Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 5 de febrero de 1822

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 5 de febrero de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 420, ESTRAORDINARIA, EN 5 DE FEBRERO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Suspension de sesiones. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio reservado en que el Supremo Director, en atencion a la renuncia de algunos senadores i a la ausencia de otros, propone que hasta que regresen éstos se suspendan las sesiones del Excmo. Senado i se le deleguen facultades omnímodas.[1] (V. sesiones del 21 i del 31 de Octubre de 1821.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion del sarjento mayor don Enrique Lasale, en demanda de que se mande reintegrarle los descuentos con que se le han pagado sus sueldos. (Anexos núms. 658 i 659. V. sesion del 6 de Febrero de 1822.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion de los Ministros de la Aduana Jeneral, en demanda de que se hagan ciertas declaraciones sobre el órden de las liquidaciones i de la contabilidad, sobre el pago de las deudas de aduana i sobre seguridades de los fondos. (Anexo núm. 660. V. sesion del 22.)
  4. De otro oficio en que el Tribunal Superior de Cuentas consulta si el Supremo Director, en calidad de Almirante Jeneral de la escuadra, debe tener alguna parte en la distribucion de las presas, i si ésta, como lo cree el mismo Tribunal, debe ser la décima parte. (Anexo núm. 661. V. sesiones del 15 de Junio de 1821 i del 8 de Febrero de 1822.)
  5. De una nota de don José Agustin Cabezas, censor del Huasco, en demanda de que se cree, en aquel Cabildo, el cargo de rejidor juez de policía. (Anexo núm. 662. V. sesion del 11 de Marzo de 1822.)
  6. De otra nota con que el apoderado del Cabildo de Coquimbo, don José María Argandoña, acompaña la oracion que se pronunció en el acto de la inauguracion del Instituto departamental de la Serena. (Anexos núms. 663 i 664. V. sesion del 7 de Enero de 1822.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Declarar que el Senado no está autorizado para suspender sus sesiones, ni para conferir al Supremo Director facultades omnímodas, cuando las circunstancias no lo exijen, i que debe seguir funcionando con los vocales disponibles. (Anexo núm. 665. V. sesiones del 29 de Mayo de 1822 i del 19 i 21 de Julio de 1824).


ACTA editar

En la sesion estraordinaria del dia cinco de Febrero de mil ochocientos veintidós años, se leyó la insinuación que hizo el Supremo Director para que, atendiendo a la ausencia i renuncia de algunos de los señores senadores vocales del Cuerpo, se suspendieran las sesiones en el ínterin subsistían las causales que dieron motivo a la separacion de algunos señores senadores, i que, quedando reunidos los poderes en el Supremo Gobierno, se le autorizara con plenitud de facultades, quedando a su cargo dar cuenta de sus operaciones. Restablecido el Senado i juntos los tres señores senadores, acordaron se contestara que, sin embargo de que no ambicionaban destino alguno, i que solo la salud pública los habia obligado a renunciar de la atencion i cuidados de sus intereses particulares, prefiriendo el bien público sin mirar en la limitada i ridicula asignacion de sueldos, no desistiendo de continuar el servicio cuando se consideraron útiles, debia creer el Supremo Director que instaban por su separación, no estimándose ya necesarios i entendiendo que su falta podría suplirse con presencia de lo establecido en la Constitución, quedaba a los senadores el arbitrio de renunciar, facultándoles para elejir otros del número de los suplentes, a no ser que lo impidan gravísimas causas. Que, siendo tres los actuales vocales por no estar admitidas las renuncias, se hallaban en aptitud para elejir los suplentes, i completo el Cuerpo, conocer de las renuncias pendientes. Que S.E. no se consideraba facultado para suspender sus sesiones, ni ménos para dar al Supremo Director la reunion de poderes que no exijian las circunstancias, i que, sin destruir la Constitucion de hacerse responsable, no podia ampliar los límites que están fijados al Poder Ejecutivo. Que era indispensable conservar el Cuerpo para que cumpliera con las obligaciones que se les confiaron, i que sin faltar a esto era imposible acceder a la concentracion de poderes, a pesar de conocer las virtudes del Supremo Director; i, en fin, que, si se separaba el Senado, era inevitable convocar el Congreso Jeneral, en quien debia dejar este Cuerpo sus poderes; i que, si este medio no puede adoptarse como perjudicial a las actuales circunstancias, i que acaso traería mayores males, era de necesidad acordar cómo permanece el Senado, para la satisfaccion de los pueblos, para que se cumpla con la Constitucion i para que cese el clamor i espectacion pública, dejándosele a cubierto de su responsabilidad. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 658 editar

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. la representacion que hace el sarjento mayor de ejército don Enrique Lasale, para que, impuesto V.E. de su solicitud, delibere lo que conceptúe justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 29 de Enero de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 659[2] editar

Suplica se le mande pagar el tercio que ha dejado de su sueldo para pasar a medicinarse a los baños.

Excmo. Señor:

Don Enrique Lasale, sarjento mayor de ejército i edecan de V.E., con mi mayor veneracion parezco ante V.E. i digo: que hallándome en fermo, como me hallo, no he logrado conseguir el alivio a pesar de haberme medicinado, i los facultivos son de parecer que solo con los baños puedo aliviarme. A mí me es imposible emprender aquella curacion, porque no tengo como costearla. Por esto mismo ocurro a la bondad de V.E., a fin de que se sirva mandar que, por la Tesorería Jeneral, se me haga el ajuste del tercio que he dejado de mi sueldo, i se me pague el líquido que resulte a mi favor, para costear mi viaje, teniendo V.E. presente que, en meses pasados cuando hice igual solicitud, se sirvió prometerme que, así que fuese tomada la capital del Perú, se me pagaría el tercio que he dejado de mi sueldo. I en esta atención,

A V.E. suplico se sirva mandar según solicito. —Es gracia, etc. —Enrique Lasale.


Santiago, Enero 28 de 1822. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. Rodríguez.


Núm. 660 editar

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V.E., orijinal la representacion que hacen los Ministros de la Aduana Jeneral para que, enterado V.E. de ella, determine lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Enero 28 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 661 editar

Excmo. Señor:

Este Tribunal está examinando algunas cuentas relativas a las distribuciones del producido de las presas hechas por nuestra escuadra. Ellas se han formado como si fuera el resultado de un comiso, siendo cosa mui diversa la distribucion de presas; siguiendo estos principios, solo le han entregado al Supremo Director, como almirante jeneral, la sesta parte de la mitad que corresponde en ellas al Fisco, no habiendo excedido de 50,000 pesos, pues, desde esta suma para adelante, no se le ha dado cosa alguna, en conformidad de la lei 8, título 38, libro 9 de las Municipales, a pesar de que ella es dictada solamente para la distribucion de comisos, lo mismo que la sesta parte señalada a los jueces por la lei 11, título 17 del propio libro.

V.E., en 12 de Marzo de 19, a consulta del Supremo Gobierno, acordó que la distribucion de presas i comisos se ejecutase por los reglamentos i órdenes que rejian en tiempo del Gobierno español, entretanto se sancionaba un nuevo reglamento sobre la materia. Con esta determinacion, quedaron vijentes las cédulas de 802, por lo respectivo a comisos, i la de 807, por lo perteneciente a presas; esta última fué dictada cuando se nombró de almirante jeneral al Príncipe de la Paz. Parece, pues, que, conforme a ella, deben ejecutarse las actuales distribuciones, dando al almirante jeneral la décima parte que señala el artículo 45, que a la letra es como sigue: "Son derechos anexos a la alta dignidad de almirante i percibiréis como vuestros: 1.º el de ancoraje en los puertos de mis dominios, con arreglo a las cuotas establecidas, según que la bandera fuere española o estranjera i con prevención de haber de cobrarse en Indias, peso fuerte por sencillo de España; 2.º la décima parte del importe de las presas que se hicieren en Europa i América; 3.º los mostrencos marítimos; i 4.º el todo o la parte aplicable a mi real Fisco en las multas i condenaciones que fueren impuestas por el consejo, por los tribunales superiores de almirantazgo en Indias i por vuestros subdelegados."

Nada importa que el artículo 3.º del título 4.º, capítulo 1.º de la Constitucion diga que el Supremo Director no gozará algún otro emolumento ni derecho que su sueldo. Lo primero, porque esa disposicion es limitada i contraída al empleo de Director i nó al de almirante jeneral, que se creó posteriormente a la Constitucion, por consecuencia precisa a la formación de la escuadra nacional; i lo segundo i principal, porque V.E. mismo derogó en esa parte la Constitucion, con la decision de 12 de Marzo de 19, ya citada.

No parece fuera del caso hacer presente a V.E. que la marina de la escuadra nacional tira la mitad de la presa, en la cual el vice-almirante Cochrane tiene una octava parte, a mas de otra octava que le está señalada en la parte fiscal, asista o no a la aprehensión i sin perjuicio del sueldo que le corresponde por su empleo. Todo esto sin haber sido el que formó la escuadra, venciendo grandes dificultades. Si el almirante jeneral no tuviera en las presas la décima indicada, quedaría degradada la autoridad suprema, mirándose con ménos privilejios que sus mismos inferiores.

Al Tribunal no se le ofrece embarazo para darle al almirante jeneral la décima parte que le corresponde en la distribucion de presas, hechas por la escuadra nacional. Lo que sí duda es, i por eso lo consulta a V.E., que deba practicarse con las demás asignaciones que señala el artículo 45 citado, a mas de los diez mil escudos mensuales que le designa el artículo 53, en virtud de reales decretos de 1659 i 26 de Agosto de 1737, como gozaron respectivamente don Juan de Austria i el infante don Felipe, cuando obtuvieron el almirantazgo jeneral, mediante a que V.E., por su citada disposición del año de 19, dejó vijente i en toda su plenitud aquellas determinaciones. Los deseos del acierto no ménos que el interes del cumplimiento de las leyes, i evitar mi responsabilidad en ámbos fueros, me han obligado a dirijirme a V.E., como está mandado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal de la Contaduría Jeneral i Febrero 4 de 1822. —Excelentísimo Señor. Rafael Correa de Saa. —Excelentísimo Señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 662 editar

Una de las observaciones que, como censor de esta villa, he hecho en el tiempo que estoi ejerciendo este empleo, ha sido la necesidad que tiene este pueblo de la creacion en su Cabildo de un rejidor juez de policía. Esta vara, señor, la obtienen todos los Cabildos del Estado por ser la mas necesaria i principal para el adelantamiento público. I si algunos pueblos, sin ningunas proporciones, ni las entradas de éste las poseen, ¿como no en el Huasco, donde su poblacion lo necesita, i sus propios dan con abundancia suficiente dinero para hacer obras grandes? Creado que sea el juez de policía, se proporciona a este país darle el debido curso a sus entradas i, de consiguiente, que el procurador jeneral, que es el que las colecta i las invierte en cosas de poco momento, quede espedito para cumplir solo con el cargo de su ministerio. Por estas justas razones, hago a US. esta consulta a fin de que, poniéndola en consideracion del Excmo. Senado, surta los fines que me he propuesto i que aseguro a US. dará un paso el Huasco, capaz de nivelar su policía con las mejores villas del Estado.

Espero que US., atendiendo a lo espuesto, pasará a S.E. este reclamo i que esforzará con sus sabias luces, a fin de que tenga cuanto ántes efecto la creacion de este majistrado, como que es la llave en que descansan los Cabildos. —Dios guarde a US. muchos años. —Vallenar i Enero 18 de 1822. José Agustin Cabezas. —Señor Secretario del Excmo. Senado, doctor don José María Villarreal.


Núm. 663 editar

Excmo. Señor:

Con el mas distinguido respeto, pongo en manos de V.E. la oracion inaugural, que se pronunció en la solemne apertura del Instituto literario de San Bartolomé de la Serena, como me encarga el Cabildo de aquella ciudad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 25 de 1822. —Excmo. Señor. José María Argandoña. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 664[3] editar


Oracion inaugural que en la solemne apertura del Instituto literario departamental de San Bartolomé de la Serena pronunció el Licenciado don José Manuel Barros, catedrático honorario de filosofía, en 1.º de Diciembre de 1821.


Eruditio ínter prospera
ornamentum; ínter adversa
refugium...

LAERT


Ciudadanos:

No emprendo el elojio de la sabiduría; en el templo augusto de Minerva hai canoros cisnes i dulces ruiseñores que, con melodiosa armonía, asombran i deleitan el espectáculo mas frio. Yo no repetiré las arengas que resonaron en otro tiempo en el Areópago de Atenas, ni mi torpe labio se atreve a la árdua empresa de dibujar su majestad brillante.

¡Sabiduría! tú que eres rasgo de la divinidad, beldad sin par a quien coronan mil estrellas; tú que, ilustrando los corazones, alumbras al universo, ¿con qué nombre quieres que te invoque? O bien vivas en el empíreo, o en rejiones que nos son desconocidas, los hombres todos, los ánjeles i Dios le estiman i veneran; los seres te invocan i saludan; el amigo que te sigue i a quien dispensas algún tanto de tu estimable tesoro, alumbra al mundo mas que el sol i la luna, i sus preciosas luces, dejando atras la rapidez del rayo, se adelantan hasta salir de la esfera de lo criado; tú eres impasible e inmortal, i tus amigos, llevados por tí al templo de la inmortalidad, son vistos mas allá de la tumba, brotando luces inestinguibles, i sus bustos, coronados de frutos i de flores, representan eterna primavera; tú haces caer sobre ellos mil lluvias balsámicas. Coquimbo te invoca con el mas noble entusiasmo, i en esta casa que abre a tu esplendor, erije el altar majestuoso que, sirviendo a tu culto, inmortalizará la memoria de un pueblo tan jeneroso como emprendedor.

Las letras o las armas son las únicas puertas al magnífico teatro del heroísmo; el Estado chileno se ha coronado mil veces en las campañas de Marte; la historia, las láminas i la fama han contado mil triunfos inmortales allá en la ribera opuesta de los mares, i en los ángulos mas remotos del universo resuenan con aplausos las victorias del jénio militar i del heredado esfuerzo de la estirpe de Arauco. Mas, entre las atenciones de la guerra no han faltado mecenas respetables que dedicasen sus empeños al otro estremo; la capital de la República abrió, tiempo hace, un museo donde se enseñan las letras i las artes, los idiomas i la moral mas sana; así es que nuestra naciente República resplandece ya en los brazos de Marte i de Minerva, i si muchos de nuestros compatriotas estudian las hazañas de Alcídes i de Aquíles, de Alejandro i de Pompeyo, de Caupolican i de Lautaro, otros muchos se recrean con Aristóteles i Platon, Newton, Pope, Tulio, Virjilio, Apolonio, Rodio, Dion Crisóstomo, de quienes enseñaba Horacio a los romanos estudiaran noche i dia para aprender el buen gusto; i como si la nueva nacion no estuviese ya bajo las alas de Belona i Apolo, haciendo renacer el siglo de oro, fabrica hoi un nuevo alcázar a la hija nacida de la cabeza del mismo Jove en la ciudad de San Bartolomé de la Serena; ya su virtuoso vecindario zozobra en placer de tanta gloria. Sí, señores; la inmortal Coquimbo, cuando constituye este bello templo, le da por sitio su casa, por pavimento el cielo, por fajas las estrellas i por asiento el empíreo.

Pro loco Serenan habes, pro tegumine coelum
Pro facibus stellas, et pro sede empireum.

Ciudadanos: ¡qué cuadro, qué espectáculo mas lisonjero, ni qué escena mas gloriosa se ha presentado jamas a vuestros ojos! Roto el yugo de nuestros opresores i quebrantada la mísera cadena que nos oprimía vilmente, damos un paso colosal a nuestra prosperidad i engrandecimiento; de este ameno jardin tomará la patria, dentro de poco, las flores mas hermosas para su establecimiento; este plantel fecundo producirá excelentes políticos, justos lejisladores, esclarecidos capitanes, majistrados sabios, oradores elocuentes, teólogos, moralistas, náuticos, mineralójicos; en una palabra, de esta planta hermosa que hoi se cimenta, retoñarán, felizmente, las ciencias i las artes, la moral i el crédito de la nacion chilena.

Digno jefe de esta provincia:[4], recibe en premio de tus cuidados la gloria de ver ejecutados felizmente tus altos pensamientos; quede, señor, en silencio vuestro elojio, cuando temo ofender vuestra modestia; pero, aunque mi labio calle, Coquimbo pregona altamente el gobierno feliz que lo ha conducido; la justicia se congratula al verse tan bien desempeñada; i el arreglo i el órden son los clarines mas sonoros que publican lo que calla mi espresion. Esta provincia recuerda con placer que la mano benéfica, sagaz i política de US. la salvó del naufrajio con que la amenazaba la formidable revolucion de Illapel; una nueva villa fundada en el valle mas ameno, que lleva el nombre de San Isidro de Vicuña, recordará a la posteridad el jénio grande que coloca a US. en la cumbre del honor, i le constituye el gobernador mas digno que ha visto la República, en medio de sus oscilaciones políticas; yo omito mil adelantamientos i servicios que son bien notorios, i me contraigo a la apertura de este Instituto literario, porque ella sola es capaz de coronar las acertadas empresas del jénio mas benéfico.

Heróico Consistorio de la Serena: celosos representantes i padres a un mismo tiempo de vuestra patria; censor infatigable, cuyo empeño por esta obra excedió los límites de la mas solícita dilijencia,[5] ved ya logrado el fruto de vuestros afanes; vosotros sin disputa os habéis aventajado a cuantos famosos ciudadanos ocuparon esos asientos; ya pasaron los infelices tiempos de la molicie i del descuido; vosotros sois los primeros que teneis la gloria de haber fijado el principal i mejor fundamento de la sociedad; corónese, pues, vuestro heroísmo con la dorada palma que os presenta la ejecucion de este noble proyecto; habéis triunfado de la infame crítica; i cuanto mas han padecido oposiciones vuestros designios, tanto mas resplandece el triunfo i tanto mas inmortal será vuestro celo. La posteridad agradecida escribirá con letras de oro vuestros nombres, i cuando desenrolle los anales de la cuna de su ilustracion, bendecirá con respeto el Cabildo de 1821 como su padre i su mecenas.

Jenerosos Cabildos de Copiapó i el Huasco: también teneis bastante parte en esta grande obra; recibid el reconocimieto mas sincero de este virtuoso vecindario, i gloriáos en el fondo de vuestra beneficencia: el Estado entero alabará vuestra franqueza, i los pueblos todos tomarán ejemplos de fraternidad i unión, cuando vean que habéis cooperado a los grandes empeños de vuestros vecinos. Virtuosos ciudadados que habéis oblado i contribuido tan jenerosamente para la formacion de este establecimiento, yo os doi las mas espresivas gracias a nombre de la patria; las edades futuras os bendecirán también con ternura, vuestros nombres serán tan eternos en el agradecimiento, como son dulces i suaves los estímulos de vuestros corazones.

Padres de familia: enjugad las lágrimas que vertíais sobre la educacion de vuestros hijos; ya no serán condenados a vejetar en la oscuridad i el abatimiento, como dijo un visir del tirano en el Perú; ya se cultivarán mas bellos talentos i se desarrollarán como el primer crepúsculo de la mañana cuando empieza a mandar sus luces sobre los puntos de las eminencias, que luego se aumentan, hacen reir los valles i poner en movimiento i alegría toda la naturaleza, haciéndola olvidar la funesta imájen de la pasada noche. Sí; a la semejanza de la aurora en las praderas, así la ilustracion en vuestros queridos hijos hará milagros de admiracion i de contento; ellos, con el tiempo, serán el apoyo de vuestra vejez, el timbre de sus casas, el respeto de sus familias i el honor de la República. I vos, juventud amable, bellísima porcion de nuestra especie, si en medio de vuestros tiernos años dirijís vuestros pasos al templo de Minerva, alentaos en la segura persuasión de que si sois constantes, sereis coronados con el laurel inmarcesible de la sabiduría; no temáis los escollos i pasos dificultosos, que acaso se os presentarán en la carrera de las ciencias; teneis por ánjel conductor al doctor don Juan Nicolas Varas, varon tan distinguido en la literatura como diestro i acostumbrado a rejir esta obra, pues él fué el reformador i rector del Consistorio de San Cárlos, en que se formaron tantos sabios. Baste deciros de vuestro rector, que es concolega del gran Lacunza[6] i del célebre abate Molina[7], condiscípulo del memorable don Diego Fuenzalida[8], tan aplaudido en las Cortes de Europa, principalmente en las de Roma i Viena; i si he de esforzaros con ejemplos a vuestros ojos, que patenticen la buena direccion de este sabio Mentor, sus discípulos ocupan los mejores asientos i tienen el mejor crédito en la literatura, bastando, por no nombrar un inmenso catálogo, el Ilustrísimo señor Obispo de Santiago el doctor don José Antonio Rodríguez Zorrilla; i a la verdad que este prelado es mucho mas distinguido por su erudicion i literatura, que por la alta dignidad que obtiene. Jóvenes que vais a consagrar vuestros primeros años en esta morada de la ciencia, tal es el rector que se ha dignado ofrecer su virtud i talentos a vuestra direccion.

Señor Intendente: este inmenso pueblo, como enajenado en los mas dulces trasportes de gozo, da a US. las gracias, como protector de este establecimiento, i elevando la consideracion hasta su oríjen, no puede ménos que bendecir i encomiar al Excmo. Senado, propagador de las luces i fuente cristalina de la educacion i progresos de la República. Todos dicen gracias al Excmo. Senado, gracias al Gobierno Supremo, en cuyos auspicios vemos tantos adelantamientos. A ámbas autoridades puede decir la juventud de Coquimbo lo que la higuera que describe el poeta Horacio, que asombraba al verde leño inútil i condenada a la injuria de los años, cuando ménos pensó se ve elejida de un artífice para materia de su escoplo, i no como quiera para darle forma de escaño donde tomase asiento la ínfima plebe, sino para fabricar un Dios destinado a las eminencias del trono, donde recibiese las adoraciones de los pueblos, las latrias de los sacerdotes, los obsequios, los timiamas e inciensos, por lo que, llena de contento, cantó con el poeta, como esta juventud canta hoi al Excmo. Senado.

Olim truncus eram ficulmus, inutile liguum,
Quum faber incertus, scamnum faceretne Priapum
Malint esse Deum.
(HORAT.)

Núm. 665 editar

Excmo. Señor:

Se ha visto por los tres individuos del Senado la honorable nota reservada de V.E., fecha 22 de Enero, que se le ha pasado el 3 del presente, en que, a consecuencia de la ausencia i renuncia de algunos de sus vocales, propone V.E. el medio de que se suspendan sus sesiones, miéntras duran las causales que motivan aquella separacion, autorizando ínterin a V.E. con la plenitud de facultades necesarias, con calidad de dar cuenta de sus operaciones, luego que vuelva a reunirse el Cuerpo.

Antes de entrar en esta discusión, ha de hacer V.E. la justicia de persuadirse que los individuos del Senado, que han renunciado, no lo hicieron en el tiempo que creyeron ser útiles en su destino, prefiriendo este bien público a sus intereses particulares, perjudicados i no compensados con la ridicula asignacion de sus sueldos, i que, cuando instan para su separacion, es porque no se consideran necesarios i puede suplirse su falta conforme a lo prevenido en la Constitucion. Esto supuesto, si ella da a los senadores el arbitrio de renunciar i les faculta para elejir otros del número de los suplentes, si gravísimas circunstancias no exijen lo contrario, no puede disputarse que es privativo i de la responsabilidad del Senado dar cumplimiento a esta disposicion.

Siendo tres los vocales que existen, por no estar aun admitidas las renuncias, nos hallamos en actitud de elejir suplentes por los dos ausentes para completar el Cuerpo, i entonces se conocerá de las renuncias pendientes, dando de este modo cumplimiento a la Constitucion. El arbitrio que V.E. propone es inadaptable. El Senado no se considera facultado para suspender sus sesiones i ménos para dar a V.E. el lleno de autoridad, cuando no lo exijen las circunstancias ocurrentes. Esto seria atacar directamente la Constitucion, destruir todas las trabas que se establecieron i dejar al Poder Ejecutivo sin los límites que le fija un título entero de la Constitucion. Entonces nos haríamos justamente responsables a los pueblos que nos dieron las atribuciones anexas a nuestro destino. Es preciso que exista i se conserve el Senado para que exista i se conserve la Constitucion; para que haya equilibrio entre las autoridades; para que se conserve el órden i para satisfaccion de los pueblos i seguridad de los ciudadanos. Todo esto se ha confiado al Senado i no puede ser que éste se separe, ni aun por poco tiempo, dejando a S.E. la plenitud de facultades, aunque tenga, como tiene, la mayor satisfaccion de la conducta, amor público, desinteres i demas buenas cualidades de V.E.

No entrando en el partido de la eleccion de suplentes, la Constitucion solo nos faculta al tiempo de nuestra separación, para llamar un Congreso Jeneral cuando lo estimemos conveniente. Si hoi juzga V.E. innecesarias las sesiones del Senado, por estar concluida la guerra, por la misma razon seria llegado el caso de llamar al Congreso, i éste también seria el único medio de que las renuncias no admitidas a los vocales del Senado, pudiesen hacerse a los mismos pueblos que los elijieron; pues, de otro modo no podrian juntarse para formar un Cuerpo; pero V.E. i el Senado estamos penetrados de que este medio seria el mas perjudicial en las actuales circunstancias i que acaso nos traeria mayores males. Es urjentísimo i de necesidad acordar cómo permanece esta autoridad i de un modo que queden satisfechos los pueblos, se observe la Constitución i cese el clamor i espectacion pública. Al Senado no ocurre otro arbitrio legal que los propuestos, i le seria del mayor agrado la conformidad de V.E. en alguno de ellos, o que se le alumbrara otro medio que dejara a cubierto los derechos de los pueblos, salvar igualmente la responsabilidad del Senado i de V.E., conservando la opinion pública de ámbas autoridades. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 5 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este importante oficio, que debió llevar, según la contestacion del Senado, fecha 22 de Enero, no se ha encontrado en los archivos. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sitio trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818-36., tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito de un opúsculo impreso que existe en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  4. El señor coronel de Joaquín Vicuña, caballero de la Lejion de Mérito de la República, i jefe el mas amado de la provincia por sus virtudes.
  5. Don Gregorio Cordovez, comandante de caballería, ciudadano distinguido por sus servicios i espíritu público.
  6. Don Manuel Lacunza, chileno, ex-jesuita, natural de Santiago, célebre autor del Milenario, tan aplaudido como importante a la literatura.
  7. Don Juan Manuel Molina, ex-jesuita chileno, natural de la ciudad de Chillan. Profesor de siete idiomas, i famoso historiador de Chile.
  8. Don Diego Fuenzalida, ex-jesuita, natural de Santiago de Chile, célebre por sus talentos i literatura en la Corte de Roma, i mayormente en la de Viena, en aquella conferencia que tuvo con Pedro Tamburini, de que consiguió un gran triunfo el catolicismo.