Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 14 de agosto de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 14 de agosto de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 3.ª EN 14 DE AGOSTO DE 1823
Presidencia de Don Juan Egaña


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta anterior. —Rechazo de la renuncia del Director Supremo i aprobacion de la delegacion del poder. —Discusión de un proyecto de reglamento de sala. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director insiste en la renuncia del poder que aceptó provisoriamente. (Anexo núm. 22. V. sesion del 13.)
  2. De un reglamento que el señor Presidente del Congreso ha dictado con el objeto de arreglar el servicio de secretaría. (Anexo núm. 23. V. sesiones del 26 de Abril i del 15 de Agosto de 1823.)
  3. De un oficio en que el señor Ministro Plenipotenciario del Perú tributa a la Representación Nacional los agradecimientos de aquel Estado i pide nuevos auxilios para afianzar su independencia. (Anexo núm. 24. V. sesiones del 21 de Abril, del 13 i del 15 de Junio, del 15, del 26 i del 27 de Agosto de 1823 i del 30 de junio de 1824.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. No aceptar la renuncia que el Excmo. Teniente Jeneral, don Ramón Freire, hace del cargo de Director Supremo i pedirle que regrese a reasumirlo. (Anexos núms. 25 i 26. V. sesiones del 13 i del 15.)
  2. Empezar a formar un reglamento de sala, dejando para otras sesiones su terminacion. (V. sesion del 15 de Agosto de 1823.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintitres años, estando reunidos los señores diputados que componen el Congreso, se abrió la sesion con la lectura del acta de su instalacion, la que habiéndose suscrito por los señores diputados, se procedió a la de la nota del Supremo Director en que insiste en la renuncia del mando supremo, i hace presente que, siéndole necesario marchar al campo, dejaba delegada la dirección momentánea de la República en los Ministros de Estado. Tomado en consideracion uno i otro punto i discutido suficientemente, se acordó, por unanimidad, que no se debia admitir la renuncia hecha, i que en el momento se mandase en su alcance un coronel i un ayudante con oficio del Congreso, anunciándole que no se le admitía la renuncia verificada con reiteración, que debia regresar a ésta o sus inmediaciones i que era de la soberana aprobacion la delegacion hecha en los Ministros, dejando a su arbitrio la designacipn de la persona que debia servir en el departamento de guerra. En seguida, considerando la necesidad de entablar el réjimen interior de la sala, se dio principio a la formacion de un reglamento, i reservada su prosecucion para las subsiguientes sesiones, se cerró la presente i se firmó por el señor Presidente i secretario. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 22 editar

Yo creo de mi deber insistir siempre en hacer presente al Soberano Congreso, que mi crédito se halla tan comprometido continuando en la Direccion Suprema del Estado, que juzgo no conviene a la Patria exijir de un hijo suyo tan excesivo i delicado sacrificio. Me es ademas imprescindible retirarme hoi mismo al campo, i a este efecto he recomendado la administracion momentánea del Gobierno a los Ministros de Estado; rogando nuevamente al Soberano Congreso se digne atender mi reclamo i aprobar esta medida. —Palacio Directorial, 13 de Agosto de 1823. —Ramon Freire. —Mariano Egaña.


Núm. 23 editar

Con el fin de arreglar la secretaría del Soberano Congreso he dispuesto lo siguiente:

Artículo primero. El secretario del despacho i oficiales concurrirán a él, por la mañana a las nueve, i a la tarde a las cuatro i media.

Art. 2.º El secretario del despacho del dia dispondrá la hora en que deban retirarse por la mañana de la oficina, cuando se haya concluido el trabajo del dia, cuidando siempre que si fuere ántes de las doce, quede un oficial en el despacho para las ocurrencias estraordinarias.

Art. 3.º El mismo distribuirá el trabajo entre los oficiales, celando especialmente bajo la mas seria responsabilidad no se admitan en la secretaría conversaciones i reuniones que retarden el despacho.

Art. 4.º Se encarga especialmente al mismo,evite que ninguna persona de afuera permanezca en el despacho mas del tiempo necesario para dar razon de su solicitud, bajo el entendet que si hubiere pérdida de papeles, será de su responsabilidad i de los oficiales.

Art. 5.º El oficial que contraviniere alguno de los artículos espresados, será reconvenido por primera i segunda vez por los secretarios, i si delinquiere por tercera será despedido de la secretaría.

Art. 6.º Se prohibe reservar el despacho de un dia para otro, i los oficiales deberán dar cuenta a los secretarios de quedar concluido el trabajo que se les ha designado. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


Núm. 24 editar

Señor:

Entre los graves encargos que confiaron a mi cuidado el Congreso Constituyente del Perú (al que tengo el honor de pertenecer) i su Gobierno Ejecutivo, fué el mayor i mis estrecho el de trasmitir a esta República, inmediatamente que fuese instalado, los sentimientos de intima unión, gratitud i amistad de que se hallan penetrados ámbos poderes, por los insignes beneficios que han recibido constantemente de la magnánima i jenerosa Nacion de Chile, en la penosa carrera de su libertad e independencia. Yo he absuelto este deber unos momentos despues de haberse constituido el Soberano Congreso, dirijiendo la palabra al Ejecutivo, tanto mas gustoso i satisfecho cuanto, espectador de la conducta política de la Nacion, he admirado el pulso i circunspeccion con que ésta ha sabido reunir en sus representantes esas eminentes cualidades que conducen a la próspera dirección de los negocios públicos. Hoi, al reiterar al Soberano Congreso, los mismos votos i sentimientos, no puedo dejar de recordarle que el Perú, el aflijido Perú, a quien su caro aliado Chile comenzó a darle existencia i vida, clama por su ayuda i asistencia. El enemigo comun de la América, su antiguo i soberbio opresor, ocupando sus mejores provincias i hasta la misma capital, ha puesto su suerte en tremenda crisis. Si no lo salvan instantáneamente sus aliados, él acabará sin recurso. Ya Colombia le ha dirijido algunos de sus batallones i Chile armas i dinero; resta únicamente que los bravos de esta República, solemnemente estipulados con el Ejecutivo de la misma i hasta equipados muchos de ellos de cuenta de la mia, se pongan en rápido movimiento juntamente con el jefe que se digne nombrar el Soberano Congreso, que ha de conducirlos a los campos del honor i de la gloria. Semejante impulso no debe partir sino del Cuerpo Representativo; a él estaba reservado este honor, i de él solo se promete tan insignes consuelos mi atribulada República, supuesto que, desde Enero último en que se dejó oir su voz libremente, quedó ésta pronunciada para que se le suministrasen por las autoridades provisorias prontos, copiosos i efectivos auxilios.

Nuestro Señor guarde las preciosas vidas de los ilustres miembros del Soberano Congreso Constituyente de Chile. —Santiago, Agosto 14 de 1823. —Señor. —José de Larrea i Loredo. —Soberano Congreso Constituyente del Estado de Chile.



Núm. 25 editar

Excmo. Señor:

Teniendo en consideracion el Soberano Congreso la jenerosa renuncia que ha hecho V. E. del mando supremo i su insistencia en la nota de ayer, ha acordado en sesion de hoi no admitirle aquélla. Se ha tenido presente la delicadeza de su carácter, sus miramientos personales i demas razones que adujo en apoyo de su resignacion; pero siendo aun necesario que V. E. inmole su quietud en las aras de la Patria, i que le consagre esos sacrificios que jamas le ha mezquindado, es llegado el momento en que V. E. debe dar el último testimonio de su adhesion al servicio del Estado, aceptando el mando interino que con reiteracion le ofrece el Congreso. El bien de la Patria así lo exije imperiosamente, i el Congreso, al anunciárselo, le da la prueba mas auténtica de la consideracion que le merecen sus altos servicios. Igualmente ha acordado el prevenir a V. E. regrese a esta ciudad o sus inmediaciones, espresando ser de su aprobacion la delegación momentánea que ha hecho V. E. del mando en los j Ministros de Estado, dejando a la consideración de V. E. designar el que haya de ejercer con la misma calidad las funciones del Ministro del departamento de la Guerra.

Tengo la honra de comunicarlo a V. E. ofreciéndole los votos de alta consideracion i aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Agosto 14 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 26 editar

En sesion de ayer, lia dispuesto el Soberano Congreso no admitir la renuncia que ha hecho del mando interior el Supremo Director, espresando ser de su aprobacion la delegacion momentánea que de la Direccion Suprema ha verificado en las personas de los Ministros de Estado. Lo comunico a US. para su intelijencia i demas efectos consiguientes a esta soberana disposicion.

Ofrezco a US. mis mejores consideraciones i respetos. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Agosto 15 de 1823. —Al señor Ministro de Estado.