Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Antecedentes del Congreso de Plenipotenciarios de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Antecedentes del Congreso de Plenipotenciarios de 1823
ANTECEDENTES
DEL CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS DE 1823


  1. Oficio fecho el 26 de Enero de 1823, dirijido por el Supremo Director al mariscal de campo don Ramón Freire, comunicándole que confiere plenos poderes a don Miguel Zañartu para acordar los medios de poner término a la revolucion.(Anexo número I. V. sesion de 12 del Mayo de 1823.)
  2. Un decreto de 28 del mismo mes i año, por el cual don Bernardo O'Higgins renuncia el mando supremo, i nombra una junta gubernativa i una comision encargada de formar un reglamento constitucional (Anexo núm 2. V. sesion del 4 de Setiembre de 1811.)
  3. Nombramiento de Ministros de Estado, hecho por la Excma. Junta. (Anexo núm. 3.)
  4. Reglamento orgánico o constitucional acordado el 30 del mismo mes i año por la comision aludida mas arriba. (Anexo número 4 V . sesiones del 30 de Octubre de 1822 i 3 de Octubre de 1823.)
  5. Nota dirijida por don Miguel Zañartu a don Ramón Freire el mismo dia del mismo mes i año, haciéndole proposiciones de avenimiento. (Anexo núm. 5.)
  6. Nota dirijida por don Miguel Zañartu a don Joaquín de Echeverría el mismo dia del mismo mes i año, dándole cuenta de sus jestiones para restablecer la paz. (Anexo núm.6.)
  7. Proclama dirijida el 5 de Febrero por la Junta Gubernativa a los pueblos. (Anexo núm.7.)
  8. Oficio fecho el 11 de Febrero i dirijido por don Mariano de Egaña, Ministro de Gobierno, a don Miguel Zañartu, encargándole de continuar en la comision de conciliacion que el Gobierno del ex-Director don Bernardo O'Higgins le confirió. (Anexos números 8 i 9. V. pájina X del tomo I.)
  9. Id. fecho el 8 i dirijido por la Asamblea de los pueblos libres de Concepcion a la Junta Gubernativa, negándose a reconocerla en el carácter de tal i proponiendo la reunion de un congreso de tres plenipotenciarios, elejidos en razon de uno por cada provincia. (Anexo núm. 10 V. sesion del 26 de Setiembre de 1811, esposicion del 12 de Agosto del mismo año í sesion del 2 de Mayo de 1823.)
  10. Id. del 19, dirijido por la misma Asamblea a la misma Junta, acompañándole una comunicacion de don Juan José Echeverría i avisándole que éste no ha cumplido la mision de pasar a Concepcion, con el fin de allanar las dificultades que obstan a la reunion de un congreso. (Anexos núms.11 i 12 V. sesion del 26 de Setiembre de 1811.)
  11. Convocatoria fecha el 22 por la Junta Gubernativa de una asamblea de la provincia de Santiago, con el objeto de discutir los medios de restablecer la paz del Estado.(Anexo núm. 13. V. sesiones del 29 de Mayo de 1822 i del 28 de Abril de 1823.)

Núm. 1[1] editar

Siendo un interes urjente de la causa pública terminar sin pérdida de instantes la convulsion inminente de la República, atajar el perjuicio que recibe el crédito esterior que se ha adquirido, i proveer con la rapidez que demanda el estado actual de su lucha por la indepedencia jeneral, he resuelto nombrar con plenos poderes (de que servirá esta comunicacion) cerca de la persona de US. i de la Junta de esa provincia, al doctor don Miguel Zañartu, esperando que su esposicion imparcial i documentada evite al país el dolor de un rompimiento escandaloso que solo será provechoso a los enemigos de la causa.

El Gobierno espera que el celo heróico de US. por el bien público, despertará al reclamo imperioso que la Patria le hace en las circunstancias actuales: ella demanda el sacrificio de nuestras pasiones, i este Gobierno protesta no tener alguna que pueda contrariar la prosperidad de la República. US., a quien este Gobierno ha abierto siempre su corazon, conoce demasiado esta verdad i no alcanza a descubrir por qué especie de prestijios puede haberse puesto en duda su buena fe. El comisionado en sus proposiciones dará a US. la garantía de que este Gobierno, elevándose sobre las prevenciones ordinarias, en nada ha mudado el concepto que siempre le ha merecido el distinguido patriotismo de US. No se crea por esto que el Director de la República procede por debilidad. US.,que siempre ha sido su fiel compañero de armas, conoce la enerjía de su corazon, i no ignora los recursos de que puede disponer. Pero volvamos la vista de este cuadro horrendo i no se marchiten las glorias de dos guerreros que siempre han trabajado acordes por el bien de la Patria. Queden los pueblos en absoluta libertad, i esperemos que sus bendiciones honren nuestra memoria cuando haya pasado la fermentacion de sus pasiones. —Dios guarde a US. muchos años.—Santiago, Enero 26 de 1823. —Bernardo O'Higgins. —Señor Mariscal de Campo, Jeneral en jefe de las tropas del Sur i Gobernador-Intendente de la provincia de Concepcion.


Núm. 2[2] editar

Habiéndose congregado las autoridades i el pueblo de esta capital el dia de ayer para acordar con el Supremo Director lo mas conveniente a la tranquilidad pública, se terminó la sesion con el siguiente decreto que espidió S. E. S.

"Creyendo que en las circunstancias actuales puede contribuir a que la Patria adquiera su tranquilidad, el que yo deje el mando supremo del Estado, i habiendo acordado sobre este punto lo conveniente con el pueblo de -Santiago, único con quien podia hacerlo en la crísis presente, he venido en abdicar la Dirección Suprema de Chile i consignar su ejercicio provisorio en una Junta Gubernativa compuesta de los ciudadanos don Agustin Eyzaguirre, don José Miguel Infante i don Fernando Errázuriz, respecto a que no existe en el dia una representacion nacional ante quien yo pueda verificar mi renuncia, i la que ha de procurar reunir dicha Junta Gubernativa a la mayor brevedad; en intelijencia de que, si pasados seis meses no estuvieren transijidas las dudas que pudieran tener entre sí las provincias del Estado, cesará la Junta Gubernativa, para que el pueblo de Santiago delibere lo que hallere mas conveniente. I a fin de que ella sepa cuáles son sus atribuciones i facultades, procederá a formar un reglamento que las fije la comision que me ha propuesto el pueblo, compuesta de los ciudadanos don Juan Egaña, Dr. don Bernardo Vera i don Joaquin Campino. —Imprímase, publíquese i circúlese. —Dado en Santiago, a 28 de Enero de 1823. —Bernardo O'Higgins. —Mariano Egaña."

Inmediatamente se leyó este decreto al pueblo, i el mismo señor O'Higgins proclamó al Gobierno nuevamente electo, se desciñó la banda, que es distintivo del mando supremo en Chile, la puso en manos de los vocales, i en seguida les dió posesion del elevado cargo a que eran llamados, despues de haberles recibido el juramento de estilo.

La sesion se concluyó con el juramento de fidelidad que prestaron al nuevo Gobierno los jefes de la guarnicion. —Santiago, Enero 29 de 1823.


Núm. 3 editar

Habiendo dimitido S. E. el Supremo Director el mando, i estando vacantes los Ministerios por renuncia de los que los obtenian, la Excma. Junta que hoi manda ha nombrado i nombra para Ministro de Estado en el departamento de Gobierno i Marina al Dr. don Mariano Egaña i para el de Hacienda i Guerra al Dr. don Agustin Vial, con todas las atribuciones i facultades que gozaban los anteriores Ministros. —Tómese razon i circúlese e imprímase. —EyzaguirreInfanteErrázuriz.


Núm. 4[3] editar

La comision nombrada por los diputados a quienes encomendó el pueblo la eleccion del Gobierno en que se consignase la autoridad indicada por el Excmo. Señor don Bernardo O'Higgins, procediendo al desempeño del urjente encargo de un reglamento orgánico, lo acuerda por medio de los artículos siguientes:

Artículo primero. El Gobierno se titulará Junta Gubernativa interina, con el tratamiento de Excelencia en cuerpo, i de Señoría a sus individuos.

Art. 2.º El órden de presidencia de la Junta será el de mayoridad de sufrajios que tuvieren sus individuos, a saber: I.° el señor don Agustin Eyzaguirre; 2.º el señor don José Miguel Infante; 3.º el señor don Fernando Errázuriz.

Art. 3.º La duración del actual Gobierno es momentánea, i por el solo término preciso para que la Nacion no apareciese en anarquía. Está, de consiguiente, en las facultades de las provincias enviar sus representantes para organizar el Gobierno jeneral provisorio; pero, debiendo absorber tanto tiempo la elección de éstos como el que se emplearia en la de los diputados para un Congreso jeneral, que es la aspiracion urjentemente manifestada por todos los pueblos, la Junta Gubernativa les excitará a la remisión de dichos diputados en el menor término posible.

Art. 4.º Si ántes de los seis meses, por circunstancias imprevistas, no estuviese reunido el Congreso, la Junta Gubernativa cesará de hecho, i consignará entónces su autoridad en los Representantes de las provincias que se hubiesen reunido, o, por su falta, en los Procuradores jenerales de los Cabildos que se habrán llamado oportunamente a este fin.

Art. 5.º La Junta tiene todas las facultades necesarias para conservar el órden interior i la seguridad esterior.

Art. 6.º A este propósito (que es el principal cargo del Gobierno) tiene la Junta el mando i disposicion de la fuerza i tesoros del Estado, i la facultad de imponer contribuciones, de la cual usará con acuerdo del Consejo de que se hablará en el artículo 16.

Art. 7.º La Junta no podrá conocer de asunto alguno contencioso, civil ni criminal, de cualquier jénero que sea.

Art. 8.º Si un inminente peligro de la seguridad pública le obligase a decretar el arresto de alguna persona, la pondrá al instante a disposición de las justicias respectivas con el parte necesario para la formación de su causa, quedando en el archivo secreto de la Junta la delacion suscrita por el denunciante, cuya nombre se reservará relijiosamente, a ménos i hasta que deba responder por las resultas del juicio.

Art. 9.º Son inviolables los papeles i correspondencias del ciudadano.

Art. 10. Se hace efectiva la libertad de imprenta bajo el reglamento del año de 1813, en lo compatible con el presente órden de cosas, el cual se reimprimirá en la Gaceta Ministerial.

Art. 11. La Junta Gubernativa i sus Ministros quedan sujetos a la residencia, que les tomará el Tribunal que nombrase el Congreso Nacional.

Art. 12. Cuando por enfermedad u otro impedimento faltase alguno de los individuos de la Junta, bastarán los que estén hábiles para deliberar, espresándose el motivo de la inasistencia del que falta.

Art. 13. Toda la correspondencia oficial jirará por los Ministros respectivos, cuyas órdenes serán obedecidas, rubricándose al márjen por el Presidente, que llevará también la sustanciacion de los espedientes.

Art. 14. Se llevará un libro en que se asienten los pareceres de los individuos que disientan.

Art. 15. Si sucediere que los tres de la Junta discorden en algún negocio, se resolverá aquello a que adhiriere el Ministro a cuyo departamento pertenezca; i si aun éste difiere, se decidirá por la pluralidad del Consejo.

Art. 16. Para el mayor acierto de la Junta en los negocios jenerales i de arduidad, se establece un Consejo compuesto de los trece ciudadanos siguientes: don Manuel Salas, don José Portales, don Martin Encalada, don Juan de Dios Vial del Rio, don Francisco Perez, Dr. don Camilo Henríquez, don Francisco Lastra, mariscal don Joaquin Prieto, prebendado Dr. Argondoña, don Pedro Mena, don Francisco Javier de Eyzaguirre, don Juan Agustin Alcalde i don Juan Diego Barnard, quienes elijieron su presidente, i durarán por solo el término que permanezca la Junta Gubernativa interina.

Art. 17 . Los individuos del Consejo no tendrán tratamiento ni sueldo, i solo se reunirán cuando el Gobierno les llame para consultar.

Art 18. Para deliberar el Consejo, estarán reunidos a lo ménos sus dos terceras partes, i se decidirá a pluralidad de sufrajios.

Art. 19. La Junta Gubernativa consultará con el Consejo los asuntos que se han indicado, i ademas el aumento o diminucion de tropas i toda providencia relativa a la guerra de la independencia.

Art. 20. Se declarán en vigor todas las leyes existentes hasta la estincion del Senado; i si ocurriere la modificación de alguna, se hará con acuerdo del Consejo.

Art. 21 . La renta de cada uno de los individuos de la Junta, será la que gozaban los Ministros de Estado.

Art. 22 . La Junta despachará inmediatamente diputados a las provincias del Sur i Norte del Estado, que, instruidos suficientemente, los imponga de la situación actual de las cosas con los documentos conducentes al logro de los objetos de este reglamento, de que llevarán copias.

El patriotismo i probidad de los individuos de la Junta Gubernativa es la garantía en que mas fia esta Comision, i la que, a presencia tambien de las circunstancias, la hace abstenerse de entrar en un reglamento mas detallado. —Santiago, 30 de Enero de 1823. —Juan Egaña.Bernardo Vera. —Joaquín Campillo.


Núm.5[4] editar


Señor don Ramon Freire.
Quechereguas, Enero 30 de 1823.

Mi distinguido amigo:

Me he acercado a este punto, autorizado por el documento número 1 que va en copia. El espresa en grande la situacion política del Estado i la necesidad de tomar prontas medidas que concilien los intereses jenerales, los particulares de esa provincia i el crédito esterior que nos es tan importante. Todo se alcanza con la presencia de Ud., i ¡cuán lisonjero me seria que se acercase también don Juan de Dios Rivera! Los señores diputados de Concepcion insisten en el nombramiento de tres individuos que representen por las tres provincias (miéntras se forma el Congreso), i yo les concedo mas de lo que piden, por que me convengo en que el Director delegue el mando en una persona que sea de la mayor confianza de Ud. Discurramos ahora sobre la legalidad de ámbas medidas i sobre su conveniencia.

Primeramente, obligar a un gobierno que ha recibido su mando de los pueblos, a que lo renuncie ante la fuerza, no es legal. Tampoco lo es pedir que esta fuerza nombre a los representantes de las provincias, porque éste es un atributo de los pueblos. Sujetarse las provincias de Concepción i Coquimbo al nombramiento que haga el pueblo de Santiago, es renunciar sus derechos a la representación. A mas de esto, la renuncia debia preceder a la eleccion, i ¿ante quién se hacia? Siempre resultaria un período de acefalía, que es una monstruosidad en la organizacion de los gobiernos, los cuales, por otra parte, tampoco representan provincias sino hombres.

Ahora, veamos las ventajas de mi proposicion. El documento número 2 dará a Ud. una idea del estado de nuestras fuerzas en el Perú. Ellas exijen un pronto auxilio, i sin él, se perdió todo lo trabajado, i Chile empieza una nueva carrera de desgracias. El Director O'Higgins, fuera del mando, siempre inspiraria recelos a los hombres que se hubieren comprometido contra él, i los jefes que están dispuestos a defender su Gobierno, despues de hacer con sus esfuerzos a conservarlo, correr torrentes de sangre si eran vencidos, quedaban en el mismo caso que el Director, es decir, inspirando desconfianzas i causando anarquías eternas que acababan con las glorias de la República i con nuestro crédito esterior. I bien, para salvar estos complicados embarazos hemos propuesto a los señores diputados que el Director delegue el mando, miéntras se forma el Congreso, en una persona que sea de la opinion jeneral. ¿Quién mejor que Ud.? ¿Quién mas agradable a esa provincia? Pero supongamos invencible la repugnancia i resistencia de Ud. para este cargo, ¿por qué no se fijan Uds. en un hombre que reúna las calidades de ser de su confianza, de crédito jeneral, i capaz de prestarse al pronto auxilio que exije el Perú? Convenidos, en este individuo el Director hace su delegacion. Sale con honor de su destino, i se pone a la cabeza del auxilio que debe salir para el Perú. De este modo se salva Chile de la anarquía; se salva el Perú de caer en poder de los enemigos; tienen un destino honorífico todos los militares comprometidos, i continúan las glorias de la Patria. Vea Ud. si es lisonjera esta proposicion. Lea Ud. las cartas de una parte de los sujetos con quienes se ha conferenciado este plan, i reflexione Ud. sobre su carácter honrado. Por nuestra parte, concebimos tal confianza en la admision de este bello proyecto, que ya no se pensó mas en guerra. El documento número 3 asegurará a Ud. de esta verdad, pues a mi tránsito hice retirar para la capital las tropas que cubrian estos pueblos, i sin este bello proyecto conciliatorio ¿habria yo emprendido tan penoso viaje sin descansar de las fatigas que me causó el de Buenos Aires? ¡Cuánto siento, mi amigo, que no nos veamos en este momento para desenvolver mejor este precioso plan! El señor comisionado va bien impuesto, i podrá esplanar algunas ideas que ahora se me escapan con la precipitacion que escribo para no dilatar el momento de dar a Ud. un fuerte abrazo. —Suplico lo dé Ud. a mi nombre al amigo Rivera i mande a su invariable, apasionado i S. —Miguel Zañartu.

P. D. —Aunque me parece escusado, cuando hablo del crédito de nuestro país, documentar esta asercion, no estará demás que lea Ud. i los señores de la Junta de esa provincia el número 151 en que habla el señor Irisarri sobre este particular. Tambien agrego como importante copia una carta escrita al señor Cabero, en que se habla de los nuevos esfuerzos que hace la obstinada España para nuestra subyugacion. Esto es alarmante despues de los fuertes auxilios de dinero i pertrechos que ya sabrá Ud. ha recibido Chiloé. En consecuencia, mi amigo, piénselo Uds. con la madurez que les es característica, i tenga la bondad de devolverme los orijinales, porque no he dejado copia de estos documentos interesantes.


Núm. 6[5] editar

Aunque mi comision debia terminarse cerca de la persona del jeneral Freire, he logrado llenar mis primeros objetos con la diputacion situada en Quechereguas, evitando de este modo un viaje que, sobre penoso, presentaba grandes inconvenientes. Los sentimientos liberales de S. E., que he cuidado de trasmitir con la fuerza que sujiere la verdad, han producido en los señores de aquella diputacion una impresion altamente favorable; pero no creyéndome bastante autorizado para terminar una guerra que habia emprendido la providencia con una decision obstinada, acordaron que uno de sus miembros, don Pedro José del Rio, pasase a consultar con su comitente, ofreciéndonos volver con su resolucion definitiva lo mas pronto posible a este punto donde he fijado mi residencia interina, del mismo modo que los otros señores que componen la diputacion diplomática.

Si el suceso corresponde, como creo, a los primeros pasos, tendremos que lisonjearnos de haber hecho un servicio importante a la República, i el aprecio de sus verdaderos amadores os compensará de la irritacion que causa la paz a muchos hombres, que esperan todo su provecho de la guerra. —Tendrá US. la dignacion de notificarlo a S. E., recibiendo mis consideraciones mas distinguidas. —Curicó, Enero 30 de 1823. —Miguel Zañartu. —Señor Ministro Secretario de Gobierno Dr. don Joaquín Echeverría.


Núm. 7[6] editar


El gobierno a los pueblos

Chilenos:

Los pueblos ilustres que formó la Providencia para acupar el lugar mas brillante en la historia i en la admiracion de los siglos, tuvieron ciertas épocas i momentos críticos que, calificando sus virtudes, fijaron su carácter en toda la posteridad. En Cannas supimos que la constancia i la elevacion de espíritu era el carácter romano; i en Maratón i Salamina, que la libertad era la deidad mas idolatrada de los griegos. Nuestros sucesos aun no tienen un historiador filósofo que sepa dar a las virtudes pacíficas aquel brillante colorido, que es tan difícil, como fácil la pompa descriptiva de las empresas ruidosas acompañadas de sangre i desolacion. Pero si alguna vez tuviésemos este sabio escritor, él, despues de formar los cuadros del heroísmo común, en que vuestras acciones de Maipo, Chacabuco, la espedicion auxiliadora del Perú i la fuerte i repentina marina dominadora del Pacífico, formen una pájina bien admirable en la historia, pasará a la época de Enero de 1823, i entónces fijará el carácter chileno con el epíteto de pueblo virtuoso i amigo del órden.

Entónces espondrá cómo, habiendo resuelto organizar vuestras instituciones de un modo que fuese el resultado de la voluntad jeneral, libre, inviolable i reunida bajo las formas mas populares, se conmovieron todas las provincias con tal resolucion que, a los ojos del político que ha observado las conmociones i el resultado de las pasiones de los demás pueblos de la tierra, seguramente se presentaba la imájen de la guerra civil mas funesta i desoladora; pero advertirá luego que, en medio de este estrépito amenazador, jamas se oyó ni en los ejércitos, ni en los mandatarios, ni en los sentimientos particulares, una sola voz que propusiese pretensiones provinciales, ideas romanescas, espíritu de partido, ni algún proyecto de disolucion o desórden. Union de la Nacion en un Congreso libre, legalidad de las instituciones, fué la única espresion togada i militar que se ha escuchado en Chile, sin que estas voces, ni el estrépito consiguiente, hayan costado una gota de sangre, ni una sola lágrima a un millón de hombres i a provincias constituidas en efervescencia.

Venid, pues, ciudadanos, a gozar el fruto de esta admirable moderacion; reunid vuestros representantes en un Congreso tan libre, como igual e inviolable; no retardeis un solo instante el momento de manifestar al mundo el producto feliz de vuestras virtudes; animad a todos vuestros compatriotas para que, por medio de la prensa, ilustren i preparen sus resoluciones; restituid todo al órden, leyes i jerarquías que habéis conocido i observado en la Constitucion provisoria del año 1818, i aguardad las instituciones permanentes de vuestro Congreso.

El Gobierno que os convoca, no es mas que el órgano momentáneo por donde se ha de formar vuestra reunion; constituíos mañana, i cesarán sus funciones para que entren las vuestras; entretanto, ilustradnos, proponednos todas las mejoras que nos toca anticipar; enrargadnos cuanto debemos disponer para allanar las tareas de esta augusta Asamblea. Nosotros únicamente os suplicamos que conservéis union, tranquilidad i el órden legalmente establecido. —Santiago, Febrero 5 de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. — José Miguel Infante. —Fernando Errázuriz. —Mariano de Egaña, secretario.



Núm. 8[7] editar

La nota de US., de 6 del corriente, de cuyo contesto he instruido a la Junta Gubernativa, es el primer aviso que S. E. ha tenido de que la mision de US. hubiese sido oficial. Conforme a la esposicion de mi antecesor, de que acompaño copia, se creia, por el contrario, que el señor Director O'Higgins, satisfecho de las circunstancias que US. reunia para una comision de esta clase, hubiese querido aprovecharlas, valiéndose de US. como de un conciliador privado, i en esta atencion ha sido que el Gobierno no ha dirijido a US. comunicacion alguna.

La Junta conoce que ni las instrucciones comunicadas a US. podian ser mas desinteresadas i liberales, ni era fácil encontrar una persona mas a propósito para desempeñarla. Está satisfecha también de que US., en admitir este encargo, esponiéndose a penalidades i riesgos, hizo un singular servicio a la Patria, a quien ya únicamente se consagraban sus sacrificios; i ha aprobado con singular complacencia la resolucion de don Juan José Echeverría, en haber encargado a US. continuase en su comision que, desde la fecha se entenderá conferida a US. por este Gobierno, i para tratar con las autoridades i sobre los objetos que se espresaren a US. en las instrucciones que las ocurrencias que diariamente se suceden exijieren comunicar a US.

Desde la fecha del oficio de US. hasta hoi, han sobrevenido, en efecto, acontecimientos que, si no ocasionan un absoluto trastorno en las negociaciones entabladas, varían por lo ménos el punto donde deban tratarse i decidirse. El 6 del corriente arribó repentinamente el señor jeneral Freire a Valparaíso, con una espedicion de cinco buques i un ejército de mas de mil hombres, de que forma parte la guarnicion de Valdivia a las órdenes de su comandante don Jorje Beauchef.

Se ha asegurado a la Junta que viene acompañando al señor Freire el diputado don Pedro del Rio, a quien US. aguardaba. Este jeneral decretó el arresto del Señor Ex Director O'Higgins, que se hallaba en libertad en Valparaíso, i se dispone para pasar a Santiago. La Junta le dirigió un comisionado, quien acaba de contestar que el ya citado mariscal Freire manifiesta sentimientos liberales i respetuosos hácia el Gobierno, i que espresa que su venida ha tenido por objeto impedir la prepotencia que todavía podian dar al gobernante depuesto las tropas de esta capital, compuestas de afectos suyos.

Con estos antecedentes, S. E. me órdena prevenir a US. que, por su calidad de hijo de Concepcion, por sus relaciones con varios individuos que tienen demasiada influencia en los negocios de aquella provincia, i por la particular amistad de US. con el señor jeneral Freire, cree que US., si es necesario en la provincia del sud, aun puede serlo mas en Santiago, que deja a la prevision i prudencia de US., permanecer en San Fernando, i en disposicion de entrar en negociaciones con las autoridades que han quedado en Concepcion, o pasar a Santiago, i parece mas acertado el temperamento de regresar por ahora, para volver, en caso necesario, siendo probable que se ofrezcan consultas o ratificaciones que deba hacer la Asamblea de Concepcion. En todo evento quiere S. E . que siempre permanezcan en San Fernando dos individuos de la comision, para tales casos si ocurren, i yo espero que US. (si se decidiese a permanecer en San Fernando) mantenga una continuada comunicacion por mi Ministerio para que la Junta se instruya de las sucesivas ocurrencias i de cuanto sea digno de su noticia, así como US. lo será de los acaecimientos de Santiago.

Despues de tener la satisfaccion de hacer presente a US. el aprecio con que la Junta Gubernativa reconoce los servicios de US. i las ventajas que se promete de que los continúe, me asiste también la de ofrecerle la seguridad de mi especial consideracion. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero II de 1823. —Mariano de Egaña. —Señor don Miguel Zañartu.


Núm. 9 editar

Las instrucciones que se dieron a la Legacion conciliadora, compuesta del doctor don José Gregorio Argomedo, don Salvador de la Cavareda i don José María Ástorga, me las entregó el Excmo. Señor Jeneral O'Higgins, para que las diese a su partida a dichos individuos, lo que verifiqué sin haberlas refrendado, con respecto a que no habían sido acordadas conmigo. Yo no tengo la menor noticia que al doctor don Miguel Zañartu se le hubieren dado instrucciones por escrito, sino únicamente encargos verbales los mas eficaces, a efecto de transar a toda costa las diferencias pendientes entre ámbas provincias. —Es copia. —Egaña.


Núm. 10[8] editar

Cuando la provincia de Concepcion ha proclamado su libertad, se resolvió unánime a no admitir otro Gobierno que el que fuese constituido por la voluntad jeneral libremente manifestada, cuya senda siguió la de Coquimbo i partidos de ultra Maule con el mayor entusiasmo. Por este principio, i conociendo que en la dominacion del Ex-Director faltaba aquel esencial requisito, le negamos abiertamente la obediencia, empeñando nuestros esfuerzos en sosten de este justo sentir, a pesar de la oposicion que se advertia en el opresor. El mando de US. es solamente adquirido por abdicacion de éste, según lo acreditan las comunicaciones datadas el 29 del próximo pasado, con el documento de su referencia. Así es que no se da una razon para que lejítimamente pueda titularse Junta Gubernativa del Estado, como lo vemos en práctica, pues ni aun se halla adornada de los votos de los pueblos de esta provincia.

Seguramente son remarcables i de trascendencias aquellas faltas; pero subsanables en secuela de los principios liberales de todo republicano. El sentir de esta Asamblea desde su creacion ha sido i es que inmediatamente se instale en esa ciudad un Gobierno representativo compuesto de tres diputados elejidos con toda libertad, uno por cada provincia, cuya junta convoque al Congreso jeneral a continuacion, pidiendo un representante de cada partido, i que esta reunion no pueda pasar de un mes desde la fecha de la del Gobierno convocante. De este modo quedarán todos los pueblos en un pleno goce de sus inalienables derechos, i empezarán a sentir la aura suave de nuestro sistema, sofocada por tanto tiempo. El no es de dificultad en las circunstancias, i es el único medio de conciliar la voluntad jeneral de todo el Estado, ajitado i con justicia.

Si la esportacion de tropas al Perú fuese tan urjente, el Gobierno representativo podrá determinarlo cómo con mayor autoridad. Este también resolverá sobre las providencias principales, benéficas al Estado que UUSS. nos refieren, i tomará todas aquellas medidas que contribuyan al aumento de la República.

Es digno de la gratitud de los libres el heróico entusiasmo que han desplegado esos habitantes para romper las pesadas cadenas que les oprimian, del que nunca hicimos el agravio de dudar un momento. Felicitamos a UUSS. por su resultado, i nos congratulamos al ver ya derribado el coloso de la opresion. —Dios guarde UUSS. muchos años. —Sala de la Asamblea de los pueblos libres de la provincia de Concepcion i ultra-Maule, Febrero 8 de 1823.—Julián Jarpa. —Félix Antonio Vázquez de Novoa. —José Salvador Palma. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Rafael Prats. —Juan Castellón. —Frai Miguel Fonseca. —Señores de la Junta Gubernativa de la ciudad de Santiago.


Núm. 11 editar

Es en nuestras manos la nota de UUSS., datada en 1.º del corriente, en la que confieren plenos poderes al Dr. don Juan José Echeverría, para que allanase con esta Asamblea las dudas que privasen la reunion del Congreso. A pesar que era sumamente urjente esta mision i allanamiento, se ha vuelto de Talca por los principios que UUSS. verán en su comunicacion que en copia acompañamos. Ellos son de ningun fundamento cuando las diputaciones contratantes nada resolvieron sobre que recayese aprobacion, ni ménos tienen lugar los demás fundamentos que aduce. Así es que, mediando discusiones de gravedad, es vijente el motivo de la mision de aquel señor que no cumplió. —Ofrecemos a UUSS. la mas alta consideracion de esta Asamblea i el deseo con que somos de UUS. atentos servidores. —Concepcion, Febrero 19 de 1823. —Julián Jarpa. —Frai Pablo Rivas. —Pedro José de Zañartu. —Juan Castellon. —José Puga. —Rafael Prats. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Francisco de Binimelis. —Félix Antonio Vázquez de Novoa. —Señores de la Junta Gubernativa de la ciudad de Santiago.


Núm. 12 editar

La Suprema Junta interina de Santiago, sin saber por comunicacion oficial la entrevista en Quechereguas de los señores diputados de Concepcion con los nuestros, los pasos dados i el resultado pendiente de sus últimas sesiones, ni si habria causado alguna variacion el movimiento del pueblo de la capital del dia 28 último, cuyo pormenor dió US., en nota 29 del mismo, me nombró enviado a cerca de la persona de US., (según la credencial que tengo el honor de acompañar a US.) para tratar asuntos importantes al Estado en jeneral, terminar las diferencias pendientes con el Gobierno anterior i acordar lo mas conveniente a los particulares intereses de cada una de las tres provincias, Concepcion, Coquimbo i Santiago. En desempeño de aquel cargo llegué a este punto, me impuse detenidamente del pormenor de las operaciones de nuestra diputacion, i sin dudar un momento que serán todas de aprobacion de mi Gobierno, suspendí i regreso a dar cuenta para que a la mayor brevedad venga la aprobacion de todo.

Entretanto, aseguro a US. que aquel Gobierno tiene la mejor disposicion para transar i allanar las mas abultadas diferencias; que, en su limitada i continjentísima duracion, no tiene otras aspiraciones que la de constituirse por medio de un Congreso jeneral que, bajo de bases las mas justas i solicitadas, prepare i asegure nuestra futura felicidad; si sobre el desenlace de tan importantes objetos i lo mas que pueda tocarse ocurriesen algunas dudas, dígnese US. proponerlas amistosas i hermanablemente, así porque es mui probable su allanamiento como porque estranjeros i enemigos de nuestra causa, que nos observan mui de cerca, no tengan la satisfaccion de advertirlas.

El accidente indicado me priva de la satisfac cion por que tanto anhelaba de acercarme i saludar a US., pero nó de ofrecer mis inútiles servicios i asegurar que soi de US., con la mayor consideracion i respeto, atento i seguro servidor. —Dr. Juan José de Echeverría. —Señores de la Asamblea provincial de Concepcion.

Es copia. —Concepcion, Febrero 19 de 1823. —Novoa. —Diputado secretario.


Núm. 13 editar


Convocatoria que hace
La Junta Gubernativa para una Asamblea

Aunque la Junta Gubernativa, reconocida i jurada por todos los partidos de la provincia hasta Cachapoal, ha recibido en esta manifestacion espontánea de la voluntad de los pueblos, un testimonio de la confianza con que han querido honrarla; deseando, sin embargo, corresponder dignamente a esta confianza, reuniendo de un modo mas solemne la voluntad de los habitantes de la provincia, decreta:

  1. La provincia de Santiago se reunirá en una Asamblea Provincial, compuesta de diputados libremente elejidos por todos los partidos, i con arreglo a la poblacion de cada uno.
  2. El fin para que se convoca esta Asamblea es para reunir la voluntad de los pueblos de la provincia i acordar los medios de conseguir la tranquilidad i union de toda la Nacion.
  3. Su duracion será por el tiempo que exija la arduidad del objeto de la convocacion, que, atendida la urjencia con que las necesidades públicas instan por su resolucion, se calcula en un mes; sin embargo, la Asamblea podrá prorrogarse por otro mes mas, si aun para entonces no es tuviere reunido el Gobierno jeneral de la Nacion, en los dos casos siguientes: primero, si la misma Asamblea decretare tal prórroga por unanimidad de las dos tercias partes de sus miembros; se gundo, si el Gobierno la pidiere.
  4. La eleccion será directa, se verificará por partidos, i la poblacion se computará por el último censo del año de 1813.
  5. La base para la eleccion será un diputado por cada quince mil almas. Si hubiere una fraccion que pase de diez mil, se elejirá un diputado mas.
  6. Todo partido elejirá un diputado, aun cuando su poblacion no llegue al número que se requiere.
  7. En esta virtud, elejirán:
  
Diputds.
Petorca
1
Ligua
1
Aconcagua
2
Andes
1
Quillota 2
Valparaíso 1
Casablanca 1
Santiago, con la villa de San José 7
Melípilla 1
Rancagua 2
Colchagua 4
Curicó 2
Talca
2
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  1. Tiene derecho de elejir todo habitante libre del partido que sea natural o haya residido en él continuamente por cuatro años; que tenga veinticuatro años cumplidos de edad, o ántes, si fuere emancipado; que sepa leer i escribir, i que goce de su razón; si a mas de estos requisitos comunes para todos, tiene alguno de los siguientes:
    Una propiedad inmueble, cuyo valor no baje de dos mil pesos, sea suya, de sus hijos, mujer o padre.
    Un jiro de tres mil pesos para arriba.
    Cualquier grado literario en alguna facultad, o licencia pública para alguna profesion científica.
    Que sea eclesiástico secular, aunque solo esté iniciado en las primeras órdenes.
    Recibir un sueldo o pension del Estado que llegue a trescientos pesos.
    Obtener algún cargo o empleo honroso aunque sea sin sueldo.
    Haber ejercido algun empleo concejil.
    Tener un grado militar de milicias, de alférez inclusive para arriba.
    Ser maestro mayor de un oficio.
  2. puede ser electo todo ciudadano (sea o nó natural o vecino del partido que lo elije) mayor de veinticinco años, que sepa leer i escribir, que no haya sido condenado judicialmente por un delito, i que tenga con qué mantenerse decentemente.
  3. Inmediatamente que se reciba la convocatoria en cada partido, espedirá el Teniente-Gobernador un bando, citando a los habitantes de cada distrito para que, teniendo las calidades requeridas para ser elector, concurran a la villa cabecera en el dia señalado para la eleccion. En este bando se insertará el artículo 8.º, a fin de que todos sepan cuáles son estas calidades.
  4. Este bando se dirijirá a todos los tenientes de distrito, quienes lo publicarán solemnemente i lo fijarán en las puertas de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales.
  5. El dia señalado para la eleccion será precisa e improrrogablemente el décimo despues de recibida la convocatoria por el Teniente-Gobernador i Cabildo.
  6. En ese dia se abrirá la votacion a las diez de la mañana, i empezará por el acto de nombrar el Cabildo (que se hallará reunido) uno de sus miembros que presida la mesa de eleccion. En las cabeceras donde no hubiese Cabil do, presidirá la mesa el procurador jeneral, i en su defecto, un vecino nombrado a pluralidad absoluta por los electores concurrentes.
  7. En seguida los electores concurrentes nombrarán, a pluralidad de votos, ocho personas para escrutadores. Los nombres de estas ocho personas entrarán en un cántaro, i se sacarán cuatro a la suerte, los cuales serán los escrutadores.
  8. Acto contínuo, el cabildante nombrado i los cuatro escrutadores sorteados, que son los que forman la mesa de eleccion, prestarán juramento ante el Teniente-Gobernador, de obrar bien i fielmente en el desempeño de aquel cargo, i luego tomarán asiento superior para presidir la eleccion.
  9. En seguida se leerá íntegramente esta convocatoria para que se instruyan en ella los concurrentes, i esta lectura se repetirá cuando lo pidan dichos concurrentes.
  10. Las atribuciones de la mesa de eleccion son: cuidar del buen órden de la votacion; escluir al que, conforme al artículo 8.º, no sea hábil para elejir; formar el escrutinio despues de la votacion; estender i firmar el acta de la eleccion, i estender i firmar los poderes que confiere el partido a los diputados electos.
  11. Cualquier duda que ocurra sobre la habilidad o inhabilidad de un elector, se decidirá por la mesa de eleccion a pluralidad i sin ulterior recurso; pero los miembros de dicha mesa son responsables, de la injusticia o informalidad que practicaren; i el que se reputare agraviado puede pedir que cada uno de los citados miembros siente su voto en un rejistro secreto, i se le dé un testimonio para ocurrir donde le convenga a hacer efectiva aquella responsabilidad.
  12. Los votos se darán por escrito en una cédula doblada que el sufragante entregará al Presidente, i éste recibirá a vista de todos i echará en un cántaro que estará preparado sobre la mesa.
  13. Dos de los escrutadores llevarán, cada uno por separado, un rejistro en que, conforme vayan votando los electores, se escriba el nombre, apellido i domicilio del sufragante.
  14. Las diferencias que pueda haber entre los dos rejistros se decidirán por el Presidente i los otros dos escrutadores.
  15. Cada elector votará por el número de diputados que corresponda al partido, i para igual número de suplentes.
  16. La eleccion durará hasta las cinco de la tarde; pero puede prorrogarse su término, si lo exijiere el número de los sufragantes, a juicio de la mesa de eleccion.
  17. A esta hora se verificará el escrutinio, cuyo acto presenciarán los electores que quieran.
  18. Dicho escrutinio empezará por cotejar el número de cédulas que existan en el cántaro con los nombres escritos en los rejistros; i luego se procederá a examinar qué personas han sacado mayor número de votos para diputados i para suplentes.
  19. Serán diputados aquellas personas que, conforme al número que corresponde elejir o cada partido, hayan sacado mayor número de votos. Lo mismo se entenderá respecto de las suplentes.
  20. Verificado el escrutinio, se estenderá el acta de la eleccion, que se publicará i firmará por el Presidente i los cuatro escrutadores, quienes inmediatamente pasarán al Cabildo las actas orijinales de nombramiento i sorteo de escrutadores, i de eleccion de diputados i suplentes.
  21. Al dia siguiente el Cabildo hará se estiendan los poderes, que suscribirán los individuos de la mesa de eleccion, i con copia de ellos se avisará el nombramiento a los electos, pasándose al Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno de la Junta Gubernativa, testimonio del bando espedido por el Teniente-Gobernador anunciando la eleccion, con señalamiento del dia i hora de ellas. Una fe de haberse publicado en la villa cabecera i en todos los distritos, i de haberse fijado en las puertas de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales. Testimonio del nombramiento de cabildante, Presidente de la mesa de eleccion; o fe de haberla presidido el procurador jeneral, o testimonio del nombramiento que, en defecto de cabildante o procurador jeneral, hicieron los concurrentes para tal Presidente; un testimonio del acta de eleccion de diputados i suplentes; un testimonio de los poderes conferidos, quedando los documentos orijinales depositados en el archivo municipal.
    En los pueblos donde falte Cabildo, corresponde cumplir con lo prevenido en este artículo al Teniente-Gobernador, párroco i procurador jeneral.
  22. En las cabeceras donde no hai Teniente-Gobernador, se entiende por tal el jefe político del partido, i en Santiago el Gobernador-Intendente.
  23. Si en los partidos de Colchagua, Santiago i cualquiera otro de excesiva poblacion, no alcanzare a hacerse la votacion i escrutinio en un solo dia, luego que fueren las once de la noche, podrá acordar la mesa de eleccion a pluralidad suspender el acto hasta el dia siguiente, quedando el cántaro que contenga los votos en un arca de tres llaves, lacrándose, sellándose sus cerraduras. Estas llaves se guardarán hasta la mañana siguiente, una por el Presidente de la mesa, otra por uno de los escrutadores elejido por la misma mesa, i otra por un vecino elejido a pluralidad por los electores que a aquella hora se hallen presenciando el acto o, en su defecto, por la misma mesa.
  24. Los diputados electos se reunirán en Santiago, para el veintidos de Marzo, dia en que debe instalarse la Asamblea.
  25. Si una misma persona fuere elejido diputado por dos o mas partidos, lo será por aquel donde primero hubiese sido elejido. Si la eleccion se verificó en un mismo dia, queda a arbitrio del electo aceptar por el partido que quisiere, entrando el respectivo suplente a llenar la representacion por el otro partido.
  1. El exámen de poderes, i la admisión de las renuncias de los diputados i suplentes, corresponden a la misma Asamblea. —Santiago, 22 de Febrero de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —José Miguel Infante. —Fernando Errázuriz. —Mariano de Egaña, Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.

  1. Este documento ha sido trascrito de la coleccion impresa que corre bajo el rubro de Documentos intensantes a la historia de la revolucion de Chile. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito en la Biblioteca Nacional, del volúmen 3 de Documentos para la historia. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito de la coleccion impresa que corre bajo el rubro de Documentos interesantes a la historia de la revolución de Chile. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito de la coleccion que corre impresa bajo el rubro de Documentos interesanIes a la historia de la revolucion de Chile. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del tomo I del Boletin de las Leyes. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito de la coleccion impresa que corre bajo el rubro de Documentos interesantes a la historia de la revolucion de Chile. (Nota del Recopilador.)
  8. Este i los dos siguientes documentos han sido trascritos del volumen titulado Intendencia de Concepcion, 1810-1827, pájinas 153, 155 i 156, perteneciente al archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)