Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión de la Asamblea de Santiago, en 22 de marzo de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión de la Asamblea de Santiago, en 22 de marzo de 1823
ASAMBLEA PROVINCIAL DE SANTIAGO
SESION PREPARATORIA, EN 22 DE MARZO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON DOMINGO EYZAGUIRRE


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De varias actas que acreditan haberse elejido representantes:
    Por Quillota, el doctor don Diego Antonio Elizondo i el doctor don Diego Antonio Ovalle i Vivar. (Anexo núm 14.)
    Por la villa de Santo Domingo de Rosas, el cura vicario don Agustín de Orrego. (Anexo núm. 15.)
    Por San Fernando, el coronel don Francisco de Borja Fontecilla, el coronel don José María Palacios, el coronel don Rafael Eujenio Muñoz i el alcalde don Francisco Silva, como propietarios, i como suplentes, don José María Villarreal, don Gabriel Ocampo i el cura vicario de Guacarhuedon Ciríaco Campos . (Anexo núm. 16.)
    Por la ciudad de Santa Cruz, el doctor don Fernando Errázuriz i don José Manuel Riveros , como propietarios, i como suplentes don Pedro de Ovalle i Landa i don José Manuel Ortúzar. (Anexos núms. 17 i 18.)
    Por la villa de Santa Rosa de los Andes, don José María Infante, como propietario, i don Francisco Guzman, como suplente. (Anexo núm. 19.)
    Por Valparaíso, don José Ignacio Eyzaguirre , como propietario, i don Camilo Henríquez, como suplente. (Anexos núms. 20 i 21.)
  2. De un oficio en que la Municipalidad de Quillota pide se declaren nulas las elecciones de diputado a la Asamblea Provincial, hechas en aquel Partido. (Anexo número 22.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Nombrar Presidente de la Asamblea a don Domingo Eyzaguirre i secretario a don José Manuel Barros.
  2. Nombrar una comision compuesta de los señores Eyzaguirre, Ovalle i Muñoz para que califique los poderes de los diputados electos. (V. sesión del 29.)


ANEXOS editar

Núm. 14[1] editar

En la ciudad de San Martin de Quillota, a diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitrés años, en la sala capitular, hallándose congregados los señores don Pedro Vázquez, don Francisco Olmos, don José Lorenzo Urrutia, don Antonio Olmedo, don José Cabrera, que forman la mesa de eleccion, dijeron ante los testigos al efecto convocados, que, habiéndose procedido con arreglo a la convocatoria de la Excma. Junta Gubernativa de veintidós de Febrero último, dirijida al Teniente-Gobernador e Ilustre Cabildo de este partido, en veinticuatro del mismo, al nombramiento de escrutadores, salieron electos i sorteados los señores arriba mencionados i, obrando con todas las solemnidades prescritas por la citada convocatoria, como consta de las actas formadas al efecto, a presencia del pueblo reunido, hicieron el escrutinio, como dice el artículo veinticinco, i salieron electos para diputados, que han de concurrir a la Asamblea Provincial que se reune el veintidos del presente en la capital, el doctor don Diego Antonio Elizondo i el doctor don José Antonio Ovalle i Vivar; que, en su consecuencia, les otorgan poderes a todos juntos i a cada uno de por sí, para cumplir i desempeñar las comisiones a que son nombrados, i refiere la citada convocatoria en el artículo segundo; i para que con los demas diputados de la Asamblea puedan acordar i resolver cuanto entendiesen conducente al bien jeneral de la Nacion; i que los otorgantes se obligan, de por sí mismos i a nombre de todos los vecinos de este partido, en virtud de las facultades que les son concedidas como escrutadores nombrados para este acto, a tener por válido, obedecer i cumplir cuanto como tales diputados de la Asamblea Provincial hiciesen i se resolviese por ésta. Así lo espresaron i otorgaron, hallándose presentes por testigos don Manuel García, don Joaquín Orrego i don Ignacio Frías, que, con los señores otorgantes, lo firmaron hoi dia de la fecha. —Testigo, Joaquín Orrego. —Testigo, Manuel Antonio García. —Testigo, Ignacio Frías. —Francisco Olmos. —Pedro Vázquez. —José Lorenzo de Urrutia. —Antonio Olmedo. —José Cabrera.

Concuerda con el orijinal que obra en el espediente formado al efecto i existe en el archivo de esta ciudad, a que me refiero con testigos a falta de escribano. —Quillota, diez de Marzo de mil ochocientos veintitrés. —Testigo, Andrés Lamas. —Testigo, Manuel Díaz. Enrique Gálvez.


Santiago i Marzo 24 de 1823.-Reconocido i aprobado por la sala. —Eyzaguirre. —Muñoz.


Núm. 15 editar

En la villa de Santo Domingo de Rosas, en diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres, el pueblo elector, en concepto al artículo diez i siete del supremo decreto de veintidos de Febrero último, a virtud de tener ya electo diputado de este partido al presbítero cura i vicario don Agustín de Orrego, para la representacion de la Honorable Asamblea Provincial de la capital de Santiago, vino en conferirle el correspondiente poder jeneralmente, para que use de él en cuanto le ocurra i, en consecuencia, al artículo dos del citado decreto, pues para ello le otorgan el poder mas ámplio i absolutamente sin limitacion. —En su virtud, lo firmaron, de que damos fe. —Silvestre Zamora. —Juan José Buceta. —Juan Luis Buceta.- Joaquin Buceta. —Bernardo Baltra. —Fermin Baltra. —Andres Baltra. —Pedro Espinosa.- Diego Aravena. —Ramon Pérez. —Vicente Tapia. —Cornelio Tapia. —Juan Ignacio Verdejo. —Juan Peña i Lillo. —Benito Riveros. —Francisco Díaz. —José Pastor Olivares. —Miguel Osorio. —Tomas Méndez. —Pedro Méndez. —Pedro Castro. —José Infante. —Ramon Macaya. —Manuel Fernández. —Francisco Flores. —José Manuel Olivares. —José María 2.º Cifuentes. —Manuel Díaz. —Ramón de Araya. —Manuel Tapia. —Juan Fernández. —Pedro Fernández. —Diego Perlos. —José León Gaete. —Gavillo Ureta. —Pedro Pizarro. —Pedro Arcaya. —José Brito. —Gaspar León. —Dionisio López. —Manuel Tapia. —Ante nos. —Juan Nepomuceno Orrego. —José María Cifuentes. —Julián Gormaz. —Tomas Vicuña. —Francisco Julián Macaya.

Es copia de su orijinal que queda en este, archivo municipal, a que nos referimos. —Sala Capitular i Marzo 10 de 1823. —Manuel Antonio Viancos. —Pedro Polanco. —Juan Nepomuceno Orrego. —Francisco Arcaya. —José María Zamora. —José Gaete. —Juan Polanco.


Santiago i Marzo 24 de 1823. —Refrendado i aprobado por la comision de la sala. —Eyzaguirre. —Ovalle. —Muñoz.


Núm. 16 editar

En la villa de San Fernando, en once dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres años, estando en esta sala de Ilustre Ayuntamiento los señores don Manuel Fernando de Quezada, Presidente de la mesa de eleccion de diputados, i el señor don José María de Ugarte Castelblanco, i señores don Juan José Mujica, don José Agustin Pizarro i don José Marful, escrutadores, dijeron: que, por cuanto en las elecciones hechas el dia de ayer, habían resultado electos para diputados los señores: el coronel don Francisco de Borja Fontecilla, el coronel don José María Palacios, el coronel don Rafael Eujenio Muñoz i alcalde don Francisco Silva, segun consta del acta del caso, cuyo tenor a la letra es como sigue:

"En la villa de San Fernando, en diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres años, estando junto el Ilustre Ayuntamiento en el lugar destinado a proporcion de los muchos concurrentes, que fué bajo los corredores del primer claustro del Señor San Francisco; despues de haber nombrado al ciudadano Manuel Fernando de Quezada, rejidor decano de este Ayuntamiento, para presidir la mesa de las elecciones que debian hacerse de diputados i de suplentes para la Asamblea Provincial de Santiago, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento dado al efecto por la Excma. Junta Gubernativa, en veintidos de Febrero último, i sacados a la suerte los cuatro señores escrutadores que forman la mesa de eleccion, i de haber prestado su juramento de obrar bien i fielmente; leyéndose en seguida la indicada convocatoria, se procedió a la votacion i acto contínuo al escrutinio, obrando en todo en conformidad de las predichas disposiciones, i resultaron electos, por mayoridad de votos, para diputados, el señor coronel don Francisco de Borja Fontecilla, con ciento diez sufrajios; el señor coronel don José María Palacios, con ciento siete idem; el señor coronel don Rafael Eujenio Muñoz, con ciento siete, i el señor don Francisco Silva, con ciento siete votos, habiendo sacado el señor don José María de Guzman noventa i dos votos, e igual cantidad para diputados los tres señores don Manuel Ortúzar, doctor don Diego Elizondo, i teniente coronel don Ramon Fórmas. En cuya virtud quedaron electos los antedichos señores. Se publicó esta acta i fué oida con jeneral aclamacion de todos los concurrentes. Se pasó inmediatamente al Ilustre Cabildo i la firmaron el señor Presidente de la mesa i los cuatro señores escrutadores. —De que doi fe, en el citado dia, mes i año, para su constancia.- Manuel Fernando de Quezada. —José Agustin Pizarro. —José Marful. —Juan José Mujica. —José María Ugarte.

Nota. —Hebiéndose procedido en el órden que prescribe la convocatoria por su reglamento, se elijieron asimismo para suplentes i salíeron en pluralidad de votos los señores don José María Villarreal, con ciento diez sufrajios; el doctor don Gabriel Ocampo, con ciento ocho, i el señor don Santiago Echevers, con ciento ocho, i con ciento seis el cura vicario de Guacarhue don Ciriaco Campos, habiendo sacado en contraposición los señores don Anjel Ortúzar, noventa i dos, don Pedro María Arriagada, igual número, don Juan de Dios Tagle i don Manuel Castillo, igual número cada uno. —De que doi fe. —Manuel Fernando de Quezada. —José Agustin Pizarro. —José Marful. —Juan José Mujica. —José María Ugarte. —Antonio Francisco Maturana, escribano público i de Cabildo. En fuerza de estar así manifestada la libre voluntad de este pueblo, que mira con la mayor confianza la idoneidad i mérito de los antedichos sujetos i plenamente seguros de su amor nacional, les confieren cuanto poder se estime necesario para que procedan a reunir la voluntad de los pueblos de toda la provincia i acordar cuantos medios sean útiles para asegurar la tranquilidad i union de toda la Nacion, sin que por falta de poder dejen de obrar sobre tan altos fines; adelantándose hasta concurrir a dictar leyes fundamentales i reglamentarias para llegar al fin deseado. Aprueba i ratifica desde ahora el partido de San Fernando cuanto obren, i se ofrece a obedecer cuanto se tratase i sancionase por los antedichos sus representantes. Esta es la voluntad jeneral que se ha hecho saber al pueblo que espera que, correspondiendo a tan distinguida confianza, acepten los señores nombrados este encargo entendiendo la gratitud del pueblo comitente. I dándose a cada uno de dichos señores un testimonio de este poder para que, ocurriendo con él ante las autoridades que estimen precisas, pongan inmediatamente en ejercicio sus funciones. Así lo otorgaron i firmaron en el citado dia, mes i año, de que doi fe. — Manuel Fernando de Quezada. —José María Ugarte. —José Agustin Pizarro. —Juan José Mujica. —José Marful.

Es copia de su orijinal, que consta agregado a los libros del Cabildo, a que me refiero en caso necesario, i por mandado del señor Gobernador doi la presente en la villa de San Fernando. —Fecha ut supra. —Francisco Maturana, escribano público i de Cabildo. Santiago i Marzo 24 de 1823. —Reconocido i aprobado por la comision de la sala. —Eyzaguirre. —Ovalle. —Muñoz.


Núm. 17 editar

En la ciudad de Santa Cruz, en trece dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres años, los señores que componen la Municipalidad convocatoria i demas individuos congregados, para cumplir con lo dispuesto por la Excma. Junta Gubernativa del Estado, en su supremo decreto de veintidos de Febrero anterior, estando juntos i reunidos en el convento de San Francisco de esta dicha ciudad (lugar destinado por su mayor estension para ese solemne acto), despues de haberles impuesto por menor de todo su contenido, por mí el presente escribano, procedieron a la eleccion de los dos diputados e igual número de suplentes que han correspondido a esta provincia, para organizar la Asamblea Nacional, mandada reunir a voluntad de los pueblos en la capital del Estado; al efecto fueron votando por medio de cédulas secretas, que cada uno de los sufragantes iba entregando por su órden al señor Presidente de la mesa de dicha eleccion, i éste fué depositando, a presencia del concurso, en un cántaro, que ya estaba preparado para ello, i dos de los señores escrutadores, tomando unos de sus nombres, apelativos i domicilio, cuya operacion, concluida a mas de las dos de la tarde, no quedando ya sufragante alguno, se realizó el correspondiente escrutinio, cotejando primero el número de cédulas que existían depositadas en dicho cántaro, con los nombres escritos en los rejistros de ámbos; i habiendo salido conformes, examinaron toda la votacion, i resultó de ella haber salido electos, a mayor pluralidad, para diputados el doctor don Fernando Errázuriz, con ciento cuarenta i tres, i don José Manuel Riveros, con ciento treinta i dos. Para suplentes de ámbos, don Pedro de Ovalle i Landa con ciento cuarenta i tres votos, i don José Manuel Ortúzar, con setenta i uno. En consecuencia, i atendiendo dichos señores al mayor sufrajio que éstos recibieron en la votacion, les tuvieron por tales electos, ordenando se publicase esta acta para satisfaccion de los electores, i habiéndose así verificado, lo firmaron para su constancia, i mandaron se pase todo lo obrado al Ilustre Ayuntamiento, conforme a lo prevenido en el artículo 27 de aquella convocatoria para los fines consiguientes, de que doi fe. —Antonio Hurtado de Mendoza. —Pedro José del Campo. —Ignacio de la Fuente. —Francisco Ejidio de la Cuadra. —José Ignacio Valdes. —Ante mí. — Mariano Loyola, escribano del Estado i Cabildo.

Es copia legal del acta orijinal de su contesto, de que certifico.—- Rancagua, Marzo catorce de mil ochocientos veintitres años. —Mariano Loyola, escribano del Estado i Cabildo.


Núm. 18 editar

En la ciudad de Santa Cruz, partido de Rancagua, a catorce dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres años, los señores de este Ilustre Cabildo, estando en su sala capitular, asociados de los señores Presidentes i escrutadores, dijeron: que, por cuanto en la eleccion de diputados i suplentes, verificada el dia de ayer, se nombraron los individuos que consta de la antecedente acta, segun lo dispuesto por la Excma. Junta Gubernativa, en supremo decreto de veintidos de Febrero próximo pasado; i siendo consiguiente, para el desempeño de su interesante encargo, el dato de los poderes necesarios, que previene el artículo 28 de dicha convocatoria, otorgan por la presente o por aquel instrumento que mas haya lugar, que se los confieren por sí i a nombre de esta provincia por quien representan ámplios i jenerales, con todas las fuerzas, estatutos i firmezas que por derecho se requieren i son necesarios para los objetos a que se dirije su alta comision. En consecuencia, les facultan i a efecto exije en la Asamblea Provincial del Estado personen por parte de esta dicha provincia en cuanto conduzca al bien jeneral de la Nacion i demas particulares que ocurran. Sin que por falta de requisitos, aunque aquí no se haga mencion, i omite éste dejen de practicar, seccionar i acordar lo conveniente al mejor desempeño de su espresada comision. Pues para todo lo incidente i dependiente les franquean este poder sin limitacion alguna, con libre i jeneral administracion. Prometen i se obligan de hecho a estar i pasar por cuanto obraren en su virtud. Así lo acordaron i firmaron dichos señores, de que doi fe. —Agustin Tagle. —Antonio Hurtado de Mendoza. —Lúcas Sotomayor. —José Antonio Valdes Saravía. —Manuel de Valenzuela. —Domingo Falcon. —Matías de Valenzuela. —Pedro José del Campo. —Ignacio de la Fuente. —Francisco Ejidio de la Cuadra. —José Ignacio Valdes. —Ante mí. —Mariano Loyola, escribano del Estado i Cabildo.

Concuerda con el orijinal a que hace referencia, de que certifico. Para que conste, doi el presente—Rancagua, Marzo catorce de mil ocho cientos veintitres años. —Mariano Loyola, escribano del Estado i Cabildo.


Núm. 19 editar

En la villa de Santa Rosa de los Andes, en dieziocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres años, estando juntos los señores Teniente-Gobernador, i del Cabildo, dijeron: que, por cuanto el dia anterior se habian elejido por el pueblo para representantes en la Asamblea Provincial que debe reunirse en la capital del Estado en veintidos del corriente, a los ciudadanos José María Infante, vecino de Santiago, i Francisco Guzman, de esta cabecera, el primero para diputado i el último para suplente, i que, en conformidad de lo prevenido en el artículo 28 de la convocatoria, se les conferia el poder necesario i que fuese preciso para que puedan tratar en los negocios que ocurran, se discutan i resuelvan en todo el tiempo que durare dicha Asamblea Provincial; en cuya virtud ,la firmaron los señores de la mesa de eleccion, i autorizó el secretario nombrado a este efecto, fecha ut supra, en este papel del año anterior, por no haberlo del presente. —Pedro Bary. —Manuel Aguirre. —Mateo Pizarro. —Juan Antonio Pizarro. —Joaquin Araya. —Por ante mí. —Francisco Villalon.

Concuerda con su orijinal que queda en el archivo municipal de esta villa de Santa Rosa de los Andes, a que me refiero. —Marzo 18 de 1823. —Francisco Villalon.


Santiago i Marzo 24 de 1823.—Reconocido i aprobado por la comision de la sala. —Eyzaguirre. —Ovalle. —Muñoz.


Núm. 20[2] editar

En puntual observancia de lo prevenido por la Excma. Junta sobre la elección de diputado i suplente para la Asamblea Provincial, se ejecutó este acto el dia de ayer, 9 del que rije, estendiéndose las actas que tengo la satisfacción de pasar a US. para que se sirva elevarlas al conocimiento de la Excma. Junta, asegurando a US. que, despues de haberse hecho una reunión verdaderamente popular i enteramente libre, salieron electos de diputados don Ignacio Eyzaguirre i por su suplente don Camilo Henríquez, con tanta tranquilidad, orden i sosiego, que dió ejemplo la virtuosa comportacion de cada uno de los electores. Tenemos la satisfaccion de ofrecer a US. nuestra mayor consideracion. — Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso i Marzo 10 de 1823. —José Ignacio Zenteno. —Juan Nepomuceno Rozas. —José María Hernández.- José D. Otaegui. —Ambrosio Ramón Achurra.- Carlos Muñoz.- Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Marzo 16 de 1823. —Acúsese recibo. —(Hai una rúbrica.) —Egaña.


Núm. 21 editar

En la ciudad i puerto de Valparaíso, a nueve dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres años, estando juntos i congregados por la mañana de este dia, los señores que componen este Ilustre Cabildo, en la sala destinada para la eleccion popular que previene la instrucción convocatoria de 22 de Febrero último, espedida por la Excma. Junta Gubernativa, í procedida la publicacion, fijaciones i demas circunstancias que se previenen, procediendo dichos señores a la eleccion de la persona del Ilustre Cabildo que ha de presidir la mesa de eleccion, i en su virtud procedieron a la eleccion, conforme al artículo 13 de dicha instruccion, i salió electo a pluralidad de sufrajios, el señor rejidor don Francisco Fernández, con lo que se hubo por concluido este acto, i lo firmaron, de que certifico. —José Ignacio Zenteno. —Juan Nepomuceno Roaz. —José María Hernández. —Ambrosio Ramon Achurra. Francisco Fernández. —José Domingo Otaegui.- Cárlos Muñoz. —Ante mí. —José Manuel Menares, escribano de Cabildo.

En seguida se acordó el nombramiento de los escrutadores i, propuestos ocho, conforme previene el artículo 14 de las instrucciones, salieron electos a pluralidad de votos don Manuel Gormaz, con cincuenta i cinco, don José María Villarreal, con cincuenta i siete, don José Domingo Otaegui, con cincuenta i siete, don Francisco Javier Lira, con treinta i siete, don Dionisio Fernández con cincuenta i cinco, don Martin Manterola, con cincuenta dos, don José Agustín Cousiño, con cincuenta i cuatro, i don Ramon Sepúlveda, con cuarenta i cinco. Publicada la eleccion, entraron en una cántara los ocho elejidos, i sacados a la suerte, por mano de un muchacho, los billetes, salieron éstos por los cuatro escrutadores don Manuel Gormaz, don José María Villarreal, don José Agustín Cousiño i don Martin Manterola; i acto continuo el Presidente nombrado, i los cuatro escrutadores, prestaron el juramento prevenido por el artículo 15, ante el señor Gobernador que, separado del asiento, con los señores del Ilustre Cabildo, dieron posesion al Presidente i escrutadores de la mesa de elección. I lo firmaron dichos señores, de que doi fe. —José Ignacio Zenteno. —Juan Nepomuceno Rozas.- José María Hernández. José Domingo Otaegui. —Ambrosio Ramon Achurra. —Francisco Fernández. —Cárlos Muñoz. —José Agustin Cousiño.- José María Villarreal. —Manuel Gormaz. —Martin Manterola.

En el mismo dia, i a consecuencia de la posesion conferida al Presidente i escrutadores, dispuso la mesa que se leyera íntegramente la convocatoria, con la declaración especial que sostuvo este pueblo a consecuencia de la consulta que se hizo sobre las dudas que arroja el artículo 8.º, i estando instruido de su contenido, se mandó proceder a la eleccion, observándose los artículos 19 i 20, cuya dilijencia duró hasta las cinco i media de la tarde, que se dió principio al escrutinio, según las prevenciones de los artículos 24 i 25, resultando electos para diputados las personas, i con los sufrajios siguientes: don José Ignacio Eyzaguirre, setenta i cinco; don Diego Escandon, uno; don Francisco Berenguel, uno; don Camilo Henríquez, ocho; don Miguel Beas, uno; don Fernando Errázuriz, uno, i don Juan Agustin Jofré, con tres. Para suplentes, don Camilo Henríquez, con cincuenta i tres; don Agustín Vial, uno; don Juan Agustin Beyner, diezinueve; don Diego Portales, cuatro; don Domingo Otaegui, uno; don Miguel Beas, uno; don Ignacio Eyzaguirre, seis; frai José Vicente Orrego, uno; don Francisco Berenguel, uno, i don Juan Nepomuceno Rozas, tres. En cuya virtud, estando la mayoría de votos para diputado el ciudadano don José Ignacio Eyzaguirre, i para suplente el idem don Camilo Henríquez, se declaró a favor de ámbos electos la votacion, poniéndose en noticia de los electores, que hasta entónces se hallaban en la sala. Con lo que se hubo por concluida esta eleccion, i para su constancia, la firmaron los señores de la mesa, de que certifico. —Francisco Fernández. —José Agustín Cousiño. —José María Villarreal. —Manuel Gormaz. —Martin Manterola. —Ante mí. —José Manuel Meráres.

En la ciudad i puerto de Valparaíso, de la República de Chile, a diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres años, estando juntos i congregados en la sala del despacho de Gobierno que sirven de casas consistoriales, los señores que componen este Ilustre Cabildo, i los escrutadores nombrados el dia de ayer para la eleccion del diputado i suplente que represente este pueblo de esta ciudad i puerto, i en cumplimiento del articulo 28 de la instruccion convocatoria i las facultades que le son conferidas, dijieron: que, a nombre de este pueblo, daban todo el poder necesario en derecho al ciudadano don Ignacio Eyzaguirre, su diputado, i en su defecto, al ciudadano don Camilo Henríquez, para que, reunido entre los demás miembros que componen la Asamblea Provincial, acuerde i sancione los medios de conseguir la tranquilidad i union de toda la Nacion, a cuyo fin les confieren toda la plenitud de facultades necesarias parala arduidad del negocio que se le encarga; i para la constancia, la firmaron dichos señores, de que certifico. —José Ignacio Zenteno. —Juan Nepomuceno Rozas. —José María Hernández. —José Domingo Otaegui. —Ambrosio Ramón Achurra. —Cárlos Muñoz. —Manuel Gormaz. —José María Villarreal. —José Agustín Cousiño. —Martin Manterola. —Francisco Hernández. — Ante mí. —José Manuel Menáres, escribano público i de Cabildo.

Es copia de las actas orijinales i demás documentos de su contesto, de que certifico. I para que conste, doi la presente en Valparaíso, fecha ut supra. —José Manuel Menáres, escribano público i de Cabildo.


Núm. 22 editar

Honorable Asamblea Provincial:

La Municipalidad de Quillota, inequívocamente persuadida de las insubsanables nulidades que adolecen las elecciones hechas en la mayor parte de las doctrinas de este partido, esperó siempre el remedio de éstas en la suspirada instalacion de la Asamblea. Hoi que felizmente ha llenado sus esperanzas con la lisonjera nota de su apertura, cree tambien que es llegado el caso de subsanarla poniéndoselas a la vista.

Por desgracia, al tiempo de la eleccion de una de las doctrinas que componen este partido, hallándose de párroco del curato de Puchuncaví uno de los que mucho tiempo há aflije el sensato vecindario de esta ciudad con sus frecuentes tumultuarias sediciones, aprovechándose de la sencillez i poca ilustracion del juez de aquélla, le usurpa la presidencia de la mesa de elecciones, despojándole de este derecho conferido por la convocatoria; en su consecuencia, el cura, el árbitro dispensador del que debe o nó sufragar, sin conciliar otra cosa que sus particulares intereses; en conformidad de esto, el juez, que debió presidirla, solo calificó en toda su doctrina hábiles para sufragar el número de treinta i tantos, i el cura, excediéndose de su esfera arbitrariamente, enumeró el de ciento setenta i nueve.

A la remision de lo obrado en esta mesa, solo aparece remitido por el juez de Puchuncaví la lista de los treinta i tantos referidos a la mesa central, no obstante que se le anunció por un oficio suscrito por ámbos que esta eleccion ha sido afinada con el número de ciento setenta i nueve sufragantes, sin la debida remisión de las listas que debían componerla.

Por un tan inesperado hecho, penetrada la mesa central de la remarcable nulidad de aquella eleccion, protestó con el pueblo inmediatamente contra el vicio que contenia; a este efecto remite al Ejecutivo, en consulta, este acontecimiento, i cuando la mesa creía que, en conformidad de él, dictaminase su nulidad en todas sus partes, excediéndose en sus atribuciones, las aprueba por el solo hecho de traerse coactivamente retraido el precitado juez de su primera espontánea esposicion. Esta resolucion, aunque hizo sentir a la mesa el peso del poder de que dimanaba, nunca se aquietó con ella por creerla ilegal i contraria a los hechos en que debia apoyarse, comprobándolo así con su protesta que hizo luego que llegó a su noticia. Sin entrar en retardadas discusiones para comprobar hasta la evidencia la nulidad de que hemos hecho mérito, basta atender solo por momento que la ciudad de Quillota i sus tres více-parroquias que las componen, han llenado su eleccion con ciento cuarenta i cuatro sufrajios, i que la doctrina de Puchuncaví, limitada a un solo curato, i compuesta de cuatro miserables pescadores (a excepcion de uno que otro sujeto), ha sobrepujado con exceso a la anterior. La Municipalidad que suscribe, se cree con fundamento para pensar que, a la vista de este constante hecho, podrá resolver la justificacion de la Asamblea de la nulidad intentada.

En esta virtud, el Cabildo esponente suplica que, para el debido conocimiento de los hechos referidos, se digne ordenar que se agreguen al espediente de la materia todos los antecedentes remitidos al Ejecutivo, para el objeto de la indicada consulta i que dieron lugar a su antedicha resolucion; i en caso que por algún evento se hayan traspapelado en aquel Ministerio, protestamos desde luego reparar esta pérdida con nuevos documentos que acrediten legalmente los espresados hechos, que dan mérito bastante a la nulidad reclamada.

Así lo espera este Ayuntamiento de su integridad. —José Joaquín Orrego. —J. Vicente de Orrego. —Pedro Vázquez. —José Ignacio Olmedo.


  1. Estos documentos se han agregado como esplicacion complementaria del Congreso de Plenipotenciarios. Hemos omitido las actas de la Asamblea Provincial por no creerlas conducentes al objeto de esta publicacion. (Nota del Recopilador.
  2. Este documento y el siguiente han sido trascritos dal volumen titulado Santiago i Valparaíso, años 1822-1827, tomo III, pajinas 164 i 165 respectivamente, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)