Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 7 de enero de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 7 de enero de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 415, ORDINARIA, EN 7 DE ENERO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Administracion de la policía urbana. —Instalacion del Instituto Nacional de Coquimbo. —Presidencia del Tribunal de Educación Pública. —Cartas de ciudadanía de don Ricardo Jenning, don Francisco de Lasuen i don José de Tardon. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarroel José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña unas propuestas del coronel graduado don Juan O'Brien, de enviar, desde Lóndres, artesanos i científicos para el adelantamiento de Chile. (Anexo número 615. V. sesiones del 9 de Febrero de 1821 i del 11 de Enero de 1822.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado espone que ya en dos ocasiones anteriores ha negado a don José Ignacio Sotomayor las esperas que solicita i, por consiguiente, no puede acceder a los deseos del Excmo. Senado. (Anexo vúm. 616. V. sesiones del 27 de Febrero i del 15 de Diciembre de 1821.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que, a su juicio, es preferible arreglar el servicio de la policía urbana ántes de darlo en subasta; e insiste en que se traslade su direccion al Supremo Gobierno, para poder confiarla a don Francisco Ruiz Tagle. (Anexo núm. 617. V. sesion del 12 de Diciembre de 1821.)
  4. De otro oficio en que don Gregorio Cordovez, censor de Coquimbo, comunica que el 1.º de Diciembre último se instaló en la Serena el Instituto Nacional, mandado fundar por el Excmo. Senado. (Anexo número 618. V. sesiones del 3 de Abril i del 19 de Noviembre de 1821 i del 1.º de Setiembre de 1823.)
  5. De otro oficio en que don José María Silva, censor de Talca, junto con acompañar un interrogatorio suyo, i un informe del Teniente-Gobernador don Manuel Antonio Recabárren, espone el estado de miseria de aquel partido, los abusos que dicho gobernador ha cometido i la autorizacion que dio al coronel don Francisco Vergara para vender en el estado de jeneral destitucion, unas mil fanegas de trigo al elevado precio de dos reales el almud. (Anexos núms. 619, 620 i 621. V. sesiones del 20 de Noviembre de 1820, del 18 de Enero i 15 de Febrero de 1822.)
  6. De tres espedientes sobre concesion de carta de ciudadanía, seguidos, respectivamente, por don Ricardo Jenning, don Francisco de Lasuen i don José de Tardon.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Quitar al Excmo. Cabildo de la capital la dirección de la policía urbana i trasferirla al Supremo Gobierno, con facultad de delegarla en don Francisco Ruiz Tagle. (Anexo núm 622. V. sesion del 12 de Diciembre de 1821.)
  2. Manifestar al censor de Coquimbo la complacencia del Excmo. Senado por la instalacion del Instituto departamental, i enviar, por conducto del mismo funcionario al Ilustre Ayuntamiento, las enhorabuenas mas sinceras. (Anexo núm. 623. V. sesiones del 19 de Noviembre de 1821, del 5 de Febrero de 1822 i del 1.º de Setiembre de 1823.)
  3. Que en adelante la presidencia del Tribunal de Educacion Pública dure cuatro meses i sea desempeñada por el senador que deja la del Excmo. Senado. (V. sesion del 21.)
  4. En el espediente de don Ricardo Jenning, lo que sigue:
    "Los servicios prestados en honor de la causa del país por don Ricardo Jenning, natural de Irlanda, i el deseo que manifiesta de unirse a los chilenos que, proclamada la independencia, sostenemos los imprescriptibles derechos de libertad, le hacen acreedor a la gracia que le ha otorgado el Excelentísimo Señor Supremo Director i, por lo mismo, sancionando el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada, le ampara en el goce i posesion de los privilejios de que puede usar como ciudadano chileno, con la calidad de sujetarse al cumplimiento de la lei dictada para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
  5. En el espediente de don Francisco de Lasuen, lo que sigue:
    "Los auxilios prestados por el europeo español don Francisco de Lasuen a los patriotas perseguidos i mortificados por el Gobierno español; el haber sido acriminado como delincuente a la causa del Rei i el no haber causado una trasgresion contra el sistema de América, le hacen acreedor al goce de los privilejios de los naturales; i, por lo tanto, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Supremo Director, con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei dictada para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvasele la carta con la nota que acredite la sancion."
  6. En el espediente de don José de Tardon, lo que sigue:
    "Resultando del espediente sustanciado que don José de Tardon, natural de Valladolid, que observando la mejor conducta, no ha inferido perjuicio a la causa del país, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, con la calidad de sujetarse el interesado al cumplimiento de la lei dictada para el efecto de esta gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvasele la carta con el certificado que corresponde."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Enero de mil ochocientos veintidós años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, aprobó S.E. la separacion de la policía urbana del Excmo. Cabildo, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, conviniendo en su reunion el Supremo Poder Ejecutivo, con facultad de delegar en quien fuere de su supremo arbitrio, teniendo igualmente por aprobada la eleccion meditada en don Francisco Ruiz Tagle, para que, poniendo en planta los arbitrios que ha propuesto al Supremo Director, se proceda al aseo de las calles i al arreglo de todo lo anexo a este ramo, miéntras se meditan medios ménos incómodos al pueblo, i todo lo que haya de ejecutarse sea con la calidad de por ahora.

Vista por S.E., con la mayor satisfaccion, la nota del censor de Coquimbo, anunciando el aparato i dignidad con que se obró la apertura del Instituto Nacional departamental de aquel punto, mandó S.E. que, por secretaría, se contestara al censor, haciéndole ver cuán grata habia sido para S.E. la comunicacion i el entusiasmo del virtuoso pueblo de Coquimbo, que habia dado el majestuoso paso de dar principio al cultivo i educacion de la juventud i que, felicitando al Cabildo, le hiciera presente la disposicion de S.E. para proporcionar a Coquimbo cuanto puede desear para su engrandecimiento, como no se oponga a las leyes del Estado. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 615 editar

Excmo. Señor:

Con mi mas alta consideracion, paso a manos de V.E. la propuesta que hace, con el celo mas laudable, el coronel graduado don Juan O'Brien, para que V.E., atendidas las circunstancias del Erario, se sirva resolver qué especie de ventajas se puedan ofrecer sin esponernos al rubor e injusticia si no se cumplen. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, 7 de Enero de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 616 editar

Excmo. Señor:

Habiéndose sustanciado ante la Cámara de Justicia el espediente de esperas promovido por don José Ignacio Sotomayor, se proveyó en esta supremacía, en 11 de Octubre último, el decreto siguiente: "Se declara no haber lugar a las esperas pedidas por don José Ignacio Sotomayor. Vuelva el espediente a la Cámara de Justicia para que, haciéndose saber a las partes, obre esta providencia sus efectos."

En 10 del corriente reiteró la misma instancia sin hacer mérito de la providencia inserta, i se decretó lo siguiente: "Está negada esta solicitud por decreto de 11 de Octubre último."

Por lo espuesto vendrá V.E. en conocimiento de que ya no hai arbitrio en esta supremacía para renovar una instancia ejecutoriada i en que por tercera vez insiste por el escrito, que V.E. me incluye en su honorable nota de 15 del corriente, a que contesto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 20 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 617 editar

Excmo. Señor:

Primero es establecer la policía urbana con los arbitrios convenientes a su sosten, que tratar de que se sirva por subasta. Sin aquel preliminar procederíamos sin conocimiento i gravaríamos al público, haciendo mas sensibles las cargas que sufre para que un subastador i sus dependientes pasasen mas en lucrar que en cuidar del aseo de la ciudad. Mi deseo es que se arregle la policía con el menor gravámen posible, hasta que la práctica nos diga si es o no conveniente el que se sirva por subasta.

Conviniendo en estas mis ideas, en un objeto que demanda la mas pronta providencia, se ha ofrecido a servirla gratuitamente don Francisco Ruiz Tagle, esplicándome los planes que tiene meditados, i que concibo acertados para el desempeño de la comision.

Por esto es que, en mi nota de 11 del corriente, propuse la reunion de esta judicatura al Poder Ejecutivo, sin detenerme en su aparente incompatibilidad con las altas atribuciones de la Direccion Suprema, pues el bien público es para mí de la primera consideración, mayormente cuando, si hai esta incompatibilidad, quedaría salvada con el nombramiento del delegado propuesto.

La esperiencia nos ha desengañado de que estas comisiones no pueden ser bien desempeñadas estando a cargo de una corporacion, por las razones obvias espuestas en mi nota citada. Suplico a V.E. las tenga presentes con las que ahora he añadido, sirviéndose resolver si debe o no unirse al Poder Ejecutivo la judicatura de la policía urbana. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Diciembre 21 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 618 editar

Anegado del mas justo placer, participo a V.E. la inauguracion del Instituto departamental de San Bartolomé de la Serena, el dia 1.º del presente Diciembre. Este dia, Señor Excmo., hará época en los fastos de Coquimbo por haber dado en él un paso ajigantado a su ilustracion, despues de tres siglos de la mas gruesa ignoran cia, i cuántas gracias debemos al Omnipotente por habernos concedido el don precioso de la libertad, tierra fecunda donde ha nacido este plantel de ciencia. Yo nunca podré esplicar bien i V.E. el regocijo del virtuoso pueblo i la magnificencia que desplegó para solemnizar, por la primera vez, las fiestas a Minerva. Aquí resonaban ecos blandos i encantadores que bendecían a justificacion i la equidad del Poder Soberano. Allí conjuraba las tinieblas i mandaban a la luz que se presentase. Mas allá invocaban la posteridad que viniese a presenciar con cuánta majestad se echaba la primera piedra del edificio de su grandeza. Todos, en fin, pobres i ricos, grandes i pequeños, rodeaban la casa del consistorio donde el Ilustrísimo Cabildo, precedido del señor Gobernador-Intendente, recibían el homenaje de las respetables corporaciones civiles, eclesiásticas i militares.

A la hora señalada se presentó el señor rector acompañado de veintiún alumnos uniformados, a ejemplo de los de la capital del Estado, con solo la agregacion de una banda azul de seda. Reunido así todo el pueblo, nos encaminamos en el mejor orden al colejio, distante cinco cuadras de la plaza. Pero cuán admirable era ver el majestuoso aparato en que los vecinos demostraban el exceso de su júbilo, en el ornato magnífico que hermoseaba las calles por donde se conducía el pueblo. Despues de empavezadas sus casas con preciosas banderas nacionales, cada uno, a porfía, tapizó con ricas colgaduras sus puertas i frontispicio, de modo que electrizaba al concurso una vista tan pintoresca i deliciosa. El sexo hermoso daba mayor brillo a esta decoracion; pues, cubiertas las puertas i azoteas, derramaban flores i aguas aromáticas sobre los alumnos i corporaciones. Así marchamos hasta enfrentar a la puerta principal del Instituto, cuya fachada, armoniosamente dibujada con verde mirto, presentaba unos óvalos con agradables poesías alusivas a este gran dia. Entramos, por fin, a la capilla del Instituto, donde, colocados los majistrados, corporaciones i pueblo, dijo la oracion de la apertura el doctor don José Manuel Barros, pasante honorario de filosofía. Lo sublime de sus pensamientos con lo agradable de su elocuencia, nada dejaron que desear al pueblo espectador. Demostró hasta la evidencia el grado de beneficencia i esplendor, a que de un golpe se habia elevado Coquimbo con el nuevo establecimiento literario.

Concluida esta majestuosa ceremonia, se dirijió el pueblo relijioso por diversas calles de la santa iglesia matriz, donde se nos aguardaba para dar gracias al Omnipotente, entonando sus ministros un solemne Te Deum, que coronó la plaza con una salva jeneral de artillería; pero como el colejio tenia preparado un gracioso i moderado ramillete, en digna espresion de su gratitud al pueblo que así señalaba el grandioso dia de su instalacion, retrovertió el concurso tan armonioso i tan festivo como vino la primera vez; los vivas i aclamaciones se renovaban por instantes, i cuando fué preciso despedirse del rector i sus alumnos, enmudeció la lengua para que hablasen los ojos.

La direccion de este precioso plantel, Señor Excmo., es encomendado a su rector, doctor don Juan Nicolas Varas, sujeto tan esclarecido en las ciencias, que baste saber fué rector del Consistorio Carolino en esa capital i que es numerado entre los literatos de la nacion. Los empleos de ministro, pasantes de gramática i filosofía están distribuidos entre personas demasiado acreedoras por su distinguido talento, probidad i patriotismo; esperamos en breve, según la sensacion que ha causado esta ereccion, sobren fondos para dotar las demas cátedras necesarias, al completo de todas las ciencias útiles.

Yo felicito a V.E. una i mil veces por la grande acojida que tuvo en las supremas manos de V.E. este incomparable establecimiento. Este pueblo bendice, con todo su encarecimiento, los jenios protectores de la ciencia que dignamente ejercen el Poder Lejislativo de la nacion chilena. Sí, Señor Excmo, éstos son los sentimientos del corazon de todo coquimbano, i que me atrevo a elevar al conocimiento de V.E., seguro de que le será tan grato lo accesorio como fué lo principal. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Serena i Diciembre 12 de 1821. Gregorio Cordovez, censor. —Excmo. Senado de la República de Chile.


Núm. 619 editar

Excmo. Señor:

Por mis tres notas dirijidas al Cabildo, desde el dia nueve hasta el veinte del próximo pasado Noviembre que, en testimonio (aunque con muchas equivocaciones i falta de palabras) acompaño, vendrá V.E. en conocimiento de los gravísimos males que han esperimentado i esperimentan los vecinos de esta ciudad i su partido; conocerá V.E. asimismo las causas de donde son dimanados, i lo mucho que he trabajado, aunque infructuosamente, a fin de precaverlos en tiempo i escusar este parte, que elevo a las supremas manos de V.E., con el objeto de desempeñar mi deber con la mayor exactitud posible. Acompaño igualmente la nota orijinal que el señor gobernador me dirijió, en contestacion a la mia de catorce del citado Noviembre, que orijinal le pasó el Cabildo, mandando dejar testimonio archivado de ella; en cuya vista, conocerá V.E. a prima faz la insuficiencia de las razones con que quiméricamente trata de desvanecer el innegable fundamento de las mias espuestas en mi precitada nota; bajo de cuyo concepto dirijí al Cabildo la tercera de mis notas testimoniadas, con solo el objeto de convencer punto por punto, a presen cia del Cabildo pleno, la referida insuficiencia; pero este paso, que habria sido para mí de grande satisfaccion, i útilísimo respecto del público, según mis filantrópicas miras, no se realizó por los motivos que adelante espondré, pues a haberse realizado, habria convencido, en primer lugar, que no me dejo sorprender ni aun de los que parecen juiciosos, cuanto mas de los malvados, porque, cuando aquéllos me dan algunos informes, demostrando algún interes particular, suspendo el juicio, entretanto por los medios sagaces que dicta la prudencia, examino bien las cosas i me cercioro a fondo de la verdad.

En segundo lugar, habria convencido ser público i notorio que, en el mes de Octubre,se estuvo vendiendo el trigo en el granero del coronel don Francisco Vergara, de a medio real cada individuo, vendiéndose solo el corto tiempo que duraba el escasísimo número de ocho fanegas a lo mas que diariamente se vendían, de donde resultaba el que muchos necesitados no alcanzaban a comprar ni aun ese medio que se vendía, i, por tanto, ocurrían a mí i a otros a lamentarse; i no pudiendo yo consolarlos de otro modo, los persuadía unas veces a que fuesen a quejarse al gobernador i otras a los alcaldes i procurador que estaban comisionados para cuidar de la mas oportuna, conveniente i arreglada distribucion de aquel artículo.

Sobre este mismo punto, habria convencido también que en aquellos dias que mediaron entre el veinticuatro i el veintinueve del citado Octubre, en cuyos dias estuvo cerrado el granero del coronel don Francisco Vergara, andaban las jentes como locas, sin encontrar a dónde comprar un medio real de trigo, a pesar de lo que lo buscaban hasta en las tiendas; i aun pasó algo mas adelante la angustia í afliccion de algunos; pues, cuatro individuos venidos de la costa, que se alojaron en casa de don Félix Morales, despues de haber vendido ellos una sola vaca que tenia la madre, con solo el objeto de venir a buscar trigo, se fueron éstos juntamente con los otros dos compañeros que, con igual fin, habian vendido otra prenda equivalente a la anterior vara, sin haber llevado un solo grano, a causa de haberse resuelto a volverse a sus casas a mantener la vida con yerbas del campo, ántes que dar un real que le pedian por el poco de trigo que luciera un vaso de medio cuartillo.

En tercer lugar, habria convencido que las mil i mas fanegas de trigo, estraidas por el coronel don Francisco Vergara i don Juan de Dios Castro, se habian estraido de un modo furtivo, porque ni el gobernador tuvo una facultad para permitir tal estraccion, atropellando la resolucion del Cabildo, ni los mismos interesados debieron, en tal caso, preferir sus particulares conveniencias a las del público, cuando sabian que éste quedaba en estado de perecer; sin que obste al fundamento de estas razones, el que se diga por el gobernador que se hizo presente al Cabildo, que los mencionados interesados estaban solicitando en el Supremo Gobierno licencia para la indicada estraccion, porque, léjos de haber aprobado el Cabildo tal proyecto, lo reprobó, diciendo que, aunque obtuvieran la tal licencia, no se les debia permitir usar de ella, entretanto no se pusiera ántes en la alta consideracion del Señor Supremo Director, la grande escasez que habia del consabido artículo, en consecuencia de lo que, al salir de la sala el dia 16 de Setiembre por la noche, se le instó al gobernador sobre que se impidiese la salida de algunas tropas que tenían ya listas los espresados interesados para la glosada estraccion, aun ántes de obtener el indispensable permiso; ni ménos debe obstar la consideracion de que los predichos interesados esperimentarían el perjuicio que les resultaría con el escalfe de aquel artículo comprendido en el cargamento del buque, que debían tener presentado al Supremo Gobierno, en caso de verificarse la toma de razon en las cajas jenerales; porque tal perjuicio no les resultaría, siempre que con un certificado de este Cabildo acreditasen la justa causa que habia embarazado su embarque; i aun cuando el supuesto perjuicio les hubiese sido efectivo e inevitable, nunca deberia preferirse un perjuicio leve, recaído sobre dos interesados, a otro gravísimo recaido sobre el público, i mucho mas en materia de la mayor gravedad.

En cuarto lugar, habria convencido que la muerte de don Toribio Letelier i las dos de sus agresores, fueron resultivas de la injusta e indebida licencia dada por este gobernador, para que se estrajese el trigo que el arriero Letelier i otros condujeron por el Nuevo Bilbao; i prescindiendo de que los agresores de Letelier fuesen mas ó menos culpados, i prescindiendo también de que aquella carguería fuese de la pertenencia de don Juan de Dios Castro o del coronel don Francisco Vergara, ello es que por este último fué entregado el trigo, i también es cierto que los agregores de Letelier murieron indefensos, siendo, asimismo, verdad que poco tiempo ántes de aquellas fusilaciones, fueron destinados a las tropas hombres matadores i ladrones.

Habria convencido igualmente que, tanto por las razones ántes espuestas, cuanto porque el gobernador se desentendía enteramente de los dolorosos jemidos de tantos pobres, que clamaban quejosos contra el recordado coronel Vergara, por la limitacion i demasiada carestía con que les vendía el trigo, habia un fundamento sobradísimo para que prudentemente se pudiese presumir que el gobernador obraba solo con consideracion a los intereses de su concuñado el precitado coronel, i, por lo mismo, no encuentro un motivo justo para que otro señor gobernador se sienta ofendido de los individuos que hayan censurado tales procedimientos, ni ménos la encuentro para pasarle la razon de ellos, que me pide con el fin de hacerlos comparecer a su presencia i aplicarles el castigo que merecen por sus censuras; porque, aunque éstas fueran del todo infundadas i justamente se sintiese ofendido, nunca debia ser juez en causa propia, ni ménos aplicar castigo a individuo alguno, ántes de oirlo i legalmente convencerlo de la comision de algún delito contra el cuerpo social, porque, a no hacerlo así, se obraría contra la espresa disposicion de las sábias leyes que nos rijen.

En quinto lugar, habria convencido que el coronel Vergara, en haber sido el primero que suspendió el precio del trigo, cometió una falta gravísima; lo primero, por estar ligado enteramente al bando promulgado; lo segundo, porque él habia sido causa de que el trigo escasease, aun ántes del debido tiempo, a causa de la estraccion que indebidamente habia hecho; lo tercero, porque habia logrado el que se le prefiriese en el espendio de mil o mas fanegas de trigo, que del año anterior tenia agorgojado i en estado de perderlo si quince o veinte dias mas hubiese demorado su venta; cuyo trigo lo vendió al precio de dos reales el almud, lo mismo que vendieron otros que tenían trigo intacto i sin lesion alguna; a que se agrega que es uno de los vecinos que disfrutan de mayor comodidad, i que tiene mucha ménos familia que otros que cumplieron con el bando.

Habria convencido, últimamente, sobre este mismo punto que, tanto cuanto por las razones antedichas, no hai una razon para que el gobernador se desentendiese de una falta de tanta gravedad i tan notoria, respecto del coronel Vergara, no se encuentra la menor razon para que un dia ántes hubiese negado el permiso que solicitó uno de los varios sujetos que trajeron trigo de los lugares de abajo, porque esos no estaban sujetos al bando que recayó sobre este vecindario, que tenia trigo acopiado, i nó sobre los foráneos que de otros lugares los conducían a éste, con el fin de socorrer la escasez que allí habia; con cuya consideracion debia habérseles ampliado el precio, de modo que, según el costo que hubiese tenido el trigo puesto en esta ciudad, hubiesen logrado una utilidad considerable, como ser un veinticinco o mas por ciento; de donde se habria seguido una cuantiosa utilidad al público, sin que hubiese de seguir el menor perjuicio a individuo alguno de los que tenían trigo i estaban ligados al bando, porque su espendio seria preferente al de los foráneos que lo vendían a mas precio.

En sesto lugar, habria convencido que el haber sido acuartelados sesenta i ocho fusileros de infantería i cien milicianos de caballería, con el objeto de custodiar este pueblo en aquella época, que se veia espuesto a ser sorprendido de los enemigos que, en la provincia de Concepcion, progresaron algún tanto por el corto espacio de unos pocos dias, no prueba el que se hubiese hecho gastos proporcionados a la cantidad a que ascendió la contribucion acordada por el Cabildo, con el objeto de subvenir a aquellos nuevos i estraordinarios gastos, los que, según estoi noticiado, se redujeron a pagar cuatro reales a cada uno de los soldados de infantería por todos los pocos dias que estuvieron acuartelados, en cuyos pocos dias se les pasó también un diario de medio real para la comida, pasándoles igual diario a los desertores que se entregaren en aquellos mismos dias, con los que se alcanzaron a enterar sesenta i ocho hombres, sin que a estos últimos se les hubiese dado cosa alguna otra.

Habria convencido también, que aunque hubieron milicianos acuartelados, unas veces cincuenta, otras sesenta, i otras mas hasta el número de ciento, a éstos no se les hizo pago alguno, ni en ellos se hizo mas gasto que el diario de medio real para la comida en algunos dias después de haberse consumido las ovejas que habian destinado para su manutencion, durante las que no se hizo gasto alguno; otro en sal, leña ni ají, a causa de que se le ordenó al comandante, que con los pellejos de las mismas ovejas se hicieran los demas gastos; de todo lo que estaba informado hasta la evidencia, tanto por algunos de los soldados, cuanto por su comandante don Juan Casado, quien me dijo, que aun de su peculio habia hecho algunos gastos, porque de los pellejos no hacian juicio por despreciables.

En sétimo lugar, habria convencido que ninguna de las supremas órdenes citadas en el último acápite de la nota del Gobierno, debia obstar para la devolucion del dinero que debia existir de la última contribucion relacionada, porque a la verdad, dichas supremas órdenes solo le autorizaban para que, en los casos puntualizados en ellas, pudiese pedir los auxilios necesarios para socorrer las necesidades actuales o presentes realmente efectivas, i no las futuras e imajinarias; bien entendido que los espresados auxilios debían solo exíjirse en aquella parte que no alcanzase a sufragar el dinero de la Tesorería, sin que de ningún modo se reservase éste para preferir el pago del sueldo del gobernador, porque, según antecedentes prácticos, ni el espíritu de la lei ni la mente del Supremo Gobierno así lo persuadian.

Para decirlo así me fundo, lo primero, en que en el año pasado de 1819, siendo gobernador político i militar de esta ciudad don Patricio Letelier, representó ante el Supremo Gobierno, esponiendo su patriotismo, distinguidos servicios, escasez de facultades i una numerosa familia que mantener, etc.; en vista de todo lo que suplicaba se le asignase una renta aunque fuese de seiscientos pesos siquiera; pero el supremo decreto que se dictó no fué otro que decir que no habia lugar a aquella solicitud, porque los empleos concejiles solo se daban por el honor i sin mas emolumentos que los que ellos mismos proporcionaban. Lo segundo, porque, segun tenia comprendido, el principal objeto con que se entabló la contribucion mensual en los pueblos fué el que con ella se paguen los sueldos de los gobernadores; esta contribucion se mandó gastar por el Excmo. Senado de acuerdo con el Excmo. Señor Supremo Director; luego, ni el espíritu de la lei ni la mente del Supremo Gobierno es el que el dinero de las Tesorerías se destine para los sueldos de los gobernadores, con preferencia a las necesidades del Estado, que puedan ocurrir.

En consecuencia de todo, habria hecho demostrable por medio de los antes espuestos convencimientos que, según la disposicion de las sábias leyes que nos rijen i los justos dictámenes de la conciencia, debia devolverse el dinero sobrante de la última contribucion acordada por el Cabildo; cuyo dinero no debió entrar en Tesorería sino depositarlo en algún vecino de los de mejor concepto, para que, por mano de éste, se distribuyera en aquel único objeto para que era destinado, lo mismo que se ejecutó en el año anterior de 1820 en iguales i aun mayores circunstancias de apuro. I que así debian acordarse los medios de hacer que se resarciese al público, por los culpados, el perjuicio inferido por la estraccion injusta de las mil fanegas de trigo, como también la mayor gravosidad irrogada al público por el recrecimiento del precio con que vendió la última parte de su trigo el coronel Vergara, respecto de quien, como queda espuesto ántes, no pudo ser lícita aquella excesiva e indebida ganancia; i así, que tales procedimientos eran impropios de las personas de bien i de honor, i solo susceptibles de hombres bajos que solo se conducen por principios viciados, sin atender a otra cosa que a satisfacer su ambicion; i así que, no siendo mi ánimo dañar a persona alguna sino beneficiar a cuantos me fuere posible, yo escusaria la elevacion de este parte a la superior consideración de V.E. (en la que, i en la del Supremo Gobierno, quedarían desconceptuados el gobernador i el coronel Vergara, i nada airoso el Cabildo por la tibieza i flojedad con que en alguna parte se ha conducido), siempre que se reparasen las faltas censuradas de un modo eficaz, cual se requiere, no encontrándose otro mas apto, a mi ver, que el de estrechar a los referidos coronel Vergara i a don Juan de Dios Castro, a que en el siguiente año de 1822, que demostraba ser mas escaso que este pasado, engraneraran prorrateadamente dos mil i mas fanegas de trigo i las pusieran a disposicion del Cabildo, para que éste designara el tiempo, modo i forma en que debian venderse a los necesitados, que desgraciadamente se hallan reducidos a un estado de miseria, con concepto a que en éstos ha recaído con especialidad el gravísimo perjuicio irrogado, bien entendido que los dueños de las dos mil i mas fanegas engraneradas debían venderlas a su debido tiempo por un real ménos cada almud de aquel precio mas barato a que otros hayan de vender; de cuyo modo, con las dos mil fanegas así vendidas resarcirían tres mil pesos, debiendo igualmente devolverse a los contribuyentes todo el dinero sobrante de la contribucion acordada últimamente por el Cabildo, escalfándoles solo prorrateadamente lo que a cada uno correspondiese de lo invertido en aquel único objeto, con que fué exijida aquella contribucion.

Acompaño, últimamente, una copia sacada a la letra de la representacion orijinal que dírijí al Cabildo, con el fin de comprobar del modo mas suficiente la verdad i fundamentos de las razones espuestas en mis glosadas notas; en vista de cuyo contexto advertirá V.E. tanto la causa que impidió la realizacion de la reunion del Cabildo, por mí solicitada, cuanto el sometimiento del Cabildo al gobernador, sin atender a que por medio de este sometimiento se degrada i envilece la autoridad que representa, i de consiguiente se penetrará V.E. del concepto de que los gravísimos males que aquí se esperimentan, deben indudablemente recrecerse hasta el estremo, si V.E. no se empeña en hacer que se tomen anticipadamente las providencias cautelatorias mas ajustadas.

Si V.E., como lo espero, llegase a adoptar el medio resarcitorio propuesto, o acordase algún otro equivalente en su beneficencia, creo que las jentes beneficiadas bendecirán la liberalidad i justificacion de nuestro Gobierno republicano, i penetradas de las cuantiosas conveniencias que nos proporciona, arderá en sus corazones la llama del patriotismo que progresará a pasos ajigantados, quedando V.E. persuadido de que de lo contrario, se siguen indispensablemente los mas graves e indecibles males, con respecto a que las jentes que, en este año de 1821, se hallaban en escasez, con la carestía se ven reducidos a la miseria, i las que se hallaban en este estado se han hecho miserabilísimas, de suerte que, siendo mayor la escasez del siguiente año, deben necesariamente elejir una de dos cosas, o el perecer de necesidad o alarmarse i sacar por la fuerza lo que necesitan para la conservacion de su existencia i las de sus familias, sin reparar en arrastrarse a los mayores peligros.

Para que V.E. conozca mas bien lo justo de los sentimientos que me animan a trabajar empeñosamente en el bien de mis semejantes, me ha parecido conveniente poner en su superior consideracion que, el 16 de Setiembre último, me apersoné en la sala capitular a presencia de este Cabildo, con el fin de cautelar los males futuros que preveía de resultas de la escasez puntualizada, hice presente que la espresada escasez estaba mui distante de mi casa, porque era bastante notorio que, mi molino que mantenía corriente, era el mas acreditado por su mas pronto despacho, comodidad, seguridad, arreglo i mayor inmediacion al pueblo, por cuyas conveniencias ocurrían las jentes a moler en él mucho mas que en los otros molinos, i que, por un consiguiente indefectible, me producía diez tantos mas de lo que necesitaba para el gasto de mi casa, i así que si yo obrara con concepto a mi particular conveniencia, me interesaría en que el precio del trigo incremen tara cada vez mas; pero que aquella utilidad que del incremento de su precio me resultaría, la cedia gustosísimo en obsequio del común de mis semejantes, cuya ruina trataba solo de cautelar por los medios que la recta razon i la prudencia me dictaban. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Talca i Diciembre 24 de 1821. José María Silva. —Excmo. Señor Presidente i señores vocales del Excmo. Senado.


Núm. 620 editar

Señor Gobernador interino i señores del Ilustre Ayuntamiento:

El censor de esta ciudad dice: que, para vestir con el mejor fundamento el espediente que forman sus tres notas oficiales testimoniadas, que a su instancia se le han entregado el dia Antes de ayer, cuyo espediente debe elevar con la mayor prontitud posible a las superiores manos del Excmo. Senado, necesita para el exacto desempeño de su empleo que UUSS., mandando traer a la vista su anterior nota, fecha catorce del presente Noviembre, certifiquen a continuacion de ésta su representacion, cuanto sepan i les conste sobre los puntos puntualizados en aquella su citada nota, certificando igualmente cuanto sepan i les conste sobre las articulaciones que van a continuacion:

  1. Si es verdad que, a su última nota oficial, no se ha mandado otra contestacion que el mandarle decir de palabra, el viérnes veintitrés del citado Noviembre, con su hijo, el rejidor don José María Silva i Cienfuegos, que, para el dia martes veintisiete, se efectuaría la reunion del Cabildo, que solicitaba.
  2. Si es cierto que el citado dia se estuvo a caballo en la esquina del alcalde don Antonio Vergara, desde las nueve de la mañana hasta que tocaron las doce, aguardando la concurrencia del Cabildo, i si es notorio que no hubo la espresada reunión, diciendo cual hubiese sido la causa.
  3. Si es público que, en el mes de Octubre, en aquella época en que se estuvo vendiendo el trigo en el granero del coronel don Francisco Vergara, de a medio a cada individuo i solo por el corto espacio de una o dos horas en cada dia, a consecuencia de los muchos quejosos que ocurrieron a la comision encargada del cuidado de la mas oportuna, conveniente i arreglada distribucion del consabido artículo, dicha comision compuesta de los dos señores alcaldes i el procurador, hizo presente al señor gobernador las muchas quejas i clamores de los necesitados que ocurrían a ellos, a causa de que los que tenían trigo que vender, lo resistían con el objeto de reservarlo para reducirlo a harina, i vender ésta al precio de cuatro reales o mas el almud.
  4. Si es notorio que, en aquellos mismos dias, léjos de haberse puesto remedio sobre los insinuados males, se recrecieron con motivo de haber mantenido cerrado su granero el coronel don Francisco Vergara, desde el dia veinticuatro hasta el veintinueve, sin mas fundamento que decir que quería entretener a los pobres algunos pocos dias mas con el poco de trigo que le quedaba. I si es verdad que, en aquellos pocos dias, andaban las jentes como locas sin encontrara dónde comprar un medio real de trigo, sin embargo de que lo solicitaban aun en las tiendas.
  5. Si es cierto que el señor gobernador tiene impedido que el Cabildo pueda reunirse sin su permiso, ni tampoco el que pueda abrir pliego alguno sin su anuencia, aunque sea rotulado para solo el Cabildo, diciendo que eso se queda reservado para él solo, que tiene facultad para abrir por sí cualquier pliego que venga rotulado para el gobernador i Cabildo.
  6. Si es verdad que el espediente que promovió, en el mes de Octubre del año pasado de mil ochocientos diezinueve, con el fin de esclarecer las privativas facultades de la autoridad del Cabildo, según lo dispuesto por nuestra Constitucion provisoriamente adoptada, cuyo espediente orijinal acompaña, no lo sustanció a causa de que el señor gobernador se empeñó con el Cabildo, a fin de que se transara, en la inteligencia de que él no había venido a chocar con ningún vecino, ni ménos con los del Cabildo. I así que se empeñasen con el censor para que no llevase adelante el citado espediente.

El censor espera de la justificacion de UUSS., el que con anuencia del procurador i con la mayor prontitud posible, se evacúe el certificado pedido i que se le devuelva el orijinal juntamente con el espediente acompañado para los justos e interesantes fines espresados en su exordio. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Talca i Diciembre 1.º de 1821. José María Silva. —Señor Gobernador i señores del Ilustre Ayuntamiento.


Núm. 621 editar

El 17 del corriente me ha oficiado el Ilustre Cabildo, acompañándome una representacion de Ud., que abraza muchos i diversos puntos, i no permitiéndome el desempeño de interesantes i urjentes comisiones que en el dia tengo del Supremo Gobierno, ligarme a una contestacion puntualizada, solo diré a Ud. que, en lo sucesivo, procure adquirir mejores informes i no dejarse sorprender de los malvados que desean la discordia por miras particulares i se empeñan en estampar al papel hechos que carecen de toda exactitud, porque si a Ud. le es constante que lo primero que se acordó fué la sucesiva i moderada distribucion del trigo, para que alcanzase al mes en que debia hacerse sentir la escasez, al precio prefijado en el bando de dos reales el almud; que no se pudiese vender mas de una fanega, i para esto el interesado debía dar un comprobante de su necesidad, por el respectivo