Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Antecedentes del Congreso Constituyente de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Antecedentes del Congreso Constituyente de 1823
ANTECEDENTES

DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1823


  1. Convocatoria dirijida a los pueblos en 5 de Mayo de 1823, llamándolos a elejir diputados. (Anexo núm. I. V. sesiones Soberano 29 de Mayo de 1822, Soberano 28 de Abril de 1823 i Soberano 20 de Febrero de 1825.)
  2. Proclama dirijida por el Gobierno a los pueblos incitándolos a proceder con orden en Sesiones elecciones. (Anexo núm. 2.)
  3. Bando Soberano Gobernador-Intendente de Santiago prohibiendo a los ciudadanos presentarse armados en los lugares donde se haya de votar. (Anexo núm.3.)
  4. Nómina de los ciudadanos que en Sesiones votaciones de Santiago obtuvieron desde seis votos arriba. (Anexo núm 4..)
  5. Documentos que atestiguan haber sido elejidos como diputados propietario i suplente por Concepción don P. M. Trujillo i don J. M. Borgoño[1]. (Anexos núvis. 5, 6,7 i 8.)
  6. Acta electoral que atestigua haber sido elejidos como diputados propietario i suplente por Vallenar don V. García i clon H. Villegas. (Anexo núm. 9.)
  7. Acta que atestigua haber sido elejidos como diputados propietario i suplente por la Serena don J. M. Argandoña i don J. M. Solar (Anexo núm. 10.)
  8. Representación por la cual don Juan Egaña, diputado por Santiago, pide al Gobierno que elimine en sus poderes ciertas espresiones que envuelven un mandato. (Anexos núms. II i 12 . V. sesión Soberano 3 de Julio de 1826.)
  9. Documentos que atestiguan haber sido elejidos como diputados propietario i suplente por Elqui don F. R. de Vicuña i don J. A. Barros. (Anexos núms. 13, 14 i 15.)
  10. Nómina de los diputados que compusieron el Congreso Constituyente de 1823. (Anexo núm. 16.)

ANEXOS editar

Núm. 1[2] editar

Dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 30, 31 32, 33 34 i 35 Soberano acta orgánica de unión, satisfaciendo el deseo universal de los pueblos de Chile tan ardientemente manifestado para reunirse en un Congreso Jeneral, i ciñéndome a la convocatoria espedida en el año de 1813 decreto:

  1. La Nación se reunirá en un Congreso Je neral Constituyente, que se instalará en Santiago precisamente el 16 de Agosto del presente año.

2.º El Congreso se compondrá de diputados de los pueblos, libremente elejidos por cada delegación, i con arreglo a la poblacion de cada una.

3.º La elección será directa, i la base de la representación un diputado por cada quince mil almas.

En las delegaciones donde resultare una fracción que pase de nueve mil, se elijirá un diputado mas.

4.º En esta virtud elejirán:

Aconcagua 2
Andes 1
Anjeles 2
Casablanca 1
Cauquénes 2
Chillan 2
Coelemu 1
Colchagua 5
Concepción 1
Coquimbo con Barraza, Sotaquí i Andacollo 2
Copiapó 1
Curicó 2
Elqui i Cutun 1
Huasco 1
Illapel i Combarbalá 1
Itata 1
Lautaro 1
Ligua 1
Lináres 2
Maule 2
Melipilla 1
Osorno 1
Parral 1
Petorca 1
Puchacai 1
Quillota 2
Rancagua 2
Rere 1
San Cárlos 2
Valdivia 1
Valparaíso 1

5.º Tiene derecho de elejir todo habitante libre de la delegación que sea natural o tenga residencia fija en ella; que haya cumplido 23 años de edad, o ántes si fuere emancipado; que sepa leer i escribir, que goce de su razón, i que a mas de estos requisitos comunes para todo elector tenga alguno de los siguientes:

Una propiedad inmoble, cuyo valor no baje de dos mil pesos sea suya, de sus hijos, mujer o padre.

Un jiro de 3,000 pesos para arriba.

Cualquier grado literario o licencia pública para ejercer cualquiera profesion científica.

Recibir un sueldo o pensión del Estado que llegue a trescientos pesos.

Obtener algún cargo o destino público que no sea infamante aunque no tenga sueldo.

Haber ejercido algún empleo concejil.

Ser eclesiástico secular.

Tener un grado militar de alférez inclusive para arriba.

Ser maestro mayor de un oficio.

Tiene también derecho de elejir el que posee un capital de 3,000 pesos reunidas sus propiedades i jiro.

6.º No pueden ser electores aunque por otra parte tengan las calidades del artículo anterior:

Los actuales fallidos i declarados por tales por sentencia judicial o propia representación.

Los deudores del tesoro público actualmente ejecutados i sin esperas.

Los condenados a penas infamatorias por sentencia judicial.

7.º Puede ser electo diputado todo ciudadano mayor de 25 años, que sepa leer i escribir, que no haya sido condenado judicialmente por un delito, i que tenga decentemente con que m intenerse.

8.º Los diputados reciben este carácter por la Nación, i la especial delegación que los elije. En su consecuencia, no pueden admitir en sus poderes encargos particulares, ni condiciones que limiten el libre uso de la soberanía que corresponde al Congreso.

9.º La elección se verificará en todas las delegaciones del Estado el dia 7 de Julio.

10.º El 21 de Junio el delegado espedirá un bando citando a los habitantes de la delegación, para que, teniendo las calidades requeridas para ser elector, concurran a la cabecera de la delegación en el dia señalado para la elección. En este bando se insertará el artículo 5.º para que todos sepan cuáles son estas calidades, i se publicará solemnemente en todas las parroquias i vice-parroquias el 24 de Junio, quedando fijado en las puertas de las iglesias parroquiales i vi .e-parroquiales.

11. Los tenientes de distrito en las campañas, i los inspectores de cuartel, i en su defecto los alcaldes ordinarios en las ciudades i villas, cuidarán de que todos los que sean hábiles para elejir concurran a la elección en el dia i hora señalados; a este efecto formarán una lista de las personas que en su respectivo distrito o banio tengan aptitud para electores i la remitirán al procurador jeneral de la cabecera, pasando un boleto a cada uno de los inscritos en dicha lista, previniéndoles su concurrencia.

12. El no haber recibido el boleto de que habla el artículo anterior, no es obstáculo para que cualquier habitante que se repute con derecho de sufrajio concurra a la elección.

13. El dia 7 de Julio se abrirá la votacion alas nueve de la mañana, i empezará por el acto de nombrar el Cabildo, que se hallará reunido, uno de sus miembros que presida la mesa de la elección. En las cabeceras donde no hubiere Cabildo, presidirá la mesa el procurador jeneral, i en su defecto un vecino nombrado a pluralidad absoluta por los electores que en aquel acto se hallen presentes.

14. En seguida los electores concurrentes nombrarán a pluralidad de votos ocho personas para escrutadores. Los nombres de estas ocho personas estarán en un cántaro, i se sacarán cuatro a la suerte, los cuales serán los escrutadores.

15. Acto continuo el cabildante nombrado, i los cuatro escrutadores sorteados, que son los que forman la mesa de elección, prestarán juramento ante el delegado, de obrar bien i fielmente en el desempeño de aquel cargo, i luego tamará asiento superior para presidir la elección.

16. En seguida se leerá íntegramente esta convocatoria para que se instruyan en ella los concurrentes; esta lectura se repetirá siempre que la pidan dichos concurrentes.

17. Las atribuciones de la mesa de elección son: cuidar del buen órden en la votacion; escluiral que, conforme al artículo 5.º, no sea hábil para elejir; formar el escrutinio despues de la votacion; estender i firmar los poderes que confiere la delegación a los diputados electos.

18. Cualquiera duda que ocurra sobre la habilidado inhabilidad de un elector, se decidirá por la mesa de elección a pluralidad i sin ulterior recurso; pero los miembros de dicha mesason responsables de la injusticia o informalidad que practicasen; i el que se reputare agraviado puede pedir que cada uno de los citados miembros siente su voto en rejistro secreto; i se le dé un testimonio para ocurrir donde le convenga a hacer efectiva aquella responsabilidad.

19. Los votos se darán por escrito en una cédula doblada que el sufragante entregará al Presidente, i éste recibirá a vista de todos i echará en un cántaro que estará preparado sobre la mesa.

20. Dos de los escrutadores llevarán cada uno por separado un rejistro en que, conforme vayan votando los electores, se escriba el nombre, apellido i domicilio del sufragante.

21. Las diferencias que pueda haber entre los rejistros se decidirán por el Presidente i los otros dos escrutadores.

22. Cada elector votará por el número de diputados que corresponda a la delegación, i para igual número de suplentes.

23. La votacion durará hasta las cinco de la tarde, pero puede prorrogarse su término si lo exijiese el número de los sufragantes a juicio de la mesa de elección.

24. A esta hora se verificará el escrutinio, cuyo acto presenciarán los electores que quieran.

25. Dicho escrutinio empezará por cotejar el número de cédulas que existan en el cántaro con los nombres inscritos en los rejistros; i luego se procederá a examinar qué personas han sacado mayor número de votos para diputados i para suplentes.

26. Serán diputados aquellas personas que, conforme al número que corresponde elejir a cada delegación, hayan sacado mayor número de votos.

Lo mismo se entenderá respeto de los suplentes.

27. Si para las elecciones que se han de verificar en las ciudades de Coquimbo, Concepción, Santiago, San Fernando i Talca, conceptuase el jefe político, que por el crecido número de electores no bastare una sola mesa a la elecion, podrá, de acuerdo con el Cabildo, repartir la elección en dos o mas puntos distintos, que no excedan de cuatro. En tal caso, el Cabildo, en lugar del cabildante Presidente de que habla el artículo 13, nombrará uno para presidir cada mesa; i se nombrarán i sortearán los escrutadores para cada mesa, en la forma que previene el artículo 14.

28. En el caso del anterior artículo, a fin de evitar que un elector sufrague en distintas mesas, se destinará una que sea la mesa principal, i a donde concurran todos aquellos individuos que, correspondiéndoles derecho de sufrajio, no hayan obtenido por olvido u otro accidente el boleto de que habla el artículo II; i donde se decida si el concurrente es o no hábil para votar. En las otras mesas no se admitirá como elector, a quien no presente el citado boleto.

29. En los pueblos donde se hayan formado varias mesas de elección, verificado el escrutinio particular de la votacion hecha en cada una, se reunirán todos los individuos de las diversas mesas en una sola, i presididos por el Presidente de la mesa principal, se celebrará el escrutinio jeneral, en que resulten electos los diputados i suplentes.

30. Cuando por no tener una delegación suficiente poblacion para elejir por sí sola un diputado, fuese necesario reunirse a otra inmediata, como sucede en Coquimbo, Sotaquí, Barraza i Andacollo, i en Illapel i Combarbalá, se formarán mesas de elección en cada una de las cabeceras de delegación, en los términos que se previene en el artículo 27, i cada una se reputará como mesa principal en cuanto a los efectos del artículo 28. Verificado el escrutinio particular de la votacion hecha en cada una de estas mesas, se remitirá su resultado en pliego cerrado i sellado, en Barraza, Sotaquí i Andacollo a Coquimbo, i en Combarbalá a Illapel, para que allí se haga públicamente el escrutinio jeneral. Los poderes conferidos a los diputados electos, se firmarán en este caso por los individuos de la mesa de elección que hace el escrutinio jeneral, i por los apoderados nombrados por las otras mesas.

31. Si dos personas sacasen igual número de votos para diputados o suplentes, entrarán sus nombres en un cántaro, i será habido por electo aquel que saliere a la suerte. 32. Verificado el escrutinio, se estenderá el acta de elección que se publicará i firmará por los individuos de la mesa o mesas de elección reunidas, quienes pasarán inmediatamente al Cabildo las actas orijinales de nombramiento i sorteo de escrutadores i de elección de diputados i suplentes.

33. Al dia siguiente, el Cabildo hará se estiendan los poderes, que suscribirán los individuos de la mesa de elección; i con copia de ellos, se avisará el nombramiento a los electos, pasándo se al Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno, testimonio del bando espedido por el delegado, anunciando la elección, con señalamiento del dia i hora de ella; una fe de haberse publicado en la villa cabecera i en todos los distritos, i de haberse fijado en las puertas de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales; testimonio del nombramiento de cabildante i Presidente de la mesa de elección, o fe de haberla presidido el procurador jeneral o testimonio del nombramiento que, en defecto del cabildante o procurador jeneral, hicieron los concurrentes para tal Presidente; un testimonio del acta de elección de diputados i suplentes; un testimonio de los poderes conferidos quedando los documentos orijinales depositados en el archivo municipal.

34. En los pueblos en donde falte Cabildo, corresponde cumplir con lo prevenido en este artículo al delegado, párroco i procurador jeneral.

35. En las cabeceras donde no hai delegados, se entiende por tal el jefe político de la delegación, i en Santiago, Coquimbo i Concepción, el Intendente, i en Valparaíso i Valdivia el Gobernador político.

36. Si en las delegaciones de Colchagua, Concepción, Coquimbo i Santiago i cualquiera otra de excesiva poblacion no alcanzase a hacerse la votación i escrutinio en un solo dia, luego que fueren las once de la noche, podrá acordar la mesa de elección a pluralidad, suspender el acto hasta el dia siguiente, quedando el cántaro que contenga los votos en un arca de tres llaves, lacrándose i sellándose sus cerraduras. Estas llaves se guardarán hasta la mañana siguiente, una por el Presidente de la mesa, otra por uno de los escrutadores elejido por la misma mesa i otra por un vecino elejido a pluralidad por los electores que a aquella hora se hallen presenciando el acto, o en su defecto por la misma mesa.

37. Si una misma persona fuere elejida diputado por dos o mas delegaciones, aceptará el electo el cargo por la delegación que le parezca; i entrarán a representar por las otras los suplentes.

38. Teniendo consideración a las circunstancias particulares de la Intendencia de Concepción por las ocurrencias de la guerra, i conformándome con lo propuesto por el Senado Conservador, se asignarán dietas a los diputados de aquella Intendencia, de quienes el respectivo Cabildo informe que no tienen como costear los gastos de su viaje i permanencia en la capital. La asignación se hará por la Junta Superior de Hacienda.

39. El exámen de poderes i el admitir o repulsar las renuncias de los diputados i suplentes pertenecen al mismo Congreso.

Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a cinco de Mayo de mil ochocientos veintitres. — Ramon Freire . —Mariano de Egaña, Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.




Núm. 2 editar

PROCLAMA editar

Conciudadanos: Cuando yo no hubiera dado tantas pruebas públicas de imparcialidad i desinteres; el conocimiento íntimo de las personas que se acercan a mí, bastaría para comprobarlos. Mis primeros pasos al ocupar el Gobierno han sido una declaración de hecho, de que en mí no existen personalidades, predilecciones, ni aceptación de personas; i que los chilenos son para mí una gran familia, de donde indistintamente he ocupado al apto i virtuoso para destinarlo al servicio de la Patria.

Está próxima la elección de diputados al Congreso Jeneral. Acaso ha habido temerarios que hayan espresado me será grata la elección de determinadas personas.

Se han esparcido listas i proclamas impresas por manos desconocidas, i quizá la impresión de tal clase de papeles hará creer a los incautos que el Gobierno se mezcla en este negocio. Estoi persuadido que el pueblo me hace justicia; pero entretanto mi deber i mi honor me obligan a declarar solemnemente que solo aspiro a que los chilenos mediten sobre su suerte futura, fijándose en los ciudadanos mas idóneos, i que si algún Ínteres tengo, es que se sofoquen los partidos, i que así como el bien de la Patria es uno, una sea la voluntad que contribuya a conseguirlo.

Si alguna recomendación tienen para con vosotros mis servicios, pido en recompensa de ellos, que el dia de la elección sea el de mayor orden en Santiago, i que a nuestros vecinos, a los estranjeros que habitan entre nosotros, i a nuestros hijos, demos un ejemplo digno del buen juicio i moderación chilena: que no se perturbe la tranquilidad pública; que el que se atreviese a indicar que el Gobierno tiene especial decisión por alguna persona, sea inmediatamente denunciado para su castigo como lo ordeno; i que el deber imprescindible de sostener el orden que me impone mi caigo, i que cumpliré a toda costa, quede solo en pura vijilancia, porque no me deis lugar sino a admirar vuestra conducta.

Chilenos: mis aspiraciones son, por fortuna mia, bastante conocidas. Logré la mitad, que era coadyuvar a la libertad del país. Confío en vosotros que él se verá constituido, reuniendo tran quitamente el Congreso tan deseado. Hé aquí el lleno de mis deseos, i cuando otros funcionarios públicos espresan con palabras su desprendimiento del mando, yo os prometo acreditarlo con hechos.—Santiago, 5 de Julio de 1823. —Freire .—Egaña.


Núm. 3[3] editar

PROHIBICION PARA QUE NINGUN CIUDADANO SE PRESENTE ARMADO EN LOS LUGARES DESIGNADOS PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS AL CONGRESO.


Don Francisco de la Lastra, coronel de los ejércitos de la Patria, Gobernador-Intendente de esta provincia i superintendente jeneral de alta policía, etc.

Por cuanto S. E., el Señor Director Supremo de esta República, con fecha de ayer me previene haga publicar un bando, por el cual prohiba que ningún ciudadano se presente con armas a los lugares designados para la próxima elección de diputados, ni a sus inmediaciones, bajo la pena de suspensión de votos, i de ser conducido a un arresto por ocho dias al que se encontrare armado, sin embargo de la prohibición. I para que tenga su debido efecto i que ninguno pueda alegar ignorancia, publíquese, fijándose ejemplares en los lugares acostumbrados. —Santiago i Julio 6 de 1823.—Francisco de la Lastra.—Por mandado del señor Gobernador-Intendente.—Jerónimo Arao,escribano mayor de Gobierno i Guerra.


Núm. 4[4] editar

CIUDADANOS QUE EN LA ELECCION DE DIPUTADOS AL CONGRESO, POR LA DELEGACION DE SANTIAGO, HAN SACADO DE SEIS VOTOS PARA ARRIBA.
Para diputados


ELECTOS

Don Manuel Salas,1,117 votos.
Presbítero don Alejo Eyzaguirre, 1,114.
Doctor don Juan Egaña, 1,086.
Don Joaquín Gandarillas Romero, 1,085.
Coronel don Manuel Borgoño, 1,083.
Licenciado don Agustin Vial, 1,052.
Don Francisco Ramon Vicuña, 1,045.
Don José Miguel Infante, 314.
" Cárlos Rodríguez, 365.
" Bernardo Vera, 255.
" Manuel Gandarillas, 146.
Don Manuel Muñoz Urzúa, 223.
" Gaspar Marin, 219.
" Manuel Araos, 139.
" Manuel Renjifo, 87.
" Silvestre Lazo, 86.
" Francisco Fontecilla, 49.
" Diego Portales, 36.
" Domingo Eyzaguirre, 29.
" Cárlos Correa, 27.
" Diego Benavente, 24.
" José Manuel Barros, 24.
" José Tadeo Mancheño, 17.
" Bernardino Bilbao, 12.
" Santiago Echevers, 12.
" Ramon Errázuriz, 12.
" José Tomas Ovalle, 11.
" José Ignacio Eyzaguirre , 10.
" Francisco Antonio Ruiz-Tagle, 9.
" Miguel Ovalle, 8.
" Fernando Errázuriz, 7.
" José Antonio Ovalle, 7.
" Juan Agustín Luco, 7.
" Manuel Rodríguez, 6.
" Martin Encalada, 6.
" Francisco Antonio Pérez, 6.
" Miguel Riesco, 6.


Para suplentes

ELECTOS

Don José Tomas Ovalle, 1,260 votos.
" Santiago Echevers, 1,100.
Presbítero don Bernardino Bilbao, 1,078.
Don Presbítero don Gregorio Echáurren, 1,078.
" Francisco Ruiz Tagle, 1,062.
" Ramón Errázuriz, 1,053.
Presbítero don Manuel Rodríguez, 1,009.
Don José Antonio Huici, 251.
" Diego Benavente, 245.
" Baltasar Ureta, 229.
" Manuel Renjifo, 183.
" Santiago Muñoz Bezanilla, 168.
" Gabriel Valdivieso, 162.
" Manuel Araos, 94.
" Pedro Vidal, 54.
" Domingo Eyzaguirre, 45.
" Juan Agustín Alcalde Bascuñán, 44.
" Francisco Huidobro, 32.
" Silvestre Lazo, 27.
" Miguel Ovalle, 27.
" Santiago Aldunate, 26.
" José Manuel Barros, 25.
" Ignacio Mujica, 24.
" José Antonio Cotapos, 24.
" Joaquín Gandarillas, 21
" Pedro Mena, 20.
" Francisco Vicuña, 20.
" Gaspar Marin, 18.
" Agustín Vial, 17.
" José Miguel Infante, 14.
" Diego Portales, 14.
" Manuel Gandarillas, 14,
" José Tomas Oválle, 14.
Don Manuel Muñoz Urzúa, 14.
" Cárlos Rodríguez, 12.
" Borja Valdés, 11.
" Tadeo Mancheño, 11.
" Marcelino Ruiz, 11.
" Manuel Gandarillas, 10.
" Alejo Eyzaguirre, 10.
" Bernardo Vera, 10.
" Camilo Henríquez, 8.
" Francisco Fontecilla, 8.
" Miguel Riesco, 8.
" Manuel Salas, 7.
" Juan Egaña, 6.
" Agustin Eyzaguirre, 6.
" Manuel Borgoño, 6.
" Fernando Errázuriz, 6.



Núm. 5 editar

Con esta fecha nos participa la mesa de elección lo siguiente: "Del escrutinio practicado por esta mesa, han resultado electos diputados por esta ciudad, a pluralidad de sufrajios, para principal, el ciudadano Pedro María Trujillo i para suplente el ciudadano José Manuel Borgoño. Lo noticiamos a US. para los fines que indica el artículo 33 de la convocatoria."

I nosotros tenemos el honor de trascribirlo a US. en conformidad al espresado artículo, asegurándole los sentimientos de nuestra mas alta consideración. —Concepción, Julio 22 de 1823.

—Esteban Manzano. —Rafael Prats. —Juan de Dios Pradel. —Pedro Bernardo Vergara. —José María Moreno.—Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 6 editar

Hallándose la República al presente para reunirse en un Congreso Jeneral; debiendo este pueblo de Concepción tener un representante en aquel Cuerpo Soberano, segun la convocatoria espedida a este único e interesante objeto; procedió a elejirlo, i mereció su confianza la persona de don Pedro María Trujillo, i la de suplente don José Manuel Borgoño, a los que les conferimos todo nuestro poder bastante i sin limitacion alguna, para que representen nuestros derechos, excepciones i prerrogativas, convinién donos en lo que aprobasen i resolviese el Congreso Nacional; i para ello les reconcentramos todas nuestras facultades, acciones i autoridad, lo mismo que si presente estuviese el pueblo elector, i nos sometemos a las determinaciones i leyes jenerales, que con su intervención se dictasen: por lo que se les tendrá por tales representantes, i en fuerza de esta credencial se les prestará el lugar i ascenso que se requiere para el fin indicado, i lo firmamos los escrutadores en la ciudad de la Concepción, i en trece dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitrés años.

— Estéban Manzano. —Pedro José del Rio. —Pedro José Zañartu.- Juan José Manzano. —Julián Jerpa. —Pablo Vergara, apoderado de Talcahuano.


Es copia del poder orijinal que queda en este oficio de que certifico. —Concepción i Julio trece de mil ochocientos veintitres años.- Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno i de Hacienda.


Núm. 7 editar

En la ciudad de Concepción i en siete dias del mes de Julio, a las ocho de la mañana de mil ochocientos veinte i tres años. Estando el muí Ilustre Cabildo reunido para entrar a la sala destinada con el interesante objeto de satisfacer los votos manifestados en el cónclave de Plenipotenciarios, recordados en la convocatoria queda mérito: resolvieron conformes elejir un Ministro, para que éste, como de reconocida justificación, presida la mesa de elección en los ámbos casos a que ésta se refiere; en su consecuencia i por pluralidad de votos, resultó tal el señor teniente coronel de ejército, i alcalde de primer voto don Estéban Manzano. I por estar unánimes, firmaron por su órden, de que doi fe — Manzano. —Prats. —Pradel.—Vergara. —Andrade. —Martínez. — Moreno.- Ríoseco. —Ante mí, Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno i Cabildo.


Núm. 8 editar

En la ciudad de la Concepción de Chile, en trece dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitrés años, estando el pueblo reunido segun lo prevenido en el acta convocatoria de unión para elejir diputado al Congreso Nacional, despues de haber procedido por el artículo 13, el Ilustre Ayuntamiento al nombramiento de Presidente de la mesa de eleccion, siguió sus funciones el pueblo determinando por sufrajio los ocho ciudadanos que debian de ser escrutadores, por lo dispuesto en el artículo II, i por suerte reducirse al número de cuatro, lo que, verificado bajo las calidades prescritas en el artículo 15 de su referencia, i satisfechos los electores de su legalidad i confianza que obtenían las personas en que habia recaido, que fueron las que suscribimos, pasaron a votar por el individuo que debia representarlos en el Congreso, i habiendo salido por pluralidad de votos don Pedro María Trujillo, i de suplente don José Manuel Borgoño, los tuvieron i aprobaron por tales diputados, con lo que se concluyó el acto, i en consecuencia lo firmamos. —Fecha ut supra.- Esteban Manzano. —Pedro Josi del Rio. —Pedro José Zañariu. —Juan José Manzano. —Julián Jarpa. —Pablo Vergara, apoderado de Talcahuano.


Núm. 9[5] editar

En la villa de San Ambrosio de Vallenar, a siete días del mes de Julio de mil ochocientos veintitres; el señor alcalde de primer voto, a virtud del nombramiento que de él hizo este Ilustre Ayuntamiento para presidir la mesa de elecciones i los cuatro que salieron en suerte de los ocho elejidos por el pueblo para jueces escrutadores, entrando al ejercicio de sus funciones, despues de prestado el juramento de estilo i examinadas en seguida las listas de los convocados por boleto para ver si gozan de las calidades prevenidas en el artículo 5.º del reglamento de elecciones, habiendo resultado estar conformes todos los inscritos i hallado por algunos otros que concurrieron, gozaban igualmente de derecho de sufrajio, se pasó a la elección que se hizo en la forma siguiente: sentados en la mesa el señor Presidente i los cuatro escrutadores nombrados, fué cada elector llevando su cédula doblada i entregándola al señor Presidente, quien a vista de todos la echaba inmediatamente en un cántaro que estaba preparado sobre la mesa. Al mismo tiempo dos de los escrutadores llevaron cada uno por separado un rejistro, en que conforme se iban dando las cédulas, escribían el nombre i apellido del sufragante. Concluida la votacion a las doce i media del dia i verificado el escrutinio, salieron electos por pluralidad de votos, a saber: el señor Teniente-Gobernador don Vicente García, para diputado del Congreso, i el doctor don Hipólito Villegas, vecino de la capital de Santiago, para suplente. En este estado se hizo publicar la elección, i estando todos conformes, estendida esta acta i firmada por los individuos de la mesa, mandaron se pasasen inmediatamente: Ilustre Cabildo los orijinales de nombramiento i sorteo de escrutadores i los de esta elección para que, conforme al artículo 33, haga se estiendan los poderes, con copia de ellos se comunique a los electos su nombramiento i se pase al Ministerio de Estado testimonio del bando espedido por el delegado del partido, con todas las formalidades que se advierten por menor en dicho artículo; i lo firmaron de que doi fe. —Ramon Osandon. —Ramon Caldera. —Filiberto Montt. —Ignacio de Urízar. —Ante mí Ramon Mansilla, escribano de Cabildo.


Está conforme con el acta orijinal que queda en el Libro Becerro de este Ilustre Ayuntamiento i de órden de dichos señores doi el presente testimonio en Vallenar i Julio ocho de mil ochocientos veintitres años. —Ramon Mansilla, escribano público de Cabildo.


Núm. 10[6] editar

En la ciudad de la Serena, en diez dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitrés años, reunidos los señores Presidente, escrutadores i enviados de los demás pueblos de Sotaquí, Barraza i Andacollo para el escrutinio jeneral de los votos que dieron los vecinos de esta capital i aquellos pueblos para elejir diputados i suplentes que han de representar la Nacion en el Congreso Jeneral próximo, prévias las formalidades que ordena la convocatoria, i reunidos todos los sufrajios. resultó que obtuvieron para propieta- rios, ciento treinta i tres el señor doctor José María Argandoña, canónigo doctoral de la Iglesia de Santiago, i ciento cuarenta i uno el señor presbítero don José Miguel Solar; siendo el exceso del primero setenta i tres i del segundo ochenta i nueve, sobre los demás que obtuvieron sufrajios, para propietarios; resultó igualmente que el doctor don José Manuel Barros obtuvo ciento treinta i tres i don Francisco Javier Urmeneta, ciento cuarenta; excediendo el primero en ochenta i cuatro i el segundo en ochenta i dos sufrajios, a los demás que los obtuvieron para suplentes. Por manera que de doscientos un electores a que ascendieron los que concurrieron a la dicha elección con las calidades prescritas en la convocatoria, i hecho el escrutinio, resultaron electos a pluralidad absoluta para propietarios los señores: el doctor don José María Argandoña i el doctor don José Miguel Solar; i para suplentes el doctor don José Manuel Barros i don Francisco Javier Urmeneta. En cuya conformidad, los señores de la mesa Presidente, escrutadores i enviados de los demás pueblos, dieron por concluso el acto, i convinieron se pasase orijinal esta acta al Ilustre Ayuntamiento para los efectos ulteriores. Así lo dijieron i firmaron de que doi fe. —José Agustín Barros, Presidente. —Joaquín Vicuña. —José Salinas.- Frai Juan de Dios Rojas. —Custodio Amenábar, secretario. —Bernardo Solar, apoderado de Andacollo. —Antonio Bascuñan, apoderado de Barraza. —Francisco Bascuñan, apoderado de Barraza.

Serena i Julio diez de mil ochocientos veintitrés años. —Publíquese en los lugares acostumbrados sacando copia de este orijinal. —Vareta. —Miranda. Concuerda con su orijinal de su contesto que queda en el archivo de mi cargo a que en lo necesario me refiero, i de órden superior doi este en catorce de Julio de mil ochocientos veintitrés, i en te de ello, lo firmo. —Pedro Nolasco Miranda, escribano público de Gobierno i Cabildo.


Núm. 11[7] editar

Porque algunas espresiones que contiene el acta que se me ha remitido para representar la delegación de Santiago en el próximo Congreso Constituyente no perjudiquen a la unidad, concordia i libertad que deben existir en aquella augusta corporacion, me ha parecido necesario esponer a US. que las cláusulas que hablan de sistema representativo, establecimiento de República, etc., las considero i acepto como la opinion individual de los señores que han concurrido a estender dicha acta, pero de ningún modo como la espresion de la voluntad jeneral de los ciudadanos del distrito de Santiago.

Lo 1.º porque me consta que estos ciudadanos han sufragado en la elección de representantes simplemente, sin proponer modificaciones de al guna clase, i que tampoco han constituido a los señores escrutadores de los votos por intérpretes o apoderados de su voluntad política.

2.º Porque todo el Estado ha aceptado llanamente i sin restriccion las convocatorias espedidas por el Supremo Gobierno, en que se les previene que ninguna provincia debe encargara sus representantes intereses ni comisiones parciales, porque en efecto van a representar al Estado que en el acta orgánica de sus Plenipotenciarios se acaba de declarar uno e indivisible en su lejislatura.

3.º Porque seria pretender el partido de Santiago la influencia mas despótica, si ántes de existir el Congreso Constituyente pretendiese ya promulgar las leyes fundamentales de la Constitución política del Estado, i aun seria peor si se formase un horroroso cisma como era consiguiente; porque prohibidos los representantes de Santiago de deliberar i entrar en discusiones sobre la clase de Gobierno que convenia al Estado, tendrian que separarse del Congreso i establecer ellos una República particular bajo los principios que se les indicaban i que dominase desde Colina hasta Maipú; ¡qué tales consecuencias!

Protestando, pues, la forma de mi aceptacion, me parece lícito suplicar también a S. E. que se corrija la forma del acta, a que se da el nombre de poder, reduciéndola al verdadero i único objeto i formalidad que le corresponde; esto es, al mero certificado del resultado de las elecciones, i a que en virtud de ellos resulta que legalmente han sido constituidos por la mayoría de sufrajios los siete representantes de Santiago para el Congreso Constituyente, porque nadie puede detallar las facultades de éstos que son las mismas de toda la Nacion que los constituye.

Espero que US. pondrá en consideracion del Excmo. Señor Supremo Director estas observaciones a que me han incitado el bien público, el temor de un cisma, la consideracion de que no se habrá procedido con miras premeditadas i el derecho que me da la misma calidad de re presentante.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Julio 22 de 1823. —Juan Egaña. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 12 editar

Habiendo aceptado los pueblos el decreto de convocatoria de 5 de Mayo, cuyo artículo 8.º previene que no pueden los diputados admitir en sus poderes encargos particulares ni condiciones que limiten el libre uso de la soberanía que corresponde al Congreso; estando declarado que el próximo Congreso es constituyente, i no pudiendo por lo mismo, ceñirle en manera alguna su libertad o suponerlo constituido; i constando que los ciudadanos electores no han sufragado i nombrado a sus representantes con limitacion o restricciones, i que, en su consecuencia, no ha podido la mesa de eleccion dar en los poderes instrucciones que no recibió de los electores, se declara:

Que, conforme a lo prevenido en el citado artículo 8.º de la convocatoria, los poderes deben entenderse llanamente i sin condicion; i que el Cabildo de Santiago debe recojer los que se hayan espedido para estenderlos nuevamente en esta forma. Trascríbase al Cabildo con inserción de la representacion que motiva este decreto. —Santiago, Julio 28 de 1823. —Freire . —Egaña.


Núm. 13[8] editar

En la villa de San Isidro de Vicuña, a siete de Julio de mil ochocientos veintitres años, reunidos su Teniente-Gobernador, párroco, procurador jeneral i demas vecindario de este partido en una sala, conforme al artículo 13 de la convocatoria espedido por el Supremo Gobierno para la eleccion de diputado que ha de representar la Nacion en el Congreso Jeneral, dijeron: que no habiendo Cabildo en esta Villa de donde se saque un miembro que presida la mesa de elecciones, nombraban al procurador jeneral de esta villa para la asistencia a dicha mesa, a quien mandaron darle testimonio de esta acta para que, jurando, proceda. Así lo acordaron i firmaron en el dia de su fecha. —Santiago de Iglesias. —Juan de Dios Aguirre, Cura i Vicario.


Núm. 14 editar

En la villa de San Isidro de Vicuña, en dicho dia, mes i año, los ciudadanos electores que se congregaron en esta sala presididos por el señor Gobernador, párroco i procurador, cumpliendo con lo prevenido en el artículo 14 de la convocatoria nombraron ocho individuos para escrutadores, que lo fueron don Lúeas Hilario de Iglesias, don Simon de Iglesias, don José Antonio Aguirre, don Mariano Hernández, don Lúeas Alcayaga, don José Cisternas, don Agustín Aguirre i el presbítero don Manuel Antonio Saguer; i habiéndose echado sus nombres en un cántaro preparado al efecto, salieron a la suerte los cuatro primeros, quienes reunidos con los espresados señores Teniente-Gobernador, vicario i procurador a su presencia i los ciudadanos electores, prestaron juramento de obrar bien i fielmente en el desempeño de su cargo, i lo firmaron en el dia de su fecha. —Santiago de Iglesias. —Juan de Dios Aguirre. Pablo Valenzuela, procurador jeneral. —Lúcas Hilario de Iglesias. —-José Antonio Aguirre. —Simón de Iglesias. —Mariano Hernández.


Núm. 15 editar

En el espresado dia, mes i año, hecho el escrutinio de los votos que dieron los vecinos de este pueblo para elejir diputado i suplente que represente la Nacion en el Congreso Jeneral, cumpliendo con la formalidad prevenida en la convocatoria, reunidos los sufrajios, obtuvo don Francisco Ramon Vicuña sesenta i un votos para diputado, i don José Agustín Barros igual número para suplente, quienes resultan electos a pluralidad; en cuya conformidad dijeron los señores Presidente ¡ escrutadores que se pase testimonio de esta acta al señor Intendente i Cabildo de la capital de la provincia, como se ordena al artículo 33 de la citada convocatoria; i lo firmaron. — Santiago de Iglesias. —Juan de Dios Aguirre, cura i vicario. —Pablo Valenzuela, procurador jeneral. —Lúcas Hilario de Iglesias. —Simón de Iglesias.- Mariano Hernández. —José Antonio Aguirre.


Núm. 16 editar


NÓMINA DE LOS DIPUTADOS QUE COMPUSIERON EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1823
.Suplente. Arce Estanislao, por Parral

Id. Alcázar Mateo, presbítero, por Lináres.

Propietario. Pedro Arce, por San Cárlos.

Id. Argandoña José María, doctor, por Coquimbo, Barraza, Sotaquí i Andacollo.

Id. Argomedo José Gregorio, doctor, por Colchagua.

Suplente. Barra Juan Francisco León de la, por Casablanca.

Propietario. Barros José Agustin, por Elqui.

Suplente. Barros José Manuel, por Coquimbo. En 26 de Setiembre aparece propietario.

Id. Bellan Antonio, por Colchagua.

Id. Barros José Miguel, licenciado, por Coquimbo, Barraza, Sotaquí i Andacollo.

Propietario. Bello Juan Antonio, por Lináres.

Id. Benavente Diego, por los Ánjeles, i suplente por Coelemu.

Suplente. Benavente José María, por Concepcion, 22 de Octubre.

Propietario. Bilbao Bernardino, presbítero, por Talca, i suplente por Santiago.

Id. Borgoño José Manuel, coronel, por Santiago, i suplente por Concepción.

Id. Búlnes Manuel, por Coelemu, 20 de Diciembre; renunció.

Suplente. Bustos Salvador, por Chillan.

Id. Baso Juan Manuel, por San Cárlos.

Propietario. Cáceres José Bernardo, por los Ánjeles, i suplente por Lautaro.

Suplente. Caldera Francisco de Paula, por Aconcagua.

Propietario. Calderón Francisco, mariscal de campo, por Itata.

Suplente. Campos Ciríaco, presbítero, por Colchagua.

Id. Candamo Juan, por Valparaíso.

Id. Carrera Toro Alejo, por los Ánjeles; renunció el 26 de Noviembre.

Propietario. Castillo Manuel, por Curicó.

Suplente. Concha José María, presbítero, por Cauquénes.

Id. Concha Melchor, por Chiloé.

Propietario. Cortés Manuel, coronel, por los Andes.

Suplente. Cuniel Alejo, por los Ánjeles.

Propietario. Donoso Diego, por Curicó.

Suplente. Echáurren Gregorio, por Santiago.

Propietario. Echevers Santiago de, licenciado, por Aconcagua, i suplente por Santiago.

Id. Egaña Juan, doctor, por Santiago i por Melipilla.

Id. Elizondo Diego Antonio, doctor, por Petorca i por Quillota.

Id. Errázuriz Fernando, por Rancagua.

Suplente. Errázuriz Ramón, por Santiago.

Propietario. Eyzaguirre, José Alejo, presbítero, por Santiago.

Id. Eyzaguirre José Ignacio, por Valdivia, nombrado el 1.º de Diciembre por el Congreso.

Id. Fernández Santiago, por Puchacai. Suplente. Fierro Joaquin del, por la Ligua.

Propietario. Fontecilla Francisco B., coronel, por Colchagua.

Suplente. Fuenzalida i Villela José, por Melipilla.

Id. Fulner Enrique, por Quillota.

Propietario. Gandarillas i Romero Joaquin, por Santiago.

Suplente. Garces Juan, por Curicó.

Propietario. García Vicente, por Huasco.

Suplente Gutiérrez. Antonino, por Copiapó.

Id. Henríquez Camilo, por Chiloé, i en 26 de Setiembre por Coquimbo.

Id. Hurtado José María, por Itata.

Propietario. Irarrázaval José Miguel, por Illapel i Combarbalá.

Id. Larrain Joaquín, presbítero, por Aconcagua.

Suplente. Lavin Juan Agustín, por Lináres.

Propietario. Leon de la Barra Miguel, por Osorno, 1.º de Diciembre,
Suplente. Letelier Justo, por Colchagua.

Id. Juan Francisco Leon de la Barra , doctor, por Casablanca.

Id. Menéses Juan Francisco, presbítero, por los Andes.

Propietario. Montt Lorenzo, coronel, por Casablanca.

Suplente. Morlas Juan, por Lautaro, 22 de Octubre.

Propietario. Muñoz Rafael Eujenio, coronel, por Colchagua.

Suplente. Noya Juan, por los Ánjeles.

Id. Ocampo Gabriel, doctor, por Colchagua.

Propietario. Ojeda Juan Buenaventura, por San Cárlos.

Id. Olmos de Aguilera Cárlos, por Puchacai, 12 de Noviembre.

Id. Orrego Agustín, por Ligua.

Suplente. Orrego José Vicente, presbítero, por Quillota.

Id. Ortúzar José Manuel, por Rancagua.

Propietario. Osorio Bernardo, por Chillan.

Id. Ovalle i Landa Pedro, por Valparaíso, i suplente por Rancagua.

Id. Ovalle i Vivar José Antonio, por Quillota.

Suplente. Ovalle José Tomas de, por Santiago.

Propietario. Palacios José María, coronel, por Colchagua.

Id. Peñafiel Mariano, por Copiapó.

Suplente. Pérez Santiago, por San Cárlos.

Id. Pérez García Francisco, por Huasco, 12 de Diciembre.

Id. Pérez i Montt Clemente, por Coelemu, 20 de Diciembre.

Id. Peña Isidoro de la, por Curicó.

Propietario. Pineda Isidro, por Chiloé, i el 28 de Octubre por Concepción.

Id. Prieto Joaquin, mariscal de campo, por Rere.

Suplente. Rivera Anjel María, por Talca.

Propietario. Riveras José Manuel, por Rancagua.

Suplente. Rodríguez Manuel, presbítero, por Santiago.

Propietario. Rozas José María de, por Chiloé, i suplente por los Ánjeles en 4 de Diciembre.

Suplente. Ruiz Tagle Francisco, por Santiago.

Propietario. Ruiz Antonio, por Lautaro, 22 de Octubre.

Id. Manuel Salas, por Santiago.

Suplente. Silva Feliciano, por Colchagua.

Id. Silva Manuel José, por Petorca.

Propietario. Silva i Donoso José María, por Talca.

Id. Solar José Miguel, presbítero, por Coquimbo, Barraza, Sotaquí i Andacollo.

Suplente. Sotomayor Ignacio Estéban, por Aconcagua.

Id. Tagle Portales Manuel por Valdivia, i el 1.º de Diciembre nombrado por Cauquénes.

Propietario. Tirapegui Juan de Dios Antonio, por Lináres.

Suplente. Tocornal Joaquín, por Talca.

Propietario. Trujillo Pedro, por Cauquénes i por Concepción.

Id. Urízar Fernando, por Ánjeles, 4 ordinaria de Diciembre.

Suplente. Urmeneta Francisco Javier, por Coquimbo, Barraza, Sotaquí i Andacollo.

Id. Urrutia i Mendiburu Antonio, por Cauquénes.

Propietario. Urrutia Jacinto, por Parral.

Suplente. Varas Javier, por Osorno, nombrado por Cauquénes el 1.º de Diciembre.

Id. Varas Ramón, por Illapel.

Id. Vázquez de Novoa Félix Antonio, por Rere.

Propietario. Vial Agustín de,licenciado, por Santiago.

Id. Vial del Rio Juan de D., por Cauquénes.

Suplente. Victoriano José María, por Chillan.

Id. Victoriano Pedro Nolasco, por Puchacai.

Propietario. Vicuña Francisco Ramón de, por Santiago i por Elqui i Cutun.

Suplente. Villegas Hipólito, por Huasco.

Propietario. Zañartu Miguel, por Lautaro.

Id. Zañartu Pedro José, por Coelemu.

Id. Zúñiga Juan Bautista, por Chillan.


  1. Acompañamos a continuación los documentos en que constan Sesiones elecciones de algunos pueblos. No los acompañamos todos porque los demás son, salvo Sesiones firmas i los nombres, Soberano mismo tenor. (Nota Soberano Recopilador).
  2. Este documento ha sido trascrito Soberano volumen 14 de Papeles Sueltos déla Biblioteca Nacional, 1820-1831. (Nota Soberano Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito de la foja 328 del tomo titulado Intendencia de Coquimbo de 1810 a 1826. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito de la foja 328 del tomo titulado Intendencia de Coquimbo de 1810 a 1826. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volúmen titilado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 440, del archivo el Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito de la foja 327 del libro titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo de 1818 a 1828. (Nota del Recopilador.)