Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 15 de agosto de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 15 de agosto de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 4.ª EN 15 DE AGOSTO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Rechazo de la nueva renuncia del Director Supremo. —Fijacion de dia para elejir Director Supremo propietario. —Contestacion sobre la demanda de auxilios hecha por el Perú. —Renuncias de los señores Peñafiel e Irarrázaval, diputados por Copiapó e Illapel. —Discusion del reglamento de sala. —Habilitacion de los empleados i oficinas del Estado. —Jura de la Constitucion por el ejército. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. don Ramon Freire renueva la renuncia que ha hecho del cargo de Supremo Director de la República. (Anexo núm. 27. V. sesion del 14.)
  2. De otro oficio en que don Mariano Peñafiel renuncia el cargo de diputado por Copiapó que se le ha conferido a causa de la imposibilidad en que se encuentra para ejercerlo. (V. sesion del 20.)
  3. De otro oficio en que don Miguel Irarrázaval hace análoga renuncia del cargo de diputado por Illapel, fundándose en que no tiene la edad, i en que carece de luces i se perjudicaria en su carrera literaria.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Insistir en el rechazo de la renuncia que el Excmo. don Ramon Freire ha renovado del cargo de Director Supremo del Estado. (Anexo núm. 28. V. sesiones del 18 de Agosto de 1823 i del 14 de Julio de 1824.)
  2. Fijar el lúnes próximo para elejir Director Supremo propietario. (V. sesion del 18.)
  3. Contestar al Plenipotenciario del Perú asegurándole que el Congreso tiene las mejores disposiciones para auxiliar a aquel pueblo, i que tan pronto como se vea un tanto desembarazado de algunas atenciones urjentes, se dedicará a estudiar el punto. (Anexo núm. 29. V. sesiones del 14 i del 26.)
  4. Mandar que se proceda a la mayor brevedad a la habilitacion de los empleados i oficinas del Estado, especialmente a la de los judiciales. (Anexo núm. 30 . V. sesion del 14 de Abril de 1823.)
  5. Ordenar al Comandante Jeneral de Armas que el dia de mañana tome juramento de obediencia a la Constitucion a todos los jefes i cuerpos del ejército. (Anexo número 31. V. sesion del 18.)
  6. Sobre la renuncia de don Mariano Peñafiel, pedir al Ministro de Estado los antecedentes relativos a la eleccion del renunciante i sobre la de don Miguel Irarrázaval, dejar su resolucion para el lunes próximo. (Anexo núm. 32. V. sesiones del 18, del 19 i del 20.)
  7. Aprobar el reglamento de sala. (Anexo núm.33. V. sesiones del 26 de Abril, del 14. de Agosto, i del 20 de Octubre de 1823 i del 3 de Febrero de 1824.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintitres años, se abrió la sesion, hallándose reunidos treinta i tres de los señores diputados, por la lectura de un oficio del Supremo Director, contestatario al del Soberano Congreso, del 14 del corriente, en que insistia sobre la admision de su renuncia. Discutida suficientemente su contestacion, se acordó se le dijese que el Congreso creia conveniente a la salud pública continuase en el mando interino del Estado.

Despues, teniendo presente el encargo de los Plenipotenciarios en el acta orgánica, se procedió a discutir dentro de qué término debia elejirse el Director propietario, i oídas las distintas opiniones, se acordó a pluralidad se verificase este nombramiento el lúnes próximo.

En seguida se leyó un oficio del Ministro Plenipotenciario del Perú en que, felicitando al Congreso, anunciaba los sentimientos de fraternidad de que estaba animado su Gobierno i exijia la pronta salida de la espedicion i demas auxilios pedidos. Se tomó en consideracion, i resolvió el Congreso que, en atencion a no poder tratar definitivamente por lo pronto este negocio, se le conteste asegurándole sus buenas disposiciones en favor de su República, i que, desprendido de las urjencias del dia, convertiria su atencion al laudable objeto de su solicitud.

Inmediatamente se dió cuenta de una petición del diputado por Copiapó, don Mariano Peñafiel, en que por imposibilidad en que lo constituyen sus negocios para desempeñar el cargo, lo renunciaba. Se acordó se pidiesen, por secretaría, al Gobierno los antecedentes de su nombramiento; i se leyó otra igual del diputado de Illapel, don José Miguel Irarrázaval, en que esponia al Congreso no poder servir este empleo por no tener la edad que exijia la convocatoria al Congreso Nacional, por la suspensión que le ocasionaria su desempeño en su carrera literaria, i por defecto de luces. Se resolvió reservar su decision para el lúnes próximo, i que se trajese la convocatoria precitada.

Prosiguiendo la formacion del reglamento interior de la sala, se discutió el tiempo que debian durar el Presidente i Vice-Presidente, i oidos los diversos pareceres, quedó resuelto por pluralidad que su duracion fuese la de dos meses. Se preguntó igualmente qué medio se deberia adoptar en las elecciones en caso de empate, i se acordó se procediese a nueva votacion en sesion diversa, i que si aun resultase igualdad de sufrajios, se confiase el éxito a la suerte. En este estado, levantó la sesión el señor Presidente, i se firmó ésta por él i secretario, quedando concluido i aprobado el reglamento. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 27 editar

Excmo. Señor:

Cuando descansaba en la firme persuacion de que mis protestas hechas al Soberano Congreso el dia de su instalacion, habrían interesado su consideracion en mi favor para eximirme del mando supremo del Estado, veo por la honorable nota de V. E. 14 del presente, que, insistiendo sobre la necesidad de aquella admision, no se me deja un lugar para resistirla. Sensible a la alta distincion que se me dispensa, yo sacrificaria cuanto tengo de estimable al interes que ella me impone, si mis comprometimientos públicos i privados, para no admitir el mando, no estuviesen en contraposicion con los deseos que por otra parte deseo manifestar. V. E. conoce la solemnidad con que aquéllos se hicieron manifiestos a la faz del público i de consiguiente el empeño en que se halla mi honor i delicadeza para sostenerlos.

Por tanto, no será estraño vuelva yo nuevamente, como lo hago, a implorar la consideracion del Soberano Congreso para que se me releve de aquel cargo; pero, si una imperiosa necesidad me obliga al obedecimiento, suspendo desde hoi mi marcha, que no tenia otro objeto que dar una vista a mi hacienda de campo situada a las márjenes del Itata. Descansando de mis fatigas, permaneceré algunos dias en estas inmediaciones, i si la necesidad obligase a que anticipe mi marcha a esa capital, lo verificaré al primer aviso de V. E.

Tengo el honor de asegurar a V. E. el respeto i consideraciones con que soi su servidor. —Paine, 15 de Agosto de 1823. —Ramon Freire —Al Excmo. Señor Presidente del Congreso Nacional.



==== Núm. 28 ====

Excmo. Señor:

El Congreso juzga que conviene a la salud pública que V. E. continúe en el mando que hasta ahora ha ejercido, i espera que V. E. aceptará esta ocasion de continuar i prolongar sus servicios i sacrificios anteriores espresados con tanta dignidad i nobleza. El Congreso los aprecia en alto grado, i llamándole nuevamente a un destino tan gravoso, cree dar una prueba inequívoca de la confianza que le inspira su manejo anterior i ese patriotismo que tanto lo ha distinguido. No es posible cerrar los oidos al unánime voto del Congreso; él exije de V. E. el sacrificio mas relevante i que juzga que le es mas costoso, i es preciso que V. E. que, en todas ocasiones ha dado muestras de los vehemente deseos que lo animan en servicio de la Patria, no se resista a él cuando lo llama ésta, por el órgano del Congreso, al mas meritorio de cuantos puede prestarle.

Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Agosto 16 de 1823. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 29 editar

Nada puede concurrir mas a consolidar la libertad de América que la intima unión de sus Gobiernos. Ella debe ser el primer baluarte que resista los embates de los liberticidas, i la tabla en que la Patria salve sus derechos mas amados. Consecuente el Congreso a estos principios, protesta estrechar mas i mas los vínculos de confraternidad que ligan a los Gobiernos de Chile i del Perú, i ofrece que sus primeros ensayos se dirijirán al laudable objeto de preparar los medios que los eternicen. Por ahora el Congreso se ocupa en negocios de la primera importancia que absorben toda su atención, i por este motivo no es posible tomar en consideracion la salida de la espedicion, a que es referente la nota de US. Pero el Congreso asegura a US. que, siendo una la causa i una la suerte de Chile i del Perú, en breve inclinará sus benéficas miradas hacia la angustiada República que US. tiene el honor de representar tan dignamente.

Con este motivo, logro la oportunidad de saludar a US. ofreciéndole mis mas altas consideraciones. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Agosto 16 de 1823. —Al Plenipotenciario de la República del Perú.


Núm. 30 editar

Excmo. Señor:

Teniendo presente el Soberano Congreso los males que podia traer a la administracion de justicia, i demas ramos de la jeneral, la suspension del despacho aunque fuese momentánea, ha dispuesto, con el designio de evitarlos, que a la mayor brevedad proceda US. a la habilitacion de los empleados i oficinas del Estado.

Tengo el honor de reiterar a US. los ofrecimientos de mis consideraciones i respetos. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Agosto 15 de 1823. —Al Señor Ministro de Estado.


Núm. 31 editar

Siendo un deber de todo ciudadano jurar obediencia i fidelidad a la Nacion, lejítimamente representada por el Soberano Congreso, ha dispuesto éste que el dia de mañana proceda US. a tomar juramento, con arreglo a Ordenanza, a todos los jefes i cuerpos del ejército de la República.

Lo comunico a US. para su intelijencia i cumplimiento, ofreciéndole mis consideraciones. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Agosto 15 de 1823. —Al Comandante Jeneral de Armas.


Núm. 32 editar

Excmo. Señor:

En sesion de anoche, ha ordenado el Soberano Congreso que, para decretar en la renuncia que hace de la diputacion de Coquimbo don Mariano Peñafiel, pida a US. los antecedentes de su nombramiento i demas que puedan servir a la ilustracion del asunto.

Lo comunico a US. para su intelijencia i cumplimiento, ofreciéndole mis mejores consideraciones. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Agosto 16 de 1823. —Al Señor Ministro de Estado.


Núm. 33 editar

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DE CHILE
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones jenerales

Artículo primero. En el salon de sesiones se dispondrán los asientos de los diputados a derecha e izquierda.

Art. 2.º No habrá preferencia de asientos entre los diputados; solo el Presidente i Vice-Presidente, lo tendrán en la testera de la sala i mesa.

Art. 3.º Los secretarios del despacho que se presenten a hacer alguna esposicion al Con greso, tomarán asiento indistintamente entre los diputados.

Art. 4.º El Director, cuando asista, se colocará bajo del dosel, a la derecha del Presidente.

Art. 5.º Habrá un portero i cuatro celadores, que serán cuatro sarjenlos de inválidos, dos edecanes i dos ordenanzas de caballería.

Art. 6.º No se admitirán personas armadas en ninguna parte de la sala, ni aun con palos de cualquiera clase i condicion que sean.

CAPÍTULO 11
Del Presidente i Vice-Presidente

Artículo primero. El Presidente abrirá i cerrará las sesiones a las horas destinadas en este reglamento, i cuidará de mantener el órden i de que se observe compostura i silencio.

Art. 2.º Concederá la palabra a los diputados que la pidieren por el turno que lo hayan hecho.

Art. 3.º Anunciará al fin de cada sesion las materias que han de tratarse en la siguiente.

Art. 4.º El Presidente no tendrá voto decisivo, sino el mismo que cualquier otro diputado.

Art. 5.º Podrá el Presidente imponer silencio i mandar guardar moderacion a los diputados, que durante la sesion se excedieren, en cuyo caso será obedecido; pero si el diputado rehusase obedecer, despues de ser reconvenido, primera, segunda i tercera vez, el Presidente podrá mandarle salir de la sala durante aquella sesion, lo que ejecutará sin contradiccion el diputado.

Art. 6.º El Vice-Presidente ejercerá todas las funciones del Presidente, en su ausencia o enfermedad; i en defecto de ámbos, el que lo haya sido últimamente.

Art. 7.º El Presidente i Vice-Presidente durarán en este encargo el término de dos meses.

Art. 8.º El nombramiento de Presidente i Vice-Presidente se avisará al Supremo Director, por un oficio que firmará el Presidente que cesare.

Art. 9.º El Presidente tendrá en las comunicaciones oficiales el tratamiento de Excelencia.

Art. 10.º Cuando el Presidente quiera hablar sobre el negocio que se discute, podrá hacerlo como los demas diputados, i entretanto ocupará su silla el Vice-Presidente.

Art. 11.º Los decretos del Congreso i pape les que firmare el Presidente, serán tambien firmados por los secretarios.

Art. 12.º Solo el Presidente podrá mandar citar los diputados a sesion estraordinaria, que no estuviere acordada de antemano; pero cualquier diputado tendrá accion a pedir que se cite a sesion de la misma clase, debiendo espresar su objeto al Presidente.

CAPÍTULO III
De los secretarios

Artículo primero. La duracion de los secretarios será perpétua durante las sesiones.

Art. 2.º Los secretarios recibirán las proposiciones de los diputados, los informes de las comunicaciones del Director i todos los proyectos, memorias i representaciones que se dirijan al Congreso; los examinarán con el Presidente i los presentarán para que se les dé el uso que corresponda.

CAPÍTULO IV
De los diputados

Artículo primero. En el juzgamiento de las causas criminales contra los diputados, que siempre se interpondrán por escrito, entenderá en primera instancia como juez un diputado; para la segunda se formará un tribunal compuesto de tres; i para la tercera otro de cinco; quienes procederán con arreglo a las leyes que rijen, habiendo un fiscal que prestará su dictámen en los casos necesarios. El nombramiento de estos diez individuos se hará por el Congreso, a pluralidad absoluta, tomando doble número de los que han de ser elejidos, para sacar la mitad por suerte.

Art. 2.º Estos jueces desempeñarán sus funciones en una sala del Congreso.

Art. 3.º Las demandas criminales contra los diputados, i las faltas graves en el ejercicio de sus funciones, se tomarán en consideracion por el Congreso en sesion secreta; se pasarán despues a una comision i se oirá el dictámen de ésta i al diputado, que espondrá por escrito o de palabra cuanto juzgue conveniente; resolviendo en seguida el Congreso si ha o nó lugar a formacion de causa; i si la hubiere, se pasará el espediente a los juzgados designados.

CAPÍTULO V
De las sesiones

Artículo primero. El Presidente abrirá las sesiones ordinarias, que serán de noche, empezando desde las seis de la tarde, i durarán tres horas mas o ménos, a juicio del Presidente i segun la necesidad.

Art. 2.º En cada semana habrán cinco sesiones, i se exceptúan únicamente el Domingo i el Sábado, a ménos que exija lo contrario una necesidad estraordinaria.

Art. 3.º Las sesiones empezarán por esta invocacion: "En el nombre de Dios Todopoderoso, se abre la sesion", que proferirá el Presidente, estando de pié; i concluida que sea, la terminará por la espresion de: "Se levanta la sesion."

Art. 4.º Las sesiones estraordinarias se con traerán esclusivamente al objeto que las motivaron.

Art. 5.º Para abrir las sesiones deberá haber uno mas sobre la mitad del total de los diputados.

Art. 6.º Empezará la sesion por la lectura de la minuta del acta de la anterior, que deberá firmarse despues por el Presidente i secretarios. En seguida se dará cuenta de los oficios que hubiere remitido el Director Supremo, de las proposiciones nuevamente hechas por los diputados, etc. i despues se tratará del asunto para aquel dia.

CAPÍTULO VI
Proposiciones

Artículo primero. El diputado que haga al guna proposicion, la pondrá por escrito con precision i claridad, en los mismos términos en que quisiera fuese aprobada, anteponiendo sumariamente las razones en que la funda, por escrito o de palabra.

Art. 2.º Al pié de ella firmará, poniendo la fecha en que la presenta.

Art. 3.º El secretario a quien se entregue la proposicion, la rubricará i espresará con número puesto al márjen el orden en que la recibió entre otras presentadas el mismo dia, quedándose el diputado con un duplicado.

Art. 4.º Leida una proposicion, resolverá el Congreso si ha de admitirse o nó a discusion.

Art. 5.º Las proposiciones serán admitidas a discusion en el mismo orden en que se hubieren presentado, con la excepción que indica el artículo anterior.

Art. 6.º Una proposicion desechada podrá modificarse, lo que se hará por escrito; en cuyo caso se votará si es o nó admisible a discusion.

Art. 7.º Una proposicion discutida i aprobada podrá admitir adiciones, que se harán por escrito, procediéndose con ellas como si fuesen nuevas proposiciones.

Art. 8.º Toda proposicion interesante pasará a la comision correspondiente.

Art. 9.º Jamas se resolverá sobre tabla acerca de ninguna proposicion, sino que se oirá a la comision correspondiente, i se discutirá en tres sesiones distintas, a ménos que el Congreso juzgue que conviene proceder de otro modo por lo urjente i lo llano del asunto.

CAPÍTULO VII
Discusiones

Artículo primero. Admitida una proposicion a discusion, la apoyará su autor.

Art. 2.º Si las razones son tan obvias i poderosas que no haya quien tome la palabra en contrario, se votará si la proposicion está bastantemente discutida, i declarado que sí, se procederá a su votacion.

Art. 3.º Las proposiciones que comprendan varias partes, se discutirán i votarán separadamente.

Art. 4.º El que quiera apoyar o contradecir la proposicion, pedirá la palabra, poniéndose de pié, i subirá a la tribuna, guardando el orden en que se haya pedido, de que cuidará mucho el Presidente. Ninguno fundará proposicion fuera de la tribuna, sin licencia espresa del Presidente.

Art. 5.º Cuando alguno se estravíe de la cuestion, le llamará al orden el Presidente, tocando la campanilla, i hará que se relea la proposicion.

Art. 6.º Cuando alguno declamare para inflamar a los oyentes, omitiendo las razones i pruebas, que deben hablar solo al entendimiento, se le llamará al orden. En todo caso se prohibe apostrofar.

Art. 7.º Cuando los diputados hablen, dirijirán la palabra al Congreso, i en ningun caso a persona particular.

Art. 8.º A nadie será licito hablar dos veces sobre un mismo asunto en una misma sesion, sino que, en la primera vez fundará su dictámen, i en la segunda podrá aclarar hechos o desvanecer equivocaciones; pero si variase el estado de la cuestion, podrá pedir nuevamente la palabra.

Art. 9.º Si en la discusion se profiriese alguna espresion ofensiva a algun diputado, podrá éste reclamar así que concluya el que la profirió, i si no le satisface, i pide que un secretario anote el objeto de su queja, lo otorgará el Presidente, a fin de que en el mismo dia o en otra sesion, acuerde el Congreso lo conveniente a su decoro i a la union que debe reinar entre los diputados.

Art. 10.º Al diputado autor de una proposicion le será permitido hablar de nuevo en su discusion, para responder a las objeciones cuando no haya otro que pida la palabra.

CAPÍTULO VIII

De las votaciones

Artículo primero. Las votaciones pueden hacerse de tres modos: primero, por el acto de ponerse de pié los que aprueban, quedándose sentados los que reprueban; segundo, por la espresion de sí o nó, que profiera cada vocal, i se dice nominal; tercero, por escrutinio.

Art. 2.º El primer método se observará cuando la votacion se verse sobre si una proposicion se admite o nó a discusion; sobre sí está o nó bastantemente discutida, o sobre la proposicion misma. El segundo en los mismos casos, i especialmente en el último, exijiéndolo así la importancia del asunto, a juicio del Congreso. El tercero se reserva para las votaciones que se contraigan a elección de persona, o cuando tenga el caso relación inmediata con persona particular.

Art. 3.º Al empezar la votaeion de la primera especie, despues de señalarse su objeto por uno de los secretarios, usará éste de la fórmula: "Los señores que se levanten aprueban i los que queden sentados desechan." Luego contará él mismo los votos de ámbos lados que aprueban, i el otro secretario los que desechan, declarando cada cual los votos que haya contado, i se publicará el resultado de la votaeion; la formalidad de la numeracion es escusada, cuando la preponderancia por cualquiera de las dos partes sea mui manifiesta.

Art. 4.º Los diputados permanecerán en pié o sentados, segun el voto que hubieren dado, miéntras se hace la numeracion i se publica el resultado de la votacion.

Art. 5.º Comenzada ésta ningun diputado podrá salir del salon ni entrar de afuera, i si entrase, permanecerá en sitio donde no pueda equivocarse con los votantes.

Art. 6.º En la votacion nominal, formarán dos listas los secretarios, encargándose el uno de los diputados que aprueben i el otro de los que desaprueben. Empezará la votacion por el primero de la derecha, guardándose el órden de asientos, i pasará a la izquierda; luego preguntará uno de los secretarios por dos veces, si queda algun diputado sin votar, i no habiéndolo, lo hará finalmente el Presidente.

Art. 7.º Los secretarios harán la regulacion en voz baja ante el Presidente, i despues leerán desde la tribuna, el uno los nombres de los que hubiesen estado por el sí, i el otro los nombres de los que estén por el nó; para rectificar cualquiera equivocacion, contarán por último los unos i los otros, i se publicará la votacion.

Art. 8.º La votacion por escrutinio, empezará por contar un secretario el número total de los votos, despues de lo cual cada diputado escribirá en una cédula el nombre de la persona por quienes vote, la que recibirá el Presidente, i sin leerla la echará en una urna, que se colocará sobre la mesa. Concluido este acto, se procederá a la regulacion entre el Presidente i secretarios; se comprobará cotejándola con el número total de los votantes, i se publicará.

Art. 9.º Las votaciones se decidirán por mayoría en las elecciones de personas.

Art. 10.º Si en las votaciones que se versen sobre proposiciones resultare empate, se abrirá de nuevo la discusion al dia siguiente.

Art. 11.º En caso de segundo empate se estará al dictámen de la comision, en órden a las proposiciones sobre que ha caido la votacion.

Art. 12.º En caso de empate en las elecciones, se procederá a nueva eleccion en segunda sesion i si aun resultase empate se confiará el éxito a la suerte.

Art. 13.º Los diputados que estén presentes en el acto de la votacion, no podrán escusarse a ella bajo ningun pretesto, ni votar los interesados personalmente en el asunto de que se trata; pero el interes de cuerpo, aunque refluya en interes del individuo, no le impide votar.

Art. 14.º Cualquier diputado tiene derecho a que su voto particular se inserte en las actas, presentándolo dentro de las veinticuatro horas hábiles al Congreso, sin fundarlo.

CAPÍTULO IX
Comisiones

Artículo primero. Para facilitar el curso i despacho de los negocios, nombrará el Presidente, de acuerdo con el Vice-Presidente, comisiones particulares que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución; lo que indicarán éstas en su informe al tiempo de presentarlo.

Art. 2.º A este efecto se les pasarán todos los antecedentes de los asuntos respectivos; i por medio de los secretarios, pedirán a los del Estado i a los jefes de oficina los documentos necesarios.

Art. 3.º En cada una de las comisiones la mayoría de sus miembros será de dentro del Congreso, i será lícito al Presidente elejir algunos individuos de fuera de él, a los cuales será permitido asistir a la sala con voto informativo, cuando se discuta el dictámen de la comision.

Art. 4.º Cada comision nombrará un secretario de entre sus individuos, que responda de las esposiciones i documentos que se presenten a la misma, a cuyo fin llevará rejistro formal de entrada i salida, i se le darán los elementos necesarios para el despacho.

Art. 5.º Los informes que presentan las comisiones deberán firmarse por todos los individuos que las compongan, o espresarse el motivo de lo contrario; el que discordare fundará su dictámen por separado.

Art. 6.º Todo diputado podrá asistir a la comision que guste, aunque no esté nombrado para ella.

Art. 7.º Cada comision acompañará su informe con la minuta de decreto correspondiente.

CAPÍTULO X
De los secretarios

Artículo primero. El Presidente i secretarios cuidarán que en la secretaría haya el suficiente número de oficiales i amanuenses, i de que las comisiones estén proveidas de los empleados necesarios de esta segunda clase.

Art. 2.º El nombramiento de oficiales se hará por el Congreso, a propuesta de los secretarios.

CAPÍTULO XI
Policía de la casa del Congreso

Artículo primero. Habrá una comision compuesta del Presidente, i en su defecto del vice-Presidente, de los dos secretarios i de dos diputados que se encargarán del órden i gobierno interior de la casa del Congreso, i de la observancia de las formalidades establecidas en este reglamento.

Art. 2.º El portero i celadores estarán a las órdenes de esta comision; sus nombramientos se harán por ella, i sus títulos se despacharán por el Presidente.

Art. 3.º Habrán ademas los dependientes necesarios para el aseo i limpieza de la casa, i para todos los oficios que ocurran, nombrados por la comision; estarán bajo la inspeccion inmediata del portero.

Art. 4.º Quedará a cargo de la comision practicar las dilijencias convenientes para la averiguacion de cualquier exceso o delito que se cometa dentro de la casa del Congreso, deteniendo a las personas que aparecieren culpadas; i evacuadas dichas dilijencias, se pasarán al juez competente i se dará parte al Congreso.

Art. 5.º La comision de policía formará el presupuesto en cuanto a sueldos, gastos de oficina, aseo, etc., i lo pasará al Congreso para su aprobacion.

Art. 6.º Con ella exijirán los secretarios al Director Supremo, para que espida los libramientos de las cantidades que han de cubrir estos gastos.

Art. 7.º Uno de los individuos de la comision hará de tesorero, i un oficial de la secretaría llevará la cuenta i razon.

CAPÍTULO XII
De la guardia del Congreso

Artículo primero Habrá una guardia militar en la casa del Congreso, cuyo jefe recibirá las órdenes de solo el Presidente. La distribucion de centinelas, se arreglará por la comision de policía interior, a la que dará el comandante de la guardia cuenta de lo que ocurriese.

Art. 2.º El Presidente acordará lo conveniente acerca de la calidad i fuerza de esta guardia, i de las horas a que haya de asistir.

Art. 3.º Este reglamento se imprimirá i repartirá a los diputados para su observancia.

Dado en la Sala del Congreso a 15 de Agosto de 1823. —Juan Egaña, Presidente. —Dr. Ocampo Gabriel, secretario.