Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 14 de noviembre de 1823 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 14 de noviembre de 1823 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 54, ESTRAORDINARA, EN 14 DE NOVIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Reunion de la Comision Especial de Hacienda i de la Comision Económica de Gobierno. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica que, en Copiapó, don Antonino Sapiain ha sido elejido diputado en lugar de don Mariano Peñafiel, i acompaña un reclamo de nulidad de dicha eleccion entablado por el Cabildo de aquella villa. (Anexos núms. 717 a 722. V. sesiones del 20 de Agosto i ordinaria del 17 de Noviembre de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña tres proyectos con una esposicion de las ventajas que deben resultar de adoptarlos, i que versan sobre la inversion de los fondos del empréstito de Lóndres. (Anexos núms. 723, 724 i 725.); sobre la organizacion de una junta de crédito público; (Anexo núm. 726. V. sesiones del 27 de Agosto de 1823 i del 7 de Febrero de 1823); i sobre la organizacion de un banco para administrar aquellos fondos i encargarlo del servicio de aquella deuda. (Anexos núms. 727 i 728. V. sesion del 14. de Abril de 1823.)
  3. De un informe de la Comision ordinaria de Hacienda, sobre la solicitud que ha entablado don Juan Manuel Basso, en demanda de que se le reponga en el cargo de tesorero de la Aduana Jeneral; la Comision propone que se le abonen los sueldos vencidos desde que se suprimió la Inspeccion de Aduanas, i se le tenga presente para darle otro puesto. (Anexos núms. 729 i 730. V. sesiones ordinarias del 5 i del 21.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Despues de alguna discusion, que la Comision Especial de Hacienda i la Comision Económica de Gobierno se reúnan privadamente, discutan sus informes sobre el destino que al empréstito de Lóndres debe darse, i adopten i presenten al Congreso un solo proyecto. (Anexo núm. 731. V. sesiones ordinarias del 12 i del 14)


ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, diputados Ruiz, Orrego, Calderon, Vial del Rio, Ortúzar, Silva, Fuenzalida, Donoso, Elizondo, Echévers, Ovalle i Landa, Irarrázaval, Ovalle Bezanilla, Gandarillas, Ovalle Vivar, Gutiérrez, Barros don Agustin, Lavin, Cortés, Larrain, Prieto, Borgoño, Pineda, Cáceres, Trujillo, Tirapegui, Arce, Zúñiga, Ojeda, Osorio, Argomedo i Ocampo; i faltaron los señores Baquedano, Rosas, Montt, Eyzaguirre, Fontecilla i Salas.

Asistieron el señor Ministro de Hacienda i los señores de la Comision Económica. El primero presentó tres proyectos sobre el destino que debe darse al empréstito, i una esposicion de las ventajas que deben resultar de su adopcion. Leyéronse, i se hicieron observaciones sobre las diferencias que habia entre este proyecto i el de la Comision Especial de Hacienda.

Se acordó que ámbas se reuniesen privadamente para que discutiesen sus respectivos proyectos i, adoptando el mas conveniente, lo presentasen al Congreso para su aprobacion. En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


Núm. 716[1] editar


Sobre el informe de la Comision Especial de Hacienda para el establecimiento de un Banco.

Es mui de sentir que esta Honorable Comision, despues de las asiduas fatigas de dos meses, haya producido un proyecto tan insuficiente para llenar sus miras, tan en contradiccion con los sanos i universales principios de la ciencia económica, i con los que han seguido hasta ahora con los resultados mas felices en la práctica las naciones cultas, en el establecimiento i organizacion de cuantos bancos han existido i existen en el mundo.

Las miras de la Comision están comprendidas en el período siguiente: "Tambien seria vergonzoso que, habiendo aceptado de hecho el empréstito, se nos creyese sin aptitudes para darle alguna inversion benéfica, que no solo consultase al bien de nuestros conciudadanos i al adelantamiento del país, sino tambien a la mayor facilidad para consolidarla deuda." Estando la deuda aceptada i reconocida, está consolidada o constituida; i así la Comision querrá decir: aprontar los cuatrocientos mil pesos necesarios para el pago anual de intereses i amortizacion de la mencionada deuda.

Como los cien mil pesos, provenientes del ramo de diezmos, son una cantidad constante; i no se necesita un Banco para la compra de pastas de metales preciosos, bastando depositar para ello en la Casa de Moneda un fondo suficiente, no hablaremos de estas dos cosas en el exámen del proyecto de la Comision.

Una de las grandes i casi indefectibles ventajas que los bancos sábiamente constituidos traen a la produccion i fortuna pública, es que introducen la baja del interes del dinero, i promueven las empresas del labrador, del manufacturero i del comerciante. Por eso los Gobiernos sabios jamas olvidaron esta mira bienhechora al permitir la ereccion de los bancos: solo citaremos al de Estados Unidos. El nuevo banco fundado sobre la autoridad del Congreso en 1816, el interes a que puede prestar dinero no puede subir en ningún caso de un 6 por ciento. Por eso, pasa por axioma entre los economistas que la prosperidad de la agricultura, de las fábricas i de la del comercio exije que el interes del dinero sea poco elevado; i que esta ventaja se procura en gran parte por los bancos. Por eso, los sábios directores del banco de Buenos Aires se glorian tan justamente de que aquel establecimiento, en solo un año de existencia, ha inducido una baja considerable en el alquiler o interes del dinero. Sin embargo la Comision dice: podrá el Banco dar a usura alguna parte de sus fondos, no pasando el plazo de tres meses; calculando siempre para ello que este jiro produzca un 30 o un 40 por ciento. Señores, ¿qué especulaciones ultramarinas, principalmente al Asia, podrán hacer nuestros pobres comerciantes en tres meses? Ni que podrá lograr el labrador en tan corto tiempo, cuando es tan lenta i tardía la produccion de los valores en el campo? I al fabricante ¿le vendrán i producirán utilidades las máquinas maravillosas recientemente inventadas, que pida a Europa? Como el año tiene cuatro trimestres, parece que quiere la Comision que el Banco preste a un 10 por ciento. Así, por lo que respecta a la labranza, despues del diezmo i de la alcabala, se cargará un 10 por ciento al labrador que tome prestado dinero del Banco. Los Gobiernos ilustrados pierden en el dinero para hacer florecer las fuentes de la prosperidad jeneral, como lo hacian Luis XIV, Federico i José II. El Gobierno será eternamente pobre i miserable, miéntras el pueblo sea menesteroso. Por eso, léjos de autorizar con ejemplos destestables la subida del interes, debe procurar que baje de un modo indirecto por medio de instituciones sábiamente imajinadas.

Por el contesto del informe, veo que la Comision espera mucho de las operaciones del Banco, formándose las ideas mas jigantescas de sus ganancias. Señores, la institucion de los bancos no es de hoi. ¿Tienen UUSS. noticia de que algunos bancos de descuento, autorizados para comprar masas de metales preciosos, comprar i vender tierras, descontar billetes del Gobierno etc., hayan jamas producido un dividendo de un 30 por ciento, aunque hayan prosperado en plazas eminentemente comerciantes? Los intelijentes miran con asombro la prosperidad del Banco de Buenos Aires, que ha repartido entre los accionistas un dividendo anual de un 18 por ciento. El Banco de Francia, segun las cuentas que presentaron sus rejentes i censores a la junta jeneral de accionistas, solo habia producido un dividendo o beneficio líquido de un 12 por ciento el año 12. Sin embargo, él habia entrado en mas de tres mil seiscientos millones de negocios, i habia celebrado mas de quinientos millones de descuento. En el famoso Banco de Estados Unidos, creado en 1791, los dividendos anuales jamas pasaron de un 8 por ciento hasta 1809. Los dividendos son la medida exacta de las ganancias de los bancos; autorizados por los ejemplos anteriores, haciéndonos cargo de la mezquindad de nuestro jiro mercantil, del corto fondo del Banco 1 que ademas el descuento ha de ser por necesidad moderado, creemos que difícilmente pasará la ganancia de este establecimiento de un 10 por ciento anual.

No sabemos cuáles serán las ideas i esperanzas de la Comision, en órden al precio del descuento. La lei debe fijarlo i establecerlo. En esta asignacion se consulta siempre la opinion i los principios liberales del Gobierno, para que, respecto al descuento de sus billetes, no se aumente la miseria jeneral ni se difunda descontento i desesperacion. Con esta moderacion en el descuento, parece que el Banco del Janeiro habia hallado el secreto de prosperar con rapidez. Despues del Ministerio del inmortal Pitt, saben los Gobiernos qué tienen un gran recurso en los Bancos i en la caja de amortizacion para que sus billetes se reciban i circulen como moneda sonante. Para esto son indispensables dos cosas: la primera que el descuento sea mui moderado, i la segunda que el poseedor del billete pueda convertirlo en metálico en el momento que quiera. Esto exije en el Banco fondos suficientes. Suponiendo la existencia de este fondo, no creemos que el descuento de billetes u obligaciones del Gobierno sea un recurso abundantísimo para los progresos del Banco, segun opina la Comision. El Gobierno jamas podrá disponer para sus pagos, en cada año, de una suma en billetes superior a un millon de pesos, en el órden actual de las cosas. Si suponemos un descuento de un 5 por ciento, resulta una ganancia de cincuenta mil pesos, cantidad que no merece llamarse recurso abundantísimo. Dije: en el órden actual de cosas, porque es cierto que bajo un sistema de crédito público, adjudicando a éste, en posesiones valiosas rurales i urbanas, un valor de siete millones de pesos, pudiera el Gobierno emitir en papelmoneda tres o cuatro millones i prepararse así un recurso poderoso para las graves urjencias que prevemos han de deslizarse sobre el país. Bajo este sistema, el arte sabe hacer que este papel moneda se busque i aun se prefiera al metálico. Mas, es necesario fundar este recurso en tiempo oportuno porque despues es imposible. El crédito es hijo de la confianza, i si falta ésta, por accidentes interiores o esteriores, no puede nacer el crédito. El establecimiento de un sistema de crédito público supone en los países un estado avanzado de civilizacion. Sin embargo, debe confesarse que una vez establecido, la práctica lo hace conocer de todos en su naturaleza, utilidades i operaciones.

El Banco, el crédito, las rentas i cuanto dice relacion con la ciencia administrativa i la riqueza pública pertenece a la economía política. Esta es una ciencia rigorosa, apoyada no en teorías sino en principios evidentes i que debe colocarse entre las matemáticas mistas. Así como los problemas de aritmética, áljebra i jeometria se resuelven de un mismo modo en todo el universo, así el problema de establecer un banco debe resolverse en Chile, siguiendo los mismos principios que se siguieron al fundarse los Bancos en Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Portugal, Brasil i Buenos Aires. De otro modo la cuenta se yerra, el problema no se resuelve.

La Honorable Comision se ha apartado de los principios i línea de conducta de los Bancos de descuento del mundo civilizado. Ella no quiere que el pueblo tenga una parte activa en los productos ni que ejerza su vijilancia como parte inmediatamente interesada sobre los empleados en el establecimiento; ella no quiere acciones, ni accionistas, ni junta jeneral de accionistas, ni dividendos, ni encarga la vijilancia al interes particular. Rindiendo el tributo de respeto debido a las virtudes i talentos de los señores de la Comision, creo que el motivo que los ha impelido a proponer una oficina complicada de hacienda que un verdadero banco, es la creencia en que están de que no puede haber acciones donde no hai confianza pública. Pero, como se han fundado bancos donde han querido establecerlos, con tal que el sistema de hacienda se mejore i se ponga a la altura del siglo, como es tan conocida la práctica de que el Gobierno compre un número considerable de acciones, que vende despues con grande utilidad cuando se ha fundado la confianza i se han palpado las utilidades; en fin, como en el país las acciones no deben pasar de doscientos pesos, enterables en dos plazos moderados; para mí nada es mas posible que erijir en Chile este establecimiento bienhechor. En nuestro número 18 de El Mercurio de Chile, hai cuantas noticias pueden desearse sobre los Bancos de Inglaterra i de Estados Unidos. En Estados Unidos, en el Banco, fundado en 1791, las acciones fueron veintiún mil, de cuatrocientos pesos cada una [2]. El Gobierno compró cinco mil acciones o se suscribió con dos millones de pesos, con dinero que tomó prestado i que entregó al Banco en diez términos anuales. Las suscriciones de los particulares se dividieron en cuatro partes, de las cuales una se pagó en dinero i las tres restantes en fondos públicos o papeles de la deuda consolidada del 6 por ciento. Las acciones del Gobierno alcanzaron a venderse con una ganancia de 45 por ciento. Lo que sirve entender las cosas. El célebre Banco Jeneral de Francia, fundado el año VIII, [3]empezó con treinta mil acciones de doscientos pesos cada una (mil francos). El Gobierno compró cinco mil acciones o empleó un millon de pesos. Los estatutos de este Banco son admirables i no podian dejar de inspirar confianza. El Gobierno solo interviene en el Banco como accionista por medio de sus apoderados, lo mismo que sucede en Estados Unidos i en Buenos Aires. La junta jeneral de accionistas, compuesta de doscientos individuos que representan la totalidad de los accionistas, nombra los rejentes, censores, etc., del Banco; pero fuera largo seguir los pormenores. No omitiremos, sí, una condicion notable de este Banco que muestra la relacion íntima que puede tener un banco con el crédito público. Por la lei de 24 jerminal, año XI, se estableció que, por espacio de quince años, los dividendos de las acciones se fijasen a 6 por ciento i que lo restante de la ganancia que se llamó fondo de reserva, se emplease en la compra de billetes o rentas consolidadas del 5 por ciento en favor de los accionistas.

Propongamos ya una inversion mas beneficiosa de las cantidades que pueden haber disponibles del empréstito, i la fundacion i organizacion de un banco.

Desde el momento se procederá por el Ministerio a la reduccion en dinero efectivo de las letras del empréstito i se depositarán las sumas en la Casa de Moneda.

Se destinarán cien mil pesos de dichas sumas para el fondo de la Casa de Moneda.

Se destinarán cien mil pesos para el fomento de la agricultura de la provincia de Concepcion a un interes de 6 por ciento.

Se destinarán cien mil pesos para la construccion de almacenes en Valparaíso.

Se dedicarán cien mil pesos para la construccion de un mercado, i del número posible de callejones para la plebe a imitacion de los de Lima.

Se fundará un banco jeneral que imite en su objeto i en todas sus partes principales al Banco de Estados Unidos, al de Francia i al de Buenos Aires, conformando su reglamento i práctica al de dichos bancos.

El fondo nominal, que se hará con el tiempo efectivo, será un millon de pesos.

Sus acciones serán, por ahora, en número de cinco mil.

El valor de cada accion será doscientos pesos en metálico, pagaderos en dos plazos, de seis meses cada uno.

El Gobierno, a nombre de la Junta Directiva del Crédito Público, comprará mil quinientas acciones, trescientos mil pesos.

Pasado el primer año, podrá el Gobierno vender la mitad de sus acciones, si la Junta Directiva del Crédito Público lo juzga conveniente, i ella dará al producto de la venta el destino mas útil. Pero ésta no podrá hacerse hasta que las acciones de los particulares hayan dado medio millon de fondo para el Banco.

El Banco se abrirá luego que el Gobierno deposite en él ciento cincuenta mil pesos; enterará lo restante hasta trescientos mil pesos a la brevedad posible.

Por el tiempo de los primeros seis meses, el Banco estará bajo la direccion única de la Junta Directiva del Crédito Público. Pero si hubiese accionistas, los propietarios de cinco acciones gozarán de un voto, i agregados a la Junta Directiva, cuyos miembros gozarán de un voto cada uno, formarán la junta Jeneral de accionistas, cuyas funciones están detalladas en el Estatuto del Banco de Buenos Aires, que insertaremos.

Pasados los primeros seis meses, quedará sin voto en los negocios del Banco la Junta Directiva. La Junta jeneral de accionistas entrará en el pleno goce de las atribuciones de la Junta Jeneral de accionistas segun el estatuto mencionado. Compondrán esta Junta, en los seis meses restantes del año, todos los accionistas, con un voto cada uno, aunque solo hayan comprado una accion; se procederá así hasta que de acciones individuales haya una masa de cincuenta mil pesos. Entónces gozarán de un voto los propietarios de cinco acciones, i éstos, reunidos, compondrán i representarán la Junta Jeneral de accionistas, i así en lo sucesivo.

La Junta Directiva del Crédito Público constará de tres individuos nombrados por el Gobierno, por ahora. En consolidándose la deuda interior, serán nombrados por la reunion de acreedores, segun el reglamento de las Cortes de 1822.

Cada dos meses ordenará el Gobierno una visita del Banco i del crédito, que le informe del estado de los negocios i se publicará por la prensa.

La visita del Banco de parte del Gobierno cesará cuando no tenga acciones en él, que monten a cien mil pesos.

El Gobierno no podrá librar contra el fondo de sus acciones en el Banco en caso alguno. Las obligaciones que el Banco diere al Gobierno, i cuanto impendiere en descontar o cubrir las obligaciones del Gobierno, será reembolsado al Banco por la Junta Directiva del Crédito Público, con el descuento del uno por ciento mensual.

Este valor del descuento será por el primer año; en los siguientes se estará al Estatuto de Buenos Aires.

Los objetos i atribuciones de la Junta Directiva del Crédito Público se detallarán en un reglamento particular. Baste decir por ahora que ella colecta i remite a Lóndres del modo mas productivo cuatrocientos mil pesos anuales. Las fuentes de donde ha de sacar aquella cantidad son los dividendos del Banco, los diezmos, la amonedacion, los productos de las construcciones útiles, los arrendamientos i ventas sucesivas de los bienes nacionales que se le adjudiquen, i las contribuciones directas. Ella reembolsa al Banco cuanto el Gobierno le debiere. Los individuos de la Junta Directiva pertenecen al Consejo de los Ministros, i en este Consejo acuerdan lo relativo a construcciones, planos, gastos, injenieros, arquitectos, arrendamientos i subastas de bienes nacionales. Por aquí se vendrá en conocimiento de las eminentes calidades de que deben estar adornados: suma actividad, intelijencia, integridad, amor público.

Ilustraciones

Conviene que los plazos del descuento sean cortos; mas, la agricultura los exije como de seis meses; quedará a la prudencia de los directores designar la cantidad de fondos que en esto haya de invertirse. Sea lo mismo respecto a especulaciones a la India.

La construccion de la nueva Aduana de Valparaíso, con 25 bodegas, da una ganancia de 30 por ciento i aumenta la renta de aduanas en medio millon de pesos; ahorra tambien los sueldos de 50 guardas del resguardo.

El nuevo mercado de la capital dará una ganancia de 20 por ciento.

Los callejones son de poco costo i darán una ganancia de 20 por ciento. Son necesarios para el aseo, seguridad i salubridad de la ciudad.

Las obras por constituirse no necesitan al momento de todo el fondo adjudicado, por lo que se dará a comerciantes por la Junta Directiva a interes de 1 por ciento mensual, de modo que cada mes se redima la parte que se gaste.

El Banco de Agricultura de Concepcion da cortas cantidades a un interes de 4 reales por ciento al mes, i se paga en frutos al tiempo de las cosechas, los cuales vende de su cuenta.

La amonedacion será de millon i medio de pesos, con el fondo adjudicado a la Casa de Moneda.

La utilidad directa del Banco no puede ser inconsiderable, por la demanda de capitales; la utilidad directa es incalculable como en todos los bancos, que siempre son una fuente de prosperidad pública. Millares de personas se ponen en jiro, i en circulacion productiva millares de capitales pequeños, fruto de ahorros individuales.

En fin, los fondos adjudicados rinden una ganancia doble a lo ménos del interes estranjero. —Santiago, 12 de Noviembre de 1823.


Núm. 717 editar

Soberano Señor:

En consecuencia de haberse ordenado a la Delegacion de Copiapó que procediese a la eleccion de un nuevo diputado, por haberse admitido la renuncia que hizo don Mariano Peñafiel, ha remitido el delegado las actas de dicha eleccion, i recayó en la persona de don Antonio Sapiain.

Al mismo tiempo el Cabildo de aquella villa informa de algunas circunstancias que obstan al nuevo diputado electo para ejercer este destino, de cuya esposicion el Director Supremo acompaña copia al Soberano Congreso para que, con su acostumbrada prudencia, tenga a bien determinar lo mas conveniente.

El Director Supremo aprovecha esta ocasion para reiterar al Soberano Congreso las protestas de su alta consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Noviembre 13 de 1823. —Ramon Freire . —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 718 editar

Habiendo participado a US. la nueva eleccion de diputado representante por esta Delegacion, cerca del Soberano Congreso Nacional, incluyendo las copias de los documentos que previe ne el artículo 33 de la convocatoria de 5 de Mayo último, cree esta Municipalidad que no satisfaria el deber que le impone la confianza pública i su propio honor, si simultáneamente no informase a US. de las circunstancias del electo don Antonio Sapiain que, en nuestro concepto no conforman con los que requiere el artículo 7.º de la dicha suprema convocatoria. Este individuo, en la época de la ocupacion del Estado por las gloriosas armas de la Patria, fué uno de los confinados a las provincias del Rio de la Plata por el Teniente-Gobernador del Huasco, donde entonces residía. No sabemos que se haya vindicado, i suponiendo que sin esta calidad no puede optar, ni ménos funcionar en tan delicado destino, en tal duda i ansiedad no le ocurre al Ayuntamiento otro medio que hacerlo presente a esa Supremacía, como lo efectúa, para que se sirva deliberar lo que estime mas oportuno i conforme a sus sabias ideas. En otro respecto, el referido don Antonino carece notoriamente de facultades con que pueda decentemente mantenerse, aun en clase de ciudadano particular sin que falten datos de algunos créditos pasivos de entidad que hacen mas menesterosa su subsistencia. En este concepto, pues, i en el de que la mente i literal sentido de aquella suprema disposicion es que el electo tenga decentemente con que mantenerse, considera esta Municipalidad al don Antonino escluido de serlo por la lei. Sin embargo, cuando fué publicada la eleccion, (a cuyo acto solo pudo saber positivamente quien era el sujeto electo) escusó hacer mocion alguna sobre la inhabilidad que le obstaba para ejercer tan alto i delicado encargo, penetrado de que seria dar marjen a una inquietud estrepitosa, tal vez sin otro fruto que el que fuese desairada su reclamacion, reservándose elevarla a ese Supremo Gobierno, en cuyas sabias providencias mira el Cabildo vinculado su acierto i la pública tranquilidad. Esta Municipalidad tiene la satisfaccion de asegurar a V. E., con las mas sérias protestas de su honor, que esta sola mira i ninguna otra de personalidad, ni ménos interes alguno de faccion (que uno i otro serian indignos de su representacion,) le mueve a hacer esta sincera esposicion acerca de las circunstancias del electo; i consecuente a ésto acompañamos a US. el paquete que le dirijimos para que se sirva disponer se le pase al caso de que se le considere idóneo. Sírvase US. ponerlo todo en el supremo conocimiento de S. E. Tenemos el honor de ofrecer a US. nuestros respetos i distinguida consideracion. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala Consistorial de Copiapó i Octubre 5 de 1823. —Ramón de Goyenechea. —Tadeo Cortés. —José Antonio Mercado. —Luis Antonio de la Concha. —Antonio de Quezada. —Señor Antonio SapiainMinistro de Estado en el departamento de Gobierno.

Es copia. —Egaña.


Núm. 719[4] editar

En cumplimiento de la suprema órden, de 25 de Agosto último, impartida a este delegado por el señor Gobernador-Intendente de esta provincia, terminante a que se procediese a nueva eleccion de diputado, cerca del Soberano Congreso Nacional, en consecuencia de la renuncia que la misma Soberanía se dignó admitir al primer electo don Mariano Peñafiel, se ha procedido en esta villa a dicha eleccion en la forma prescrita por la suprema convocatoria de 5 de Mayo, habiendo recaído por pluralidad de sufrajios en el ciudadano don Antonino Sapiain, segun se instruirá US. por los documentos que acompañamos i son los que previene el artículo 33 de la espresada suprema convocatoria; en cuya conformidad, anunciamos con esta fecha de la eleccion al enunciado don Antonino, remitiéndole copia legalizada de los poderes que se le han conferido.

Tenemos el honor de ponerlo todo en el superior conocimiento de US. —Dios guarde a US. muchos años. —Copiapó i Octubre 5 de 1823. —Ramón de Goyenechea. —Tadeo Cortés. —José Antonio Mercado. —Antonio de Quezada. —Luis Antonio de la Concha. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 720 editar

En la villa de San Francisco de la Selva, a treinta dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintitres años, como a las nueve de la mañana, reunidos en esta Sala Consistorial el señor delegado don Ramón de Goyenechea e Ilustre Cabildo i ciudadanos que se consideraron con derecho de elejir, en virtud de la convocatoria del Excmo. Señor Director Supremo del Estado para elejir i nombrar un nuevo diputado, cerca del próximo Congreso Jeneral de la Nacion, en consecuencia de la renuncia del ciudadano don Mariano Peñafiel, que le fué admitida por el Soberano Congreso Nacional, se dió principio a este acto, habiendo procedido el Ilustre Cabildo a nombrar uno de sus miembros para Presidente de la mesa de eleccion, cuyo nombramiento recayó por pluralidad de votos en el rejidor fiel ejecutor don Antonio de Quezada, para cuya constancia los señotes que componen este Ilustre Ayuntamiento lo firmaron conmigo, de que doi fe. —Ramón de Goyenechea. —José Antonio Mercado. —Tadeo Cortés. —Luis Antonio de la Concha. —Antonio de Quezada. —Ante mí. —Martin de la Rivera, escribano habilitado.

Concuerda este testimonio con el acta orijinal de su contesto, que queda en el archivo de mi cargo. —Copiapó, 1.º de Octubre de 1823. —Martin de la Rivera.


Núm. 721[5] editar

En la villa de San Francisco de la Selva, a treinta dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintitres años, como a las nueve i media de la mañana, en seguida de haberse nombrado por el Cabildo al señor rejidor fiel ejecutor don Antonio de Quezada para Presidente de la mesa de eleccion, los electores concurrentes nombraron a pluralidad de votos ocho personas para es crutadores, que lo fueron don José Ignacio Sapiain, don José Ramón de Ossa, don José Antonio de Ossa, el señor cura don Domingo Carmona, don José Cuéllar, don Adrián Mandiola, don José Pascual Salas i don Miguel Gallo; cuyos nombres se escribieron en otras tantas cédulas, que se pusieron en un cántaro, i sacadas de ellas cuatro a la suerte, resultó ser los escrutadores, don José Pascual Salas, don José Cuéllar, don Ignacio Sapiain i don José Ramón de Ossa, a quienes e igualmente a dicho rejidor fiel ejecutor acto continuo el señor delegado don Ramón de Goyenechea tomó su juramento, que lo prestaron de obrar bien i fielmente en el desempeño del cargo que se les confirió, i luego tomaron asiento superior para proceder a la eleccion de un nuevo diputado, con que se concluyó este paso preámbulo que requiere la suprema convocatoria, de que doi fe. —Antonio de Quezada. —José Pascual Salas. —José Ramón de Ossa. —José Cuéllar. —José Ignacio Sapiain. —Ante mí. —Martin de la Rivera, escribano habilitado de esta villa.

Concuerda este testimonio con el acta orijinal de su contesto, que queda en el archivo de mi cargo. —Copiapó, 1.º de Octubre de 1823. —Martin de la Rivera.


Núm. 722[6] editar

En la villa de San Francisco de la Selva, a treinta dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintitres años, como a las diez del dia, reunidos en la Sala Consistorial el señor delegado e Ilustre Cabildo i ciudadanos electores, al efecto de elejir i nombrar un diputado en con secuencia de la renuncia del ciudadano don Mariano Peñafiel, que le fué admitida por el Soberano Congreso Nacional, procedieron a dicha eleccion en la forma prescrita por la convocatoria de cinco de Mayo del presente año; i resultó electo, por pluralidad de sufrajios, por tal diputado representante por esta Delegacion, cerca del Congreso Jeneral de la Nacion, el ciudadano don Antonio Sapiain , con lo que quedó evacuado este acto, i lo firmaron conmigo los señores que compusieron la mesa de eleccion, a saber: el señor rejidor fiel ejecutor don Antonio de Quezada, Presidente de la mesa, i los escrutadores don José Pascual Salas, don José Ignacio Sapiain, don José Ramón de Ossa i don José Cuéllar, de que doi fe. —Antonio de Quezada. —José Pascual Salas. —José Ignacio Sapiain. —José Ramón de Ossa. —José Cuéllar. —Ante mí. —Martin de la Rivera, escribano habilitado.

Concuerda este testimonio con el acta orijinal de su contesto, a la que en lo necesario me refiero, que queda en este archivo de mi cargo. —Copiapó, 1.º de Setiembre de 1823. —Martin de la Rivera, escribano habilitado de esta villa.


Núm. 723 editar

Elevo al Soberano Congreso los proyectos que me ha pasado la Comision Especial de Hacienda, relativos al establecimiento de un banco, a la creacion del crédito público i al empleo civil de los fondos del empréstito estranjero, con la esposicion de sus utilidades.

Saludo al Soberano Congreso con respeto i consideracion. —1 4 de Noviembre de 1823. —Al Congreso.


Núm. 724 editar


Esposicion de las utilidades que presentan los tres proyectos de lei formados por la Comision de Economía nombrada por el Supremo Gobierno.

Con observar solo que por estos medios se facilita el pago de la deuda esterior, i se hace productivo un capital que de otro modo consumaria la ruina de la Nacion, la satisfaccion pública vendrá a ocupar el lugar de los temores i del descontento de los ciudadanos, que ya preveian que llegaria el momento en que un peso enorme gravitase sobre sus fortunas o sobre la seguridad de su patria; al paso que, puestos en movimiento los fondos del empréstito, se crearán nuevos capitales, se da impulso a los antiguos, un país agricultor i minero se fomenta en los dos precisos ramos que deben hacer su riqueza; i ésta refluya en el Gobierno, que inspirará así un jénero de confianza desconocida, donde las necesidades públicas no se cubrian sino con el sacrificio de los mismos a cuyo favor se aparentaba el deber de atenderlas. Los pueblos jamas amarán el nuevo sistema que los rejenera, sino cuando sientan que el Gobierno se interesa i se afecta verdaderamente del cuidado de hacerlos preparar por leyes benéficas i auxiliadoras.

Tales son los de una destinacion productiva a los fondos del empréstito, el establecimiento de banco i la creacion del crédito público. El Banco de agricultura en Concepcion, con el fondo de cien mil pesos, da cortas cantidades a un interes de cuatro reales por ciento al mes; i pagada esta anticipacion en frutos al tiempo de la cosecha, el Banco los venderá de su cuenta con la ganancia consiguiente al mayor valor que el tiempo i las circunstancias dan a los efectos del país; al paso que el miserable agricultor no tiené que mendigar la lei que le imponga la mano de un opresor que finja socorrerle para sorberse sus sudores. Este será tambien un recurso reparador de los desastres que la guerra ha derramado en aquella provincia, i el cual atraerá i convertirá en hombres útiles a los que su miseria i abandono prostituia al vandalaje.

La amonedacion será de millon i medio de pesos, con el fondo de cien mil aplicados a la Casa de Moneda, que podrá poner en el Huasco un banco de rescate. Comprando éste las pastas al precio que lo hagan los negociantes en el lugar mismo de la esplotacion, se empeñará mas el interes del minero i se evitará el contrabando o estravío de estos metales, i ellos vendrán a retribuir la ganancia conocida de la amonedacion i sus felices resultados en el comercio.

Los cien mil pesos dedicados para la construccion de una aduana en Valparaíso, con veinticinco bodegas, de las cuales cada una debe producir al ménos cien pesos mensuales, darán treinta mil pesos al año, o lo que es lo mismo un 30 por ciento. Para penetrarse de las ventajas de este establecimiento, bastará instruirse de los planos i espedientes formados sobre la materia, que presentará el Ministerio de Hacienda. Cincuenta mil pesos para la construccion de un mercado en la plaza del basural, redituarán por la parte que ménos un 20 por ciento al año. Esta obra se levantará sobre un cuadro con veinticinco cuartos por cada costado, cada uno puede alquilarse en 8 pesos al mes, i darán 9,600 al año. Todo el interior será cercado de corredores, i habrá en el centro un crucero para los carniceros. El miserable mercado que hoi existe da mas de ocho mil pesos; el nuevo debe rendir otro tanto; pero supongamos que solo produzca 10,000; unida esta cantidad a la suma de los alquileres, tendremos 20 mil pesos anuales.

Los cincuenta mil pesos, con que han de construirse callejones o conventillos, para alquilar a la jente pobre, darán la ganancia de un 20 por ciento; i estas obras se multiplicarán en proporcion de su poco costo, al paso que ellas son necesarias para el aseo, seguridad i salubridad de la ciudad, con notable ventaja de la policía en lo formal i material. Como las obras para constituirse no necesitan al momento de todo el fondo adjudicado, puede darse a comerciantes por la Junta Directiva a interes de 1 por ciento mensual, de modo que cada mes se redima la parte que se gaste; i así nunca los capitales dejarán de estar redituando. La utilidad directa del Banco no puede ser inconsiderable por la demanda de capitales; la utilidad indirecta es incalculable, como en todos los bancos bien reglamentados, que siempre son una fuente de prosperidad pública. Millares de personas se ponen en jiro; i en circulacion productiva millares de capitales pequeños, fruto de ahorros individuales.

De todos modos, los fondos adjudicados rinden una ganancia doble a lo ménos del interes estranjero. La creacion, en fin, del crédito público establece entre el Gobierno i el ciudadano cierta especie de trabazon cuyas ventajas no pueden conocerse sino por la práctica. Como el crédito no es mas que la confianza que se tiene en la palabra del Gobierno, la Junta Directiva que busca i hace asequibles los arbitrios por donde la autoridad cumpla sus pactos, obligaciones i promesas, es el garante de seguridad que, ligando recíprocamente al cuerpo social i su cabeza, produce las mejores fuerzas en las necesidades de la vida política, i hace desaparecer éstas por una májia incomprensible pero felizmente confirmada por la esperiencia de las naciones que han logrado cimentar el crédito público. Si ha de asustarnos el tamaño de los objetos, (porque donde son nuevos levantan una sombra desproporcionada a su verdadera entidad) retraigámonos desde luego de emprenderlos, i perezcamos con la vergüenza de no haber sabido siquiera imitar al lado de ejemplos tan vecinos, i cuando un feliz paréntesis de las ajitaciones de la revolucion nos brinda con el estado pacífico de que carecen i envidian casi todos los demas pueblos de Sud-América. —C. Henríquez. —B. de Vera. —J. Campino.


Núm. 725 editar

Proyecto de leí sobre la inversion de los fondos del empréstito estranjero remanentes en Lóndres.

Artículo primero. Desde el momento se procederá por el Ministerio a la reduccion en dinero efectivo de las letras del empréstito, i se depositarán las sumas resultantes en la Casa de Moneda.

Art. 2.º Se destinarán 100,000 pesos de dichas sumas para fondo de la Casa de Moneda.

Art. 3.º Se destinarán 100,000 pesos para el fomento de agricultura de la provincia de Concepcion a un interes anual de un 6 por ciento.

Art. 4.º Se destinarán 100,000 pesos para la construccion de la Casa de Aduanas, con veinticinco almacenes o bodegas en Valparaíso.

Art. 5.º Se dedicarán 100,000 pesos para la construccion de un mercado, i el número posible de callejones para la plebe.

Art. 6.º Se destinarán 300,000 pesos para comprar acciones del Banco que ha de establecerse. —C. Henríquez. —B. de Vera. —J. Campino.


Núm. 726 editar


Proyecto de lei sobre la junta de crédito público

Artículo primero. La Junta Directiva del Crédito Público constará de tres individuos, nombrados por el Gobierno por ahora, hasta que, consolidada la deuda interior, se elijan por la reunion de acreedores, segun el reglamento que se dictará en su caso.

Art. 2.º El objeto de esta Junta es hoi colectar i remitir a Lóndres del modo mas productivo 400,000 pesos anuales, para el pago de intereses i amortizacion del empréstito. Es tambien reembolsar al Banco cuanto el Gobierno le debiere.

Art. 3.º Las fuentes de donde ha de sacar estas sumas son:

Los dividendos del Banco.

Los diezmos.

La amonedacion.

Los productos de las construcciones útiles.

Los arrendamientos i ventas sucesivas de los bienes nacionales que se le adjudiquen.

Art. 4.º Los individuos de esta Junta pertenecen al Consejo de los Ministros, i en este Consejo acuerdan lo relativo a construcciones, planos, gastos, injenieros, arquitectos, arrendamientos i subastas de bienes nacionales.

Art. 5.º El establecimiento del Crédito Público será visitado, siempre que el Gobierno lo tenga por conveniente, pur una comision nombrada por él mismo.

Art. 6.º Los sueldos de los directores i subalternos serán designados por la Lejislatura.

Art. 7.º La duracion de estos individuos será a la prudencia del Gobierno. —C. Henríquez. —B. de Vera. —J. Campino.


Núm. 727 editar


Proyecto de lei sobre la organización de un Banco
CAPÍTULO PRIMERO

Artículo primero. Se fundará un Banco jeneral que imite en su objeto, operaciones i administracion al de Francia, al de Estados-Unidos i al de Buenos Aires, conformando su reglamento i práctica al de dichos bancos.

Art. 2.º El fondo de este Banco será de un millon de pesos por ahora.

Art. 3.º Sus acciones serán en número de cinco mil.

Art. 4.º El valor de cada accion será de doscientos pesos en metálico, pagaderos en dos plazos de seis meses cada uno.

Art. 5.º El Gobierno, a nombre de la Junta Directiva del Crédito Público, comprará mil quinientas acciones, esto es, invertirá trescientos mil pesos en el Banco.

Art. 6.º Las acciones del Banco son negociables i trasmisibles con prévio conocimiento de la Junta de directores.

Art. 7.º El Gobierno no podrá vender sus acciones, miéntras no esté lleno con las acciones de los particulares el millon de pesos destinado para fondo del Banco.

Art. 8.º Llegado el caso de esta venta, la Junta Directiva del Crédito Público determinará la cantidad de acciones que haya de venderse i la inversion que haya de darse a su producto.

Art. 9.º El Banco se abrirá luego que el Gobierno deposite en él ciento cincuenta mil pesos, i entrará lo restante hasta trescientos mil a la mayor brevedad posible.

Art. 10. En ningún caso podrá el Gobierno librar contra el fondo de sus acciones en el Banco.


CAPÍTULO II
Operaciones del Banco

Art. 11. Consistiendo la operacion útil del Banco en el premio que recibe por las anticipaciones que hace (que es lo que se llama descuento), no podrá hacer anticipacion alguna, ni en metálico ni en letras al portador, sino recibiendo en prenda especies de oro i plata, letras, pagarés u obligaciones a satisfaccion de la Junta de directores.

Art. 12. Atendido al valor actual del alquiler de los capitales, el premio será el de 1 por 100 al mes en el primer año.

Art. 13. En los años sucesivos se estará a lo que resuelva la Junta de accionistas.

Art. 14. Teniendo consideracion la Junta de directores a que el crédito del Banco solo puede conservarse por el pago indefectible de sus letras, deberá cuidar de que haya siempre una existencia de fondos suficientes a cubrirlas, i a este respecto arreglará los plazos i las cantidades de letras al portador que tuviese a bien emitir.

Art. 15. El valor de las letras que emitiese no podrá bajar de 25 pesos.

Art. 16. Pasado el primer año del establecimiento del Banco, se hará cada seis meses la liquidacion de los negocios, que será revisada i aprobada por la Comision particular que nombre la Junta jeneral de accionistas.

Art. 17. Los productos serán divididos por su órden, en proporcion a las accioncs de cada uno.


CAPÍTULO III
Administracion del Banco

Art. 18. Teniendo en consideracion la urjencia de plantearse este establecimiento, se encarga inmediatamente de la administraccion i direccion del Banco la Junta Directiva del Crédito Público, por el término de seis meses.

Art. 19. Concluidos los seis meses, si el número de acciones particulares llegase a la cantidad de cien mil pesos, formarán la Junta jeneral de accionistas todos los suscritores, i en esta junta el Gobierno concurrirá por medio de sus apoderados con 20 votos, miéntras sea propietario de cien mil pesos en acciones.

Art. 20. Si a los seis meses (por un acciden te que no se espera) no se hubiese reunido el número de acciones particulares del artículo anterior, continuará en la direccion del Banco la Junta Directiva del Crédito Público hasta la reunion de dicha cantidad.

Art. 21. Con respecto a todo lo demas relativo a la administracion del Banco, se observarán los artículos siguientes, tomados con modificacion del probado reglamento del Banco de Buenos Aires.

Art. 22. La Junta jeneral de accionistas se compondrá de todos los suscritores que tengan 15 acciones, cuya suma les dará un voto, i ninguno podrá tener mas de 20 aunque sea mayor el número de sus acciones.

Art. 23. Pasado el primer año, habrá cada seis meses Junta Jeneral ordinaria de accionistas, i estraordinaria cuando la Junta de directores la convoque, o una quinta parte de acciones la solicite por una peticion escrita i firmada a los directores del Banco; un voto mas de la mitad hará junta.

Art. 24. La Junta de accionistas elijirá cada año los vocales de la Junta de directores que deban ser removidos anualmente, el número de los cuales no podrá exceder nunca de las dos terceras partes, i nombrará la Comision que debe revisar i aprobar las cuentas del semestre en el término de 15 dias.

Art. 25. La votacion será por cédulas i la mayoria hará eleccion.

Art. 26. Los accionistas ausentes podrán concurrir a la eleccion por medio de apoderados, mas éstos no podrán ser electos para la direccion del Banco.

Art. 27. El Banco será administrado por una Junta de directores, cuyo número será de 13, cuando el fondo llegue a un millon de pesos, pero hasta que éste no pase de seiscientos mil pesos, será solo de nueve, aumentándose uno por cada cien mil pesos que aumente dicha suma.

Art. 28. Los directores serán en esta primera eleccion nombrados de entre el comun de los accionistas con votos; pero en las elecciones posteriores ninguno podrá ser electo sin ser propietario de 25 acciones a lo ménos.

Art. 29. Los directores nombrarán el Presidente del Banco de entre los accionistas.

Art. 30. Pasada la primera eleccion, no tendrán voto en la junta jeneral de accionistas, sino los que lo fueren por un derecho adquirido tres meses ántes del día en que ésta se celebre.

Art. 31. La Junta de directores del Banco tendrá a su cargo formar un reglamento interior de establecimiento; nombrará los empleados subalternos; metodizará el órden de las cuentas; presidirá i resolverá en todas las transacciones del Banco; acordará todas las medidas que juzgue oportunas para la prosperidad de dicho establecimiento; dará a su jiro la estension que crea conveniente; establecerá el método i precauciones que deben observarse.

Art. 32. La Junta de directores queda autorizada para nombrar sus ajentes fuera del país, i tomar por sí toda medida que no esté en contradiccion con estos artículos.

Art. 33. Los directores del Banco llevarán un rejistro de todos sus acuerdos i operaciones.

Art. 34. En todo caso será necesaria la uniformidad de siete directores, cuando sean trece, i de cinco, cuando sean nueve los directores; i sin ella no podrán tener valor las resoluciones que la junta tome.

Art. 35. El Presidente del Banco tendrá a su cargo cumplir los artículos de este reglamento i las resoluciones de la Junta de directores.

Art. 36. Los directores servirán gratuitamente sus destinos, i señalarán al Presidente i demas subalternos las compensaciones que mereciesen sus servicios.

CAPÍTULO IV
Privilejios del Banco

Art. 37. Se concede al cuerpo de accionistas del Banco la gracia de que no pueda existir otro de igual natuialeza en esta provincia de Santiago por el término de 20 años.

Art. 38. Que las propiedades invertidas en acciones del Banco sean libres de contribuciones.

Art. 39. Que los accionistas, en caso de ejecucion civil o fiscal, solo puedan ser obligados a vender sus acciones en la plaza.

Art. 40. Que el Banco pueda usar de sellos particulares, i los falsificadores de ellos sean castigados como monederos falsos.

Art. 41. Que el Banco goce de la accion hipotecaria o pignoraticia sobre los bienes de los deudores, en el cual se hará, junto con el embargo; la tasacion se ceñirá a solo tres dias de audiencia fatal del reo ejecutado, i en otros tres se harán los pregones, hasta el último i su remate, miéntras la lei no provee de medio mas eficaz.

Art. 42. Que las obligaciones que el Banco firme en sus transacciones, se consideren como de oficio para el uso del papel sellado.

Art. 43. Que los depósitos judiciales se hagan en el Banco. —C. Henríquez. —B. de Vera. —J. Campino.


Núm. 728[7] editar

Apuntes sobre las ventajas que puede sacar Chile del empréstito contratado en Lóndres, a mas de las que a primera vista se manifiestan.

Si el Gobierno de Chile pudiese destinar medio millon de este empréstito para dar fondos a un Banco de Mineria que rescatase las pastas en los mismos asientos de minas, me parece seguro que con esto solo se lograria duplicar i aun triplicar los productos de nuestra Casa de Moneda, evitando al mismo tiempo el contrabando de pastas de oro i plata, que es mui considerable, en el cual no solo se pierde el derecho de estraccion del dinero sino los quintos. No es fácil calcular toda la ventaja que de este establecimiento se sacaria de pronto, pero sí puede creerse razonablemente que solo este medio millon dará las utilidades necesarias para pagar los intereses de toda la deuda, dentro de mui poco tiempo. Evitando el contrabando i fomentando al mismo tiempo la mineria i la amonedacion. ¿Seria estraño que los productos de nuestras minas fuesen trescientos i cuarenta mil pesos mas de lo que ahora son? Pues esta sola ventaja se necesita sacar del Banco de rescates para que el medio millon destinado a él costee todo el empréstito de tres i medio millones.

Si pudiese el Gobierno tambien devolver a los comerciantes i hacendados chilenos las cantidades que se les han exijido por vía de empréstito, resultaria necesariamente que los capitales productivos del país se aumentasen en la proporcion en que está la deuda chilena con sus productos actuales. El agricultor aumentaria i perfeccionaria los productos de su agricultura; el negociante chileno tendria los medios que ahora le faltan, de dar salida a los frutos del país; i el Gobierno hallaria en las ganancias de unos i otros un aumento considerable de capitales que sufririan nuevas contribuciones cuando fuesen indispensables. Cuando hagamos mui poco favor a la industria de nuestros comerciantes i agricultores no podremos negarle la habilidad de hacer producir a sus capitales mas de un diez por ciento i no costando el empréstito europeo en su caso ménos favorable mas de un ocho, es claro que recibe Chile un gran beneficio en cambiar de acreedores.

A todo esto debe agregarse que, de cualquier modo, es mas conveniente deber a estranjeros que a nacionales en nuestras circunstancia, porque en primer lugar con estas deudas estranjeras se compran amigos interesados en la suerte del país que les debe; i el Gobierno a que pertenecen no puede dejar de hallarse comprometido con los negocios de sus súbditos, i en segundo lugar para imponer contribuciones en el país propio, siempre hai tiempo cuando la necesidad lo pide; pero para tomar el dinero del estranjero es preciso esperar a que él tenga ganas de darlo.

Es copia. —Benavente.


Núm. 729 editar

Soberano Señor:

La Comision ordinaria de Hacienda, para dictaminar sobre el reclamo que hace de sueldos don Juan Manuel Basso, ha traido a la vista lo obrado por el señor Argomedo, en igual solicitud. I a su presencia i del informe dado por los Ministros de la Aduana Jeneral encuentra ser idénticos ámbos casos. Este fué sacado de la Cámara de Justicia para ser colocado en el Supremo Poder Judiciario por sus méritos i conocimientos bien notorios; el otro fué elevado de tesorero de la Aduana a inspector por sus servicios i luces tambien notorios. Los últimos destinos de ámbos se estinguieron sin su culpa i sin la menor nota de su desempeño, de cuyas resultas quedaron constituidos en una triste suerte, sin colocacion a pesar de sus distinguidas recomendaciones. I si en aquel caso se proveyó a favor del señor Argomedo, declarando que debia abonársele el sueldo de camarista como se vé en El Redactor número 6, parece justo, que, en el presente caso, se provea lo mismo a favor del ciudadano benemérito Basso, declarándose que deben abonársele los sueldos de tesorero de la Aduana Jeneral. Pero al mismo tiempo la Comision recomienda a Vuestra Soberanía que, en la provision de empleos, se tenga presente a este reclamante, para que sea colocado en uno competente i no sea gravado el Erario, continuándose esa erogacion, despues de presentarse la oportunidad de colocarlo; i mucho mas para no privar al Estado de un empleado, cuyos conocimientos aventajados i comcomportacion arreglada le son útiles. Así propone el siguiente

Proyecto de decreto:

Artículo único. Se declara que a don Juan Manuel Basso debe abonársele el sueldo de tesorero de Aduana desde que se estinguió la Inspeccion; i se le tendrá presente cuando se provea un empleo correspondiente. —Comision Ordinaria de Hacienda, Santiago, Noviembre 13 de 1823. —Bilbao. —Cortés. —Redondo.

Santiago, Noviembre 7 de 1823. —Pase a los Ministros de la Aduana Jeneral para que informen sobre el hecho en que se funda la presente solicitud. —Bilbao. —Cortés. —Redondo.


Núm. 730 editar

Señores de la Comision de Hacienda:

En cumplimiento del decreto que antecede decimos el cuatro de Diciembre del año próximo pasado fué nombrado inspector de Aduanas el tesorero que lo era de ésta, don Juan Manuel Basso. El 27 de Enero tiltimo se extinguió dicha Inspeccion, de consiguiente quedó sin destino el espresado Basso, por haberse provisto su plaza en don Juan Agustin Beyner, en diez del antedicho mes de Enero, i por tanto no se le abonó sueldo alguno en esta Tesoreria desde aquella fecha. —Aduana Jeneral, Noviembre 7 de 1823. —José Manuel de Astorga. —José Maria Lefebre. —Juan Agustin Beyner.


Santiago, 10 de Noviembre de 1823. —Para dictaminar agréguese el espediente seguido por el señor diputado Argomedo sobre igual caso. —Bilbao. —Barros. —Redondo.


Núm. 731 editar

El Soberano Congreso, en sesion de anoche, acordó se cite a la Comision que US. preside para que, en union de la Especial de Hacienda, principien a tratar desde hoi de sus respectivos proyectos acerca de la inversion que debe dársele al resto del empréstito, teniendo cada una un voto solidariamente.- Lo anuncio a US. para su cumplimiento, ofreciéndole mis respetos. —Secretaria del Congreso, Santiago, Noviembre 15 de 1823. —A los señores Presidentes de las Comisiones Especial de Hacienda i Económica de Gobierno.


Núm. 732 editar

Recibí del señor Secretario del Soberano Congreso los autos referentes a la hacienda de Bucalemu que, por mano de don José Maria Fernández Balmaceda, se entregaron en dicha Secretaria i para que conste lo firmo en Santiago, a 13 de Noviembre de 1823. —José Gregorio Calderón.


  1. Por vía de ilustracion del acta precedente, agregamos aquí el siguiente artículo sobre los proyectos relativos a la inversion del empréstito. (Nota del Recopilador.)
  2. Los datos relativos a este Banco se han sacado de los Anales estadísticos de los Estados Unidos.
  3. Lo relativo a este Banco se ha sacado de la Estadística elemental de la Francia, por M. Peuchet.
  4. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Pueblos de la provincia de Coquimbo, tomo 1,085, pájina 109, años 1818 a 1828, correspondiente al archivo del Ministerio del Interior, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulando Pueblos de la provincia de Coquimbo, tomo. 1,085, pájina 113, años 1818 a 1828, correspondiente al archivo del Ministerio del Interior, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, tomo 1,085, pájina 114, años 1818 a 1828, correspondiente al archivo del Ministerio del Interior, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  7. Agregamos aquí estos Apuntes por referirse al establecimiento de un Banco con fondos del empréstito; materia de que el proyecto anterior trata; pero sin fecha como están, no sabemos a punto fijo cuando ingresaron en el archivo de los Cuerpos Lejislativos. (Nota del Recopilador.)