Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 10 de noviembre de 1823 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 10 de noviembre de 1823 (2)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 52, ORDINARIA, EN 10 DE NOVIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Discusion del reglamento de abastos. —Mocion del señor Salas sobre un Congreso americano i tratados entre Chile, el Perú i Colombia. —Pasada de oficiales i soldados arjentinos por Chile. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro de la Guerra comunica haber recibido los papeles del señor Urrutia i que el Gobierno toma incesantes medidas para esterminar a los Pincheiras i sus secuaces. (Anexo número 697. V. sesion del 31 de Octubre.)
  2. De otro oficio en que el mismo funcionario comunica haber impartido las órdenes convenientes para que se tributen al finado don Jacinto Urrutia los honores fúnebres decretados por el Congreso. (Anexo núm. 698. V. sesion estraordinaria del 9.)
  3. De un informe de la Comision ordinaria de Hacienda, sobre el espediente iniciado por doña Victoria Ramos, en demanda de que se mande suspender las ejecuciones que se siguen por el defensor de obras pías, para obtener el pago del 15 por ciento de las fundaciones de capellanías. La Comision propone que se suprima tal derecho. (Anexos núms. 699 i 700. V. sesion del 19 de Setiembre de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Despues de algunas observaciones dejar para la próxima sesion la discusion del reglamento de abastos. ( V. sesiones ordinarias del 7 i del 12.)
  2. Dejar en tabla igualmente para la próxima sesion la mocion del señor Salas, sobre reunion de un Congreso americano i la discusion de los tratados con el Perú i Colombia (V. sesiones ordinarias del 7i del 12.)
  3. Que el Poder Ejecutivo, en virtud de sus facultades ordinarias, franquee paso por el territorio de Chile a los oficiales i soldados arjentinos que vengan sueltos del Perú; pero que, si se solicita permiso para que pase alguna division, dé cuenta a la Lejislatura i haga a los Gobiernos respectivos las observaciones que convengan. (Anexo número 701. V. sesiones estraordinarias de hoi i la del 11 de Diciembre de 1826.)
  4. Dejaren tabla para la sesion siguiente, ademas de los dos proyectos enunciados, el de la Comision de Beneficencia, para que se nombre una junta que informe sobre las causas de la insalubridad. (V. sesiones ordinarias del 7 i del 14.)

ACTA editar

Se abrió a la hora acostumbrada con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Ruiz, Orrego Hurtado, Calderon, Vial del Rio, Baquedano, Fuenzalida, Donoso, Elizondo, Echévers, Ovalle i Landa, Irarrázaval, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Gandarillas, Gutiérrez, don Agustin Barros, Lavin, Cortés, Larrain, Borgoño, Pineda, Cáceres, Trujillo, Tirapegui, Arce, Zúñiga, Ojeda, Argomedo i Ocampo; i faltaron los señores Ortúzar, Rosas, Silva, Montt, Bilbao, Eyzaguirre, Fontecilla, Prieto, Salas i don José Manuel Barros.

Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se llamó a discusion el reglamento de abastos, se leyó el informe de la Comision de este título, i habiendo hecho varias observaciones se mandó reservar para la siguiente sesion.

Se puso en consideracion de la Sala la mocion del señor Salas, anunciada para la presente a la que se acompañaron los tratados celebrados con Colombia i el Perú, i estando leyéndose éstos entró el señor Ministro de Gobierno, se prosiguió su lectura i se mandó reservar para la sesion próxima.

El señor Ministro fué invitado por el señor Presidente a que espusiese a la Sala los motivos en que habia sido apoyado el mensaje del Ejecutivo para que se conceda pase a las tropas de Buenos Aires, o no. Hizo su esposicion, apoyándose en el tenor de los oficios del Gobierno de Buenos Aires i de su Enviado. Se leyeron éstos i despues de haberse considerado suficientemente, quedó acordado: "que atendiendo a que las esplicaciones que ha tenido el Enviado de Buenos Aires con el Ministro de Estado de Chile, i de que éste ha dado cuenta al Congreso, manifiestan que solo se trata del pase por nuestro territorrio para algunos oficiales i soldados sueltos; el Poder Ejecutivo franqueará dicho paso, en virtud de sus facultades ordinarias; pero si llegase el caso de solicitar para alguna division, en la actual época, en que la guerra del Perú se manifiesta mas ardiente, decisiva i peligrosa, i en que es de mayor necesidad la union i permanencia del Ejército aliado para realizar la libertad del Perú, siempre que, por parte de aquel Gobierno, no se opongan obstáculos insuperables desde luego, en este caso, dará cuenta a la Lejislatura i espondrá tambien a los Gobiernos respectivos lo que convenga en aquellas circunstancias."

El señor Larrain dijo: que no hai embarazo alguno para que se permita el paso a los oficiales i tropa que traigan sus pasaportes, pidiendo se estampase en el acta.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada, anunciándose para la próxima el reglamento de abastos, el proyecto del señor Salas con los documentos que le son relativos i el de la Comision de Beneficencia para el nombramiento de una junta que informe sobre las causas de la insalubridad. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 697 editar

Con el decreto del Soberano Congreso, inserto en los papeles del señor diputado Urrutia , he recibido la recomendable nota de US., de 3 del actual, i en su contesta, tengo la satisfaccion de anunciarle que S. E. el Director Supremo, toma incesamente cuantas medidas cree mas oportunas a efecto de esterminar la animosidad de Pincheira i sus secuaces.

Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Noviembre 10 de 1823. —Santiago Fernández. —Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 698 editar

Conforme a la minuta de los honores fúnebres acordados por el SoberanoCongreso para el señor diputado Urrutia, que US. se sirve acompañar, con oficio de hoi, se ha comunicado la órden conveniente al Comandante Jeneral de Armas, para que la mande ejecutar en la parte que le toca.

Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Noviembre 10 de 1823. —Santiago Fernández. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 699 editar

Soberano Señor:

Cuando la Comision ordinaria de Hacienda se ha instruido de las reflexiones que doña Victoria Ramos apunta en su representacion, para la abolicion del 15 por ciento de derechos en la imposicion de capellanías, ha concebido unas ideas ventajosas i benéficas al Erario por su aumento, a los ciudadanos por sus intereses, i a las almas por sus sufrajios. Desde que se fijaron esos derechos del 15, han decaido tanto los ingresos de este ramo, que para conocer su notable deficiencia basta solo el prolijo informe que los Ministros de la Aduana Jeneral dieron sobre el particular, por órden de la Comision cuando estaban vijentes en tiempo del Gobierno Real, se impusieron solo dos mil pesos en un quinquenio, pero despues que fueron abolidas por nuestro Gobierno de la Patria, miéntras duró esta abolicion, alcanzaron las imposiciones a doscientos veinte i tantos mil pesos. De esta notable diferencia ya se deja entender que los ingresos en esta época fueron incomparablemente mayores en este ramo que los de la anterior, i de consiguiente mayores sus utilidades. Aunque con la imposicion ya hecha de estos injentes capitales se hayan disminuido las que deban imponerse, con todo, ello es cierto, que hai innumerables cantidades destinadas a este objeto, sin salir a luz por el gravámen del 15. Los habitantes de nuestro Estado chileno han sido i son mui piadosos, siempre propensos a la fundacion de estas obras de piedad, señalado es el que muere sin el consuelo de ordenar una capellanía en el caso de proporcionársela sus bienes, ya para el beneficio de sus almas, ya para el beneficio de sus consanguíneos o estraños, o ya para otros fines de relijion. Si estas disposiciones se ignoran en lo público, es porque ahora las mas quedan en comunicados privados, i las declaradas en testamento se silencian por los albaceas, a causa de aquellos excesivos derechos; de suelte que, con el trascurso del tiempo, llegarán a perderse con detrimento de aquellos piadosos fines i con menoscabo perjudicial del Erario. Pero si se abre la puerta con la abolicion del 15, la Comision cree i la esperiencia hará ver que las imposiciones serán numerosísimas, i logrará el Estado unos ingresos que ahora no tiene.

Aun hai mas: las cantidades que se han de invertir en las nuevas imposiciones, no van a enterrarse, sino que van a circular en diferentes manos. Con ellas se emprenderán negociaciones que ahora no pueden realizarse por falta de numerario, i entonces son seguros otros ingresos al Erario por los derechos que se han de pagar, por esas negociaciones. Al mismo tiempo, gravándose los fundos con los capitales de las nuevas imposiciones, resulta que sus ventas serán mas contínuas i repetidas, porque los compradores no tendrán que reembolsar en numerario todo el precio, o mas claro, no lastaran todo el importe, como que mucha parte quedará en el propio fundo vendido por los capitales impuestos. En el dia han tomado mucho valor los predios rústicos i urbanos, i por eso son mui pocos los que se atreven a comprarlos, teniendo que hacer una considerable erogacion de dinero por su precio. Pero si éstos se gravan con las imposiciones, en menor el desembolso i mayor la facilidad de venderlos; i he aquí otro nuevo ingreso que reportará el Erario por los derechos que corresponden a esta especie de contratos.

Igualmente resultan ventajas benéficas a los ciudadanos en sus intereses particulares con la abolicion del 15. Se impondrán seguramente mas capellanías, tanto por las muchas que están ya ordenadas en testamentos i comunicatos, que saldrán a luz, cuanto por las otras que en lo sucesivo se han de ordenar al ver abolidos los referidos derechos del 15. Con estos nuevos capitales se presenta a los comerciantes, a los hacendados i a los demas individuos un arbitrio feliz de qué hechar mano, para salir de sus ahogos, para reparar sus atrasos, para sostener sus familias, para proporcionar a los hijos varones destinos de trabajar, para facilitar a las hijas mujeres dotes en su matrimonio, i para consultar la conservacion i adelantamiento de sus bienes. Con solo gravar sus fundos con esos capitales, sin desprenderse de su posesion, lograrán todas esas ventajas; pero si no se realizan las imposiciones por los derechos del 15, quedan sin estos recomendables recursos de utilidad i conveniencia. Ellos en buenos términos han venido a constituir un Banco Nacional en todo Chile para las urjencias de sus habitantes; ¿cuántos bienes no se han adquirido con este solo arbitrio? ¿Cuántas familias no se han sostenido, se sostienen i se sostendrán con este solo apoyo? Así es que, aboliéndose ese derecho del 15 i aumentándose las imposiciones con esta abolicion, resulta un beneficio conocido a los intereses particulares de los ciudadanos, al mismo tiempo que le resulta al Erario, como queda espuesto.

Se consulta tambien un gran beneficio a las almas de aquéllos que ordenaron las capellanías en sus testamentos i comunicatos. Aumentándose estas obras pías, de consiguiente se les aplican sufrajios, se ofrecen sacrificios para la satisfaccion de sus culpas i estarian privadas de este socorro o beneficio si no se impusieren las capellanías. Es mui justo que aquéllos que trabajan con empeño por lograr despues de su muerte aquellos fines piadosos, lo consigan por la dilijencia de los vivos. Por todas estas consideraciones, que pesan mucho en concepto de la Comision, se juzga conveniente i útil, por todos aspectos, la abolicion de los derechos del 15 por ciento en la imposicion de las capellanías, i se propone la lei siguiente:

Artículo único Queda libre de los derechos del 15 por ciento todo capital de capellanía laical o eclesiástico que esté sin imponerse i todo el que en lo sucesivo se mandare imponer, pagándose solo el cuatro por cierto en ámbos casos— Comision de Hacienda, Santiago, Noviembre 10 de 1823. —Bilbao. —Basso. —Cortés. —Redondo. —Barros, secretario. ==== Núm. 700 ====

Señores de la Comision de Hacienda:

Por cualquier aspecto que quiera mirarse el impuesto de 15 por ciento, mandado cobrar en las imposiciones de capellanías, se encontrarán inconvenientes insuperables. El Estado nada medra con la tal disposicion, pues no siendo regular que los impositores quieran disminuir sus capitales ni ménos gravar el bolsillo, no imponen; de aquí es que el Estado pierde una entrada que lograria continuar, siendo el impuesto solo un 4 por ciento; lo que está demostrado tocando la diferencia que hai entre los años anteriores en que se cobraba el quince por órden del Rei de España, i estos últimos en que, por órden de nuestro Gobierno, se ha exijido el cuatro. En un quinquenio, en tiempo del Gobierno Real, llegan los capitales impuestos a dos mil pesos, i en otro de nuestra época ascienden las imposiciones a doscientos veinte i tantos mil pesos. Esta diferencia demostrada convencerá a US. de la verdadera conveniencia para propender a reducir el impuesto solo a un cuatro, no siendo de menor interes el sosten de muchas familias que subsisten de estos capitales para que US. deje de tomarlo en consideracion. —Aduana Jeneral, Noviembre 6 de 1823. —José Manuel de Astorga. —José Maria Lafebre.


Núm. 701 editar

Tomado en consideracion el mensaje de S. E., el Supremo Director, por conducto de US., sobre la solicitud del Enviado de Buenos Aires, para que se conceda pase a las tropas de su provincia que están prontas a regresar del Perú, ha resuelto el Soberano Congreso, en sesion de ayer, que el Gobierno no se oponga, por ahora, al paso solicitado i que conteste únicamente al Enviado de Buenos Aires, que respecto a que marchan al Perú él i el Plenipotenciario de Chile, se trate allí del regreso de aquéllas i que entretanto se escriba al Gobierno de Buenos Aires, haciéndole observaciones sobre la materia i con el resultado de ámbas jestiones se allane lo conveniente al interes de los tres Estados.

Lo que comunico a US. para que, poniéndolo en noticia de S E.. el Supremo Director, dé el debido cumplimiento a esta resolucion soberana. —Secretaria del Congreso, Santiago, Noviembre 10 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.