Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión de la Asamblea de Santiago, en 3 de abril de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión de la Asamblea de Santiago, en 3 de abril de 1823
ASAMBLEA PROVINCIAL
DE SANTIAGO
SESION 3.ª, EN 3 DE ABRIL DE 1823
PRESIDENCIA DE DON DOMINGO EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de unión i de la eleccion de don Ramón Freire para Director Supremo. —Nombramiento de senadores por Santiago. —Cesacion de las funciones de la Asamblea. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo.Congreso de Plenipotenciarios comunica a la Honorable Asamblea que, con fecha 30 de Marzo último, ha aprobado un acta de unión, de la cual acompaña copia, i que el 31 ha elejido Director Supremo de la República a don Ramón Freire, i le encarga lo trascriba a la Junta Gubernativa para que ésta prepare la instalacion o reconocimiento del jefe supremo. (Anexo núm. 28.)
  2. De otro oficio en que la Junta Gubernativa comunica haber impartido las órdenes para que don Ramon Freire sea reconocido como Director Supremo de la República. (Anexo núm. 29. V. sesión del 31 de Marzo de 1823).

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar a la Junta Gubernativa la aprobacion del acta de union i la eleccion de don Ramon Freire para Director de la República, i encargarle adopte las providencias para su reconocimiento.
  2. Nombrar senadores por Santiago a los ciudadanos don José Miguel Infante, don Fernando Errázuriz i don Agustín de Eyzaguirre. ( V. sesión del II.)
  3. Declarar que desde mañana cesa en sus funciones la Junta Gubernativa.

ANEXOS editar

Núm. 28 editar

Honorables señores:

Habiendo instruido a US. H. en la noche de ayer de las instituciones establecidas en el acta de union de las provincias i de la eleccion de Supremo Director del Estado en el Excmo. Señor don Ramón Freire i Serrano, tenemos ahora el placer de anunciarle la aceptacion de S. E. a este sublime cargo como un sacrificio que exije la Patria a quien todo se le debe.

Por consiguiente, esperamos que US. H. tendrá a bien participarlo al Gobierno para que se digne dar las providencias convenientes a la recepcion i reconocimiento de S. E., encargándole la mayor celeridad atendidas las críticas urjentísimas circunstancias en que se halla la Nacion. —Dios guarde a US. H. muchos años. —Sala de las sesiones del Congreso de Plenipotenciarios en Santiago i Abril I.° de 1823. —Juan Egaña. —Manuel Novoa. —Manuel Antonio González. —Honorable Asamblea de la Provincia de Santiago.


Núm. 29 editar

Honorable Asamblea:

La Junta de Gobierno siente el mas dulce placer al ver, por el oficio de ayer de US. H., las felices consecuencias de la convocatoria para la reunion de la Asamblea Provincial. ¡Quiera el cielo que los sucesos posteriores justifiquen las sanas intenciones con que se ha conducido este Gobierno!

La Junta felicita a US. H. por la gran parte que ha tenido en la mas interesante obra de la union de las provincias del Estado. Se ha instalado el Gobierno jeneral provisorio, el reglamento orgánico de las principales reglas que deben obedecerse durante su administracion, i dispone los medios mas fáciles para convocar e instalar el Congreso Nacional, para que este Cuerpo Soberano dicte la lei constitucional que debe rejirnos.

La Junta felicita cordialmente a US. H . por haber concluido sus tareas del modo mas útil al Estado, i tiene el honor de avisarle que ha dado las órdenes convenientes para que mañana, 4 del corriente, se haga el recibimiento del Excelentísimo Señor Director Supremo electo, con la solemnidad propia de un acto tan recomendable.—Dios guarde a US. H. muchos años. —Santiago, Abril 3 de 1823. Agustín de Eyzaguirre. —José Miguel Infante. —Fernando Errázuriz. —Honorable Asamblea Provincial.


Núm. 30 editar

La sala, que acaba de recibir el adjunto oficio, lo pasa a US. para que lo tenga en consideracion en el progreso de sus negociaciones, con calidad de devolverlo por ser el orijinal. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala de la Asamblea, Marzo 30 de 1823. —Domingo Eyzaguirre, Presidente. —José Manuel Barros, secretario. —Señor Plenipotenciario en Comision.


Núm. 31[1] editar

Excmo. Señor:

Por las dos actas que se acompañan, verá V. E. cumplidas sus miras, que inició en la convocatoria, i de que tan lucida como francamente dió cuenta en su mensaje de 29 de Marzo próximo. Esta Honorable Asamblea queda penetrada del amor patrio que V. E. tan unánimemente ha manifestado en el tiempo de su administracion, i sus diputados aseguran, a nombre de los pueblos comitentes, el grato recuerdo de ciudadanos que justamente lo han merecido.

Está consolidada la union de las provincias del Estado, que desgraciadamente pudieron desunirse al gran sacudimiento que fué necesario para deponer una administracion corrompida, aunque por otra parte, digna de mejor fin. Si este Congreso Provincial ha tenido la felicidad de concurrir a la consolidacion de la union, no es menor la gloria de V. E en haberla preparado. Está también elejido el Supremo Director provisorio en la persona del señor mariscal don Ramón Freire i Serrano, i tenemos la satisfaccion de que nuestro Plenipotenciario, en congreso con los de las demás provincias, hayan podido obligar a que admita el mas delicado encargo de la Nacion. V. E. debe terminar sus funciones en la mañana del dia 4 del presente, destinada a dar posesion de la Suprema Majistratura al digno ciudadano electo, i a la discrecion de V. E. está acordado, quede solemnizar ese acto, según por menor le informará su Ministro de Gobierno. —Reciba V. E. las gracias a nombre de la Patria, i mui particularmente de esta Asamblea. —Sala de sesiones en Santiago i Abril 2 de 1823. —Domingo Eyzaguirre. —José Manuel Barros, diputado secretario. —José G. Palma, secretario. —Excma. Junta Gubernativa.


Santiago, Abril 3 de 1823. —Acúsese recibo.
CONGRESO
DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION PRIMERA, EN 30 DE MARZO DE 1823


ACUERDOS editar

Reunidos en sesion don Juan Egaña, plenipotenciario por Santiago; don Manuel Antonio González, plenipotenciario por Coquimbo, i don Manuel Novoa, plenipotenciario por Concepcion, acuerdan aprobar un pacto de union de las tres provincias bajo la direccion de un gobierno unipersonal. (Anexo núm. 32. V. sesiones del 29 de Marzo, del 3 i del 4 de Abril i del 2 de Mayo de 1823.)


ANEXOS editar

Núm. 32 editar


En el nombre de dios Todo-Poderoso
Disposiciones jenerales

La nacion chilena, reunida en Asambleas provinciales, i representada legalmente por el Congreso de sus plenipotenciarios en la capital de Santiago, a fin de perfeccionar su pacto social organizando algunas instituciones fundamentales i reglamentarias, establece lo siguiente:

Artículo primero. El Estado de Chile es uno e indivisible, dirijido por un solo Gobierno i una sola lejislacion.

Del Gobierno

Art. 2.º El Gobierno o Poder Ejecutivo se encarga a un solo jefe supremo del Estado.

Art. 3.º Habrá un Senado lejislador i conservador, compuesto de representantes que nombren las Intendencias.

Art. 4.º Las atribuciones del Poder Ejecutivo hasta la nueva Constitucion que forme el Congreso serán las mismas de la Constitucion provisoria del año de 1818, en todo lo que no contradigan estas instituciones.

Art. 5.º El Jefe del Estado es inmudable en todo el tiempo que debe ejercer sus funciones. Los Ministros son responsables, i pueden ser acusados o denunciados en cualquiera época.

Art. 6.º Ninguna órden del Poder Ejecutivo podrá cumplirse si no corre autorizada del Ministro de Estado del respectivo departamento, i el que la cumpliere es responsable.


Del Senado

Art. 7.º Las atribuciones provisorias del Senado serán las mismas de la Constitucion de 1818, debiendo, a mas, observar como conservador i protector las disposiciones siguientes:

Art. 8.º Cuidará de la conducta ministerial de todos los funcionarios del Estado, siendo personalmente e in solidum responsable a indemnizar los perjuicios que sufran el Estado o sus individuos por los abusos de dichos funcionarios, si siendo estos notorios o reclamados, no tomen los medios de su correccion.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asambleas de todas las Provincias, 1825-1831, pájina 69. (Nota del Recopilador.)