Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 14 de noviembre de 1823 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 14 de noviembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 55, ORDINARIA, EN 14 DE NOVIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Fuero del diputado señor Cortés e inhibitoria del Teniente Gobernador de los Andes. —Rebaja de derechos aduaneros en favor de los importadores nacionales solicitada por don Agustin Eyzaguirre. —Reunion diaria de la Comision Especial de Hacienda i la Económica de Gobierno. —Sesiones diarias para discutir el proyecto de Constitucion. —Solicitud del Provincial i el Prior de San Agustin sobre restitucion de su convento. —Id. de don Manuel Ruiz Dávila sobre devolucion de unos libros i unas dos cómodas. —Id. de los señores Ugartes sobre rebaja de unas deudas que contrajeron con el Estado. —Id. de don Guillermo Port i C.a sobre que se les franquee cierta suma. —Id. de don Gregorio Dañin. Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de las Comisiones de Hacienda i de Comercio sobre la solicitud de don Agustin de Eyzaguirre, en demanda de rebaja de ciertos derechos. (Anexo número 733. V. sesion del 6 Octubre último.)
  2. De un oficio con que el Gobernador-Intendente de la capital acompaña copia de las patentes de los privilejios concedidos a don Santiago Heitz. (Anexos núms. 734, 735 i 736. V. sesion ordinaria del 9.)
  3. De una querella del señor Cortés contra el Teniente-Gobernador de los Andes; pide el querellante que se declare a aquel funcionario inhibido de entender en causas suyas.
  4. De una solicitud que el doctor don Manuel Ruiz Dávila entabla en demanda de que se le manden devolver 41 cajones de libros i dos cómodas que se le tomaron en la fragata Carlota. ( V. sesion del 3 de Octubre último.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que, miéntras don Manuel Cortés sea miembro de la Representacion Nacional, no puede ser juzgado por el Teniente-Gobernador de los Andes, i que se le devuelva esta querella para que se dirija a los tribunales correspondientes. (Anexo núm. 737. )
  2. Admitir a discusion i reservar parala sesion siguiente los informes de la Comision de Hacienda i de Comercio sobre la solicitud de don Agustin de Eyzaguirre, en de manda de rebaja de derechos a favor de los importadores i esportadores nacionales. (V. sesion del 29 de Marzo de 1824.)
  3. Que desde mañana se reúnan diariamente la Comision Especial de Hacienda i la Comision Económica del Gobierno. (V. sesiones estraordinaria del 14, ordinaria del 19 de Noviembre i estraordinaria del 1.º de Diciembre de 1823.)
  4. Que las sesiones diarias dedicadas a la discusion del proyecto de Constitucion empiecen el lúnes de la entrante semana. (V. sesiones del 31 de Octubre i ordinarias del 24 i del 28 de Noviembre de 1823.)
  5. Sobre la solicitud del Provincial i del Prior de San Agustin en demanda de que se les devuelva el convento, que ocurran al Poder Ejecutivo. (V. sesion del 29 de Octubre último.)
  6. No admitir a discusion la solicitud del doctor don Manuel Ruiz Dávila, en demanda de que se le devuelvan 41 cajones de libros i dos cómodas que se le tomaron en la fragata Carlota.
  7. No admitir a discusion la solicitud de los señores Ugartes, i devolvérsela a fin de que ocurran adonde corresponde. (V. sesion del 17 de Octubre último.)
  8. Sobre. la solicitud de don Guillermo Port i C.a , aprobar el informe de la Comision de Industria. (V. sesion ordinaria del 5.)
  9. Aprobar asimismo el informe de la Comision de Industria, sobre la solicitud de don Gregorio Dañin. (V. sesion ordinaria del 5.)
  10. Dejar en tabla para la próxima sesion los tratados con el Perú, el proyecto de Congreso Americano (V. sesiones ordinarias del 12 1 del 17); el reglamento de abastos (V. sesiones ordinarias del 12 i del 17); el de nombramiento de una junta para estudiar las causas de salubridad (V. sesiones ordinarias del 10 i del 17), el del señor Bilbao sobre suspension de ciertas pensiones (V. sesiones ordinarias del 7 i del 17); el plan de hospitales militares (V. sesiones del 20 de Octubre i ordinaria del 17 de Naviembre de 1823), i la solicitud de don Juan Manuel Basso (V. sesion estraordinaria del 14 i la ordinaria del 21.)

ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice Presidente, diputados Ruiz, Orrego, Calderón, Vial del Rio, Ortúzar, Silva, Fuenzalida, Donoso, Elizondo, Echévers, Ovalle iLanda, Irarrázaval, Ovalle Bezanilla, Gandarillas, Ovalle i Vivar, Gutiérrez, Lavin, Cortés, Larrain, Prieto, Borgoño, Pineda, Cáceres, Trujillo, Tirapegui, Arce, Zúñiga, Ojeda, Osorio, Argomedo i Ocampo; i faltaron los señores Baquedano, Rosas, Montt, Bilbao, Eyzaguirre, Barros don Agustin, Fontecilla, Salas, Barros don José Manuel, Vial Santelices i Muñoz. Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Se puso en consideracion de la Sala la solicitud del señor diputado don Manuel Cortés, para que se le conceda miéntras se halla empleado en la actual Lejislacion una inhibitoria del Teniente-Gobernador de los Andes, que comprenda susintereses i familia. Se leyó el informe de la Comision de objetos relativos al Congreso que dice: "Que miéntras sea miembro de la Representacion Nacional no puede aquél juzgarlo i que se le devuelva la presente queja para que se dirija a los tribunales que corresponda, recomendando su solicitud si fuese del agrado Soberano." Fué aprobado.

Leyóse la representacion de don Agustín Eyzaguirre, en que solicita se aumente la gracia de la rebaja de los derechos que adeudasen en la importacion i esportacion de mercaderías, i los informes de Hacienda i Comercio con un proyectó de lei, que es como sigue: "Las mercaderías internadas por sujetos nacidos en el país venidas a su cuenta i riesgo i a su consignacion desde su orijen en buque nacional, mandado por capitan i cuarta parte de tripulacion chilena, gozarán la rebaja de un veinticinco por ciento de la suma a que asciendan sus derechos. Esta gracia principiará desde el primero de Enero de mil ochocientos veinticuatro." Fué admitido a discusion sin tramitacion alguna, reservándose para la sesion siguiente.

Se acordó por indicacion del Excmo. Señor Presidente que, desde el dia de mañana, se reúnan diariamente las Comisiones Especial de Hacienda i Economía i que tengan un voto solidariamente i que se citen.

Se acordó igualmente que las sesiones diarias, para la discusion de la Constitucion, principiasen el lúnes de la semana subsiguiente.

Se llamó a discusion la solicitud del Provin cial i Prior de San Agustin, para que se les devuelva el convento de este título. Se leyó el informe de la Comision de Gobierno i su proyecto de decreto, que es como sigue: "Ocurra al Poder Ejecutivo." Fué aprobado.

Dióse cuenta de la solicitud del doctor don Manuel Ruiz Dávila, para que se le devuelvan cuarenta i un cajones de libros i dos cómodas, que se le tomaron en la fragata Carlota por la escuadra del Estado. Se leyó el dictámen de la Comision de Justicia, que opina no ser admisible a discusion. Fué aprobado.

Se trajo a consideracion de la Sala la solicitud de don José María i don Juan Manuel Ugarte, en que piden declaracion de varias deudas que por reales órdenes se contrajeron con el Estado. Leyóse el informe de la Comision de Justicia que dice: "No debe admitirse a discusion i sí devolverse a los ocurrentes para que la dirijan a donde corresponda." Fué aprobado.

Se llamó a discusion la solicitud de don Guillermo Port, don Joaquin Morel i don Nicolás Vrigreu, para que se les franqueen veinte mil pesos del empréstito, con fianzas bastantes para fomentar la maquinaria del país.

Leyóse el informe de la Comision de Industria i su proyecto de decreto, que se halla estampado en el acta del diezinueve de Setiembre. Fué aprobado.

Leyóse la solicitud de don Gregorio Dañin, para que se le den treinta mil pesos del empréstito de Lóndres, sin interes ni fianza, por diez años, para establecer una fábrica de paños; el informe de la Comision de Industria i el proyecto que se halla estampado en la acta del diezinueve de Setiembre. Fué aprobado.

Se anunciaron para la próxima sesion los tratados con el Perú, a que se agrega la mocion del señor Salas, el reglamento de abastos, el proyecto de decreto de la Comision de Beneficencia, indicado en la sesion anterior; el proyecto de lei del señor Bilbao, para la suspension de toda pension graciosa, el plan de hospitales militares i la solicitud de don Juan Manuel Basso.

En este estado, se levantó la sesion. —Juan Egaña.- Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 733 editar

Señor:

La Comision de Comercio i Hacienda, despues de un maduro exámen sobre la solicitud de don Agustín Eyzaguirre , dirijida a que se le haga una lijera gracia en las internaciones i estracciones que haga su casa, como una de las primeras del país, que ha espuesto su fortuna en el trato i contrato con la India, jiro desconocido hasta la fecha con los chilenos, dice: que nada es mas justo i asequible que dispensar a los hijos del país en su comercio todas las gracias i garantías posibles, aunque en sí traigan algun lijero gravámen al Erario, pues es el único medio de empeñar a los demas ciudadanos a que salgan de la esfera de tenderos, i hagan sus especulaciones por sí al estranjero. No se detendrá la Comision en hacer un detalle de las ventajas que resultan a la Nacion, porque están de manifiesto. Por lo mismo opina que, en lugar del artículo de la ampliacion al reglamento de 813, que dice:

"Las mercaderías en buque nacional mandado por capitan i cuarta parte de tripulacion chilena, habrán la rebaja de un 20 por ciento de la suma a que ascienden los derechos;" se ponga el siguiente

Las mercaderías internadas por sujetos nacidos en el país venidas de su cuenta i riesgo, i a su consignacion desde su oríjen, en buque nacional mandado por capitan i cuarta parte de tripulacion chilena, gozarán la rebaja de un 25 por ciento de la suma a que ascienden sus derechos. Esta gracia principiará desde el 1.º de Enero de 1824. —Santiago, Octubre 31 de 1823. —Bilbao. —Manuel Cortés. —Joaquín Gandarillas. —Redondo. —Basso. —Barros, secretario.


Secretaría del Congreso i Noviembre 12 de 1823. —A la sesion que corresponda. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 734[1] editar

Señor Secretario del Soberano Congreso:

Tengo el honor de adjuntar a US. dos copias en testimonio, la primera del privilejio esclusivo concedido a don Santiago Heitz para el trabajo de la ferreria que iba a establecer en el Carrizal, i para el uso de las máquinas desconocidas en el país, aplicables a diversos destinos, i la segunda de la mina de hierro de que se le hizo merced en la misma hacienda del Carrizal, que el Soberano Congreso me pide, segun la honorable nota de US., de 3 del actual.

Reitero a US , los sentimientos de mi mayor consideracion i alto aprecio. —Intendencia Jeneral, Santiago i Noviembre 13 de 1823. —Francisco de la Lastra.


Secretaría del Congreso, Noviembre 18 de 1823. —Uniéndose a sus antecedentes, pase a la Comision de Industria. —(Hai una rúbrica.)— Dr. Gabriel Ocampo. section end="Nota con que el Intendente de Santiago acompaña copia de unos privilegios y mercedes otorgados a don S. Heitz" />


Núm. 735[2] editar

Santiago i Julio veintiocho de mil ochocientos diezisiete. —De conformidad con la invitacion del Tribunal de Minería i con el dictámen fiscal, se concede a Mr. Hércules Ramel i al ciudadano don Santiago Heitz el privilejio esclusivo, por el término de ocho años, para el trabajo de la ferrería que van a establecer en el Carrizal i para el uso de las máquinas desconocidas en el país, aplicables a diversos destinos útiles al público, que invente el primero, bajo las calidades de satisfacer, como proponen al dicho Tribunal, los enseres con que se habilitó a Vildósola, de que si en el primer año no se viese prácticamente el acierto del beneficio, no tendrá lugar el privilejio; i de que enseñen a los que quieran contraerse a aprender, para que puedan dedicarse, cumplido el término de los ocho años, a esta ocupacion i se tome razon en dicho Tribunal. —Quintana. —Dr. Villegas.


Tomóse razon en este Tribunal Jeneral de Minería, hoi treinta de Julio de mil ochocientos dieziete. —Egaña.


Está conforme con el auto orijinal que se halla en los autos que actualmente sigue don Santiago Heitz con don Andres Vildósola, sobre los trapiches del espresado Carrizal. —Santiago, Noviembre doce de mil ochocientos veintitres años. —Jerónimo Arao, escribano mayor de Gobierno.


Núm. 736[3] editar

Santiago i Diciembre tres de mil ochocientos dieziocho. —Por recibidos, i consiguiente al decreto que antecede, hácese merced a don Santiago Heitz de la mina de hierro del Carrizal, bajo las propuestas condiciones i calidades que ofrece en su escrito de fojas cincuenta i siete i de satisfacer la importancia de los enseres pertenecientes al gremio, dentro del término que acordase con esta administracion jeneral, otorgando el correspondiente instrumento. —Doctor Ureta. —Ante mí, Díaz.

Tomóse razon a fojas ciento doce del libro de mercedes. —(Hai una rúbrica.)


Está conforme con el auto orijinal que se halla en los autos que actualmente sigue don Santiago Heitz con don Andres Vildósola, sobre los trapiches del espresado Carrizal. —Santiago i Noviembre doce de mil ochocientos veintitres años. —Jerónimo Arao, escribano mayor de Gobierno.


Núm. 737 editar

En sesion del 14, tomada en consideracion la solicitud del señor diputado don Manuel Cortés, para que se le conceda una inhibitoria del Teniente-Gobernador de los Andes, comprensiva a su familia e intereses, miéntras permanezca en la actual Lejislatura i oida la Comision de objetos relativos al Congreso, se acordó, conforme a su dictámen, se le devolviese aquélla para que la presente ante los Tribunales que corresponda, recomendándola para que sea atendida en justicia, lo que verifico en cumplimiento de la determinacion soberana, ofreciendo a US. los sentimientos de mi aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Noviembre 18 de 1823. —A los Señores de la Cámara de Justicia.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Causas Particulares, tomo 1,054, pájina 467, años 1819-22, correspondiente al archivo del Ministerio del Interior, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Causas Particulares, tomo 1,054, pájina 468, años 1819-22, correspondiente al archivo del Ministerio del Interior, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento está trascrito del volúmen titulado Causas Particulares, tomo 1,054, pájina 469, años 1819-22, correspondiente al archivo del Ministerio del Interior, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)