Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Documentos dirijidos a la Corte de Representantes después del 22 de enero de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Documentos dirijidos a la Corte de Representantes después del 22 de enero de 1823
DOCUMENTOS
QUE SE DIRIJIERON A LA CORTE DE REPRESENTANTES DESPUES DEL 22 DE ENERO DE 1823, EN QUE ELLA DEJÓ DE FUNCIONAR


  1. Un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente promovido por el diputado de Comercio de Valparaíso, en demanda de que se asigne sueldo al empleo i de que se le admita la renuncia que hace de él. (Anexos núms. 601,602,603, 604 i 605.)
  2. Otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de don Antonio Montt, en demanda de que se declare que, suspenso el nuevo reglamento de aduanas, los derechos que debe pagar polla internacion de una yerba-mate, son los establecidos en el antiguo arancel. (Anexos núms 606 i 607. V. sesión del 18 de Enero de 1823.)
  3. Otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña otro de don Joaquin Prieto, jeneral en jefe del ejército de operaciones, en demanda de que se aumente, como lo pide el jefe de Estado Mayor, la asignacion de dos pesos por plaza que para la manutencion del ejército se dan a la sazon. (Anexos núms. 608, 609 i 610. V. sesion del 10 de Setiembre de 1823.)
  4. Otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña el espediente seguido por don Antonio Arcos, sobre cobro de un crédito que tiene a cargo del Fisco. (Anexo núms 611. V. sesion del 11.)
  5. Otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña otro espediente seguido por don Cárlos Correa de Saa, en demanda de unos sueldos que se le adeudan como auditor jeneral del ejército. (Anexo núm. 612. V. sesiones del 15 de Febrero de 1822 i del 9 de Junio de 1824.)
  6. Una solicitud de don José Francisco de la Fuente, portero del Supremo Tribural de Justicia, en demanda de que, o se le permita seguir cobrando de las partes ciertos emolumentos, dejando sin efecto el artículo 172 de la nueva Constitucion, o que se le aumente el sueldo de 400 pesos de que goza, en proporcion a los emolumentos de que ella le priva. (Anexo núm. 613. V. sesiones del 25 de Junio de 1821 i del 30 de Abril de 1823.)

Núm. 601 editar

Excma. Suprema Corte:

Para la decision de V.E.S., tengo la honra de pasarle el espediente iniciado por el Tribunal del Consulado, sobre arreglo de la diputacion de Co mercio en el puerto de Valparaíso, con cuyo motivo le reitero mi consideracion. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Santiago, Enero 23 de 1823.—Bernardo O'Higgins. —Fernando Antonio Elizalde. —Excma. Suprema Corte de Representantes.

Núm 602 editar

Repetidas veces he representado a US. el incremento que ha tomado este comercio; pues el juez no tiene dia ni hora segura en el despacho de su ministerio, cuyos perjuicios no pueden subsanarse sin una dotacion capaz de subvenir las pérdidas que sufre en su jiro, al ménos de tres mil trescientos pesos repartidos entre el diputado, el suplente i el escribano. El silencio que se ha puesto a estos reclamos motiva el no haber persona de probidad que quiera admitir el cargo. Yo lo desempeño mas de dos años. Los perjuicios recibidos en mi jiro son incalculables, sin contar con las enemistades i disgustos que trae consigo la administracion de la justicia.

No puedo por mas tiempo sufrir el peso de la judicatura. Hai muchos comerciantes de probidad i conocimientos que rolen con el peso de los cargos públicos, i no es solo uno el obligado a sufrir los perjuicios.

Cuando descansaba en la posesion de que al cumplimiento del segundo año debia aliviarse, quedar espedito para continuar mi jiro, un nuevo órden prolonga el destino. Sírvase US. acordar la dotacion que deben llevar estos empleados i, dispensándome la renuncia que desde ahora hago, nombrar otro que me subrogue. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Noviembre 8 de 1822. —Ramon José Diaz. —Señores del Tribunal del Consulado.

Núm. 603 editar

Las razones en que funda el diputado de Comercio de Valparaíso la inevitable necesidad de dotar aquel empleo para que su desempeño sea tolerable a un sujeto digno de tal confianza, i que se le indemnice de la contraccion que exijen unos negocios que por su multitud, gravedad i delicadeza demandan el abandono de los propios, las conoció tiempo hace el Consulado, computando aquellas fatigas por las que progresivamente se acrecen a este Tribunal. Las frecuentes dimisiones de las personas elejidas para aquella judicatura i sus repetidos reclamos movieron alguna vez a elevarlos a US. aunque atemperando sus representaciones a las circunstancias que absorbían con vehemencia i urjente preferencia las atenciones del Supremo Gobierno. En el día será una omísion notable que le espondria a las reconvenciones de la misma Superioridad, si no le reiterase sus primeras observaciones i no le recordase los inconvenientes que amagan, a mas de los que se sufren, i que comprueba el oficio del actual diputado, cuya presencia dictará a US. la resolución que concibe el servicio público con el estado del Erario i la consideración que merece aquel funcionario; todo combinado por su prudencia i superiores conocimientos. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago, 14 de Noviembre de 1822. —Joaquín Gandarillas. —Domingo de Bezanilla. —Diego Antonio Barros. —Excmo. Señor Ministro de Hacienda.

Santiago, Noviembre 19 de 1822. —Informe el Delegado Directorial de Valparaíso si será conveniente entablar un Tribunal de Consulado en dicho punto compuesto de uno o mas individuos. —Rodríguez. —Elizalde.

Núm. 604 editar

Excmo. Señor:

Aunque para el mejor acierto de las providencias que tiene que dictar el juzgado de Comercio de Valparaíso, seria útil la formacion de un tribunal compuesto de tres individuos, con la calidad de ser un Delegado del de la capital, se presentan dificultades casi insuperables para la realizacion de este sistema administrativo de justicia. Son pocos los comerciantes en quienes debería caer esa elección; i como entre éstos i los demás vecinos de alguna ilustracion rolan los empleados concejiles, vendríamos a tocar el inconveniente de que para la segunda elección no habrían personas de quienes echar mano para el desempeño de estos cargos públicos. A mas de que las ocurrencias comerciales en Valparaíso son rápidas i tan ejecutivas que, ejerciendo un pronto despacho, no seria fácil conseguirlo, establecido un tribunal de tres individuos. Creo que lo mas acertado será el nombramiento de un Delegado, con la asignación de un sueldo que de algún modo compense el perjuicio que tiene que recibir en la cesación de sus negocios para consagrarse a la administración di justicia, bien entendido que será inevitable el nombramiento de un asesor letrado, pues de otro modo tocará ese juez escollos de que no podrá desprenderse. —V. E. proveerá en esta parte lo que conciba mas arreglado en justicia. —Valparaíso, Diciembre 20 de 1822. —Excmo. Señor. —José Ignacio Zenteno.

Núm. 605 editar

Excmo. Señor:

Tengo la satisfaccion de devolver a US. el recurso del diputado de Comercio de esta ciudad con el informe preceptuado i que he creido oportuno. —Tributo a US. todos mis respetos. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso i Diciembre 20 de 1822. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago i Enero 22 de 1823. —Llévese a la Excma. Corte de Representantes. —O'Higgins. —Elizalde.

Núm. 606 editar

Excma Suprema Corte:

Para la declaratoria que solicita don Antonio Montt, con respecto a los derechos que le comprenda satisfacer a la partida de yerba-mate que espresa, acompaño a V.E.S. su representacion, a fin de que se sirva hacerla del modo que estime conveniente, aceptando mis votos de consideracion. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Santiago, Enero 23 de 1823. —Bernardo O'Higgins. —Fernando Antonio Elizalde —Excma. Suprema Corte de Representantes.

Núm. 607 editar

Excmo. Señor Supremo Director:

Don Antonio Montt, de este comercio, con todo mi respeto i en la mejor forma de derecho, parezco ante V.E. Suprema i digo: que ha llegado a este puerto de Valparaíso la fragata Kinigson, procedente de las valizas de Buenos Aires, con setenta i cuatro tercios de yerba-mate, que su peso neto es de cuatrocientas i pico de arrobas. Tengo entendido que el nuevo reglamento de comercio se ha declarado insubsistente, i que este artículo solo adeuda los derechos del antiguo arancel. Acaso no se haya prevenido a la aduana se arregle en su cobro al derecho antiguo establecido o al que se estableciese; i así me presajio que en esta oficina se me exija consignacion o fianza del monto de los derechos del nuevo reglamento. Para cautelarme de este perjuicio.

A. V.E.S. suplico se digne dar la órden correspondiente a Valparaíso, para que no se me exijan otros derechos que los del antiguo reglamento, i no se ponga embarazo para que la yerba venga a mi poder a esta capital, sin consignación nifianza;que es justicia i para ello etc. —Astorga. —Antonio Montt.


Santiago, Enero 23 de 1823. —Llévese a la Excma. Suprema Corte de Representantes. —O'Higgins. —Elizalde.

Núm. 608 editar

Excma. Suprema Corte:

Con la mas profunda veneracion, dirijo a manos de V.E.S. el oficio del jeneral en jefe del ejército de operaciones, en el que incluye la representacion del jefe del Estado Mayor, relativa a que, con la asignacion de dos pesos por plaza, en la actual carestía de comestibles, no alcanza a mantenerse un soldado, debiendo por lo ménos contribuírsele para este fin cuatro pesos. V.E.S., en vista de las razones espuestas, se dignará resolver del modo que creyere mas conveniente. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, 25 de Enero de 1823. —Bernardo O'Higgins. —Excma. Suprema Corte de Representantes.

Núm. 609 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir a V.E., orijinal, el oficio que acaba de pasarme el jefe del Estado Mayor del ejército, en que me hace presente la necesidad de atender a los cuerpos en el justo reclamo que hacen diariamente por la carestía aclual de los víveres en estos departamentos, i sus ningunos fondos para subvenir a los injentes gastos diarios que tienen que hacer para mantener su tropa. A efecto de remediar esta urjentísima necesidad, he tocado todos los arbitrios que están a mi alcance, como es el de consultara los Cabildos i vecinos hacendados de estos lugares, sobre mejor modo de remediar esta falta, i todos únicamente convienen en la verdad de lo espuesto por los jefes i que es lo ménos con que se podrá mantener la tropa en la actualidad, los cuatro pesos mensuales por plaza que ellos esponen. Sírvase, pues, V.E. elevar esta representacion al alto conocimiento de S.E.S. a fin de que, hecho cargo de la justicia del reclamo, se digne decretar como fuere de su supremo agrado. —Con este motivo ofrezco a V.E. las consideraciones de mi mas alto i distinguido aprecio. —Santiago, Enero 23 de 1823. —Joaquin Prieto.

Núm. 610 editar

Los comandantes de los cuerpos me han representado unánimemente sobre la imposibilidad en que se hallan de cubrir los gastos del rancho con los dos pesos por plaza que les abona el Estado, haciéndome presente que en el mes pasado a canzaron a gastar cuatro pesos por cada soldado, a pesar de la mucha economía que se observó en las valias compras que se hicieron. Este aumento de gastos me ha parecido excesivo: pero, habiéndome noticiado de los precios co rrientes de la carne i demás menestras, he quedado convencido de la justicia de su reclamo.

Los cuerpos, de resultas de aquellos gastos, se hallan sin fondos i, de consiguiente, imposibilitados de poder subvenir mas a la manutención de la tropas, si no se los concede el aumento de dos pesos por plaza que solicitan.

Tengo el honor de hacerlo presente a US. para que, obrando en su conocimiento, se sirva ordenar lo que le parezca mas conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Cuartel jeneral en Raucagua, Enero 23 de 1823. —Benjamín Viel. —Señor Jeneral en Jefe del Ejército de operaciones del Sud, don Joaquin Prieto.

Núm. 611 editar

Excma. Suprema Corte:

El espediente que tengo la honra de incluir a V.E.S., perteneciente a don Antonio Arcos, le hará ver la jurisdicción que solicita el reintegro de la suma suplida, cuya forma ya se le tiene declarada i solo resta el allanamiento en las letras que debe recibir. V.E.S. lo acordará como sea conveniente, queriendo recibir mis ofrecimientos de atención. —Santiago, 23 de Enero de 1823.

Núm. 612[1] editar

Excma. Suprema Corte:

Con mis mejores sentimientos de consideracion, acompaño a V.E.S. la representación i documentos de su referencia que hace el auditor jeneral del ejército, don Cárlos Correa de Saa, reclamando por sus sueldos vencidos en la cantidad que tenga V.E.S. a bien declarar le corresponda. —Admita V.E.S. mis votos de atención. —Santiago, 27 de Enero de 1823.

Núm. 613 editar

Excma. Suprema Cámara de Representantes:

El ciudadano José Francisco de la Fuente, con el mas profundo respeto, represento a V.E.S. que, en el nuevo órden de cosas establecido en la Constitución fundamental, se suprimen los emolumentos de mi empleo, quedando con la sola dotacion de cuatrocientos pesos. Esta providencia, como todas las económicas de su clase, ni puede investir el carácter de inmutable, ni dejarse de medir por el tiempo i las circunstancias; i yo me animo a detallar a V.E.S. las del dia para que tenga la dignación de disponer que corran siempre los derechos que eran anexos a la portería.

Ella gozaba ántes de ochocientos pesos, divididos por mitad en dos personas, cuyo servicio turnaba como el de los relatores i escribanos, sin que por eso dejase cada uno de disfrutar los emolumentos indicados, al paso que los artículos de consumo eran doblemente baratos, i las atenciones del desiino infinitamente menores. Hoi han subido éstas de punto, siendo de la obligacion del portero llevar un libro de índice de decretos, oficios, papeles ministeriales i los existentes en el archivo secreto; debe concurrir con el tribunal a las funciones públicas cuya ostentación ha crecido a la par de la independencia, i necesita de un traje decente en proporcion.

La carestía de todas las cosas ha triplicado su precio en razón de la poblacion, el lujo i la confluencia de los comerciantes de todas naciones, que aumentan el número de consumidores. Siendo imposible que una sola mano desempeñe el aseo de la sala, la asistencia a la portería de la Junta Contenciosa de Hacienda, la celeridad de los apremios, tan recomendada para el jiro de las causas, las citaciones i mensajes, i, en una palabra, todos los deberes de los antiguos porteros i los que ahora gravitan sobre el solo hombre, que no es impasible; me veo necesitado a pagar (como siempre lo he hecho) un suplente para mis enfermedades i para tantos casos en que, no pudiendo vilocarme, debo llenar obligaciones cpie concurren simultáneamente a diversos puntos i distinta atención. ¿Cómo sufragaré con cuatrocientos pesos a mi sustento i al premió del que me subrogará? Cuando no hubiera la dificultad que diariamente se toca por la escasez del Erario en el percibo de sueldos, la insuficiencia del mió seria bastante a hacerme perecer de hambre, aunque no se me faltare en cuatro o cinco meses que, careciendo de ese auxilio i sin poderme dedicar a otros recursos de la vida, la mia quedaba absolutamente espuesta.

Por otra parte, es un principio de economía práctica sostener en los pueblos aquellas erogaciones que se han hecho ya insensibles en los constituyentes por el hábito de pagar, especialmente siendo tan cortas como las de la portería, que solo tienen lugar en los escritos de arriba (que son tan raros como arbitrarios al litigante), i en los apremios, que 110 son mas que una justa pena del rebelde cuya corrección, aunque leve, interesa a la causa pública.

Con estas consideraciones, quedó sin efecto la supresión de derechos que establecía la anterior Constitución provisoria, i el tribunal se penetró de la imposibilidad de mantener la portería, si no era con los derechos que siempre había exijido.

Por eso, yo tampoco necesito poner en el alto concepto de V.E.S. la numerosa familia que está a mi cargo, la ruina total que padeció la finca de Rancagua (con que se sostenía) en la infeliz jornada del 2 de Octubre de 1814, ni el distinguido mérito patriótico de que siempre me he honrado.

Compadézcase V.E.S. del único portero a quien se priva de su alimento al paso que sus tareas exceden tanto a las de todos los demás, i sírvase, con precedente informe de la Excma. Cámara, decretar, o bien el aumento proporcional del sueldo o la continuación de los derechos consignados a a portería.

Suplico a V.E.S. esta gracia propia de su alta dignación.

Otrosí: digo, que de esos miserables emolumentos, que solo pagan los que no están presentados pobres, que son, de las cuatro partes que litigan las tres, pago este segundo tan de absoluta necesidad con respecto a que mis sueldos solo puedo conseguir su pago cada ocho o nueve meses i mas, lo pongo en su alta consideración, como también que de los demás porteros no se les ha quitado el derecho de apremio. Es justicia. —Ut supra. —José Francisco de la Fuente.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pájina 318 vuelta, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)