este órden alternativo, se consultará siempre quede uno para la mayor intelijencia del que entra, en las causas i curso que deban tener. Art. 17. tambien entran en la fuerza permanente: el vicario jeneral, cuyas funciones recaerán en un prebendado del coro de Santiago, sin sueldo ni emolumento alguno: el auditor jeneral sin éste pero con aquél de mil doscientos pesos al año, i solo en campaña habrá comisario con la dotacion que le designa el plan jeneral de sueldos. Art. 18. Los sueldos, uniforme, divisas i vestuario de la tropa, se conformarán a los planes que se acompañan. —Santiago, Diciembre 10 de 1823. —▼Francisco Calderon. —▼Joaquin Prieto. —▼J. Manuel Borgoño. —▼J. Bernardo Cáceres. —▼Luis De la Cruz. —▼Rafael Correa de Saa. Santiago, 30 de Junio de 1824. —Al Consejo de Estado. —(Hai una rúbrica.)— Fernández. Santiago, 13 de Julio de 1824. —Pase al Consejero del ramo. —(Hai una rúbrica.) Núm. 943editar▼ Soberano Señor: El ciudadano ▼Pedro Trujillo, ▼diputado por Cauquénes, hace presente a Vuestra Soberanía que jamas pudo esperar se le denegase por la Sala la limitada licencia que pidió para ir a medicinarse en Valparaíso. Conoce ahora que el no haberla obtenido fué seguramente por la concision de sus preces que no indicaban la gravedad del motivo; de otro modo, ¿cómo podria no otorgársele lo que se ha concedido sin repugnancia i hasta sin dejar suplentes a otros señores diputados que acaso no han tenido una asistencia tan asidua a las sesiones? Esto hace que el esponente reitere ahora sus súplicas, asegurando por su honor que necesita trasladarse a Valparaíso para tomar baños de mar por quince dias. Si la palabra de un diputado ha de tener ménos crédito que la certificacion de un facultativo, el esponente presentará tambien ésta en caso necesario. Dígnese Vuestra Soberanía volver a tomar en consideracion el permiso suplicado, que ya se justifica por la repeticion de esta instancia. El mal pide un preservativo instantáneo. El ▼suplente sabrá desempeñar en este corto tiempo lo que el propietario no puede por una dolencia que reagrava i es escusado especificar. Sea esta licencia como un premio de algunos servicios, de la consagracion al bien público i del respeto i gustosa sumision a Vuestra Soberanía con que se honra. —Pedro Trujillo. ▼Soberano Señor: La Comision Ordinaria de Hacienda, vista la razon que ha dado la Tesorería Jeneral sobre sueldos pagados a los ▼diputados enviados fuera de esta República i gastos hechos en sus respectivas comisiones, halla que debe pasarse al señor diputado ▼Fontecilla, que solicitó esta razon ante Vuestra Soberanía, para que deduzca lo que halle por conveniente. —Diciembre 15 de 1823. —▼Bilbao. —Vicuña. —Redondo. —Basso. Secretaría del Congreso, Diciembre 17 de 1823. —A la sesion que corresponda. Núm. 945editar▼Despues de árduas contracciones por el período de cuatro meses, el Soberano ▼Congreso tiene el placer de tocar ya de cerca el término de las tareas que deben coronar los encargos de los pueblos. El se congratula de que, segun el rol de discusiones que tiene decretado, el proyecto de ▼Constitucion quedará sancionado el 6 u 8 del mes entrante i para que nada falte al cúmulo de las satisfacciones que le prepara un acontecimiento que formará época en los anales de Chile, ▼ha acordado que V. E. retarde su marcha hácia el Sur hasta que se jure i promulgue la Constitucion, que sin duda no pasará del tiempo indicado. La presencia de V. E. se cree para este caso del mayor interes público, sus ardientes deseos por la instalacion de la ▼Representacion Nacional son bien notorios, como lo es la mas noble de sus aspiraciones, la promulgacion de la leí constitucional que debe garantir al ciudadano el goce de sus derechos. V. E. ha sido su heroico defensor i es necesario que tambien lo sea de la Carta Constitucional, en que va a consignarse la suerte futura de Chile. Por estos principios, el Soberano ▼Congreso ha advertido la medida que tengo el honor de comunicarle, asegurándole del mejor modo las consideraciones de mi aprecio. —Sala del Congreso, Santiago, Diciembre 16 de 1823. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 946editar▼El Soberano Congreso ha tomado nuevamente en consideracion la solicitud de US., en que reitera se le dé permiso para pasar por quince dias a Valparaíso, con el objeto de tomar los baños de mar, i no ha tenido a bien acceder a ésta, en consideracion a que se cree necesaria la presencia de un diputado que reune los mejores conocimientos i que ha estudiado tan asiduamente el proyecto de ▼Constitucion, que se ha sujetado a la discusion del ▼Congreso. En esta virtud, el Soberano Congreso me ordena que, al anunciárselo, le exija su asistencia como el sacrificio mas grato i heroico que puede hacer en obsequio de los sagrados encargos de los pueblos, lo que verifico, asegurándole los sentimientos de mi aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Diciembre 16 de 1823. —Al señor diputado don ▼ Pedro Trujillo. ▼El Soberano ▼Congreso ha pedido informe a su Comision Eclesiástica sobre una mocion dirijida a establecer un tribunal de vindicacion para los eclesiásticos, que obtienen actualmente o quieren obtener en lo sucesivo beneficios curados. Deseando la Comision ilustrarse sobre el particular, tiene a la vista las comunicaciones del Supremo Poder Ejecutivo, dirijidas al ▼Senado Conservador, con fecha 29 de Mayo i 5 de Junio de este año; pero no ha encontrado dónde instruirse de otras nuevas observaciones reiteradas al mismo Cuerpo por el Supremo Jefe, que se citan en un aviso oficial publicado en el Boletin número 10; i cree que puedan existir en la secretaría que está a cargo de US.; bajo de este concepto espera que tenga US. la bondad de franquearle una copia. Con esta ocasion, la Comision saluda a US. con la mas atenta consideracion. —Santiago i Diciembre 15 de 1823. — ▼José Alejo Eyzaguirre. —Al señor Ministro de Estado. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Comunicaciones, Santiago, Rancagua, San Fernando i Curicó, 1817 a 29, tomo 92, pájina 204 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 83 vuelta, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-27, pájina 556, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)